Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.11 Los Estados Unidos señalaron además que el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales contenía varios elementos relacionados entre sí. En primer lugar, el Acuerdo disponía la adopción del Memorándum de Entendimiento sobre el Fondo Común de Clases Especiales de Leche ("MOU sobre Clases Especiales") y también de un addendum al Memorándum de Entendimiento. El MOU sobre Clases Especiales disponía que los gobiernos provinciales entrarían en una mancomunidad de ingresos relativa a la leche de las clases especiales. El MOU daba instrucciones a la CDC para que determinase el porcentaje de la producción total por utilización de clases especiales en cada provincia. El MOU contenía además un acuerdo para establecer y armonizar los precios de las clases especiales en el CMSMC. Dato importante era el de que en el artículo 11 del MOU se disponía que una provincia sólo se podía adherir al MOU mediante decisión del gobierno provincial correspondiente, no mediante decisión de las juntas de comercialización, ni por decisión de los productores de leche, individual o colectivamente. En el anexo B del Acuerdo General se abordaba la cuestión de la eliminación de excedentes y se confirmaba el cometido de la CDC en esa eliminación. Se disponía en el anexo que habría, por una parte, un plan de eliminación de excedentes iniciado por la CDC y, por otra, una eliminación de excedentes por iniciativa de los elaboradores. En el párrafo C 1) iii) del anexo B se disponía que la CDC eliminaría el excedente de leche autorizando a los elaboradores de productos lácteos a adquirir leche en el marco de la clase especial 5 e) y la fabricación de productos lácteos que la CDC adquiriría para su exportación. En el apartado vii) se estipulaba que el elaborador recibiría un margen garantizado y que la cuantía del margen se negociaría entre la CDC y el elaborador. No se hacía mención alguna en ese anexo a que los productores de leche tuvieran intervención en ninguna de esas decisiones. Ni tampoco se reconocía a los productores una función de esa naturaleza en relación a una decisión para eliminar excedentes por iniciativa de los elaboradores. Aunque el MOU establecía un grupo asesor, formado por un número igual de elaboradores y productores de leche, su función consistía en asesorar a la CDC acerca del momento en que se debía iniciar la eliminación de excedentes por iniciativa de la CDC.

4.12 El Canadá no negó que la CDC desempeñara un importante papel en el sector lácteo canadiense, pero no era el organismo directivo central como pretendían los Reclamantes. La CDC actuaba como centro de experiencia técnica a disposición de la rama de producción lechera en general y de los encargados de la adopción de decisiones en el CMSMC en el que había mayoría de productores. Suministraba recomendaciones y datos para examen del CMSMC como ayuda para decidir el MSQ anual. También calculaba un "precio de sostenimiento"55 que utilizaban las juntas de productores para ayudarlos a negociar y establecer niveles de precios internos. Más aún, la función de la CDC como presidente del CMSMC era de facilitación. Por razones prácticas, jurídicas, históricas y políticas, el papel de la CDC era forzosamente el de facilitador y creador de consenso.

