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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS103/R WT/DS113/R /A
17 de mayo de 1999
(99-1924)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Importación de Leche y a las Exportaciones de Productos Lácteos

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.32 En lo tocante a la participación de los productores en el establecimiento de los precios de la leche, los Estados Unidos sostuvieron que, por más que el Canadá alegase que el MOU sobre el Fondo Común de Clases Especiales encomendaba a la CDC la facultad de negociar precios con los elaboradores en calidad de agente de los productores de leche, el Canadá no había podido indicar el texto específico en que se establecía esa relación entre agente y mandante. El Canadá no señaló ninguna disposición que demostrara que la CDC negociaba precios como agente de los productores. De hecho, en el artículo 4 de la Ley se estableció inequívocamente que la CDC era el agente de la Corona a todos los efectos de la Ley. Efectivamente, los hechos indicaban, por el contrario, que la CDC estaba negociando primordialmente un precio para los insumos de los exportadores, que permitiera a éstos ser competitivos en los mercados mundiales de productos lácteos elaborados. Además, el lenguaje del MOU contradecía específicamente la afirmación del Canadá de que los productores negociaban el margen garantizado de los elaboradores sobre la base de las exportaciones de estos últimos. En el párrafo C 1) vii) del anexo B del MOU se disponía que ese era el cometido de la CDC y no el de los productores de leche.67

4.33 Los Estados Unidos sostuvieron que un examen de los documentos que constituían la base del plan de clases especiales de leche ponía de manifiesto que el argumento canadiense de que los productores poseían el poder decisión en última instancia carecía de fundamento. Los Estados Unidos ya habían expuesto en detalle el alcance de las facultades que el Parlamento canadiense confería a la CDC para aplicar el plan de clases especiales de leche, así como el poder atribuido a la CDC para delegar parte de sus nuevas facultades en los gobiernos provinciales y en las juntas provinciales de comercialización de la leche, facultades que se habían otorgado principalmente mediante una modificación de la Ley de la CDC y de las reglamentaciones relativas a la comercialización de los productos lácteos (párrafos 4.10 y siguiente).68 El Memorándum de Entendimiento por el que se establecieron las clases especiales había sido un acuerdo entre las provincias y la CDC, entidad canadiense de la Corona. En el párrafo 11 a) del capítulo I del MOU se estipulaba que "[si] una provincia desea ser parte en el presente acuerdo, su representante del Gobierno provincial notificará esa intención a la CDC" (cursiva añadida). En el MOU no se decía que las provincias se adherirían al Acuerdo cuando así lo decidieran los productores de leche o las juntas provinciales de comercialización de la leche. Lo que se decía claramente en el MOU era que las provincias se adherían al Acuerdo en virtud de la decisión de su representante del gobierno provincial. Si bien las juntas de comercialización de la leche también eran signatarias del Acuerdo, la cláusula dispositiva para cada provincia era que su representante gubernamental indicase la intención de adherirse. Los Estados Unidos no discutían el hecho de que la mayoría de los gobiernos provinciales trataban con los representantes de su rama de producción para determinar si la rama de producción apoyaba el Acuerdo sobre las Clases Especiales. Pese a ello, las consultas entre gobierno y rama de producción y la receptividad de un gobierno a las opiniones de los ciudadanos no alteraba el hecho jurídico fundamental de que el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales se había concertado, primordial y fundamentalmente, entre los gobiernos provinciales y la CDC.

4.34 Los términos del Plan Nacional de Comercialización de la Leche, que durante mucho tiempo había constituido el elemento fundamental de la regulación de la oferta lechera en el Canadá, eran en efecto análogos a los del MOU de las Clases Especiales. En el párrafo introductorio del NMMP se decía: "[este] plan es un acuerdo federal-provincial relativo al establecimiento de un Plan Nacional de Comercialización de la Leche [...]". De hecho, en el preámbulo, se decía que la participación de las autoridades federales y provinciales era necesaria para garantizar la adopción y aplicación del plan. En contraste, los términos del plan establecían claramente que la participación de las juntas de comercialización de la leche no era indispensable para el funcionamiento del plan ni del CMSMC. En el párrafo H 3) del plan se decía:

"En el caso de que entre los signatarios de una provincia no haya juntas de productores, los representantes de organizaciones de productores tendrán plena participación en las deliberaciones del Comité, con la salvedad de que no tendrán derecho de voto." (cursiva añadida)

4.35 Además, los Estados Unidos señalaron que el Gobernador en Consejo había delegado parte de sus facultades en la CDC. Por ejemplo, las reglamentaciones relativas a la comercialización de los productos lácteos disponían que la CDC solo daría curso a la expedición de una licencia federal a la persona a la que se hubiere asignado un cupo del contingente federal. Por otra parte, las reglamentaciones estipulaban que ninguna persona podía dedicarse a la comercialización en el comercio interprovincial o de exportación de un producto lácteo, a menos que el producto lácteo fuese, o estuviera compuesto de leche o crema producida por una persona titular de una licencia federal. Así pues, la CDC podía denegar el derecho a comercializar leche a cualquier persona que no fuera titular de un cupo del contingente federal. Las reglamentaciones también tenían importancia por cuanto disponían específicamente la delegación de facultades federales en las juntas de comercialización de la leche que operaban en las diversas provincias. En consecuencia, cuando esas juntas de comercialización actuaban en el ámbito de las clases especiales y del mercado interprovincial o de exportación, lo hacían en virtud de facultades que el Gobierno federal había delegado en ellas. Por ende, el origen de la autoridad para regular la comercialización de la leche en el comercio interprovincial y de exportación se encontraba en la legislación federal y el Parlamento canadiense. Las entidades a las que se había confiado la tarea de desempeñar las funciones necesarias para aplicar el régimen establecido por ley eran también los Gobiernos federal y provinciales, o las juntas de comercialización actuando en virtud de las facultades que había delegado en ellas el Gobierno federal, no la rama de producción lechera canadiense. El precio que los elaboradores pagaban por la leche, tanto para el mercado interno como para la exportación, se determinaba mediante el ejercicio de la autoridad gubernamental por conducto de la CDC y de las juntas y organismos provinciales de comercialización. Los Estados Unidos señalaron que el artículo 3 de la Ley C-86, que era el instrumento legislativo por el que se había modificado la Ley de la CDC en 199569, otorgaba a la CDC la facultad, previa aprobación del Gobernador en Consejo, de concertar acuerdos con una provincia o una junta de comercialización para fijar precios, mancomunar ingresos y recaudar los precios que hubieren de pagarse.

4.36 Los Estados Unidos señalaron que el Canadá había declarado que, si bien la CDC expedía permisos a los elaboradores para poder comprar leche a precios reducidos, esos "permisos" en realidad no obligaban a que se les facilitara a los elaboradores leche a precio de descuento. El Canadá alegaba que los permisos eran simplemente recomendaciones y que las juntas de comercialización no estaban obligadas a proporcionar leche a los elaboradores de acuerdo con las condiciones del permiso. No obstante, era evidente que los elaboradores no podían obtener leche a precio reducido si no poseían los permisos.70 En este sentido, el Canadá había restado importancia a dos consideraciones prácticas igualmente importantes, si no más: i) fundamentalmente, los productores no influían en los precios, y ii) los elaboradores no podían tener acceso a la leche de las clases 5 d) y 5 e) a precio reducido sin poseer un permiso. Así pues, el permiso expedido por la CDC era un requisito para que el elaborador recibiese leche de las clases 5 d) y 5 e), y a las juntas no les quedaban muchas alternativas aparte de aceptar el precio que se les ofrecía.

