ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO
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WT/DS243/R
20 de junio de 2003
(03-3200)
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Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - NORMAS DE ORIGEN
APLICABLES A LOS TEXTILES Y
LAS PRENDAS DE VESTIR
Informe del Grupo Especial
(Continuaci�n)
ANEXO C
19 C.F.R.
102.21 Productos textiles y prendas de vestir
a) Aplicabilidad. Salvo a los efectos de determinar si
los productos son originarios de Israel o si han sido cosechados, producidos o
manufacturados por Israel, y excepto prescripci�n legislativa en contrario, las
disposiciones de esta secci�n determinar�n el pa�s de origen de los productos
textiles y prendas de vestir importados a los efectos de las leyes de aduanas y
la administraci�n de las restricciones cuantitativas. Las disposiciones de este
art�culo se aplicar�n a los productos despachados, o retirados del dep�sito,
para el consumo a partir del 1� de julio de 1996.
b) Definiciones. Los siguientes t�rminos tendr�n el
significado indicado cuando se usen en esta secci�n:
1) Pa�s de origen. Se entender� por pa�s de origen
el pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se origina un producto o en el
que �ste se ha cosechado, producido o manufacturado.
2) Confecci�n de un tejido. La confecci�n de un
tejido consiste en una operaci�n de fabricaci�n que se inicia con pol�meros,
fibras, filamentos (incluidas las tiras), hilados, cordeles, cuerdas, cordajes,
o tiras de tejido, y da lugar a una materia textil.
3) Tejido con forma. La expresi�n tejido con forma
se aplica a cualquier producto en el que el 50 por ciento o m�s de su superficie
exterior est� formada principalmente por partes de punto tejidas directamente
con la forma utilizada en el producto, sin tomar en consideraci�n los bolsillos
aplicados, encajes o art�culos similares. Las operaciones menores de corte,
ribeteado o cosido de esas partes principales no afectar�n a la determinaci�n de
si un producto est� o no "tejido con forma".
4) Partes principales. Por partes principales
se entender�n los componentes que integran un producto, pero en ellas no se
incluyen los cuellos, pu�os, cinturas, aberturas en la cintura o el cuello de
las prendas, bolsillos, forros, acolchamientos, guarniciones, accesorios o
partes similares.
5) Productos textiles o prendas de vestir. Por
producto textil o prenda de vestir se entender�n los productos clasificables
en los cap�tulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos
(denominado en adelante "el Arancel"), as� como los productos clasificables en
una de las siguientes partidas o subpartidas del Arancel:
3005.90; 3921.12.15; 3921.13.15; 3921.90.2550; 4202.12.40-80; 4202.22.40-80;
4202.32.40-95; 4202.92.15-30; 4202.92.60-90; 6405.20.60; 6406.10.77; 6406.10.90;
6406.99.15; 6501; 6502; 6503; 6504; 6505.90; 6601.10-99; 7019.19.15; 7019.19.28;
7019.40-59; 8708.21; 8804; 9113.90.40; 9404.90.10; 9404.90.80-95; 9502.91;
9612.10.9010
6) Ensamblado totalmente. Por ensamblado totalmente
se entender�, en referencia a un producto, que todos sus componentes, de los que
debe haber al menos dos, exist�an anteriormente con unas caracter�sticas
fundamentalmente iguales a las presentes en el producto acabado y que se
combinaron para formar el producto acabado en un �nico pa�s, territorio o
posesi�n insular. Ni las aplicaciones y adornos menores (por ejemplo, encajes,
cuentas, lentejuelas, bordados o botones) que no afecten de forma apreciable a
la identidad del producto, ni los subensamblajes (por ejemplo, cuellos, pu�os,
aberturas en la cintura o cuello de las prendas o bolsillos), afectar�n a la
condici�n de un producto de ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular.
c) Normas generales. Con arreglo al p�rrafo d) del
presente art�culo, el pa�s de origen de un producto textil o prenda de vestir se
determinar� aplicando secuencialmente los p�rrafos c) 1) a 5) del presente
art�culo y, en los casos en que resulte adecuado en el contexto espec�fico,
aplicando las prescripciones o condiciones adicionales de los art�culos 102.12 a
102.19 de la presente parte.
1) Un producto textil o prenda de vestir ser� originario del
pa�s, territorio o posesi�n insular en el que el producto se haya obtenido o
fabricado totalmente.
2) Cuando el pa�s de origen de un producto textil o prenda de
vestir no pueda determinarse en virtud del p�rrafo c) 1) del presente art�culo,
el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que
cada material extranjero incorporado al producto haya sido objeto de un cambio
de clasificaci�n arancelaria aplicable y/o haya cumplido un requisito distinto,
establecido para ese producto en el p�rrafo e) del presente art�culo.
