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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS243/R
20 de junio de 2003

(03-3200)

Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - NORMAS DE ORIGEN
APLICABLES A LOS TEXTILES Y
LAS PRENDAS DE VESTIR

Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


ANEXO C

19 C.F.R.

102.21 Productos textiles y prendas de vestir

a) Aplicabilidad. Salvo a los efectos de determinar si los productos son originarios de Israel o si han sido cosechados, producidos o manufacturados por Israel, y excepto prescripci�n legislativa en contrario, las disposiciones de esta secci�n determinar�n el pa�s de origen de los productos textiles y prendas de vestir importados a los efectos de las leyes de aduanas y la administraci�n de las restricciones cuantitativas. Las disposiciones de este art�culo se aplicar�n a los productos despachados, o retirados del dep�sito, para el consumo a partir del 1� de julio de 1996.

b) Definiciones. Los siguientes t�rminos tendr�n el significado indicado cuando se usen en esta secci�n:

1) Pa�s de origen. Se entender� por pa�s de origen el pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se origina un producto o en el que �ste se ha cosechado, producido o manufacturado.

2) Confecci�n de un tejido. La confecci�n de un tejido consiste en una operaci�n de fabricaci�n que se inicia con pol�meros, fibras, filamentos (incluidas las tiras), hilados, cordeles, cuerdas, cordajes, o tiras de tejido, y da lugar a una materia textil.

3) Tejido con forma. La expresi�n tejido con forma se aplica a cualquier producto en el que el 50 por ciento o m�s de su superficie exterior est� formada principalmente por partes de punto tejidas directamente con la forma utilizada en el producto, sin tomar en consideraci�n los bolsillos aplicados, encajes o art�culos similares. Las operaciones menores de corte, ribeteado o cosido de esas partes principales no afectar�n a la determinaci�n de si un producto est� o no "tejido con forma".

4) Partes principales. Por partes principales se entender�n los componentes que integran un producto, pero en ellas no se incluyen los cuellos, pu�os, cinturas, aberturas en la cintura o el cuello de las prendas, bolsillos, forros, acolchamientos, guarniciones, accesorios o partes similares.

5) Productos textiles o prendas de vestir. Por producto textil o prenda de vestir se entender�n los productos clasificables en los cap�tulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos (denominado en adelante "el Arancel"), as� como los productos clasificables en una de las siguientes partidas o subpartidas del Arancel:

3005.90; 3921.12.15; 3921.13.15; 3921.90.2550; 4202.12.40-80; 4202.22.40-80; 4202.32.40-95; 4202.92.15-30; 4202.92.60-90; 6405.20.60; 6406.10.77; 6406.10.90; 6406.99.15; 6501; 6502; 6503; 6504; 6505.90; 6601.10-99; 7019.19.15; 7019.19.28; 7019.40-59; 8708.21; 8804; 9113.90.40; 9404.90.10; 9404.90.80-95; 9502.91; 9612.10.9010

6) Ensamblado totalmente. Por ensamblado totalmente se entender�, en referencia a un producto, que todos sus componentes, de los que debe haber al menos dos, exist�an anteriormente con unas caracter�sticas fundamentalmente iguales a las presentes en el producto acabado y que se combinaron para formar el producto acabado en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. Ni las aplicaciones y adornos menores (por ejemplo, encajes, cuentas, lentejuelas, bordados o botones) que no afecten de forma apreciable a la identidad del producto, ni los subensamblajes (por ejemplo, cuellos, pu�os, aberturas en la cintura o cuello de las prendas o bolsillos), afectar�n a la condici�n de un producto de ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.

c) Normas generales. Con arreglo al p�rrafo d) del presente art�culo, el pa�s de origen de un producto textil o prenda de vestir se determinar� aplicando secuencialmente los p�rrafos c) 1) a 5) del presente art�culo y, en los casos en que resulte adecuado en el contexto espec�fico, aplicando las prescripciones o condiciones adicionales de los art�culos 102.12 a 102.19 de la presente parte.

1) Un producto textil o prenda de vestir ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que el producto se haya obtenido o fabricado totalmente.

