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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Ventas de leche para la exportación dentro de la clase 5 e)

7.70 Dentro de la clase 5 e) es posible exportar tanto leche de origen intracontingentario -fundamentalmente el margen de seguridad que finalmente no ha sido utilizado en los mercados internos419- como leche de origen extracontingentario. En el proceso de eliminación de excedentes de leche a través de las exportaciones de la clase 5 e) hay dos elementos operativos: la eliminación de excedentes a iniciativa de la CDC y su eliminación a iniciativa de un elaborador.

7.71 Una primera posibilidad consiste en que la propia CDC inicie una "eliminación prioritaria de excedentes". Al hacerlo "se atendrá a las orientaciones de un grupo asesor establecido por la CDC a tal fin".420 Este grupo asesor, el Comité de Eliminación de Excedentes ("SRC") decide si hay en el sistema excedentes de leche. En caso afirmativo, la CDC puede activar el programa de eliminación prioritaria de excedentes. Para ello, la CDC no tiene que conseguir la conformidad de la juntas provinciales de comercialización acerca de la existencia de excedentes de leche con respecto a las necesidades internas. Si la CDC opta por activar el programa, procede activamente a la eliminación de excedentes contratando con los elaboradores la manufactura de productos adecuados para la exportación. En esta etapa se abren dos posibilidades: i) la CDC, por su propia cuenta, compra los productos lácteos y los exporta mediante transacciones negociadas con importadores estatales de otros países, o ii) la CDC concede a los elaboradores permisos que les autorizan a comprar a una de las juntas provinciales de comercialización leche correspondiente a la clase 5 e) y exportar posteriormente los productos lácteos obtenidos con ella, directamente o a través de intermediarios. En los permisos concedidos por la CDC con respecto a la clase 5 e) se indican los productos lácteos que han de exportarse. En uno u otro supuesto, es la CDC quien negocia con el elaborador el precio de la leche. En el caso de las exportaciones realizadas por la propia CDC, es también la Comisión quien negocia y hace efectivo el margen del elaborador.421

7.72 Durante el período en el que no opera el programa de eliminación de excedentes iniciado por la CDC hay una segunda posibilidad. En esas circunstancias, "los elaboradores individuales tendrán acceso, cuando lo soliciten, a la celebración de contratos con la CDC para la enajenación de excedentes".422 En la práctica, el elaborador que desee producir para la exportación negocia en primer lugar con un comprador extranjero las condiciones de una posible venta de productos lácteos. Seguidamente, el elaborador necesita disponer de leche, para producir el producto lácteo, a un precio que le permita llevar a cabo la transacción. Para ello, ha de obtener de la CDC un permiso que le autorice a comprar dentro de la clase 5 e). En ese permiso se indican también los productos lácteos que han de exportarse. La CDC sólo puede conceder permisos de ese tipo "cuando se haya satisfecho toda la demanda de leche de los elaboradores de la provincia en las clases 1 a 5 d) armonizadas". La CDC negocia el precio de la leche con el elaborador. Éste, una vez que ha obtenido de la CDC un permiso relativo a la clase 5 e), se dirige a la junta local de comercialización, que en la práctica facilita al elaborador la leche al precio negociado. Dentro de esta segunda posibilidad, la propia CDC puede comprar también los productos lácteos elaborados -obtenidos con leche correspondiente a la clase 5 e)- y exportarlos por su cuenta. En tal caso, los elaboradores perciben "el margen total por el producto vendido", que es un margen que negocia y hace efectivo la CDC.423

iv) Grado de intervención de gobiernos u organismos públicos del Canadá en el suministro de leche dentro de las clases 5 d) y 5 e)

Gobiernos y organismos públicos del Canadá

7.73 El Canadá es un Estado federal, en el que hay 1 gobierno federal y 10 gobiernos provinciales. La competencia normativa sobre el comercio de productos lácteos es una competencia compartida por el Gobierno federal y las provincias. La Constitución atribuye al Gobierno federal la competencia sobre el comercio interprovincial e internacional. Todos los demás aspectos relacionados con la producción y venta de leche forman parte del ámbito de competencia de las provincias. Tanto el Gobierno federal como los gobiernos provinciales del Canadá son "gobiernos" a los efectos del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.424

7.74 En relación con las clases 5 d) y 5 e) tres organismos desempeñan una función directa de adopción de decisiones: la CDC, las juntas provinciales de comercialización y el CMSMC.

