Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Inciso iii)

4.314 El Canadá señaló que en el inciso iii) se citaba como "contribución financiera de un gobierno o de cualquier otro organismo público" una situación en la que "un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes". El Canadá arguyó que ningún nivel del Gobierno canadiense proporcionaba leche a nadie. Como se demostraba en la parte I, el sector lechero del Canadá estaba integrado exclusivamente por explotaciones privadas que producían leche para venderla a empresas de elaboración privadas o cooperativas. Aunque esas ventas se realizaban en un marco establecido por la legislación, eran agentes privados los que producían y vendían la leche. El funcionamiento del sistema se basaba esencialmente en las decisiones que adoptaban los productores con criterios estrictamente comerciales.

4.315 El Canadá reiteró que las juntas de comercialización de la leche estaban administradas por los propios productores. No formaban parte del Gobierno ni eran organismos públicos, sino que se establecían mediante referendos por provincias entre los productores de leche, y en la mayoría de las provincias estaban controladas por los representantes electos de los productores. Aunque la legislación estipulaba que las juntas debían atender a un conjunto de intereses más amplio y no exclusivamente al de los productores, lo cierto es que funcionaban como prolongación de las operaciones comerciales de los productores lecheros del Canadá.

4.316 El Canadá argumentó que si la realización de operaciones comerciales por productores y elaboradores privados dentro de un marco normativo se consideraba una situación en la que el Gobierno proporcionaba el bien o servicio en cuestión a través de las transacciones comerciales, prácticamente todas las actividades de una economía moderna podían conceptuarse de la misma manera. Por ejemplo, la mano de obra contratada por medio de acuerdos colectivos en el marco de la legislación laboral o determinada por una ley de salario mínimo podría considerarse mano de obra proporcionada por el Gobierno.

4.317 Además, el Canadá afirmó que el inciso iii) debía enmarcarse en el contexto del concepto de "contribución financiera", por lo que para que pudiera considerarse que el Gobierno proporcionaba bienes en el sentido de la disposición tenía que demostrarse que ese suministro de bienes entrañaba una contribución de carácter financiero con cargo a recursos públicos controlados por el Gobierno. La venta colectiva de leche de los productores a los elaboradores a través de las juntas de comercialización administradas por los productores, o con la participación de esos órganos, no podía considerarse en ningún caso como suministro de bienes por el Gobierno o por un organismo público, ni entrañaba una contribución financiera del Gobierno.

4.318 El Canadá señaló que la participación de las juntas de comercialización de la leche en el suministro de leche de los productores a los elaboradores no entrañaba ninguna "contribución financiera" de las juntas. Éstas actuaban como agentes de los productores en la recogida de leche y su venta a las empresas de elaboración. En lo referente a las exportaciones, los elaboradores adquirían la leche a través de las juntas, o con su participación, a precios basados en los precios que estuvieran obteniendo los elaboradores en el mercado mundial. Por consiguiente, los productores sólo recibían por la leche un precio de mercado pagado inicialmente a la junta en su calidad de agente de los productores. Para ilustrar ese punto convenía recurrir a un ejemplo hipotético. Si las juntas compraran leche a precios internos elevados y la revendieran a los elaboradores a bajo precio, absorbiendo la diferencia, cabría sostener que las juntas aportaban una "contribución financiera", aunque de carácter no gubernamental. Sin embargo, en el caso de las exportaciones de productos lácteos del Canadá, las juntas, en su calidad de agentes de los productores, pagaban a éstos lo que ellas recibían de los elaboradores por la venta de la leche. Como había descrito el Canadá, el precio se transmitía en su totalidad a los productores, sin "ajuste" ni "contribución" por parte de las juntas. Eso reforzaba la conclusión de que no había "contribución financiera" de las juntas a los elaboradores, por lo que no se aplicaba el apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1.

4.319 Nueva Zelandia afirmó que el plan de clases especiales de leche suponía una contribución financiera en el sentido del inciso iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1, pues entrañaba el suministro de bienes por la actuación conjunta de organismos públicos -la CDC y las juntas provinciales de comercialización de la leche (sección 1). La negación por el Canadá de ese hecho se basaba en su opinión de que el plan de clases especiales de leche no constituía sino una actuación colectiva de los productores, sin participación significativa del Gobierno. Sin embargo, Nueva Zelandia sostenía que la participación del Gobierno era parte integral y esencial del funcionamiento del plan de clases especiales de leche. El suministro de leche a precios reducidos a los exportadores, en el que consistía la subvención a la exportación en el presente caso, se llevaba a cabo mediante la acción conjunta de la CDC y las juntas provinciales de comercialización de la leche.

