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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.211 Los Estados Unidos argumentaron que estaba claro, al interpretar el texto del párrafo 1 c) del artículo 9, que la referencia a los reembolsos a la exportación financiados mediante gravámenes se hizo a modo de ejemplo, y no restringía el alcance del artículo 9. Así, la redacción utilizada en el párrafo 1 c) del artículo 9 en relación con los "pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen" comenzaba con la palabra introductoria "incluidos", con lo que quedaba indicado que los pagos así financiados constituían tan sólo un ejemplo de los tipos de pago que quedaban abarcados en las disciplinas en materia de subvenciones contempladas en el artículo 9. No había nada en el texto de ese párrafo que diese pie para llegar a la conclusión de que deberían quedar excluidos de las reducciones en materia de subvenciones estipuladas en el párrafo 1 c) del artículo 9 otros tipos de financiación de pagos a la exportación financiados por los productores, tales como los precios reducidos. Al contrario, había que suponer que las subvenciones que constituían el equivalente funcional de gravámenes financiados por el productor quedaban comprendidas en las disciplinas estipuladas en el párrafo 1 c) del artículo 9.

4.212 Los Estados Unidos sostuvieron que el plan de clases especiales de leche del Canadá difería del programa de gravámenes al productor que lo precedió sólo en la forma y no en el fondo. Los ingresos fiscales sacrificados (en las ventas de exportación con arreglo a las clases especiales) por los productores de leche, que se traducían en precios reducidos para los fabricantes de productos lácteos, era equivalente a los reembolsos a la exportación que se pagaban a dichos fabricantes con arreglo al sistema de gravámenes. Excluir esa leche a precio reducido de lo estipulado en el párrafo 1 c) del artículo 9 porque el beneficio o pago percibido por el exportador del producto lácteo se hacía en forma de un precio de la leche más bajo, y no en forma de un reembolso a la exportación que dependiese de la exportación de un producto en el que se había utilizado la leche, sería dar más importancia a la forma que al fondo. De ahí que el plan de clases especiales de leche, al igual que el programa de gravámenes al productor que reemplazó, cumpliese los requisitos propios de los "pagos a la exportación de productos agropecuarios" en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9. En primer lugar, los precios reducidos de la leche que se estipulaban en las clases especiales de leche 5 d) y 5 e) sólo podían obtenerse en conexión con la fabricación de productos lácteos destinados a la exportación y, por lo tanto, se facilitaban "a la exportación de productos agropecuarios". En segundo lugar, los precios más bajos que se aplicaban a los elaboradores de leche, a condición de que se usase la leche para la fabricación de productos lácteos destinados a la exportación, eran lo mismo, tanto en esencia como en los efectos económicos que causaban, que los anteriores reembolsos a la exportación financiados con gravámenes y, por tanto, constituían al igual un "pago" en el sentido de ese término tal como se utiliza en el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo.216

4.213 El Canadá alegó que las ventas de leche con arreglo a las clases especiales d) y e) no constituían una subvención a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9, puesto que no podía demostrarse que se hubieran hecho "pagos" a la exportación de productos procedentes del Canadá.

4.214 El Canadá argumentó que, de conformidad con la Convención de Viena, había que interpretar el texto de los Acuerdos sobre la OMC del modo siguiente: i) lo primero habrá de ser siempre el texto en sí y el sentido corriente del mismo; ii) después deberá interpretarse el sentido corriente de los términos del acuerdo en el contexto de éstos; iii) el "contexto" habrá de comprender el texto del acuerdo, y todo otro acuerdo que haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado, como quedó definido en el párrafo 2 del artículo 31 de la Convención de Viena, y iv) sólo se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, tales como los trabajos preparatorios del tratado, cuando la interpretación deje ambiguo u oscuro el sentido o para confirmar el sentido.

