ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749) |
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Original: inglés |
BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES
Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
6.41 Por supuesto, podr�a aducirse que, sobre la base de un argumento a
contrario sensu, la Lista ilustrativa permite subvenciones a la exportaci�n
reconocidas como tales aun cuando se trate de subvenciones que no est�n
comprendidas en el �mbito de la nota 5. Como ya hemos indicado, sin embargo, los
redactores nos han dado una disposici�n textual espec�fica que prev� cu�ndo la
Lista ilustrativa puede utilizarse para demostrar que una medida no constituye
una subvenci�n a la exportaci�n prohibida. El hecho de que esta nota se haya
modificado por lo menos en una ocasi�n indica que los redactores consideraron
esta cuesti�n y le dieron una respuesta.42 Si lleg�ramos a la conclusi�n de que la
Lista ilustrativa da lugar impl�citamente a medidas "permitidas" m�s all� de
aqu�llas autorizadas por la nota, estar�amos poniendo seriamente en duda la
raison d'�tre de la nota 5.
iv) La cl�usula de la ventaja importante y el principio de la interpretaci�n
efectiva de los tratados
6.42 El Brasil y los Estados Unidos como terceros, sostienen que una
constataci�n de que el primer p�rrafo del punto k) no puede utilizarse a
contrario sensu para autorizar los cr�ditos a la exportaci�n y los pagos
relacionados con ellos que no se utilicen para lograr una ventaja importante
har�a perder toda eficacia a la cl�usula de la "ventaja importante".43 No estamos
de acuerdo. En nuestra opini�n, la funci�n fundamental de la Lista ilustrativa
no consiste en proporcionar orientaci�n con respecto a los casos en que las
medidas no constituyen subvenciones a la exportaci�n prohibidas -a pesar de que
la nota 5 autoriza su utilizaci�n para este fin en determinados casos- sino en
aclarar que determinadas medidas constituyen subvenciones a la exportaci�n
prohibidas. Por lo tanto, ser�a posible demostrar que una medida est�
comprendida en el �mbito de uno de los puntos de la Lista ilustrativa y estaba,
por lo tanto, prohibida sin tener que demostrar que se cumplieron las
condiciones establecidas en el art�culo 3, y por lo tanto las del art�culo 1.
Para tomar prestado un concepto del derecho en materia de competencia, podr�a
considerarse la Lista ilustrativa como an�loga a una lista de violaciones per
se. Considerada bajo esta luz, la cl�usula de la ventaja importante no pierde "eficiencia",
en el sentido de que quede reducida a la redundancia o la inutilidad, con una
constataci�n de que el primer p�rrafo del punto k) no puede utilizarse a
contrario sensu para demostrar que una medida est� permitida. Al contrario, la
cl�usula de la ventaja importante, sin embargo, sigue cumpliendo un papel
importante al restringir la serie de medidas que en otro caso podr�an ser
consideradas una violaci�n "per se" a tenor de lo dispuesto en el primer p�rrafo
del punto k), como se examina infra.
6.43 Consideremos la primera situaci�n prevista en el primer p�rrafo del punto
k), la concesi�n por los gobiernos de cr�ditos a la exportaci�n a tipos
inferiores al costo de los fondos. En general, cabe suponer que en esas
circunstancias habr� un beneficio para el receptor y por lo tanto una subvenci�n.
Sin embargo, no siempre es as�. Es posible que el costo de los fondos para el
gobierno sea superior al costo de los fondos para el prestatario y, sin embargo,
que el pr�stamo cuyo costo sea inferior al costo de los fondos para el gobierno
no confiera un beneficio al receptor. Por ejemplo, el Brasil alega en esta
diferencia que el costo que los fondos han tenido para el Brasil es superior en
un 13 por ciento. En cambio, es probable que muchos compradores de exportaciones
brasile�as podr�an obtener una financiaci�n privada de sus cr�ditos a la
exportaci�n, no benefici�ndose de ning�n tipo de intervenci�n del gobierno, a un
tipo de inter�s considerablemente inferior al 13 por ciento. Por lo tanto, la
financiaci�n directa por el Brasil en estas circunstancias podr�a muy bien
entra�ar un costo para el gobierno sin proporcionar ninguna ventaja, importante
o no, al receptor. En estas circunstancias, y si no existiera la cl�usula de la
ventaja importante, el Brasil no podr�a proporcionar cr�ditos a la exportaci�n a
un tipo de inter�s inferior al 13 por ciento44, aun cuando los cr�ditos a la
exportaci�n que confiriese no proporcionaran ninguna ventaja en absoluto.45 El papel de la cl�usula de la ventaja importante en esta situaci�n es restringir el
alcance de la prohibici�n per se en tales casos.
