Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
III. RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL
EL 7 DE FEBRERO
Preguntas formuladas al Canad�
Pregunta 1
Esto es una prueba flagrante del doble criterio que aplica el Canad�. Si igualar
un tipo que un prestatario pueda obtener en el mercado no otorga un beneficio
para el Canad�, entonces igualar ese mismo tipo tampoco otorga un beneficio para
el Brasil. Esto no tiene nada que ver con las interpretaciones a contrario sensu
del punto k). Sin beneficio no existe subvenci�n y el punto k) no resulta
pertinente, al igual que la cuesti�n de la ventaja importante. Se nos ha dicho
que el Canad� toma estas decisiones "caso por caso". Pero no explica por qu� el
Brasil no puede hacer lo mismo.
IV. RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL BRASIL
Pregunta 1 a)
El Brasil conf�a en que el Grupo Especial recuerde la declaraci�n del Canad�. El
Brasil se�ala que la frase utilizada por el Canad�, "diferentes de las
condiciones establecidas en el Acuerdo de la OCDE", comprender�a los tipos
inferiores al CIRR.
Pregunta 1 b)
La respuesta del Canad� deja en claro que toma las decisiones "caso por caso",
un privilegio que no est� dispuesto a extender al Brasil.
Preguntas 2 a) a 2 c)
No se formulan otras observaciones.
Pregunta 2 d)
El Brasil hace notar que los tipos a los que se refiere el Canad�, as� como los
tipos mencionados en su Prueba documental CDN-15, son los tipos comerciales de
mercados nacionales que no reflejan la presencia de organismos estatales de
cr�dito a la exportaci�n. Adem�s, como lo hizo notar el Brasil en sus
observaciones sobre la respuesta del Canad� a la pregunta 11 del Grupo Especial,
la mayor�a de estas transacciones tienen por objeto aeronaves grandes. Seg�n los
criterios que el Canad� desea aplicar a la Prueba documental 2 del Brasil, no
son pertinentes.
Pregunta 3
Una vez m�s el Canad� manifiesta que decide unilateralmente sobre las
condiciones del mercado caso por caso, pero no dice por qu� el Brasil tiene
prohibido hacer lo mismo.
Pregunta 4
Si las operaciones de ventana de mercado por debajo del CIRR no constituyen una
subvenci�n porque no confieren un beneficio, el Brasil no entiende en qu� se
basa el Canad� para negarle la posibilidad de unirse a �l en ese mercado
inferior al CIRR. Independientemente de la contribuci�n financiera que el Brasil
pueda efectuar por intermedio de PROEX, si no hay beneficio no hay subvenci�n.
Pregunta 5
No se formulan otras observaciones.
Pregunta 6
No se formulan otras observaciones.
Pregunta 7
El Brasil comparte absolutamente la afirmaci�n del Canad� de que "[n]o hay
ning�n banco comercial que pueda proporcionar esos tipos de inter�s sin basarse
en una garant�a del Ex-Im Bank". Este es el argumento del Brasil. Pero el Brasil
tambi�n afirma que no puede ofrecer una garant�a comparable y, por lo tanto,
debe encontrar otra forma que permitir a sus exportadores competir con los
exportadores subvencionados de los miembros de la OCDE, por ejemplo Boeing y
Bombardier.
El Brasil no comparte la afirmaci�n del Canad� de que "[e]sa transacci�n est�
influida por aspectos particulares de la pol�tica entre los Estados Unidos y
China y es un claro reflejo de esos aspectos". Bien puede ser que la garant�a
del Ex-Im Bank refleje una pol�tica de los Estados Unidos. Pero el tipo de
inter�s concedido por un banco comercial no oficial, LIBOR m�s 3 puntos b�sicos,
no tiene nada que ver con esa pol�tica. Ese es el tipo de inter�s privado que la
garant�a -cualquiera que sea su motivaci�n- pueden aportar al exportador de los
Estados Unidos, Boeing.
