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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


a) "subvenciones directas, con inclusión de pagos en especies"

i) Criterios generales

7.43 El apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 aclara expresamente que las subvenciones directas pueden adoptar, entre otras, la forma de pagos en especie. Por consiguiente, la determinación, en el asunto que examinamos, de la existencia de "pagos en especie" conllevaría la determinación de la existencia de una subvención directa.

7.44 Observamos en primer lugar que, cuando se habla de subvenciones (como hace el apartado a) del párrafo 1 de artículo 9) no es posible entender que el sentido corriente del término "pago" coincide con la forma en que se entiende ese término en el derecho contractual (pago por el trabajo realizado o por el precio de un producto), sino que la palabra "pago" indica un acto gratuito, un privilegio o ventaja concedidos, por ejemplo, en aplicación de un objetivo de política general (por ejemplo, en la esfera de las subvenciones a la exportación, el fomento de exportaciones para eliminar excedentes en el mercado nacional). Además, el contexto general del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, que incluye el artículo 1 del Acuerdo SMC389 impone una interpretación de esa disposición en el sentido de que sólo existe un "pago" cuando se otorga un beneficio. Esa disposición requiere expresamente que se otorgue un "beneficio" para que exista una "subvención" a los efectos del Acuerdo SMC.390

7.45 En segundo lugar, normalmente debe interpretarse que la expresión "pagos en especie" del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 se refiere a los pagos en forma de productos o servicios en contraposición a los pagos en metálico.391 Coincidimos con los reclamantes en que el suministro de un producto gratuitamente o a un precio inferior al normal (cualquiera que sea ese precio normal) puede considerarse un pago en especie.

ii) Ventas de leche dentro de las clases especiales de leche 5 d) y 5 e): suministro de leche a precio menor para la elaboración de producto lácteos destinados a la exportación

7.46 En el presente caso, no se hace ningún pago en metálico sin ninguna contrapartida a los elaboradores/exportadores. No obstante, los reclamantes sostienen que con arreglo al plan de clases especiales de leche, los elaboradores/exportadores perciben un pago en especie, consistente en el suministro de leche a precio inferior al de la leche vendida para su utilización en el mercado interno.

7.47 Hemos indicado ya que para que haya un pago en especie en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 es necesario que se otorgue un beneficio.392 En el presente caso, se plantea por tanto la cuestión de si con el suministro de leche a los elaboradores/exportadores dentro de las clases 5 d) o 5 e) se otorga un beneficio a esos elaboradores/exportadores, lo que, a su vez, plantea la cuestión de cuál es el criterio apropiado para determinar si con el suministro de un bien a un precio determinado se otorga un beneficio.393 �Basta, como aducen los reclamantes, que la leche destinada a fines de exportación se suministra a los elaboradores a un precio inferior al precio de la leche en el mercado interno para considerar que con ello se otorga un beneficio a esos elaboradores ("primer criterio" o precio de la leche en el mercado interno)? o, por el contrario �es necesario establecer que los elaboradores/exportadores reciben leche dentro de las clases 5 d) y 5 e) a un precio inferior, no sólo al de la leche en el mercado interno, sino también al de la leche que esos elaboradores/ exportadores pueden obtener de cualquier otra fuente, y en especial al de la leche que pueden obtener en el mercado mundial ("segundo criterio" o precio menor a aquél al que puede obtenerse leche de cualquier otra fuente)?

7.48 Si la leche se suministrara a un precio inferior al menor al que es posible obtener la de cualquier otra fuente (segundo criterio), se suministraría a fortiori a un precio inferior al de la leche en el mercado interno (primer criterio). Dicho de otra forma, si constatáramos que se suministra leche a un precio inferior correspondiente al segundo criterio, no sería necesario que siguiéramos examinando si se suministra asimismo a un precio inferior al correspondiente al segundo. En consecuencia, sin formular ninguna constatación acerca de cuál sea el criterio apropiado, partiremos, en primer lugar del supuesto de que el segundo criterio, aunque es más favorable al Canadá, es apropiado en estas circunstancias. En nuestra opinión, si el precio de la leche comprendida dentro de las clases 5 d) y 5 e) fuera inferior a aquél al que los elaboradores/exportadores pueden obtener leche de cualquier otra fuente, con ello se otorgaría un privilegio o beneficio -es decir, algo que de otro modo no se habría obtenido. En tal caso, habría que considerar que los elaboradores/exportadores perciben "pagos en especie" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

7.49 En consecuencia, examinaremos a continuación si los elaboradores/exportadores pueden tener acceso a leche de cualquier otra fuente en condiciones, y especialmente a precios, tan favorables como las que se ponen a su disposición dentro de las clases 5 d) y 5 e).