3) Cuando el pa�s de origen de un producto textil o prenda de
vestir no pueda determinarse en virtud de los p�rrafos c) 1) � 2) del presente
art�culo:
i) si un producto se ha tejido con forma, el producto ser�
originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya tejido; o
ii) excepto con respecto a los productos de las partidas
56.09, 58.07, 58.11, 62.13, 62.14, 63.01 a 63.06 y 63.08 y las subpartidas
6209.20.5040, 6307.10, 6307.90 y 9404.90, si un producto no se ha tejido con
forma pero se ha ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n
insular, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en
el que se haya ensamblado totalmente.
4) Cuando el pa�s de origen de un producto textil o prenda de
vestir no pueda determinarse en virtud de los p�rrafos c) 1), 2) � 3) del
presente art�culo, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n
insular en el que se haya realizado el proceso de ensamblaje o fabricaci�n m�s
importante.
5) Cuando el pa�s de origen de un producto textil o prenda de
vestir no pueda determinarse en virtud de los p�rrafos c) 1), 2), 3) � 4) del
presente art�culo, el producto ser� originario del �ltimo pa�s, territorio o
posesi�n insular en el que se haya realizado un proceso de ensamblaje o
fabricaci�n importante.
d) Aplicaci�n de los surtidos. Cuando un producto
clasificable como surtido en el Arancel incluya uno o varios componentes
textiles o prendas de vestir y no pueda determinarse un �nico pa�s de origen
para todos los componentes del surtido en virtud del p�rrafo c) del presente
art�culo, el pa�s de origen de cada componente del surtido que corresponda a un
producto textil o prenda de vestir se determinar� por separado en virtud de
dicho p�rrafo.
e) Normas espec�ficas por clasificaci�n arancelaria.
1) Las siguientes normas se aplicar�n a efectos de la
determinaci�n del pa�s de origen de un producto textil o prenda de vestir en
virtud del p�rrafo c) 2) del presente art�culo:
Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados
Unidos |
Cambio de clasificaci�n y/u otros requisitos |
3005.90 |
Si el producto contiene sustancias
farmac�uticas, cambio a la subpartida 3005.90 a partir de cualquier otra
partida; o si el producto no contiene sustancias farmac�uticas, cambio a la
subpartida 3005.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas
50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a
55.16, 56.01 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09, 59.03, 59.06 a 59.07 y
60.01 a 60.02. |
3921.12.15 |
Cambio a la subpartida 3921.12.15 a partir de
cualquier otra partida. |
3921.13.15 |
Cambio a la subpartida 3921.13.15 a partir de
cualquier otra partida. |
3921.90.2550 |
Cambio a la subpartida 3921.90.2550 a partir
de cualquier otra partida. |
4202.12.40- 4202.12.80 |
Cambio a las subpartidas 4202.12.40 a
4202.12.80 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el
resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. |
4202.22.40- 4202.22.80 |
Cambio a las subpartidas 4202.22.40 a
4202.22.80 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el
resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. |
4202.32.40- 4202.32.95 |
Cambio a las subpartidas 4202.32.40 a
4202.32.95 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el
resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. |
4202.92.15- 4202.92.30 |
Cambio a las subpartidas 4202.92.15 a
4202.92.30 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el
resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. |
4202.92.60- 4202.92.90 |
Cambio a las subpartidas 4202.92.60 a
4202.92.90 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el
resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. |
50.01-50.02 |
Cambio a las partidas 50.01 y 50.02 a partir
de cualquier otro cap�tulo. |
50.03 |
Cambio a la partida 50.03 a partir de
cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado del
deshilachado. Si el cambio a la partida 50.03 no es el resultado del
deshilachado, el producto ser� originario del pa�s de origen de ese producto
previo a su conversi�n en desperdicio. |
50.04-50.06 |
1) Si el producto es de fibras discontinuas,
cambio a las partidas 50.04 a 50.06 a partir de cualquier partida no
incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la
hilatura. 2) Si el producto es de filamentos, cambio a las partidas 50.04 a
50.06 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que
ese cambio sea el resultado de la extrusi�n. |
50.07 |
1) Cambio a partir de tejido crudo de la
partida 50.07 a tejido acabado de la misma partida mediante te�ido y
estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes:
blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento
permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el
requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la partida
50.07 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido. |
51.01-51.03 |
Cambio a las partidas 51.01 a 51.03 a partir
de cualquier otro cap�tulo. |
51.04 |
Cambio a la partida 51.04 a partir de
cualquier otra partida. |
51.05 |
Cambio a la partida 51.05 a partir de
cualquier otro cap�tulo. |
51.06-51.10 |
Cambio a las partidas 51.06 a 51.10 a partir
de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea
el resultado de la hilatura. |
51.11-51.13 |
Cambio a las partidas 51.11 a 51.13 a partir
de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea
el resultado de la confecci�n del tejido. |
52.01 |
Cambio a la partida 52.01 a partir de
cualquier otro cap�tulo. |
52.02 |
Cambio a la partida 52.02 a partir de
cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado del
deshilachado. Si el cambio a la partida 52.02 no es el resultado del
deshilachado, el producto ser� originario del pa�s de origen de ese producto
previo a su conversi�n en desperdicio. |
52.03 |
Cambio a la partida 52.03 a partir de
cualquier otro cap�tulo. |
52.04-52.07 |
Cambio a las partidas 52.04 a 52.07 a partir
de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea
el resultado de la hilatura. |
52.08-52.12 |
1) Cambio a partir de tejido crudo de las
partidas 52.08 a 52.12 a tejido acabado de las mismas partidas mediante
te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado
siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado,
enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado;
o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a
las partidas 52.08 a 52.12 a partir de cualquier partida no incluida en este
grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
53.01-53.05 |
1) Excepto respecto a los desperdicios,
cambio a las partidas 53.01 a 53.05 a partir de cualquier otro cap�tulo. 2)
