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Turquía - Restricciones a las Importaciones de Productos Textiles y de Vestido

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


3. Necesidad de agotar los procedimientos del OST

9.14 En tercer lugar, en su solicitud de resoluciones preliminares, Turquía alegó que la India estaba obligada a agotar los procedimientos especiales de solución de diferencias establecidos en el ATV antes de someter la cuestión al OSD y que, por consiguiente, este Grupo Especial no se había establecido en buena y debida forma. 253

9.15 El 25 de septiembre de 1998, el Grupo Especial dictó la siguiente resolución sobre este punto:

"Observamos que los procedimientos especiales y adicionales para la solución de diferencias sometidas al Órgano de Supervisión de los Textiles (OST) son aplicables cuando las medidas se imponen de conformidad con el ATV, y que en el párrafo 1 del artículo 8 del ATV se estipula que el OST se establece para examinar las medidas adoptadas en el marco del ATV y la conformidad con él de tales medidas.

Observamos que Turquía, en sus propias notificaciones al Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR) y al OST (de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del ATV), alegó que las restricciones a la importación objeto de examen estaban justificadas y se habían introducido como consecuencia de su acuerdo con las CE y de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994. Por ejemplo, en su notificación de 7 de noviembre de 1997 al OST (G/TMB/N/308), Turquía señaló que notificaba al OST los "pormenores de determinadas limitaciones cuantitativas que Turquía aplica a las importaciones de determinados productos del sector de los textiles y el vestido procedentes de algunos Miembros de la OMC, y que son necesarios para hacer efectiva la Unión Aduanera de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994". Observamos también que la notificación al OST, para su información, se hizo de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3 del ATV, que se refiere a "toda nueva restricción [...] adoptada al amparo de cualquier disposición del GATT de 1994".

En nuestra opinión, la alegación de la India basada en el párrafo 4 del artículo 2 del ATV es reflejo de sus alegaciones basadas en el GATT de 1994. Esto significa que la India sólo alega que se ha producido una violación del ATV en la medida en que el ATV, en el párrafo 4 del artículo 2, prohíbe la imposición de restricciones incompatibles con el GATT de 1994. El párrafo 4 del artículo 2 del ATV estipula que todas las nuevas restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido están prohibidas, salvo si están justificadas en virtud del ATV o del GATT de 1994.

Como se ha señalado más arriba, Turquía misma ha indicado que sus nuevas restricciones a las importaciones de productos textiles y de vestido se han impuesto de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994, que las justifica, y que por ello pueden estar exentas de la prohibición general de imponer nuevas restricciones consagrada en el párrafo 4 del artículo 2 del ATV.

Dado que se alega que las medidas en litigio se han impuesto de conformidad con el GATT de 1994 (y habida cuenta de que la reclamación de la India se centra en la presunta justificación de Turquía en virtud del GATT de 1994), rechazamos la alegación in limine litis de Turquía de que el asunto debía haberse planteado ante el OST de conformidad con el artículo 8 del ATV antes de remitirse al OSD. Esta resolución es sin perjuicio de nuestra decisión final sobre si las medidas objeto de examen están justificadas por ser compatibles con la OMC en virtud del párrafo 4 del artículo 2 del ATV y otras normas de la OMC."

9.16 En nuestra opinión, la determinación del presente asunto depende de la evaluación por el Grupo Especial de la defensa de Turquía basada en que sus medidas se adoptaron en el contexto de su unión aduanera con las Comunidades Europeas, por lo cual el artículo XXIV del GATT autorizaba a Turquía a imponerlas. Estimamos que esta cuestión no es competencia del OST, cuya jurisdicción está limitada por el párrafo 1 del artículo 8 del ATV al examen de las medidas adoptadas en el marco del ATV y de la conformidad con él de tales medidas. (En los párrafos 9.82 a 9.85 examinamos con más detalle la relación entre la función del OST y la de los Grupos Especiales).

9.17 Tras reconsiderar nuestras resoluciones de 25 de septiembre de 1998, no encontramos fundamento sustantivo para revocarlas.

4. Falta de idoneidad de las consultas

9.18 Turquía planteó también una cuarta excepción de procedimiento con respecto a la cual no solicitó al Grupo Especial que dictara de inmediato una resolución in limine litis. En su primera comunicación, Turquía sostiene que la India no ha agotado las consultas con arreglo a lo requerido en el artículo XXII del GATT de 1994 y el artículo 4 del ESD con objeto de llegar a una solución mutuamente aceptable de la diferencia. 254

9.19 En opinión de Turquía, tanto el principio de economía procesal como el espíritu del mecanismo de solución de diferencias de la OMC requieren que los procedimientos de los Grupos Especiales se consideren como medios de último recurso para resolver conflictos entre Miembros que no han podido arbitrar una solución negociada. En opinión de Turquía, la India no respetó ese principio ni el espíritu del ESD. Aunque Turquía se ofreció a entablar negociaciones sobre las cuestiones en litigio con la India, ésta se negó a participar en esas negociaciones en la medida en que se negó a tratar dichas cuestiones mediante consultas con arreglo al artículo XXII del GATT.