7.50 Observamos, en primer lugar, que dentro de las clases 5 d) y 5 e) se pone a disposición de los elaboradores leche para ser utilizada con fines de exportación a un precio considerablemente inferior al de la leche destinada a su utilización en el mercado interno.394 El Canadá no niega este hecho. Así pues, en relación con las clases 5 d) y 5 e), se pone a disposición de los elaboradores/exportadores leche a precios claramente inferiores al correspondiente al primer criterio a que hemos hecho antes referencia.395 Además, en relación con el segundo baremo, no hay discrepancia en cuanto al hecho de que la obtención de leche correspondiente a cualquiera de las demás clases de leche destinadas fundamentalmente a su utilización en el mercado interno (clases 1 a 5 c)) no permitiría a los elaboradores/exportadores adquirirla a los mismos precios favorables que la leche disponible dentro de las clases 5 d) o 5 e).396

7.51 En segundo lugar, dados los elevados aranceles aplicados por el Canadá a las importaciones de leche líquida397 (un 283,8 por ciento que se reducirá al 241,3 por ciento en el 2001), el precio de la leche comprendida en las clases 5 d) y 5 e) es considerablemente inferior, no sólo al de la leche en el mercado interno, sino también al precio después de pagados los derechos de la leche líquida importada. El Canadá no niega este extremo, ni el hecho de que, a todos los efectos, el arancel que aplica a las importaciones de leche líquida que exceden del contingente arancelario impide de facto esas importaciones. En consecuencia, a efectos del segundo criterio, no cabe considerar que la importación de leche líquida pueda ser una fuente para la obtención de leche a los mismos precios favorables que la leche ofrecida dentro de las clases 5 d) o 5 e).

7.52 El Canadá sostiene que los elaboradores de productos destinados a la exportación pueden tener acceso a la leche que utilizan como insumo en el marco del Programa Especial de Importación para la Reexportación del Canadá, en condiciones tan favorables como las que se ofrecen dentro de las clases 5 d) y 5 e).398 En lo que respecta a las importaciones de leche líquida dentro de ese Programa el Canadá reconoce que "en los últimos años no ha habido importaciones de leche industrial cruda en el marco del Programa de Importación para la Reexportación".399 No obstante, el Canadá aduce que, a pesar de ello, los elaboradores/exportadores pueden importar en el marco del Programa de Importación para la Reexportación derivados de la leche, como leche desnatada en polvo, leche entera en polvo, mantequilla y derivados de la mantequilla. Según el Canadá, esos componentes de la leche no son diferentes de ella, sino que forman parte del mismo producto y pueden utilizarse para los mismos procesos de fabricación que la leche.

7.53 Observamos que en el Programa de Importación para la Reexportación la decisión en cuanto a la posibilidad de que leche líquida o derivados de la leche entren en el mercado canadiense depende, ante todo, de la facultad discrecional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Internacional. Las facultades normativas con respecto al Programa se establecen en el párrafo 8 de la Ley sobre Permisos de Exportación e Importación. El párrafo 8 1) autoriza al Ministro responsable de la Ley a "conceder a cualquier residente del Canadá que lo solicite un permiso para importar productos incluidos en una Lista de Control de las Importaciones, en la cantidad, y calidad, por las personas, procedentes de los lugares o personas y con sujeción a las condiciones que se indiquen en el permiso o en las reglamentaciones.400 El Canadá afirma que la facultad del Ministro de establecer esas condiciones no está sujeta a ninguna reglamentación específica. En consecuencia -aun cuando teóricamente podrían efectuarse importaciones de leche líquida y derivados de la leche en el marco del Programa de Importación para la Reexportación a un precio tan favorable como el que se ofrece dentro de las clases 5 d) y 5 e)- el hecho de que el Ministro haya de conceder un permiso para que se autoricen esas importaciones y de que disponga de amplias facultades discrecionales en cuanto a la concesión de los permisos correspondientes, prueba que esas importaciones no están de hecho disponibles en condiciones tan favorables como las que se ofrecen dentro de las clases 5 d) y 5 e): en definitiva, el hecho de que los elaboradores de productos destinados a la exportación tengan o no acceso a leche líquida o derivados de la leche en el marco de ese Programa depende, en primer lugar, no de factores comerciales (como el precio), sino de una decisión discrecional de las autoridades canadienses.

