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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.485 El Canadá recordó que, al concluir la Ronda Uruguay, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Canadá había convertido las restricciones cuantitativas que mantenía respecto de la importación de leche líquida en un arancel consolidado aplicable a ese producto.332 Habida cuenta del volumen del comercio transfronterizo de leche líquida en envases para el consumidor, el Canadá incorporó a su Lista una concesión adicional, que estaba sujeta a una condición. Se incluyó en la Lista V - Canadá la concesión condicionada, es decir, un contingente arancelario para la importación por los consumidores canadienses de leche líquida en envases para el consumidor (64.500 toneladas), que reflejaba el volumen estimado del comercio transfroterizo de leche líquida realizado en el período 1989-91.

4.486 El Canadá hizo notar que, desde que se empezó a aplicar el contingente arancelario, había permitido, con arreglo a la concesión condicionada otorgada de conformidad con el artículo II, la importación por los consumidores canadienses de leche líquida en envases para el consumidor al tipo arancelario más bajo. Esas importaciones se realizaban al amparo del Permiso General de Importación N� 1 previsto en la Ley sobre Permisos de Exportación e Importación.333 Los permisos generales de importación tenían por objeto autorizar de forma permanente las importaciones realizadas dentro de los parámetros de las condiciones establecidas en el permiso. No se requería ningún permiso específico u otra formalidad adicional para las importaciones que respondían a esas condiciones.

4.487 El Canadá hizo notar que en las circunstancias actuales, no había considerado necesario establecer un mecanismo de vigilancia de las cantidades importadas en la frontera. Como resultado de ello, las fronteras canadienses estaban ahora efectivamente abiertas y no se aplicaban en ellas restricciones a las importaciones transfronterizas de leche líquida en envases para el consumidor realizadas por consumidores canadienses para su uso personal. De cambiar las circunstancias, el Canadá se reservaba el derecho a limitar en el futuro las cantidades a las 64.500 toneladas estipuladas en su Lista. Con arreglo a la concesión condicionada que había otorgado, el Canadá había gravado los envíos de leche líquida en envases comerciales o a granel con el arancel aplicable fuera del contingente.

4.488 El Canadá hizo notar que los Estados Unidos alegaban que se debía interpretar que las palabras que figuraban en la columna correspondiente a "Otros términos y condiciones" no establecían una condición sino que sólo eran una nota histórica que indicaba el origen de la cuantía del contingente arancelario. En breve, los Estados Unidos pedían a este Grupo Especial que prescindiera de una parte de la Lista del Canadá que, según había indicado expresamente este país, era una "condición" de acceso, o que la dejara sin efecto. El Canadá sostenía que esto era incompatible con los principios de interpretación del derecho consuetudinario internacional y, en particular, los que requerían que se diera efecto a los términos de un acuerdo, y que éstos se interpretaran de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin.

4.489 El Canadá refutaba, por considerar que no era sostenible, la alegación de los Estados Unidos de que los términos "compras transfronterizas" y "consumidor", en la forma en que figuraban en las condiciones establecidas para la partida arancelaria, debían interpretarse en el sentido de que incluían las compras comerciales a granel. En primer lugar, al sugerir que el término "consumidor" incluía grandes empresas comerciales, llevaba demasiado lejos el sentido corriente de ese término. Si se examinaban más a fondo las fuentes de referencia no se podía apoyar esa opinión. En el lenguaje jurídico corriente utilizado en el Canadá y en los Estados Unidos la palabra "consumidor" se refería a las adquisiciones por particulares para su uso personal. Este significado se deducía claramente de los diccionarios jurídicos334 y de la utilización legal del término tanto en el Canadá como en los Estados Unidos.335 También se utilizaban en varios tratados internacionales para referirse a una persona que ha comprado un bien o un servicio para su uso personal, por oposición a la compra realizada en el ejercicio de su actividad o profesión.336 El Canadá alegó que su interpretación de la palabra "consumidor" era la que correspondía al sentido corriente de esa palabra. De hecho, el Canadá alegó que en todas las ocasiones pertinentes en el transcurso de las negociaciones de la Ronda Uruguay los Estados Unidos habían tenido pleno conocimiento de que el aspecto principal de las conversaciones entre el Canadá y los Estados Unidos sobre este asunto era la distinción entre las importaciones para uso personal y las importaciones comerciales. Por consiguiente, las alegaciones de los Estados Unidos a este respecto carecían de credibilidad.