9.20 La India respondió 255 que el 21 de marzo de 1996 solicitó formalmente la celebración de consultas con Turquía con arreglo al ESD en relación con la imposición unilateral por Turquía de restricciones cuantitativas a las importaciones de una amplia gama de productos textiles y de vestido procedentes de la India a partir del 1º de enero de 1996. Turquía aceptó la solicitud el 1º de abril de 1996. En una carta donde lo confirmaba, Turquía indicó que había aceptado participar en consultas "sobre las restricciones a las importaciones de textiles y prendas de vestir aplicadas por Turquía" en tiempo y lugar mutuamente aceptables. Además, Turquía estimaba que "las Comunidades Europeas, en tanto que asociadas de Turquía en la unión aduanera, debían estar representadas en las consultas". El 4 de abril de 1996, la India propuso que las consultas se celebraran en Ginebra los días 18 y 19 de abril de 1996, y declaró que no podía aceptar la opinión de Turquía de que las Comunidades Europeas debían participar en esas consultas, ya que, en virtud de la práctica del GATT y la OMC, las consultas en el marco del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 eran de carácter bilateral. La India pidió a Turquía que confirmara el lugar y fecha propuestos para celebrar consultas sin la participación de las Comunidades Europeas. El 16 de abril de 1996, Turquía respondió que "las autoridades turcas estarían dispuestas a celebrar con sus interlocutores indios las consultas solicitadas por la India [...] en el entendimiento de que también participarían en ellas representantes de las Comunidades Europeas. La reunión podría celebrarse el 18 de abril de 1996, de las 15.30 a las 18.00 horas, como sugiere la India". La India declaró que a pesar de tan corto preaviso, se aseguró de que su delegación estuviera presente en las consultas, pero que la delegación de Turquía no compareció en la reunión prevista ni ofreció explicación alguna de su ausencia. La India comunicó que el 18 de abril de 1996 envió a Turquía otra comunicación proponiendo celebrar consultas bilaterales el 19 de abril de 1996. Cuando la India trató de confirmar la fecha y lugar de las consultas, se le comunicó que Turquía no estaba en condiciones de tomar parte en esas consultas sin la participación de las Comunidades Europeas, circunstancia que se trasmitiría por escrito a la India al cierre de las actividades del 19 de abril de 1996. La India indica que la comunicación de Turquía, fechada el 19 de abril de 1996, se recibió el 22 de abril de 1996.

9.21 La India adujo que su recurso a las disposiciones del GATT de 1994 y el ESD con respecto a las consultas había sido inútil. Su solicitud de consultas bilaterales se había hecho de buena fe, en forma plenamente transparente y con miras a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. En opinión de la India, Turquía, al no haber aceptado celebrar consultas dentro del plazo de 30 días estipulado en el párrafo 3 del artículo 4 del ESD, había violado los artículos 3 y 4 del ESD, y en particular infringido lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 3 del ESD, por lo que la diferencia seguía sin resolverse. 256

9.22 En primer lugar, observamos que en el asunto CE - Bananos III el Grupo Especial concluyó que dado el carácter privado de las consultas bilaterales, normalmente los grupos especiales no están en condiciones de evaluar cómo funciona el proceso de consultas, y sólo pueden determinar si éstas, en caso de ser necesarias, realmente tuvieron lugar. 257 En el presente caso las partes nunca celebraron consultas, ya que Turquía se negó a hacerlo sin la presencia de las Comunidades Europeas.

9.23 En el asunto Corea - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas, el Grupo Especial concluyó que:

"[...] la jurisprudencia de la OMC no ha reconocido hasta ahora el concepto de "idoneidad" de las consultas. El único requisito que establece el ESD es que se celebren de hecho las consultas, o al menos que se solicite su celebración, y que haya transcurrido un período de 60 días entre el momento en que se solicite la celebración y el momento en que se presente la solicitud de establecimiento de un Grupo Especial [...] No queremos decir que consideremos que las consultas carecen de importancia. Lejos de ello, las consultas constituyen una parte integrante del ESD, de importancia decisiva, pero carecemos de mandato para investigar la idoneidad del proceso de consultas que tuvo lugar entre las partes y nos abstenemos de hacerlo en este caso." 258

