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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749)
  Original: inglés

BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES

Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)



III. RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL EL 7 DE FEBRERO

Preguntas formuladas al Canad�

Pregunta 1

Esto es una prueba flagrante del doble criterio que aplica el Canad�. Si igualar un tipo que un prestatario pueda obtener en el mercado no otorga un beneficio para el Canad�, entonces igualar ese mismo tipo tampoco otorga un beneficio para el Brasil. Esto no tiene nada que ver con las interpretaciones a contrario sensu del punto k). Sin beneficio no existe subvenci�n y el punto k) no resulta pertinente, al igual que la cuesti�n de la ventaja importante. Se nos ha dicho que el Canad� toma estas decisiones "caso por caso". Pero no explica por qu� el Brasil no puede hacer lo mismo.

IV. RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL BRASIL

Pregunta 1 a)

El Brasil conf�a en que el Grupo Especial recuerde la declaraci�n del Canad�. El Brasil se�ala que la frase utilizada por el Canad�, "diferentes de las condiciones establecidas en el Acuerdo de la OCDE", comprender�a los tipos inferiores al CIRR.

Pregunta 1 b)

La respuesta del Canad� deja en claro que toma las decisiones "caso por caso", un privilegio que no est� dispuesto a extender al Brasil.

Preguntas 2 a) a 2 c)

No se formulan otras observaciones.

Pregunta 2 d)

El Brasil hace notar que los tipos a los que se refiere el Canad�, as� como los tipos mencionados en su Prueba documental CDN-15, son los tipos comerciales de mercados nacionales que no reflejan la presencia de organismos estatales de cr�dito a la exportaci�n. Adem�s, como lo hizo notar el Brasil en sus observaciones sobre la respuesta del Canad� a la pregunta 11 del Grupo Especial, la mayor�a de estas transacciones tienen por objeto aeronaves grandes. Seg�n los criterios que el Canad� desea aplicar a la Prueba documental 2 del Brasil, no son pertinentes.

Pregunta 3

Una vez m�s el Canad� manifiesta que decide unilateralmente sobre las condiciones del mercado caso por caso, pero no dice por qu� el Brasil tiene prohibido hacer lo mismo.

Pregunta 4

Si las operaciones de ventana de mercado por debajo del CIRR no constituyen una subvenci�n porque no confieren un beneficio, el Brasil no entiende en qu� se basa el Canad� para negarle la posibilidad de unirse a �l en ese mercado inferior al CIRR. Independientemente de la contribuci�n financiera que el Brasil pueda efectuar por intermedio de PROEX, si no hay beneficio no hay subvenci�n.

Pregunta 5

No se formulan otras observaciones.

Pregunta 6

No se formulan otras observaciones.

Pregunta 7

El Brasil comparte absolutamente la afirmaci�n del Canad� de que "[n]o hay ning�n banco comercial que pueda proporcionar esos tipos de inter�s sin basarse en una garant�a del Ex-Im Bank". Este es el argumento del Brasil. Pero el Brasil tambi�n afirma que no puede ofrecer una garant�a comparable y, por lo tanto, debe encontrar otra forma que permitir a sus exportadores competir con los exportadores subvencionados de los miembros de la OCDE, por ejemplo Boeing y Bombardier.

El Brasil no comparte la afirmaci�n del Canad� de que "[e]sa transacci�n est� influida por aspectos particulares de la pol�tica entre los Estados Unidos y China y es un claro reflejo de esos aspectos". Bien puede ser que la garant�a del Ex-Im Bank refleje una pol�tica de los Estados Unidos. Pero el tipo de inter�s concedido por un banco comercial no oficial, LIBOR m�s 3 puntos b�sicos, no tiene nada que ver con esa pol�tica. Ese es el tipo de inter�s privado que la garant�a -cualquiera que sea su motivaci�n- pueden aportar al exportador de los Estados Unidos, Boeing.

El Canad� no ha presentado ninguna prueba, aparte de su afirmaci�n, de que esta transacci�n, en la que intervienen el organismo de cr�dito a la exportaci�n de los Estados Unidos y un importante banco internacional, sea un "ejemplo aislado" y at�pico.

Pregunta 8

Aqu� el Canad� sugiere nuevamente que como el ejemplo brasile�o se refiere a grandes aeronaves, "no tiene nada que ver con las condiciones aplicables en el mercado a la financiaci�n de car�cter comercial de aeronaves regionales". Seg�n este criterio, por lo menos dos tercios de la respuesta del Canad� a la pregunta 11 "no tienen nada que ver". Una vez m�s, se aplica un criterio al Canad� y otro al Brasil.