6.44 Podr�a plantearse una situaci�n an�loga en los casos de pagos efectuados en
virtud del primer p�rrafo del punto k). Si no existiese la cl�usula de la
ventaja importante, el reclamante podr�a demostrar la existencia de una
subvenci�n prohibida demostrando simplemente la existencia de un pago en el
sentido del punto k). No obstante, el costo de los fondos para una instituci�n
financiera de un pa�s en desarrollo puede ser superior al costo de los fondos
para las instituciones financieras de los pa�ses desarrollados, y por lo tanto,
la primera no podr�a proporcionar cr�ditos a la exportaci�n en condiciones
competitivas con las ofrecidas por otras instituciones financieras extranjeras.
Un pago efectuado por el Brasil que permitiese a la instituci�n financiera
brasile�a proporcionar cr�ditos a la exportaci�n a un cliente en el extranjero
en exactamente las mismas condiciones que ese cliente podr�a haber obtenido en
los mercados financieros internacionales podr�a, si no existiese la cl�usula de
la ventaja importante, constituir una subvenci�n a la exportaci�n prohibida aun
cuando el prestatario -y por lo tanto el exportador- no estuviese en mejores
condiciones de las que hubiese estado si no fuese por el pago.46 La cl�usula de la
ventaja importante restringe el alcance de la violaci�n "per se", prevista en el
primer p�rrafo del punto k), y excluye este resultado.47
6.45 A la luz de lo precedente, consideramos que la cl�usula de la "ventaja
importante" no perder�a "eficacia" por una constataci�n de que el primer p�rrafo
del punto k) no puede servir de fundamento para determinar que una medida est�
"permitida".
v) Los pa�ses en desarrollo y el objeto y fin del Acuerdo SMC
6.46 Por �ltimo, recordamos la opini�n del Brasil de que el primer p�rrafo del
punto k) debe leerse en el sentido de que "permite" pagos que no se utilizan
para lograr una ventaja importante -y que por esta raz�n la nota 5 debe
interpretarse en un sentido amplio de modo que sea aplicable al primer p�rrafo
del punto k)- a fin de asegurar que los pa�ses en desarrollo Miembros no se
encuentren en una "desventaja estructural permanente" en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n. Dado que este argumento nos parece ser el punto
central de la defensa del Brasil, consideramos que debemos ocuparnos de �l con
cierto detalle.
6.47 Coincidimos con el Brasil en que el
Acuerdo SMC no debe ser interpretado de
forma que prevea para los pa�ses en desarrollo Miembros un trato especial y
menos favorable en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n si el texto
del Acuerdo permite una interpretaci�n alternativa. En particular, una
interpretaci�n del Acuerdo SMC que permitiese a los pa�ses desarrollados
Miembros ofrecer sistem�ticamente condiciones de cr�dito a la exportaci�n m�s
favorables que las que podr�an ofrecer en la pr�ctica los pa�ses en desarrollo
Miembros -por lo menos a partir de la fecha en que se aplique la prohibici�n de
las subvenciones a la exportaci�n a un determinado pa�s en desarrollo Miembro48 -
resultar�a incompatible con uno de los objetos y fines del Acuerdo sobre la OMC
en general y del Acuerdo SMC en particular.49
6.48 Sin embargo, consideramos que la interpretaci�n amplia de la nota 5 a la
que insta el Brasil no resulta necesaria para asegurar un trato equitativo a los
pa�ses en desarrollo Miembros. Al contrario, tememos que una interpretaci�n
amplia de la nota 5 tendr�a el efecto opuesto, y consideramos que la simple
lectura de la nota examinada supra est� m�s en consonancia con este importante
objeto y fin del Acuerdo sobre la OMC.