4.490 El Canadá recordó que el Órgano de Apelación había hecho hincapié337 en que la interpretación de un tratado no debía hacer que una parte del texto resultara superflua o quedara desprovista de sentido. La interpretación que los Estados Unidos deseaban dar a las palabras que figuran en la columna relativa a "Otros términos y condiciones" ("Esta cantidad representa el total anual estimado de las importaciones transfronterizas realizadas por consumidores canadienses.") haría que no tuvieran objeto ni sentido. Los Estados Unidos alegaron que las palabras en cuestión no indicaban que hubiera una condición sino que constituían simplemente una nota histórica que explicaba el origen de la cifra de 64.000 toneladas. Los Estados Unidos sugerían que, dado que no era necesario que el Canadá indicara el origen de la cifra del contingente arancelario que figuraba en la Lista, el Canadá había incluido en su Lista palabras superfluas, sin objeto o necesidad. Esto era claramente indefendible, ya que, por el contrario, las palabras que figuraban en las columna relativa a los términos y condiciones tenían por objeto establecer una condición para el acceso de la leche líquida comprendida en el contingente: que fuera importada por los consumidores en envases para el consumidor.

4.491 El Canadá hizo notar que el contexto de una disposición incluía el lugar que ésta ocupaba en el acuerdo así como las demás partes del acuerdo que pudieran ser pertinentes.338 El elemento contextual más evidente y fundamental de las palabras en cuestión debía ser el epígrafe bajo el cual aparecían, en este caso, "Otros términos y condiciones". Este contexto indicaba claramente que en el texto que figuraba a continuación había una condición que afectaba al contingente arancelario. Por consiguiente, contrariamente a las afirmaciones de los Estados Unidos, se establecía la premisa de que había una condición, aparte de la mera cantidad, para la admisión de leche líquida dentro del contingente arancelario del Canadá. Esa condición era que, para poder beneficiarse del arancel más bajo, la leche líquida debía ser importada por los consumidores en envases para el consumidor. Cualquier otra interpretación tendría que prescindir expresamente del contexto en el que figuraban las palabras en cuestión y, por consiguiente, sería incompatible con los principios consuetudinarios del derecho internacional, codificados en parte en la Convención de Viena. El Canadá hizo notar que el principio legal de in dubio mitius también podía aplicarse respecto de la interpretación de las condiciones establecidas en la Lista del Canadá en relación con la leche líquida.

4.492 El Canadá alegó que se podía recurrir a la historia de la negociación del acuerdo en la medida en que hubiera alguna ambigüedad o en que los términos siguieran siendo oscuros.339 A raíz del informe del Órgano de Apelación en el asunto Equipo informático, el recurso a la historia de la negociación podía ser particularmente adecuado en relación con cuestiones arancelarias. Para excluir el examen de la historia de la negociación de la interpretación de la línea arancelaria en cuestión, los Estados Unidos tenían que determinar que, de hecho, el texto de la línea arancelaria no era ambiguo. El Canadá opinaba que el sentido de la condición establecida en la línea arancelaria se deducía claramente del texto y del contexto. Si el Grupo Especial consideraba que el sentido no era del todo claro, el texto contenía entonces al menos algún elemento de incertidumbre. Por consiguiente, de conformidad con las reglas de interpretación de la Convención de Viena, cabía remitirse a la historia de la negociación para determinar cuál era el entendimiento común de las Partes.

