Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


ii) Apartado a) 2) del párrafo 1 del artículo 1 - Sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994

4.344 El Canadá afirmó que las prácticas en cuestión no correspondían a la descripción de "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994". En el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 se incluía como subvención "toda forma de protección de los ingresos de sostenimiento de los precios, que tenga directa o indirectamente por efecto aumentar las exportaciones de un producto cualquiera del territorio" de la parte contratante que adoptara esas medidas. Esa disposición se refería manifiestamente a un sistema en el que se estimulaban las exportaciones independientemente de las fuerzas de mercado. En cambio, como se había explicado, el mecanismo por el que se vendía leche para la exportación en el Canadá estaba vinculado exclusivamente a las fuerzas de mercado. Los ingresos que obtenían los productores por las ventas de leche para fines de exportación se basaban en las ventas efectivas en los mercados de exportación. La producción de leche para el mercado de exportación respondía a los niveles de esos precios.

4.345 El Canadá observó que en el GATT era una práctica consagrada desde hacía mucho tiempo no considerar "subvenciones" en el sentido del artículo XVI los sistemas de gestión de la oferta que recurrían a medidas en frontera para sostener los niveles de precios internos. Esa posición se recogía en el informe de 1960 del Grupo Especial de subvenciones sobre "Examen general previsto en el apartado 5 del artículo XVI":

"Se admite, en general, que se trata de una subvención cuando un gobierno mantiene el nivel de esos precios directa o indirectamente por medio de compras y reventas con pérdida; basta con que las compras se refieran únicamente a una parte de la producción para que exista la subvención y, cuando se trata de determinar la pérdida sufrida en la reventa, deberían tomarse en consideración gastos tales como los de almacenamiento. Sin embargo, el Grupo entendió que podrían presentarse otros casos en que un gobierno mantuviera un precio fijado a un nivel superior al de los mundiales sin que existiera por ello subvención; por ejemplo, un gobierno dado puede fijar legalmente un precio mínimo de producción garantizado por medio de restricciones cuantitativas, derechos de aduana flexibles o imposiciones análogas. En este caso, el gobierno indicado no tendría que soportar pérdida alguna, y la medida en cuestión tendría que regirse no por el artículo XVI [...]"249 (cursiva añadida)

4.346 El Canadá señaló que era evidente, a la luz de esas observaciones, que el sistema de gestión de la oferta del Canadá no constituía una subvención. El hecho de que en ese pasaje se excluyera del concepto de subvención todo sistema en el que se sostuvieran precios internos más elevados por medio de medidas arancelarias resultaba particularmente digno de atención en el contexto de la presente diferencia.250

4.347 En relación con la nota interpretativa al párrafo 3 de la sección B del artículo XVI del GATT de 1994, el Canadá afirmó que en el caso de sistemas concebidos para la estabilización de los precios internos de productos primarios251, no se consideraba que existiera una subvención a la exportación cuando concurrían las dos circunstancias siguientes: i) que el sistema hubiera producido, o estuviera diseñado para producir, precios de exportación más elevados que los precios internos; y ii) que el sistema no estimulara indebidamente las exportaciones ni perjudicara gravemente de alguna otra manera los intereses de otras partes contratantes. En lo tocante a la primera condición, el Canadá sostenía que su sistema de ventas de leche para fines de exportación preveía la posibilidad de que los precios de exportación fueran superiores al precio interno. De hecho, en los últimos meses, al subir los precios internos de la leche en los Estados Unidos por encima de los del Canadá, los niveles de precios de las clases especiales 5 a) a 5 c) (que estaban vinculados a los niveles de precios de los mercados estadounidenses y podían utilizarse para fines de exportación o para fines internos) habían superado los niveles de precios de las clases destinadas al mercado interior. Además, puesto que el sistema de ventas de leche para fines de exportación del Canadá se basaba en las condiciones del mercado mundial, no podía alegarse que estimulara indebidamente las exportaciones u ocasionara algún otro perjuicio grave a los intereses de otros Miembros de la OMC. Por consiguiente, el sistema de gestión de la oferta de leche del Canadá no entrañaba una subvención a la exportación en el sentido de esta disposición.