7.54 Observamos además que los elaboradores de productos destinados a la exportación no han tenido nunca hasta ahora acceso a leche líquida para su utilización comercial en el marco de este Programa.401 El Canadá aduce que no se efectúan importaciones de leche líquida en el marco de ese Programa por razones comerciales, en concreto los elevados costos del transporte de la leche líquida, y se refiere además al hecho de que la leche líquida es perecedera, lo que limita sus posibilidades de comercialización. No obstante, observamos que es posible importar leche líquida de los Estados Unidos (dada la proximidad de este país con el Canadá). Dada la reclamación de los Estados Unidos ante este Grupo Especial de un mayor acceso al mercado canadiense de leche líquida (dentro del contingente arancelario del Canadá)402, podemos asumir que, en principio, las importaciones de leche líquida son técnica y comercialmente viables. A pesar de ello, no se han efectuado importaciones en el marco del Programa de Importación para la Reexportación, lo que, a nuestro parecer, indica que es evidente que las condiciones concretas de venta en el marco del Programa no son comercialmente atractivas en comparación con las que se ofrecen dentro de las clases 5 d) o 5 e).

7.55 Además, con respecto al acceso a derivados de la leche en el marco del Programa de Importación para la Reexportación, tomamos nota de los argumentos de los reclamantes de que hay diferencias intrínsecas entre la leche líquida -disponible dentro de las clases 5 d) y 5 e)- y los derivados de la leche que pueden importarse en el marco del Programa. Por ejemplo, la leche desnatada en polvo no contiene grasa butírica, por lo que es necesario una elaboración complementaria para utilizarla en determinados productos lácteos. La leche líquida, al contener grasa butírica, no supone una restricción similar. En cambio, la leche entera en polvo contiene grasa butíricas, pero en el caso de la mayoría de los usos finales, tiene que ser rehidratada antes de utilizarla, porque se ha eliminado de ella todo el líquido. La misma limitación afecta a la leche desnatada en polvo, pero no a la leche líquida. En ambos casos, la utilización de leche en polvo como insumo en lugar de leche líquida lleva aparejados más tiempo y costos adicionales. Los Estados Unidos sostienen que la utilización de leche en polvo puede modificar además el sabor del producto acabado con respecto al que se conseguiría utilizando leche líquida. El Canadá parece admitir algunos de esos aspectos cuando declara que "la leche en polvo puede ser reconstituida para su utilización en la elaboración de algunos productos lácteos [...] así pues, en cierta medida, la leche en polvo compite en los mismos mercados con la leche industrial líquida y satisface las mismas necesidades que ésta".403

7.56 En nuestra opinión, aun en caso de que esos derivados de la leche fueran productos directamente competidores de la leche líquida, hay que señalar que i) las cifras presentadas por los Estados Unidos indican -aunque únicamente en términos generales- que los precios del equivalente en leche de los derivados de la leche importados en el marco del Programa de Importación para la Reexportación han sido durante los cuatro últimos años más elevados que el precio de le leche líquida suministrado dentro de las clases 5 d) y 5 e)404, y ii) que los elaboradores de productos destinados a la exportación han puesto de manifiesto una preferencia abrumadora por la leche de las clases 5) d) y 5) e) con respecto a la obtención de insumos del Programa (las exportaciones generadas con leche correspondiente a las clases 5 d) y 5 e) representan el 95 por ciento aproximadamente de las exportaciones efectivamente realizadas).405 En realidad, en nuestra opinión, el hecho de que se eliminen periódicamente (sin que haya acumulación de existencias) las cantidades de leche líquida y derivados de la leche que exceden de las necesidades del mercado interno canadiense permite presumir que las condiciones disponibles dentro de las clases 5 d) y 5 e) son más favorables que las que las establecidas en el Programa de Importación para la Reexportación. De los elementos antes reseñados se desprende que, a todos los efectos prácticos, no es posible obtener en el marco del Programa derivados de la leche en condiciones tan favorables como las que se ofrecen dentro de las clases 5 d) o 5 e).

