ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749) |
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Original: inglés |
BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES
Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
6.61 En segundo lugar, podr�n demostrar que una medida que constituye una
subvenci�n supeditada a los resultados de exportaci�n est�, no obstante ello,
permitida porque se puede amparar en la cl�usula de protecci�n especial prevista
en el segundo p�rrafo del punto k) para las pr�cticas de cr�ditos a la
exportaci�n que est�n en conformidad con las disposiciones relativas a los tipos
de inter�s del Acuerdo de la OCDE. Como se se�al� antes en el presente informe (p�rrafo
6.52, supra), la pr�ctica en materia de cr�ditos a la exportaci�n seguida por un
Miembro que no sea Participante en el Acuerdo pero que en la "pr�ctica [aplique]
las disposiciones relativas al tipo de inter�s" del Acuerdo de la OCDE puede
ampararse en la cl�usula de protecci�n especial del segundo p�rrafo del punto k)
siempre que dicha pr�ctica est� "en conformidad con esas disposiciones [es decir,
las relativas a los tipos de inter�s]".
6.62 Ya hemos visto que, incluso si un pa�s en desarrollo Miembro en la pr�ctica
no puede proporcionar una financiaci�n directa a los cr�ditos a la exportaci�n
al tipo CIRR, puede ampararse en la cl�usula de protecci�n especial del segundo
p�rrafo del punto k) proporcionando apoyo al tipo de inter�s a fin de que el
tipo de inter�s de los cr�ditos a la exportaci�n otorgados por los prestamistas
comerciales descienda al nivel del CIRR.63 Queda en pie la cuesti�n relativa a si
el segundo p�rrafo del punto k) permitir�a en otros casos a los pa�ses
desarrollados Miembros proporcionar o apoyar cr�ditos a la exportaci�n que los
pa�ses en desarrollo solamente pudieran igualar a trav�s de la invocaci�n a
contrario sensu del primer p�rrafo del punto k) que propone el Brasil.
6.63 A este respecto el Brasil se remite en primer lugar a la cuesti�n de las "ventanas
de mercado". Seg�n el Brasil, algunos Participantes en el Acuerdo de la OCDE,
incluso el Canad�, opinan que los cr�ditos a la exportaci�n proporcionados por
sus organismos de cr�ditos a la exportaci�n no constituyen "apoyo oficial" y,
por tanto, no est�n sujetos a los t�rminos de dicho Acuerdo si se otorgan a
tipos iguales o superiores al costo de los fondos para ellos64. Seg�n el Brasil,
esto "significa que los pa�ses desarrollados que pueden tomar prestados d�lares
de los EE.UU. a un tipo inferior al CIRR, pueden prestarlos a ese mismo tipo
inferior al CIRR de conformidad con la actual interpretaci�n del Acuerdo".65 En otras palabras, al parecer, el Brasil alega que los pa�ses desarrollados est�n
facultados, en virtud del Acuerdo de la OCDE y por tanto del Acuerdo sobre la
OMC, para otorgar tales cr�ditos a la exportaci�n a tipos inferiores al CIRR.
Dado que los pa�ses en desarrollo tienen que pagar un costo m�s alto por los
fondos que los pa�ses desarrollados, su tipo de inter�s m�nimo en virtud del
segundo p�rrafo ser�a el CIRR, y ellos no podr�an igualar las operaciones de
ventana de mercado de los pa�ses desarrollados. Por tanto, el Brasil sostiene,
debe "permitirse" a los pa�ses en desarrollo, en virtud de la aplicaci�n del
primer p�rrafo del punto k), efectuar pagos que den lugar a cr�ditos a la
exportaci�n en condiciones equivalentes.