2) Cuando el pa�s de origen de un producto textil o prenda de vestir no pueda determinarse en virtud del p�rrafo c) 1) del presente art�culo, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que cada material extranjero incorporado al producto haya sido objeto de un cambio de clasificaci�n arancelaria aplicable y/o haya cumplido un requisito distinto, establecido para ese producto en el p�rrafo e) del presente art�culo.

3) Cuando el pa�s de origen de un producto textil o prenda de vestir no pueda determinarse en virtud de los p�rrafos c) 1) � 2) del presente art�culo:

i) si un producto se ha tejido con forma, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya tejido; o

ii) excepto con respecto a los productos de las partidas 56.09, 58.07, 58.11, 62.13, 62.14, 63.01 a 63.06 y 63.08 y las subpartidas 6209.20.5040, 6307.10, 6307.90 y 9404.90, si un producto no se ha tejido con forma pero se ha ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se haya ensamblado totalmente.

4) Cuando el pa�s de origen de un producto textil o prenda de vestir no pueda determinarse en virtud de los p�rrafos c) 1), 2) � 3) del presente art�culo, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se haya realizado el proceso de ensamblaje o fabricaci�n m�s importante.

5) Cuando el pa�s de origen de un producto textil o prenda de vestir no pueda determinarse en virtud de los p�rrafos c) 1), 2), 3) � 4) del presente art�culo, el producto ser� originario del �ltimo pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se haya realizado un proceso de ensamblaje o fabricaci�n importante.

d) Aplicaci�n de los surtidos. Cuando un producto clasificable como surtido en el Arancel incluya uno o varios componentes textiles o prendas de vestir y no pueda determinarse un �nico pa�s de origen para todos los componentes del surtido en virtud del p�rrafo c) del presente art�culo, el pa�s de origen de cada componente del surtido que corresponda a un producto textil o prenda de vestir se determinar� por separado en virtud de dicho p�rrafo.

e) Normas espec�ficas por clasificaci�n arancelaria.

1) Las siguientes normas se aplicar�n a efectos de la determinaci�n del pa�s de origen de un producto textil o prenda de vestir en virtud del p�rrafo c) 2) del presente art�culo:
 

Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos Cambio de clasificaci�n y/u otros requisitos
3005.90 Si el producto contiene sustancias farmac�uticas, cambio a la subpartida 3005.90 a partir de cualquier otra partida; o si el producto no contiene sustancias farmac�uticas, cambio a la subpartida 3005.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02.
3921.12.15 Cambio a la subpartida 3921.12.15 a partir de cualquier otra partida.
3921.13.15 Cambio a la subpartida 3921.13.15 a partir de cualquier otra partida.
3921.90.2550 Cambio a la subpartida 3921.90.2550 a partir de cualquier otra partida.
4202.12.40-
4202.12.80
Cambio a las subpartidas 4202.12.40 a 4202.12.80 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
4202.22.40-
4202.22.80
Cambio a las subpartidas 4202.22.40 a 4202.22.80 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
4202.32.40-
4202.32.95
Cambio a las subpartidas 4202.32.40 a 4202.32.95 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
4202.92.15-
4202.92.30
Cambio a las subpartidas 4202.92.15 a 4202.92.30 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
4202.92.60-
4202.92.90
Cambio a las subpartidas 4202.92.60 a 4202.92.90 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
50.01-50.02 Cambio a las partidas 50.01 y 50.02 a partir de cualquier otro cap�tulo.
50.03 Cambio a la partida 50.03 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado del deshilachado. Si el cambio a la partida 50.03 no es el resultado del deshilachado, el producto ser� originario del pa�s de origen de ese producto previo a su conversi�n en desperdicio.
50.04-50.06 1) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio a las partidas 50.04 a 50.06 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. 2) Si el producto es de filamentos, cambio a las partidas 50.04 a 50.06 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n.
50.07 1) Cambio a partir de tejido crudo de la partida 50.07 a tejido acabado de la misma partida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la partida 50.07 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
51.01-51.03 Cambio a las partidas 51.01 a 51.03 a partir de cualquier otro cap�tulo.
51.04 Cambio a la partida 51.04 a partir de cualquier otra partida.
51.05 Cambio a la partida 51.05 a partir de cualquier otro cap�tulo.
51.06-51.10 Cambio a las partidas 51.06 a 51.10 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
51.11-51.13 Cambio a las partidas 51.11 a 51.13 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
52.01 Cambio a la partida 52.01 a partir de cualquier otro cap�tulo.
52.02 Cambio a la partida 52.02 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado del deshilachado. Si el cambio a la partida 52.02 no es el resultado del deshilachado, el producto ser� originario del pa�s de origen de ese producto previo a su conversi�n en desperdicio.
52.03 Cambio a la partida 52.03 a partir de cualquier otro cap�tulo.
52.04-52.07 Cambio a las partidas 52.04 a 52.07 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
52.08-52.12 1) Cambio a partir de tejido crudo de las partidas 52.08 a 52.12 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 52.08 a 52.12 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
53.01-53.05 1) Excepto respecto a los desperdicios, cambio a las partidas 53.01 a 53.05 a partir de cualquier otro cap�tulo. 2) Respecto a los desperdicios, cambio a las partidas 53.01 a 53.05 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado del deshilachado. Si el cambio no es el resultado del deshilachado, el producto ser� originario del pa�s de origen de ese producto previo a su conversi�n en desperdicio.
53.06-53.07 Cambio a las partidas 53.06 a 53.07 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
53.08 1) Excepto respecto a los hilados de papel, cambio a la partida 53.08 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. 2) Respecto a los hilados de papel, cambio a la partida 53.08 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 47.07, 48.01 a 48.06, 48.11 y 48.18.
53.09-53.11 1) Cambio a partir de tejido crudo de las partidas 53.09 a 53.11 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 53.09 a 53.11 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
54.01-54.06 Cambio a las partidas 54.01 a 54.06 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n.
54.07-54.08 1) Cambio a partir de tejido crudo de las partidas 54.07 a 54.08 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 54.07 a 54.08 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
55.01-55.02 Cambio a las partidas 55.01 a 55.02 a partir de cualquier otro cap�tulo, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n.
55.03-55.04 Cambio a las partidas 55.03 a 55.04 a partir de cualquier otro cap�tulo, excepto el cap�tulo 54.
55.05 Cambio a la partida 55.05 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado del deshilachado. Si el cambio no es el resultado del deshilachado, el producto ser� originario del pa�s de origen de ese producto previo a su conversi�n en desperdicio.
55.06-55.07 Cambio a las partidas 55.06 a 55.07 a partir de cualquier otro cap�tulo, excepto el cap�tulo 54.
55.08-55.11 Cambio a las partidas 55.08 a 55.11 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
55.12-55.16 1) Cambio a partir de tejido crudo de las partidas 55.12 a 55.16 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 55.12 a 55.16 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
56.01 1) Cambio de la guata de la partida 56.01 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.05, 52.03 y 55.01 a 55.07. 2) Cambio a tundiznos, nudos y motas, o art�culos de guata, de la partida 56.01 a partir de cualquier otra partida o de la guata de la partida 56.01.
56.02-56.03 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 56.02 a 56.03 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 56.02 a 56.03 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
56.04 1) Si el componente textil es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a la partida 56.04 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.08 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n. 2) Si el componente textil es de fibras discontinuas, cambio de esas fibras a la partida 56.04 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
56.05-56.06 Si el producto es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a las partidas 56.05 a 56.06 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.08 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n; o Si el producto es de fibras discontinuas, cambio de esas fibras a las partidas 56.05 a 56.06 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
56.07 Si el producto es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a la partida 56.07 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.06 y 55.01 a 55.11 , siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n; o Si el producto es de fibras discontinuas, cambio de esas fibras a la partida 56.07 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