4.215 El Canadá señaló que Nueva Zelandia alegaba que podía encontrarse apoyo para la proposición de que el pago debería comprender los ingresos fiscales sacrificados en el caso Canadá - Publicaciones (párrafo 4.198 y siguientes). En dicho caso, el Órgano de Apelación había determinado que el término "pagos" tal como figuraba en el párrafo 8 b) del artículo III del GATT de 1994, no comprendía una reducción de las tarifas postales, dado que ese párrafo constituía una excepción y debería interpretarse de un modo estricto. Nueva Zelandia sugirió que, fundándose en que lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9 constituía una obligación positiva, debería aplicarse lo contrario y los términos deberían ser interpretados con amplitud. El Canadá alegó que hacerlo así falseaba el enfoque interpretativo adecuado. La norma fundamental era la del "sentido corriente" en virtud del artículo 31 de la Convención de Viena. Cuando se trataba de una excepción, se aplicaba el enfoque excepcional de interpretar de un modo estricto. Cuando no se trataba de una excepción, la interpretación tenía que volver a basarse en la norma fundamental del "sentido corriente".

4.216 El Canadá indicó que valía la pena hacer notar también que, cuando se redactó el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se había tenido cuidado de añadir una disposición que abarcase "los ingresos públicos que en otro caso no se percibirían", al darse cuenta de que el sentido corriente de la disposición anterior relativa a la "transferencia directa de fondos" no bastaba para abarcar "los ingresos públicos no percibidos".

4.217 El Canadá rebatió las alegaciones de que la influencia recíproca entre el párrafo 2 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 9 suponía que el sentido definido de "desembolsos presupuestarios", es decir, el que comprendía los "ingresos fiscales sacrificados", era aplicable al de "pagos" en el párrafo 1 c) del artículo 9. Ello supondría desechar el sentido corriente de una palabra basándose en una inferencia indirecta y a pesar de la clara confirmación contextual que ofrece el Anexo 2.

4.218 El Canadá indicó que en el caso Estados Unidos - Gasolina reformulada, el Órgano de Apelación comparó las palabras utilizadas en distintos párrafos del artículo XX para determinar el sentido de lo dispuesto en el apartado g) del artículo XX. El Órgano de Apelación tomó nota de que se utilizaban distintos términos en los distintos párrafos para indicar adecuadamente la relación exigida o el grado de conexión entre los objetivos en cuestión y las medidas aplicadas; se hablaba de "necesarias" en algunos apartados, de "relativas a" en algunos otros, de "para proteger" en otro, y así sucesivamente. Así pues, el Órgano de Apelación decidió que:

"No parece razonable dar por supuesto que la intención de los Miembros de la OMC fuera exigir, para todas y cada una de las categorías, el mismo tipo o grado de conexión o relación entre la medida sometida a examen y el interés o política estatal que se pretenda promover o realizar."217

4.219 El Canadá arguyó, por lo tanto, que cabía presumir que determinadas palabras entrañaban determinados significados y que el que se utilizasen palabras distintas en el texto de un tratado quería decir que las partes en ese tratado tenían la intención de que se aplicasen esos distintos significados a los distintos términos utilizados. La interpretación que cabía atribuir al término "pagos" en el párrafo 1 c) del artículo 9 en el contexto del párrafo 1 del artículo 9 en su totalidad no debería ser menos estricta. El Canadá alegó que el que se hubiese escogido distinta terminología en cada una de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 9 indicaba claramente que quienes lo habían negociado tenían conceptos muy precisos e inequívocos con respecto a cada una de esas disposiciones. En vista de los términos que se utilizaban en las otras disposiciones, el haber escogido la palabra "pagos" en el párrafo 1 c) del artículo 9 indicaba que había intención de conceder un ámbito preciso y limitado a la aplicación del párrafo 1 c) del artículo 9. Por lo tanto, al término "pagos" había que atribuirle su sentido corriente y no interpretarlo de modo tal que comprendiese prácticas que podrían quedar abarcadas con el uso de términos más amplios, tales como "subvenciones".