6.64 El Canad� responde que el Brasil interpreta en forma err�nea la posici�n
del Canad� sobre las transacciones de ventana de mercado. En opini�n del Canad�,
la expresi�n "ventanas de mercado" se refiere a circunstancias en las que un
organismo de cr�dito a la exportaci�n ofrece una financiaci�n directa en
condiciones comparables a las que el receptor puede obtener en el mercado. En
tales circunstancias, el organismo opera de manera an�loga a un banco comercial
privado, y no a un organismo oficial de cr�dito a la exportaci�n. Por tanto, el
Canad� alega que, por ejemplo, la Corporaci�n de Fomento de las Exportaciones
del Canad�, al operar en el marco de su Cuenta mercantil, en ning�n caso
confiere un beneficio y, en consecuencia, no otorga subvenciones en el sentido
del art�culo 1 del Acuerdo SMC.66
6.65 Entendemos que en el debate que est� en curso entre los Participantes sobre
las operaciones de "ventana de mercado" la cuesti�n que se plantea es si
determinadas pr�cticas de cr�ditos a la exportaci�n constituyen "apoyo oficial"
y por lo tanto est�n sujetas al Acuerdo de la OCDE. Sin embargo, una pr�ctica de
cr�ditos a la exportaci�n no est� "en conformidad con" las "disposiciones
relativas al tipo de inter�s" del Acuerdo de la OCDE, en el sentido del segundo
p�rrafo del punto k) del Acuerdo SMC, simplemente porque no est� sujeta a dicho
Acuerdo. Al contrario, consideramos que las "disposiciones relativas al tipo de
inter�s" a las que se remite el segundo p�rrafo del punto k) son aquellas
disposiciones que establecen tipos de inter�s m�nimos.67 En la actualidad, el
�nico tipo de inter�s m�nimo generalmente aplicable en virtud del Acuerdo de la
OCDE es el CIRR. Por tanto, un cr�dito a la exportaci�n que se otorga a trav�s
del sistema de "ventana de mercado" a un tipo de inter�s inferior al CIRR no
puede decirse que est� "en conformidad con" las disposiciones relativas al tipo
de inter�s del Acuerdo y, por tanto, no puede beneficiarse de la cl�usula de
protecci�n especial prevista en ese p�rrafo.68 En consecuencia -y a la luz de
nuestra interpretaci�n del sentido corriente de la nota 5- que una pr�ctica de
cr�ditos a la exportaci�n en la que est�n en juego tipos de inter�s inferiores
al CIRR constituya o no una subvenci�n prohibida por el Acuerdo SMC depender�
exclusivamente de si est� o no comprendida en el �mbito del p�rrafo 1 a) del
art�culo 3 y, en particular si confiere o no un beneficio y, por consiguiente,
representa una subvenci�n en el sentido del art�culo 1.69
6.66 En pocas palabras, una interpretaci�n de la nota 5 que est� en conformidad
con su sentido corriente y no consienta una lectura a contrario sensu del primer
p�rrafo del punto k) que "permita" ciertas medidas, no solamente no da lugar a
una "desventaja estructural permanente" para los pa�ses en desarrollo Miembros
en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n sino que, al contrario,
impide a los pa�ses desarrollados Miembros obtener, a trav�s de una invocaci�n
a
contrario sensu de la Lista ilustrativa, una ventaja constante frente a los
pa�ses en desarrollo en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n. Por lo
tanto, no estamos de acuerdo con el Brasil en que el objeto y fin del Acuerdo
SMC nos exija dar a la nota 5 una interpretaci�n m�s amplia que la que sugiere
su sentido corriente.
vi) Conclusi�n
6.67 Por las razones precedentes, concluimos que el primer p�rrafo del punto k)
no puede utilizarse para determinar que una subvenci�n que est� supeditada a los
resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del art�culo 3 est�
"permitida".70
b) �Son los pagos efectuados en el marco del PROEX "pago" en el sentido del
primer p�rrafo del punto k) que "se [utilizan] para lograr una ventaja
importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n"?