Respecto a los desperdicios, cambio a las partidas 53.01 a 53.05 a partir de
cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el
resultado del deshilachado. Si el cambio no es el resultado del
deshilachado, el producto ser� originario del pa�s de origen de ese producto
previo a su conversi�n en desperdicio. |
53.06-53.07 |
Cambio a las partidas 53.06 a 53.07 a partir
de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea
el resultado de la hilatura. |
53.08 |
1) Excepto respecto a los hilados de papel,
cambio a la partida 53.08 a partir de cualquier otra partida, siempre que
ese cambio sea el resultado de la hilatura. 2) Respecto a los hilados de
papel, cambio a la partida 53.08 a partir de cualquier otra partida, excepto
las partidas 47.07, 48.01 a 48.06, 48.11 y 48.18. |
53.09-53.11 |
1) Cambio a partir de tejido crudo de las
partidas 53.09 a 53.11 a tejido acabado de las mismas partidas mediante
te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado
siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado,
enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado;
o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a
las partidas 53.09 a 53.11 a partir de cualquier partida no incluida en este
grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
54.01-54.06 |
Cambio a las partidas 54.01 a 54.06 a partir
de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de la
extrusi�n. |
54.07-54.08 |
1) Cambio a partir de tejido crudo de las
partidas 54.07 a 54.08 a tejido acabado de las mismas partidas mediante
te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado
siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado,
enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado;
o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a
las partidas 54.07 a 54.08 a partir de cualquier partida no incluida en este
grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
55.01-55.02 |
Cambio a las partidas 55.01 a 55.02 a partir
de cualquier otro cap�tulo, siempre que ese cambio sea el resultado de la
extrusi�n. |
55.03-55.04 |
Cambio a las partidas 55.03 a 55.04 a partir
de cualquier otro cap�tulo, excepto el cap�tulo 54. |
55.05 |
Cambio a la partida 55.05 a partir de
cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado del
deshilachado. Si el cambio no es el resultado del deshilachado, el producto
ser� originario del pa�s de origen de ese producto previo a su conversi�n en
desperdicio. |
55.06-55.07 |
Cambio a las partidas 55.06 a 55.07 a partir
de cualquier otro cap�tulo, excepto el cap�tulo 54. |
55.08-55.11 |
Cambio a las partidas 55.08 a 55.11 a partir
de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea
el resultado de la hilatura. |
55.12-55.16 |
1) Cambio a partir de tejido crudo de las
partidas 55.12 a 55.16 a tejido acabado de las mismas partidas mediante
te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado
siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado,
enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado;
o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a
las partidas 55.12 a 55.16 a partir de cualquier partida no incluida en este
grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
56.01 |
1) Cambio de la guata de la partida 56.01 a
partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.05, 52.03 y 55.01
a 55.07. 2) Cambio a tundiznos, nudos y motas, o art�culos de guata, de la
partida 56.01 a partir de cualquier otra partida o de la guata de la partida
56.01. |
56.02-56.03 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 56.02 a 56.03
a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto
con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no
permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 56.02 a 56.03 a
partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese
cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
56.04 |
1) Si el componente textil es de filamentos
continuos (incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las
tiras) a la partida 56.04 a partir de cualquier otra partida, excepto las
partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.08 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese
cambio sea el resultado de la extrusi�n. 2) Si el componente textil es de
fibras discontinuas, cambio de esas fibras a la partida 56.04 a partir de
cualquier otra partida, excepto las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10,
52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11, siempre que ese cambio sea el
resultado de la hilatura. |
56.05-56.06 |
Si el producto es de filamentos continuos
(incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a las
partidas 56.05 a 56.06 a partir de cualquier otra partida, excepto las
partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.08 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese
cambio sea el resultado de la extrusi�n; o Si el producto es de fibras
discontinuas, cambio de esas fibras a las partidas 56.05 a 56.06 a partir de
cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07,
53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11, siempre que ese cambio sea el resultado de la
hilatura. |
56.07 |
Si el producto es de filamentos continuos
(incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a la
partida 56.07 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01
a 50.07, 54.01 a 54.06 y 55.01 a 55.11 , siempre que ese cambio sea el
resultado de la extrusi�n; o Si el producto es de fibras discontinuas,
cambio de esas fibras a la partida 56.07 a partir de cualquier otra partida,
excepto las partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08 y 55.08 a
55.11, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. |
56.08 |
1) a) Excepto respecto a las mallas de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la partida 56.08 a tejido
acabado de la misma partida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s
de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento,
batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de
peso, gofrado permanente o moareado; o, 1) b) Si el requisito 1) a) no
permite determinar el pa�s de origen, cambio a mallas de la partida 56.08 a
partir de cualquier otra partida, excepto la partida 58.04, siempre que ese
cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 2) Cambio a redes
confeccionadas para la pesca y dem�s redes confeccionadas de la partida
56.08: a) Si el producto no contiene accesorios no textiles, a partir de
cualquier otra partida, excepto las partidas 58.04 y 60.02, siempre que ese
cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido; o b) Si el producto
contiene accesorios no textiles, a partir de cualquier partida, incluido el
cambio a partir de otro producto clasificado en la partida 56.08, siempre
que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado
totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. |
56.09 |
1) Si es de filamentos continuos (incluidas
las tiras), un producto clasificable en la partida 56.09 ser� originario del
pa�s, territorio o posesi�n insular en que se hayan extruido esos filamentos
(incluidas las tiras). 2) Si es de fibras discontinuas, un producto
clasificable en la partida 56.09 ser� originario del pa�s, territorio o
posesi�n insular en que se hayan hilado esas fibras. |
57.01-57.05 |
Cambio a las partidas 57.01 a 57.05 a partir
de cualquier otro cap�tulo. |
58.01-58.03 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 58.01 a 58.03
a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto
con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no
permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 58.01 a 58.03 a
partir de cualquier otra partida, incluidas las partidas de ese grupo,
excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11,
54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 y 60.02, siempre que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido. |
5804.10 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la subpartida 5804.10 a
tejido acabado de la misma subpartida mediante te�ido y estampado, junto con
dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no
permite determinar el pa�s de origen, cambio a la subpartida 5804.10 a
partir de cualquier otra partida, excepto la partida 56.08, siempre que ese
cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
5804.21-5804.30 |
1) Excepto respecto a los encajes de lana o
de pelo fino, cambio a partir de encajes crudos de las subpartidas 5804.21 a
5804.30 a encajes acabados de las mismas subpartidas mediante te�ido y
estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes:
blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento
permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el
requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las
subpartidas 5804.21 a 5804.30 a partir de cualquier otra partida, siempre
que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
58.05 |
Cambio a la partida 58.05 a partir de
cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a
52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, siempre que ese cambio
sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
58.06 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la partida 58.06 a tejido
acabado de la misma partida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s
de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento,
batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de
peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no permite
determinar el pa�s de origen, cambio a la partida 58.06 a partir de
cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a
52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 y 58.01 a 58.03, siempre
que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
58.07 |
Los productos clasificables en la partida
58.07 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se
haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto. |
5808.10 |
1) Si el producto es de filamentos continuos
(incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a la
subpartida 5808.10 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas
50.01 a 50.07, 54.01 a 54.06, 55.01 a 55.02 y 56.04 a 56.07, siempre que ese
cambio sea el resultado de la extrusi�n. 2) Si el producto es de fibras
discontinuas, cambio de esas fibras a la subpartida 5808.10 a partir de
cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12,
53.06 a 53.11, 54.01 a 54.08, 55.08 a 55.16 y 56.04 a 56.07, siempre que ese
cambio sea el resultado de la hilatura. |
5808.90 |
1) Respecto a art�culos de pasamaner�a y
ornamentales de tejido: a) Cambio a partir de un producto crudo de la
subpartida 5808.90 a un producto acabado de la misma subpartida mediante
te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado
siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado,
enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado;
o b) Si el requisito a) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la
subpartida 5808.90 a partir de cualquier otro cap�tulo, excepto las partidas
50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a
55.16, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
2) Respecto a art�culos de pasamaner�a y ornamentales que no sean de tejido:
a) Si el art�culo de pasamaner�a u ornamental es de filamentos continuos
(incluidas las tiras), cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier
otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.08, 55.01 a
55.02 y 56.04 a 56.07, siempre que ese cambio sea el resultado de la
extrusi�n; o b) Si el art�culo de pasamaner�a u ornamental es de fibras
discontinuas, cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier otra
partida, excepto las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11,
54.01 a 54.08, 55.08 a 55.16 y 56.04 a 56.07, siempre que ese cambio sea el
resultado de la hilatura. 3) Respecto a bellotas, madro�os, pompones, borlas
y art�culos similares: a) Si el producto se ha ensamblado totalmente en un
�nico pa�s, territorio o posesi�n insular, cambio a la subpartida 5808.90 a
partir de cualquier otra partida; b) Si el producto no se ha ensamblado
totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular y es de fibras
discontinuas, cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier otra
partida, excepto las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07,
53.06 a 53.08, 55.08 a 55.11 y 56.04 a 56.07, siempre que ese cambio sea el
resultado de la hilatura. o c) Si el producto no se ha ensamblado totalmente
en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular y es de filamentos
(incluidas las tiras), cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier
otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.06 y 55.01 a
55.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n. |
58.09 |
Cambio a la partida 58.09 a partir de
cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a
52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, 58.01 a 58.02, 58.04 y
58.06, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
5810.10 |
Los productos de la subpartida 5810.10 ser�n
originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se haya
realizado el bordado. |