4.220 El Canadá sostuvo que la historia de la negociación del párrafo 1 del artículo 9 demostraba que, con respecto al párrafo 1 c) del artículo 9, el rumbo que habían tomado las negociaciones sobre la agricultura había sido el de limitar el alcance de esa disposición. De modo que la cuestión primordial era lo que las partes habían convenido al final de los trabajos preparatorios. En el contexto del Acuerdo sobre la Agricultura, esta cuestión se tocó justamente en una de las pruebas documentales en que los Estados Unidos basaron su argumentación (párrafo 4.210).218 En esa prueba, el Profesor Tangermann llegó a la conclusión de que, los contingentes de producción cuyos productos no comprendidos en el contingente se vendían a precios del mercado mundial y los acuerdos sobre un precio común eran cuestiones que no quedaban abarcadas por el Acuerdo sobre la Agricultura y temas, por tanto, que habría que tratar en negociaciones futuras.219 El Profesor Tangermann reconoció que la manera más apropiada de conciliar teorías económicas divergentes era haciendo uso de las negociaciones multilaterales y no de la negociación mediante litigio. El Canadá indicó que no cabía duda de que el Profesor Tangermann juzgaba los resultados de la Ronda Uruguay en cuanto a la agricultura insatisfactorios desde el punto de vista económico. Si bien el Profesor Tangermann tenía derecho a su propia opinión en cuanto a los resultados que a él le parecerían deseables220, el Acuerdo sobre la Agricultura no tenía que ver con ninguna teoría económica en particular, sino con unas obligaciones jurídicas de carácter específico que fueron acordadas por los Miembros.

4.221 El Canadá sostuvo que no cabía la menor duda de que si la intención de los que habían llevado a cabo las negociaciones hubiese sido la de dilatar el sentido del término "pagos" más allá de su sentido corriente, esto habría quedado dispuesto específicamente. Por ejemplo, había quedado definido en el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura que los términos "desembolsos presupuestarios" y "desembolsos" comprendían los "ingresos fiscales sacrificados". Los pagos, en cambio, cuyo sentido corriente no comprendía los "ingresos fiscales sacrificados", no estaban definidos de modo análogo. Esto podía confirmarse con el trato que se daba a la palabra "pagos" cada vez que se usaba en el Acuerdo sobre la Agricultura. "Pagos" aparecía de manera destacada en el Anexo 2 con respecto a la ayuda interna. En el artículo 5 del Anexo 2 se hacía referencia a "pagos (o ingresos fiscales sacrificados, con inclusión de pagos en especie)". Estaba claro que quienes redactaron ese artículo sabían que el sentido corriente del término pago no comprendía los "ingresos fiscales sacrificados" y que harían falta disposiciones específicas para que ese sentido quedase comprendido. El que no hubiese ningún otro equivalente en el párrafo 1 del artículo 9 sólo podía llevar a la conclusión de que, en el caso del párrafo 1 c) del artículo 9, se quiso redactarlo de tal manera que se aplicase el sentido corriente del término "pagos".

4.222 El Canadá sostuvo además que la historia de la negociación del Acuerdo sobre la Agricultura también apoyaba la alegación canadiense de que había que interpretar el término "pagos" de una manera estricta. El artículo 32 de la Convención de Viena autoriza a acudir a medios de interpretación complementarios, incluidos los trabajos preparatorios, como ayuda a la interpretación a que se haya llegado en virtud del artículo 31.

4.223 El Canadá indicó que en el Anexo 7 de los documentos de trabajo Dunkel, de fecha 21 de noviembre de 1991, se facilitaba un proyecto de lista de medidas que se considerarían "subvenciones a la exportación" para fines de compromisos de reducción.221 Esta lista en sí, que se hacía eco de proyectos de textos anteriores distribuidos en el verano de 1991222, fue precursora de lo que constituyó después el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. En particular, el apartado k) del artículo 3 de este proyecto fue una versión anterior del texto que definitivamente constituiría el párrafo 1 c) del artículo 9. Este párrafo se refería a "subvenciones", no a "pagos". El texto del párrafo 1 c) siguió refiriéndose a "subvenciones" en el texto del proyecto Dunkel del 12 de diciembre.223 El 17 de diciembre de 1991, el Canadá presentó a Arthur Dunkel varias propuestas concretas de nueva redacción del texto acerca de la agricultura. Entre ellas figuraba una enmienda al párrafo 1 c) en el que se sustituía la palabra "subvenciones" por la palabra "pagos".224 En el texto del párrafo 1 del artículo 9 del "Proyecto de Acta Final", del 20 de diciembre de 1991, encontraba reflejo esta modificación y se hablaba de "pagos".225 Este historial de los proyectos confirmaba que el término "pagos" había sido precisa y deliberadamente escogido en lugar de un término más amplio. Por lo tanto, había que interpretar el término "pagos", tal como figuraba en el párrafo 1 c) del artículo 9, de una manera estrictamente conforme al sentido corriente.