Pregunta 9

El Brasil acepta la especializaci�n t�cnica del Canad� con respecto al Acuerdo de la OCDE, pero se permite sugerir que la garant�a de pr�stamo de los Estados Unidos se ajusta al Acuerdo SMC porque es conforme a las disposiciones del punto j) m�s que a las del punto k) de su Anexo I. De todas formas el Brasil estar�a de acuerdo en que las garant�as que se ajustan al punto j) tienen, sin duda, importancia para el mercado en el que se otorga apoyo crediticio en el marco del punto k).

Pregunta 10

Al Brasil no le parece que esto sea una respuesta.


ANEXO 2-6

OBSERVACIONES DEL BRASIL CON RESPECTO
AL REEXAMEN INTERMEDIO

Estas observaciones se hacen de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 15 del ESD.
 

En el p�rrafo 6.41 el Grupo Especial declara que no parece que el Brasil haya aducido que se aplique una interpretaci�n a contrario sensu del p�rrafo 1 del punto k) de la Lista ilustrativa aun cuando las subvenciones "no est�n comprendidas en el �mbito de la nota 5". El Brasil no recuerda haber limitado su interpretaci�n del punto k) al "�mbito de la nota 5", y por cierto no ten�a la intenci�n de hacerlo. A este respecto, el Brasil se�ala que en el quinto p�rrafo de su respuesta a la pregunta 10 del Grupo Especial, de 14 de febrero de 2000, el Brasil dijo lo siguiente: "De la nota de pie de p�gina 5 del Acuerdo SMC se desprende claramente que la finalidad de dicha Lista no es meramente ilustrativa." M�s all� de esto, la respuesta se refiere al texto del punto k), y no al �mbito de la nota 5.

En el p�rrafo 6.53 la tercera frase comienza as�: "Dado que, en muchos casos, el costo de los pr�stamos para los bancos es m�s bajo que para los gobiernos de los pa�ses en desarrollo �" (it�licas a�adidas). Si bien el Brasil no objeta la exactitud de esta declaraci�n, ella no constitu�a el fundamento de su argumentaci�n. Si los bancos fueran los �nicos actores en el mercado de financiaci�n de aeronaves, el Brasil no necesitar�a justificar el apoyo a los tipos de inter�s para las transacciones Embraer. Es el hecho de que los gobiernos -especialmente el Canad� a trav�s de su Corporaci�n de Fomento de las Exportaciones- puedan ofrecer a los posibles clientes apoyo a la financiaci�n en condiciones m�s atractivas que las condiciones ofrecidas por los bancos lo que hace necesario que el Brasil act�e. En otros t�rminos, si los bancos fueran los �nicos proveedores de financiaci�n para las aeronaves, Embraer no necesitar�a el Proex. Precisamente porque los bancos no son los �nicos proveedores es necesario el Proex. A este respecto, el Brasil estima que la nota 48 contiene una descripci�n m�s exacta.


ANEXO 3-1

COMUNICACI�N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

(17 de enero de 2000)

�ndice

  1. INTRODUCCI�N 
     
  2. INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL
     
  3. �EN QU� MOMENTO SE "CONCEDE" LA SUBVENCI�N? 
     
  4. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROGRAMA PROEX �LO PONEN EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES? 
     
  5. ACUERDO DE TRANSPARENCIA ENTRE EL CANAD� Y EL BRASIL 
     
  6. CONCLUSIONES 

I. INTRODUCCI�N

1. Las Comunidades Europeas (en adelante "las CE") presentan la presente comunicaci�n en calidad de tercero debido a su inter�s sist�mico por la interpretaci�n correcta del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC").

2. El Canad� sostiene (p�rrafo 29) que:

"el retiro por el Brasil de las subvenciones PROEX a la exportaci�n prohibidas debe incluir, como m�nimo, dos acciones:

en primer lugar, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones que se haya constatado que est�n prohibidas, en relaci�n con los compromisos asumidos antes de la fecha de cumplimiento respecto a las aeronaves regionales exportadas despu�s de esa fecha; y

en segundo lugar, el Brasil debe hacer las modificaciones necesarias en el programa para eliminar las subvenciones a la exportaci�n en relaci�n con los compromisos futuros".

