Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
V. ACUERDO DE TRANSPARENCIA ENTRE EL CANAD� Y EL BRASIL
31. El Canad� propone concluir un acuerdo de transparencia con el Brasil para
asegurar que la financiaci�n cumple las disposiciones del Acuerdo SMC y solicita
al Grupo Especial que lo sugiera en sus recomendaciones.
32. El Canad� y el Brasil tienen, por cierto, libertad para solucionar su
diferencia de la forma que lo deseen a condici�n de que la soluci�n cumpla lo
dispuesto en el Acuerdo de la OMC.
33. Las CE no consideran, no obstante, apropiado que el Grupo Especial sugiera
un acuerdo de transparencia. El Canad� y el Brasil ya tienen la obligaci�n de
notificar todas sus subvenciones, incluidas las constatadas por el Grupo
Especial en el presente caso. No parece que hayan cumplido plenamente esta
obligaci�n. Parecer�a m�s apropiado que el Grupo Especial insistiera en el
cumplimiento por el Canad� y el Brasil de sus respectivos compromisos en el
marco de la OMC, en vez de formular la sugerencia solicitada por el Canad�.
VI. CONCLUSIONES
34. El estado de la argumentaci�n expuesta por las partes, as� como la
informaci�n y el tiempo disponible para que las CE reflexionen al respecto no le
han permitido aportar una contribuci�n a las reflexiones del Grupo Especial tan
completa como habr�an deseado. Por consiguiente, completar� sus argumentos en la
reuni�n con los terceros habida cuenta de las dem�s comunicaciones que se
presenten al Grupo Especial antes de esa reuni�n.
ANEXO 3-2
COMUNICACI�N DE LOS ESTADOS UNIDOS
(17 de enero de 2000)
�NDICE
- INTRODUCCI�N
- MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA CUMPLIR LAS
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL OSD
- LA EMISI�N DE BONOS PROEX PARA LAS AERONAVES EXPORTADAS
CON POSTERIORIDAD AL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999 EN CUMPLIMIENTO
DE COMPROMISOS ASUMIDOS ANTES DE ESA FECHA ES INCOMPATIBLE
CON LAS OBLIGACIONES DEL BRASIL EN VIRTUD DEL P�RRAFO 2 DEL
ART�CULO 3 Y DEL P�RRAFO 7 DEL ART�CULO 4 DEL ACUERDO SMC
- LA POSICI�N DEL BRASIL SOBRE LA CONFORMIDAD DE LOS PAGOS
PROEX CON EL APARTADO K) DE LA LISTA ILUSTRATIVA SE BASA
EN UNA INTERPRETACI�N ERR�NEA DE LA DECISI�N DEL
�RGANO DE APELACI�N
- LA PROPUESTA DEL CANAD� SOBRE LOS "PROCEDIMIENTOS
DE VERIFICACI�N"
- CONCLUSI�N
I. INTRODUCCI�N
1. Los Estados Unidos aprovechan la oportunidad para presentar sus opiniones en
el procedimiento con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD solicitado por
el Canad� para examinar la aplicaci�n por el Brasil de las recomendaciones y
resoluciones del �rgano de Soluci�n de Diferencias ("OSD") en relaci�n con el
asunto Brasil - Programa de financiaci�n de las exportaciones para aeronaves,
WT/DS46/R, de 14 de abril de 1999 ("informe del Grupo Especial"); WT/DS46/AB/R,
de 2 de agosto de 1999 ("informe del �rgano de Apelaci�n"). Los Estados Unidos
expresar�n sus observaciones sobre la decisi�n comunicada por el Brasil de que
seguir� emitiendo bonos en el marco del PROEX en relaci�n con las aeronaves
exportadas con posterioridad al 18 de noviembre de 1999 sobre la base de
compromisos asumidos antes de esa fecha, as� como sobre el fundamento en que
basa el Brasil su afirmaci�n de que las modificaciones que ha realizado en el
PROEX hacen que ese programa sea compatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias ("el Acuerdo SMC") y con las resoluciones y
recomendaciones del OSD. Los Estados Unidos tambi�n har�n observaciones breves
sobre la propuesta del Canad� de establecer "procedimientos de verificaci�n" que
el Canad� afirma que servir�n para "facilitar una soluci�n definitiva de esta
controversia".1 Los Estados Unidos no formular�n observaciones en el momento
presente sobre las dem�s cuestiones planteadas en este procedimiento.
II. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL BRASIL PARA CUMPLIR LAS RESOLUCIONES Y
RECOMENDACIONES DEL OSD
2. El Canad� afirma que las medidas adoptadas por el Brasil en relaci�n con el
Programa de Financiamento �s Exporta��es ("PROEX") y con las subvenciones a la
exportaci�n de aeronaves regionales brasile�as no retiran las subvenciones a la
exportaci�n ni cumplen de otro modo el Acuerdo SMC ni las resoluciones y
recomendaciones del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n.2 Debido a la
importancia fundamental de esta cuesti�n, los Estados Unidos desean hacer
algunas observaciones breves que esperan que puedan ayudar al Grupo Especial a
establecer sus propias determinaciones.
A. LA EMISI�N DE BONOS PROEX PARA LAS AERONAVES EXPORTADAS CON POSTERIORIDAD AL
18 DE NOVIEMBRE DE 1999 EN CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS ASUMIDOS ANTES DE ESA
FECHA ES INCOMPATIBLE CON LAS OBLIGACIONES DEL BRASIL EN VIRTUD DEL P�RRAFO 2
DEL ART�CULO 3 Y DEL P�RRAFO 7 DEL ART�CULO 4 DEL ACUERDO SMC
3. El Canad� afirma que el Brasil no tiene intenci�n de retirar las subvenciones
PROEX respecto de las aeronaves exportadas con posterioridad al 18 de noviembre
de 1999 en cumplimiento de compromisos asumidos antes de esa fecha, y que el
hecho de no retirar esas subvenciones constituir�a una violaci�n del p�rrafo 2
del art�culo 3 y del p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC.3 El Brasil no ha
respondido a las alegaciones que hizo el Canad� en su comunicaci�n. Sin embargo,
si la descripci�n hecha por el Canad� de las intenciones del Brasil fuera
correcta, los Estados Unidos estar�an de acuerdo con el Canad� (y no repetir�n
sus argumentos) en que la posici�n del Brasil constituir�a una concesi�n de
subvenciones a la exportaci�n prohibidas, en violaci�n del p�rrafo 2 del
art�culo 3, as� como una omisi�n del retiro de esas subvenciones con arreglo a
lo dispuesto en el p�rrafo 7 del art�culo 4.
4. Debido a la importancia fundamental de esta cuesti�n, los Estados Unidos
presentan las siguientes observaciones adicionales, que ponen de manifiesto las
preocupaciones de los Estados Unidos en relaci�n con las repercusiones m�s
amplias de la posici�n del Brasil (y las CE, si �stas mantienen los argumentos
que expusieron al Grupo Especial y al �rgano de Apelaci�n) respecto al
funcionamiento del mecanismo de soluci�n de diferencias en el marco del Acuerdo
SMC.
5. En la posici�n del Brasil est� impl�cita la tesis de que las medidas
correctivas del mecanismo de soluci�n de diferencias de la OMC no son
retroactivas, una tesis con la que los Estados Unidos no est�n en desacuerdo.4
Sin embargo, en la posici�n del Brasil tambi�n est� impl�cita la tesis de que
una subvenci�n simult�neamente empieza a existir y deja de existir en el momento
de su concesi�n. Los Estados Unidos est�n en absoluto desacuerdo con esta tesis.
6. En la esfera de las subvenciones, se reconoce ampliamente que el
establecimiento y la duraci�n de la subvenci�n son dos cosas diferentes, y que
una subvenci�n puede tener una duraci�n que abarca un per�odo de a�os. Esa idea
se reconoce en las Directrices referentes a la amortizaci�n y la depreciaci�n,
adoptadas por el Comit� de Subvenciones y Medidas Compensatorias en la Ronda de
Tokio, en que se pide que la imputaci�n de determinadas subvenciones se haga a
lo largo de un per�odo.5 Esa idea tambi�n se recoge en el p�rrafo 7 del Anexo IV
del Acuerdo SMC, en que se hace referencia a las subvenciones "cuyos beneficios
se destinen a la producci�n futura", y en que se dispone que las subvenciones
concedidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la
OMC son recurribles con arreglo a la Parte III del Acuerdo SMC. Tambi�n se
recoge en el informe del Grupo Informal de Expertos encargado de establecer
criterios para calcular las subvenciones en relaci�n con el Anexo IV del Acuerdo
SMC.6 Finalmente, esa idea se recoge en la pr�ctica de aplicaci�n de derechos
compensatorios de Miembros como los Estados Unidos, las CE y el Canad�, de modo
que, por ejemplo, una subvenci�n otorgada en 1995 podr� ser imputada a la
producci�n de exportaciones en 1999, y podr�n aplicarse derechos compensatorios
a esa producci�n sobre la base de dicha subvenci�n.7
7. En el caso de una subvenci�n que se imputa adecuadamente a lo largo de varios
a�os (como suceder�a con las subvenciones PROEX en cuesti�n), el retiro de la
parte de la subvenci�n imputada a per�odos futuros no constituir�a una acci�n
retroactiva ni una aplicaci�n retroactiva. Lo que s� ser�a es una aplicaci�n
prospectiva basada en el reconocimiento de la distinci�n entre la medida en
virtud de la cual se concede una subvenci�n y la subvenci�n misma. Mientras que
una subvenci�n comienza a existir en un momento determinado, la duraci�n de la
subvenci�n puede abarcar un per�odo de a�os, dependiendo del car�cter de la
subvenci�n de que se trate.