4.224 Más aún, el Canadá recordó su argumentación a tenor del párrafo 1 a) del artículo 9 en el sentido de que, aun si determinase que la palabra "pagos" comprendía los "ingresos fiscales sacrificados", no había ningún ingreso fiscal que los productores pudiesen sacrificar por lo que respecta a las ventas de leche destinada a la exportación con arreglo a las clases especiales 5 d) y 5 e) (párrafo 4.181 y siguientes).

4.225 Nueva Zelandia indicó que en el contexto del párrafo 1 c) del artículo 9, el Canadá negó que el plan de clases especiales de leche quedase abarcado por el Acuerdo sobre la Agricultura, debido a que i) el término "pagos" en el párrafo 1 c) del artículo 9 no comprendía los ingresos fiscales sacrificados y por lo tanto no podía abarcar lo que ocurriese con arreglo a las clases especiales de leche, y ii) aun si el término "pagos" comprendiese los ingresos fiscales sacrificados, de hecho no se sacrificaba ningún ingreso fiscal con arreglo a las clases especiales de leche. Nueva Zelandia rebatió uno y otro alegato.

4.226 Nueva Zelandia sostuvo que, al argumentar a favor de un sentido restrictivo del término "pagos", el Canadá se apoyaba en una interpretación contextual de la disposición y en el historial de la negociación de esa disposición. A juicio de Nueva Zelandia, el Canadá había interpretado de forma errónea el contexto en el que figuraba el término "pagos" y deducido conclusiones inadmisibles del historial de la negociación.

4.227 Nueva Zelandia sostuvo que el Canadá pretendía deducir el sentido de la palabra "pagos" basándose en el amplio contexto del Acuerdo sobre la Agricultura y arguyendo para ello que, dado que en el artículo 5 del Anexo 2 del Acuerdo estaban explícitamente incluidos los términos "ingresos fiscales sacrificados" y "pagos en especie" tras la palabra pagos, el que no se mencionase ninguno de ellos en el párrafo 1 c) del artículo 9 quería decir que quedaban excluidos. Nueva Zelandia señaló que el Canadá omitía declarar, porque le convenía, que el término que figuraba en el artículo 5 del Anexo 2 era "pagos directos", que, en ese contexto, y dada la connotación de transferencias de dinero que entraña, habría excluido los "ingresos fiscales sacrificados" y los "pagos en especie".

4.228 Además, Nueva Zelandia alegó que el Canadá había optado por explicar el término pagos en el contexto más amplio del Acuerdo sobre la Agricultura y centrándose en las disciplinas de ayuda interna, al tiempo que hacía caso omiso del contexto concreto del propio artículo 9. Nueva Zelandia subrayó que el párrafo 2 del artículo 9 dejaba en claro que los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación comprendían las subvenciones en forma de ingresos fiscales sacrificados. Estorbaría, pues, a la finalidad de las disciplinas mencionadas en el artículo 9, interpretar los ingresos fiscales sacrificados y los pagos en especie sin tener en cuenta las definiciones en que estaban basados esos compromisos. No podía haber formado parte de la intención de los negociadores del artículo 9 obtener ese resultado.

4.229 Nueva Zelandia alegó que la referencia explícita que se hacía en el artículo 5 del Anexo 2 a los ingresos fiscales sacrificados y a los pagos en especie, así como la referencia que se hacía a los ingresos fiscales no percibidos en el párrafo 2 del artículo 9 (y otras referencias análogas en el párrafo 1 a) del artículo 1 y en los artículos 2, 3 y 4 del Anexo 2, así como en el artículo 2 del Anexo 3) confirmaban que el hacer uso de esos medios para otorgar subvenciones se contemplaba específicamente como objeto de las disciplinas del Acuerdo sobre la Agricultura.