7.57 Por las razones expuestas406, constatamos que el Canadá, en relación con las clases 5 d) y 5 e), no ha satisfecho la carga407 de demostrar que el Programa de Importación para la Reexportación da a los elaboradores de productos destinados a la exportación acceso a leche -e incluso, a este respecto, a derivados de la leche- en condiciones tan favorables como las que se ofrecen dentro de las clases 5 d) o 5 e).

7.58 De forma más general -y por todas las razones antes expuestas408- constatamos que, al suministrar a los elaboradores/exportadores leche dentro de las clases 5 d) y 5 e) a un precio considerablemente inferior al de la leche en el mercado interno (primer criterio) y en condiciones más favorables que las correspondientes a cualquier otra fuente posible, incluido el Programa de Importación para la Reexportación (segundo criterio) se otorga un "beneficio" (con arreglo tanto al primero como al segundo de los criterios que hemos establecido antes409) a esos elaboradores/exportadores, con lo que, por tal razón, se hace un pago en especie -concretamente el suministro de un bien a un precio reducido- en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

iii) Ventas de leche dentro de las clases especiales de leche 5 d) y 5 e): suministro de leche para la elaboración de productos lácteos destinados a la exportación por la CDC con un margen garantizado al elaborador

7.59 Además de la oferta de leche a un precio reducido que de otro modo no sería posible obtener, observamos que, en relación con las ventas de exportación realizadas por la propia CDC -a cuyo efecto la CDC contrata a un elaborador para que elabore productos lácteos con leche correspondiente a las clases 5 d) o 5 e)- hay otro elemento del que se desprende que dentro de las clases 5 d) y 5 e) se otorga a los elaboradores para la exportación un trato especial (es decir, un beneficio) que no podrían conseguir de otra forma por razones comerciales. En efecto, con independencia del bajo nivel del precio mundial del producto lácteo que un elaborador ha de producir -y, por ende, con independencia del bajo nivel que habría de tener el precio de la leche para que el elaborador pudiera producir el producto lácteo a ese bajo precio- los elaboradores canadienses para la exportación tienen siempre la seguridad de obtener un determinado "margen".410 Este "margen" del elaborador comprende el costo de la transformación de la leche en mantequilla o leche en polvo desnatada, por ejemplo, y una remuneración por la inversión para los elaboradores.411 Con este margen se asegura que, en relación con las exportaciones realizadas por la CDC, la posibilidad de los elaboradores de disponer de leche a un precio que permita a la CDC vender en el mercado mundial a un precio competitivo los productos lácteos elaborados. De no ser por el plan de clases especiales de leche, los elaboradores/exportadores no podrían obtener, en el curso de las operaciones comerciales normales, esta garantía que se les ofrece.

7.60 A nuestro parecer, este margen garantizado al elaborador en el caso de determinadas exportaciones de productos obtenidos con leche correspondiente a las clases 5 d) y 5 e) confirma la constatación que hemos hecho en el párrafo 7.58, según la cual con el suministro a los elaboradores/exportadores dentro de las clases 5 d) y 5 e) de leche en las condiciones favorables de que se ha informado se otorga a esos elaboradores/exportadores un beneficio, por lo que ese suministro constituye un pago en especie en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

iv) Observaciones finales sobre el pago en especie ofrecido a los elaboradores/exportadores

7.61 De no ser por las clases 5 d) y 5 e), los elaboradores de productos para la exportación en el marco del régimen actual canadiense para la leche tendrían que pagar por la leche un precio considerablemente mayor. Mediante el acceso a la leche de esas clases, se protege de hecho a los elaboradores/exportadores frente al elevado precio de la leche en el mercado interno, los elevados derechos de importación aplicados a la leche líquida y -al menos en lo que respecta a las exportaciones realizadas por la propia CDC- el riesgo de verse obligados a vender productos lácteos en el mercado mundial con un margen reducido o con pérdidas.

