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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS60/R*
19 de junio de 1998
(98-2418)
Original: inglés

Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento portland procedente de México

Informe del grupo especial

(Continuación)


b) Acumulación de existencias y subutilización de la capacidad instalada

4.252 México alega que las constataciones de Guatemala, en lo que respecta al supuesto incremento de las existencias de clinker gris 97 y el consiguiente cierre de los hornos en los que se produce esa materia prima, se realizaron tras el período de investigación y, en realidad, casi dos meses después del inicio de la investigación. El período de investigación establecido por la autoridad investigadora abarcaba de junio a noviembre de 1995. Sin embargo, como señaló el Ministerio, los hechos alegados por Cementos Progreso se determinaron tan sólo el 29 de febrero de 1996. México alega que es imposible atribuir esos supuestos efectos desfavorables en la industria nacional a las importaciones de Cruz Azul sin violar el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, que dispone que las determinaciones afirmativas provisionales no deben basarse simplemente en conjeturas.

4.253 Guatemala señala que México no cita ninguna disposición del Acuerdo Antidumping en la que se impida a la autoridad investigadora examinar información reciente. El párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping no recoge tal restricción. Refiriéndose en particular al análisis de la amenaza de daño, Guatemala sostiene que es sumamente conveniente que la autoridad investigadora utilice toda la información reciente que pueda obtener.

4.254 México alega que, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, el efecto de las importaciones se evaluará en relación con la producción nacional del producto similar cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de los productores y sus beneficios. No obstante, México señala que el Ministerio afirmó que las importaciones totales procedentes de México (no sólo las de Cruz Azul) afectaban a un producto distinto del investigado. Efectivamente, el Ministerio determinó que había una acumulación de existencias de materia prima (clinker gris) que no se utiliza necesariamente en la fabricación del producto investigado (cemento portland gris) y que puede utilizarse para fabricar otros productos. Dado que esos productos no son "similares" en el sentido del párrafo 6 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, el análisis de la acumulación de existencias de este producto no es compatible con las obligaciones que incumben a Guatemala en el marco del Acuerdo Antidumping, en particular con el párrafo 6 de su artículo 3.

4.255 Guatemala sostiene que el cemento portland gris se fabrica moliendo clinker portland gris con aproximadamente un 5 por ciento de sulfato hidroso de calcio y, en algunos casos, con diversos porcentajes de puzolana y/o piedra caliza. El molido del clinker es una operación de acabado mínima. La producción de clinker, una materia prima semiacabada, representa hasta el 80 por ciento del costo de la producción del cemento portland gris. La producción clinker abarca la elaboración de piedra caliza y otras materias primas. Esos materiales se trituran, se muelen y se mezclan para formar una "mezcla bruta" o "forraje de horno"; dicha mezcla se calienta en un horno rotativo que induce reacciones químicas que convierten la mezcla en clinker. La producción de clinker exige una gran inversión de capital. El clinker portland gris tiene tan sólo un uso final: la producción de cemento portland gris. Guatemala afirma que el clinker gris no puede ser utilizado para hacer cemento blanco y, según figura en el expediente, Cementos Progreso producía exclusivamente cemento portland gris. El cemento portland gris es un polvo seco que debe ser almacenado en silos impermeables. En cambio, el clinker puede almacenarse en cantidades ilimitadas bajo un cobertizo o incluso a la intemperie sin ninguna protección contra los elementos. Los niveles de las existencias de cemento son muy estrictos debido a las limitaciones que imponen las particularidades de su almacenamiento. Los niveles de las existencias de clinker no están restringidas por tales limitaciones. La capacidad de una planta para producir cemento se mide habitualmente en función de su capacidad para producir clinker (por ejemplo, la capacidad de producción de cemento equivale a la capacidad de clinker multiplicada por 1,1). A la luz de lo expuesto, el hecho de que Cementos Progreso tuviera existencias excedentarias de clinker demostraba los efectos desfavorables de las importaciones objeto de dumping. Además, el Ministerio convirtió los niveles de las existencias de clinker en sus equivalentes en cemento. En vista del hecho de que el molido del clinker en cemento es una operación de acabado mínima, el mejor indicador del nivel real de las existencias de cemento es multiplicar el nivel de existencias de clinker por un factor para convertir el clinker en cemento. Guatemala sostiene que esto es exactamente lo que hizo el Ministerio. Guatemala alega que el Ministerio estableció correctamente que 51.875 toneladas de clinker eran equivalentes a 65.665 toneladas de cemento portland gris acabado.