4.348 El Canadá señaló que los redactores del Acuerdo sobre Subvenciones incorporaron expresamente el concepto de "sostenimiento de los ingresos o de los precios", según se definía por el artículo XVI, en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, y que prácticas como las utilizadas para la venta de leche en el Canadá para fines de exportación estaban claramente excluidas de esa definición. Eso indicaba que no era la intención de los negociadores que tales programas quedaran comprendidos en el concepto de "subvención" del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones.252 En consecuencia, el Canadá argumentó que la venta de leche en el Canadá para fines de exportación no podía constituir "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994", según la formulación del apartado a) 2) del párrafo 1 del artículo 1. Las prácticas de que se trataba en la presente diferencia no cumplían ninguna de las condiciones establecidas en las dos partes del párrafo 1 del artículo 1, por lo que no podía considerarse que hubiera una "subvención" de acuerdo con esa definición.

4.349 Nueva Zelandia observó que en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones se incluía en la definición de subvención "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994". En el párrafo 1 de la sección A del artículo XVI del GATT de 1994 se hacía referencia a "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, que tenga directa o indirectamente por efecto aumentar las exportaciones de un producto cualquiera". En el párrafo 4 de la sección B del mismo artículo se incluían las subvenciones a la exportación de cualquier producto que tuvieran como consecuencia "rebajar su precio de venta de exportación a un nivel inferior al del precio comparable pedido a los compradores del mercado interior por el producto similar". Era evidente que en esas definiciones estaría comprendido un plan por el que el gobierno garantizara el suministro de leche para la fabricación de productos de exportación a un precio inferior al pagado por la leche destinada a la fabricación de productos equivalentes para el consumo interno.

4.350 Nueva Zelandia observó asimismo que el Canadá negaba que el plan de clases especiales de leche constituyera una forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994. El Canadá argüía que en el párrafo 1 del artículo XVI se contemplaba un sistema en el que se estimularan las exportaciones independientemente de las fuerzas del mercado (párrafo 4.344). Por consiguiente, el razonamiento del Canadá se fundaba también en este punto en el argumento de que los exportadores de productos lácteos respondían a las señales del mercado y no a incentivos proporcionados a través del plan de clases especiales de leche. En opinión de Nueva Zelandia, la realidad era diferente. La asignación de leche a los mercados internos y de exportación no respondía a decisiones de los productores (como se afirmaba en los párrafos 4.93 y siguientes). El que la leche se vendiera para la exportación y no en el mercado interno no dependía de las condiciones del mercado, sino de las decisiones de los representantes generales y provinciales, a través del CMSMC. Además, de lo que se trataba no era del incentivo al productor. Era el exportador el beneficiario de las medidas de sostenimiento. Los exportadores tenían incentivo para exportar porque recibían protección frente a los precios internos, lo que constituía precisamente un incentivo a la exportación dependiente de las condiciones del mercado, como el que, según el Canadá, se contemplaba en el artículo XVI.

4.351 Nueva Zelandia señaló también que el Canadá afirmaba que su sistema cumplía los requisitos de la nota al párrafo 3 de la sección B del artículo XVI del GATT de 1994 (y, por consiguiente, no constituía una subvención para los fines del artículo XVI del GATT de 1994) porque el sistema preveía la posibilidad de que los precios de exportación fueran más elevados que los interiores. Sin embargo, la argumentación del Canadá en apoyo de esa tesis se refería únicamente a las clases especiales 5 a) a 5 c), y no atañía en absoluto a las clases especiales 5 d) y 5 e), que eran las pertinentes en el presente caso. Por otra parte, era extremadamente improbable que los precios de las clases 5 d) y 5 e) aumentaran nunca hasta llegar a situarse por encima de los precios interiores. Para que el precio de la clase especial 5 e) se acercara siquiera al precio en el mercado interior del Canadá, los precios mundiales tendrían que aumentar en más de un 300 por ciento. Por consiguiente, en lo referente a esas clases de leche, era poco realista sostener que pudieran jamás cumplirse las estipulaciones de la nota al párrafo 3 de la sección B del artículo XVI. Además, en opinión de Nueva Zelandia, el sistema canadiense "estimula indebidamente las exportaciones" en el sentido de la nota al párrafo 3 de la sección B del artículo XVI, puesto que, de no aplicarse el plan de clases especiales de leche, las exportaciones de productos lácteos del Canadá resultarían por lo general poco rentables y se reducirían drásticamente.