3. En el p�rrafo 31, el Canad� afirma que:

"[l]as dos acciones a que se hace referencia (�) supra constituyen el �nico medio con que el Brasil podr�a haber suspendido la concesi�n de las subvenciones PROEX a la exportaci�n prohibidas y, en consecuencia, podr�a haber retirado esas subvenciones de conformidad con sus obligaciones de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD".

4. El Brasil s�lo aborda la segunda de esas acciones en su Primera comunicaci�n: las medidas que ha adoptado para poner el programa en conformidad con las disposiciones. No hace observaciones sobre los compromisos existentes.

5. Las CE observan que ambas partes parecen estar de acuerdo en que, pese a las modificaciones introducidas al programa PROEX, el Brasil no cumple a�n lo dispuesto en el p�rrafo 2 del art�culo 27 del Acuerdo SMC. Habida cuenta de ello, puede considerarse leg�timo que el Grupo Especial suponga que el apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC se sigue aplicando a los pagos PROEX.

6. Las CE formular�n observaciones sobre los hechos y los argumentos de las partes contenidos en los informes y las primeras comunicaciones escritas de las partes. Los argumentos que obran actualmente en poder del Grupo Especial no han sido, sin embargo, plenamente desarrollados y las CE prev�n una nueva intervenci�n de su parte cuando se re�nan con el Grupo Especial para celebrar la reuni�n con los terceros. Las CE no consideran que les incumba en este momento examinar los argumentos que no han sido a�n desarrollados por las partes.

7. En la secci�n III se examina la cuesti�n del momento a partir del cual se considera que una subvenci�n existe y, por consiguiente, qu� pagos en el marco de la subvenci�n se ven afectados por la obligaci�n de aplicar lo establecido en el informe. En la secci�n IV se examina lo que el Brasil considera la "defensa" contenida en el p�rrafo primero del punto k) de la Lista ilustrativa. Por �ltimo, en la secci�n V se aborda la propuesta formulada por el Canad� en relaci�n con un "acuerdo de transparencia".

II. INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL

8. Las CE deben en primer lugar recordar su posici�n relativa a los procedimientos especiales de protecci�n de la "informaci�n comercial confidencial".

9. Las CE reconocen que cierta informaci�n utilizada en las actuaciones de un grupo especial puede ser de una naturaleza tal que requiera una atenci�n especial para protegerla. Las CE no pueden, sin embargo, aceptar que se adopten procedimientos de protecci�n que a las CE les resulte imposible seguir. Como las CE han explicado ante el �rgano de Apelaci�n, sus funcionarios no est�n autorizados a asumir compromisos personales con gobiernos de terceros pa�ses en relaci�n con la conducci�n de actuaciones de soluci�n de diferencia. S�lo pueden asumir esas obligaciones las CE, que de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 18 del ESD tienen la obligaci�n frente a los dem�s Miembros de la OMC de asegurar la protecci�n de la informaci�n confidencial. En el caso de las CE dicha obligaci�n se cumple efectivamente por el hecho de que todos los funcionarios de las CE est�n obligados en virtud del Tratado de las CE y de sus condiciones de contrataci�n a no hacer p�blica la informaci�n confidencial, incluida la informaci�n comercial confidencial.

III. �EN QU� MOMENTO SE "CONCEDE" LA SUBVENCI�N?

10. El Canad� pidi� que el Brasil dejase de "conceder" subvenciones prohibidas, y no que el Brasil "retirase" esas subvenciones. Por consiguiente, la petici�n del Canad� no supone que el Grupo Especial aborde la cuesti�n de determinar si la obligaci�n de "retirar" una subvenci�n puede conllevar, al menos en algunos casos, la obligaci�n de solicitar el reembolso de la totalidad o de una parte de una subvenci�n ya "concedida", cuesti�n ampliamente desarrollada en la actuaci�n principal. Las CE se�alan que el Brasil tampoco ha planteado esta cuesti�n en el caso paralelo en relaci�n con las medidas del Canad�.

11. Las CE coinciden con el Canad� en que, independientemente de las consecuencias que tiene el principio generalmente aceptado de que las medidas correctivas de la OMC no tienen efecto retroactivo para la interpretaci�n del t�rmino "retirarse" contenido en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, la obligaci�n de "retirar" una subvenci�n prohibida supone necesariamente la obligaci�n por lo menos de dejar de "conceder" dicha subvenci�n.