8. En el presente asunto, el Canad� ha adoptado una posici�n poco compleja al
insistir simplemente en que el Brasil no emita nuevos bonos con posterioridad al
18 de noviembre de 1999.8 El argumento aducido por el Brasil y por las CE ante el
�rgano de Apelaci�n de que el hecho de cesar la emisi�n de nuevos bonos PROEX
ser�a perjudicial para las partes privadas demuestra muchas cosas. Es raro el
caso en que el comportamiento de las partes privadas no se ve perjudicado cuando
el mecanismo de soluci�n de diferencias de la OMC adopta una recomendaci�n y una
resoluci�n para que un Miembro retire una medida en la que han puesto su
confianza o han basado sus planes las partes privadas. Como reconoci� el Sr.
Beeby, miembro del �rgano de Apelaci�n, "[e]n casi todos los casos en los que se
haya constatado que una medida es incompatible con las obligaciones de un
Miembro en virtud del GATT de 1994 o de cualquier otro acuerdo abarcado y, por
consiguiente, debe ponerse en conformidad con el acuerdo de que se trate, ser�
necesario alg�n grado de reajuste de la rama de producci�n nacional del Miembro
en cuesti�n".9 Adem�s, es dif�cil concebir c�mo alguien, tanto en el sector
privado como en el p�blico, podr�a tener una expectativa leg�tima en relaci�n
con subvenciones que est�n prohibidas en virtud del Acuerdo SMC.
9. La tesis de que una diferencia en la OMC no puede afectar a los compromisos
anteriores de un gobierno en materia de subvenciones, si se aceptase, anular�a
la utilidad del mecanismo de soluci�n de diferencias de la OMC como veh�culo
para resolver los problemas planteados por subvenciones que causan distorsi�n en
el comercio. Como ejemplo de esto, sup�ngase que el pa�s X proporciona una
donaci�n de 1.000 millones de d�lares a la empresa Y a fin de permitir a esa
empresa construir una f�brica que producir� art�culos para la exportaci�n. Un
grupo especial de la OMC constata, y el �rgano de Apelaci�n confirma, que esa
donaci�n constituye una subvenci�n a la exportaci�n prohibida. Sin embargo, en
el momento en que el OSD adopta el informe del grupo especial, el pa�s X ya ha
desembolsado los 1.000 millones de d�lares a la empresa Y y esta empresa a su
vez ha contratado la construcci�n de la f�brica.
10. Tal como los Estados Unidos entienden la posici�n del Brasil y de las CE, la
mejor medida correctiva que podr�a adoptarse en este asunto es que el pa�s X no
pudiese conceder otra subvenci�n a la empresa Y. Sin embargo, los competidores
extranjeros de la empresa Y seguir�n sufriendo da�os, ya que los art�culos
producidos por la empresa Y continuar�n estando subvencionados en virtud de la
donaci�n de 1.000 millones de d�lares.