4.352 Nueva Zelandia señaló que el Canadá trataba de negar la aplicabilidad del apartado a) 2) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, que incluía en la definición de "subvención" toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994. En el párrafo 4.345, el Canadá citaba, como fundamento de esa posición, un pasaje del informe de 1960 del Grupo Especial de subvenciones253, en el que se señaló que en el caso de que un gobierno fijara un precio mínimo al productor y lo mantuviera simplemente por medio de "restricciones cuantitativas, derechos de aduana flexibles o imposiciones análogas", "podría" considerarse que no había subvención. Extrapolando a partir de esa observación matizada, el Canadá llegaba a la afirmación en términos absolutos de que el Grupo Especial opinaba que no representaría una subvención ningún sistema en el que los precios interiores más elevados se sostuvieran mediante medidas arancelarias. En opinión de Nueva Zelandia, el Canadá no había hecho referencia alguna a la conclusión fundamental del Grupo Especial254 sobre las subvenciones financiadas por los productores, la de que se aplicaría el artículo XVI del GATT a los planes en los que el gobierno "participe ya sea por medio de abonos al fondo común, ya sea confiando a un organismo privado la misión de percibir las imposiciones y de abonar las subvenciones de tal modo que, en realidad, la práctica seguida no difiera en absoluto de la que aplican normalmente los gobiernos". No se ha podido refutar la conclusión de Nueva Zelandia de que el plan canadiense entrañaba sostenimiento de los precios o de los ingresos en el sentido del artículo XVI del GATT, y de que no era realista pensar que el Canadá pudiera jamás cumplir los requisitos de la nota al párrafo 3 de la sección B del artículo XVI.

4.353 Los Estados Unidos señalaron que, aun en el supuesto de que el régimen de gestión de la oferta del Canadá, con su sistema de clasificación de precios, se considerara un sistema de estabilización de los precios interiores en el sentido de lo estipulado en la nota al artículo XVI, el plan de clases especiales de leche del Canadá tenía manifiestamente como resultado "la venta de este producto para la exportación a un precio inferior al precio comparable pedido a los compradores del mercado interior por el producto similar". Puesto que el régimen de precios del plan de clases especiales de leche no tenía como resultado, ni se proponía como resultado, "la venta de este producto para la exportación a un precio superior al precio comparable pedido a los compradores del mercado interior por el producto similar", no estaba comprendido, ni podía estarlo, en la excepción del tratamiento de subvención prevista en la nota al artículo XVI. Por consiguiente, la conclusión resultante de analizar el sistema de precios del plan de clases especiales de leche en el marco de la nota al artículo XVI era la misma que si se tomaba como referencia el Acuerdo sobre Subvenciones o el Acuerdo sobre la Agricultura: el plan de clases especiales de leche constituía una subvención a la exportación.

4.354 El Canadá, respondiendo a una pregunta del Grupo Especial sobre cómo conciliaba el Canadá su afirmación de que no recurría al "sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI" con el hecho de que fuera positiva su medida global de la ayuda (MGA) respecto de los productos lácteos, señaló que sus compromisos en materia de ayuda interna no constituían sostenimiento de los precios o de los ingresos con arreglo al apartado a) 2) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. El concepto de "sostenimiento de los precios del mercado", tal como se utilizaba en relación con la ayuda interna en los Anexos 3 y 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, difería fundamentalmente en su contenido y finalidad del de "sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994".

4.355 El Canadá señaló que el sostenimiento de los precios del mercado (SPM) era un concepto escogido como uno de los elementos que debían utilizarse para calcular el grado de ayuda interna a través de la MGA en el Acuerdo sobre la Agricultura. La MGA se concebía como una indicación aproximada de la ayuda pública a los productores agropecuarios, con el fin de llegar a compromisos de reducción. Como tal, había sido y seguía siendo un instrumento de carácter muy práctico y no una medida rigurosa de las "subvenciones" comoquiera que se las definiera. Por consiguiente, el SPM era un instrumento negociado de medición adoptado con un fin específico en las negociaciones del Acuerdo sobre la Agricultura. No tenía ninguna vinculación ni parentesco con ningún otro concepto de "sostenimiento de los precios", y, en particular, se distinguía claramente del concepto de "sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994", utilizado en el Acuerdo sobre Subvenciones. Por el contrario, la expresión "sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994" se utilizaba en el Acuerdo sobre Subvenciones con la finalidad de incluir algunos sistemas de sostenimiento de los precios en el ámbito de las disciplinas en materia de subvenciones a la exportación contenidas en ese Acuerdo, aprovechando el propósito similar recogido en el texto del artículo XVI del propio GATT de 1994. En ese caso, la expresión se restringía a las circunstancias concretas indicadas en la nota interpretativa 2 al párrafo 3 del artículo XVI y examinadas en el informe de 1960 del Grupo Especial de subvenciones. Por lo tanto, a diferencia del SPM, esa expresión estaba directamente vinculada al concepto de "subvenciones".