6.68 Como se indic� supra, no consideramos que el primer p�rrafo del punto k)
pueda utilizarse para determinar que una medida que constituye una subvenci�n
supeditada a los resultados de exportaci�n en el sentido del p�rrafo 1 a) del
art�culo 3 est�, no obstante, "permitida". Sin embargo, consideramos que
deber�amos solucionar la cuesti�n de si los pagos en el marco del "nuevo" PROEX
se utilizan para lograr una ventaja importante en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n porque tales constataciones deber�an facilitar al
Brasil la aplicaci�n de las recomendaciones del OSD.
i) �Son los pagos efectuados en el marco del PROEX "pagos" en el sentido del
primer p�rrafo del punto k)?
6.69 El Brasil alega que los pagos PROEX constituyen el pago por el Brasil de la
totalidad o parte de los costos en que incurren Embraer o las instituciones
financieras para obtener cr�ditos en el sentido del primer p�rrafo del punto k).
Como explicamos en nuestro informe inicial71, el argumento del Brasil parece
tener un doble aspecto. En primer lugar, el Brasil sostiene que las
instituciones financieras deben solicitar fondos a fin de financiar sus propios
pr�stamos, que los cr�ditos a la exportaci�n financiados de esa forma se
conceden a un costo inferior al costo que han representado, y que los pagos
PROEX se efect�an para compensar esta diferencia a los prestamistas. La
diferencia entre el costo del pr�stamo para el prestamista y el tipo que �ste
cobra por los cr�ditos a la exportaci�n representa uno "de los costes en que
[incurren ...] instituciones financieras para la obtenci�n de cr�ditos". En segundo lugar, el Brasil afirma que, aunque Embraer mismo no concede cr�ditos a
la exportaci�n a sus clientes, incurre en determinados costos en relaci�n con la
concesi�n de cr�ditos a la exportaci�n por instituciones financieras. Los
argumentos del Brasil est�n vinculados al principio de que tanto Embraer como
las instituciones financieras brasile�as incurren en costos elevados al
solicitar pr�stamos como consecuencia del "riesgo Brasil", es decir, los costos
de los pr�stamos para el Gobierno del Brasil son muy altos, y las entidades
brasile�as no pueden solicitar pr�stamos en condiciones m�s favorables que las
existentes para su Gobierno.
6.70 El Canad� est� de acuerdo con la idea central de la interpretaci�n
brasile�a del concepto de pagos. En opini�n del Canad�, existe un pago en el
sentido del primer p�rrafo del punto k) cuando un exportador o una instituci�n
financiera obtiene cr�ditos a un tipo de inter�s superior al tipo al que podr�a
proporcionar cr�ditos a la exportaci�n a un comprador y, por lo tanto, incurre
en un costo, y el Gobierno paga la totalidad o parte de esta diferencia. Sin
embargo, en opini�n del Canad�, los pagos PROEX no son "pagos" en este sentido.
A este respecto, pone de relieve que Embraer no proporciona ella misma
financiaci�n a la exportaci�n a sus compradores. Adem�s, el Canad� afirma que
los pagos PROEX en la pr�ctica se pagan cuando los compradores no brasile�os
financian sus compras a trav�s de instituciones financieras no brasile�as. Por
tanto, el "riesgo Brasil" no es pertinente. En consecuencia, el Canad� considera
que los pagos PROEX no son pagos para cubrir los costos en que incurren los
exportadores o las instituciones financieras brasile�as para obtener fondos
destinados a la financiaci�n de compras.
6.71 Se recordar� que el punto k) se refiere al pago por los gobiernos de "la
totalidad o parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones
financieras para la obtenci�n de cr�ditos". Al interpretar esta disposici�n, por
supuesto, debemos comenzar por su sentido corriente. A este respecto, observamos
en primer lugar el empleo de la palabra "cr�ditos" en plural. Parece claro en
ese contexto que la palabra "cr�ditos" se refiere a los cr�ditos a la
exportaci�n, tal como se utiliz� esta expresi�n antes en el mismo p�rrafo. En
segundo lugar, los costos de que se trata son aqu�llos relacionados con la
obtenci�n de cr�ditos a la exportaci�n, y no los costos relacionados con el
otorgamiento de dichos cr�ditos.