6.49 La esencia del argumento formulado por el Brasil en esta diferencia
sustanciada al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21, as� como en la diferencia
inicial que dio lugar a la recomendaci�n cuya aplicaci�n estamos examinando
aqu�, es que los puntos j) y k) de la Lista ilustrativa permiten a los pa�ses
desarrollados Miembros proporcionar, en forma compatible con el Acuerdo sobre la
OMC y con el Acuerdo de la OCDE, condiciones de cr�dito a la exportaci�n que un
pa�s en desarrollo no estar�a en condiciones de ofrecer. El Brasil considera
adem�s que la sola forma de rectificar en la pr�ctica este desequilibrio es
interpretar el primer p�rrafo del punto k) de forma que permita a los Miembros
conceder pagos en la medida en que estos pagos no se utilicen para lograr una
ventaja importante, e interpretar esa cl�usula en una forma lo suficientemente
amplia como para permitir que los pa�ses en desarrollo igualen las condiciones
de cr�dito a la exportaci�n de los pa�ses desarrollados.50
6.50 En la diferencia inicial, el argumento del Brasil con respecto a los pa�ses
en desarrollo se centr� en el segundo p�rrafo del punto k). Por lo tanto, nos
ocuparemos en primer lugar de las repercusiones de ese p�rrafo para los pa�ses
en desarrollo.
6.51 El segundo p�rrafo del punto k) crea una protecci�n especial para las
pr�cticas de cr�ditos a la exportaci�n que est�n en conformidad con las
disposiciones relativas a los tipos de inter�s
del Acuerdo de la OCDE.51 El Acuerdo de la OCDE es un acuerdo plurilateral "de
caballeros", negociado en el contexto de la Organizaci�n de Cooperaci�n y
Desarrollo Econ�micos. La finalidad de dicho Acuerdo, establecida en su
introducci�n, es proporcionar un marco para la utilizaci�n ordenada de los
cr�ditos a la exportaci�n concedidos con apoyo oficial y fomentar la competencia
entre exportadores de los pa�ses exportadores de la OCDE sobre la base de la
calidad y el precio de las mercanc�as y los servicios y no de las condiciones
m�s favorables que reciben apoyo oficial. El Acuerdo de la OCDE establece
determinadas directrices con respecto a los t�rminos y condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n con apoyo oficial, con plazos de reembolso de dos a�os
o m�s, incluidos tipos de inter�s m�nimos para los cr�ditos a la exportaci�n que
se benefician del apoyo financiero oficial52, basados en los tipos de inter�s
comercial de referencia, o CIRR. Hay un CIRR para la moneda de cada Participante
en el Acuerdo de la OCDE, que se calcula sobre la base de los rendimientos a
largo plazo de los bonos para ese Participante m�s un margen fijo (que para la
mayor�a de las monedas es de 100 puntos b�sicos, es decir, 1 punto porcentual).
6.52 El Brasil no objeta que cualquier Miembro, sea o no Participante en el
Acuerdo, pueda invocar el segundo p�rrafo del punto k) con respecto a sus
pr�cticas de cr�ditos a la exportaci�n que est�n en conformidad con las
disposiciones relativas a los tipos de inter�s del Acuerdo de la OCDE. Por lo
tanto, en el caso que nos ocupa, el Brasil podr�a otorgar cr�ditos a la
exportaci�n expresados en d�lares con respecto a las aeronaves regionales
brasile�as en condiciones que en otro caso podr�an estar prohibidas por el
p�rrafo 1 a) del art�culo 3 del Acuerdo SMC, siempre que esos cr�ditos est�n en
conformidad con las disposiciones relativas a los tipos de inter�s del Acuerdo
de la OCDE.