4.493 El Canadá recordó que, antes de la conclusión de la Ronda Uruguay, había mantenido una restricción cuantitativa respecto de la leche líquida al amparo de la Ley sobre Permisos de Exportación e Importación. La leche líquida estaba incluida inicialmente en "grasas butíricas en cualquier forma" a los efectos de dicha Ley. Las grasas butíricas figuraban en la Lista de Control de las Importaciones desde 1958, de conformidad con esa Ley. Por consiguiente, sólo se permitía la entrada de leche líquida en el Canadá al amparo de los permisos de importación expedidos con arreglo a esa Ley. En 1970 se expidió un permiso general de importación (Permiso General de Importación N� 1)340 que autorizaba la importación de leche líquida en envases para el consumidor, por un valor máximo de 10 dólares canadienses por entrada.341 No se concedían permisos individuales para la importación comercial de leche. Este régimen de importación constituía en sí un elemento característico del comercio entre el Canadá y los Estados Unidos desde hacía mucho tiempo, lo que entendían claramente los funcionarios de aduanas de ambos países. Por motivos geográficos y debido al carácter perecedero del producto, las importaciones canadienses de leche líquida eran originarias casi exclusivamente de las regiones de los Estados Unidos cercanas a la frontera del Canadá y se denominaban entonces "compras transfronterizas al por menor". El Canadá alegó que los Estados Unidos siempre habían tenido pleno conocimiento de los detalles del régimen aplicado por el Canadá a la leche líquida antes de la Ronda Uruguay. Había quedado entendido que cualquier régimen que sucediera al anterior régimen y que se estableciera en el contexto de la arancelización realizada al concluir la Ronda Uruguay reflejaría el régimen aplicable entonces en el Canadá a la leche líquida. Durante ese proceso, el Canadá podía aceptar ampliar el acceso que autorizaba, pero el punto de partida de tal ampliación sería el régimen existente. Por lo tanto, los Estados Unidos no podían alegar que la referencia a las "compras transfronterizas al por menor realizadas por el consumidor canadiense" fuera nueva o distinta o que tuviera un sentido poco claro para sus funcionarios. Así pues, en las negociaciones de la Ronda Uruguay quedó perfectamente claro que los funcionarios estadounidenses entendían claramente que el Canadá tenía la intención de limitar a las compras transfronterizas al por menor el acceso al contingente arancelario establecido para la leche líquida.

4.494 El Canadá alegó que esta partida de su Lista relativa a la leche líquida reflejaba plenamente la posición que este país había adoptado durante sus negociaciones con los Estados Unidos, y que el contenido de la misma no planteaba ninguna duda a los funcionarios estadounidenses que participaron en esas conversaciones. Solamente después de concluidas las negociaciones de la Ronda Uruguay, los Estados Unidos trataron de obtener acceso para lo que no habían podido negociar. El Canadá alegó que de las actas de las negociaciones de la Ronda Uruguay se desprendía lo siguiente342:

a) En los últimos días de la Ronda Uruguay, el Canadá estaba dispuesto a examinar con los Estados Unidos la posibilidad de conceder acceso adicional a la leche líquida, pero había dejado claro durante esas conversaciones que ese acceso adicional estaría supeditado a que se le concediera efectivamente un acceso equivalente al mercado de los Estados Unidos. El principal obstáculo al acceso al mercado estadounidense era y seguía siendo el hecho de que los Estados Unidos no reconocían las normas sanitarias de inspección sanitaria del Canadá, es decir, la cuestión de la denominada "equivalencia".

b) El Canadá había comunicado a los Estados Unidos que mantendría, como mínimo, el acceso que concedía entonces a las compras de leche líquida realizadas por consumidores, es decir, las compras transfronterizas al por menor.

c) El Canadá había indicado expresamente que el trato del acceso existente para las compras transfronterizas al por menor y la concesión de acceso adicional a la leche no destinada a los consumidores eran cuestiones independientes y distintas.

d) Se deducía claramente, no sólo de la documentación del Canadá sino, lo que es más importante, de los documentos elaborados conjuntamente que habían intercambiado los funcionarios del Canadá y de los Estados Unidos, que los funcionarios estadounidenses eran plenamente conscientes de que el Canadá estaba tratando las importaciones de leche líquida realizados por consumidores como una cuestión distinta de la de la posible concesión de un acceso adicional a las importaciones realizadas por no consumidores, y de que cualquier nueva concesión de acceso a los no consumidores habría de estar supeditada a la resolución del problema de la "equivalencia".

e) El hecho de que el Canadá y los Estados Unidos no llegaran a un acuerdo respecto de la resolución del problema de la equivalencia significaba, como habían dicho los funcionarios canadienses durante todo el proceso, que la oferta del Canadá relativa a la leche líquida consistía en mantener el acceso para las importaciones realizadas por consumidores pero no en la concesión de acceso a los envíos destinados a no consumidores.