6.72 A la luz de las consideraciones precedentes, pensamos que no puede decirse
que los pagos PROEX constituyan "el pago por [los gobiernos] de la totalidad o
parte de los costes en que incurran los exportadores o instituciones financieras
para la obtenci�n de cr�ditos". El argumento del Brasil equipara el costo en que
incurre una instituci�n financiera para reunir capital con el costo para "la
obtenci�n de cr�ditos [a la exportaci�n]". Si bien las instituciones financieras
que se ocupan de financiar las transacciones con apoyo del PROEX que por cierto
proporcionan cr�ditos a la exportaci�n, no puede considerarse que obtienen esos
cr�ditos. Adem�s, si los redactores hubiesen tenido la intenci�n de referirse a
pagos relacionados con el costo de los fondos para una instituci�n financiera,
la primera parte de la primera frase del punto k) demuestra que sab�an c�mo
hacerlo. En pocas palabras, no estamos de acuerdo en que los pagos a un
prestamista que equivalen a un apoyo a los tipos de inter�s puedan
razonablemente considerarse pagos de la totalidad o parte de los costos para la
obtenci�n de cr�ditos a la exportaci�n.
6.73 Incluso si estuvi�semos de acuerdo en que la concesi�n de cr�ditos a la
exportaci�n por debajo del costo de los fondos para una instituci�n financiera
entra�ara un "[coste incurrido por] ... instituciones financieras para la
obtenci�n de cr�ditos", no estamos convencidos de que los pagos PROEX sirvan
necesariamente para reembolsar tales cr�ditos a la exportaci�n a un tipo
inferior al costo de los fondos solicitados. A este respecto, observamos que el
argumento del Brasil se centr� en el hecho de que Embraer y las instituciones
financieras brasile�as deb�an pagar un alto costo por los fondos que solicitaban
debido al "riesgo Brasil". Sin embargo, como se�ala el Canad�, Embraer no otorga
ella misma financiaci�n para los cr�ditos a la exportaci�n, y las instituciones
financieras que reciben los pagos PROEX no son necesariamente instituciones
financieras brasile�as. Incluso, en muchos casos se trata de instituciones
financieras internacionales importantes que no encuentran un obst�culo en el
"riesgo Brasil". Por tanto, no tenemos ning�n fundamento para formular la
conclusi�n, ni siquiera la hip�tesis, de que las instituciones financieras en
cuesti�n est�n concediendo cr�ditos a la exportaci�n por debajo de los costos en
que incurren para obtener los fondos.
ii) �Son utilizados los pagos PROEX "para lograr una ventaja importante en las
condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n"?
6.74 El tercer y �ltimo elemento de la defensa del Brasil sobre la ventaja
importante es que los pagos PROEX no "se [utilizan] para lograr una ventaja
importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n" en el sentido
del primer p�rrafo del punto k).
6.75 El Brasil considera que ha modificado el PROEX con respecto a las aeronaves
regionales de manera que los pagos PROEX ya no se utilizan para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n.