4.13 El Canadá alegó que, aunque la CDC actuaba efectivamente como presidente del CMSMC, la CDC no intervenía de la manera que decían los Reclamantes, es decir, como director dominante que dictaba a la rama de producción cómo había de aplicar la política del Gobierno federal. Su papel era de facilitador y de asesor técnico. En último término, la CDC aplicaba las políticas y programas convenidos en el CMSMC; ni los dictaba ni los dirigía. El Canadá argumentó que la CDC, en su papel de administrador de determinados aspectos del sistema del sector lácteo, operaba bajo la dirección y control del CMSMC y estaba sujeta periódicamente a un escrutinio riguroso en cada reunión del CMSMC. A diferencia de la CDC, el CMSMC no era un órgano gubernamental. Por ejemplo, la eliminación de excedentes iniciada por la CDC no partía de una decisión de la CDC, sino que era consecuencia de una decisión del Grupo Asesor sobre el programa de eliminación de excedentes (conocido por las siglas SRC, a que se refiere el párrafo 2.54 y la correspondiente nota a pie de página), organismo integrado por productores y elaboradores.56 Solamente después de que los representantes de la rama de producción en el SRC hubieran decidido que el mercado interno estaba satisfactoriamente suministrado, podía la CDC dar instrucciones para que se iniciase un programa de esa naturaleza. Una vez comenzado el programa de eliminación de excedentes, iniciado por la CDC, ésta estudiaba propuestas de exportadores privados con los que negociaba en calidad de agente de los productores. El Canadá rechazó la afirmación de los Estados Unidos de que el anexo B del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales confirmaba el cometido de la CDC en la eliminación de excedentes (párrafo 4.11). Lo que hacía el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales era habilitar la continuación de la función de la CDC en la dirección del CMSMC. La diferencia era importante porque el papel de la CDC había cambiado profundamente en 1995. El antiguo Programa de Oferta de Compra, en virtud del cual la mantequilla se compraba mediante oferta abierta de la CDC y luego, en ocasiones, se exportaba, había quedado eliminado. En su lugar, la CDC tenía instrucciones de guiarse por las decisiones del SRC para decidir si se necesitaba una eliminación de excedentes. En otras palabras, era la rama de producción la que estaba claramente habilitada para adoptar cualquier medida, no la CDC.

4.14 El Canadá, en referencia al papel de la CDC como presidente del CMSMC y su "poder de veto de hecho", según alegaba Nueva Zelandia (párrafo 4.5), subrayó que el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales había dejado prácticamente sin efecto las disposiciones del NMMP. De conformidad con el artículo 1 del capítulo I del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, todas las decisiones relativas a materias abarcadas por el Acuerdo necesitaban unanimidad, incluidas todas las cuestiones relativas al comercio de exportación. Teniendo en cuenta la amplitud del ámbito del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, lo que quedaba exento de la prescripción de unanimidad era de escasa importancia. De ahí que fuera escaso el margen de maniobra de la CDC para adoptar una decisión acerca de la que no hubiera consenso en el CMSMC. Además, el Canadá señaló que el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales disponía de un proceso de solución de diferencias para garantizar que no existiera ningún veto "de hecho" de la CDC. Los Reclamantes habrían estado mejor informados si hubieran tomado nota de la clara directriz que se daba en el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales:

"El Comité Canadiense de Regulación de la Oferta de Leche (CMSMC) será el órgano supervisor que vigilará la aplicación del presente acuerdo."57

4.15 El Canadá argumentó además que, de igual manera, el proceso de negociación con los exportadores relativo al precio para las ventas de las clases especiales 5 d) y 5 e) estaba sujeto al control y dirección del CMSMC. Y otro dato más importante todavía, la CDC estaba obligada, en virtud del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, a actuar en esas negociaciones como agente. El artículo 2 del capítulo II del Acuerdo disponía que "la CDC actuará como agente en el desempeño de las funciones administrativas en las operaciones del programa".

4.16 El Canadá destacó la importancia del carácter de la participación del Gobierno tal como ocurría en la práctica. El Canadá sostuvo que no tenía fundamento sugerir que la mera existencia de una habilitación legislativa en cuyo marco operaba la rama de producción convertía esa actividad comercial en "estatal". Todas las actividades comerciales actuaban en cierto grado en marcos legales y reglamentarios establecidos por el gobierno para garantizar la protección del interés público. Si fuera cierto que un marco legislativo convertía en "estatal" cualquier actividad comercial, en ese caso toda rama de producción reglamentada, inclusive la banca y los servicios públicos, deberían considerarse de naturaleza "estatal". Incluso sería posible argumentar que las empresas privadas, establecidas en el marco de la legislación sobre sociedades, eran "estatales", lo cual sería absurdo. Era evidente que, para determinar que una actividad comercial era de naturaleza "estatal", había que aportar pruebas más significativas de intervención del Estado.