12. Como afirm� el Canad�, retirar una subvenci�n prohibida de conformidad con el p�rrafo 7 del art�culo 4 pod�a no implicar una obligaci�n inferior a la de que se "ponga en conformidad" esa subvenci�n seg�n lo establecido en el p�rrafo 1 del art�culo 19 del ESD. El p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC, disposici�n que infringe el Brasil, establece que ning�n Miembro "conceder� ni mantendr�" las subvenciones prohibidas. Por consiguiente, queda claro que para poner las medidas en conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 3, el Brasil debe dejar de "conceder" las subvenciones prohibidas, como lo pide el Canad�.

13. No obstante, la petici�n del Canad� plantea la cuesti�n de determinar el momento en el cual deben considerarse "concedidas" las subvenciones que seg�n se ha constatado est�n prohibidas. El Canad� opina que los pagos PROEX se "conceden" en el momento de la emisi�n de los bonos NTN-I. Por consiguiente, el Brasil debe dejar de emitir nuevos bonos NTN-I a partir de la fecha del cumplimiento, aun en los casos en que lo exija una carta de compromiso. Por otra parte, el Brasil ha sostenido en la actuaci�n principal, y parece haberlo asumido a los efectos de aplicar lo establecido en el informe, que los pagos PROEX se "conceden" al emitirse las cartas de compromiso. Bas�ndose en esa premisa, se prohibir�a al Brasil emitir nuevas cartas de compromiso, pero no emitir nuevos bonos NTN-I, a menos que deba interpretarse que el t�rmino "retirar" contenido en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC exige el reembolso, o al menos, el no mantenimiento de una subvenci�n ya "concedida".1

14. En la actuaci�n principal, las CE sostuvieron que las subvenciones prohibidas se "conced�an" al concluirse los contratos de venta. No obstante, las CE coinciden ahora con la opini�n del Canad� seg�n la cual las subvenciones se "conceden" en el momento de la emisi�n de los bonos NTN-I, habida cuenta de la siguiente conclusi�n del �rgano de Apelaciones (p�rrafo 158):

A los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, [�] las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX son "concedidas" una vez cumplidas todas las condiciones jur�dicas que confieren al beneficiario el derecho de recibir las subvenciones. Compartimos la opini�n del Grupo Especial de que ese derecho jur�dico e incondicional existe en el momento en que se emiten los bonos NTN-I.

15. La conclusi�n del �rgano de Apelaci�n queda limitada por sus propios t�rminos al p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC. No obstante, en el informe del �rgano de Apelaci�n no se indica que los pagos PROEX deban considerarse "concedidos" en un momento anterior para otros efectos. Por cierto, el informe del �rgano de Apelaci�n no sugiere que el verbo "conceder" pueda tener un significado diferente en otros contextos. En cambio, el �rgano de Apelaci�n insisti� en la necesidad de distinguir entre la cuesti�n de determinar cu�ndo "se concede" una subvenci�n y la de determinar si "existe" o no una subvenci�n (p�rrafos 156 y 157):

Por consiguiente, a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, consideramos la cuesti�n de la existencia de una subvenci�n y la cuesti�n del momento en el cual esa subvenci�n es concedida como dos cuestiones diferentes desde el punto de vista jur�dico. Aqu� se plantea s�lo una de esas cuestiones, que por consiguiente, debe abordarse, y consiste en determinar cu�ndo se concede efectivamente esta subvenci�n, que seg�n se admite, existe.

A nuestro juicio, el Grupo Especial no deb�a determinar si las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX constitu�an una "transferencia directa de fondos" o una "posible transferencia directa de fondos", en el sentido del p�rrafo 1 a) i) del art�culo 1, a fin de determinar en qu� momento se "conced�an" las subvenciones a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27. Adem�s, el Grupo Especial agrav� su error al determinar que "la contribuci�n financiera" en el caso de las subvenciones PROEX no es una "posible transferencia directa de fondos" bas�ndose en el razonamiento de que una carta de compromiso no confiere un "beneficio". De esa forma, en su interpretaci�n del p�rrafo 1 a) i) del art�culo 1, el Grupo Especial introdujo la noci�n de un "beneficio" en la definici�n de una "contribuci�n financiera". Esto fue un error. Consideramos que las cuestiones de una "contribuci�n financiera" y de un "beneficio", as� como sus respectivas definiciones, constituyen dos elementos jur�dicos independientes en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que conjuntamente determinan si existe o no una subvenci�n, y no si se concede una subvenci�n a los efectos de calcular el nivel de las subvenciones a la exportaci�n de un pa�s en desarrollo Miembro en el marco del p�rrafo 4 del art�culo 27 de dicho Acuerdo. [Se han omitido las notas a pie de p�gina.]