Concretamente, el Brasil alega que la Resoluci�n 2667
"significa, en la pr�ctica ... que las solicitudes de apoyo para la equiparaci�n
de los tipos de inter�s del PROEX para aeronaves de transporte regional s�lo
recibir�n una consideraci�n favorable si indican un tipo de inter�s neto para el
prestatario igual o superior al de los Bonos del Tesoro a 10 a�os de los Estados
Unidos (T-Bill) m�s un 0,2 por ciento anual. Si bien se utilizar�
preferiblemente como punto de referencia el tipo de los Bonos del Tesoro de los
Estados Unidos, las autoridades tienen la facultad de utilizar el LIBOR como
punto de referencia alternativo en circunstancias de mercado adecuadas".72
El Brasil solicita al Grupo Especial que constate que "al disponer que el tipo
de inter�s neto en cualquier transacci�n hecha con el apoyo del PROEX sea igual
a alg�n tipo de referencia apropiado del mercado o supere ese tipo -siendo el
tipo de referencia preferido el del Bono del Tesoro estadounidense m�s 20 puntos
b�sicos- el Brasil ha retirado los aspectos prohibidos del programa PROEX".73
6.76 A fin de determinar si es correcta la opini�n del Brasil de que los pagos
en el marco del programa PROEX ya no se utilizan para lograr una ventaja
importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n, debemos en
primer lugar tratar de resolver determinadas diferencias de opini�n entre las
partes con respecto al sentido de la cl�usula de la "ventaja importante" tal
como fue interpretada por el �rgano de Apelaci�n, y en particular con respecto
al papel del CIRR para determinar si los pagos se utilizan o no para lograr una
ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n.
6.77 A juicio del Brasil, el �rgano de Apelaci�n consider� que el PROEX ten�a el
defecto de carecer de un punto de referencia basado en el mercado. Seg�n el
Brasil, el �rgano de Apelaci�n se�al� que los Miembros estaban autorizados a
obtener una "ventaja" en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n
siempre y cuando esa ventaja no fuera "importante". Tambi�n dej� claro que la
referencia adecuada para determinar si se logra una ventaja importante es el
mercado y no una transacci�n espec�fica.74 Dicho en otras palabras, el Brasil
alega que el "principal defecto" del PROEX que el �rgano de Apelaci�n ha
identificado fue "la ausencia de un tipo de inter�s neto m�nimo basado en un
tipo de inter�s de referencia reconocido en el mercado comercial".75 En opini�n
del Brasil, si bien el �rgano de Apelaci�n identific� al CIRR como "un ejemplo"
de un punto de referencia adecuado, el Brasil eligi� para el PROEX un punto de
referencia distinto del CIRR sobre la base de pruebas de que, en el caso de las
aeronaves, el mercado mantiene de hecho tipos de inter�s m�s bajos.76
6.78 El Canad� no ve que las resoluciones del �rgano de Apelaci�n puedan apoyar
la alegaci�n del Brasil con respecto a un punto de referencia inferior al CIRR,
aun cuando el Brasil pudo demostrar que los tipos de inter�s en el mercado
fueron inferiores al CIRR en determinado momento. A juicio del Canad�, el �rgano
de Apelaci�n utiliz� el segundo p�rrafo del punto k), y por consiguiente el
Acuerdo de la OCDE, como un contexto �til para llegar al punto de referencia
adecuado que se deb�a utilizar en el primer p�rrafo del punto k). El �rgano de
Apelaci�n constat� que el CIRR constitu�a el tipo de inter�s comercial m�nimo a
efectos del Acuerdo de la OCDE. Determin� en consecuencia que un tipo de inter�s
neto inferior al CIRR pertinente era una indicaci�n positiva de que se estaba
logrando una ventaja importante. No hubo ninguna sugerencia en absoluto por
parte del �rgano de Apelaci�n de que fuera adecuado utilizar cualquier otro
punto de referencia m�s bajo en lugar del CIRR por lo que se refer�a al punto
k).
6.79 De lo precedente, es evidente que el Canad� y el Brasil sostienen opiniones
fundamentalmente distintas con respecto a la importancia jur�dica del CIRR como
punto de referencia para determinar si un pago se utiliza o no para lograr una
ventaja importante. El Canad� considera que un pago que da lugar a un tipo de
inter�s neto inferior al CIRR proporciona ipso facto una ventaja importante. El
Brasil considera que, si se puede demostrar que el "mercado" mantiene de hecho
tipos m�s bajos, ser�a apropiado emplear un punto de referencia m�s bajo para
determinar si un pago se utiliza para lograr una ventaja importante.