5810.91-5810.99 |
1) Los tejidos bordados ser�n originarios del
pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido.
2) Los escudos, emblemas, insignias y art�culos similares bordados,
compuestos de varios elementos, ser�n originarios del lugar de ensamblaje,
siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 3)
Respecto a los escudos, emblemas, insignias y art�culos similares bordados
que no est�n compuestos de varios elementos, cambio a las subpartidas
5810.91 a 5810.99 a partir de cualquier otro cap�tulo, excepto las partidas
50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a
55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 59.03, 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese
cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
58.11 |
Los productos clasificables en la partida
58.11 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se
haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto. |
59.01-59.03 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 59.01 a 59.03
a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto
con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no
permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 59.01 a 59.03 a
partir de cualquier otra partida, incluidas las partidas de ese grupo,
excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11,
54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.03, 58.06, 58.08 y 60.02, siempre que ese
cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
59.04 |
1) Respecto a los productos ensamblados
totalmente mediante estratificado, cambio a la partida 59.04 a partir de
cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el
producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o
posesi�n insular. 2) Respecto a los dem�s productos, el pa�s de origen se
determinar� en virtud del apartado 102.21 c) 4) o, si dicho apartado no
permite determinarlo, en virtud del apartado 102.21 c) 5). |
59.05 |
1) Excepto respecto a los revestimientos para
paredes de materia textil de lana o de pelo fino, tratados en el env�s o
dispuestos por cualquier medio en un soporte, cambio a partir de los
revestimientos para paredes de tejido crudo de la partida 59.05 a
revestimientos para paredes de tejido acabado de la misma partida mediante
te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado
siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado,
enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado;
o 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la
partida 59.05 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas
50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a
55.16, 56.03, 58.03, 58.06, 58.08 y 60.02, siempre que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido. |
59.06-59.07 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 59.06 a 59.07
a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto
con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no
permite determinar el pa�s de origen, cambio a la partida 59.06 a 59.07 a
partir de cualquier otro cap�tulo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a
51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.03,
58.06, 58.08 y 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la
confecci�n del tejido. |
59.08 |
1) Excepto respecto a hilados, cordeles,
cuerdas y trenzas, cambio a la partida 59.08 a partir de cualquier otra
partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a
53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01 a 58.02, 58.06, 58.08 y 60.01 a
60.02. 2) Respecto a hilados, cordeles, cuerdas y trenzas: a) Si el producto
es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio a la partida 59.08
a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07,
54.01 a 54.06 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese cambio sea el resultado de
la extrusi�n; o b) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio a la
partida 59.08 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06
a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 55.08 a 55.11 y 56.05 a 56.07,
siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. |
59.09 |
Cambio a la partida 59.09 a partir de
cualquier otro cap�tulo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a
52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.03, 58.01 a 58.04,
58.06, 58.08 y 60.01 a 60.02, siempre que el producto no contenga armaduras
ni accesorios de otras materias no textiles y que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido; o Cambio a mangueras para bombas de
materias textiles, con armaduras o accesorios de otras materias, de la
partida 59.09, a partir de cualquier partida, incluso a partir de otros
productos de la misma partida, siempre que ese cambio sea el resultado de
que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o
posesi�n insular. |
59.10 |
1) Respecto a correas trenzadas, de cuerdas o
cordajes: a) Si el producto es de filamentos continuos (incluidas las
tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a la partida 59.10 a
partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.06, 54.01
a 54.06 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese cambio sea el resultado de la
extrusi�n; o b) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio de esas
fibras a la partida 59.10 a partir de cualquier otra partida, excepto las
partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11,
siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. 2) Respecto a las
correas tejidas, sin trenzar ni combinar con otras materias no textiles,
incluso reforzadas con metal u otras materias, cambio a la partida 59.10 a
partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13,
52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03,
58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.09 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio
sea el resultado de la confecci�n del tejido. 3) Respecto a las correas
tejidas, incluidas las de materias trenzadas, combinadas con otras materias
no textiles, incluso reforzadas con metal u otras materias, cambio a la
partida 59.10 a partir de cualquier partida, incluso a partir de otros
productos de la misma partida, siempre que ese cambio sea el resultado de
que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o
posesi�n insular. |
5911.10-5911.20 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las subpartidas 5911.10 a
5911.20 a tejido acabado de las mismas subpartidas mediante te�ido y
estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes:
blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento
permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el
requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las
subpartidas 5911.10 a 5911.20 a partir de cualquier otra partida, excepto
las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a
54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06 y 60.01 a 60.02,
siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
5911.31-5911.32 |
1) a) Excepto respecto a los tejidos de lana
o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las subpartidas 5911.31 a
5911.32 a tejido acabado de las mismas subpartidas mediante te�ido y
estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes:
blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento
permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 1) b) Si el
requisito 1) a) no permite determinar el pa�s de origen de los productos sin
combinar con materias no textiles, cambio a las subpartidas 5911.31 a
5911.32 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07,
51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio
sea el resultado de la confecci�n del tejido. 2) Respecto a productos
combinados con materias no textiles, cambio a las subpartidas 5911.31 a
5911.32 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el
resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. |
5911.40 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la subpartida 5911.40 a
tejido acabado de la misma subpartida mediante te�ido y estampado, junto con
dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no
permite determinar el pa�s de origen, cambio a la subpartida 5911.40 a
partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13,
52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03,
58.01 a 58.04, 58.06 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido. |
5911.90 |
1) Respecto a los productos hilados,
trenzados, de cuerdas o cordajes: a) Si el producto es de filamentos
continuos (incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las
tiras) a la subpartida 5911.90 a partir de cualquier otra partida, excepto
las partidas 50.01 a 50.06, 54.01 a 54.06 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese
cambio sea el resultado de la extrusi�n; o b) Si el producto es de fibras
discontinuas, cambio de esas fibras a la subpartida 5911.90 a partir de
cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07,
53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11, siempre que ese cambio sea el resultado de la
hilatura. 2) a) Si se trata de un tejido, excepto respecto a los tejidos de
lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la subpartida
5911.90 a tejido acabado de la misma subpartida mediante te�ido y estampado,
junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) b) Si el requisito 2)
a) no permite determinar el pa�s de origen, y si se trata de un tejido,
cambio a la subpartida 5911.90 a partir de cualquier otra partida, excepto
las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a
54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09 y 60.01 a
60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
3) Si se trata de un art�culo manufacturado distinto de los productos
hilados, trenzados, de cuerdas o cordajes, cambio a la subpartida 5911.90 a
partir de cualquier partida, incluso a partir de otros productos de la
partida 59.11, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se
haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. |
60.01-60.02 |
1) Excepto respecto a los tejidos de lana o
de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 60.01 a 60.02
a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto
con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no
permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 60.01 a 60.02 a
partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese
cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
61.01-61.17 |
1) Si no se trata de un producto tejido con
forma pero comprende dos o m�s partes integrantes, excepto respecto a los
productos de la subpartida 6117.10 previstos en el p�rrafo e) 2) de la
presente secci�n, cambio a un producto ensamblado de las partidas 61.01 a
61.17 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el
resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. 2) Si no se trata de un producto tejido con
forma ni comprende dos o m�s partes integrantes, excepto respecto a los
productos de la subpartida 6117.10 previstos en el p�rrafo e) 2) de la
presente secci�n, cambio a las partidas 61.01 a 61.17 a partir de cualquier
partida no incluida en este grupo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a
51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.06,
58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, y la subpartida
6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del
tejido. 3) Si se trata de un producto tejido con forma, excepto respecto a
los productos de la subpartida 6117.10 previstos en el p�rrafo e) 2) de la
presente secci�n, cambio a las partidas 61.01 a 61.17 a partir de otra
partida no incluida en este grupo, siempre que los componentes tejidos con
forma se hayan confeccionado en un �nico pa�s, territorio o posesi�n
insular. |
62.01-62.08 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a un producto ensamblado de las partidas 62.01 a 62.08 a
partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado
de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s
partes integrantes, cambio a las partidas 62.01 a 62.08 a partir de
cualquier partida no incluida en este grupo, excepto las partidas 50.07,
51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 62.17, y
la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la
confecci�n del tejido. |
6209.10.0000- 6209.20.5035. |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a un producto ensamblado de las subpartidas 6209.10.0000
a 6209.20.5035 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio
sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un
�nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende
dos o m�s partes integrantes, cambio a las subpartidas 6209.10.0000 a
6209.20.5035 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07,
51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 62.17, y
la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la
confecci�n del tejido. |
6209.20.5040 |
Los productos clasificables en la subpartida
6209.20.5040 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en
que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
|
6209.20.5045- 6209.90.9000. |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a un producto ensamblado de las subpartidas 6209.20.5045