4.37 El Canadá sostuvo que la medida en que se conferían a la CDC facultades relativas al plan de clases especiales de leche tenía el propósito de ayudar a la aplicación de las decisiones adoptadas por las juntas de productores y el CMSMC, según se reflejaba en el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales. El Canadá destacó que las modificaciones de la Ley de la CDC tenían por objeto complementar las existentes facultades de las juntas provinciales de productores con la necesaria autoridad habilitadora federal para que las juntas de productores pudieran desempeñar sus tareas eficazmente. La intención del Parlamento no había sido que las modificaciones habilitadoras de la Ley tuvieran la consecuencia de que la CDC obligara a las juntas de productores a cumplir sus funciones de una manera determinada. Por el contrario, en el artículo 9.1 de la Ley modificada se contemplaba la concertación de acuerdos en virtud de los cuales aquellas juntas desempeñaran funciones que, de otra manera, corresponderían a la CDC en lo relativo al comercio interprovincial y de exportación. En el caso concreto de la fijación de precios, los artículos 9 1) g) y 9.1 de la Ley modificada tenían conjuntamente la intención de permitir que las funciones de las juntas de productores en la determinación de los precios para las clases 1 a 4 y 5 a), 5 b) y 5 c) se complementaran con la necesaria autoridad federal, con lo que se colmaría la laguna legal que se había señalado en el asunto Bari II. Contrariamente a lo que sugerían los Reclamantes, la CDC no ejercía funciones de determinación de los precios como resultado de la inclusión del artículo 9 1) g) en la Ley. Los precios de las clases 1 a 4 y de las clases 5 a), 5 b) y 5 c) se negociaban y decidían por las juntas provinciales, ya fuera directamente, ya por conducto del CMSMC. Los precios de las clases 5 d) y 5 e) se negociaban contrato por contrato, y las juntas de productores ejercían el control final respecto de la oferta de leche al precio negociado recomendado por la CDC. Los precios de las clases 5 d) y 5 e) no se fijaban mediante el ejercicio de poderes reglamentarios, en aplicación del artículo 9 1) g) o de cualquier otra manera, sino que se establecían sobre una base comercial y de acuerdo con las condiciones del mercado mundial.

4.38 En cuanto a la aseveración de los Estados Unidos de que el Canadá no había señalado un texto específico en el que se estableciera una relación mandante-agente respecto del papel de la CDC como agente de los productores de leche en las negociaciones de precios con los elaboradores (párrafo 4.32), el Canadá señaló a la atención del Grupo Especial el artículo 2 del capítulo II del Addendum del Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, en el que se disponía: "[...] que la Comisión de Productos Lácteos del Canadá (CDC) actuará como agente en el desempeño de funciones administrativas en la aplicación del programa" y que asimismo en el artículo 1 del capítulo I del mismo Acuerdo se disponía que el CMSMC "[...] será el órgano supervisor que vigilará la aplicación del Acuerdo [el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales]".

4.39 El Canadá destacó que el cometido de la CDC como asesor técnico y creador de consenso -en lugar de ser el encargado de adoptar decisiones en el CMSMC- era evidente en el establecimiento y asignación del MSQ. En la práctica, el CMSMC pedía a la secretaría del CMSMC que elaborara estimaciones de las necesidades del mercado de leche industrial canadiense (véanse párrafos 2.27 y siguientes). La CDC presentaba las estimaciones elaboradas por la secretaría al CMSMC para su examen con antelación a cada campaña lechera. Seguidamente, el CMSMC debatía activamente las estimaciones técnicas preparadas por la secretaría. De ordinario, las necesidades del mercado inicialmente calculadas por la secretaría del CMSMC se revisaban a la luz de las directrices recibidas del CMSMC. El Canadá subrayó que el CMSMC no estaba en modo alguno obligado a aceptar las cifras sugeridas por la secretaría. Ni tampoco el CMSMC se limitaba a dar el visto bueno a las estimaciones de las necesidades del mercado. Solamente cuando el CMSMC aceptaba las estimaciones de las necesidades del mercado se tomaba una decisión para la asignación del MSQ entre las diversas provincias. El Canadá reiteró que era el CMSMC y no la CDC quien decidía la asignación del MSQ. Esa asignación exigía unanimidad.