4.17 El Canadá sostuvo que, una vez establecidas, las juntas de productores disponían de las facultades necesarias para dirigir sus actividades, lo cual se había hecho mediante legislación habilitadora.58 En ella se establecía el marco para las operaciones de las juntas de productores y se facultaba a las juntas para ejercer ciertas funciones en el momento y la forma que fueran pertinentes. Esas funciones discrecionales se referían a la fijación y administración de cuotas, a la mancomunación de ingresos, a los precios, a los registros e informes de productores, a la inspección y a la capacidad para participar en acuerdos cooperativos con otras juntas de productores y la CDC. El punto crítico a este respecto era que las facultades atribuidas a las juntas de productores eran habilitadoras, no obligatorias. La legislación habilitadora no daba instrucciones ni obligaba a las juntas de productores a cumplir determinadas tareas o funciones, como podría ser el caso de legislación o reglamentaciones de obligado cumplimiento. El resultado de establecer juntas de productores dotadas de autoridad, en virtud de legislación habilitadora, tenía que ser el de permitir a los productores reunirse para dirigir su propios asuntos, sujetos a una función supervisora gubernamental cuyo fin era el de garantizar que aquellas facultades se ejercieran en el interés público. Era absurdo sugerir que cuando los gobiernos tomasen medidas para que los ciudadanos o las industrias rigiesen sus propios asuntos y se abstuvieran o evitaran imponer una dirección y control estatales, el régimen autónomo resultante fuera una rama o una extensión del gobierno.

4.18 El Canadá señaló que la autoridad atribuida a las juntas de productores se ejercía actualmente de manera primordial en lo relativo al mercado interno. Los productores tenían que ser titulares de una licencia para participar en la rama de producción, tanto en lo relativo a la leche destinada al mercado interno como a la destinada a la exportación. Uno de los criterios para la concesión de licencias era la posesión de una cuantía mínima del contingente de comercialización, participación que se podía adquirir en el mercado libre. Las juntas de productores solamente utilizaban su autoridad en materia de precios para las clases de uso interno y general (clases 1 a 5 c)) e incluso en esos casos los precios eran de ordinario resultado de negociaciones entre las juntas de productores y los elaboradores. Más particularmente, la autoridad en materia de precios no se utilizaba en relación con las clases destinadas a la exportación: clases especiales 5 d) y 5 e). Los precios de venta de esas clases eran resultado de negociaciones, transacción por transacción, entre el elaborador/exportador y la CDC, que actuaba en calidad de agente de los productores. Además, tampoco se ejercía la función de mancomunación de ingresos en el caso de las ventas de la clase especial 5 e) no comprendida del contingente.

4.19 El Canadá reconoció que la CDC participaba en la negociación con los exportadores sobre los precios que habrían de pagarse por la leche destinada a la exportación. No obstante, la CDC actuaba bajo la dirección del CMSMC, cuyas políticas estaban dictadas por las juntas de comercialización dirigidas por los productores. Además, al actuar como intermediario con el exportador, la CDC estaba actuando como agente en nombre de los productores y en defensa de los intereses de éstos. Se esperaba de la CDC que obtuviera el mejor precio posible para los productores, sobre la base de los precios vigentes en el mercado mundial. La actuación de la CDC a este respecto era supervisada cuidadosamente por el CMSMC. Los productores actuaban con la esperanza de que la CDC, en sus negociaciones, obtendría el mejor precio posible para ellos. Si, en el curso de un examen en una reunión ordinaria del CMSMC, se planteara alguna duda de que la CDC no hubiera obtenido el precio máximo para el productor en el mercado de exportación, el CMSMC podría obligar a la CDC a que abandonara el mercado en cuestión o tratara de obtener mejores precios.