6.80 Como vimos antes, la Resoluci�n 2667 fija el tipo que el Brasil caracteriza
como tipo de inter�s neto m�nimo para los cr�ditos a la exportaci�n apoyados por
los pagos PROEX, basado en el tipo de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos
a 10 a�os m�s 0,2 puntos porcentuales (20 "puntos b�sicos"). El Canad� alega, y
el Brasil no lo objeta, que tal tipo de inter�s m�nimo es inferior al CIRR.77 En consecuencia, si es correcta la opini�n del Canad� de que un pago que da lugar a
un tipo de inter�s neto inferior al CIRR se utiliza ipso facto para lograr una
ventaja importante, los pagos PROEX se utilizan para lograr una ventaja
importante. En cambio, si es correcta la opini�n del Brasil de que un tipo de
inter�s inferior al CIRR no implica una ventaja importante si el mercado
mantiene tal tipo de inter�s m�s bajo, debemos examinar las pruebas presentadas
por las partes con respecto a los tipos de inter�s vigentes en el mercado de
aeronaves regionales.
6.81 Al considerar esta cuesti�n, hemos examinado cuidadosamente el informe del
�rgano de Apelaci�n en la diferencia inicial. El �rgano de Apelaci�n tuvo ante
s� la conclusi�n del Grupo Especial de que un pago se utiliza para lograr una
ventaja importante cuando tal pago "ha dado lugar a la disponibilidad de
cr�ditos a la exportaci�n en condiciones m�s favorables que las condiciones que
en otro caso se hubiesen ofrecido al comprador en el mercado en relaci�n con la
transacci�n de que se trata".78 El �rgano de Apelaci�n rechaz� la interpretaci�n
del Grupo Especial por dos razones. En primer lugar, el �rgano de Apelaci�n
constat� que el Grupo Especial no hab�a considerado en su examen el t�rmino
"importante", omiti�ndolo por lo tanto en su lectura del punto k). En segundo
lugar, el �rgano de Apelaci�n constat� que el Grupo Especial hab�a interpretado
la cl�usula de la ventaja importante como equivalente al t�rmino "beneficio" que
figura en el p�rrafo 1 b) del art�culo 1 del Acuerdo SMC, despojando, en
consecuencia, de sentido a esa cl�usula.
6.82 El �rgano de Apelaci�n explic� entonces la forma en que deb�a interpretarse
correctamente la cl�usula "de la ventaja importante". Debido a que la soluci�n
de esta diferencia depende de que logremos una comprensi�n correcta de esta
cl�usula tal como ha sido interpretada por el �rgano de Apelaci�n, citaremos in
extenso sus constataciones:
180. Observamos que hay dos p�rrafos en el punto k), y que la cl�usula de la
"ventaja importante" aparece en el primer p�rrafo. Adem�s, el segundo p�rrafo
establece una salvedad con respecto al primero. El segundo p�rrafo se aplica
cuando un Miembro es "parte en un compromiso internacional en materia de
cr�ditos oficiales a la exportaci�n", que satisface las condiciones de la
salvedad, o cuando un Miembro "aplica las disposiciones relativas al tipo de
inter�s del compromiso correspondiente". En esas circunstancias, una "pr�ctica
seguida en materia de cr�dito a la exportaci�n" que est� en conformidad con las
disposiciones de "un compromiso internacional en materia de cr�ditos oficiales a
la exportaci�n" no ser� considerada una subvenci�n a la exportaci�n prohibida
por el Acuerdo SMC. El Acuerdo de la OCDE es un "compromiso internacional en
materia de cr�ditos oficiales a la exportaci�n" que satisface los requisitos de
la salvedad contenida en el segundo p�rrafo del punto k). Sin embargo, el Brasil
no invoc� en su defensa la salvedad contenida en el segundo p�rrafo del punto
k). El Brasil aleg� ante el Grupo Especial que hab�a llegado a la conclusi�n de
que la conformidad con las disposiciones de la OCDE era demasiado costosa. [Se
omite la nota.]