4.256 Guatemala afirma que en esencia, el Ministerio tomó en cuenta los niveles de las existencias de cemento de Cementos Progreso, pero los calculó utilizando los niveles de las existencias de clinker por ser el mejor indicador. El Ministerio también consideró como prueba de la acumulación de existencias excedentarias de cemento y de clinker un gráfico presentado al Ministerio durante la inspección de la planta de Cementos Progreso realizada el 29 de marzo de 1996. El gráfico muestra el grado en que varían las existencias de clinker, en tanto que las existencias de cemento se mantienen más o menos constantes.

4.257 Guatemala señala que el Ministerio constató que el aumento de las importaciones de Cruz Azul causó una acumulación de las existencias de clinker del productor nacional por lo que esa empresa tuvo que paralizar tres hornos productores de clinker (dos en la planta de La Pedrera y uno en la planta de San Miguel). Basándose en un análisis de información de ventas y producción de 1993 a 1995, el Ministerio también constató que la paralización de los hornos tuvo lugar en un período en el que es mayor la demanda de cemento y que normalmente también es el período de mayor producción. Guatemala recuerda que un notario certificó la existencia de 76.252 toneladas de clinker el día después de la paralización de los hornos. La Dirección de Integración Económica verificó la paralización de los hornos y las existencias acumuladas de 51.875 toneladas de clinker gris en la planta de San Miguel. Los informes computadorizados preparados por el departamento de producción de la empresa confirmaron las estimaciones relativas al volumen de clinker gris acumulado en Cementos Progreso. Dado que el clinker gris se muele junto con sulfato hidroso de calcio y otros aditivos con los que posteriormente se hace el cemento, el Ministerio determinó que unas existencias de clinker de 51.875 toneladas equivalían a 65.665 toneladas de cemento. Guatemala sostiene que las objeciones interpuestas por México a las constataciones del Ministerio son, por tanto, infundadas.

4.258 México señala que el Ministerio no hizo referencia alguna a las existencias de cemento (objeto de la investigación), a pesar de que Cementos Progreso facilitó información sobre tales existencias. México alega que la información sobre las existencias de cemento proporcionada por Cementos Progreso no corresponde a las cifras del Ministerio. Según México, el Ministerio no "demostró" la existencia de 51.875 toneladas de clinker gris sino que aceptó como válidas las estimaciones facilitadas por el representante de Cementos Progreso durante la inspección de las plantas. Suponiendo que las estimaciones fueran exactas, México sostiene que representarían un nivel de existencias equivalente tan sólo a la mitad de la producción de marzo de 1995, es decir, las existencias necesarias para 15 días de producción, lo que es normal en la industria cementera.

4.259 México alega que lo expuesto supra demuestra que el estudio de los hechos realizado por el Ministerio respecto de la acumulación de existencias fue también subjetivo y parcial, en el sentido de que se refería a un producto que no era objeto de la investigación, en contra de lo dispuesto en el apartado 7 iv) del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, que hace referencia a las "existencias del producto objeto de la investigación". México sostiene que Guatemala consideró que las existencias de un insumo (clinker gris) del producto objeto de la investigación (cemento gris) eran más adecuadas para hacer una determinación preliminar de amenaza de daño que las existencias del producto especificado en el Acuerdo Antidumping.

4.260 Guatemala afirma que el Ministerio siempre fue muy claro en cuanto al objeto de la investigación y actuó en plena conformidad con el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping. En virtud de ese artículo, el Ministerio estaba autorizado a examinar una gran variedad de factores y decidió utilizar la acumulación de existencias de clinker gris como indicación adecuada de la acumulación de existencias, ya que durante la investigación se había familiarizado con el proceso de producción en el que el clinker gris es un elemento fundamental para la fabricación del producto objeto de la investigación. Dado que Cementos Progreso no producía prácticamente ningún otro tipo de cemento gris, la acumulación de clinker gris era pertinente en el caso de una investigación sobre cemento portland gris. Guatemala afirma, además, que el promedio de las existencias finales de cemento de Cementos Progreso aumentó un 85 por ciento de septiembre-diciembre de 1994 a septiembre-diciembre de 1995, porque las importaciones procedentes de Cruz Azul absorbieron partes de mercado. El argumento expuesto por México de que las existencias del producto objeto de la investigación mencionado en el apartado 7 iv) del artículo 3 se refieren exclusivamente a las existencias del exportador del producto acabado (es decir, de cemento) a diferencia de materiales semiacabados utilizados para fabricar el producto acabado, carece de fundamento jurídico. Contrariamente a lo dispuesto en el apartado 7 ii) del artículo 3, en el que se menciona específicamente al exportador, en el caso de las existencias los redactores no hicieron esta especificación. Guatemala interpretó correctamente que el apartado 7 iv) del artículo 3 se refería a las existencias de los productores (es decir, incluidas las existencias de clinker), de los importadores y de los exportadores nacionales.