a 6209.90.9000 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio
sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un
�nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende
dos o m�s partes integrantes, cambio a las subpartidas 6209.20.5045 a
6209.90.9000 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07,
51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 62.17, y
la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la
confecci�n del tejido. |
62.10-62.12 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a un producto ensamblado de las partidas 62.10 a 62.12 a
partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado
de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s
partes integrantes, cambio a las partidas 62.10 a 62.12 a partir de
cualquier partida no incluida en este grupo, excepto las partidas 50.07,
51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07, 60.01 a
60.02 y 62.17, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido. |
62.13-62.14 |
Excepto respecto a los productos de las
partidas 62.13 a 62.14 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n,
los productos clasificables en las partidas 62.13 a 62.14 ser�n originarios
del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el
tejido con el que se ha realizado el producto. |
62.15-62.17 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a un producto ensamblado de las partidas 62.15 a 62.17 a
partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado
de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s
partes integrantes, cambio a las partidas 62.15 a 62.17 a partir de
cualquier partida no incluida en este grupo, excepto las partidas 50.07,
51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 62.17, y
la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la
confecci�n del tejido. |
63.01-63.06 |
Excepto respecto a los productos de las
partidas 63.02 a 63.04 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n,
los productos clasificables en las partidas 63.01 a 63.06 ser�n originarios
del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el
tejido con el que se ha realizado el producto. |
6307.10 |
Los productos clasificables en la subpartida
6307.10 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se
haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto. |
6307.20 |
Cambio a la subpartida 6307.20 a partir de
cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el
producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o
posesi�n insular. |
6307.90 |
Los productos clasificables en la subpartida
6307.90 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se
haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto. |
63.08 |
Los productos clasificables en la partida
63.08 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se
haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto. |
63.09-63.10 |
Los productos clasificables en las partidas
63.09 a 63.10 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en
que se hayan recogido y envasado por �ltima vez para su env�o. |
6405.20.60 |
Cambio a la subpartida 6405.20.60 a partir de
cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el
producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o
posesi�n insular. |
6406.10.77 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la subpartida 6406.10.77 a partir de cualquier otra
partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si
el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la
subpartida 6406.10.77 a partir de cualquier otra partida, excepto las
partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08,
55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10,
59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido. |
6406.10.90 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la subpartida 6406.10.90 a partir de cualquier otra
partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si
el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la
subpartida 6406.10.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las
partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08,
55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10,
59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido. |
6406.99.15 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la subpartida 6406.99.15 a partir de cualquier otra
partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si
el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la
subpartida 6406.99.15 a partir de cualquier otra partida, excepto las
partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08,
55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10,
59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el
resultado de la confecci�n del tejido. |
65.01 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la partida 65.01 a partir de cualquier otra partida,
siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si
el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida
65.01 a partir de cualquier otra partida, excepto la partida 56.02, siempre
que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
65.02 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la partida 65.02 a partir de cualquier otra partida,
siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si
el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida
65.02 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11
a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08,
58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02,
siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
65.03 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la partida 65.03 a partir de cualquier otra partida,
siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si
el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida
65.03 a partir de cualquier otra partida, excepto la partida 56.02, siempre
que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
65.04 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la partida 65.04 a partir de cualquier otra partida,
siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si
el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida
65.04 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11
a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08,
58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02,
siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
6505.90 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la subpartida 6505.90 a partir de cualquier otra
partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya
ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si
el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la
subpartida 6505.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas
50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a
56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y
60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del
tejido. |
6601.10- 6601.91 |
Cambio a las subpartidas 6601.10 a 6601.91 a
partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de
que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o
posesi�n insular. |
7019.19.15 |
1) Si el producto es de filamentos, cambio a
la subpartida 7019.19.15 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese
cambio sea el resultado de la extrusi�n. 2) Si el producto es de fibras
discontinuas, cambio a la subpartida 7019.19.15 a partir de cualquier otra
subpartida, excepto las subpartidas 7019.19.30 a 7019.19.90, 7019.31.00 a
7019.39.50 y 7019.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la
hilatura. |
7019.19.28 |
1) Si el producto es de filamentos, cambio a
la subpartida 7019.19.28 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese
cambio sea el resultado de la extrusi�n. 2) Si el producto es de fibras
discontinuas, cambio a la subpartida 7019.19.28 a partir de cualquier otra
subpartida, excepto las subpartidas 7019.19.30 a 7019.19.90, 7019.31.00 a
7019.39.50 y 7019.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la
hilatura. |
7019.40- 7019.59 |
Cambio a las subpartidas 7019.40 a 7019.59 a
partir de cualquier otra subpartida, siempre que ese cambio sea el resultado
de la confecci�n del tejido. |
8708.21 |
1) Respecto a los cinturones de seguridad sin
combinar con otras materias no textiles, cambio a la subpartida 8708.21 a
partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13,
52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, siempre que ese
cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 2) Respecto a los
cinturones de seguridad combinados con materias no textiles, cambio a un
producto ensamblado de la subpartida 8708.21 a partir de componentes sin
ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se
haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. |
88.04 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a un producto ensamblado de la partida 88.04 a partir de
componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el
producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o
posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a la partida 88.04 a partir de cualquier otra partida,
excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11,
54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09 a 58.11,
59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, y la subpartida 6307.90, siempre que
ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
9113.90.40 |
1) Si el producto comprende dos o m�s partes
integrantes, cambio a un producto ensamblado de la subpartida 9113.90.40 a
partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado
de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s,
territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s
partes integrantes, cambio a la subpartida 9113.90.40 a partir de cualquier
otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12,
53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.03, 58.01 a 58.02, 58.06,
58.09, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, y la subpartida 6307.90,
siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. |
9404.90 |
Excepto respecto a los productos de la
subpartida 9404.90 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n, los
productos clasificables en la subpartida 9404.90 ser�n originarios del pa�s,
territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el
que se ha realizado el producto. |
9502.91 |
Cambio a un producto ensamblado de la
subpartida 9502.91 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese
cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en
un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. |
9612.10.9010 |
Cambio a la subpartida 9612.10.9010 a partir
de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08
a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, 56.03, 58.06, 59.06 a
59.07 y 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del
tejido. |
2) Respecto a los productos de las partidas 62.13 y 62.14 y
las subpartidas 6117.10, 6302.22, 6302.29, 6302.52, 6302.53, 6302.59, 6302.92,
6302.93, 6302.99, 6303.92, 6303.99, 6304.19, 6304.93, 6304.99, 9404.90.85 y
9404.90.95 del Arancel, excepto los productos clasificados en dichas partidas o
subpartidas como art�culos de algod�n o de lana o constituidos por una mezcla de
fibras con un contenido de algod�n superior o igual al 16 por ciento en peso: i)
El producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se
haya estampado y te�ido el tejido con el que se ha realizado el producto, junto
con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado,
encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente,
aumento de peso, gofrado permanente o moareado; ii) Si la disposici�n i) no
permite determinar el pa�s de origen, excepto respecto a los productos de la
subpartida 6117.10 del Arancel que est�n tejidos con forma o comprendan dos o
m�s partes integrantes, el pa�s de origen ser� el pa�s, territorio o posesi�n
insular en el que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el
producto; o iii) Respecto a los productos de la subpartida 6117.10 del Arancel
que est�n tejidos con forma o comprendan dos o m�s partes integrantes: A) Si un
producto se ha tejido con forma, el producto ser� originario del pa�s,
territorio o posesi�n insular en el que haya tenido lugar un cambio a la
subpartida 6117.10 del Arancel a partir de hilados, siempre que los componentes
tejidos con forma se hayan confeccionado en un �nico pa�s, territorio o posesi�n
insular; o B) Si un producto no se ha tejido con forma pero comprende dos o m�s
partes integrantes, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n
insular en el que haya tenido lugar un cambio a un producto ensamblado de la
subpartida 6117.10 del Arancel a partir de componentes sin ensamblar, siempre
que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente
en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. [T.D. 95-69, 60 FR 46197, 5 de
septiembre de 1995, modificado por T.D. 96-56, 61 FR 37818, 22 de julio de 1996;
T.D. 99-64, 64 FR 43266, 10 de agosto de 1999; T.D. 01-36, 66 FR 21661, 1� de
mayo de 2001; 66 FR 23981, 10 de mayo de 2001.]
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