4.320 Nueva Zelandia señaló asimismo que el Canadá sostenía que en cualquier caso no había contribución financiera porque las juntas eran meros agentes de los productores que suministraban la leche de éstos a los exportadores. Nueva Zelandia puntualizó que las juntas no suministraban la leche a los exportadores porque actuaran como agentes de los productores, sino que estaban facultadas para colocar la leche independientemente de los deseos de los productores. Un productor no podía denegar a la junta el derecho a vender su leche es decir, no podía desautorizar a su "agencia". Además, según Nueva Zelandia, el poder decisorio no correspondía exclusivamente a la junta provincial de comercialización de la leche. El sistema por el que la leche -un bien- se proporcionaba a los exportadores no entrañaba exclusivamente la participación de la junta, sino que era una operación que requería la adopción de medidas a nivel federal y provincial.

4.321 Los Estados Unidos argumentaron que el suministro de excedentes de leche de las clases 5 d) y 5 e) a los elaboradores/exportadores entrañaba la participación del Gobierno del Canadá, que establecía un marco legislativo que permitía proporcionar bienes (es decir, leche) a precios inferiores a los del mercado interno. Por consiguiente, las juntas provinciales de comercialización de la leche, en nombre de los productores de sus respectivas provincias, proporcionaban leche a los elaboradores a precios más bajos que los del mercado interno. Las empresas de elaboración utilizaban esa leche obtenida a precios reducidos en la fabricación de productos lácteos para la exportación. Esas juntas de comercialización, además, funcionaban en virtud de facultades delegadas en ellas por el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales. Las juntas no recibían su autoridad y sus poderes de los productores de leche. Actuando conjuntamente con el Gobierno del Canadá, a través de la CDC, proporcionaban bienes, en este caso leche, a las empresas de elaboración. Los Estados Unidos consideraban que esa práctica constituía una subvención en el sentido del inciso iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones.

Inciso iv)

4.322 El Canadá señaló que en la primera parte del inciso iv) se citaba como "contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público" el caso en que "un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación". Esa disposición estaba concebida para aplicarse a una situación en la que un gobierno, en vez de efectuar pagos directos de fondos públicos a los beneficiarios designados, según lo previsto en el inciso i), realizara pagos globales a algún otro organismo o mecanismo para la redistribución subsiguiente de las contribuciones financieras. Como se había señalado en relación con el inciso i), no había pruebas de que ningún nivel del Gobierno del Canadá efectuara contribución alguna, ya fuera directa (es decir, con arreglo al inciso i)) o indirecta, a través de un mecanismo de financiación (es decir, con arreglo al inciso iv)) para la venta de leche a precios diferentes.

4.323 El Canadá señaló que el Gobierno canadiense no desempeñaba ninguna de las "funciones" expuestas en los incisos i) a iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 en relación con las prácticas en examen. Tampoco podía decirse que ninguna entidad gubernamental del Canadá "encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al Gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos", como se describía en la segunda parte del inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1. A ese respecto, el Canadá destacó que para que pudiera aplicarse esa disposición a las prácticas de una entidad privada, debían demostrarse tres elementos: i) el gobierno tenía que ordenar o encomendar una función a esa entidad privada; ii) la función tenía que ser una de las descritas en los incisos i) a iii); y iii) la función tenía que incumbir normalmente al gobierno y no diferir "en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos".