7.62 No obstante, deseamos subrayar que la existencia de este "pago en especie" a los elaboradores no lleva aparejada la existencia de una subvención a las exportaciones en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, ni basta para establecerla. En nuestra opinión, la existencia en concreto de mercados paralelos para el consumo interno y para la exportación, con precios diferentes, no supone necesariamente una subvención a la exportación.412 El hecho "de que el pago en especie" a los elaboradores en este caso constituyan o no una subvención a la exportación depende de la intervención del Estado en relación con esos pagos.413 Ello nos remite a la segunda condición del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

b) otorgadas "por los gobiernos o por organismos públicos"

7.63 En relación con esta condición, hemos de examinar si la leche puesta a disposición de los elaboradores de productos para la exportación a precio reducido dentro de las clases 5 d) y 5 e), -que hemos constatado antes que supone un pago en especie- es suministrada por gobiernos u organismos públicos del Canadá.

i) El suministro de leche dentro de las clases 5 d) y 5 e) no está financiado con fondos públicos sino que es financiado por los productores de leche colectivamente (leche comprendida en el contingente) o individualmente (leche no comprendida en el contingente)

7.64 Todas las partes coinciden en que no hay utilización directa de fondos públicos en relación con las clases 5 d) y 5 e).414 Ni el Gobierno ni los organismos públicos canadienses compran leche al elevado precio de ésta en el mercado interno para venderla posteriormente, con pérdidas, a un precio inferior con fines de exportación, supuesto en el que los costos correrían a cargo de fondos públicos. Se admite sin reservas que son exclusivamente los productores de leche quienes financian las ventas de leche con fines de exportación. En el caso de la leche producida dentro del cupo de un productor y exportada posteriormente, la diferencia entre el precio para la exportación y el precio para el mercado interno, más elevado, es asumida colectivamente por todos los productores canadienses de leche, debido a que el conjunto de los ingresos obtenidos por las exportaciones extracontingentarias se mancomuna con todos los demás ingresos obtenidos de la leche comprendida dentro del contingente. Esa mancomunación tiene como resultado un precio medio o mancomunado de la leche inferior a su precio en el mercado interno y que es el mismo para toda la leche comprendida en el contingente producida por un productor determinado. El precio de la leche producida por encima del contingente es necesariamente el precio inferior establecido para la exportación, pero, en principio, sólo el productor que produzca leche por encima del contingente soporta el costo que supone la obtención de esos ingresos menores, debido a que los ingresos obtenidos por la leche extracontingentaria por un productor no se mancomunan en general con los ingresos intracontingentarios obtenidos por los demás productores.415

7.65 En nuestra opinión, el hecho de que el gobierno no destine fondos públicos a financiar el pago en especie no impide que ese pago en especie sea otorgado por el gobierno o por organismos públicos en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9. El sentido corriente de la palabra "provide" no supone únicamente una contribución financiera. El diccionario da los siguientes significados de esa palabra:

"1. Prever. 2. Adoptar medidas apropiadas en función de un posible hecho; hacer los preparativos adecuados. 4. Preparar, disponerse u organizar (algo anticipadamente). 5. Equipar o dotar con lo necesario para una determinada finalidad; facilitar o suministrar algo. 6. Poner a disposición; dar, proporcionar." 416

ii) Grado de intervención pública necesario para que haya un "otorgamiento por los gobiernos o por organismos públicos" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9

7.66 El Canadá no sostiene que no haya intervención de los gobiernos en el suministro de leche dentro de las clases 5 d) y 5 e), sino que el Gobierno federal y los gobiernos provinciales desempeñan solamente una función de aplicación y supervisión en lo que respecta al establecimiento y al funcionamiento eficiente del sistema. Según el Canadá, esa intervención pública no alcanza el nivel exigido por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9. Los reclamantes aducen que el sistema no existiría sin intervención pública y que ninguna de las disposiciones a las que se ha hecho referencia exige para que exista una subvención a la exportación que los gobiernos dicten una medida en todos sus aspectos. Los reclamantes concluyen que en el presente caso la intervención pública en el sistema de clases especiales de leche alcanza el nivel exigido por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