4.20 Además, el Canadá sostuvo que esas negociaciones eran auténticas negociaciones comerciales. La CDC, en nombre de los productores, negociaba con elaboradores que competían entre sí y trataba de obtener el mejor precio para los productores. El exportador trataba de obtener el precio más bajo. La competencia entre exportadores, junto con las fuerzas del mercado internacional, daba la pauta para las negociaciones. La CDC no estaba en situación de ofrecer, en contra de los intereses de los productores, precios inferiores a los dictados por el mercado mundial. Ni tampoco podía la CDC obligar a un exportador a pagar por una determinada transacción más de lo que le permitían pagar los precios mundiales para obtener un beneficio. La expedición de un "permiso" por la CDC era simplemente una recomendación a la junta de que se tratara de que se suministrara leche para una propuesta determinada. Los productores, por mediación de sus juntas, no estaban obligados a aceptar la recomendación. Ni tampoco estaba obligado el titular del permiso a efectuar la exportación propuesta. La CDC no controlaba la oferta de leche. Así pues, era evidente que el control final sobre las decisiones para producir leche con destino a la exportación y para proceder a una venta en particular estaba en manos de los productores. También era evidente que el control de la producción y las ventas para la exportación no estaba en manos del gobierno.

4.21 Nueva Zelandia observó que el Canadá no trataba de negar que la CDC y las juntas provinciales de comercialización de la leche derivaban su autoridad de la legislación. En lugar de ello, el Canadá alegaba que la referencia a la base legislativa de esos órganos daba una imagen errónea porque muchas de las facultades que preveía la legislación no se utilizaban en la práctica (párrafo 4.16). Pero al decir eso se pasaba por alto el hecho de que las facultades conferidas a un órgano por ley le daban una condición y un carácter que existía independientemente de que en la práctica se ejercieran todos los aspectos de esas facultades. No era preciso ejercer todas y cada una de las facultades en cada ocasión, o en absoluto, para mantener la autoridad que el gobierno hubiera conferido a un organismo. Su autoridad gubernamental dimanaba en la misma medida de su autoridad residual que de la autoridad ejercida. Así pues, calificar de "habilitadora" a la legislación no demostraba nada. No se discutía el hecho de que la legislación federal y provincial en cuestión "habilitase" el funcionamiento del plan de clases especiales de leche. Lo que había que dilucidar era si el plan entrañaba una intervención estatal suficiente como para ajustarse a la definición pertinente de subvención a la exportación. A este respecto, la legislación habilitadora era un primer paso importante. "Habilitaba" la estructuración del mercado de la leche en dos mercados separados. "Habilitaba" el obligar a los productores a enviar la leche a uno u otro de esos mercados, y "habilitaba" el proporcionar a los exportadores leche a bajo precio, subvención que constituye el fondo del presente caso.

4.22 Nueva Zelandia sostuvo que todo lo dicho podía demostrarse haciendo referencia a la facultad de la CDC para resolver las diferencias, mediante su propia decisión unilateral, en el Comité Canadiense de Regulación de la Oferta de Leche (el CSMMC).59 El hecho de que, como alegaba el Canadá, no lo hiciera así en la práctica era irrelevante. El hecho de que tenía autoridad para tomar esas decisiones habría tenido un efecto importante en el logro de un consenso en el CMSMC. El proceso de lograr consenso cuando una parte tiene el poder decisorio en última instancia era fundamentalmente diferente del proceso de alcanzar un consenso cuando nadie podía adoptar la decisión individualmente. Además, en el presente caso, el poder de decisión residía, no en una entidad privada, sino en un organismo investido de toda la autoridad del Estado.