4.324 El Canadá sostuvo que su Gobierno no "encomendaba"245 a las juntas de comercialización de la leche del Canadá que realizaran esas funciones, ni les "ordenaba" que las llevaran a cabo. El Canadá recordó que las juntas no recibían órdenes de ningún gobierno (sección 1). Las juntas había sido constituidas por votación de los productores de cada provincia, y sus funciones les habían sido encomendadas por los productores que las habían elegido y ante los que tenían la responsabilidad de actuar en su nombre y comercializar sus productos; por consiguiente, el gobierno no les "encomendaba" que realizaran ninguna de las actividades mencionadas en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.325 El Canadá argumentó que no había ningún fundamento para suponer que la comercialización de leche, en el mercado interno o en el de exportación, fuera una función que normalmente incumbiría al gobierno y que no difería, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos. Debía distinguirse entre las funciones normativas de las juntas y sus actividades comerciales. En ejercicio de determinadas funciones normativas, las juntas podían realizar actividades de carácter gubernamental y que podían considerarse "normalmente seguidas por los gobiernos". Por ejemplo, el establecimiento y la aplicación de normas de calidad para la leche entregada por las explotaciones agropecuarias y el establecimiento de contingentes con fines internos podían considerarse comprendidos entre esas actividades. Sin embargo, la comercialización de leche, que entrañaba recoger la leche de las explotaciones y entregarla a las instalaciones de elaboración, negociar los pagos con los elaboradores y remitir fondos a los productores, no era una función que normalmente incumbiera al gobierno. Es más, la estructura y la autonomía de las juntas indicaban que los gobiernos no tenían esencialmente responsabilidad alguna, directa ni indirecta, en esa esfera, salvo la de supervisión general en defensa del interés público.

4.326 El Canadá señaló que esa ausencia de responsabilidades gubernamentales era particularmente evidente en lo relativo a las ventas de leche para fines de exportación. Los gobiernos no habían "encomendado" a una entidad privada, es decir, a las juntas de comercialización de la leche, el mandato de vender insumos para productos de exportación a un precio inferior al de los insumos destinados al consumo interno. La venta de leche a los elaboradores para la exportación era el resultado de negociaciones en condiciones de libre competencia entre compradores y vendedores autónomos, sin órdenes ni expectativas del gobierno en cuanto a los resultados. Por consiguiente, el gobierno no había encomendado ninguna función, como exigía el párrafo. Además, esa disposición evidentemente no abarcaba, en contra de lo pretendido por los reclamantes, los marcos normativos, estipulados por la ley, a través de los cuales los intereses privados tenían la posibilidad de maximizar sus beneficios en los mercados comerciales y de conformidad con consideraciones comerciales. Además, puesto que las juntas de comercialización vendían leche a las empresas de elaboración en condiciones de plena competencia y a precios de mercado, esa práctica no podía considerarse, si se aplicaba un análisis basado en el sentido común, como una "contribución financiera" a las industrias de elaboración.

4.327 Nueva Zelandia argumentó que, aun en el supuesto de que la junta provincial de comercialización de la leche no fuera un órgano con atributos gubernamentales, y actuara efectivamente como mero agente de los productores, seguiría haciendo una "contribución financiera" en el sentido del inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, que se aplicaba al caso en que un gobierno "encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones" descritas, entre otras disposiciones, en el inciso iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1. En el presente caso, se había encomendado la función de proporcionar los bienes en cuestión a lo que de aceptarse esa hipótesis se consideraría una entidad privada, la junta provincial de comercialización de la leche.

4.328 Nueva Zelandia señaló además que en el inciso iv) se estipulaba también la condición de que la práctica supuestamente constitutiva de subvención "no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos". Sobre esa base, el Canadá negaba que fuera aplicable el inciso iv), argumentando que el gobierno no había encomendado a una entidad privada ninguna función de ese tipo y que las funciones en cuestión no incumbían normalmente a los gobiernos. El primer aspecto de esa respuesta no era más que una reiteración de la negación por el Canadá de la participación del gobierno en el plan de clases especiales de leche (sección 1, párrafos 4.41 y siguientes). En cuanto al segundo aspecto, el Canadá argüía que, aunque la función normativa de las juntas de comercialización de la leche podía considerarse parte de las funciones que normalmente incumbirían al gobierno, la comercialización de la leche no era una de esas funciones. Sin embargo, el efecto del plan de clases especiales de leche era redistribuir ingresos de los productores a los exportadores, y esa redistribución de ingresos dentro de la sociedad era una función que normalmente incumbía al gobierno. Por consiguiente, en contra de lo afirmado por el Canadá, el plan de clases especiales de leche sí entrañaba una contribución financiera en el sentido del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.329 Además, en relación con el inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1, con su referencia a funciones "que normalmente incumbirían al gobierno" y la estipulación de que "la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos", Nueva Zelandia señaló a la atención del Grupo Especial la forma en que el Canadá había aplicado esa disposición en su propia legislación interna, y concretamente en la Ley de medidas especiales de importación.246 En el artículo 2(1.6) de esa Ley se incorporaban los términos del inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones al estipularse que existía una contribución financiera que constituía una subvención en el caso de que:

"d) el gobierno permita u ordene a una entidad no gubernamental realizar alguna de las funciones mencionadas en los párrafos a) a c), cuando el derecho o la obligación de realizar esa función corresponda normalmente al gobierno y la forma en que la entidad no gubernamental la realice no difiera significativamente de la forma en que la realizaría el gobierno."

4.330 En opinión de Nueva Zelandia, la redacción dada por el Canadá a su aplicación legislativa de la definición de subvención en el Acuerdo sobre Subvenciones reflejaba presumiblemente el significado que atribuía el Canadá a las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones. Desde ese punto de vista, resultaba revelador que el Canadá utilizara en su legislación de aplicación las palabras "permita u ordene" en vez de "encomiende [...] o le ordene", como en el inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1. Sin embargo, en el caso examinado el Canadá había adoptado la posición de que las bases jurídicas del plan de clases especiales de leche eran sólo disposiciones de autorización. El Canadá argüía que la legislación de autorización no obligaba a la adopción de medida alguna, y que no había "encomendado" a las juntas de comercialización de la leche ninguna de las funciones descritas en los incisos i) a iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 ni les había "ordenado" que las llevaran a cabo (párrafo 4.340).

4.331 En opinión de Nueva Zelandia, era evidente que el plan de clases especiales de leche correspondía a lo estipulado en el apartado d) del artículo 2 (1.6) de la Ley de medidas especiales de importación del Canadá, por lo que si fuera una medida adoptada por otro país constituiría una subvención con arreglo a la legislación canadiense. Sin embargo, el Canadá parecía interesado en aplicar criterios diferentes en el presente caso, negando que el plan de clases especiales de leche reuniera las condiciones estipuladas en la disposición del Acuerdo sobre Subvenciones en el que se basaba el apartado d) del artículo 2 (1.6).

4.332 Nueva Zelandia señaló, además, que la disposición por la que el Canadá incorporaba a su legislación el inciso iv) reflejaba exactamente la intención de los redactores del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. El origen de las palabras utilizadas en el inciso iv) era el informe de 1960 del Grupo Especial de subvenciones sobre "Examen general previsto en el apartado 5 del artículo XVI"247, en el que el Grupo Especial formuló la opinión de que las condiciones estipuladas en el artículo XVI del GATT podían cumplirse en el caso de planes en los que "el gobierno participe ya sea por medio de abonos al fondo común, ya sea confiando a un organismo privado la misión de percibir las imposiciones y de abonar las subvenciones de tal modo que la práctica seguida no difiera en absoluto de la que aplican normalmente los gobiernos". De esas palabras se desprende claramente que la "práctica" era la de recaudación de impuestos o concesión de subvenciones y que la realización de esas funciones por la entidad privada no difería, en ningún sentido real, de la forma en que las ejecutaban los gobiernos. Ese era el significado actual del inciso iv), correctamente interpretado en la Ley de medidas especiales de importación del Canadá.

4.333 Los Estados Unidos argumentaron, como Nueva Zelandia, que el plan de clases especiales de leche constituía una subvención en el sentido del inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Por consiguiente, aun en el supuesto de que no se considerara que los organismos provinciales de comercialización de la leche actuaban como organismos públicos, habría una "contribución financiera" en el sentido del inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 porque se les encomendaban funciones gubernamentales. Las juntas provinciales de comercialización de la leche estaban encargadas, junto con la CDC, de fijar los precios de un bien a un nivel que permitiera su exportación en condiciones competitivas. Además, esa era una función que normalmente incumbiría al gobierno, con arreglo al sentido del inciso iv), puesto que el plan de clases especiales de leche tenía por efecto la redistribución de ingresos de un grupo (los productores de leche) a otro (los elaboradores lácteos), lo que constituía una función ordinaria del gobierno, la misma que había desempeñado el sistema de gravámenes al que sustituyó el plan de clases especiales de leche.