4.230 Nueva Zelandia señaló que el Canadá alegaba asimismo que el uso de distintos términos para describir las subvenciones a la exportación en cuestión en cada uno de los distintos apartados del párrafo 1 del artículo 9, probaba que se quería dar distintos sentidos a cada uno de esos términos. Sin embargo, todos los ejemplos que se habían dado probaban lo contrario de lo que alegaba el Canadá. Cada uno de ellos era un ejemplo de una subvención y, por lo tanto, no podía alegarse en serio que sólo los apartados en que se utilizaba la palabra "subvenciones" deberían, en efecto, interpretarse en el sentido de referirse a una subvención o, como afirmaban los canadienses, interpretarse de un modo tan general como la repetición explícita de la palabra "subvención" exigiría.

4.231 Nueva Zelandia señaló la inferencia que había deducido el Canadá del hecho de que la palabra "pagos" hubiese sido insertada en el párrafo 1 c) del artículo 9 en lugar de la palabra "subvenciones" durante la fase de la redacción; al parecer el Canadá juzgaba que eso se había hecho para limitar el alcance de las disciplinas contempladas en el párrafo 1 c) del artículo 9, de tal modo que no comprendiese los ingresos fiscales sacrificados ni los pagos en especie (párrafo 4.223). Pese a ello, el Canadá no citó ningún historial de la negociación para probar esa afirmación. Al alegar que el haber cambiado las palabras utilizadas indicaba la intención de reducir el alcance del apartado c) del párrafo 1 del artículo 9, el Canadá pasó por alto el hecho de que, al mismo tiempo que se hacía el cambio de la palabra "subvenciones", se insertaban expresiones encaminadas claramente a ampliar el alcance de ese mismo apartado. Se modificó el texto para hacer de las subvenciones financiadas con los ingresos procedentes de un gravamen al productor uno de los ejemplos posibles del alcance de la disposición y no el objeto de referencia específico de ésta.

4.232 Nueva Zelandia juzgó dudoso el uso por parte del Canadá del historial de la negociación en el contexto del párrafo 1 c) del artículo 9. En virtud del artículo 32 de la Convención de Viena podía acudirse a los trabajos preparatorios del tratado como un medio de interpretación complementario para confirmar el sentido o para resolver un significado ambiguo o que conduzca a un resultado manifiestamente absurdo.226 El Canadá alegó que estaba utilizando el historial de la negociación simplemente con miras a confirmar el sentido. Sin embargo, en lugar de demostrar un patrón coherente en el uso del término, el Canadá estuvo queriendo demostrar que, dado que la palabra "pagos" era distinta de la palabra utilizada en redacciones anteriores, ello confirmaba el sentido que el Canadá pretendía atribuirle. Esto no era acudir a los trabajos preparatorios para confirmar un sentido. Esto era buscar confirmación deduciendo una inferencia negativa de esos trabajos preparatorios. Tal cosa no era, a juicio de Nueva Zelandia, lo que contemplaba el artículo 32.

4.233 Nueva Zelandia arguyó también que, dado el carácter de las negociaciones de la Ronda Uruguay, el único historial de la negociación a que cabía referirse eran los sucesivos proyectos de las disposiciones. Cuando no había un registro de las negociaciones en el que quedase reflejada la intención de quienes redactaron las disposiciones, el sentido de los cambios realizados en esos esbozos sucesivos no podía ser más que conjetura. Cuando no habían quedado registradas las deliberaciones que habían tenido lugar en torno a las negociaciones, no había ninguna justificación para escoger una explicación y no otra. Nueva Zelandia sostuvo que, en el caso presente, el uso de la palabra "pagos" pudiera muy bien haber estado pensado para evitar la circularidad que la palabra "subvenciones" habría supuesto. En el párrafo 1 c) del artículo 9 se estaba definiendo una subvención; haberle llamado una subvención al principio -sobre todo cuando no se precisaba añadirle ninguna caracterización particular, tal como "directa"- hubiera sido una tautología. En resumen, la explicación canadiense del sentido del término "pagos" basándose en el historial de la negociación no probaba nada.