4.356 El Canadá señaló que había indicado (para 1995/96), en el marco de las notificaciones del Canadá de su MGA con arreglo al Acuerdo sobre la Agricultura, que su SPM era positivo en relación con la mantequilla y la leche desnatada en polvo. Esa notificación se basaba en la diferencia entre el precio de referencia exterior fijo (el promedio de 1986 a 1988 de los precios mínimos de exportación acordados con arreglo al Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos) y un "precio administrado aplicado" (los precios de sostenimiento de la CDC aplicados a la sazón). El Canadá destacó que, aunque la CDC seguía anunciando un "precio de sostenimiento", esa expresión ya no correspondía a la realidad: la CDC había utilizado en el pasado un "precio de sostenimiento" como base de un programa permanente de oferta de compra, pero éste se había suprimido. En la actualidad, el "precio de sostenimiento" de la CDC era esencialmente un precio de referencia que el CMSMC y las juntas provinciales de productores utilizaban como precio indicativo en sus negociaciones con los elaboradores, con el fin de evitar que divergieran excesivamente los precios de la leche de las diferentes provincias. Por consiguiente, ya no constituía un "precio administrado aplicado" para los fines del cálculo del SPM.

4.357 El Canadá destacó que la cuestión que estaba examinando el Grupo era la de si las clases especiales 5 d) y 5 e) constituían "subvenciones a la exportación" para los fines del Acuerdo sobre la Agricultura. A ese respecto, la definición de "subvención a la exportación", en el contexto de la definición de "subvención" contenida en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, no guardaba ninguna relación textual ni histórica con la fórmula utilizada para calcular el SPM o la MGA como resultado de la Ronda Uruguay.

4.358 Nueva Zelandia no aceptaba la distinción establecida por el Canadá entre el concepto de "sostenimiento de los precios del mercado" del Acuerdo sobre la Agricultura y la referencia a "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. La medida global de la ayuda (que incluía disposiciones concretas para el cálculo del sostenimiento de los precios del mercado), según se definía en el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, abarcaría sin duda todas las formas de sostenimiento de los ingresos y de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT. Así lo indicaba claramente, el párrafo 6 del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, en el que se definían las condiciones en las que la "ayuda a los ingresos" (desconectada) podía estar exenta de la medida global de la ayuda. A la inversa, en el apartado b) del párrafo 1 del mismo Anexo, se excluía específicamente la "ayuda en materia de precios a los productores" de la categoría de medidas de ayuda interna eximidas, por lo que debía incluirse en la medida global de la ayuda.

4.359 En opinión de Nueva Zelandia, la vinculación entre los dos conceptos quedaba confirmada por el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, en cuyo párrafo b), en relación con la aplicabilidad de determinadas disposiciones de otros Acuerdos a las medidas abarcadas por el Acuerdo sobre la Agricultura, se señalaba que "las medidas de ayuda interna [...] reflejadas en la Lista de cada Miembro" (es decir, en los compromisos en materia de MGA) "estarán exentas de medidas basadas en el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 [...]".

4.360 Nueva Zelandia observó que, según el Canadá, el precio de sostenimiento ya no parecía constituir un "precio administrado aplicado" para los fines del "cálculo [del sostenimiento de los precios del mercado]" (párrafo 4.356). Nueva Zelandia estaba en desacuerdo con esa afirmación, puesto que los precios de sostenimiento seguían siendo utilizados por la CDC para estabilizar la oferta interna estacionalmente y, en mucho menor medida, regionalmente y entre elaboradores255, y ayudaban también a las juntas de productores a "establecer los niveles de precios internos".256 Aunque las existencias de regulación representaran sólo una pequeña parte de la producción interna, el hecho de que la CDC, un organismo público, comprara y vendiera existencias sobre la base de precios de sostenimiento hacía que los precios de sostenimiento representaran el nivel de equilibrio del mercado para los productos en cuestión: seguían, pues, utilizándose precios administrados, al igual que medidas de sostenimiento de los ingresos y de los precios en el sentido del párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994.