4.334 Los Estados Unidos señalaron que para que pudiera aplicarse el inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones debían cumplirse tres condiciones. Más concretamente, para que hubiera una contribución financiera y pudiera determinarse la existencia de una subvención con arreglo al inciso iv) era necesario que: i) un gobierno encomendara a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1; ii) esas funciones incumbieran normalmente al gobierno; y iii) la práctica no difiriera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos. Los Estados Unidos consideraban incorrecta la conclusión del Canadá de que el plan de clases especiales de leche no cumplía ninguna de esas condiciones.

4.335 En relación con el primer factor, los Estados Unidos señalaron que el Gobierno del Canadá, conjuntamente con los gobiernos provinciales, tomaban las medidas necesarias para que los productores de leche, a través de sus juntas provinciales de comercialización, suministraran leche para la exportación a precios inferiores a los pagados por los fabricantes de productos lácteos para el mercado interior. Con ello, el gobierno relevaba de determinados costos a los elaboradores para descargarlos en los productores de leche, además de proporcionar un bien a los elaboradores. Por consiguiente, se encomendaba a una entidad privada una de las funciones descritas en el apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1. Tanto el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales como la Ley de la CDC preveían específicamente la delegación en las juntas de comercialización de determinados poderes federales, incluidos poderes de la CDC, en materia de establecimiento de fondos comunes, fijación de precios y recaudación de pagos. No cabía duda de que las juntas ejercían por delegación facultades gubernamentales, incluidas las de fijar los precios, establecer contingentes y mancomunar ingresos. Por consiguiente, se les habían encomendado funciones gubernamentales.

4.336 Los Estados Unidos afirmaron asimismo, respecto de la primera condición, que el párrafo d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación contenida en el Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones era pertinente por formar parte del contexto del artículo 1 de ese Acuerdo. Por consiguiente, el texto del artículo 1 debía interpretarse a la luz de las prácticas descritas como subvenciones a la exportación en el Anexo I. Como se explica más detalladamente infra (párrafos 4.385 y siguientes), el párrafo d) de la Lista ilustrativa especificaba que "el suministro por el gobierno o por organismos públicos, directa o indirectamente por medio de programas impuestos por las autoridades" de productos destinados a la exportación en condiciones más favorables que las normalmente aplicadas constituía una subvención a la exportación. Los incisos iii) y iv) del artículo 1 debían interpretarse a la luz de esa consideración. De lo contrario se plantearía una contradicción fundamental al constituir esa práctica en forma expresa una subvención a la exportación para los fines de la Lista ilustrativa sin ser una subvención con arreglo al artículo 1. Por consiguiente, un plan aplicado por delegación del gobierno y que, como el plan de clases especiales de leche del Canadá, entrañara el suministro de productos con arreglo al sentido de la Lista ilustrativa también satisfacía la condición de que un gobierno proporcionara bienes directa o indirectamente, estipulada en el inciso iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo del mismo Acuerdo para que se considerara que existía una contribución financiera. Por consiguiente, puesto que el suministro de un producto era una función gubernamental específicamente incluida en el inciso iii) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo, se cumplía el primer requisito para la aplicación del artículo 1.

4.337 Los Estados Unidos afirmaron que el plan de clases especiales de leche satisfacía asimismo el segundo requisito, pues el suministro subvencionado de productos y la fijación de precios eran funciones que normalmente competían al gobierno. En efecto, en el sector agropecuario era una práctica común que los gobiernos influyeran en el nivel de los precios de los productos agropecuarios, en particular de productos alimenticios básicos como la leche. Ya se considerara que el plan de clases especiales de leche tenía por resultado proporcionar bienes a precios reducidos para la exportación o fijar los niveles de precios de la leche para la fabricación de productos de exportación, se trataba de una función que normalmente incumbía a los gobiernos o realizaban los gobiernos. El argumento del Canadá de que ni el Gobierno Federal ni los gobiernos provinciales habían ordenado específicamente a los productores que fijaran a un nivel determinado los precios de la leche para la elaboración de productos de exportación era inexacto e irrelevante. En primer lugar, la leche no comprendida en el contingente sólo se podía vender para la exportación al precio de la clase especial 5 e). El productor no tenía elección. La leche comprendida en el contingente se vendía a precios negociados por la CDC y que rara vez se modificaban. En segundo lugar, de acuerdo con el inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, no era necesario que el mismo gobierno fijara el precio de la leche si encomendaba esa función a las juntas de comercialización de la leche, como era el caso. La razón de ser del inciso iv) era la necesidad de considerar como subvenciones las prácticas de entidades privadas encargadas de funciones públicas cuando no difirieran, "en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos" y con ellas se otorgara un beneficio.