56.08 1) a) Excepto respecto a las mallas de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la partida 56.08 a tejido acabado de la misma partida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 1) b) Si el requisito 1) a) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a mallas de la partida 56.08 a partir de cualquier otra partida, excepto la partida 58.04, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 2) Cambio a redes confeccionadas para la pesca y dem�s redes confeccionadas de la partida 56.08: a) Si el producto no contiene accesorios no textiles, a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 58.04 y 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido; o b) Si el producto contiene accesorios no textiles, a partir de cualquier partida, incluido el cambio a partir de otro producto clasificado en la partida 56.08, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
56.09 1) Si es de filamentos continuos (incluidas las tiras), un producto clasificable en la partida 56.09 ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se hayan extruido esos filamentos (incluidas las tiras). 2) Si es de fibras discontinuas, un producto clasificable en la partida 56.09 ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se hayan hilado esas fibras.
57.01-57.05 Cambio a las partidas 57.01 a 57.05 a partir de cualquier otro cap�tulo.
58.01-58.03 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 58.01 a 58.03 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 58.01 a 58.03 a partir de cualquier otra partida, incluidas las partidas de ese grupo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 y 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
5804.10 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la subpartida 5804.10 a tejido acabado de la misma subpartida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la subpartida 5804.10 a partir de cualquier otra partida, excepto la partida 56.08, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
5804.21-5804.30 1) Excepto respecto a los encajes de lana o de pelo fino, cambio a partir de encajes crudos de las subpartidas 5804.21 a 5804.30 a encajes acabados de las mismas subpartidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las subpartidas 5804.21 a 5804.30 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
58.05 Cambio a la partida 58.05 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
58.06 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la partida 58.06 a tejido acabado de la misma partida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la partida 58.06 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16 y 58.01 a 58.03, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
58.07 Los productos clasificables en la partida 58.07 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
5808.10 1) Si el producto es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a la subpartida 5808.10 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.06, 55.01 a 55.02 y 56.04 a 56.07, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n. 2) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio de esas fibras a la subpartida 5808.10 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01 a 54.08, 55.08 a 55.16 y 56.04 a 56.07, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
5808.90 1) Respecto a art�culos de pasamaner�a y ornamentales de tejido: a) Cambio a partir de un producto crudo de la subpartida 5808.90 a un producto acabado de la misma subpartida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o b) Si el requisito a) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier otro cap�tulo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 2) Respecto a art�culos de pasamaner�a y ornamentales que no sean de tejido: a) Si el art�culo de pasamaner�a u ornamental es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.08, 55.01 a 55.02 y 56.04 a 56.07, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n; o b) Si el art�culo de pasamaner�a u ornamental es de fibras discontinuas, cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.06 a 53.11, 54.01 a 54.08, 55.08 a 55.16 y 56.04 a 56.07, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. 3) Respecto a bellotas, madro�os, pompones, borlas y art�culos similares: a) Si el producto se ha ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular, cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier otra partida; b) Si el producto no se ha ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular y es de fibras discontinuas, cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 55.08 a 55.11 y 56.04 a 56.07, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. o c) Si el producto no se ha ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular y es de filamentos (incluidas las tiras), cambio a la subpartida 5808.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.06 y 55.01 a 55.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n.
58.09 Cambio a la partida 58.09 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, 58.01 a 58.02, 58.04 y 58.06, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
5810.10 Los productos de la subpartida 5810.10 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se haya realizado el bordado.
5810.91-5810.99 1) Los tejidos bordados ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido. 2) Los escudos, emblemas, insignias y art�culos similares bordados, compuestos de varios elementos, ser�n originarios del lugar de ensamblaje, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 3) Respecto a los escudos, emblemas, insignias y art�culos similares bordados que no est�n compuestos de varios elementos, cambio a las subpartidas 5810.91 a 5810.99 a partir de cualquier otro cap�tulo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 59.03, 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
58.11 Los productos clasificables en la partida 58.11 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
59.01-59.03 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 59.01 a 59.03 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 59.01 a 59.03 a partir de cualquier otra partida, incluidas las partidas de ese grupo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.03, 58.06, 58.08 y 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
59.04 1) Respecto a los productos ensamblados totalmente mediante estratificado, cambio a la partida 59.04 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Respecto a los dem�s productos, el pa�s de origen se determinar� en virtud del apartado 102.21 c) 4) o, si dicho apartado no permite determinarlo, en virtud del apartado 102.21 c) 5).
59.05 1) Excepto respecto a los revestimientos para paredes de materia textil de lana o de pelo fino, tratados en el env�s o dispuestos por cualquier medio en un soporte, cambio a partir de los revestimientos para paredes de tejido crudo de la partida 59.05 a revestimientos para paredes de tejido acabado de la misma partida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la partida 59.05 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.03, 58.03, 58.06, 58.08 y 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