11. Los Estados Unidos consideran que ese resultado ser�a absurdo y no podr�a
estar justificado por las normas establecidas en el Acuerdo SMC, el ESD ni el
derecho internacional p�blico, y que vaciar�a de contenido las disciplinas
robustecidas del Acuerdo SMC. La soluci�n adecuada del caso hipot�tico planteado
ser�a, por ejemplo, el reembolso por la empresa Y al pa�s X de la parte de la
donaci�n de 1.000 millones de d�lares asignada al per�odo posterior a la
adopci�n por el �rgano de Soluci�n de Diferencias de sus recomendaciones y
resoluciones. Otra opci�n podr�a ser la conversi�n de esa cantidad en un
pr�stamo con un tipo de inter�s comercial hecho por el gobierno del pa�s X a la
empresa Y. El m�todo exacto del retiro de la subvenci�n depender�a de la
legislaci�n interna del pa�s X. Si la legislaci�n no permitiese el retiro, ser�a
apropiado proporcionar una compensaci�n o adoptar contramedidas.
12. La presente diferencia se refiere a una situaci�n mucho m�s simple que la
del ejemplo de los art�culos subvencionados expuesto anteriormente. En opini�n
de los Estados Unidos, el Canad� no est� pidiendo al Brasil que recupere fondos
que ya ha pagado o que recupere ingresos p�blicos condonados. Lo que hace el
Canad� es simplemente insistir en que el Brasil no pague m�s subvenciones
prohibidas mediante la emisi�n de bonos PROEX. En opini�n de los Estados Unidos,
esa medida es compatible con las normas del Acuerdo SMC y del ESD. Si esa medida
no se considerara aceptable, el mecanismo de soluci�n de diferencias de la OMC
ser�a pr�cticamente in�til como sistema para solucionar el problema de las
subvenciones que causan distorsi�n en el comercio.
B. LA POSICI�N DEL BRASIL SOBRE LA CONFORMIDAD DE LOS PAGOS PROEX CON EL
APARTADO K) DE LA LISTA ILUSTRATIVA SE BASA EN UNA INTERPRETACI�N ERR�NEA DE LA
DECISI�N DEL �RGANO DE APELACI�N
13. La segunda alegaci�n del Canad� en el presente procedimiento es que,
respecto a los nuevos compromisos de financiaci�n, el Brasil ha omitido
modificar el PROEX de modo tal que el programa est� en conformidad con el
Acuerdo SMC. El Brasil est� en desacuerdo con esa alegaci�n, sobre la base de
que ha establecido un "tope" a la financiaci�n del PROEX en el futuro que no
representa una ventaja importante en comparaci�n con otros tipos de financiaci�n
disponibles en el "mercado" de financiaci�n de exportaciones. Los Estados Unidos
afirman que la posici�n del Brasil se basa en una interpretaci�n err�nea de la
decisi�n del �rgano de Apelaci�n.
14. En opini�n del Brasil, el �rgano de Apelaci�n sostuvo "que la referencia
adecuada para determinar si los pagos en concepto de equiparaci�n de los tipos
de interes para aeronaves efectuados por el PROEX conceden una ventaja
importante es el 'mercado' de financiaci�n de las exportaciones", y que el tipo
de inter�s comercial de referencia ("CIRR") del Acuerdo de la OCDE relativo a
las directrices para los cr�ditos a la exportaci�n concedidos con apoyo oficial
es �nicamente "un ejemplo" de un tipo de inter�s de referencia apropiado para
hacer esa comparaci�n.10 Bas�ndose en esa interpretaci�n de la decisi�n del �rgano
de Apelaci�n, el Brasil argumenta que la financiaci�n del PROEX no otorgar�a una
ventaja importante en el sentido del punto k) a menos que se fijara por debajo
del tipo CIRR o de cualquier otro tipo disponible en el "mercado" de
financiaci�n de exportaciones. En opini�n de los Estados Unidos, esto no es lo
que dijo el �rgano de Apelaci�n.