7.75 La CDC es una Corporación de la Corona canadiense. No cabe ninguna duda de que la CDC es un "organismo" del Gobierno federal del Canadá en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.425

7.76 Las juntas provinciales de comercialización de la leche han sido establecidas y actúan dentro del marco legal establecido por la legislación federal y provincial.426 Esas juntas ejercen con respecto al comercio interprovincial y exterior facultades que les han sido delegadas por el Gobierno federal a través de la CDC, así como facultades delegadas en ellas por las autoridades provinciales. Tres de esas juntas (las de Alberta, Nueva Escocia y Saskatchewan) son, según el Canadá, organismos del gobierno provincial correspondiente. Los mandamientos o reglamentos dictados por las juntas provinciales de comercialización pueden invocarse en los tribunales canadienses. En la mayoría de las provincias, puede apelarse contra las decisiones de las juntas ante una junta o comisión provincial de supervisión (cuyo carácter de organismo público reconoce el Canadá).

7.77 Aunque reconocemos que los productores desempeñan una importante función en las juntas provinciales de comercialización, observamos también que esas juntas actúan en virtud de facultades expresamente delegadas en ellas por el Gobierno federal o por un gobierno provincial. En consecuencia, podemos presumir que son "organismos" de uno o varios gobiernos del Canadá en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.427 En relación con este aspecto, nos remitimos al párrafo 2 de la nota al artículo XVII, párrafo 1 del GATT de 1994428, así como al párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994.429 Los tribunales canadienses, en el denominado asunto Bari II, confirmaron que las juntas provinciales de comercialización no podían dictar mandamientos o reglamentos sin el respaldo de la autoridad provincial o federal.430 En ese asunto, se constató que las juntas provinciales de comercialización no podían actuar en el plano interprovincial o internacional por carecer de las competencias federales necesarias. Esta deficiencia ha sido corregida recientemente mediante la reforma de la Ley de la CDC.

7.78 En nuestra opinión, el hecho de que la mayoría de las juntas provinciales no se hayan constituido formalmente como organismos públicos y de que todas o la mayoría de ellas estén integradas, en todo o en parte, por personas que tienen también la condición de productores de productos lácteos no afecta a esta conclusión. En la medida en que esas juntas actúan en virtud de facultades expresamente delegadas por el Gobierno, podemos presumir que actúan como un organismo público.431 Tampoco afecta a nuestra conclusión el hecho de que las facultades delegadas en las juntas permitan a éstas un cierto grado de discrecionalidad. Precisamente debido a que las juntas han recibido de los gobiernos la facultad de regular determinadas esferas sus actos se transforman en actos del gobierno. Lo importante es que los gobiernos del Canadá mantienen en último término bajo su control y supervisión, si no todas, la mayoría de las actividades de las juntas.432 Esos gobiernos establecen el mandato y las funciones de las juntas y aprueban la modificación de esos mandatos y funciones.433

7.79 El tercer organismo que interviene en la adopción de decisiones en relación con las clases 5 d) y 5 e) es el CMSMC.434 El CMSMC fue establecido en virtud del Plan Nacional de Comercialización de la Leche (NMMP), que, a su vez, es "un acuerdo federal-provincial con respecto al establecimiento de un Plan Nacional de Comercialización de la Leche con objeto de regular el mercado de productos de leche y nata en función de las necesidades internas y de las necesidades adicionales de leche industrial del Canadá".435 El NMMP fue firmado por nueve provincias436 y por la CDC. Los órganos firmantes en nombre de cada una de las provincias son, por lo general, la junta provincial de comercialización de la leche, la junta provincial de supervisión (que supervisa las operaciones de la junta provincial de comercialización y a la que el Canadá reconoce el carácter de autoridad provincial) y el Ministro Provincial de Agricultura. Las dos entidades citadas y el Ministro Provincial de Agricultura eligen un solo "representante designado" que ejerce el derecho de voto en nombre de su provincia. La Presidencia del CMSMC está a cargo de la CDC, que tiene también derecho a voto. Las decisiones del CMSMC se adoptan por consenso. En algunos casos, las discrepancias se resuelven mediante una decisión de la CDC. El CMSMC es también "el organismo encargado de supervisar la aplicación" del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales.437 Este acuerdo ha sido concertado por los mismos organismos que son signatarios del NMMP y tiene primacía sobre este último. Las decisiones del CMSMC en relación con el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales se adoptan por consenso. En virtud del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, se establece un procedimiento especial de solución de diferencias en lugar de encomendar a la CDC la resolución de las discrepancias.438

