ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS46/RW
9 de mayo de 2000
(00-1749) |
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Original: inglés |
BRASIL - PROGRAMA DE FINANCIACI�N DE
LAS EXPORTACIONES PARA AERONAVES
Recurso del Canad� al p�rrafo 5 del art�culo 21
del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
Pregunta 12
El Brasil alega (Segunda comunicaci�n, p�rrafos 24-26) que si no procede a la
emisi�n de bonos de conformidad con las cartas de compromiso emitidas antes del
18 de noviembre de 1999, se le puede demandar por incumplimiento de contrato.
a) A este respecto, s�rvanse explicar respecto de qui�n ha contra�do el Brasil
una supuesta obligaci�n contractual en virtud de las cartas de compromiso.
b) En el procedimiento inicial del asunto que nos ocupa, el Brasil present� un
dictamen jur�dico (prueba documental Bra-17) en el que se sosten�a que las
cartas de compromiso no pod�an anularse ya que constitu�an "un acto jur�dico
perfecto, absolutamente l�cito y realizado sobre la base de disposiciones
jur�dicas". En el documento G/ADP/W/281-G/SCM/W/291, de fecha 2 de febrero de
1996, el Brasil afirm� que "[t]ras haber sido incorporados al sistema jur�dico
brasile�o mediante un decreto presidencial (Decreto N� 1355, de 30 de diciembre
de 1994), los Acuerdos de la OMC tienen el mismo nivel jer�rquico que las leyes,
y s�lo est�n subordinados a la Constituci�n Federal". S�rvanse formular
observaciones al respecto.
Respuesta
a) El Brasil emite una carta de compromiso que ofrece la ayuda del PROEX para
las transacciones especificadas en la misma, siempre y cuando los contratos se
concluyan dentro del plazo en ella establecido (generalmente 90 d�as).16 La carta
de compromiso constituye una oferta condicional irrevocable que es aceptada
cuando se firman los contratos dentro del per�odo especificado en dicha carta.
La carta de compromiso crea temporalmente una obligaci�n legal vinculante, que
se vuelve definitiva cuando los contratos se firman antes de la expiraci�n del
plazo establecido en la carta. En consecuencia, en virtud de la carta de
compromiso, una vez firmado el contrato de venta, el Gobierno brasile�o est�
legalmente obligado a aplicar a la instituci�n financiera de que se trate el
programa de equiparaci�n de los tipos de inter�s del PROEX. A partir de ese
momento, la instituci�n financiera tiene el derecho legal e incondicional de
recibir los pagos PROEX de equiparaci�n de los tipos de inter�s.17 En caso de
incumplimiento, la instituci�n de que se trate o cualquier otra parte afectada
por ese incumplimiento puede demandar al Gobierno brasile�o por da�os y
perjuicios.
b) Los Acuerdos de la OMC est�n incorporados en la legislaci�n brasile�a, por lo
que, en caso de conflicto, podr�an afectar a las leyes preexistentes. En cambio,
los informes del Grupo Especial y del �rgano de Apelaci�n no est�n incorporados
en la legislaci�n brasile�a. En consecuencia, la existencia o no de un conflicto
y, en caso afirmativo, la forma de evitarlo, ser� determinada por las
autoridades judiciales brasile�as.
Incluso de concluir las autoridades judiciales del Brasil que existe un
conflicto, ello no afectar�a a los compromisos jur�dicos contra�dos con
anterioridad. La carta de compromiso del PROEX constituye, con arreglo a la
legislaci�n brasile�a, un acto jur�dico ("ato jur�dico") que surte efectos
inmediatos y vinculantes. Cuando las partes concluyen un contrato sujeto a un
compromiso del PROEX, con arreglo a las condiciones establecidas en ese
compromiso, adquieren una serie de derechos. A partir de ese momento, la
instituci�n financiera, el exportador y los terceros en cuesti�n pasan a estar
protegidos por las normas relativas a la responsabilidad precontractual y los
principios de buena fe, junto con otras disposiciones jur�dicas relativas a las
afirmaciones y promesas hechas en el curso de negociaciones.