El Canad� no ha presentado ninguna prueba, aparte de su afirmaci�n, de que esta
transacci�n, en la que intervienen el organismo de cr�dito a la exportaci�n de
los Estados Unidos y un importante banco internacional, sea un "ejemplo aislado"
y at�pico.
Pregunta 8
Aqu� el Canad� sugiere nuevamente que como el ejemplo brasile�o se refiere a
grandes aeronaves, "no tiene nada que ver con las condiciones aplicables en el
mercado a la financiaci�n de car�cter comercial de aeronaves regionales". Seg�n
este criterio, por lo menos dos tercios de la respuesta del Canad� a la pregunta
11 "no tienen nada que ver". Una vez m�s, se aplica un criterio al Canad� y otro
al Brasil.
Pregunta 9
El Brasil acepta la especializaci�n t�cnica del Canad� con respecto al Acuerdo
de la OCDE, pero se permite sugerir que la garant�a de pr�stamo de los Estados
Unidos se ajusta al Acuerdo SMC porque es conforme a las disposiciones del punto
j) m�s que a las del punto k) de su Anexo I. De todas formas el Brasil estar�a
de acuerdo en que las garant�as que se ajustan al punto j) tienen, sin duda,
importancia para el mercado en el que se otorga apoyo crediticio en el marco del
punto k).
Pregunta 10
Al Brasil no le parece que esto sea una respuesta.
ANEXO 2-6
OBSERVACIONES DEL BRASIL CON RESPECTO
AL REEXAMEN INTERMEDIO
Estas observaciones se hacen de conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 15 del
ESD.
En el p�rrafo 6.41 el Grupo Especial declara que no parece que el Brasil haya
aducido que se aplique una interpretaci�n a contrario sensu del p�rrafo 1 del
punto k) de la Lista ilustrativa aun cuando las subvenciones "no est�n
comprendidas en el �mbito de la nota 5". El Brasil no recuerda haber limitado su
interpretaci�n del punto k) al "�mbito de la nota 5", y por cierto no ten�a la
intenci�n de hacerlo. A este respecto, el Brasil se�ala que en el quinto p�rrafo
de su respuesta a la pregunta 10 del Grupo Especial, de 14 de febrero de 2000,
el Brasil dijo lo siguiente: "De la nota de pie de p�gina 5 del Acuerdo SMC se
desprende claramente que la finalidad de dicha Lista no es meramente
ilustrativa." M�s all� de esto, la respuesta se refiere al texto del punto k), y
no al �mbito de la nota 5.
En el p�rrafo 6.53 la tercera frase comienza as�: "Dado que, en muchos casos, el
costo de los pr�stamos para los bancos es m�s bajo que para los gobiernos de los
pa�ses en desarrollo �" (it�licas a�adidas). Si bien el Brasil no objeta la
exactitud de esta declaraci�n, ella no constitu�a el fundamento de su
argumentaci�n. Si los bancos fueran los �nicos actores en el mercado de
financiaci�n de aeronaves, el Brasil no necesitar�a justificar el apoyo a los
tipos de inter�s para las transacciones Embraer. Es el hecho de que los gobiernos -especialmente el Canad� a trav�s de su Corporaci�n de Fomento de las
Exportaciones- puedan ofrecer a los posibles clientes apoyo a la financiaci�n en
condiciones m�s atractivas que las condiciones ofrecidas por los bancos lo que
hace necesario que el Brasil act�e. En otros t�rminos, si los bancos fueran los
�nicos proveedores de financiaci�n para las aeronaves, Embraer no necesitar�a el
Proex. Precisamente porque los bancos no son los �nicos proveedores es necesario
el Proex. A este respecto, el Brasil estima que la nota 48 contiene una
descripci�n m�s exacta.
ANEXO 3-1
COMUNICACI�N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
(17 de enero de 2000)
�ndice
- INTRODUCCI�N
- INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL
- �EN QU� MOMENTO SE "CONCEDE" LA SUBVENCI�N?
- LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROGRAMA PROEX
�LO PONEN EN CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES?