7.80 Hemos constatado que cabe considerar que todos los signatarios del NMMP y del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales (es decir, los gobiernos provinciales y las juntas provinciales de supervisión, la CDC y las juntas provinciales de comercialización) son "organismos" públicos del Canadá o forman parte de hecho de los gobiernos de las provincias del Canadá. Por consiguiente, podemos presumir que los actos realizados por esos "organismos" o gobiernos a través del CMSMC son, a su vez, actos realizados por un "organismo" de gobiernos del Canadá. Reconocemos la influencia que tienen los productores en el CMSMC pero, al mismo tiempo, habida cuenta de la estructura del CMSMC, de las facultades delegadas en él y de sus funciones, que hemos descrito antes439, resulta patente la intervención concreta del Gobierno en el CMSMC. En el propio NMMP se declara que "la participación de las autoridades federales y provinciales es necesaria para garantizar la adopción y aplicación" del NMMP.440 La mayoría de las decisiones del CMSMC requieren la conformidad de la CDC (un organismo del Gobierno federal) y de los gobiernos provinciales signatarios del NMMP (el gobierno provincial es uno de los tres organismos que nombran al "representante designado" de una provincia). En algunos casos, la CDC puede incluso decidir por sí sola cuando hay discrepancia entre los signatarios del NMMP.

La intervención concreta del gobierno en el suministro de leche dentro de las clases 5 d) y 5 e)

7.81 Las conclusiones a las que hemos llegado de que la CDC es un organismo público y de que, en su mayoría, las medidas adoptadas por las juntas provinciales de comercialización de la leche y por el CMSMC pueden considerarse también adoptadas por un "organismo" público, la respuesta a la pregunta de si la leche facilitada dentro de las clases 5 d) y 5 e) -que hemos constatado ya que constituye un pago en especie- es suministrada por gobiernos u organismos públicos canadienses.

7.82 Dentro de las clases 5 d) y 5 e) los elaboradores/exportadores sólo pueden tener acceso a la leche si obtienen un permiso de la CDC, un organismo público. No es cada productor quien determina la leche que vende para la exportación, sino la CDC, con el asesoramiento del Comité de Eliminación de Excedentes ("SRC")441, el CMSMC o las juntas provinciales de comercialización quien decide si están cubiertas las necesidades internas y, por consiguiente, debe considerarse que hay "excedentes" de leche que pueden ser exportados. Las exportaciones se realizan, no necesariamente porque no pueda venderse más leche en el mercado interno a un precio mayor, sino fundamentalmente para mantener el elevado precio de la leche en el mercado interno.442 Como indicó el actual Presidente de la CDC, Sr. Guy Jacob:

"[...] [la CDC] es la organización que expide los permisos al amparo de los cuales los elaboradores o exportadores secundarios pueden comprar leche a menor precio. Dicho de otro modo, para que un exportador pueda comprar leche a menor precio, debe obtener antes un permiso de [la CDC]. Incumbe también a [la CDC] la responsabilidad última de asegurarse de que los elaboradores o exportadores secundarios que compran leche a menor precio utilizan efectivamente esa leche para la finalidad para la que se expidió el permiso".443

7.83 Una vez obtenido por el elaborador/exportador el permiso necesario de la CDC en relación con las clases 5 d) y 5 e), éste puede dirigirse a la junta provincial de comercialización para obtener efectivamente la leche. Aunque la junta no está obligada a suministrarla, el Canadá afirma que en la práctica siempre lo hace. En este aspecto tampoco es cada uno de los productores de la leche quien destina independientemente parte de su producción a las ventas de exportación, sino la junta provincial de comercialización quien pone a su disposición la leche en cuestión a petición de la CDC. Todas las ventas de leche en el Canadá tienen que pasar necesariamente por la junta provincial de comercialización. Cada productor decide únicamente cuanto produce y la decisión sobre qué parte de su producción se exportará está enteramente fuera de su control. El productor sólo sabe que en relación con la producción extracontingentaria, obtendrá una remuneración menor por las exportaciones.