9.24 Concurrimos con esta declaración. Observamos asimismo que nuestro mandato no está determinado por referencia a la solicitud de celebración de consultas ni al contenido de las consultas, sino únicamente por referencia a la solicitud de establecimiento de un grupo especial. 259 Las consultas constituyen una parte integrante del ESD, de importancia decisiva, y tienen por objeto facilitar una solución mutuamente satisfactoria de la diferencia de conformidad con el párrafo 7 del artículo 3 del ESD. Sin embargo, nuestra única función como Grupo Especial en relación con las cuestiones de procedimiento suscitadas por Turquía es determinar si la celebración de consultas se solicitó debidamente, con arreglo al ESD, si el demandante estaba dispuesto a celebrar consultas con el demandado y si ha transcurrido el período de 60 días antes de que el demandante solicitara el establecimiento de un Grupo Especial. Estimamos que la India cumplió esos requisitos de procedimiento y por consiguiente consideramos necesario rechazar la alegación de Turquía.

B. Principales alegaciones de las partes

9.25 La India alega que las restricciones cuantitativas impuestas por Turquía a las importaciones de productos textiles y de vestido procedentes de la India a partir del 1º de enero de 1996 son incompatibles con el párrafo 1 del artículo XI y el artículo XIII del GATT y con el párrafo 2 del artículo 2 del ATV. La India alega asimismo que esas violaciones no pueden justificarse invocando el artículo XXIV.

9.26 En respuesta a la alegación de la India, Turquía alega que las restricciones que aplica a las importaciones de 19 categorías de productos textiles y de vestido procedentes de la India están justificadas en virtud del artículo XXIV del GATT, ya que esas medidas se adoptaron de conformidad con su unión aduanera con las Comunidades Europeas (y con ocasión de su formación).

9.27 Turquía estima que el artículo XXIV del GATT reconoce que los Miembros de la OMC tienen derecho a constituir uniones aduaneras, y que ese derecho constituye para esos acuerdos comerciales regionales un "escudo" frente a cualquier otra obligación en el marco de la OMC. En el contexto de su invocación del artículo XXIV del GATT, Turquía aduce que su unión aduanera con las Comunidades Europeas es compatible con dicho artículo porque 1) el nuevo régimen es en general menos restrictivo que su régimen anterior, 2) las restricciones impugnadas por la India son de carácter temporal, 3) la unión aduanera ha liberalizado el comercio de Turquía con terceros países, y 4) la unión aduanera se seguirá profundizando, incluso en la esfera de la legislación comercial. Refiriéndose en particular a las restricciones a las importaciones, Turquía argumenta que 1) el párrafo 5 del artículo XXIV dispensa del cumplimiento de otras disposiciones del GATT cuando se constituye una unión aduanera, y 2) el GATT no prohíbe todas las nuevas restricciones que puedan requerir las uniones aduaneras.

9.28 Además, Turquía aduce 1) que esas medidas son consecuencia del "requisito" (establecido por las Comunidades Europeas y también por el artículo XXIV) de que adopte la política comercial común de las Comunidades Europeas, incluidos los arreglos relativos al comercio de textiles y prendas de vestir; 2) que si quiere incluir los productos textiles y de vestir (que constituyen el 40 por ciento de las exportaciones de Turquía a las Comunidades Europeas) en la unión aduanera no tiene ninguna otra opción compatible con el GATT; y 3) que en este contexto, el Acuerdo sobre la OMC no hace distinción alguna entre la formación de una nueva unión aduanera y la adhesión a una unión aduanera existente.

9.29 Turquía argumenta que al haberse constituido con las Comunidades Europeas una unión aduanera que en virtud del ATV tiene derecho a mantener restricciones a las importaciones de las mismas 19 categorías de textiles y prendas de vestir, las restricciones a la importación paralelas de Turquía no son nuevas restricciones en el sentido del párrafo 4 del artículo 2 del ATV, y están justificadas por el artículo XXIV. Por consiguiente, en opinión de Turquía, las citadas medidas no son incompatibles con el artículo 2 del ATV. Por último, en su segunda comunicación, Turquía alega que la India no ha sufrido anulación alguna de ventajas, ya que en términos generales sus exportaciones a Turquía han aumentado desde la entrada en vigor de la unión aduanera.

9.30 En respuesta a la argumentación de Turquía de que las disposiciones del artículo XXIV constituyen una dispensa o una defensa completa (posiblemente como lex specialis) con respecto a todas las alegaciones, la India aduce que el apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV del GATT, que según la India requiere que los Miembros que constituyan una unión aduanera no aumenten la incidencia general de las reglamentaciones del comercio impuestas a los intercambios con terceros Miembros, no dispensa del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 1 del artículo XI y el artículo XIII del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV. En lo tocante al argumento de Turquía de que estaba obligada a atenerse a la política comercial de las CE en el sector de los textiles y las prendas de vestir y de que no tenía otra opción, la India responde que el inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV del GATT no modifica las prohibiciones establecidas en los artículos XI y XIII del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV. En opinión de la India, con arreglo al inciso ii) del apartado a) del párrafo 8 del artículo XXIV, las Comunidades Europeas y Turquía podían haber mantenido políticas externas distintas en el sector de los textiles, al menos durante un cierto período, ya que su acuerdo es sólo un acuerdo provisional y Turquía no se ha convertido en miembro de las Comunidades Europeas. Turquía alega que su unión aduanera con las Comunidades Europeas se perfeccionó el 1º de enero de 1996 y no es un acuerdo provisional ni ningún tipo de acuerdo transitorio con arreglo a la definición del artículo XXIV.