4.234 Nueva Zelandia señaló que la cuestión de las subvenciones a la exportación financiadas por los productores había sido objeto de considerable deliberación en las negociaciones sobre la agricultura. En el proyecto de texto de de Zeeuw quedaron indicadas las "condiciones que rijan la participación del Estado en el funcionamiento de los planes de subvenciones a la exportación financiados por los productores" como una cuestión que habría que resolver.227 En el documento de negociación del 2 de agosto de 1991 se indicaba, bajo el título de "Criterios genéricos", que en el concepto de subvenciones a la exportación quedaban comprendidas las prácticas de valoración diferencial.228 La Lista ilustrativa reconocía específicamente como subvenciones a la exportación, en el párrafo k):

"Las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios financiadas con cargo a ingresos procedentes de un gravamen impuesto a los productores del producto de que se trate, o a los productores del producto primario del que se obtenga el producto exportado, en el marco de programas en cuyo establecimiento, aplicación o financiación participan directa o indirectamente los gobiernos."

4.235 Nueva Zelandia alegó que esta disposición era claramente la precursora del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Nueva Zelandia alegó además que tanto la referencia en los "Criterios genéricos" a la valoración diferencial como los términos expresados en el párrafo k) claramente contemplaban como subvenciones programas tales como el que ahora se manifestaba en las "clases especiales de leche". Dos modificaciones se hicieron, sin embargo, al párrafo k) antes de que se convirtiese en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 9. En primer lugar, la palabra "pagos" sustituyó a la palabra "subvenciones" al comienzo del apartado. En segundo lugar, la disposición no quedó limitada a las subvenciones financiadas con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al productor. Las subvenciones basadas en ingresos procedentes de un gravamen impuesto al productor pasaron a ser un ejemplo más de las subvenciones financiadas por los productores. Esas dos modificaciones confirmaban la conclusión de que las clases especiales 5 d) y 5 e) del plan canadiense quedaban comprendidas en lo dispuesto en el párrafo 1 c) del artículo 9. La palabra "pagos" entrañaba el sentido de ingresos fiscales sacrificados y de pagos en especie. La modificación que se había llevado a cabo para dejar en claro que las subvenciones financiadas con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al productor no eran las únicas subvenciones financiadas por los productores que quedaban abarcadas en virtud de este apartado, sólo podía reforzar la conclusión de que quedaban abarcadas subvenciones tales como las otorgadas con arreglo a las "clases especiales de leche".

4.236 Nueva Zelandia indicó que, desde el punto de vista del Canadá, si se hubiese utilizado la palabra "subvenciones" en el párrafo 1 c) del artículo 9, habría habido que interpretarla a tenor del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Esto de por sí habría restringido el alcance de las subvenciones en virtud del párrafo 1 c) del artículo 9. No obstante, como el Canadá había reconocido (párrafo 4.127), ese párrafo 1 del artículo 9 proporcionaba una "Lista ilustrativa" de las subvenciones a la exportación y, por tanto, ampliaba el alcance del concepto de subvenciones a la exportación a tenor del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura. En virtud de este análisis y en aras de la coherencia, el Canadá debería estar arguyendo que el uso de la palabra "pagos" en el párrafo 1 c) del artículo 9 iba destinado a expandir el alcance de las medidas más allá de lo que habría quedado abarcado si se hubiese utilizado la palabra "subvenciones".

4.237 Nueva Zelandia arguyó que, tanto si se entendía como ingresos fiscales sacrificados por la entidad o junta provincial de comercialización de la leche, o como ingresos fiscales sacrificados por el productor -que era, a juicio de Nueva Zelandia, justamente el tipo de subvenciones que se quería captar con el párrafo 1 c) del artículo 9- o como pago en especie, el suministro de leche a precios más bajos a los elaboradores de productos lácteos destinados a la exportación que se hacía con arreglo a las clases especiales 5 d) y 5 e), constituía un "pago a la exportación de un producto agropecuario" en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9.