6.53 El Brasil adujo, no obstante, que los pa�ses en desarrollo no pod�an
permitirse, debido al alto costo que los fondos tienen para ellos, otorgar
financiaci�n directa para los cr�ditos a la exportaci�n al tipo CIRR y, por
consiguiente, en la pr�ctica no pod�an ampararse en la cl�usula de protecci�n
especial creada por el segundo p�rrafo del punto k). A fin de evitar el elevado
costo de la financiaci�n directa, pa�ses en desarrollo como el Brasil tuvieron
que recurrir a un sistema de pagos en apoyo de los cr�ditos a la exportaci�n
efectuados a trav�s de bancos comerciales. Dado que, en muchos casos, el costo
de los pr�stamos para los prestamistas comerciales es m�s bajo que para los
gobiernos de los pa�ses en desarrollo, dichos gobiernos pod�an permitirse "una
disminuci�n" de los tipos de inter�s ofrecidos por los prestamistas comerciales
a un costo muy inferior al que tendr�an que sufragar si ofrecieran ellos mismos
financiaci�n directa para los cr�ditos a la exportaci�n.53 Por lo tanto, es
necesario que los pa�ses en desarrollo puedan invocar el primer p�rrafo del
punto k) como una cl�usula de protecci�n especial para los pagos que tengan un
efecto equivalente a la financiaci�n directa otorgada por los pa�ses
desarrollados al amparo de la cl�usula de protecci�n especial del segundo
p�rrafo del punto k). Esto solamente ser�a posible si el primer p�rrafo del
punto k) pudiera utilizarse para demostrar que los "pagos" efectuados en virtud
de dicho p�rrafo est�n "permitidos" en determinadas circunstancias.
6.54 El argumento del Brasil en la diferencia inicial no estaba bien fundado. En
virtud del Acuerdo de la OCDE, los tipos de inter�s m�nimo en forma de CIRR se
aplican con respecto al "apoyo oficial a la financiaci�n", que incluye el "apoyo
con respecto al tipo de inter�s". Por lo tanto, no hay ning�n motivo por el cual
un pa�s en desarrollo no pueda invocar el segundo p�rrafo del punto k) con
respecto a un sistema de pagos como el PROEX, a condici�n de que est� "en
conformidad con las disposiciones relativas a los tipos de inter�s" del Acuerdo
de la OCDE. En pocas palabras, el argumento del Brasil de que los pa�ses en
desarrollo Miembros deb�an estar facultados para invocar el primer p�rrafo del
punto k) como una cl�usula de protecci�n especial para sus programas de
disminuci�n de los intereses para los cr�ditos a la exportaci�n (y que la nota
5, por lo tanto, deb�a interpretarse de modo que fuese aplicable con respecto al
primer p�rrafo del punto k)), porque en la pr�ctica dichos pa�ses no se pod�an
amparar en la cl�usula de protecci�n especial del segundo p�rrafo era, en
nuestra opini�n, simplemente incorrecto.54
6.55 En esta diferencia relativa a la aplicaci�n, el Brasil sigue alegando que
se le debe permitir recurrir al primer p�rrafo del punto k) para demostrar que
una subvenci�n a la exportaci�n reconocida como tal est� "permitida", de modo
que pueda asegurar la disponibilidad de una financiaci�n de los cr�ditos a la
exportaci�n compatible con las normas de la OMC para los productos brasile�os en
condiciones equivalentes a las que el Canad� est� autorizado a ofrecer en virtud
del Acuerdo SMC y del Acuerdo de la OCDE. Concretamente, el Brasil alega que el
Canad� est� autorizado por el Acuerdo de la OCDE y el Acuerdo SMC a proporcionar
o apoyar cr�ditos a la exportaci�n a tipos de inter�s inferiores al CIRR que,
sin las interpretaciones jur�dicas del primer p�rrafo del punto k) postuladas
por el Brasil, en la pr�ctica no pueden ser igualados por el Brasil sin
infringir las obligaciones que le corresponden en virtud de la OMC.