4.23 Por si fuera poco, el Canadá había modificado la legislación por la que se establecía la CDC para permitirle aplicar el plan de clases especiales de leche. Así pues, no faltaban oportunidades para introducir enmiendas legislativas en el Canadá. Si fuera cierta la alegación canadiense de que la regulación y la fijación de precios de la leche no eran una cuestión de autoridad gubernamental, Nueva Zelandia preguntaba la razón de que hubiera sido necesario modificar la legislación provincial y federal para otorgar esas facultades; por ejemplo, por qué había sido necesario modificar la Ley de la CDC para estipular que la CDC podía "establecer el precio, o el precio mínimo o máximo, pagado o pagadero a la Comisión, o a los productores de leche o nata [...]".60

4.24 Nueva Zelandia observó que el proceso mediante el cual se dedicaba leche a la exportación implicaba la participación integral de las autoridades federales y provinciales. Los exportadores tenían que obtener de la CDC un permiso en el caso de la leche de las clases especiales 5 d) o 5 e). Ese permiso se presentaba al correspondiente organismo provincial de comercialización de la leche para obtener leche al precio de la clase especial 5 d) o 5 e). El Canadá alegó que ese permiso era "simplemente una recomendación" (párrafo 4.20). Pero eso era sencillamente una declaración acerca de la relación de la CDC con los organismos provinciales de comercialización, que reflejaba la autoridad constitucional en relación con el establecimiento de los precios de la leche en un sistema federal. El exportador no tenía posibilidad de elección. El único medio de obtener leche para la exportación de las clases 5 d) y 5 e) era conseguir un permiso. El sistema era obligatorio y la fuente de aquella autoridad no era un acuerdo entre productores, sino que dimanaba de la autoridad que la ley confería a la CDC y a los organismos provinciales de comercialización para obligar a ese comportamiento.

4.25 Nueva Zelanda sostuvo que la afirmación del Canadá de que la CDC funcionaba como agente negociador colectivo para los productores y de que estaba controlada por esos productores mediante sus juntas dirigidas por productores, tampoco resistía un análisis. El Canadá alegaba que la actuación de la CDC en la negociación de precios para la exportación tenía que satisfacer a las juntas y a los productores, ya que en otro caso éstos exigirían una revaluación de las prácticas de la CDC por conducto del CMSMC (párrafo 4.15). Se trataba de crear la impresión de que la CDC estaba en cierta manera supeditada a los productores y que no ejercía autoridad gubernamental. Nueva Zelandia sostuvo que era exactamente lo contrario. El CMSMC no podía controlar a la CDC, la cual en última instancia disponía del poder de veto dentro del CMSMC, independientemente de que fuese o no necesario ejercer ese veto en la práctica. Naturalmente, la CDC desearía obtener el máximo beneficio para los productores, ya que eso constituía parte del mandato que la ley le había confiado. Y si los productores estaban insatisfechos con la CDC, se le ejercería presión política. Sin embargo, esa es la descripción normal del funcionamiento de los organismos gubernamentales. Con ello no se demostraba que la CDC hubiera de alguna manera perdido su carácter gubernamental al participar en la administración del plan de clases especiales de leche. Nueva Zelandia observó que el Canadá minimizaba el papel de la CDC argumentando que no ejercía las funciones estatutarias que de hecho se le habían conferido. Sin embargo, en opinión de Nueva Zelandia, las funciones efectivas que desempeñaba la CDC eran más que suficientes para demostrar la necesaria participación estatal en la administración y el funcionamiento del plan de clases especiales de leche.

4.26 Nueva Zelandia observó que el Canadá también trataba de alegar que Nueva Zelandia se había centrado incorrectamente en la CDC, cuando era el CMSMC el encargado de la adopción de decisiones a propósito de las clases especiales de leche. El CSMMC, sostenía el Canadá, no era un órgano gubernamental (párrafo 4.13). No obstante, el CMSMC había sido creado en el marco del Plan Nacional de Comercialización de la Leche (NMMP)61 y el Canadá calificaba al NMMP de "acuerdo contractual", por lo que el NMMP "es un órgano contractual, no una creación del gobierno".62 Nueva Zelandia convino en que, el NMMP era, efectivamente, un acuerdo, puesto que se abría con las palabras: "Este plan es un acuerdo federal-provincial [...]". Se había concertado entre la CDC, entidad federal de la Corona, y las provincias. En algunos casos, el acuerdo había sido firmado por el Ministro de Agricultura de la provincia, así como por el representante de la junta provincial de comercialización de la leche; en otros casos, había sido firmado por la junta de comercialización de la leche de la provincia. El NMMP era un acuerdo intergubernamental concertado entre el representante del Gobierno federal, la CDC, y los representantes autorizados de las provincias, que variaban de unas a otros. En consecuencia, el CMSMC era una creación del acuerdo intergubernamental. Así pues, calificarlo de "órgano contractual y no una creación del Estado" llamaba a engaño. En el preámbulo del plan se reconocía que "es necesaria la participación de las autoridades federales y provinciales para garantizar la adopción y la aplicación del plan".63