4.361 El Canadá destacó que el apartado a) 2) del párrafo 1 del artículo 1 se refería al conjunto del artículo XVI y no sólo a su párrafo 1. La expresión "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" no aparecía independientemente en el párrafo 1 del artículo XVI, sino como parte del concepto de "subvención": "una subvención, incluida toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios". De ello se deducía claramente que debía entenderse que el término "subvención" abarcaba "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios", por lo que los sistemas de sostenimiento de los ingresos o de los precios estaban necesariamente sujetos a las mismas obligaciones de notificación estipuladas en el párrafo 1 para las "subvenciones".

4.362 El Canadá indicó que el párrafo 3 del artículo XVI estipulaba que "las partes contratantes deberían esforzarse por evitar la concesión de subvenciones a la exportación de los productos primarios". A continuación, en la siguiente frase, establecía limitaciones más estrictas a la utilización de tales subvenciones en determinadas circunstancias. Tanto el párrafo 1 como el párrafo 3 trataban, pues, de "subvenciones", y el párrafo 3 se refería a determinados tipos de "subvenciones", es decir, las subvenciones a la exportación de los productos primarios. El principio fundamental de interpretación aplicable en ese caso era el de que un mismo término (por ejemplo, el de "subvención") debía interpretarse siempre de la misma manera cuando se utilizaba en el mismo acuerdo. Cuando el mismo término se utilizaba varias veces en un mismo artículo, la presunción de congruencia en la interpretación era todavía mayor. En ausencia de indicaciones en contrario, no había ninguna razón para pensar que el término "subvención" se utilizaba en el párrafo 1 con un significado diferente del párrafo 3. El párrafo 1 se refería a todas las "subvenciones" y el párrafo 3 sólo a algunas de esas "subvenciones", las subvenciones a la exportación de los productos primarios. Sin embargo, cualquier "subvención" definida por los criterios del párrafo 3 constituiría también una "subvención" para los fines del párrafo 1.

4.363 El Canadá señaló que la expresión "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" estaba incluida explícitamente en el concepto de "subvención" en el párrafo 1. Aunque esa inclusión expresa no se repetía en el párrafo 3, si el término "subvención" debía significar lo mismo en todo el artículo XVI, también en el párrafo 3 comprendía necesariamente "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios", salvo en la medida en que hubiera una indicación expresa en sentido contrario. Pues bien, tal exclusión expresa existía, y se encontraba en la nota interpretativa 2 al párrafo 3 del artículo XVI. Esa nota indicaba que "un sistema destinado a estabilizar ya sea el precio interior de un producto primario, ya sea el ingreso bruto de los productores nacionales de este producto, con independencia de las variaciones de los precios para la exportación", (es decir, medidas de sostenimiento de los ingresos o de los precios), en determinadas condiciones especificadas "no será considerado como una forma de subvención a la exportación en el sentido de las estipulaciones del párrafo 3". Por consiguiente, el concepto de "subvenciones a la exportación" no comprendía en el párrafo 3 esas formas determinadas de sostenimiento de los ingresos o de los precios. La exclusión en la nota al artículo XVI de algunos tipos de sistemas de sostenimiento de los ingresos y de los precios constituía una confirmación de que, en principio, todos los sistemas de sostenimiento de los ingresos o de los precios estaban incluidos implícitamente en el párrafo 3, como lo estaban explícitamente en el párrafo 1.