6.56 Sin embargo, en nuestra opini�n, las normas del
Acuerdo SMC, correctamente
interpretadas, no dan lugar a lo que el Brasil denomina "desventaja estructural
permanente" en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n. No obstante,
consideramos que una interpretaci�n indebidamente amplia de la nota 5, en el
sentido de que las medidas no prohibidas por un punto de la Lista ilustrativa
est�n permitidas, pondr�a a los pa�ses en desarrollo Miembros en una desventaja
sistem�tica con respecto a los cr�ditos a la exportaci�n.55
6.57 Para comprender por qu� esto es as�, examinaremos en primer lugar las
repercusiones con respecto a la financiaci�n directa de los cr�ditos a la
exportaci�n que tendr�a una constataci�n del Grupo Especial de que la nota 5
deber�a interpretarse de modo que las medidas no prohibidas por el primer
p�rrafo del punto k) resultaran "permitidas". En virtud del primer p�rrafo del
punto k),
"[l]a concesi�n por los gobiernos � de cr�ditos a los exportadores a tipos
inferiores a aquellos que tienen que pagar realmente para obtener los fondos
empleados con este fin � en la medida en que se utilicen para lograr una ventaja
importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n"
constituye una subvenci�n a la exportaci�n prohibida por el
Acuerdo SMC. Las dos condiciones para que la concesi�n de cr�ditos a la exportaci�n est� comprendida
en este p�rrafo -es decir, a) que los tipos sean inferiores al costo de los
fondos para el gobierno y b) que se utilicen para lograr una "ventaja
importante"- son acumulativas, es decir, deben darse ambas para que un cr�dito a
la exportaci�n est� abarcado por ese p�rrafo. Por lo tanto, si constat�ramos que
este p�rrafo puede utilizarse no solamente para determinar que una medida est�
prohibida, sino tambi�n para determinar que ciertas medidas est�n "permitidas",
resultar�a que un Miembro de la OMC se beneficiar�a de la protecci�n especial y
otorgar�a una subvenci�n a la exportaci�n "permitida" siempre que otorgara un
cr�dito a la exportaci�n por encima de los costos que debe sufragar por los
fondos (independientemente de que ese cr�dito a la exportaci�n se utilice para
lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la
exportaci�n).
6.58 Como el mismo Brasil ha sostenido tan vehementemente ante el Grupo
Especial, los costos de los pr�stamos para los pa�ses en desarrollo son casi
inevitablemente m�s altos que para los pa�ses desarrollados.56 En consecuencia, si
adoptar�amos la interpretaci�n propugnada por el Brasil, el primer p�rrafo del
punto k) "permitir�a" a los pa�ses desarrollados proporcionar cr�ditos a la
exportaci�n a un tipo de inter�s -su propio costo de los fondos- que los pa�ses
en desarrollo pr�cticamente nunca podr�an igualar sin proceder en forma
incompatible con el Acuerdo SMC. Por lo tanto, no solamente no es necesaria una
interpretaci�n amplia de la nota 5 para impedir que los pa�ses en desarrollo se
encuentren en una "desventaja estructural permanente" en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n sino que, al contrario, tal interpretaci�n amplia de
la nota 5 colocar�a de hecho a los pa�ses en desarrollo precisamente en el tipo
de desventaja en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n temida por el
Brasil.
6.59 La misma situaci�n existe con respecto al punto j) de la Lista ilustrativa.
El Brasil alega que su interpretaci�n del primer p�rrafo del punto k) es
necesaria para que pueda igualar las condiciones de los cr�ditos a la
exportaci�n que ofrecen los pa�ses desarrollados Miembros a trav�s de las
garant�as de cr�ditos a la exportaci�n.57 Si se diera una interpretaci�n amplia a
la nota 5 de modo que abarcara el primer p�rrafo del punto k), cabe suponer que
resultar�a tambi�n aplicable al punto j) y, por consiguiente, "permitir�a" las
garant�as del cr�dito a la exportaci�n a tipos de primas suficientes para cubrir
los costos y p�rdidas de funcionamiento a largo plazo, aun cuando esas garant�as
constituyeran una subvenci�n supeditada a los resultados de exportaci�n en el
sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3.58 Como el Canad� se�al�, sin embargo, en
el caso de garant�as de los gobiernos, el banco prestamista establece las
condiciones de financiaci�n teniendo en cuenta el riesgo que supone el gobierno
garante, y no el prestatario.59 En general, los pa�ses desarrollados presentan un
riesgo menor de incumplimiento que los pa�ses en desarrollo, y, a menudo, puede
percibirse que un pa�s en desarrollo plantea un riesgo mayor que el prestatario
mismo al que podr�a extenderse una garant�a. En consecuencia, si bien los pa�ses
en desarrollo, desde un punto de vista te�rico, podr�an utilizar cualquier
cl�usula de "protecci�n especial" en virtud del punto j) para otorgar garant�as
de pr�stamos a los mismos tipos de primas que los pa�ses desarrollados, el
efecto de las garant�as otorgadas por los pa�ses en desarrollo Miembros sobre el
tipo de inter�s de los cr�ditos a la exportaci�n garantizados ser�a m�nimo o
inexistente en la mayor�a de los casos. En otras palabras, una lectura amplia de
la nota 5, con respecto al punto j), permitir�a a los pa�ses desarrollados
apoyar cr�ditos a la exportaci�n a tipos de inter�s que ser�an siempre
inferiores a los correspondientes a los cr�ditos a la exportaci�n apoyados por
los pa�ses en desarrollo.