4.238 Los Estados Unidos alegaron que el Canadá había interpretado mal las conclusiones a las que había llegado el Profesor Tangermann con respecto a si las disciplinas del Acuerdo sobre la Agricultura relativas a las subvenciones a la exportación eran o no aplicables al plan de clases especiales de leche del Canadá (párrafo 4.220). El Canadá se había centrado en un tema del artículo de Tangermann que se refería a los sistemas de contingentes que llevaban consigo la exportación del propio producto sujeto al contingente, como por ejemplo el azúcar procedente de las Comunidades Europeas, situación distinta de la que representaba el plan de clases especiales de leche del Canadá, en el que eran los elaboradores del producto para la exportación los que se beneficiaban del bajo precio de la producción no comprendida en el contingente. El Canadá había dejado sin mencionar las conclusiones más pertinentes a que llegaba el Profesor Tangermann más adelante en su artículo, que abordaban específicamente el régimen canadiense en cuanto a los productos lácteos: "No debería permitirse, por lo tanto, que los países eludan los compromisos contraídos en materia de subvenciones a la exportación valiéndose para ello de un régimen de precio común. Debería estar claro que mediante los compromisos en materia de exportación se impone una restricción efectiva al alcance que pueden tener los regímenes de precio común"(se han omitido las notas de pie de página) (Estados Unidos, Prueba documental 24, página 33). En la nota de pie de página 13 de su artículo, el Profesor Tangermann afirmó: "Esto puede tener serias consecuencias por lo que respecta al nuevo régimen de precio común que se estableció en el Canadá para la leche, y que sustituyó a las subvenciones a la exportación financiadas por los productores que se usaban en el Canadá antes de la conclusión de la Ronda Uruguay".

4.239 El Canadá indicó que Nueva Zelandia discutía la precisión del término "pago" al alegar que se habría utilizado la expresión "pago directo" si se hubiese querido que tuviese esa precisión (párrafo 4.227). Esto era contrario a la posición adoptada por Nueva Zelandia con respecto a la expresión "subvención directa", puesto que Nueva Zelandia había argumentado que "[...] una subvención "directa" era la que afectaba al comercio del producto directamente y no la que afectaba al comercio fortuita o indirectamente" (párrafo 4.188). A juicio del Canadá, las subvenciones a la exportación que se contemplan en el párrafo 1 c) del artículo 9 no se limitaban a los pagos directos (es decir, no excluían los pagos que afectasen al comercio fortuita o indirectamente), sino que se limitaban a los "pagos" en el sentido corriente de la palabra. El Canadá argumentó que los negociadores se habían sentido obligados a aclarar las referencias a los pagos directos en el Anexo 2 y por ello habían incluido explícitamente el concepto de "pago en especie". Si los negociadores hubiesen querido incluir ese concepto en el párrafo 1 c) del artículo 9, lo habrían incluido explícitamente también en esa disposición. El que no lo hubiesen hecho era importante a la hora de interpretar el Acuerdo.

4.240 El Canadá indicó también que los reclamantes habían sugerido que el término "pagos" tal como figura en el párrafo 1 c) del artículo 9 comprendía los "ingresos fiscales sacrificados". Si bien los "ingresos fiscales sacrificados" forman parte de la definición de subvenciones, no formaban parte del sentido corriente del término "pagos". Por ejemplo, era corriente que los establecimientos al por menor del Canadá ofreciesen precios rebajados a las personas de más de 60 ó 65 años de edad. No era corriente, ni mucho menos, que esas rebajas se considerasen "pagos" percibidos por esos compradores. El Canadá señaló además que los Estados Unidos habían reconocido que el concepto de ingresos fiscales sacrificados estaba en general asociado solamente con situaciones que tenían que ver con fondos fiscales y públicos, tales como cuando se renunciaba a percibir impuestos.229 El Canadá reiteró que, aun si el término "pagos" comprendiese los ingresos fiscales sacrificados, no había ningún ingreso fiscal sacrificado, dado que los productores percibían el mejor precio disponible, bien en el mercado interno, bien en el mercado de exportación (párrafo 4.181 y siguientes). El único pago que había era el pago comercial efectuado por el elaborador para obtener el producto. Además, no había prueba alguno de que esos pagos fuesen financiados en virtud de medidas gubernamentales.