7.84 Es el CMSMC el que fija y reajusta periódicamente el nivel de los contingentes y decide de esa forma qué parte de la producción de leche de un productor se clasifica como extracontingentaria y por consiguiente genera una remuneración menor por las exportaciones.444 Es también el CMSMC el que fija anualmente la cantidad de leche cuya exportación se autoriza dentro de la clase 5 d). En el caso tanto de la clase 5 d) como de la 5 e), es la CDC la que, en último término, adopta la decisión sobre si se realiza efectivamente la exportación de leche, mediante la expedición del permiso necesario. No hay ninguna relación entre la parte de la producción que es extracontingentaria respecto de un productor y la parte de la producción que la CDC autoriza efectivamente a exportar. De hecho, la CDC puede decidir incluso que la leche extracontigentaria no sea exportada sino vendida en el país para cubrir un déficit.445

7.85 Recordamos, además, que la CDC negocia el precio de la leche en las transacciones correspondientes a las clases 5 d) y 5 e), así como -en el caso de las exportaciones realizadas por la propia CDC- el margen para el elaborador; que la inmensa mayoría de la ventas de exportación correspondientes a esas clases se realizan a iniciativa de la CDC446; y que la propia CDC es un importante exportador de productos lácteos elaborados.447

v) Constatación del Grupo Especial acerca de si la leche es suministrada por gobiernos u organismos públicos

7.86 Como hemos indicado antes, la CDC, asesorada por otros organismos que actúan con facultades delegadas en ellas por los gobiernos, decide si puede exportarse o no leche y de qué forma. Posteriormente la CDC -de forma muy directa, concediendo un permiso a tal fin- facilita leche dentro de las clases 5 d) y 5 e). Por último, las juntas provinciales de comercialización de la leche, en ejercicio de facultades delegadas, suministra materialmente la leche a los elaboradores. Por consiguiente, constatamos, sobre la base de las circunstancias concretas del presente caso, que la leche suministrada a precio reducido dentro de las clases 5 d) y 5 e) a los elaboradores para la exportación, es suministrada por gobiernos u organismos públicos del Canadá en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

c) Constatación del Grupo Especial en relación con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9

7.87 Hemos constatado ya que el suministro de leche a bajo precio dentro de las clases 5 d) y 5 e) a los elaboradores para la exportación constituye un pago en especie a los elaboradores/exportadores supeditado a la actuación exportadora.448 Hemos constatado además que esta leche es suministrada por gobiernos u organismos públicos del Canadá.449 Por esas razones450 constatamos que el suministro de leche dentro de las clases 5 d) y 5 e) constituye una subvención a la exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9.

6. Apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura

7.88 Hemos constatado que el plan de clases especiales de leche entraña una subvención a la exportación enumerada en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 9. Los reclamantes sostienen que ese plan constituye también una subvención a la exportación de las enumeradas en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9. Esta disposición sujeta a los compromisos contraídas por el Canadá en materia de subvenciones a la exportación las medidas del siguiente tipo:

"los pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entrañen o no un adeudo en la contabilidad pública, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado".

7.89 En nuestra opinión, el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 establece en su primera parte -"los pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales"- los elementos esenciales de las subvenciones a la exportación enumeradas en esa disposición y en su segunda parte aclara -de forma ilustrativa- el sentido de esos elementos esenciales. En consecuencia, consideramos que para que haya una subvención a la exportación en el sentido del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9 han de cumplirse dos condiciones:

a) la existencia de "pagos a la exportación de productos agropecuarios";

b) "financiados en virtud de medidas gubernamentales".

A continuación examinamos si en el presente caso se cumplen esas dos condiciones.

Para continuar con "pagos a la exportación de productos agropecuarios"


419 Véase el párrafo 2.40.

420 Artículo 1 i) del anexo B del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales.

421 Artículo 1 vii) del anexo B del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales.

422 Artículo 2 i) del anexo B del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales.

423 Artículo 2 v) del anexo B del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales.

424 El párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994, que forma parte del contexto del apartado a) del párrafo 1 del artículo 9, establece lo siguiente: "Cada parte contratante deberá tomar las medidas razonables que tenga a su alcance para lograr que, dentro de su territorio, los gobiernos y autoridades regionales y locales observen las disposiciones de presente Acuerdo". El Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT, en la parte dedicada al párrafo 12 del artículo XXIV, establece expresamente lo siguiente: "podrá recurrirse a las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, con respecto a las medidas que afecten a su observancia adoptadas por los gobiernos u autoridades regionales o locales dentro del territorio de un Miembro". De esas disposiciones se desprende que todas las disposiciones del GATT son aplicables a "los gobiernos y autoridades regionales o locales" de un Miembro de la OMC, en consonancia con el principio general del derecho internacional público (recogido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) según el cual una parte en un tratado "no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". Aunque el artículo XXIV pueda limitar la obligación de un Miembro de la OMC, que sea un Estado federal, de garantizar la aplicación de sus obligaciones en virtud del GATT, ese hecho no limita, en nuestra opinión, la aplicabilidad de las disposiciones del GATT de 1994 (véanse los informes de los grupos especiales sobre Canadá - Medidas que afectan a la venta de monedas de oro, L/5863, no adoptado, de 17 de septiembre de 1985, párrafos 53-54 y 63-64; Canadá - Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización, adoptado el 22 de marzo de 1988, 35S/38, página 102, párrafo 4.33; y Canadá - Importación, distribución y venta de determinadas bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización, adoptado el 18 de febrero de 1992, 39S/28, página 102, párrafo 5.35).