6.60 Si, por otra parte, interpret�ramos la nota 5 de conformidad con su sentido
corriente y lleg�ramos a la conclusi�n de que no se aplica a puntos tales como
el primer p�rrafo del punto k) y el punto j), entonces todos los Miembros de la
OMC tendr�n ante s� un conjunto com�n de normas con respecto a las pr�cticas de
cr�ditos a la exportaci�n.60 En primer lugar, podr�an asegurar que esas pr�cticas
no otorgan un beneficio en el sentido del art�culo 1 y, por consiguiente, no son
subvenciones.61 Dado que la existencia de un beneficio se determina sobre la base
de la existencia de un beneficio para el receptor, y sin tener en cuenta si
existe o no un costo para el gobierno62, todos los Miembros competir�n en un
plano de igualdad con respecto a esta determinaci�n, es decir, una medida que
constituya una subvenci�n a la exportaci�n cuando la otorga el Brasil
constituir� tambi�n ipso facto una subvenci�n cuando la otorga el Canad�, y
viceversa.
42 La Lista
ilustrativa se traslad� con cambios solamente menores del Acuerdo relativo a
la Interpretaci�n y Aplicaci�n de los Art�culos VI, XVI y XXIII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ("C�digo de Subvenciones") de
la Ronda de Tokio. El C�digo de Subvenciones prohib�a a los signatarios (que no
fuesen pa�ses en desarrollo signatarios) conceder subvenciones a la exportaci�n
sobre productos que no fueran ciertos productos primarios e inclu�a una lista de
pr�cticas que eran "ilustrativa[s] de subvenciones a la exportaci�n". V�anse el
art�culos 9 y el p�rrafo 2 del art�culo 14. El C�digo de Subvenciones no
defin�a el t�rmino "subvenci�n" ni la expresi�n "subvenci�n a la exportaci�n", y
los redactores deben haber tenido conciencia de que el traslado de la Lista a un
nuevo Acuerdo, que conten�a nuevas definiciones innovadoras, har�a necesaria una
aclaraci�n del texto.
43 El principio de la eficacia en la
interpretaci�n de los tratados ha sido reconocido en el sistema de soluci�n de
diferencias de la OMC. Como lo explic� el �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Gasolina: "El int�rprete no tiene libertad para adoptar una
lectura que haga in�tiles o redundantes cl�usulas o p�rrafos enteros de un
tratado" (Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y
convencional, informe del �rgano de Apelaci�n, adoptado el 20 de mayo de
1996, WT/DS2/AB/R, nota de pie de p�gina 10, p�gina 23).
44 Excepto en la medida en que haya
invocado con �xito el segundo p�rrafo del punto k).
45 Estamos suponiendo que la cl�usula de
la ventaja importante se aplica con respecto a ambas formas de actividad
gubernamental a las que se hace referencia en el primer p�rrafo del punto k), es
decir, la financiaci�n directa de los cr�ditos a la exportaci�n y los pagos
relacionados con estos cr�ditos. Si no es as�, entonces la posibilidad de un
pa�s en desarrollo, no exento de la prohibici�n de subvenciones a la
exportaci�n, de proporcionar financiaci�n directa a los cr�ditos a la
exportaci�n podr�a, en la pr�ctica, quedar limitada a las situaciones en las que
estuviese facultado para invocar el segundo p�rrafo del punto k).
46 En ese caso, habr�a un beneficio y por
lo tanto una subvenci�n, pero ser�a una subvenci�n a un proveedor de servicios,
la instituci�n financiera.
47 De hecho, el Brasil formul� un
argumento similar con respeto a la necesidad de los pagos PROEX debido al
"riesgo Brasil" en la diferencia inicial en este asunto. No obstante, en el caso
de los pagos PROEX el comprador de la aeronave tiene plena libertad para buscar
las mejores condiciones para los cr�ditos a la exportaci�n que se ofrezcan en el
mercado, sea de un banco brasile�o o de un banco extranjero, y beneficiarse
entonces de una reducci�n de ese tipo de inter�s por el monto de los pagos. Por
tanto, los pagos PROEX, por definici�n, permiten a un comprador/prestatario
obtener cr�ditos a la exportaci�n a tipos de inter�s inferiores de los que
podr�a obtener en el mercado con respecto a la transacci�n en cuesti�n.