7.67 La cuestión del nivel de intervención pública exigido por el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9 es una cuestión de grado, que es preciso analizar caso por caso. En la presente diferencia, hemos de examinar en primer lugar la forma en que se facilita la leche dentro de las clases 5 d) y 5 e). En consecuencia, hemos de evaluar el grado de intervención de los gobiernos u organismos públicos del Canadá en este proceso. Sobre esta base y aplicando el sentido corriente de la expresión "otorgamiento, por los gobiernos o por organismos públicos" antes citada417, en el contexto de esa expresión y teniendo presentes el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura418, procederemos a continuación a decidir si el pago en especie realizado en relación con las clases 5 d) y 5 e) puede no considerarse otorgado por gobiernos u organismos públicos del Canadá.

iii) Forma en que se facilita la leche correspondiente a las clases 5 d) y 5 e)

Ventas de leche para la exportación dentro de la clase 5 d)

7.68 La clase 5 d) comprende las ventas de exportación denominadas "tradicionales". Esas ventas tradicionales -que se computan dentro del contingente nacional y son, por consiguiente, ventas de leche intracontingentaria- están vinculadas a determinadas oportunidades comerciales, como las que ofrecen los contingentes arancelarios de terceros países que se conceden tradicionalmente a exportadores canadienses, así como las ventas resultantes de relaciones comerciales a largo plazo. El Comité Canadiense de Regulación de la Oferta de Leche ("CMSMC") fija anualmente el volumen correspondiente a la clase 5 d).

7.69 Los exportadores que tienen acceso a esos mercados tradicionales presentan a la Comisión de Productos Lácteos del Canadá ("CDC") propuestas de compra de leche correspondiente a la clase 5 d). La CDC negocia las condiciones de la transacción, incluido el precio de la leche, y concede un permiso por el que se autoriza al exportador a obtener de una de las juntas provinciales de comercialización la leche necesaria para utilizarla en las exportaciones previstas. En los permisos concedidos por la CDC en relación con la clase 5 d) se indican los productos lácteos que han de exportarse.

Para continuar con Ventas de leche para la exportación


389 Véase el párrafo 7.23.

390 El apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC establece lo siguiente: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que existe subvención: [...] cuando [...] b) con ello se otorgue un beneficio."

391 El New Shorter Oxford English Dictionary define "en especie" como "en bienes o servicios, distintos de dinero; b) en forma similar o análoga" (Ed. Brown, L., Clarendon Press, Oxford, volumen 1, página 1489).

392 Véase el párrafo 7.44.

393 Señalamos, a este respecto que el apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC -al que nos hemos referido al poner de relieve la necesidad de que se otorgue un "beneficio" en el párrafo 7.4 supra- únicamente exige que haya un beneficio en la acepción general del término y ese beneficio sea efectivamente otorgado con la medida o disposición que se alega que constituye una subvención.

394 Véase el cuadro 3 en el párrafo 2.51.

395 Véase el párrafo 7.47.

396 Véase el cuadro 3 en el párrafo 2.51.

397 Con excepción de la leche líquida comprendida en el contingente arancelario de 64.500 toneladas, limitada por el Canadá a las importaciones transfronterizas por canadienses de leche en envases al por menor para consumo personal, por un valor inferior a 20 dólares canadienses por importación.

398 Véase el párrafo 2.11.

399 Declaración oral del Canadá en la segunda reunión sustantiva, párrafo 74. En sus observaciones sobre la Prueba documental 56 de los Estados Unidos, el Canadá aclaró que "gran parte de la leche líquida importada en el marco del Programa de Importación para la Reexportación se importa en envases para la venta al por menor para ser utilizada en barcos de crucero".

400 La cursiva es nuestra.

401 Véanse el párrafo 7.52 y la nota 399.

402 Véanse los párrafos 7.142 y siguientes.

403 Respuesta del Canadá a la pregunta 28 f) del Grupo Especial a ese país; las cursivas son nuestras.

404 Véase la Prueba documental 56 de los Estados Unidos. En nuestra decisión de 16 de diciembre de 1998, reproducida supra en el párrafo 7.17, resolvimos que podíamos tener en cuenta las cifras recogidas en esa Prueba documental. Examinamos minuciosamente las objeciones que el Canadá formuló a esas cifras en sus observaciones de 23 de diciembre de 1998. A pesar de que las cifras en cuestión parecen contener algunas inexactitudes y, por consiguiente, sólo pueden servir de indicación general, no consideramos que las objeciones del Canadá sean tan importantes que no quepa atribuir a la Prueba documental 56 ningún peso en absoluto. Señalamos, además, que el Canadá no ha aportado cifras o indicaciones que desmientan efectivamente la tendencia general que ponen de manifiesto esas cifras. Además, a juicio del Grupo Especial, el hecho de que alguno de los datos facilitados por el Canadá sobre las exportaciones realizadas en el marco del Programa de Importación para la Reexportación se refieran a las importaciones y reexportaciones de productos lácteos efectuadas por barcos de crucero que pasan por el país, suscita dudas en cuanto a la pertinencia de esos datos y del Programa.