4.364 El Canadá sostenía que debía presumirse que el término "subvención" se utilizaba con el mismo significado en todo el artículo XVI. Puesto que las subvenciones mencionadas en el párrafo 3, las subvenciones a la exportación, eran una subdivisión del conjunto de todas las subvenciones, cualesquiera prácticas que se declararan excluidas del concepto de "subvenciones" en el párrafo 3 no podrían considerarse "subvenciones" para los fines del párrafo 1 si no quería quebrarse el principio de congruencia en la interpretación. En ese contexto, era importante señalar que la nota al artículo XVI decía "en el sentido de las estipulaciones del párrafo 3", y no "para los fines del párrafo 3". Esa última formulación había podido indicar que, a pesar del significado corriente del término "subvención", las disposiciones del párrafo 3 no se aplicaban a esos sistemas concretos de sostenimiento de los ingresos o de los precios. En cambio, la utilización de la palabra "sentido" dirigía la nota interpretativa hacia el significado de la palabra en el párrafo 3, pero sin restringir esa aplicación al párrafo 3. Puesto que el principio de congruencia en la interpretación entrañaba que el significado con que se utilizara un término en una parte de un artículo, por ejemplo en el párrafo 3, debía mantenerse en el resto del artículo, la aplicación de la nota interpretativa debía extenderse por mor de la congruencia a todo el artículo XVI. Por consiguiente, el término "subvención" tenía en el párrafo 1 del artículo XVI el mismo significado que en el párrafo 3, y comprendía todos los sistemas de sostenimiento de los ingresos o de los precios distintos de los excluidos expresamente en la nota interpretativa. Por la misma lógica, la expresión "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" utilizada explícitamente respecto del término "subvención" en el párrafo 1, debía mantener el mismo significado cuando se incluía necesariamente en forma implícita en el concepto de "subvención" en el párrafo 3.

4.365 El Canadá recordó que el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones se refería a "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994". Si la aplicación de la nota interpretativa se limitaba al párrafo 3 del artículo XVI, y no se extendía al párrafo 1, "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" no tendría el mismo significado en los dos párrafos. El resultado sería que la referencia del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones a "alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" quedaría abierta a la confusión y dejaría por ello de tener sentido. Por consiguiente, el Canadá sostenía que, en particular en el contexto del presente caso, la expresión "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" utilizada en el párrafo 1 del artículo XVI no podía interpretarse sin referencia al párrafo 3 o a la nota interpretativa al artículo XVI. A ese respecto, el Canadá señaló que el Índice Analítico de 1995 del GATT remitía en su página 445 a la "nota interpretativa 2 del párrafo 3 del artículo XVI" para la interpretación de la expresión "incluida toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios" utilizada en el párrafo 1 del artículo XVI. Esa referencia indicaba claramente la existencia de un método aceptado para la interpretación de las disposiciones del artículo XVI. La remisión, en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, al "artículo XVI", y no a un párrafo determinado del artículo XVI, confirmaba y corroboraba ese criterio.

4.366 Los Estados Unidos observaron que el Canadá no explicaba por qué seguía aplicando a las exportaciones de leche un mecanismo tan evidentemente engorroso y complicado como el plan de clases especiales de leche si las ventas de los excedentes de producción no eran un elemento necesario de su sistema de sostenimiento de los precios de la leche. Aunque quizás fuera cierto que los mecanismos de ayuda interna del Canadá podrían sobrevivir sin las ventas de exportación, también lo era que en ese caso los precios internos serían menos elevados o tendrían que reducirse los niveles de producción para mantener los precios en sus niveles actuales. El sistema de gravámenes se había utilizado precisamente para evitar esos resultados, y al ser definido explícitamente como subvención a la exportación había sido sustituido por el plan de clases especiales de leche. Aunque el Canadá suprimiera su programa de exportaciones, se encontraría con un excedente estructural de leche desnatada en polvo que tendría que exportar si deseaba mantener los niveles de precios internos.

4.367 Los Estados Unidos indicaron que el análisis del artículo XVI realizado por el Canadá adolecía de una importante omisión respecto de la aplicación de la nota interpretativa 2 al párrafo 3 del artículo XVI. El Canadá insistía en que el término "subvención" utilizado en el párrafo 3 tenía que incluir "toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios", salvo en la medida en que hubiera alguna indicación en contrario, y había señalado que existía tal "exclusión expresa" en la nota interpretativa 2 al párrafo 3 del artículo XVI, en la que se señalaba que un "sistema destinado a estabilizar [...] el precio interior" en algunas condiciones especificadas no se consideraría una subvención a la exportación en el sentido de las estipulaciones del párrafo 3. En opinión de los Estados Unidos, con esa oblicua referencia a "determinadas condiciones especificadas", el Canadá había soslayado por completo el hecho de que su sistema no satisfacía esas condiciones especificadas. En primer lugar, el sistema debía tener "a veces" como consecuencia la venta de ese producto para la exportación a un precio inferior al precio comparable en el mercado interior. Por esa razón, las Partes Contratantes debían determinar asimismo que: "a) este sistema ha tenido también como resultado, o está concebido de modo a tener como resultado, la venta de este producto para la exportación a un precio superior al precio comparable pedido a los compradores del mercado interior por el producto similar; y b) este sistema, como consecuencia de la reglamentación efectiva de la producción o por cualquier otra razón, es aplicado o está concebido de una forma que no estimula indebidamente las exportaciones o que no ocasiona ningún otro perjuicio grave a los intereses de otras partes contratantes". El régimen canadiense no cumple ninguna de esas condiciones. Por otra parte, la pretensión del Canadá de que la remota posibilidad de que los precios de las clases especiales 5 a) a 5 c) fueran más elevados que los precios internos satisfacía los criterios para la aplicación de la excepción prevista en la nota explicativa al artículo XVI pasaba por alto el hecho de que la leche de las clases 5 a) a 5 c) se vendía exactamente al mismo precio en el mercado interno y los mercados de exportación. El Canadá sostenía que el acceso a las clases 5 a) a 5 c) no estaba supeditado a las exportaciones. Por consiguiente, del propio análisis del Canadá se desprendía que, si no era aplicable la excepción, el sistema constituía una subvención a la exportación en el sentido del párrafo 3 del artículo XVI y, por ende, en el del conjunto del artículo XVI.