4.261 Guatemala sostiene que de conformidad con el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, el Ministerio podría considerar otros factores no enumerados en los apartados 7 i) a iv) del artículo 3. Las existencias excedentarias de clinker eran un factor válido que había que tener en cuenta al examinar todos los factores referentes a la amenaza de daño.

4.262 México afirma que, desde la publicación del aviso de iniciación del procedimiento el 11 de enero de 1996, las importaciones de Cruz Azul se mantuvieron constantes, hecho que no analizó en ningún momento el Ministerio y que, a juicio de México, pone en duda la relación causal entre las importaciones y el cierre de los hornos. México sostiene que este hecho es particularmente cierto porque el propio Ministerio admitió, durante las consultas bilaterales con México, que Cementos Progreso había seguido fabricando el producto objeto de la investigación aún después del cierre de los hornos.

4.263 Guatemala rechaza el argumento de México de que las importaciones de Cruz Azul se mantuvieran constantes desde enero de 1996 alegando que las importaciones siguieron aumentando hasta cifrarse en 45.859 toneladas en marzo de 1996.

4.264 México sostiene que el aumento se produjo durante la paralización de los hornos de Cementos Progreso, por lo que obedeció más bien a la escasez de la oferta en el mercado guatemalteco que al dumping. México sostiene que las exportaciones de Cruz Azul disminuyeron a niveles anteriores (aproximadamente 25.000 toneladas) cuando se reanudó el funcionamiento de esos hornos.

4.265 Según México, no se tiene la certeza de que el material acumulado en la planta industrial de Cementos Progreso haya sido efectivamente clinker, ya que ni el notario que certificó la existencia del material ni la Directora de Integración Económica del Ministerio que llevó a cabo una inspección in situ tenían la capacidad técnica y científica para garantizar que el material que observaron era efectivamente clinker, correspondía a un excedente de ese material y que el producto en cuestión se utilizaría para fabricar el producto objeto de la investigación y no otro tipo de cemento.

4.266 Guatemala señala que México no indica qué otro tipo de material similar al clinker gris podría acumularse en una planta que produce cemento portland gris. Guatemala señala que, en cualquier caso, según lo dispuesto en el apartado 6 i) del artículo 17 del Acuerdo Antidumping, la función de un grupo especial no es evaluar la validez de las pruebas que el Ministerio tomó en consideración para determinar que el material examinado era clinker gris.

4.267 México sostiene que en la determinación preliminar de amenaza de daño, el Ministerio otorgó valor probatorio a diversas declaraciones y documentos que no son pertinentes para demostrar la presencia de existencias y la consecuente paralización de los hornos. Entre ellas cabe citar:

- la inspección administrativa practicada por dos funcionarias del Ministerio;

- el acta notarial, las ocho fotografías en color y el gráfico que muestra las supuestas existencias de clinker y cemento.

4.268 México aduce que esos documentos no pueden considerarse pertinentes ya que, para constatar la presencia de existencias y la paralización de los hornos, es preciso efectuar inspecciones técnicas que, como se desprende del texto de la propia determinación preliminar, no se realizaron. 98 México sostiene que la simple observación de montículos de material no es suficiente para constatar la presencia de existencias de clinker, su volumen o el uso que se le dará y, por ende, tampoco se puede deducir que la supuesta acumulación de material se deba a las importaciones de Cruz Azul. Para demostrar las carencias del análisis del Ministerio, México señala que en la industria cementera la acumulación de clinker no es un hecho tan importante ya que puede atribuirse a múltiples razones, como informó Cruz Azul al Ministerio durante la investigación. México señala que entre esas razones destacan las siguientes:

- existencias de seguridad de 14 días de producción del horno mayor;

- estacionalidad de la demanda;

- desfase en la planta entre la producción de clinker y la molienda final;

- huelgas, paros por falta de energía y de combustible; y

- lluvia (factores climáticos).