- ACUERDO DE TRANSPARENCIA ENTRE EL CANAD� Y EL BRASIL
- CONCLUSIONES
I. INTRODUCCI�N
1. Las Comunidades Europeas (en adelante "las CE") presentan la presente
comunicaci�n en calidad de tercero debido a su inter�s sist�mico por la
interpretaci�n correcta del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
("Acuerdo SMC").
2. El Canad� sostiene (p�rrafo 29) que:
"el retiro por el Brasil de las subvenciones PROEX a la exportaci�n prohibidas
debe incluir, como m�nimo, dos acciones:
en primer lugar, el Brasil debe cesar de conceder subvenciones que se haya
constatado que est�n prohibidas, en relaci�n con los compromisos asumidos antes
de la fecha de cumplimiento respecto a las aeronaves regionales exportadas
despu�s de esa fecha; y
en segundo lugar, el Brasil debe hacer las modificaciones necesarias en el
programa para eliminar las subvenciones a la exportaci�n en relaci�n con los
compromisos futuros".
3. En el p�rrafo 31, el Canad� afirma que:
"[l]as dos acciones a que se hace referencia (�) supra constituyen el �nico
medio con que el Brasil podr�a haber suspendido la concesi�n de las subvenciones
PROEX a la exportaci�n prohibidas y, en consecuencia, podr�a haber retirado esas
subvenciones de conformidad con sus obligaciones de cumplimiento de las
recomendaciones y resoluciones del OSD".
4. El Brasil s�lo aborda la segunda de esas acciones en su Primera comunicaci�n:
las medidas que ha adoptado para poner el programa en conformidad con las
disposiciones. No hace observaciones sobre los compromisos existentes.
5. Las CE observan que ambas partes parecen estar de acuerdo en que, pese a las
modificaciones introducidas al programa PROEX, el Brasil no cumple a�n lo
dispuesto en el p�rrafo 2 del art�culo 27 del Acuerdo SMC. Habida cuenta de
ello, puede considerarse leg�timo que el Grupo Especial suponga que el apartado
a) del p�rrafo 1 del art�culo 3 del Acuerdo SMC se sigue aplicando a los pagos
PROEX.
6. Las CE formular�n observaciones sobre los hechos y los argumentos de las
partes contenidos en los informes y las primeras comunicaciones escritas de las
partes. Los argumentos que obran actualmente en poder del Grupo Especial no han
sido, sin embargo, plenamente desarrollados y las CE prev�n una nueva
intervenci�n de su parte cuando se re�nan con el Grupo Especial para celebrar la
reuni�n con los terceros. Las CE no consideran que les incumba en este momento
examinar los argumentos que no han sido a�n desarrollados por las partes.
7. En la secci�n III se examina la cuesti�n del momento a partir del cual se
considera que una subvenci�n existe y, por consiguiente, qu� pagos en el marco
de la subvenci�n se ven afectados por la obligaci�n de aplicar lo establecido en
el informe. En la secci�n IV se examina lo que el Brasil considera la "defensa"
contenida en el p�rrafo primero del punto k) de la Lista ilustrativa. Por
�ltimo, en la secci�n V se aborda la propuesta formulada por el Canad� en
relaci�n con un "acuerdo de transparencia".
II. INFORMACI�N COMERCIAL CONFIDENCIAL
8. Las CE deben en primer lugar recordar su posici�n relativa a los
procedimientos especiales de protecci�n de la "informaci�n comercial
confidencial".
9. Las CE reconocen que cierta informaci�n utilizada en las actuaciones de un
grupo especial puede ser de una naturaleza tal que requiera una atenci�n
especial para protegerla. Las CE no pueden, sin embargo, aceptar que se adopten
procedimientos de protecci�n que a las CE les resulte imposible seguir. Como las
CE han explicado ante el �rgano de Apelaci�n, sus funcionarios no est�n
autorizados a asumir compromisos personales con gobiernos de terceros pa�ses en
relaci�n con la conducci�n de actuaciones de soluci�n de diferencia. S�lo pueden
asumir esas obligaciones las CE, que de conformidad con el p�rrafo 2 del
art�culo 18 del ESD tienen la obligaci�n frente a los dem�s Miembros de la OMC
de asegurar la protecci�n de la informaci�n confidencial. En el caso de las CE
dicha obligaci�n se cumple efectivamente por el hecho de que todos los
funcionarios de las CE est�n obligados en virtud del Tratado de las CE y de sus
condiciones de contrataci�n a no hacer p�blica la informaci�n confidencial,
incluida la informaci�n comercial confidencial.