59.06-59.07 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 59.06 a 59.07 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la partida 59.06 a 59.07 a partir de cualquier otro cap�tulo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.03, 58.06, 58.08 y 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
59.08 1) Excepto respecto a hilados, cordeles, cuerdas y trenzas, cambio a la partida 59.08 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01 a 58.02, 58.06, 58.08 y 60.01 a 60.02. 2) Respecto a hilados, cordeles, cuerdas y trenzas: a) Si el producto es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio a la partida 59.08 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.07, 54.01 a 54.06 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n; o b) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio a la partida 59.08 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 55.08 a 55.11 y 56.05 a 56.07, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
59.09 Cambio a la partida 59.09 a partir de cualquier otro cap�tulo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 y 60.01 a 60.02, siempre que el producto no contenga armaduras ni accesorios de otras materias no textiles y que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido; o Cambio a mangueras para bombas de materias textiles, con armaduras o accesorios de otras materias, de la partida 59.09, a partir de cualquier partida, incluso a partir de otros productos de la misma partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
59.10 1) Respecto a correas trenzadas, de cuerdas o cordajes: a) Si el producto es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a la partida 59.10 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.06, 54.01 a 54.06 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n; o b) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio de esas fibras a la partida 59.10 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. 2) Respecto a las correas tejidas, sin trenzar ni combinar con otras materias no textiles, incluso reforzadas con metal u otras materias, cambio a la partida 59.10 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.09 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 3) Respecto a las correas tejidas, incluidas las de materias trenzadas, combinadas con otras materias no textiles, incluso reforzadas con metal u otras materias, cambio a la partida 59.10 a partir de cualquier partida, incluso a partir de otros productos de la misma partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
5911.10-5911.20 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las subpartidas 5911.10 a 5911.20 a tejido acabado de las mismas subpartidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las subpartidas 5911.10 a 5911.20 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
5911.31-5911.32 1) a) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las subpartidas 5911.31 a 5911.32 a tejido acabado de las mismas subpartidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 1) b) Si el requisito 1) a) no permite determinar el pa�s de origen de los productos sin combinar con materias no textiles, cambio a las subpartidas 5911.31 a 5911.32 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 2) Respecto a productos combinados con materias no textiles, cambio a las subpartidas 5911.31 a 5911.32 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
5911.40 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la subpartida 5911.40 a tejido acabado de la misma subpartida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a la subpartida 5911.40 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
5911.90 1) Respecto a los productos hilados, trenzados, de cuerdas o cordajes: a) Si el producto es de filamentos continuos (incluidas las tiras), cambio de esos filamentos (incluidas las tiras) a la subpartida 5911.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.01 a 50.06, 54.01 a 54.06 y 55.01 a 55.02 , siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n; o b) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio de esas fibras a la subpartida 5911.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08 y 55.08 a 55.11, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura. 2) a) Si se trata de un tejido, excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de la subpartida 5911.90 a tejido acabado de la misma subpartida mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o 2) b) Si el requisito 2) a) no permite determinar el pa�s de origen, y si se trata de un tejido, cambio a la subpartida 5911.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 3) Si se trata de un art�culo manufacturado distinto de los productos hilados, trenzados, de cuerdas o cordajes, cambio a la subpartida 5911.90 a partir de cualquier partida, incluso a partir de otros productos de la partida 59.11, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
60.01-60.02 1) Excepto respecto a los tejidos de lana o de pelo fino, cambio a partir de tejido crudo de las partidas 60.01 a 60.02 a tejido acabado de las mismas partidas mediante te�ido y estampado, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; o, 2) Si el requisito 1) no permite determinar el pa�s de origen, cambio a las partidas 60.01 a 60.02 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
61.01-61.17 1) Si no se trata de un producto tejido con forma pero comprende dos o m�s partes integrantes, excepto respecto a los productos de la subpartida 6117.10 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n, cambio a un producto ensamblado de las partidas 61.01 a 61.17 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si no se trata de un producto tejido con forma ni comprende dos o m�s partes integrantes, excepto respecto a los productos de la subpartida 6117.10 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n, cambio a las partidas 61.01 a 61.17 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 3) Si se trata de un producto tejido con forma, excepto respecto a los productos de la subpartida 6117.10 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n, cambio a las partidas 61.01 a 61.17 a partir de otra partida no incluida en este grupo, siempre que los componentes tejidos con forma se hayan confeccionado en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
62.01-62.08 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a un producto ensamblado de las partidas 62.01 a 62.08 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a las partidas 62.01 a 62.08 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 62.17, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
6209.10.0000-
6209.20.5035.
1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a un producto ensamblado de las subpartidas 6209.10.0000 a 6209.20.5035 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a las subpartidas 6209.10.0000 a 6209.20.5035 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 62.17, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
6209.20.5040 Los productos clasificables en la subpartida 6209.20.5040 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