15. En su informe, el �rgano de Apelaci�n determin� que la cuesti�n planteada
era "si las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el
marco del PROEX 'se utilizan para logran una ventaja importante' para el Brasil
'en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n'", en el sentido del primer
p�rrafo del punto k) de la Lista ilustrativa.11 El �rgano de Apelaci�n observ� en
primer lugar que consideraba que el segundo p�rrafo del punto k) era "un
contexto �til" para interpretar la cl�usula de la "ventaja importante" contenida
en el texto del primer p�rrafo. Y posteriormente, opin� que:
tal vez sea adecuado considerar el Acuerdo de la OCDE como ejemplo de un
compromiso internacional que establece determinado punto de referencia comercial
para determinar si los pagos efectuados por los gobiernos, comprendidos en las
disposiciones del punto k), "se utilizan para lograr una ventaja importante en
las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n". En consecuencia, a nuestro
juicio, la comparaci�n que ha de realizarse para determinar si un pago "se
utiliza para lograr una ventaja importante", en el sentido del punto k), es la
comparaci�n entre el tipo de inter�s efectivo aplicable a determinada
transacci�n de ventas de exportaci�n una vez deducido el pago del gobierno (el
"tipo de inter�s neto") y el CIRR pertinente.12
Por consiguiente, no es correcto afirmar que el �rgano de Apelaci�n determin�
que el tipo CIRR era �nicamente "un ejemplo" para determinar si un pago se hac�a
con objeto de otorgar una ventaja importante en el sentido del punto k).13
16. El Brasil se basa en su interpretaci�n err�nea de la decisi�n del �rgano de
Apelaci�n para argumentar que el PROEX est� en conformidad con el punto k)
porque otros dos tipos de financiaci�n disponibles en el mercado -garant�as de
prestamos y "ventanas de mercado"- ofrecen tipos que son menores que los que se
pueden obtener mediante el PROEX. Por las razones que aducen a continuaci�n, los
Estados Unidos afirman que la existencia de garant�as de prestamos y de
"ventanas de mercado" no tiene pertinencia alguna en la presente diferencia.
17. En primer lugar, la cuesti�n planteada en el presente procedimiento es si el
Brasil ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, no si el �rgano
de Apelaci�n se equivoc� al afirmar que el CIRR es el tipo de referencia
apropiado para determinar la conformidad con la cl�usula del punto k) relativa a
la ventaja importante. Un procedimiento iniciado con arreglo al p�rrafo 5 del
art�culo 21 del ESD no es un foro en que pueda intentarse la modificaci�n de las
resoluciones del �rgano de Apelaci�n, y el intento impl�cito del Brasil de hacer
eso debe ser rechazado. En opini�n de los Estados Unidos, aunque el �rgano de
Apelaci�n pod�a haber elegido otro tipo de referencia para determinar la
conformidad con el punto k), el CIRR era una elecci�n apropiada, ya que
representa una medida extr�nseca que es parte de un mecanismo internacional
reconocido espec�ficamente en el Acuerdo SMC.
18. En segundo lugar, las garant�as de prestamos -o m�s exactamente las
garant�as de cr�dito a la exportaci�n- se regulan exclusivamente en el punto j)
de la Lista ilustrativa, no en el punto k). El establecimiento por los gobiernos
de programas de garant�as de cr�dito a la exportaci�n con arreglo a tipos de
primas que son insuficientes para cubrir a largo plazo los costes y p�rdidas de
funcionamiento de los programas constituyen subvenciones a la exportaci�n
prohibidas con arreglo al punto j) de la Lista ilustrativa. Sin embargo, esos
programas no tienen pertinencia alguna para determinar si el PROEX est� en
conformidad con el punto k).
19. En tercer lugar, el an�lisis hecho por el Brasil de las denominadas
"ventanas de mercado" define err�neamente la condici�n de esas pr�cticas en
virtud del Acuerdo de la OCDE. En su comunicaci�n, el Brasil afirma que:
Algunos Participantes en el Acuerdo son de la opini�n de que la "ayuda oficial"
consiste �nicamente en la concesi�n de ayuda a tipos inferiores al costo de los
fondos para la administraci�n p�blica. Las ayudas a tipos iguales o superiores
al costo de los fondos para la administraci�n p�blica, en opini�n de esos
Participantes, constituye la denominada ayuda de "ventana de mercado". En
opini�n de estos Participantes, en la medida en que la ayuda se proporcione a
precios superiores al costo de los fondos para la administraci�n p�blica (a
trav�s de la "ventana de mercado") se podr� proporcionar a tipos inferiores al
CIRR y seguir siendo compatible con las prescripciones del Acuerdo.14
A continuaci�n el Brasil arguye que el hecho de que los participantes en el
Acuerdo de la OCDE no "hubieran alcanzado una conclusi�n" sobre la cuesti�n de
las "ventanas de mercado" y la definici�n de apoyo oficial significa que las
"ventanas de mercado" no son incompatibles con las obligaciones en virtud del
Acuerdo de la OCDE, en opini�n de la propia OCDE.15 Seg�n el Brasil, esto
significa que los pa�ses que utilizan financiaci�n de "ventana de mercado" est�n
"en conformidad con ese Acuerdo" y que por lo tanto el Brasil puede utilizar las
"ventanas de mercado" como referencia para determinar la conformidad de su
propia financiaci�n con las obligaciones establecidas en el punto k).