III. �EN QU� MOMENTO SE "CONCEDE" LA SUBVENCI�N?
10. El Canad� pidi� que el Brasil dejase de "conceder" subvenciones prohibidas,
y no que el Brasil "retirase" esas subvenciones. Por consiguiente, la petici�n
del Canad� no supone que el Grupo Especial aborde la cuesti�n de determinar si
la obligaci�n de "retirar" una subvenci�n puede conllevar, al menos en algunos
casos, la obligaci�n de solicitar el reembolso de la totalidad o de una parte de
una subvenci�n ya "concedida", cuesti�n ampliamente desarrollada en la actuaci�n
principal. Las CE se�alan que el Brasil tampoco ha planteado esta cuesti�n en el
caso paralelo en relaci�n con las medidas del Canad�.
11. Las CE coinciden con el Canad� en que, independientemente de las
consecuencias que tiene el principio generalmente aceptado de que las medidas
correctivas de la OMC no tienen efecto retroactivo para la interpretaci�n del
t�rmino "retirarse" contenido en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC, la
obligaci�n de "retirar" una subvenci�n prohibida supone necesariamente la
obligaci�n por lo menos de dejar de "conceder" dicha subvenci�n.
12. Como afirm� el Canad�, retirar una subvenci�n prohibida de conformidad con
el p�rrafo 7 del art�culo 4 pod�a no implicar una obligaci�n inferior a la de
que se "ponga en conformidad" esa subvenci�n seg�n lo establecido en el p�rrafo
1 del art�culo 19 del ESD. El p�rrafo 2 del art�culo 3 del Acuerdo SMC,
disposici�n que infringe el Brasil, establece que ning�n Miembro "conceder� ni
mantendr�" las subvenciones prohibidas. Por consiguiente, queda claro que para
poner las medidas en conformidad con el p�rrafo 2 del art�culo 3, el Brasil debe
dejar de "conceder" las subvenciones prohibidas, como lo pide el Canad�.
13. No obstante, la petici�n del Canad� plantea la cuesti�n de determinar el
momento en el cual deben considerarse "concedidas" las subvenciones que seg�n se
ha constatado est�n prohibidas. El Canad� opina que los pagos PROEX se
"conceden" en el momento de la emisi�n de los bonos NTN-I. Por consiguiente, el
Brasil debe dejar de emitir nuevos bonos NTN-I a partir de la fecha del
cumplimiento, aun en los casos en que lo exija una carta de compromiso. Por otra
parte, el Brasil ha sostenido en la actuaci�n principal, y parece haberlo
asumido a los efectos de aplicar lo establecido en el informe, que los pagos
PROEX se "conceden" al emitirse las cartas de compromiso. Bas�ndose en esa
premisa, se prohibir�a al Brasil emitir nuevas cartas de compromiso, pero no
emitir nuevos bonos NTN-I, a menos que deba interpretarse que el t�rmino
"retirar" contenido en el p�rrafo 7 del art�culo 4 del Acuerdo SMC exige el
reembolso, o al menos, el no mantenimiento de una subvenci�n ya "concedida".1
14. En la actuaci�n principal, las CE sostuvieron que las subvenciones
prohibidas se "conced�an" al concluirse los contratos de venta. No obstante, las
CE coinciden ahora con la opini�n del Canad� seg�n la cual las subvenciones se
"conceden" en el momento de la emisi�n de los bonos NTN-I, habida cuenta de la
siguiente conclusi�n del �rgano de Apelaciones (p�rrafo 158):
A los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, [�] las subvenciones a la
exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX son "concedidas"
una vez cumplidas todas las condiciones jur�dicas que confieren al beneficiario
el derecho de recibir las subvenciones. Compartimos la opini�n del Grupo
Especial de que ese derecho jur�dico e incondicional existe en el momento en que
se emiten los bonos NTN-I.