425 Véanse los párrafos 2.12 a 2.15.

426 Véanse los párrafos 2.16 a 2.20.

427 A este respecto, nos remitimos al párrafo 2 del artículo 7 del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados de la Comisión de Derecho Internacional -que puede considerarse que refleja el derecho internacional consuetudinario-, en el que se establece lo siguiente: "Se considerará igualmente hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un órgano de una entidad que no forme parte de la estructura misma del Estado o de una entidad pública territorial pero que esté facultada por el derecho interno de ese Estado para ejercer prerrogativas del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, ese órgano haya actuado en esa calidad" (Informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 48� período de sesiones, Asamblea General, Documentos oficiales, Quincuagésimo primer período de sesiones, suplemento N� 1 (A/51/10), capítulo III).

428 En el segundo párrafo de dicha nota se establece lo siguiente: "Las actividades de las entidades de comercialización establecidas por las partes contratantes que, sin ocuparse de la compra y de la venta, establecen no obstante reglamentos aplicables al comercio privado, estarán regidas por los artículos pertinentes del presente Acuerdo." Dado que, en consecuencia, el GATT de 1994 es aplicable a esas actividades de las "entidades de comercialización" -y a nuestro parecer, las juntas provinciales de comercialización de la leche del Canadá son entidades de comercialización de esa naturaleza- podemos suponer que la mayoría de las actividades de las juntas de comercialización de la leche del Canadá son actividades de carácter gubernamental.

429 En nuestra opinión, las juntas provinciales de comercialización que actúan en virtud de facultades delegadas expresamente en ellas por el Gobierno federal y los gobiernos provinciales son autoridades "regionales" o "locales" en el sentido del párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994 a que se ha hecho antes referencia en la nota 424 a pie de página. Véase, a este respecto, el informe de 1988 del Grupo Especial sobre Canadá - Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización: "El Grupo Especial observó que no se ponía en entredicho que los organismos provinciales de comercialización de bebidas alcohólicas fuesen "autoridades regionales" en el sentido del párrafo 12 del artículo XXIV" (adoptado el 22 de marzo de 1988, 35S/38, página 102, párrafo 4.33), así como el informe de 1992 del Grupo Especial sobre Canadá - Importación, distribución y venta de determinadas bebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización: "El Grupo Especial hizo notar que las partes en la diferencia estaban de acuerdo en que los organismos provinciales de comercialización de bebidas alcohólicas eran "autoridades regionales" en el sentido del párrafo 12 del artículo XXIV del Acuerdo General y en que, por consiguiente, ese artículo era aplicable a todas las prácticas provinciales de que se trataba" (adoptado el 18 de febrero de 1992, 39S/28, página 102, párrafo 5.35).

430 B.C. Milk Marketing Board vs. Bari Cheese et al. (11 de agosto de 1993), Vancouver C912303 (B.C.S.C.); (14 de agosto de 1996) (B.C.C.A.), no comunicada.

431 Si aceptáramos el argumento del Canadá según el cual las juntas provinciales de comercialización no son organismos públicos porque están compuestas fundamentalmente por productores de leche y dirigidas por los productores, una decisión de un Ministro del Gobierno que por ejemplo fuera agricultor o tuviera su base electoral en el sector agrícola y que favoreciera a los agricultores no sería ya, por la misma razón, un acto del Gobierno sino un acto privado de los agricultores.

432 Por ejemplo, en el asunto Bari III, el Tribunal Superior de Columbia Británica constató que la delegación por el Gobernador en Consejo (de determinadas facultades del Gobierno que le había encomendado la Ley de la CDC) en la CDC, el CMSMC y las juntas provinciales era válida. El Tribunal declaró que las funciones delegadas eran administrativas y no legislativas, que la delegación se había realizado por razones de "necesidad administrativa" y que "se han facilitado orientaciones suficientes [...] acerca de la forma en que [la CDC el CMSC y las juntas] han de cumplir esas funciones" (British Colombia Milk Marketing Board and Canadian Dairy Commission vs. Luigi Aquilini et al., Exposición de motivos del Excmo. Sr. Magistrado Wong, 12 de septiembre de 1997, párrafo 117).