4.495 El Canadá sostenía que su concesión de un contingente arancelario para el comercio transfronterizo de leche líquida en envases para el consumidor era plenamente compatible con el artículo II. El Canadá alegó que, si las condiciones en cuestión se interpretaban de buena fe y dentro de su contexto, y si se tenía en cuenta del nutrido expediente de las negociaciones entre ambos países, esas condiciones no podían tener otro significado que el que había indicado inicialmente el Canadá, es decir, que el contingente arancelario seguía abierto para el comercio transfronterizo de leche líquida en envases para el consumidor, pero no para la leche líquida a granel o para uso comercial.

4.496 Los Estados Unidos hicieron notar que en el informe publicado recientemente sobre Equipo informático343, el Órgano de Apelación había dicho que las partidas de las listas anexas al GATT de 1994 debían considerarse parte integrante de un tratado y como tales, debían estar sujetas a los principios consuetudinarios de la interpretación de los tratados, enunciados en la Convención de Viena. Por consiguiente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena, el sentido de un término de un tratado debía determinarse conforme al sentido corriente que hubiera de atribuirse a ese término en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado. El texto de la Lista del Canadá que decía que la cuantía del contingente arancelario "representa el total anual estimado de las compras transfronterizas realizadas por consumidores canadienses" no limitaba el acceso a los mercados en la forma en que pretendía ahora el Canadá. El texto en cuestión, con su sentido corriente, no podía interpretarse en el sentido de que autorizaba las limitaciones realmente impuestas por el Canadá a las importaciones que tenían derecho a beneficiarse del tipo aplicable dentro del contingente. Dado que el texto no establecía la "condición o cláusula especial" que, según alegaba ahora el Canadá, se había pretendido establecer en el momento de su inclusión, el Canadá estaba concediendo a las importaciones de leche líquida un trato menos favorable que el previsto en su Lista. Por consiguiente, el Canadá estaba actuando de forma incompatible con las obligaciones que le correspondían en virtud del apartado b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994.

4.497 Los Estados Unidos hicieron notar que el Canadá esgrimía tres argumentos en respuesta a la reclamación de los Estados Unidos. En primer lugar, el Canadá alegaba que las palabras que figuraban en su Lista perderían toda significación si no se interpretaban en el sentido de que limitaban el alcance del acceso a su mercado, como pretendía el Canadá. En segundo lugar, el Canadá alegaba que el sentido de la palabra "consumidor" era tan claro que era evidente que su utilización limitaba las importaciones sujetas al tipo aplicable dentro del contingente a las pequeñas compras al por menor realizadas por residentes en el Canadá para su uso personal. En tercer lugar, el Canadá afirmaba que el sentido de las palabras que figuraban en la Lista había sido acordado por los Estados Unidos y el Canadá. Ninguna de las alegaciones del Canadá tenía fundamento.

4.498 Los Estados Unidos no estaban de acuerdo en que el texto de la Lista del Canadá perdería todo sentido si se negaba que esas palabras tenían el significado que les atribuía ahora el Canadá. Si bien los Estados Unidos estaban de acuerdo con el principio de la interpretación de los tratados enunciado por el Órgano de Apelación, de que había que dar efecto a las palabras, la cuestión en este caso era cuál sería el término dispositivo al que habría que dar efecto. El único término dispositivo de la Lista del Canadá que se relacionaba con la leche líquida era la palabra "representa". Sin embargo, la afirmación que se hacía en la Lista de que la cuantía del contingente arancelario "representa" un volumen estimado del comercio no tenía por efecto limitar el acceso en la forma en que alegaba el Canadá. Se trataba simplemente de una afirmación expositiva que explicaba sobre qué base se había determinado la cantidad comprendida en el contingente. La formulación que había decidido utilizar el Canadá no equivalía en absoluto a decir que "el acceso se limita a", o que "esta cantidad sólo está disponible para". El Canadá trataba de atribuir al texto de su Lista un sentido y un efecto que no tenían. El punto de partida para cualquier interpretación de un tratado era el propio texto del tratado, que también era la manifestación más fiel de la intención y del acuerdo de las partes. El texto carecía de ambigüedad y, por consiguiente, el Canadá no había demostrado que hubiera justificación alguna para examinar la historia de la negociación entre los Estados Unidos y el Canadá en lo concerniente al acceso de la leche a los mercados. En efecto, proceder a tal examen constituiría una infracción de los principios mismos de la interpretación de los tratados que el Canadá mencionaba en su argumentación.