El Tribunal Supremo del Brasil ha dictaminado que la Administraci�n no puede
anular sus propios actos si tal anulaci�n afecta a derechos adquiridos. Esto
est� en consonancia con el art�culo 5 de la Constituci�n Federal del Brasil, que
establece que una ley no puede menoscabar derechos adquiridos, actos jur�dicos
perfectos ni res judicata. De conformidad con el art�culo 5 de la Constituci�n,
el art�culo 6 de la Introducci�n al C�digo Civil Brasile�o establece que no es
posible ni se permite la retroactividad de las leyes, y que una ley no puede
menoscabar derechos adquiridos ni actos jur�dicos perfectos. En consecuencia, el
Gobierno del Brasil no puede revocar, sin hacerse responsable de da�os y
perjuicios, las cartas de compromiso firmadas con anterioridad, dado que �stas
constituyen actos jur�dicos perfectos de los que han nacido una serie de
derechos adquiridos.
Preguntas para ambas partes
Pregunta 1
El �rgano de Apelaci�n se ha referido al CIRR como a un "tipo de inter�s
comercial m�nimo". Sin embargo, el CIRR en d�lares de los Estados Unidos se ha
establecido sobre la base del rendimiento de los Bonos del Tesoro
estadounidenses. Adem�s, el Canad� ha indicado (Segunda comunicaci�n, p�rrafo
40) que los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos constituyen tipos de
referencia fijos, mientras que el LIBOR es un tipo de referencia flotante. Si
ello es as�, �en qu� medida puede considerarse que los tipos CIRR son
pertinentes para el establecimiento de un "tipo comercial m�nimo" en relaci�n
con los tipos de inter�s flotantes?
Respuesta
El Brasil est� de acuerdo en que el CIRR, que, como hemos se�alado, es un tipo
de inter�s constituido por el Gobierno, posiblemente no sea el tipo de
referencia m�s apropiado para las transacciones con tipos flotantes. �ste es
s�lo un ejemplo m�s de por qu� el CIRR no es el �nico tipo de referencia con
respecto al cual se deber�a evaluar el PROEX ni, por cierto, cualquier otro
programa de cr�ditos a la exportaci�n.
Pregunta 2
La Resoluci�n N� 2.667 dice, entre otras cosas, que "los tipos de equiparaci�n
se establecer�n caso por caso y seg�n niveles que pueden ser diferenciales".
�Qu� pertinencia, si la hubiese, tiene esa frase con respecto a las cuestiones
que el Grupo Especial tiene ahora ante s�?
Respuesta
La Resoluci�n N� 2.667 dispone que los tipos de equiparaci�n se establecer�n
caso por caso y seg�n niveles que podr�n ser diferenciados simplemente para
reflejar el hecho de que cada transacci�n es distinta y que se pueden precisar o
autorizar niveles de ayuda diferentes en casos diferentes. Por lo tanto, el
Brasil s�lo facilitar� en el marco del PROEX una ayuda que no exceda de una
cantidad que reducir�a el tipo de inter�s neto al nivel del tipo de referencia
pertinente. Adem�s, el Brasil s�lo facilitar� en el marco del PROEX una ayuda
que no excedan del tope de 2,5 puntos porcentuales especificado en el
reglamento. La disposici�n citada en la pregunta del Grupo Especial es
pertinente porque establece que aunque no se haya fijado la cuant�a exacta de
equiparaci�n aplicable a cada transacci�n, la ayuda otorgada en el marco del
PROEX nunca podr� dar lugar a un tipo de inter�s neto inferior al tipo de
referencia pertinente.
Otras preguntas
Pregunta 1
�Incorpora el Brasil mediante remisi�n los argumentos que ha expuesto en el
procedimiento inicial del Grupo Especial con respecto a i) si el punto k) de la
Lista ilustrativa puede utilizarse para presentar un argumento a contrario sensu
y ii) si los pagos PROEX constituyen pagos en el sentido del punto k)?
Respuesta
S�, el Brasil incorpora mediante remisi�n los argumentos que ha expuesto en el
procedimiento inicial del Grupo Especial con respecto a ambas cuestiones. El
Brasil estima que los argumentos que ha presentado en el procedimiento incoado
al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD est�n en consonancia con los
argumentos que present� en el procedimiento inicial al Grupo Especial y al
�rgano de Apelaci�n. Aunque el Brasil no tiene conocimiento de ninguna
incoherencia, de considerar el Grupo Especial que existe alguna incoherencia en
los argumentos presentados por el Brasil con respecto a las cuestiones
relacionadas con el punto k) de la Lista ilustrativa deber�an prevalecer los
argumentos formulados en las comunicaciones m�s recientes presentadas en el
presente procedimiento iniciado al amparo del p�rrafo 5 del art�culo 21 del ESD.