4.40 El Canadá señaló que los Reclamantes habían sugerido que, debido a los muchos tipos de autoridad discrecional que se habían conferido a la CDC en virtud de la Ley de la CDC, eso significaba que la CDC realizaba todas las funciones para las que se le había habilitado. Eso era insostenible tanto como principio como en la práctica. Primero, el hecho de que la legislación habilitadora permitiera que una entidad realizara ciertas acciones no significaba forzosamente que tuvieran que realizarse. La entidad podía tener que abstenerse de actuar en virtud de otras obligaciones, o sencillamente podía considerar que ciertas acciones no eran necesarias en una circunstancia particular. Otra posibilidad era que no estuviese en situación política o técnica de emprender la acción para la que estaba autorizada. Lo importante era que la legislación habilitadora no obligaba a ninguna acción en particular. En la práctica, la lista de funciones que la CDC desempeñaba era mucho más limitada que la lista contenida en la Ley de la CDC.71 Además, el Canadá sostuvo que la argumentación de los Reclamantes pasaba por alto el principio fundamental de la OMC y del GATT de que las obligaciones solamente se referían a lo que un Miembro realmente hacía, no a lo que pudiera hacer. Por ejemplo, una entidad podía tener todas las facultades necesarias para proporcionar subvenciones en exceso de las obligaciones de un Miembro, pero eso carecía de importancia a menos que de hecho se proporcionaran esas subvenciones.

c) Intervención estatal

4.41 Nueva Zelandia alegó que el plan de clases especiales de leche era una respuesta a la consideración de que las subvenciones a la exportación, que habían existido en el plan de gravámenes al productor, ya no serían compatibles con las obligaciones del Canadá en el comercio internacional. El hecho de que el Canadá hubiera decidido abandonar las subvenciones basadas en gravámenes al productor en favor de otro plan demostraba que la reducción y ulterior eliminación de los incentivos que aquellas subvenciones proporcionaban no era una opción que el Canadá tuviera intención de aplicar. El plan de clases especiales de leche no era, como sostenía el Canadá, una respuesta al hecho de que como consecuencia de los nuevos Acuerdos de la OMC el Canadá ya no tenía que limitar la producción de leche. Nueva Zelandia sostuvo que el plan de clases especiales de leche era un sustituto de las antiguas subvenciones basadas en los gravámenes al productor. Además, era un organismo del Gobierno federal, la CDC, el que había iniciado el proceso que había dado como resultado el plan de clases especiales de leche.

4.42 Nueva Zelandia señaló que la cuestión del grado de intervención estatal necesario para que las medidas se consideraran medidas gubernamentales se había planteado en varias ocasiones, tanto en el marco del GATT de 1947 como en el marco de la OMC. El Grupo Especial de 1960 del GATT encargado de estudiar la obligación de los Estados de notificar las subvenciones financiadas por un gravamen no gubernamental en virtud del artículo XVI, hizo referencia a sistemas "cuya aplicación dependa de una intervención del Estado en una u otra forma".72 El Grupo Especial sobre Japón - Medidas que afectan a las películas y el papel fotográfico de consumo puso de relieve el hecho de que cuando la acción no obligatoria del estado "genera incentivos o desincentivos, que dependen en gran medida de la intervención del Gobierno, para que los particulares actúen en una forma determinada, puede considerarse que [...] constituye una medida del Gobierno".73

4.43 Nueva Zelandia sostuvo que en el presente caso se podía establecer un evidente paralelo con la decisión del Grupo Especial en el caso CEE - Restricciones a las importaciones de manzanas de mesa.74 Al decidir si el régimen de la CEE relativo a la comercialización de las manzanas constituía una medida gubernamental en el sentido del inciso i) del apartado c) del párrafo 2 del artículo XI del GATT, el Grupo Especial observó que:

"[...] el régimen interno de la CE en lo relativo a las manzanas era un régimen híbrido que combinaba elementos de responsabilidad pública y responsabilidad privada. Desde el punto de vista de la legislación, había dos sistemas posibles, la compra directa de manzanas por las autoridades de los Estados miembros y la retirada de la fruta por grupos de productores. En el caso de este segundo sistema, que constituía la opción preferente de la CEE, la intervención operativa de las autoridades públicas era indirecta. No obstante, el régimen en conjunto había sido establecido por reglamentos de la Comunidad en los que se enunciaba su estructura. Su funcionamiento dependía de las decisiones de la Comunidad por las que se fijaban los precios, y de la financiación pública: a las manzanas retiradas se les daba salida de manera prescrita por reglamento. En consecuencia, el Grupo Especial constató que se podía considerar que tanto el sistema de compra como el de retiro establecidos para las manzanas en virtud del Reglamento 1035/72 (modificado) de la CEE constituían medidas gubernamentales a los efectos del párrafo 2 c) i) del artículo XI".75

4.44 Por consiguiente, Nueva Zelandia observó que, en una situación semejante de responsabilidad pública y privada combinadas, el Grupo había considerado que el régimen de la CEE era de naturaleza gubernamental, aun cuando la intervención de las autoridades pública fuera indirecta.

4.45 Nueva Zelandia sostuvo que el plan de clases especiales de leche se había iniciado con intervención estatal directa. La CDC, entidad federal de la Corona, había determinado la necesidad de introducir cambios en los programas que ofrecía ya en 1992.76 Fue un participante en el Comité Consultivo de la rama de producción el que llegó a la conclusión de que los compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación "dejaría sin sentido la utilización de gravámenes".77 Se estableció un grupo de trabajo federal-provincial para examinar la cuestión. La CDC presidió el "Comité de Planificación Estratégica del Sector de los Productos Lácteos", que recomendó un sistema clasificador de precios para la leche, basado en el destino final de los productos y en un fondo común nacional. Un subcomité negociador del CMSMC sometió esas recomendaciones a la consideración de los Ministros de Agricultura federal y provinciales en diciembre de 1994. Esa fue la génesis del plan de clases especiales de leche a iniciativa del gobierno.

4.46 Nueva Zelandia sostuvo que el plan de clases especiales de leche se puso en práctica mediante la intervención del Estado. Quedó consagrado en un acuerdo federal-provincial, el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales. Se modificó la Ley de la CDC para que ésta pudiera administrar el sistema de permisos y las disposiciones de la mancomunación de ingresos por concepto de las clases especiales de leche. De conformidad con el Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales, la CDC "[actuaría] como agente [del Gobierno federal] en el desempeño de funciones administrativas en la aplicación del programa" (capítulo II).

4.47 Nueva Zelandia destacó que el plan exigía la permanente intervención estatal para su funcionamiento y aplicación. A fin de hacerlo eficaz y proporcionar los incentivos apropiados, el plan tenía que ser obligatorio y excluir la posibilidad de nuevos participantes. Así se hacía mediante el ejercicio de facultades estatutarias. Por consiguiente, la intervención estatal era esencial para la existencia del plan. El carácter obligatorio de la mancomunación de ingresos, las funciones administrativas de la CDC y de las juntas u organismos provinciales de comercialización de la leche en el funcionamiento del acceso a las "clases especiales de leche", la fijación de precios y la mancomunación de ingresos eran todas ellas actividades estatales. Es más, en el caso Canadá - Restricciones aplicadas a las importaciones de helados y yogur78, el propio Canadá había alegado que su sistema de regulación de la oferta de productos lácteos constituía medidas gubernamentales en el sentido del inciso i) del apartado c) del párrafo 2 del artículo XI del GATT.