4.499 Los Estados Unidos alegaron que la formulación del texto tenía a su origen en los esfuerzos desplegados por el Canadá para aplicar algunas modalidades específicas de acceso a los mercados establecidas en el Acuerdo sobre modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes específicos en el marco del programa de reforma que constituía la parte B del texto correspondiente del Proyecto de Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.344 En las modalidades se exigía el establecimiento de "oportunidades de acceso mínimo" para los productos respecto de los cuales no hubiera "importaciones significativas". En las modalidades se exigía que esas oportunidades "[representaran] en el primer año del período de aplicación no menos del 3 por ciento del consumo interno correspondiente del período de base [...] y se [ampliaran] de modo que [alcanzaran] un 5 por ciento de esa cifra de base al final del período de aplicación". El Canadá no había realizado importaciones significativas de leche durante el período pertinente, por lo que era posible que tuviera que cumplir un requisito que consistía en importar leche en cantidades equivalentes al 5 por ciento del consumo interno. En las estadísticas comerciales del Canadá no se mencionaban las importaciones de leche, porque la leche estaba sujeta a una restricción cuantitativa absoluta con arreglo a la Lista de Control de las Importaciones. Frente a esta dura realidad, el Canadá había tenido la idea de demostrar que existía cierto "acceso actual". Las importaciones sobre las que se basaba el Canadá eran importaciones no registradas realizadas por compradores canadienses que regresaban al país. La leche de que se trataba no era objeto de trámites formales de aduana, por lo que no se habían recopilado datos comerciales al respecto. Al establecer un contingente arancelario para la leche, como parte del proceso de arancelización que había que realizar, el Canadá se proponía hacer pasar este volumen desconocido de comercio por "acceso actual", en el sentido de lo dispuesto en las modalidades. En el párrafo 11 de la sección B de la parte B345 se preveía lo siguiente: "Como parte del proceso de arancelización, se mantendrán las oportunidades de acceso actual en condiciones por lo menos equivalentes a las existentes". Como no había estadísticas comerciales u oficiales que justificaran una concesión de acceso actual, en lugar de la concesión de un acceso mínimo, que era más gravosa, el Canadá tuvo que establecer en su Lista una base más evidente para esa concesión, que era de menor importancia. Se habían hecho diversas estimaciones del volumen de ese comercio no registrado, comprendidas entre un mínimo de 35.000 toneladas aproximadamente y un máximo de 80.000 toneladas. Al indicar en su Lista que permitiría el acceso de 64.500 toneladas, que estarían gravadas con los tipos de los derechos aplicables dentro del contingente, el Canadá debía decir cómo se determinaba ese nivel de acceso "actual". La nota explicativa que figuraba en su Lista, según la cual el volumen representaba la cantidad estimada de compras transfronterizas realizadas por residentes en el Canadá, explicaba de dónde se derivaba la cantidad establecida para el acceso al mercado dentro del contingente. Contrariamente a la afirmación del Canadá, el sentido corriente del texto tenía una finalidad y no estaba desprovisto de sentido.