15. La conclusi�n del �rgano de Apelaci�n queda limitada por sus propios
t�rminos al p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC. No obstante, en el
informe del �rgano de Apelaci�n no se indica que los pagos PROEX deban
considerarse "concedidos" en un momento anterior para otros efectos. Por cierto,
el informe del �rgano de Apelaci�n no sugiere que el verbo "conceder" pueda
tener un significado diferente en otros contextos. En cambio, el �rgano de
Apelaci�n insisti� en la necesidad de distinguir entre la cuesti�n de determinar
cu�ndo "se concede" una subvenci�n y la de determinar si "existe" o no una
subvenci�n (p�rrafos 156 y 157):
Por consiguiente, a los efectos del p�rrafo 4 del art�culo 27, consideramos la
cuesti�n de la existencia de una subvenci�n y la cuesti�n del momento en el cual
esa subvenci�n es concedida como dos cuestiones diferentes desde el punto de
vista jur�dico. Aqu� se plantea s�lo una de esas cuestiones, que por
consiguiente, debe abordarse, y consiste en determinar cu�ndo se concede efectivamente esta subvenci�n, que seg�n se admite, existe.
A nuestro juicio, el Grupo Especial no deb�a determinar si las subvenciones a la
exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del PROEX constitu�an una
"transferencia directa de fondos" o una "posible transferencia directa de
fondos", en el sentido del p�rrafo 1 a) i) del art�culo 1, a fin de determinar
en qu� momento se "conced�an" las subvenciones a los efectos del p�rrafo 4 del
art�culo 27. Adem�s, el Grupo Especial agrav� su error al determinar que "la
contribuci�n financiera" en el caso de las subvenciones PROEX no es una "posible
transferencia directa de fondos" bas�ndose en el razonamiento de que una carta
de compromiso no confiere un "beneficio". De esa forma, en su interpretaci�n del
p�rrafo 1 a) i) del art�culo 1, el Grupo Especial introdujo la noci�n de un
"beneficio" en la definici�n de una "contribuci�n financiera". Esto fue un
error. Consideramos que las cuestiones de una "contribuci�n financiera" y de un
"beneficio", as� como sus respectivas definiciones, constituyen dos elementos
jur�dicos independientes en el p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC, que
conjuntamente determinan si existe o no una subvenci�n, y no si se concede una
subvenci�n a los efectos de calcular el nivel de las subvenciones a la
exportaci�n de un pa�s en desarrollo Miembro en el marco del p�rrafo 4 del
art�culo 27 de dicho Acuerdo. [Se han omitido las notas a pie de p�gina.]
16. Considerando esas categor�as de cuestiones en el caso actual, puede
afirmarse que si bien las subvenciones prohibidas "exist�an" a partir del
momento de la emisi�n de las cartas de compromiso (y como tales pod�an ser
objeto de un procedimiento de soluci�n de diferencias), no se "conceden" hasta
la emisi�n de los bonos NTN-I.
17. Por los motivos expuestos supra, las CE consideran que el Brasil no ha
aplicado debidamente lo establecido en el informe si ha continuado emitiendo
bonos NTN-I despu�s de la fecha del cumplimiento.
IV. LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL PROGRAMA PROEX �LO PONEN EN CONFORMIDAD
CON LAS DISPOSICIONES CORRESPONDIENTES?
18. El Brasil no ha cuestionado ante el Grupo Especial que los pagos PROEX
constitu�an subvenciones y estaban subordinados a los resultados de la
exportaci�n. En cambio, se ha basado en el p�rrafo 2 del art�culo 27 y en el
primer p�rrafo del punto k) del Anexo I para justificar la infracci�n del
apartado a) del p�rrafo 1 del art�culo 3.