16. Considerando esas categor�as de cuestiones en el caso actual, puede afirmarse que si bien las subvenciones prohibidas "exist�an" a partir del momento de la emisi�n de las cartas de compromiso (y como tales pod�an ser objeto de un procedimiento de soluci�n de diferencias), no se "conceden" hasta la emisi�n de los bonos NTN-I.

17. Por los motivos expuestos supra, las CE consideran que el Brasil no ha aplicado debidamente lo establecido en el informe si ha continuado emitiendo bonos NTN-I despu�s de la fecha del cumplimiento.

IV. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROGRAMA PROEX �LO PONEN EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES?

18. El Brasil no ha cuestionado ante el Grupo Especial que los pagos PROEX constitu�an subvenciones y estaban subordinados a los resultados de la exportaci�n. En cambio, se ha basado en el p�rrafo 2 del art�culo 27 y en el primer p�rrafo del punto k) del Anexo I para justificar la infracci�n del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3.

19. Antes de que interviniera el actual Grupo Especial sobre la aplicaci�n, el Brasil no ha afirmado que no habr�a infracci�n del apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 o que correspondiera aplicar el p�rrafo 2 del art�culo 27. S�lo se basa en lo que consideraba la "defensa afirmativa" contenida en el primer p�rrafo del punto k).

20. Las CE recuerdan su opini�n de que el primer p�rrafo del punto k) no es una "defensa afirmativa". Esa disposici�n simplemente considera que algunas pr�cticas constituyen subvenciones a la exportaci�n prohibidas. No obstante, de ah� no puede inferirse a contrario que un cr�dito a la exportaci�n no mencionado en el primer p�rrafo del punto k) no sea una subvenci�n a la exportaci�n prohibida.

21. El �rgano de Apelaci�n no constat� lo contrario. Simplemente sostuvo que las condiciones de aplicaci�n de la "defensa afirmativa" invocada por el Brasil no se cumpl�an, aun cuando estuviese disponible una "defensa afirmativa". (El �rgano de Apelaci�n siempre utiliza la expresi�n "defensa afirmativa" entre comillas.) Por consiguiente, el �rgano de Apelaci�n no necesitaba decidir si el primer p�rrafo del punto k) proporcionaba una defensa afirmativa.

22. Por los motivos expuestos supra, las CE sugerir�an que antes de abordar la afirmaci�n del Brasil de que el programa PROEX ha dejado de conferir una "ventaja importante", el Grupo Especial deber�a considerar si el primer p�rrafo del punto k) proporciona efectivamente una defensa afirmativa.

23. En consecuencia, las CE presentan los comentarios expuestos infra s�lo para que se tengan en cuenta en el caso de que el Grupo Especial determine que el punto k) proporciona una defensa afirmativa.

24. Las CE coinciden con el Brasil en que el "mercado" es el punto de referencia para determinar si las subvenciones se utilizan "para lograr una ventaja importante" en el sentido de lo dispuesto en el primer p�rrafo del punto k) del Anexo I.

25. El �rgano de Apelaci�n parece haber considerado que pod�a suponerse que los tipos por debajo del CIRR pertinente permiten "lograr una ventaja importante" (p�rrafo 182):

"El hecho de que determinado tipo de inter�s neto est� por debajo del CIRR pertinente es una indicaci�n positiva de que en ese caso el pago por el gobierno se ha utilizado para 'lograr una ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n'."

26. La presunci�n establecida por el �rgano de Apelaci�n se justifica plenamente, habida cuenta de la forma en que se determinan los tipos CIRR. No obstante, las CE estar�an de acuerdo con el Brasil sobre el hecho de que dicha presunci�n es refutable. En consecuencia, en algunas circunstancias un Miembro podr�a demostrar con pruebas positivas que un tipo de inter�s neto por debajo del CIRR pertinente no proporciona una "ventaja importante". No obstante, las CE opinan que el Brasil no lo ha hecho en el caso presente.2

27. Como el Brasil invoca lo que sostiene que es una "defensa afirmativa", le incumbe la carga de probar que el m�nimo que ha establecido, es decir, los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de 10 a�os m�s un margen de 20 puntos b�sicos, satisface la prueba del primer p�rrafo del punto k). Las CE consideran que el Brasil no ha satisfecho la carga de la prueba al respecto.