181. Por lo tanto, el presente caso est� comprendido en el primer p�rrafo y no
en la salvedad del segundo p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa. En
consecuencia, la cuesti�n que aqu� se plantea es si las subvenciones a la
exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX "se utilizan
para lograr una ventaja importante" para el Brasil "en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n". Sin embargo, consideramos que el segundo p�rrafo del
punto k) es un contexto �til para interpretar la cl�usula de la "ventaja
importante" contenida en el texto del primer p�rrafo. El Acuerdo de la OCDE
establece directrices relativas a tipos de inter�s m�nimos para los cr�ditos a
la exportaci�n apoyados por sus participantes ("cr�ditos a la exportaci�n con
apoyo oficial"). El art�culo 15 del Acuerdo define los tipos de inter�s m�nimos
aplicables a los cr�ditos a la exportaci�n con apoyo oficial como Tipos de
Inter�s Comercial de Referencia ("CIRR"). El art�culo 16 establece un m�todo
para determinar a este efecto un CIRR en relaci�n con la moneda de cada
participante. Entendemos que tal vez sea adecuado considerar el Acuerdo de la
OCDE como ejemplo de un compromiso internacional que establece determinado punto
de referencia comercial para determinar si los pagos efectuados por los
gobiernos, comprendidos en las disposiciones del punto k), "se utilizan para
lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la
exportaci�n". En consecuencia, a nuestro juicio, la comparaci�n que ha de
realizarse para determinar si un pago "se utiliza para lograr una ventaja
importante", en el sentido del punto k), es la comparaci�n entre el tipo de
inter�s efectivo aplicable a determinada transacci�n de ventas de exportaci�n
una vez deducido el pago del gobierno (el "tipo de inter�s neto") y el CIRR
pertinente.
63 Siempre y
cuando, como se se�al� infra, se respeten las dem�s disposiciones del Acuerdo
de la OCDE que afectan a los tipos de inter�s.
64 Primera comunicaci�n del Brasil, p�rrafo
19.
65 Primera comunicaci�n del Brasil, p�rrafo
24.
66 Segunda comunicaci�n del Canad�, p�rrafo
48. La discrepancia entre el Brasil y el Canad� con respecto a las pr�cticas de
cr�ditos a la exportaci�n que re�nen las condiciones para ser consideradas
operaciones de "ventana de mercado" parece reflejar que la posici�n del Canad�
sobre esta cuesti�n ha cambiado en un pasado relativamente reciente.
67 Sin embargo esto no significa que un
Miembro pueda demostrar que su pr�ctica de cr�dito a la exportaci�n est� en
conformidad con las disposiciones relativas al tipo de inter�s del Acuerdo de
la OCDE demostrando simplemente que ha respetado los tipos de inter�s
m�nimos, independientemente de los otros t�rminos y condiciones del cr�dito a la
exportaci�n en cuesti�n. En nuestra opini�n, no ser�a posible hacer ninguna
determinaci�n significativa con respecto a si un Miembro ha o no respetado los
tipos de inter�s m�nimos sin verificar tambi�n si ha respetado aquellas
disposiciones del Acuerdo de la OCDE que afectan a los tipos de inter�s.