4.338 Además, los Estados Unidos señalaron que la función habitualmente desempeñada por el gobierno de reasignar costos e ingresos entre distintas entidades privadas era precisamente la que desempeñaba antes el sistema de gravámenes y reembolsos, que el Canadá reconocía que había sido sustituido por el plan de clases especiales de leche. Además, los Estados Unidos indicaron que las conclusiones del Grupo Especial de 1960 que había examinado, entre otras cuestiones, la de si las subvenciones financiadas por los productores debían notificarse de conformidad con el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1947 corroboraban esa interpretación del inciso iv).248 Los Estados Unidos destacaron, además, que las formulaciones contenidas en el inciso iv) del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones ("funciones [...] que normalmente incumbirían al gobierno" y "no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos") se habían utilizado ya en el informe del Grupo Especial. Además, el Grupo Especial había determinado que el sistema de gravámenes y reembolsos financiado por los productores satisfacía esos requisitos cuando había un grado suficiente de participación del gobierno en el programa.

4.339 Por último, en opinión de los Estados Unidos, el plan de clases especiales de leche tenía por resultado fijar los precios de la leche para la exportación en una forma indistinguible de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos. La inclusión de esa práctica en la Lista ilustrativa apoyaba claramente la conclusión de que se trataba de una práctica gubernamental reconocida, aunque no deseable. Esa práctica, además, estaba sujeta específicamente a las disciplinas en materia de subvenciones a la exportación contenidas en el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones. Además, los programas de subvenciones financiados por los productores, en los que los gobiernos desempeñaban una función sustancial, se trataban como subvenciones a la exportación en el Acuerdo sobre la Agricultura, y anteriormente en el informe de 1960 del Grupo Especial, precisamente porque no diferían en ningún sentido real de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos. Por consiguiente, en contra de las conclusiones del Canadá, el plan de clases especiales de leche reunía todos y cada uno de los requisitos para la aplicación del apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones.

4.340 El Canadá refutó el argumento de los Estados Unidos de que el Canadá adoptaba medidas para que los productores de leche, a través de sus juntas provinciales de comercialización, proporcionaran leche para la exportación a precios inferiores a los pagados por los fabricantes de productos lácteos para el mercado interior (párrafo 4.335). El Canadá sostenía que de los hechos se desprendía claramente que el gobierno no exigía a los productores que proporcionaran, a través de sus juntas de comercialización, leche para la exportación, y mucho menos que vendieran esa leche a un precio prescrito. Autorizar a los productores a actuar de una manera determinada no equivalía a encomendar u ordenar a una entidad privada la realización de una función del gobierno.

4.341 El Canadá rechazó asimismo la afirmación de los Estados Unidos de que el gobierno desplazaba costos de los elaboradores a los productores (párrafo 4.338). Los costos de producción correspondían siempre a los productores. Los elaboradores pagaban el precio más elevado que podían obtener las juntas de productores teniendo en cuenta la realidad económica externamente determinada de los mercados en los que se vendían los productos finales. Los productores no estaban obligados a suministrar leche a un precio determinado, sino que las ventas eran el resultado de acuerdos negociados. No había, pues, desplazamiento de costos. Además, la argumentación de los Estados Unidos no explicaba por qué, si el efecto del plan era desplazar costos de los elaboradores a los productores, un número importante de éstos optaba por producir por encima de sus contingentes. La única posible explicación racional sería la de que se obligaba a los productores a actuar en contra de sus propios intereses, pero lo cierto era que no había tal coerción. El Canadá observó que los Estados Unidos también afirmaban que esa supuesta acción del gobierno proporcionaba un bien a los elaboradores, lo que se contradecía directamente con otra afirmación estadounidense, la de que los productores suministraban la leche, a través de sus juntas de comercialización.