4.269 Según México, el Ministerio debería haber comprobado si las supuestas existencias obedecieron a algunas de las razones enunciadas o si dichas existencias fueron causadas total o parcialmente por las importaciones de cemento de Cruz Azul.

4.270 Guatemala reitera que la función del Grupo Especial no es evaluar la admisibilidad y la validez de las pruebas examinadas por el Ministerio. Además, el Ministerio confirmó que la acumulación de clinker gris fue consecuencia de un aumento de las importaciones de Cruz Azul y no obedeció a otros factores como la demanda estacional, las huelgas o la lluvia. Guatemala también señala que Cruz Azul no comunicó al Ministerio, antes de la determinación preliminar de amenaza de daño grave, de fecha 16 de agosto de 1996, ningún argumento sobre otras razones a las que pudieran atribuirse las existencias de clinker gris.

4.271 Según México, Cruz Azul presentó los argumentos sobre las otras razones a las que podía obedecer la acumulación de clinker gris en las páginas 13 a 16 de su comunicación al Ministerio de fecha 30 de octubre de 1996. México afirma que esos argumentos se expusieron asimismo a Guatemala durante las consultas bilaterales del 9 de enero de 1997, como indican las preguntas preparadas por México en esa ocasión.

4.272 México indica que en la determinación preliminar de amenaza de daño del Ministerio no se menciona la subutilización de la capacidad instalada, aun cuando se señala expresamente en el título del apartado correspondiente. 99

4.273 Guatemala alega que la subutilización de la capacidad queda claramente demostrada por la paralización de los tres hornos.

4.274 México sostiene que, como se indica en el informe de la inspección realizada en la planta de Cementos Progreso, durante la etapa posterior al período objeto de la investigación la producción de esa empresa aumentó considerablemente de 1.687.024 bultos (71.697 toneladas) en enero de 1996 a, según las estimaciones, 2.286.000 bultos (97.152 toneladas) en marzo de 1996, es decir, durante el período en que estuvieron cerrados los hornos de Cementos Progreso la producción estimada del mes de marzo de 1996 estuvo muy cerca del 100 por ciento de la capacidad de producción efectiva de la planta. 100 México recuerda que, a pesar del cierre de los hornos, Cementos Progreso siguió fabricando cemento y que se preveía una producción considerable en el mes de marzo. 101 En esas circunstancias, México formula las siguientes preguntas:

- �Es posible considerar que una empresa se enfrenta realmente a una amenaza de daño a causa de determinadas importaciones cuando durante los meses siguientes al período investigado aumentaba su producción y cuando, de hecho, la propia empresa Cementos Progreso preveía una producción sin precedentes durante el mes en que supuestamente debía resultar tan afectada por las importaciones de Cruz Azul que incluso tuvo que cerrar sus hornos? 102

- �Cómo es posible acumular tantas existencias de clinker registrándose a la vez una utilización tan intensa de la capacidad instalada para la molienda de cemento durante los meses posteriores al período objeto de la investigación?

- �Por qué no analizó el Ministerio la información sobre la producción de cemento posterior al período investigado si figuraba en el mismo documento que la información utilizada para concluir que, debido a las importaciones de Cruz Azul, se había producido un considerable incremento de las existencias de la materia prima necesaria para fabricar cemento?

4.275 Guatemala sostiene que el Ministerio, basándose en la comparación de la información de cada mes respecto del mismo mes en años sucesivos (a fin de tener en cuenta los factores estacionales de la demanda de cemento en Guatemala), determinó que durante el período de enero a junio de 1996 la producción de cemento fue un 14 por ciento más baja que durante el mismo período de 1995. Para eliminar las distorsiones causadas por esos factores, el Ministerio evaluó las tendencias de las ventas sobre la base de la cantidad en lugar de hacerlo sobre el valor. Según Guatemala, durante el período de septiembre a diciembre de 1995 el volumen de las ventas de Cementos Progreso disminuyó un 17 por ciento en comparación con el mismo período de 1994.

4.276 México señaló que sus comparaciones se habían efectuado sobre una base mensual por lo que no era necesario introducir ajustes estacionales.