9.31 En respuesta a la alegación de Turquía de que el Grupo Especial no debe ponerse en el lugar del CACR examinando la compatibilidad con la OMC de la unión aduanera Turquía-CE, la India conviene en que no está impugnando la compatibilidad del acuerdo comercial Turquía-CE con el artículo XXIV. En lugar de ello, la India sostiene que lo que solicita al Grupo Especial es que resuelva que Turquía no tiene derecho a imponer restricciones discriminatorias a las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de la India, con independencia de que el acuerdo de Turquía con las Comunidades Europeas sea o no compatible con el artículo XXIV. En respuesta a la alegación de Turquía de que los derechos de la India no han sido anulados ni menoscabados por su política en la esfera de los textiles y las prendas de vestir, la India expresa sus dudas con respecto a la exactitud de las estadísticas presentadas por Turquía y aduce que en cualquier caso el párrafo 8 del artículo 3 del ESD establece que toda violación de una obligación contraída en virtud del GATT constituye prima facie anulación y menoscabo de ventajas, que según se ha estimado incluyen las ventajas denegadas como consecuencia de la modificación de las condiciones de la competencia.

C. Medidas en litigio

1. Identificación de las medidas en litigio

9.32 La India alega que las restricciones a las importaciones de 19 categorías de productos textiles y de vestido impuestas a partir del 1º de enero de 1996 infringen las disposiciones de los artículos XI y XIII del GATT y el párrafo 4 del artículo 2 del ATV. 260 Hemos pedido a Turquía que confirme si las restricciones cuantitativas en litigio son las enumeradas en la primera comunicación de la India y que nos proporcione la Gaceta Oficial en la que se publicó el establecimiento de esas restricciones cuantitativas para los años 1996, 1997 y 1998. En respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial en la segunda reunión sustantiva, Turquía reconoció que las restricciones cuantitativas impuestas corresponden a las medidas citadas por la India en su primera comunicación. Turquía observó que esas restricciones cuantitativas se habían notificado a la OMC, es decir, al CACR y al OST. Concluimos que las partes convienen en que las restricciones cuantitativas en litigio son las enumeradas por Turquía en sus respuestas a las diversas preguntas del Grupo Especial sobre esta cuestión, que figuran como anexo del presente informe (véase el anexo del informe, apéndice 1).

Para continuar con Atribución a Turquía de las medidas en litigio


253 Los argumentos de Turquía se detallan en los párrafos 3.41 a 3.44, los de la India en los párrafos 3.45 a 3.49, y los de los terceros participantes en el párrafo 3.50 supra.

254 Los argumentos de Turquía se exponen con más detalle en los párrafos 6.1, 6.2, 6.5 y 6.6 supra.

255 Los argumentos de la India se exponen con más detalle en los párrafos 6.3, 6.4 y 6.7 a 6.10 supra.

256 La India añadió que el 24 de abril de 1996 esta circunstancia se puso en conocimiento del OSD; WT/DSB/M/15, párrafo 3.

257 Informe del Grupo Especial sobre el asunto CE- Bananos III, párrafos 7.18 y 7.19 (no ha sido objeto de apelación).

258 Informe del Grupo Especial sobre el asunto Corea - Impuestos a las Bebidas Alcohólicas, confirmado por el Órgano de Apelación, adoptado el 17 de febrero de 1999, WT/DS75, 84/R ("Corea - Bebidas Alcohólicas"), párrafo 10.19 (no ha sido objeto de apelación).

259 Véanse, por ejemplo, el Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto CE - Bananos III, párrafos 139 a 144; el Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto Brasil - Medidas que afectan al coco desecado, adoptado el 20 de marzo de 1997, WT/DS22/AB/R ("Brasil - Coco desecado") página 22; y el Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto India - Patentes, párrafos 86 a 96.

260 Turquía, en su solicitud preliminar in limine litis, alegó que en la solicitud de la India no se detallaban con suficiente precisión los productos abarcados. En nuestra resolución preliminar de 25 de septiembre de 1998 rechazamos esa alegación de Turquía, como se detalla en los párrafos 9.2 y 9.3 supra.