4.27 Nueva Zelandia señaló que, si bien el Canadá no negaba que la CDC fuese un organismo de la Corona y representante del Gobierno del Canadá, alegaba que su papel en el CMSMC, que presidía, no era estatal. El Canadá dijo que el papel de la CDC era el de "facilitador y asesor técnico", y que la CDC "aplica las políticas y programas acordados en el CMSMC; no los dicta ni los dirige". Esa opinión no tenía en cuenta las facultades decisorias en última instancia de la CDC, cuya influencia mediante actividades de investigación y prestación de asesoramiento técnico, así como la autoridad que le otorgaba el hecho de representar al Gobierno del Canadá, no podía ocultarse centrando la atención en un proceso colegiado de adopción de decisiones en las reuniones del CMSMC. La CDC no necesitaba "dictar" o "dirigir" las políticas del CMSMC. El hecho de que, en fin de cuentas, pudiera hacerlo, atribuía a la CDC el papel de protagonista en el CMSMC. Nueva Zelandia señaló que en el asunto Bari el Tribunal Supremo de British Columbia había determinado que las juntas provinciales y el CMSMC disponían de facultades administrativas válidas -derivadas de la Ley de la CDC- "para realizar [...] la comercialización eficiente de la leche y de los productos lácteos".64

4.28 Nueva Zelandia señaló que el Canadá negaba que la CDC tuviera poder de veto en el CMSMC alegando que el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales había "prácticamente reemplazado" a las disposiciones del NMMP que conferían esa facultad a la CDC (párrafo 4.14). Era notable que el Canadá matizase cuidadosamente esta declaración acerca de la superfluidad del NMMP. Era particularmente importante hacerlo porque lo que el Canadá trataba de convertir en apoyo de su posición simplemente no demostraba su argumento. El "poder de veto", dijo el Canadá, había sido sustituido por una norma de unanimidad. Pero eso ratificaba el argumento de Nueva Zelandia, en lugar de contradecirlo. En virtud de una norma de unanimidad, la CDC tenía "un poder de veto de hecho". El Presidente de la CDC, Sr. Guy Jacob, al describir el cometido de la CDC dentro del CMSMC ante el comité Permanente de la Cámara de los Comunes de Agricultura y del Sector Agroalimentario, en marzo de 199865, dijo:

"Ocasionalmente, los Comisionados [de la CDC] pueden adoptar decisiones sobre cuestiones planteadas cuando no existe unanimidad entre los miembros del Comité [el CMSMC]."

4.29 Nueva Zelandia señaló que la CDC, en su Informe Anual de 1996/97, declaraba que "es en gran medida responsable de la administración del Plan Nacional de Comercialización de la Leche, [y] del acuerdo federal/provincial que rige la producción y gestión de la leche industrial en el Canadá [...]".66 La realidad era que el plan de clases especiales de leche funcionaba mediante la participación combinada de la CDC, organismo del Gobierno federal, y las juntas provinciales de comercialización de la leche. Nueva Zelandia resaltó que esas instituciones, actuando a título individual, o colectivamente en el seno del CSMMC, ejercían funciones gubernamentales que eran esenciales para el funcionamiento del plan de clases especiales de leche. Establecían y administraban el régimen de contingentes en que se basaba el plan de clases especiales de leche. Fijaban los precios y determinaban si la leche había de venderse en el mercado interno o en los mercados de exportación. Prohibían la entrada de nuevos productores, excepto de conformidad con el régimen de contingentes. Ejercían autoridad sobre los titulares de cupos y sobre los que estaban fuera del sistema. La CDC, por su parte, en calidad de organismo del Gobierno federal, tenía facultades específicas en el marco del CMSMC cuando no se alcanzaba la unanimidad. También expedía permisos a los exportadores, único medio por el que se podía obtener acceso a la adquisición de leche a precio inferior.