ANEXO 2-5
OBSERVACIONES DEL BRASIL CON RESPECTO A LAS RESPUESTAS
DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR
EL GRUPO ESPECIAL Y EL BRASIL
(17 de febrero de 2000)
�NDICE
- RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS
POR EL GRUPO ESPECIAL EL 3 DE FEBRERO
- PREGUNTAS FORMULADAS A AMBAS PARTES
- RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS
POR EL GRUPO ESPECIAL EL 7 DE FEBRERO
- RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS
POR EL BRASIL
El Brasil desea hacer varias observaciones con respecto a las respuestas del
Canad� a las preguntas formuladas por el Grupo Especial y por el Brasil. En aras
de la brevedad no haremos una observaci�n sobre cada respuesta. Lo cual no debe
tomarse como una se�al de que el Brasil acepta las respuestas del Canad�.
I. RESPUESTAS DEL CANAD� A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL EL 3
DE FEBRERO
Preguntas formuladas al Canad�
Pregunta 1
El Brasil ha tratado este tema en sus comunicaciones.
Pregunta 2
Como se puede ver en la observaci�n del Brasil sobre la respuesta del Canad� a
la pregunta 11, infra, el Canad� no ha probado que "la equiparaci�n de los tipos
de inter�s del PROEX proporcione financiaci�n en condiciones que son mejores de
las que puede obtener un prestatario determinado en una transacci�n particular".
Pregunta 3
El Brasil desea se�alar que la declaraci�n del Canad� de que las transacciones
compatibles con el CIRR exigen el respeto del plazo m�ximo de reembolso de 10
a�os del Acuerdo de la OCDE con respecto a las aeronaves regionales es un
ejemplo de la forma en que el Canad� interpreta las normas para establecer un
doble criterio aplicable al Canad� y al Brasil. No se ha desmentido que, pese a
los requisitos que impone el Acuerdo de la OCDE, el Canad� estableci� un plazo
de reembolso de 15 a 18 a�os en el caso de las aeronaves a reacci�n para el
transporte regional, mucho antes de que el Brasil entrara siquiera en el
mercado. La opini�n del Canad� de que el Brasil debe respetar el CIRR, y de que
esto significa un plazo m�ximo de 10 a�os, representar�a para el Brasil una
situaci�n permanente e injusta de desventaja.
Pregunta 4 a)
El Canad� admite que para los cr�ditos a la exportaci�n con un tipo de inter�s
fijo existe un mercado por debajo del CIRR, y que el Canad� participa en dicho
mercado. Cuando el Canad� menciona "los inconvenientes que tiene hacer
comparaciones entre un tipo calculado, como el CIRR, y un precio aplicado en el
mercado comercial" reconoce impl�citamente que existen puntos de referencia m�s
apropiados que el CIRR. Vale decir que seg�n el Canad� el CIRR puede no ser
siempre el tipo de referencia apropiado para el Canad�, pero deber�a ser el
�nico tipo de referencia apropiado para el Brasil, "incluso si el Brasil pudiera
demostrar que los tipos de inter�s del mercado est�n por debajo del CIRR en un
momento determinado". (Respuesta del Canad� a la pregunta 1.)
La excusa del Canad� es la complejidad del CIRR.
El Brasil tambi�n desea se�alar que: 1) la complejidad del CIRR se aplica por
igual al Brasil que al Canad�; y 2) el Canad�, como miembro de la OCDE, comparte
la responsabilidad de esa complejidad; el Brasil, que no es miembro, no la
comparte.
Pregunta 4 b)
No se formulan observaciones.
Pregunta 5 a)
No se formulan observaciones.
Pregunta 5 b)
No se formulan observaciones.
Pregunta 6
El Canad� presume que un tipo flotante es siempre inferior a un tipo fijo. Los
�ltimos acontecimientos han demostrado que �ste no es el caso, como el Brasil lo
hizo notar en el p�rrafo 49 de su exposici�n oral al Grupo Especial el 3 de
febrero de 2000.
Pregunta 7
La respuesta se basa en una presunci�n falsa. El Canad� presume que el PROEX se
utiliza para compensar al prestatario por el costo de los fondos. Pero �ste no
es el caso. Se utiliza para compensar a la instituci�n financiera o al
exportador por el costo en que incurre para obtener cr�ditos para conceder al
prestatario. V�anse a este respecto las observaciones del Brasil sobre la
respuesta del Canad� a la pregunta 11. El PROEX no se utiliz� en esa transacci�n
para proporcionar apoyo a American Airlines que, como observ� el Canad�, estaba
sujeta a un tipo del 7,79 por ciento.