6209.20.5045-
6209.90.9000.
1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a un producto ensamblado de las subpartidas 6209.20.5045 a 6209.90.9000 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a las subpartidas 6209.20.5045 a 6209.90.9000 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 62.17, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
62.10-62.12 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a un producto ensamblado de las partidas 62.10 a 62.12 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a las partidas 62.10 a 62.12 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07, 60.01 a 60.02 y 62.17, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
62.13-62.14 Excepto respecto a los productos de las partidas 62.13 a 62.14 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n, los productos clasificables en las partidas 62.13 a 62.14 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
62.15-62.17 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a un producto ensamblado de las partidas 62.15 a 62.17 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a las partidas 62.15 a 62.17 a partir de cualquier partida no incluida en este grupo, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.01 a 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 62.17, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
63.01-63.06 Excepto respecto a los productos de las partidas 63.02 a 63.04 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n, los productos clasificables en las partidas 63.01 a 63.06 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
6307.10 Los productos clasificables en la subpartida 6307.10 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
6307.20 Cambio a la subpartida 6307.20 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
6307.90 Los productos clasificables en la subpartida 6307.90 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
63.08 Los productos clasificables en la partida 63.08 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
63.09-63.10 Los productos clasificables en las partidas 63.09 a 63.10 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se hayan recogido y envasado por �ltima vez para su env�o.
6405.20.60 Cambio a la subpartida 6405.20.60 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
6406.10.77 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 6406.10.77 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 6406.10.77 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
6406.10.90 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 6406.10.90 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 6406.10.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
6406.99.15 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 6406.99.15 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 6406.99.15 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
65.01 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 65.01 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 65.01 a partir de cualquier otra partida, excepto la partida 56.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
65.02 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 65.02 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 65.02 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
65.03 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 65.03 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 65.03 a partir de cualquier otra partida, excepto la partida 56.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
65.04 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 65.04 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 65.04 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.10, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
6505.90 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 6505.90 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 6505.90 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 56.08, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.08 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
6601.10-
6601.91
Cambio a las subpartidas 6601.10 a 6601.91 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
7019.19.15 1) Si el producto es de filamentos, cambio a la subpartida 7019.19.15 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n. 2) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio a la subpartida 7019.19.15 a partir de cualquier otra subpartida, excepto las subpartidas 7019.19.30 a 7019.19.90, 7019.31.00 a 7019.39.50 y 7019.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
7019.19.28 1) Si el producto es de filamentos, cambio a la subpartida 7019.19.28 a partir de cualquier otra partida, siempre que ese cambio sea el resultado de la extrusi�n. 2) Si el producto es de fibras discontinuas, cambio a la subpartida 7019.19.28 a partir de cualquier otra subpartida, excepto las subpartidas 7019.19.30 a 7019.19.90, 7019.31.00 a 7019.39.50 y 7019.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la hilatura.
7019.40-
7019.59
Cambio a las subpartidas 7019.40 a 7019.59 a partir de cualquier otra subpartida, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
8708.21 1) Respecto a los cinturones de seguridad sin combinar con otras materias no textiles, cambio a la subpartida 8708.21 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido. 2) Respecto a los cinturones de seguridad combinados con materias no textiles, cambio a un producto ensamblado de la subpartida 8708.21 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
88.04 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a un producto ensamblado de la partida 88.04 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la partida 88.04 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.03, 58.01 a 58.04, 58.06, 58.09 a 58.11, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
9113.90.40 1) Si el producto comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a un producto ensamblado de la subpartida 9113.90.40 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. 2) Si el producto no comprende dos o m�s partes integrantes, cambio a la subpartida 9113.90.40 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.03, 58.01 a 58.02, 58.06, 58.09, 59.03, 59.06 a 59.07 y 60.01 a 60.02, y la subpartida 6307.90, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.
9404.90 Excepto respecto a los productos de la subpartida 9404.90 previstos en el p�rrafo e) 2) de la presente secci�n, los productos clasificables en la subpartida 9404.90 ser�n originarios del pa�s, territorio o posesi�n insular en que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto.
9502.91 Cambio a un producto ensamblado de la subpartida 9502.91 a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular.
9612.10.9010 Cambio a la subpartida 9612.10.9010 a partir de cualquier otra partida, excepto las partidas 50.07, 51.11 a 51.13, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08 y 55.12 a 55.16, 56.03, 58.06, 59.06 a 59.07 y 60.02, siempre que ese cambio sea el resultado de la confecci�n del tejido.