1
Comunicaci�n del Canad�, p�rrafos 39 a 46.
2
Comunicaci�n del Canad�, p�rrafo 1.
3
Comunicaci�n del Canad�, p�rrafos 16 y 17 y 25 a 31.
4
Los Estados Unidos observan que la cuesti�n del car�cter prospectivo de la
medida prevista en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC es una cuesti�n
que tambi�n se plantea en el informe del Grupo Especial que examin� el asunto Australia - Subvenciones concedidas a los productores y exportadores de cuero
para autom�viles (WT/DS126/R). Los Estados Unidos proporcionar�an con mucho
gusto comentarios adicionales por escrito sobre esa cuesti�n al Grupo Especial
habida cuenta de ese informe.
5
IBDD 32S/168.
6
Informe del Grupo Informal de Expertos al Comit� de Subvenciones y Medidas
Compensatorias, G/SCM/W/415 (25 de julio de 1997), p�rrafos 1 y 2. El Comit� de
Subvenciones y Medidas Compensatorias "tom� nota" de ese informe y de sus
recomendaciones en su reuni�n de abril de 1998. Comit� de Subvenciones y Medidas
Compensatorias; Acta de la reuni�n celebrada los d�as 23 y 24 de abril de 1998,
G/SCM/M/16 (15 de julio de 1998), p�rrafos 75 y 76.
7
En el caso de los Estados Unidos, las normas de imputaci�n de subvenciones a lo
largo de un per�odo se enuncian principalmente en el art�culo 351.524 del
Reglamento sobre derechos compensatorios del Departamento de Comercio. G/SCM/N/1/USA/1/Suppl.4
(29 de marzo de 1999), p�ginas 152 a 154. En el caso del Canad�, esa idea se
expresa con la m�xima claridad en el art�culo 27 de su Reglamento de las Medidas
Especiales sobre la Importaci�n, G/SCM/N/1/CAN/3 (10 de septiembre de 1997),
p�gina 171. En el caso de las CE, esa idea se expresa de modo general en el
art�culo 4.C.3 d) del Reglamento (CE) N� 3284 del Consejo, de 22 de diciembre de
1994, G/SCM/N/1/EEC/1 (31 de marzo de 1995), p�gina 12, mientras que otras
normas m�s detalladas se incluyen en sus recientemente publicadas Directrices
para el c�lculo del importe de la subvenci�n en las investigaciones en materia
de derechos compensatorios (98/C 394/04), en cuya secci�n F se reconoce que "[p]uesto
que muchas subvenciones surten efecto durante varios a�os, habr� que investigar
tambi�n las subvenciones concedidas antes del per�odo de investigaci�n con
vistas a determinar en qu� proporci�n son atribuibles al per�odo de
investigaci�n �". G/SCM/N/1/EEC/2/Suppl.2 (8 de enero de 1999), p�gina 9.
8
Tal como lo interpretan los Estados Unidos, el Canad� no est� pidiendo que los
bonos emitidos con anterioridad al establecimiento del Grupo Especial sean
reembolsados.
9
Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil,
WT/DS54/15, Laudo del �rbitro en virtud del p�rrafo 3 c) del art�culo 21 del
ESD, emitido el 7 de diciembre de 1998, p�rrafo 25. El Sr. Beeby tambi�n observ�
que "el Laudo del �rbitro en Jap�n - Impuestos sobre bebidas alcoh�licas �
rechaz� el argumento de que los efectos negativos sobre los productores (y
consumidores) de los productos en cuesti�n eran 'circunstancias del caso' que
hab�a que tener en cuenta al determinar el plazo prudencial de conformidad con
el p�rrafo 3 c) del art�culo 21 del ESD". Idem, p�rrafo 25, nota 19.
10
Comunicaci�n del Brasil, p�rrafo 9.
11
Informe del �rgano de Apelaci�n, p�rrafo 181.
12
Idem (subrayado a�adido).
13
Idem, p�rrafo 182. De hecho, el �rgano de Apelaci�n lleg� al punto de afirmar
que "[e]l hecho de que determinado tipo de inter�s neto est� por debajo del CIRR
pertinente es una indicaci�n positiva de que en ese caso el pago por el gobierno
se ha utilizado 'para lograr una ventaja importante en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n'". Idem.
14
Comunicaci�n del Brasil, p�rrafo 19.
15
Comunicaci�n del Brasil, p�rrafo 23.