28. Por cierto, la �nica prueba aportada por el Brasil consiste en el ejemplo de un pr�stamo garantizado por el Export Import Bank de los Estados Unidos. Un solo ejemplo no puede considerarse prueba suficiente. Adem�s, hay una serie de diferencias importantes entre ese ejemplo y el programa PROEX que plantean dudas acerca de la pertinencia del ejemplo presentado por el Brasil.

29. El ejemplo del Brasil se refiere a una transacci�n de arrendamiento con opci�n de compra, mientras que los pagos PROEX se conceden en relaci�n con ventas. En una transacci�n de arrendamiento con opci�n de compra, el arrendador dispone de la seguridad adicional de seguir siendo propietario del activo financiero hasta el reembolso del pr�stamo. Puede, por consiguiente, permitirse cobrar un tipo de inter�s inferior. Otra diferencia significativa reside en que en el ejemplo proporcionado por el Brasil, el tipo de inter�s se basa en el LIBOR, por lo cual es un tipo flotante. Adem�s, no es correcto calcular el costo de la comisi�n de garant�a simplemente asignando la cuant�a pagada por adelantado al garante por la duraci�n del pr�stamo. En realidad, sobre la base de los hechos disponibles, el costo efectivo anualizado de la comisi�n de garant�a parece ascender a 60 puntos b�sicos, en vez de 30 puntos b�sicos.

30. El argumento adicional del Brasil basado en el apoyo llamado de "ventana de mercado" tambi�n es defectuoso. El simple hecho de que, conforme a algunas interpretaciones, el Acuerdo de la OCDE no impide que los participantes proporcionen una ayuda de "ventana de mercado" a tipos inferiores a los del CIRR no permite concluir que los tipos del PROEX no permiten lograr una "ventaja importante". Para ello, el Brasil deb�a haber proporcionado pruebas que demostrasen que los participantes en el Acuerdo proporcionan efectivamente una ayuda de "ventana de mercado" en el correspondiente mercado de aeronaves a tipos que no est�n s�lo por debajo del CIRR sino tambi�n por debajo, o al menos al mismo nivel, que los disponibles en el marco del programa PROEX. Adem�s, el Brasil deb�a haber demostrado que la ayuda de "ventana de mercado" en el correspondiente mercado de aeronaves est� tan difundida que el "tipo comercial" que se aplica es igual al tipo de la "ventana de mercado".


1 Sin embargo, el Canad� afirm� que si el Grupo Especial determinase que la subvenci�n se hab�a concedido en el momento de firmarse las cartas de compromiso, el Grupo Especial ha de constatar entonces que el Brasil no puede "mantener" la subvenci�n mediante la emisi�n de bonos NTN-I. A la luz de las constataciones del Grupo Especial (confirmadas por el �rgano de Apelaci�n) de que la subvenci�n fue concedida en el momento de la emisi�n de los bonos no fue necesario que el Grupo Especial se pronunciase sobre el argumento alternativo del Canad�. En particular, el �rgano de Apelaci�n dijo en el p�rrafo 195 de su informe que:

"El Canad� hace una apelaci�n condicional. El Canad� plantea que, si aceptamos el argumento del Brasil y revocamos la conclusi�n del Grupo Especial de que las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX "se conceden" en el momento de la emisi�n de los bonos NTN-I a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC, tambi�n deber�amos revocar la decisi�n del Grupo Especial de no formular ninguna conclusi�n con respecto a si el Brasil ha procedido de forma incompatible con sus obligaciones de no "mantener" subvenciones a la exportaci�n con arreglo al p�rrafo 2 del art�culo 3 de ese Acuerdo. Como no hemos aceptado el argumento del Brasil y, por lo tanto, no revocamos la conclusi�n del Grupo Especial sobre el momento en que se "conceden" las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX, no es necesario que consideremos esta apelaci�n condicional presentada por el Canad�."

2 El m�nimo establecido por el Brasil es muy inferior al tipo del CIRR pertinente. Puede estimarse que, en la fecha de la presente comunicaci�n, el tipo del CIRR pertinente era el 7,38 (= rendimiento de los bonos de siete a�os por d�lar de los Estados Unidos m�s 100 puntos b�sicos, es decir 6,38 + 1,00) mientras que el tipo del PROEX, seg�n la comunicaci�n del Brasil, ascender�a a 6,80.


Continuaci�n: V. Acuerdo de transparencia entre el Canad� y el Brasil