2) Respecto a los productos de las partidas 62.13 y 62.14 y las subpartidas 6117.10, 6302.22, 6302.29, 6302.52, 6302.53, 6302.59, 6302.92, 6302.93, 6302.99, 6303.92, 6303.99, 6304.19, 6304.93, 6304.99, 9404.90.85 y 9404.90.95 del Arancel, excepto los productos clasificados en dichas partidas o subpartidas como art�culos de algod�n o de lana o constituidos por una mezcla de fibras con un contenido de algod�n superior o igual al 16 por ciento en peso: i) El producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se haya estampado y te�ido el tejido con el que se ha realizado el producto, junto con dos o m�s de las operaciones de acabado siguientes: blanqueado, encogimiento, batanado, perchado, decatizado, enrigidecimiento permanente, aumento de peso, gofrado permanente o moareado; ii) Si la disposici�n i) no permite determinar el pa�s de origen, excepto respecto a los productos de la subpartida 6117.10 del Arancel que est�n tejidos con forma o comprendan dos o m�s partes integrantes, el pa�s de origen ser� el pa�s, territorio o posesi�n insular en el que se haya confeccionado el tejido con el que se ha realizado el producto; o iii) Respecto a los productos de la subpartida 6117.10 del Arancel que est�n tejidos con forma o comprendan dos o m�s partes integrantes: A) Si un producto se ha tejido con forma, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que haya tenido lugar un cambio a la subpartida 6117.10 del Arancel a partir de hilados, siempre que los componentes tejidos con forma se hayan confeccionado en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular; o B) Si un producto no se ha tejido con forma pero comprende dos o m�s partes integrantes, el producto ser� originario del pa�s, territorio o posesi�n insular en el que haya tenido lugar un cambio a un producto ensamblado de la subpartida 6117.10 del Arancel a partir de componentes sin ensamblar, siempre que ese cambio sea el resultado de que el producto se haya ensamblado totalmente en un �nico pa�s, territorio o posesi�n insular. [T.D. 95-69, 60 FR 46197, 5 de septiembre de 1995, modificado por T.D. 96-56, 61 FR 37818, 22 de julio de 1996; T.D. 99-64, 64 FR 43266, 10 de agosto de 1999; T.D. 01-36, 66 FR 21661, 1� de mayo de 2001; 66 FR 23981, 10 de mayo de 2001.]

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