68 Nuestro razonamiento se aplicar�a
igualmente a cualquier otra situaci�n en la que los tipos de inter�s m�nimos del
Acuerdo de la OCDE no se aplicaran o podr�an no aplicarse. Por tanto, las
garant�as del cr�dito a la exportaci�n, aunque constituyen "apoyo oficial"
sujetos a las disposiciones del Acuerdo de la OCDE, no constituyen "apoyo
oficial a la financiaci�n" y por tanto no est�n sujetas a los tipos de inter�s
m�nimos. Si bien los cr�ditos a la exportaci�n garantizados pueden ser
concedidos a tipos de inter�s inferiores al CIRR sin infringir el Acuerdo de
la OCDE, no pueden ser considerados "en conformidad con" las
disposiciones relativas al tipo de inter�s de dicho Acuerdo. An�logamente,
no hay consenso entre los Participantes con respecto al trato que debe darse al
apoyo oficial a la financiaci�n para los cr�ditos a la exportaci�n a tipos de
inter�s flotante. Si bien el Canad� considera que esos cr�ditos a la exportaci�n
no necesitan ajustarse al CIRR -dado que ese tipo de inter�s l�gicamente s�lo es
pertinente para los cr�ditos a la exportaci�n a tipos de inter�s fijos- los
cr�ditos a la exportaci�n con tipos de inter�s flotantes otorgados a un tipo de
inter�s inferior al CIRR no pueden ser considerados "en conformidad con" las
disposiciones relativas al tipo de inter�s del Acuerdo de la OCDE. Por
�ltimo, si bien dicho Acuerdo autoriza a los Participantes a "igualar"
los t�rminos y condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n ofrecidos por
Participantes o no Participantes que no est�n en conformidad con el Acuerdo
de la OCDE, no puede decirse que un cr�dito a la exportaci�n que se
beneficie de un apoyo oficial a la financiaci�n que se aparte de las
disposiciones relativas al tipo de inter�s m�nimo del Acuerdo de la OCDE
"est� en conformidad con" las disposiciones relativas al tipo de inter�s del
Acuerdo de la OCDE.
69 Recordamos a este respecto nuestra
opini�n de que el primer p�rrafo del punto k) no "permite" la concesi�n de
cr�ditos a la exportaci�n cuyo costo sea igual o superior al costo de los fondos
para el gobierno. V�ase el p�rrafo 6.43, supra.
70 Por supuesto, no excluimos que, en
determinadas circunstancias, un punto de la Lista ilustrativa podr�a representar
el contexto pertinente para una interpretaci�n del art�culo 1 (o viceversa),
aunque a este respecto convendr�a por cierto proceder con gran cautela dado que,
a primera vista, la Lista ilustrativa se centra en la determinaci�n de si una
medida es una subvenci�n a la exportaci�n prohibida, y no en la
determinaci�n de si una medida es o no una subvenci�n. V�ase, en general,
Estados Unidos - Trato fiscal aplicado a las "empresas de ventas en el
extranjero", informe del �rgano de Apelaci�n, adoptado el 20 de marzo de
2000, WT/DS108/AB/R, p�rrafo 92.
71 Informe del Grupo Especial inicial, nota
198, p�gina 93.
72 Primera comunicaci�n del Brasil, p�rrafo
6.
73 Segunda comunicaci�n del Brasil, p�rrafo
40.
74 Primera comunicaci�n del Brasil, p�rrafo
4.
75 Segunda comunicaci�n del Brasil, p�rrafo
30.
76 Primera comunicaci�n del Brasil, p�rrafo
9.
77 Segunda comunicaci�n del Canad�, nota 33;
respuesta del Brasil a la pregunta 1 del Grupo Especial ("El Brasil est� de
acuerdo en que, por lo general, un tipo de inter�s neto superior en 20 puntos
b�sicos al del Bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os suele ser
inferior al CIRR"). Los Estados Unidos, en su calidad de terceros, indicaron que
un examen de los datos correspondientes al per�odo entre 1970 y 1999 muestra que
en ning�n momento de dicho per�odo el CIRR a largo plazo fue inferior al
promedio mensual de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 10 a�os m�s 20
puntos b�sicos y que, en promedio, el CIRR a largo plazo durante dicho per�odo
fue 73 puntos b�sicos superior al punto de referencia citado (respuesta de los
Estados Unidos a la pregunta 1 formulada por el Grupo Especial al Brasil).
78 Informe del Grupo Especial, p�rrafo 7.33.
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