405 Véanse las respuestas del Canadá a las preguntas 1 y 3 b) del Grupo Especial dirigidas a ese país.

406 Párrafos 7.52 a 7.56.

407 Véase el párrafo 7.34.

408 Véanse los párrafos 7.53 a 7.56.

409 Véase el párrafo 7.47.

410 Véanse los artículos 1 vii) y 2 v) del anexo B del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, en los que se dice, respectivamente "el elaborador percibirá un margen reducido" y "los elaboradores percibirán el margen total por el producto vendido".

411 Véase Canadian International Trade Tribunal, Profile of the Canadian Dairy Industry, Staff Report, reference N� GC-97-001, Prueba documental 8 de Nueva Zelandia, página 36.

412 Las diferencias de precios pueden ser, por ejemplo, consecuencia de la aplicación de derechos de importación elevados -pero compatibles con la OMC- que dan lugar a que los precios internos sean mayores que el precio del mercado mundial. En tal supuesto, los productores eficientes pueden adoptar la decisión -por motivos propios de rentabilidad- de producir también leche para la exportación y venderla, pero a un precio inferior al del mercado interno. Si la decisión de vender en el mercado interno o en el mercado de exportación fuera una decisión adoptada por cada productor y basada únicamente en razones comerciales (es decir en una distribución de las ventas entre los dos mercados encaminada a obtener los máximos ingresos totales posibles, teniendo en cuenta las limitaciones intrínsecas de la demanda interna de leche y el menor precio para la exportación- y no una decisión adoptada por el gobierno o los organismos públicos en nombre de los productores, no estaríamos, a nuestro parecer, ante una subvención a la exportación en el sentido del párrafo 1 del artículo 9.

413 A este respecto, destacamos el informe del Grupo Especial sobre Examen General previsto en el artículo XVI.5 (del GATT de 1947), que se ocupó de la cuestión de los casos en los que las subvenciones eran notificables en virtud del artículo XVI del GATT. A este respecto, el Grupo Especial declaró lo siguiente:

"[El Grupo Especial] consideró después si las subvenciones financiadas con imposiciones de carácter no gubernamental deben ser objeto de una notificación de conformidad con el artículo XVI. El GATT no se ocupa de los sistemas aplicados por particulares que actúen con independencia de su gobierno, salvo hasta el punto en que permita a los países importadores adoptar medidas en virtud de otras disposiciones del Acuerdo General. En conjunto, no deben señalarse los sistemas en virtud de los cuales un grupo de productores se imponga voluntariamente contribuciones destinadas a subvencionar las importaciones de un producto determinado [...] [El Grupo Especial estima] que para poder determinar si debe notificarse un sistema de imposiciones y subvenciones emparejadas conviene examinar el origen de los fondos y hasta qué punto el Estado interviene eventualmente para reunirlos. Por tanto [...] el Grupo Especial considera que las Partes Contratantes deberían pedir a los gobiernos que comuniquen todos los sistemas de imposiciones y subvenciones emparejadas que influyen en las importaciones y exportaciones y cuya aplicación dependa de una intervención del Estado de una u otra forma" (adoptado el 24 de mayo de 1960, IBDD9/202, página 206).

414 En todo caso, los reclamantes no plantean la cuestión del grado en que la CDC y los gobiernos u organismos públicos de las provincias recuperan de hecho el costo total que supone la administración del sistema establecido para la exportación de las cantidades de leche que exceden de las necesidades internas del Canadá.

415 Véase, no obstante, el párrafo 7.112.

416 The New Shorter Oxford English Dictionary, Ed. Brown, L., Clarendon Press, Oxford, volumen 2, página 2392.

417 Véase el párrafo 7.65.

418 Véanse los párrafos 7.24 y siguientes.