La determinaci�n del �rgano de Apelaci�n contradice la afirmaci�n del Canad� de
que el apoyo que proporciona el PROEX con un tipo de inter�s superior al CIRR
confiere una ventaja importante.
Pregunta 8
El Brasil no formula observaciones.
Pregunta 9
El Canad� objeta el c�lculo que hay en el ejemplo citado por el Brasil de la
comisi�n de garant�a basada en el "'modelo de rendimiento' uniforme de la EDC",
como si hubiese algo sacrosanto en la EDC y en su modelo. El Brasil no est� de
acuerdo. Que existe m�s de una forma de calcular el costo anual de la comisi�n
de garant�a queda demostrado por el hecho de que las CE, los �nicos, entre las
partes y los terceros, que calcularon la cantidad, llegaron a un resultado
diferente tanto al del Brasil como al del Canad�. El Brasil tambi�n hace notar
que en el ejemplo utilizado las condiciones eran extremas, ya que se trataba de
la venta a una aerol�nea aparentemente en China. El Brasil aclar� que su
principal cliente europeo est� en Suiza, y que la prima del Export-Import Bank
de los Estados Unidos para las transacciones suizas es considerablemente
inferior a la prima para las transacciones chinas.
Pregunta 10
Las pruebas aportadas por el Brasil contradicen la afirmaci�n del Canad�, que no
se ha fundamentado. Con una garant�a de pr�stamo, una aerol�nea aparentemente
localizada en China pudo obtener de un banco comercial un tipo de inter�s igual
al LIBOR m�s 3 puntos b�sicos.
Pregunta 11
El Canad� ha criticado la Prueba documental Bra-2, del Brasil, alegando que se
refiere a aeronaves grandes m�s que a aeronaves regionales (v�ase a este
respecto la respuesta del Canad� a la pregunta 8 formulada por el Brasil). Sin
embargo, dos de los tres ejemplos del Canad� se refieren a aeronaves grandes m�s
que a aeronaves regionales -American Airlines y US Air. Parecer�a que seg�n el
Canad� las transacciones relativas a aeronaves grandes pueden utilizarse en
apoyo de la posici�n del Canad� pero no de la del Brasil. Otro ejemplo de doble
criterio.
Adem�s, una de estas compa��as -American Airlines- por intermedio de su filial,
American Eagle, es cliente del productor canadiense Bombardier. El Canad� no ha
utilizado esa venta para ilustrar su posici�n.
Lo mismo es v�lido para la �nica venta relativa a una aeronave regional, la
venta a Northwest. Esta aerol�nea tambi�n es cliente de Bombardier. Pero el
Canad� no da ejemplos sobre las ventas de Bombardier. Esto es notable, ya que
estas ventas representan una parte del mercado de las aeronaves regionales a
reacci�n mayor que las ventas Embraer.
El Grupo Especial recordar� que en marzo del a�o pasado, su informe provisional
fue entregado prematuramente a las partes por error. Mientras se desarrollaban
las actuaciones del procedimiento inicial Embraer y Bombardier presentaron
ofertas a Northwest. Northwest les comunic� que antes de tomar una decisi�n
aguardar�a los resultados del Grupo Especial. A �ltima hora del d�a en que se
distribuy� el informe provisional Northwest decidi� comprar a Bombardier.
El Brasil tambi�n hace notar que las tres aerol�neas son compa��as de aviaci�n
de los Estados Unidos. En la medida en que compran a Boeing, presumiblemente no
hay ninguna financiaci�n del Estado. Las otras dos compras, a British Aerospace
y Airbus, podr�an haber implicado un apoyo oficial (las pruebas del Canad� nada
dicen sobre esta cuesti�n), pero el Canad� no ha hecho ninguna sugerencia de que
estas transacciones implicaran la financiaci�n por debajo del CIRR que admite
haber ofrecido.
Adem�s, el Brasil destaca la menci�n que hace el Canad� de la venta de 190
millones de d�lares en bonos garantizados por los activos para financiar la
venta de 42 aeronaves Embraer ERJ a American Airlines. En la prueba del Canad�
se especifica un tipo de inter�s del 7,79 por ciento. Seg�n el sitio en la Web
de la OCDE, consultado el 16 de febrero de 2000, el tipo CIRR aplicable era del
7,19 por ciento para el per�odo del 15 de enero al 14 de febrero de 2000, y del
7,70 por ciento para el per�odo del 15 de febrero al 14 de marzo de 2000.