19. Antes de que interviniera el actual Grupo Especial sobre la aplicaci�n, el
Brasil no ha afirmado que no habr�a infracci�n del apartado a) del p�rrafo 1 del
art�culo 3 o que correspondiera aplicar el p�rrafo 2 del art�culo 27. S�lo se
basa en lo que consideraba la "defensa afirmativa" contenida en el primer
p�rrafo del punto k).
20. Las CE recuerdan su opini�n de que el primer p�rrafo del punto k) no es una
"defensa afirmativa". Esa disposici�n simplemente considera que algunas
pr�cticas constituyen subvenciones a la exportaci�n prohibidas. No obstante, de
ah� no puede inferirse a contrario que un cr�dito a la exportaci�n no mencionado
en el primer p�rrafo del punto k) no sea una subvenci�n a la exportaci�n
prohibida.
21. El �rgano de Apelaci�n no constat� lo contrario. Simplemente sostuvo que las
condiciones de aplicaci�n de la "defensa afirmativa" invocada por el Brasil no
se cumpl�an, aun cuando estuviese disponible una "defensa afirmativa". (El
�rgano de Apelaci�n siempre utiliza la expresi�n "defensa afirmativa" entre
comillas.) Por consiguiente, el �rgano de Apelaci�n no necesitaba decidir si el
primer p�rrafo del punto k) proporcionaba una defensa afirmativa.
22. Por los motivos expuestos supra, las CE sugerir�an que antes de abordar la
afirmaci�n del Brasil de que el programa PROEX ha dejado de conferir una
"ventaja importante", el Grupo Especial deber�a considerar si el primer p�rrafo
del punto k) proporciona efectivamente una defensa afirmativa.
23. En consecuencia, las CE presentan los comentarios expuestos infra s�lo para
que se tengan en cuenta en el caso de que el Grupo Especial determine que el
punto k) proporciona una defensa afirmativa.
24. Las CE coinciden con el Brasil en que el "mercado" es el punto de referencia
para determinar si las subvenciones se utilizan "para lograr una ventaja
importante" en el sentido de lo dispuesto en el primer p�rrafo del punto k) del
Anexo I.
25. El �rgano de Apelaci�n parece haber considerado que pod�a suponerse que los
tipos por debajo del CIRR pertinente permiten "lograr una ventaja importante"
(p�rrafo 182):
"El hecho de que determinado tipo de inter�s neto est� por debajo del CIRR
pertinente es una indicaci�n positiva de que en ese caso el pago por el gobierno
se ha utilizado para 'lograr una ventaja importante en las condiciones de los
cr�ditos a la exportaci�n'."
26. La presunci�n establecida por el �rgano de Apelaci�n se justifica
plenamente, habida cuenta de la forma en que se determinan los tipos CIRR. No
obstante, las CE estar�an de acuerdo con el Brasil sobre el hecho de que dicha
presunci�n es refutable. En consecuencia, en algunas circunstancias un Miembro
podr�a demostrar con pruebas positivas que un tipo de inter�s neto por debajo
del CIRR pertinente no proporciona una "ventaja importante". No obstante, las CE
opinan que el Brasil no lo ha hecho en el caso presente.2
27. Como el Brasil invoca lo que sostiene que es una "defensa afirmativa", le
incumbe la carga de probar que el m�nimo que ha establecido, es decir, los Bonos
del Tesoro de los Estados Unidos de 10 a�os m�s un margen de 20 puntos b�sicos,
satisface la prueba del primer p�rrafo del punto k). Las CE consideran que el
Brasil no ha satisfecho la carga de la prueba al respecto.
28. Por cierto, la �nica prueba aportada por el Brasil consiste en el ejemplo de
un pr�stamo garantizado por el Export Import Bank de los Estados Unidos. Un solo
ejemplo no puede considerarse prueba suficiente. Adem�s, hay una serie de
diferencias importantes entre ese ejemplo y el programa PROEX que plantean dudas
acerca de la pertinencia del ejemplo presentado por el Brasil.