Para continuar con Pagos financiados en virtud de medidas gubernamentales


216 Los Estados Unidos indicaron que el Órgano de Apelación estudió las excepciones en materia de subvenciones que figuraban en el párrafo 8 b) del artículo III, que comprendían la frase "pago de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" en el caso Canadá - Publicaciones, op. cit. El sentido de esa frase ha sido objeto de estudio en varias diferencias en el marco del GATT, como por ejemplo en Estados Unidos - Bebidas derivadas de la malta, op. cit., párrafo 5.8. Los Estados Unidos alegaron, sin embargo, que esas decisiones daban una considerable preponderancia a interpretar la frase del párrafo 8 b) del artículo III de acuerdo con el contexto en que se halla y el fin de la disposición del tratado. Ese contexto y fin, que suponía el proceso de elaborar una excepción al principio del trato nacional, fue sin lugar a dudas distinto del que supone el párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura.

217 Informe del Órgano de Apelación en el caso Estados Unidos - Gasolina reformulada, op. cit., página 18.

218 "A Developed Country Perspective on the Agenda for the Next WTO Round of Agriculture Negotiations", comunicación presentada en el Instituto de Estudios Internacionales por Stefan Tangermann, que figura en Estados Unidos, Prueba documental 24.

219 Ibid., página 21: "Mucha labor se llevó a cabo en el Acuerdo sobre la Agricultura para definir las subvenciones a la exportación con la mayor precisión posible, mediante el uso de las palabras apropiadas en el artículo 9. Puede haber razones, sin embargo, para pensar en algunas mejoras. Concretamente, hay políticas que en realidad pueden tener como consecuencia subvenciones cruzadas de las exportaciones y que puede que no estén prohibidas con la suficiente claridad en la redacción actual. Dos buenos ejemplos de ello son los contingentes de producción cuya producción no comprendida en el contingente se vende a precios del mercado mundial, y los acuerdos de precio común" (se ha añadido la cursiva). Más adelante, en la página 23, el Profesor Tangermann mencionó la dificultad de convencer a los países de que aborden este problema que ha surgido a la luz y sugirió dos soluciones: "Con todo, podría buscarse un acuerdo de que los nuevos regímenes de este tipo (y las modificaciones hechas a regímenes anteriores que den por resultado el mismo tipo de efectos en las exportaciones) establecidos tras la Ronda Uruguay queden comprendidos en la definición de subvenciones a la exportación. Otra opción sería la de que podría acordarse explícitamente (en la forma jurídica apropiada) que esos regímenes quedan comprendidos en el artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, es decir, que equivalen a una 'elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación'" (se ha añadido la cursiva).

220 Ibid., página 21: "Podría parecer que tales exportaciones no quedan comprendidas en los compromisos en materia de subvenciones a tenor del Acuerdo sobre la Agricultura. Desde el punto de vista económico esta situación no es muy satisfactoria" (se ha añadido la cursiva). Más adelante, en las páginas 22 y 23: "Es, por lo tanto, cuando menos problemático que el Acuerdo sobre la Agricultura no comprenda hasta ahora esas subvenciones cruzadas en su definición de subvenciones a la exportación."

221 Canadá, Prueba documental 29.

222 Canadá, Prueba documental 30.

223 Canadá, Prueba documental 53.

224 Canadá, Prueba documental 31.

225 Canadá, Prueba documental 32.

226 Nueva Zelandia alegó que los Acuerdos sobre la OMC, con inclusión del Acuerdo sobre la Agricultura, debían interpretarse de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969 (la "Convención de Viena"). Nueva Zelandia indicó que el artículo 31 de la Convención de Viena estipula que un tratado deberá interpretarse conforme al "sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin". El artículo 32 dispone que podrá acudirse a "medios de interpretación complementarios", tales como los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31 deje "ambiguo u oscuro" el sentido o conduzca a un resultado "manifiestamente absurdo o irrazonable".

227 MTN.GNG/NG5/W/170, página 6 (párrafo 22).

228 MTN.GNG/AG/W/1/Add.10, página 1 (párrafo 2).

229 El Canadá se refería a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 4 del Grupo Especial (página 5) a Nueva Zelandia y los Estados Unidos.