48 A este respecto, recordamos que la
prohibici�n de las subvenciones a la exportaci�n no se aplica a los pa�ses menos
adelantados Miembros ni a los Miembros enumerados en el anexo VII hasta que su
PNB per c�pita alcance los 1.000 d�lares EE.UU. anuales. Adem�s, en virtud el
art�culo 27, la prohibici�n no ser� aplicable a otros pa�ses en desarrollo
Miembros durante un per�odo de transici�n de ocho a�os (es decir, hasta el 1� de
enero de 2003), salvo que otro Miembro demuestre que el pa�s en desarrollo
Miembro no ha cumplido al menos uno de los elementos establecidos en el p�rrafo
4 del art�culo 27, y en tanto ese otro Miembro no lo demuestre. Se recordar� que
el Brasil est� sujeto a la prohibici�n porque no ha cumplido algunos de esos
elementos (p�rrafo 6.20, supra).
49 El pre�mbulo del Acuerdo sobre la
OMC reconoce:
"que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los pa�ses en
desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del
incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su
desarrollo econ�mico".
Esta preocupaci�n omnipresente del Acuerdo sobre la OMC se refleja
ampliamente en el Acuerdo SMC. El art�culo 27 de este �ltimo reconoce que
"las subvenciones pueden desempe�ar una funci�n importante en los programas de
desarrollo econ�mico de los Miembros que son pa�ses en desarrollo" y prev� un
trato especial y diferenciado sustancial para los pa�ses en desarrollo, incluso
con respecto a las subvenciones a la exportaci�n.
50
Debido al car�cter de la defensa del Brasil en este caso, debemos o bien
examinar el sentido de varias disposiciones que no han sido invocadas
directamente por el Brasil, o bien dejar sin respuesta el argumento fundamental
del Brasil con respecto al objeto y fin. En consecuencia y porque en nuestra
opini�n es dif�cil interpretar las disposiciones invocadas por el Brasil sin
examinar el contexto m�s amplio de otras disposiciones del Acuerdo SMC
relativas a las pr�cticas de cr�ditos a la exportaci�n, hemos optado por la
segunda posibilidad.
51
El texto del segundo p�rrafo del punto k) se refiere, en efecto, a "un
compromiso internacional en materia de cr�ditos oficiales a la exportaci�n en el
cual sean partes por lo menos 12 Miembros originarios del presente Acuerdo al 1�
de enero de 1979 (o ... un compromiso que haya sustituido al primero y que haya
sido aceptado por estos Miembros originarios)". Observamos que varios
"compromisos sectoriales" (relativos a embarcaciones, plantas de energ�a nuclear
y aeronaves civiles) est�n anexos al Acuerdo de la OCDE, y que para
algunos productos -que no incluyen las aeronaves regionales- se aplica un tipo
de inter�s m�nimo diferente del CIRR. Suponemos -pero no necesitamos decidirlo
ahora- que una pr�ctica de cr�ditos a la exportaci�n que est� en conformidad con
las disposiciones relativas a los tipos de inter�s de �stos compromisos
sectoriales tambi�n podr�a beneficiarse de la protecci�n especial del segundo
p�rrafo del punto k).
52
Como examinamos infra en la nota 63, "apoyo oficial" es un concepto m�s
amplio que "apoyo oficial a la financiaci�n".
53
Para tomar un ejemplo hipot�tico y sumamente simplificado, imaginemos que el
rendimiento de los bonos pertinentes del Gobierno de los Estados Unidos (y, por
lo tanto, el costo de los pr�stamos para el Gobierno estadounidense) es el 5 por
ciento, el costo de los pr�stamos para el Brasil es el 10 por ciento y el tipo
de inter�s de los cr�ditos comerciales a la exportaci�n es el 8 por ciento. Dado
que se calcula sobre la base de los rendimientos pertinentes de los bonos del
Gobierno de los Estados Unidos m�s 1 punto porcentual, el CIRR en d�lares de los
Estados Unidos ser�a el 6 por ciento. Mientras que los pa�ses desarrollados
podr�an permitirse solicitar pr�stamos al 5 por ciento y proporcionar cr�ditos a
la exportaci�n al 6 por ciento, el Brasil solamente podr�a hacerlo otorgando
financiaci�n directa a las exportaciones a 4 puntos porcentuales menos que el
costo que representar�an para �l los fondos, es decir, le resultar�a muy
oneroso. Ser�a mucho menos costoso para el Brasil autorizar a un prestamista
comercial para que conceda cr�ditos a la exportaci�n, y pagarle a ese
prestamista 2 puntos porcentuales en forma de apoyo al tipo de inter�s.