29. El ejemplo del Brasil se refiere a una transacci�n de arrendamiento con
opci�n de compra, mientras que los pagos PROEX se conceden en relaci�n con
ventas. En una transacci�n de arrendamiento con opci�n de compra, el arrendador
dispone de la seguridad adicional de seguir siendo propietario del activo
financiero hasta el reembolso del pr�stamo. Puede, por consiguiente, permitirse
cobrar un tipo de inter�s inferior. Otra diferencia significativa reside en que
en el ejemplo proporcionado por el Brasil, el tipo de inter�s se basa en el
LIBOR, por lo cual es un tipo flotante. Adem�s, no es correcto calcular el costo
de la comisi�n de garant�a simplemente asignando la cuant�a pagada por
adelantado al garante por la duraci�n del pr�stamo. En realidad, sobre la base
de los hechos disponibles, el costo efectivo anualizado de la comisi�n de
garant�a parece ascender a 60 puntos b�sicos, en vez de 30 puntos b�sicos.
30. El argumento adicional del Brasil basado en el apoyo llamado de "ventana de
mercado" tambi�n es defectuoso. El simple hecho de que, conforme a algunas
interpretaciones, el Acuerdo de la OCDE no impide que los participantes
proporcionen una ayuda de "ventana de mercado" a tipos inferiores a los del CIRR
no permite concluir que los tipos del PROEX no permiten lograr una "ventaja
importante". Para ello, el Brasil deb�a haber proporcionado pruebas que
demostrasen que los participantes en el Acuerdo proporcionan efectivamente una
ayuda de "ventana de mercado" en el correspondiente mercado de aeronaves a tipos
que no est�n s�lo por debajo del CIRR sino tambi�n por debajo, o al menos al
mismo nivel, que los disponibles en el marco del programa PROEX. Adem�s, el
Brasil deb�a haber demostrado que la ayuda de "ventana de mercado" en el
correspondiente mercado de aeronaves est� tan difundida que el "tipo comercial"
que se aplica es igual al tipo de la "ventana de mercado".
1 Sin embargo, el Canad� afirm� que si el
Grupo Especial determinase que la subvenci�n se hab�a concedido en el momento de
firmarse las cartas de compromiso, el Grupo Especial ha de constatar entonces
que el Brasil no puede "mantener" la subvenci�n mediante la emisi�n de bonos
NTN-I. A la luz de las constataciones del Grupo Especial (confirmadas por el
�rgano de Apelaci�n) de que la subvenci�n fue concedida en el momento de la
emisi�n de los bonos no fue necesario que el Grupo Especial se pronunciase sobre
el argumento alternativo del Canad�. En particular, el �rgano de Apelaci�n dijo
en el p�rrafo 195 de su informe que:
"El Canad� hace una apelaci�n condicional. El Canad� plantea que, si aceptamos
el argumento del Brasil y revocamos la conclusi�n del Grupo Especial de que las
subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del
PROEX "se conceden" en el momento de la emisi�n de los bonos NTN-I a los efectos
del p�rrafo 4 del art�culo 27 del Acuerdo SMC, tambi�n deber�amos revocar la
decisi�n del Grupo Especial de no formular ninguna conclusi�n con respecto a si
el Brasil ha procedido de forma incompatible con sus obligaciones de no "mantener"
subvenciones a la exportaci�n con arreglo al p�rrafo 2 del art�culo 3 de ese
Acuerdo. Como no hemos aceptado el argumento del Brasil y, por lo tanto, no
revocamos la conclusi�n del Grupo Especial sobre el momento en que se "conceden"
las subvenciones a la exportaci�n para las aeronaves regionales en el marco del
PROEX, no es necesario que consideremos esta apelaci�n condicional presentada
por el Canad�."
2
El m�nimo establecido por el Brasil es muy inferior al tipo del CIRR pertinente.
Puede estimarse que, en la fecha de la presente comunicaci�n, el tipo del CIRR
pertinente era el 7,38 (= rendimiento de los bonos de siete a�os por d�lar de
los Estados Unidos m�s 100 puntos b�sicos, es decir 6,38 + 1,00) mientras que el
tipo del PROEX, seg�n la comunicaci�n del Brasil, ascender�a a 6,80.