4.30 Nueva Zelandia destacó que, independientemente de la composición de las juntas provinciales de comercialización de la leche, esas juntas ejercían funciones gubernamentales; funciones que constituían expresamente parte del mandato otorgado por el gobierno en los estatutos o reglamentos constitutivos de las juntas, o funciones que habían sido delegadas en ellas por el organismo del Gobierno federal, la CDC. La CDC, por una parte, funcionaba independientemente como agente gubernamental en el marco del plan de clases especiales de leche, y, por otra, era la fuente de la autoridad gubernamental ejercida por los organismos provinciales de comercialización de la leche.

4.31 Los Estados Unidos resaltaron que el plan de clases especiales de leche no podía existir sin que la CDC supervisara su funcionamiento. Como señaló Nueva Zelandia (párrafo 4.23), de no haber sido así, habría sido necesario modificar la Ley de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá para otorgar facultades adicionales específicas a la CDC para supervisar el establecimiento de las clases especiales, habilitarla para mancomunar los ingresos por concepto de las clases especiales y para determinar el precio que habría de pagarse.

Para continuar con Facultades y funciones de la Comisi�n


55 El Canadá insistió en que la CDC no administraba un sistema de sostenimiento de los precios. En el pasado, establecía un "precio de sostenimiento" que, en realidad, se aplicaba para el funcionamiento de un programa abierto de oferta de compra. El programa había dejado de existir, aunque la CDC todavía fija un mal llamado "precio de sostenimiento" que, como se ha señalado, se utilizaba a efectos de precio de referencia por las juntas de productores, así como en ciertos programas internos de temporada limitados.

56 El Canadá señaló que la CDC, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, exigía que el SCR estuviera constituido por productores y elaboradores. Los elaboradores habían insistido en que les correspondía una función importante para que se respetasen sus intereses.

57 Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales (Acuerdo P-9), capítulo I, artículo 1. (Canadá, Prueba documental 7)

58 El Canadá señaló que, por razón de la división de poderes en el Canadá, se necesitaba legislación en los planos provincial y federal. En el caso de la rama de producción láctea, la habilitación en la esfera provincial se pasaba directamente a las juntas de productores en virtud de legislación provincial. En el plano federal, la habilitación se transmitía en un principio a la Comisión de Productos Lácteos del Canadá, la cual, a su vez, en cumplimiento de un acuerdo, la transmitía a las juntas provinciales de productores.

59 Nueva Zelandia se remitió al artículo 3 del Memorándum de Entendimiento de noviembre de 1982, que formaba parte del Plan Nacional de Comercialización de la Leche (NMMP). (Nueva Zelandia, anexo 12.)

60 Artículo 9 1) g) de la Ley de la CDC. (Nueva Zelandia, anexo 13).

61 Nueva Zelandia, anexo 12.

62 Nueva Zelandia se remitió a la página 21 del texto que acompañaba la presentación audiovisual del Canadá en la primera reunión sustantiva del Grupo Especial.

63 Nueva Zelandia se remitió al cuarto párrafo del preámbulo del NMMP.

64 Junta de Comercialización de la Leche de British Columbia y la CDC vs. Aquilini y otros (Vancouver Registry, N� A950636), párrafo 31.

65 Sr. Guy Jacob, Presidente, CDC, página 2, Estados Unidos, Prueba documental 45.

66 1996/97 Annual Report of the Canadian Dairy Commission , página 5 (Nueva Zelandia, anexo 7).