54
En nuestro informe inicial constatamos que "un pa�s en desarrollo Miembro
podr�a, en virtud del segundo p�rrafo del punto k), proporcionar apoyo a los
tipos de inter�s para reducir los tipos de inter�s de los cr�ditos a la
exportaci�n a los niveles permitidos por el Acuerdo de la OCDE si
considerara la financiaci�n directa a esos tipos demasiado costosa". En el
informe del �rgano de Apelaci�n no hay ninguna indicaci�n de que el Brasil haya
impugnado esta conclusi�n en la apelaci�n, y el �rgano de Apelaci�n tampoco
formul� ninguna conclusi�n en contra de la misma.
55
Por supuesto, el Acuerdo SMC no puede eliminar las desventajas
competitivas resultantes de las diferencias estructurales entre los Miembros de
la OMC; sin embargo no deber�a interpretarse el Acuerdo de manera tal que las
normas mismas coloquen a los pa�ses en desarrollo Miembros en una
situaci�n de desventaja frente a los pa�ses desarrollados Miembros.
56
Seg�n el Brasil -y el Canad� no ha objetado esa afirmaci�n- el costo de los
pr�stamos para el Brasil a partir del 1� de febrero de 2000, sobre la base de
los rendimientos de los bonos a 10 a�os -m�s que duplicaba el costo para el
Canad�.
57
Como el Brasil explic� en su Primera comunicaci�n, p�rrafo 11, al presentar
pruebas de una transacci�n de un cr�dito a la exportaci�n apoyado por garant�as
de pr�stamos, "[e]l punto j) del Anexo 1 del Acuerdo SMC permite utilizar
los sistemas de garant�a del cr�dito a la exportaci�n, siempre que sean a tipos
de primas suficientes para cubrir a largo plazo los costos y p�rdidas de
funcionamiento de esos sistemas".
58
De hecho el Brasil sostiene lo mismo. V�ase la exposici�n oral del Brasil en la
reuni�n del Grupo Especial, p�rrafo 34 ("Nada en el texto del punto j) o del
punto k) apoya la conclusi�n de que est� permitido hacer una excepci�n a
contrario sensu en un caso y no en el otro"). El Canad� no discrepa de esta
afirmaci�n; en cambio, opina que el punto j), as� como el punto k), primer
p�rrafo, no pueden utilizarse a contrario sensu para demostrar que las
garant�as de los cr�ditos a la exportaci�n a tipos de primas que sean
suficientes para cubrir los costos y p�rdidas de funcionamiento a largo plazo
est�n "permitidas". El Canad� se�ala que, si �ste fuera el caso, entonces el
punto j), que funciona sobre la base de los costos para los gobiernos, estar�a
en manifiesta contradicci�n con el art�culo 14, que establece un criterio basado
en el mercado para determinar si existe un beneficio derivado de una garant�a de
pr�stamo. En la Segunda comunicaci�n del Canad�, p�rrafo 23.
59
En la Segunda comunicaci�n del Canad�, p�rrafo 36.
60
Salvo, por supuesto, en la medida en que el Acuerdo SMC prevea un trato
especial y diferenciado para determinados Miembros, como el previsto en los
art�culos 27 y 29 de ese Acuerdo.
61
Partiendo de la base de que sus pr�cticas de cr�ditos a la exportaci�n no
constituyen per se violaciones con arreglo al punto j) y al punto k),
primer p�rrafo, de la Lista ilustrativa.
62 Canad� - Medidas que afectan a la exportaci�n de aeronaves civiles ("Canad� -
Aeronaves"), informe del �rgano Apelaci�n, adoptado el 20 de agosto de 1999,
WT/DSB70/AB/R, p�rrafo 156.
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