Para continuar con Artículo 1.1 b) - "Beneficio"


249 Ibid., párrafo 11.

250 El Canadá observó que el hecho de que el Grupo Especial destacara que su decisión se basaba en la circunstancia de que "el gobierno indicado no tendría que soportar pérdida alguna" era importante para la interpretación del conjunto del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, pues los redactores de ese artículo habían vinculado expresamente la definición de "subvención" al artículo XVI del GATT de 1994. Ese concepto entrañaba alguna transferencia de valor de fuentes públicas a los receptores, con pérdida para la hacienda pública. Ello era coherente también con el enfoque analítico adoptado en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Australia - Subvención al sulfato de amonio (GATT/CP.4/39), adoptado el 3 de abril de 1950, cuyo párrafo 10 decía lo siguiente: "El Grupo de Trabajo examinó después la cuestión de si el Gobierno de Australia había cumplido las condiciones del artículo XVI sobre subvenciones. Señaló que, aunque ese artículo está redactado en términos muy generales, el tipo de subvención al que debía aplicarse era la ayuda financiera prestada por un gobierno para apoyar su producción interna y mejorar su posición competitiva en el mercado interior o en mercado extranjeros".

251 El Canadá señaló que en la nota a la sección B del artículo XVI del GATT de 1994 se decía, entre otras cosas: "A los efectos de aplicación de la sección B, la expresión "productos primarios" significa todo producto agrícola, forestal o de la pesca y cualquier mineral, ya sea que se trate de un producto en su forma natural, ya sea que haya sufrido la transformación que requiere comúnmente la comercialización en cantidades importantes en el mercado internacional".

252 El Canadá señaló la conveniencia de tener en cuenta en este contexto las observaciones del Órgano de Apelación en el caso Brasil - Coco desecado, op. cit., en la página 16 de su informe, el Órgano de Apelación señaló que "El Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones reflejan la manifestación más reciente de los Miembros de la OMC en cuanto a sus derechos y obligaciones concernientes a las subvenciones a la agricultura", y observaron además que esos Acuerdos "representan una elaboración sustancial de las disposiciones del GATT de 1994", y que, de conformidad con el Anexo 1A, en caso de conflicto con las disposiciones del GATT de 1994 prevalecían las disposiciones de los demás Acuerdos sobre mercancías. Sin embargo, el Órgano de Apelación advirtió que "ello no significa que los demás acuerdos sobre el comercio de mercancías contenido en el Anexo 1A tales como el Acuerdo sobre Subvenciones, sustituyan al GATT de 1994", y citó con aprobación las observaciones del Grupo Especial de que "el artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones constituyen un conjunto inseparable de derechos y disciplinas que deben ser considerados conjuntamente". El Canadá consideraba que debía aplicarse un razonamiento similar a la relación entre el artículo XVI y el Acuerdo sobre Subvenciones y el Acuerdo sobre la Agricultura.

253 Informe del Grupo Especial sobre Examen general previsto en el apartado 5 del artículo XVI, op. cit.

254 Ibid.

255 Nueva Zelandia se remitió al párrafo 57 de la primera comunicación escrita del Canadá.

256 Nueva Zelandia se remitió al párrafo 45 de la segunda comunicación escrita del Canadá.