4.277 El Grupo Especial pidió a Guatemala que explicara su observación de que tres de los cuatro hornos de Cementos Progreso habían cerrado, cuando Cementos Progreso dijo en el momento de la visita de verificación que su capacidad actual era aproximadamente el 85 por ciento de la capacidad instalada, a pesar de un supuesto incremento de las importaciones procedentes de México de 45.859 toneladas durante el mismo mes. Guatemala explicó que la capacidad instalada es la capacidad máxima teórica de una planta de cemento suponiendo que funcione todos los días del año. La capacidad real refleja un ajuste a la baja de la capacidad instalada a fin de tener en cuenta el hecho de que una planta de cemento ha de estar cerrada para el mantenimiento ordinario, y no funciona los 365 días del año. Por tanto, Cementos Progreso declaró que su capacidad instalada era de 1,5 millones de toneladas métricas, pero que su capacidad real, teniendo en cuenta los paros necesarios para el mantenimiento, era el 85 por ciento, es decir, 1,4 millones de toneladas métricas. Según Guatemala, si tres de los cuatro hornos hubieran estado cerrados con objeto de controlar las existencias, la planta no habría podido utilizar la totalidad de su capacidad real en el momento de la visita. Guatemala subraya que, en el momento de la visita de verificación de Cementos Progreso realizada del 27 al 29 de noviembre de 1996, el Ministerio confirmó que Cementos Progreso no había producido clinker en la planta de La Pedrera entre marzo y mayo de 1996 y que había reducido a la mitad la producción de clinker en la planta de San Miguel en marzo y abril de 1996.

4.278 Guatemala sostiene también que la prueba referente a la acumulación de existencias y la subutilización de la capacidad incluye la inspección que efectuó el Ministerio en las plantas de La Pedrera y de San Miguel el 29 de marzo de 1996. Durante la inspección de la planta de La Pedrera, Cementos Progreso presentó pruebas que demostraban que, debido a las importaciones de Cruz Azul, las ventas de Cementos Progreso habían disminuido un 22 por ciento, a pesar de que el mes de marzo era un mes de demanda máxima; que Cementos Progreso había acumulado 99.500 toneladas de excedencias de clinker hasta el 28 de febrero de 1996; que esa acumulación de existencias excedentarias de clinker hizo que fuera necesario suspender el funcionamiento de dos hornos en la planta de La Pedrera en esa fecha y de un horno en la planta de San Miguel el 2 de marzo; y que, aunque se cerraron esos hornos, el 29 de marzo las plantas de San Miguel y de La Pedrera todavía tenían 51.875 y 10.530 toneladas respectivamente de existencias de clinker. Durante la inspección de la planta de San Miguel, Cementos Progreso proporcionó un informe computarizado del Departamento de Producción para respaldar su estimación de que había 51.875 toneladas de existencias de clinker, equivalentes aproximadamente a 65.665 toneladas de cemento. El Ministerio observó por sí mismo que se habían cerrado los dos hornos de la planta de La Pedrera y uno de los hornos de la planta de San Miguel. También observó la gran cantidad de existencias de clinker en la planta de San Miguel. Además, un notario registró la existencia de 76.252 toneladas de clinker un día después del cese del funcionamiento de los hornos.

Para continuar con Disminución de las ventas


97 Según México, el clinker se produce mediante la fusión incipiente de caliza, bauxita, hematita y sílice a 1380�C, y se utiliza en la fabricación tanto del producto investigado como de cualquier otro tipo de cemento (gris, blanco o cualquier otro cemento hidráulico).

98 México sostiene que la decisión de paralizar los hornos podía haber sido programada o podía obedecer a un estado sumamente crítico de la industria. En cualquier caso, el Ministerio no explica cómo el paro de los hornos se debió a las importaciones supuestamente efectuadas y cómo este efecto pudo presentarse como un caso de amenaza de daño.

99 México recuerda que en la solicitud de iniciación de la investigación, Cementos Progreso manifestó que su utilización de la capacidad instalada era del 100 por ciento.

100 México, refiriéndose a un informe adjunto a la primera comunicación de Guatemala al Grupo Especial, sostiene que la capacidad instalada de Cementos Progreso era de 1.400.000 toneladas anuales y que la capacidad efectiva era aproximadamente del 85 por ciento (es decir, 1.190.000 toneladas anuales). Por tanto, la planta tiene una capacidad instalada efectiva de aproximadamente 99.167 toneladas mensuales.

101 México señala que la inspección en cuestión se realizó a finales de marzo (el día 29) de modo que el Ministerio no puede alegar que se trataba de estimaciones realizadas a principios del período objeto de la investigación.

102 México señala que los hornos se paralizaron en febrero, aunque durante ese mes la producción de Cementos Progreso aumentó más de un 10 por ciento en relación con el mes anterior pasando de 1.687.024 a 1.967.175 bultos, es decir, de 71.697 a 83.603 toneladas.