433 Hay que distinguir esa delegación de facultades del Gobierno en las juntas de la intervención del Gobierno en la creación de un marco jurídico, por ejemplo, para los bancos privados (ejemplo citado por el Canadá). No sólo se ha proporcionado a las juntas un marco en el que pueden actuar, sino que se les ha dado facultades para regular determinados aspectos del mercado de la leche. En cambio, los bancos privados están legalmente reconocidos y sujetos a ciertas normas, por lo que actúan dentro de un marco establecido por el gobierno, pero, a diferencia de las juntas, no tienen competencia normativa, en su caso, sobre el mercado financiero.

434 Véanse los párrafos 2.27 a 2.33

435 Introducción (A) al NMMP. Véanse, en relación con el NMMP, los párrafos 2.21 a 2.26.

436 Todas las provincias del Canadá son partes en el NMMP, excepto Terranova, que, según el Canadá, no es parte en el NMMP porque sus productores de leche destinan casi exclusivamente su producción al mercado local de leche líquida y porque Terranova no ha contribuido tradicionalmente a la oferta de leche industrial que es objeto del NMMP.

437 Anexo I, artículo 1 del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales.

438 Anexo D del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, según el cual el CMSMC actúa en primer lugar como órgano de supervisión en un intento de resolver la diferencia antes de recurrir al arbitraje de un grupo especial. La CDC desempeña las funciones de Secretaría a todos los efectos del procedimiento de solución de diferencias.

439 Párrafo 7.79.

440 Cuarto párrafo del preámbulo (B) del NMMP.

441 Véase el párrafo 7.71.

442 En la reunión del Comité Permanente de Agricultura y del Sector Agroalimentario de 17 de marzo de 1998, Prueba documental 45 de los Estados Unidos, página 5, un diputado del Parlamento (el Sr. Jean-Guy Chrétien) adujo que muchos elaboradores querían y podían producir muchos más productos lácteos para el mercado interno pero no podían tener acceso a la leche necesaria, en tanto que otros, que producían para la exportación, tenían un acceso mucho más amplio a la leche dado que "no hay peligro de inundar el mercado interno". En su contestación, el Sr. Guy Jacob, Presidente de la CDC manifestó: "En efecto, nos está llegando el mismo mensaje de elaboradores y productores [...] los elaboradores dicen que tendrían mercados y podrían elaborar más cantidad de leche si dispusieran de materia prima."

443 Comité Permanente de Agricultura y del Sector Agroalimentario, 17 de marzo de 1998, Prueba documental 45 de los Estados Unidos, página 2.

444 El nivel de los cupos puede variar considerablemente según los años e incluso se ha reajustado dentro del año, de forma que puede resultar difícil al productor adaptar la producción a su cupo. En 1995/96 y 1996/97 el contingente nacional para la leche industrial (Contingente de Distribución del Mercado o MSQ) fue de 44,2 millones de hl; en 1997/98 disminuyó, en un 3 por ciento, a 43,3 millones de hl. Por el contrario, en 1998/99 aumento un 4 por ciento y se fijó en 44,7 millones de hl.

445 Con ello, se percibe por leche extracontingentaria el precio, más elevado del mercado interno, del que no se beneficia directamente el productor individual (que sólo percibe la remuneración, menor, correspondiente a la clase 5 d), sino que ese beneficio se distribuye entre todos los productores.

446 En 1995/96, el 96,6 por ciento de las operaciones de eliminación de excedentes fueron iniciadas por la CDC; en 1996/97, el 91,49 por ciento; en 1997/98, el 70,61 por ciento.

447 Véase la declaración del Sr. Guy Jacob, Presidente de la CDC, Comité Permanente de Agricultura y del Sector Agroalimentario, 17 de marzo de 1998, Prueba documental 45 de los Estados Unidos, página 4. "La [CDC] sigue siendo un importante exportador. El año pasado [1997] el valor total de sus exportaciones directas ascendió a 200 millones de dólares aproximadamente."

448 Véase el párrafo 7.61.

449 Párrafo 7.86.

450 Véanse también los párrafos 7.39 y 7.40.