El Brasil considera que esta prueba demuestra por s� misma que el PROEX, que
estuvo relacionado con la transacci�n de American Airlines, no da ninguna
ventaja importante en las condiciones de los cr�ditos a la exportaci�n.
Y por �ltimo, el Brasil observa que en toda su respuesta a esta pregunta, el
Canad� se refiere a los puntos b�sicos "por encima del tipo de los Bonos del
Tesoro". Esta abreviaci�n puede ser confusa, ya que los Bonos del Tesoro tienen
varios tipos de inter�s. El Brasil basa el PROEX en los bonos a 10 a�os. El CIRR
se fija sobre la base de instrumentos de plazo m�s corto.
Pregunta 12
El Brasil hace notar la constante confusi�n que rodea la posici�n del Canad�. El
Canad� parece decir 1) que en el mercado se dan tipos comerciales inferiores al
CIRR, y 2) que los Miembros de la OMC pueden igualarlos sin reparar en ninguno
de los dos p�rrafos del punto k). Si esto es verdad el Brasil se pregunta por
qu� estamos aqu�. O quiz�s lo que quiere decir el Canad� es que el Canad� puede
realizar operaciones en estas circunstancias, con tipos de inter�s por debajo
del CIRR, pero que el Brasil no puede hacerlo.
La respuesta del Canad� va contra la l�gica y contra la equidad. El Canad�
admite que los tipos del mercado comercial pueden ser y han sido inferiores al
CIRR, y que el CIRR no es necesariamente un punto de referencia apropiado para
el mercado. Seg�n este criterio, el Canada
-y no el Brasil- puede "utilizar la ventana de mercado" y proporcionar
financiaci�n por debajo del CIRR. Cuando lo hace el Canad� no existe "beneficio"
en el sentido del Acuerdo SMC. Cuando lo hace el Brasil, est� logrando una
ventaja importante.
II. PREGUNTAS FORMULADAS A AMBAS PARTES
Pregunta 1
No se formulan observaciones.
Pregunta 2
Incluso la prueba del Canad�, presentada en respuesta a la pregunta 11 del Grupo
Especial, contradice su afirmaci�n de que "por su propio dise�o, el PROEX
siempre da como resultado un tipo de inter�s neto que es inferior al CIRR o que
est� considerablemente por debajo del tipo de mercado". Como se dijo en las
observaciones del Brasil sobre la respuesta del Canad� a la pregunta 11, el tipo
aplicable en la transacci�n mencionada era 7,79 por ciento, mientras que el CIRR
aplicable en ese momento no era superior al 7,38 por ciento (el tipo aplicable
al 14 de febrero, fecha de la respuesta del Canad�).
Del argumento del Canad� de que el PROEX "ofrecer� invariablemente una 'ventaja
importante', tanto si est� por debajo como por encima del CIRR" se infiere que
en su opini�n, el CIRR no sirve como punto de referencia para la ventaja
importante. Esta afirmaci�n es dif�cil de reconciliar con la respuesta del
Canad� a la pregunta 1, donde acepta la opini�n de que el CIRR es el punto de
referencia adecuado para medir la ventaja importante.
Y por �ltimo, observamos que el Canad� pone entre comillas la frase
"establecerse caso por caso", sugiriendo desaprobaci�n. Pero �de qu� otra forma
decide el Canad� cuando el "mercado" est� por debajo del CIRR?
16 V�ase, por ejemplo, la Segunda
comunicaci�n del Brasil al Grupo Especial, de fecha 4 de diciembre de 1998,
p�rrafos 46-48.
17 Durante el presente procedimiento, el
Brasil ha utilizado, para facilitar la exposici�n, la expresi�n "carta de
compromiso" para referirse a todo este proceso. Por una cuesti�n pr�ctica, la
fecha de la carta de compromiso es muy pr�xima a la fecha de firma del contrato.
La responsabilidad jur�dica del Brasil nace con la emisi�n de la carta de
compromiso que, como se ha observado antes, constituye una oferta vinculante,
limitada en el tiempo. De revocarse la oferta antes del plazo establecido, el
Brasil ser�a responsable de los da�os y perjuicios causados por esa acci�n. Una
vez que las partes satisfacen los t�rminos del compromiso mediante la conclusi�n
de un contrato, que se han cumplido todas las condiciones legales.
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