4.500 Los Estados Unidos alegaron que, cuando el Canadá intentaba demostrar que la palabra "consumidor" sólo podía referirse al consumidor que compraba al por menor, también se deformaba la noción de compra de pequeñas cantidades de un producto. El Canadá trataba de atribuir un sentido especial a ese término, pero el párrafo 4 del artículo 31 de la Convención de Viena sólo permitía dar a un término un sentido especial si podía hacerse constar que tal había sido la intención de las partes. El Canadá no había cumplido ese requisito. Los Estados Unidos hicieron notar que los hechos no apoyaban la afirmación del Canadá de que el texto de su Lista, y la actual interpretación del Canadá de ese texto, habían sido acordados por los Estados Unidos y el Canadá. Como mucho, el Canadá había demostrado que había utilizado en su propia documentación interna el texto que figuraba en su Lista. Ninguna de las pruebas documentales presentadas por el Canadá demostraba que hubiera un entendimiento común con los Estados Unidos respecto de ese texto o, lo que es más importante, que los Estados Unidos hubieran aceptado las limitaciones que el Canadá atribuía ahora al texto. A menos que el Canadá pudiera demostrar que había una intención común de las partes de dar un sentido especial al término "consumidor", el sentido corriente de ese término era la única base para interpretar la Lista del Canada con arreglo a la Convención de Viena.

4.501 Los Estados Unidos alegaron que el Canadá podía haber establecido claramente la limitación al acceso al contingente arancelario como, según sostenía ahora, había tenido la intención de hacer. Por ejemplo, el Canadá podía haber dicho específicamente que la cantidad que tenía derecho a beneficiarse del tipo aplicable dentro del contingente estaba limitada a las compras realizadas por sus residentes para su uso personal. El Canadá podía haber dicho que el acceso dentro del contingente arancelario estaba limitado a la leche importada al amparo del Permiso General N� 1 expedido para los productos lácteos, o podía haber usado la misma formulación que utilizó en el caso del yogur y los helados, e indicar, como lo hizo para cada uno de estos productos, que las importaciones con derecho a beneficiarse de ese régimen estaban limitadas a los "envases acondicionados para la venta al por menor únicamente".346 El Canadá no utilizó en el caso de la leche líquida la misma formulación limitativa que había utilizado para el yogur y los helados. En esas circunstancias, los Estados Unidos se preguntaban cómo podía entenderse que el Canadá tratara de imponer a la leche líquida la misma restricción en cuanto al acceso.

4.502 Los Estados Unidos hicieron notar que habían utilizado en su Lista el término "consumidor final" por un motivo análogo.347 La definición que se daba en ella de ese término excluía las instituciones que podían preparar productos alimenticios, pero que no los consumían, por ejemplo, hospitales, prisiones, restaurantes, hoteles y panaderías. Además, en la Lista de los Estados Unidos se identificaban de manera muy precisa las limitaciones equivalentes aplicables a la importación en los Estados Unidos. Así pues, en la Lista de los Estados Unidos se indicaba expresamente que la expresión "preparados para su venta al consumidor final" significaba que el producto "se importa en envases cuyo tamaño y etiquetado permite determinar fácilmente que está destinado a la venta al por menor al consumidor final, sin alteración alguna de la forma del producto o de su envase".348 Los Estados Unidos alegaron que, dado que en su Lista utilizaban un término análogo conexo de una forma tan distinta, el Canadá no podía llegar a la conclusión de que los Estados Unidos estaban de acuerdo con la significación que el Canadá pretendía dar a la palabra "consumidor". La utilización por los Estados Unidos del adjetivo calificativo "final" indicaba que consideraban que era necesario distinguir en su Lista entre la categoría más reducida que correspondía a las palabras "consumidor final" y una categoría más amplia que incluía a todos los consumidores. En efecto, no tenía fundamento el argumento del Canadá de que los Estados Unidos comprendían la intención del Canadá, que había sido comunicada de manera deficiente. Sin embargo, a pesar de no haber dado ninguna explicación, el Canadá insistía en que los dos países estaban de acuerdo en un significado común del término.