4.342 Además, el Canadá señaló, respecto de la condición relativa a las funciones que normalmente incumbirían al gobierno, que los Estados Unidos caracterizaban la función del gobierno en este caso como una función redistributiva de la riqueza dentro de la sociedad. El Canadá replicó que las ventas de leche por los productores a los precios de mercado no suponían en absoluto una "reasignación" de ingresos. Un comprador autónomo compraba un producto a un vendedor autónomo, en una transacción realizada en condiciones de plena competencia, al precio de mercado. Aunque, como era natural, algún dinero cambiaba de mano, lo normal sería describir esa transacción diciendo que el vendedor obtenía unos ingresos, y no que la transacción reasignaba ingresos de una de las partes a la otra. La redistribución de la riqueza a través de transacciones realizadas a los precios de mercado no era una práctica que siguieran normalmente los gobiernos cuando se proponían redistribuir el ingreso. La acción redistributiva del gobierno solía realizarse a través de cargas (impuestos) y pagos (subvenciones) por los que el gobierno obligaba a un grupo social a renunciar a ingresos obtenidos o que pudiera obtener y proporcionaba a otro grupo ingresos que no podría obtener por sí mismo en el mercado. El Canadá sostenía que la principal característica de las ventas de leche de las clases especiales 5 d) y 5 e) residía en que los gobiernos no controlaban los precios de venta, y no delegaban en ninguna otra entidad la facultad de control de los precios de venta. La argumentación de los Estados Unidos se basaba implícitamente en el supuesto de que cualquier transacción que se realizara al precio del mercado, en vez de a los precios internos controlados, debía considerarse como una "reasignación de ingresos". En realidad, la ausencia de control de los precios de los productos destinados a la exportación constituía el fundamento de la argumentación de los reclamantes. El Canadá no tenía una participación importante en los mercados mundiales de productos lácteos, por lo que carecía de influencia sobre los precios. Carecería totalmente de sentido que un Gobierno del Canadá pretendiera poder controlar el precio al que se efectuaban las exportaciones canadienses de productos lácteos.

4.343 Al definir el concepto de "subvención", los redactores del Acuerdo sobre Subvenciones pusieron cuidado en distinguir, en el apartado a) 1) del párrafo 1 del artículo 1, entre "contribuciones financieras" relacionadas con prácticas de los gobiernos que implicaban una transferencia directa de fondos, la condonación de ingresos públicos o la realización de pagos a un mecanismo de financiación (incisos i), ii) y primera parte del iii)) y la aportación indirecta de la contribución financiera del gobierno a través de una "entidad privada" (inciso iv)). Por consiguiente, cuando la entidad en cuestión era una entidad privada, como se reconocía en el presente caso (intervención de los Estados Unidos en el párrafo 4.335), la disposición que procedía aplicar era el inciso iv). De ahí que los redactores hubieran delimitado cuidadosamente las circunstancias en las que el inciso iv) podía aplicarse a una entidad privada. El gobierno tenía que encomendar u ordenar a la entidad privada determinadas funciones, y éstas debían ser de las "que normalmente incumbirían al gobierno, y la práctica no debía diferir, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos". Por consiguiente, en el contexto de las "subvenciones", los redactores del Acuerdo sobre Subvenciones tenían presente que cuando actuaban entidades privadas era necesario delimitar claramente los casos en que cabía considerar que realizaban funciones del gobierno.

Para continuar con Apartado a) 2) del párrafo 1 del artículo 1


245 El Canadá observó que el significado de la palabra "entrust" en el texto inglés estaba relacionado con el de la otra palabra que se utilizaba, "direct": véase New Shorter Oxford English Dictionary on Historical Principles, Lesley Brown (ed.), (Oxford: Oxford University Press, 1993) (NSOED"): "To invest with a trust; give the responsibility for a task; commit the [...] execution of (a task) to a person." (Canadá, Prueba documental 26)

246 Ley de medidas especiales de importación, S.C. 1984, c.25, s.2.

247 Informe del Grupo Especial sobre Examen general previsto en el apartado 5 del artículo XVI, op. cit.

248 Ibid.