4.503 Los Estados Unidos rechazaron los esfuerzos realizados por el Canadá para establecer el sentido corriente del término "consumidor". Concretamente, el Canadá se basaba en gran medida en el sentido que se atribuía a una frase o, de hecho, a un término propio del Código Comercial Uniforme -"bienes de consumo"- que no figuraba en la Lista del Canadá y que tenía su propia connotación, que era distinta de la del término "consumidor". Era totalmente inapropiado tratar de atribuir a las palabras que figuraban en la Lista el sentido de una frase completamente distinta. Además, no había en el argumento del Canadá relativo al sentido de la palabra "consumidor" ninguna referencia al New Shorter Oxford English Dictionary on Historical Principles349, al que ese país se refería regularmente en relación con una serie de definiciones. Según el New Shorter Oxford English Dictionary "consumidor" significa una persona o cosa que despilfarra, destruye o agota; el usuario de un artículo o producto, un comprador de bienes o servicios. Era evidente que esta definición estaba reñida con la definición más restrictiva del término "consumidor" que había dado el Canadá. De hecho, no había nada en la definición del New Shorter Oxford English Dictionary que limitara el sentido de la palabra "consumidor" a las personas que compraran mercancías para su propio uso personal en envases pequeños acondicionados para la venta al por menor.

Para continuar con P�rrafo 1 del art�culo II del GATT de 1994


332 Prueba documental 34 del Canadá.

333 R.S.C. 1985, Chap. E-19 (Prueba documental 35 del Canadá).

334 Prueba documental 36 del Canadá. En ella se remite a Black's Law Dictionary, sexta edición (West Publishing Co.: Minneapolis Minn., 1990), en el que el consumidor se define como la persona que compra, utiliza, mantiene y dispone de productos y servicios. Los consumidores deben distinguirse de los fabricantes (que producen los bienes) y de los vendedores al por mayor y al por menor (que venden los productos). También se lo define como comprador (con fines distintos de la reventa) de cualquier producto de consumo. Se remite asimismo a The Dictionary of Canadian Law, segunda edición (Carswell: Toronto, 1995), en el que el consumidor se define como una persona física, y como un particular. Los bienes de consumo se definen como bienes que se usan o se adquieren para ser usados principalmente con fines personales, familiares o domésticos.

335 Prueba documental 37 del Canadá. En ella se remite al Uniform Commercial Code, artículo 9-109, en el que se indica que los bienes son "bienes de consumo" si se utilizan o se compran para ser utilizados principalmente con fines personales, familiares o domésticos.

336 Prueba documental 38 del Canadá. El Canadá hizo notar que entre los ejemplos de esta utilización figura el artículo 5.1 del Convenio de las Comunidades Europeas sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma 1980), que dice lo siguiente: El presente artículo se aplicará a los contratos que tengan por objeto el suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona, el consumidor, para un uso que pueda ser considerado ajeno a su actividad profesional, así como a los contratos destinados a la financiación de tales suministros.

337 Informe del Órgano de Apelación sobre Estados Unidos - Gasolina reformulada, op. cit., página 27: "Uno de los corolarios de la "regla general de interpretación" de la Convención de Viena es que la interpretación ha de dar sentido y ha de afectar a todos los términos del tratado. El intérprete no tiene libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o redundantes cláusulas o párrafos enteros de un tratado". El Órgano de Apelación repitió este pasaje en Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, op. cit., página 15.

338 El Canadá recordó que el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena dice lo siguiente: "Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos [...]" (cursivas añadidas).

339 El Canadá recordó que el artículo 32 de la Convención de Viena dice lo siguiente: "Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable."

340 El Canadá señaló a la atención del Grupo Especial la copia anexa de la modificación del Permiso General de Importación N� 1 C.R.C. 1978, c. 613, por la que se ampliaba el concepto de mantequilla para incluir otros productos lácteos. (Véase Prueba documental 39.)

341 El Canadá hizo notar que este valor fue aumentado a 20 dólares canadienses.

342 El Canadá se refirió a las pruebas documentales 40 a 50.

343 Informe del Órgano de Apelación sobre CE - Equipo informático, op. cit.

344 Prueba documental 32 del Canadá: MTN.TNC/W/FA, página L.21 (20 de diciembre de 1991).

345 Ibid., página L.28.

346 Lista V - Canadá (Prueba documental 51 de los Estados Unidos).

347 Los Estados Unidos se refirieron a partes de la Lista XX. (Prueba documental 52 de los Estados Unidos)

348 Ibid.

349 Lesley Brown (comp.), (Oxford: Oxford University Press, 1993)