4.48 Nueva Zelandia sostuvo que la importancia fundamental de la intervención estatal en el plan de clases especiales de leche se ponía de manifiesto cuando se preguntaba si el plan podía seguir funcionando si desapareciese la presencia estatal. No habría en ese caso base legislativa para el funcionamiento del plan. No habría NMMP, no habría Acuerdo General sobre el Fondo Común de Clases Especiales. Si faltara la autoridad gubernamental, no habría mecanismo alguno para establecer precios ni para obligar al cumplimiento, excepto mediante el acuerdo de los miembros del "club de productores". Nada podría impedir que cualquiera que no perteneciese al "club" comercializara productos lácteos en el mercado interno. No habría organismo gubernamental alguno, no habría la CDC, para presidir el CMSMC y resolver las diferencias cuando no se pudiera llegar a la unanimidad, y no existirían facultades delegadas por el gobierno en las juntas provinciales de comercialización. Más aún, en la medida en que fuera necesario algún organismo para administrar un sistema de permisos para acceder a las "clases especiales de leche", tendría que ser un organismo privado establecido por los miembros productores. Nueva Zelandia alegó que el plan de clases especiales de leche sencillamente no funcionaría si todo quedara en manos de un acuerdo privado entre productores. Efectivamente, todo intento de fijar precios en virtud de un acuerdo privado entre productores plantearía problemas respecto de la observancia de las leyes de competencia. No se planteaba esa situación en el sistema de regulación de la oferta en el Canadá debido precisamente a la intervención estatal en el plan. Por consiguiente, la intervención estatal era indispensable para el funcionamiento de todos los aspectos del plan de clases especiales de leche. El argumento canadiense de que el plan funcionaba mediante la actividad privada de los productores, y una intervención estatal limitada a la función de supervisión, no era creíble.

4.49 Nueva Zelandia recordó que el Canadá no había alegado que se hubiera producido ningún cambio real en el papel del Estado tras la introducción de las clases especiales de leche. En ningún momento había tratado el Canadá de sugerir que el plan de clases especiales de leche anunciaba una modificación del grado de intervención de los Gobiernos federal y provinciales en el sistema de comercialización de los productos lácteos. Por el contrario, la imagen que el Canadá había dado de la actividad estatal en el sistema de regulación de la oferta de productos lácteos era una imagen de continuidad. En opinión del Canadá, había seguido siendo un sistema de comercialización impulsado y dirigido por los productores (párrafo 4.62). Nueva Zelandia alegó que, si fuera así, no habría habido suficiente intervención estatal -según entendía el Canadá- en el antiguo sistema de gravámenes al productor que permitiera considerar que la intervención del Estado constituía una subvención a la exportación. Habría sido sencillamente un sistema en el que los productores, dentro de sus propias organizaciones -los organismos de comercialización de la leche y el CMSMC- decidían imponerse gravámenes a ellos mismos para apoyar las exportaciones, y la participación estatal hubiera sido simplemente la de actuar como agente designado por los productores para ayudar a aplicar el sistema. Aunque esta era la consecuencia de la argumentación del Canadá, incluso el Canadá había admitido que su antiguo sistema de gravámenes al productor habría constituido una subvención en el sentido del apartado c) del artículo 9.1 del Acuerdo sobre la Agricultura.79 En opinión de Nueva Zelandia, esa admisión dejaba sin base la descripción que hacía el Canadá de la intervención estatal en el plan de clases especiales de leche.

4.50 Nueva Zelandia señaló que el Canadá alegaba que la función del Estado era exclusivamente de supervisión y que los Gobiernos federal y provinciales se limitaban a proporcionar el marco para las actividades de las juntas de comercialización que dirigían los productores; dentro del CMSMC, el papel del Estado era garantizar que el sistema funcionara de conformidad con el interés público (párrafo 4.16). El Canadá trataba de equiparar el papel del Estado en el funcionamiento del plan de clases especiales de leche y, en términos más generales, en la regulación de la oferta de productos lácteos, con su papel en la sociedad en general: el de actuar en defensa del interés público. Lo cierto era, sin embargo, que el papel del Estado en el plan de clases especiales de leche era mucho más intervencionista que el ejercicio de su función general de supervisar la defensa del interés público. Sin la activa participación estatal en la administración y funcionamiento del plan, incluido el ejercicio de su autoridad residual, el plan no podía funcionar. En lugar de describir la naturaleza de la intervención estatal, el Canadá se había ido al otro extremo y trataba de hacer desaparecer por completo la presencia estatal en el plan de clases especiales de leche.

4.51 Nueva Zelandia alegó que en el caso de medidas no vinculantes, el factor determinante para decidir si la conducta podía adscribirse a la intervención del Estado había sido el de constatar si existían suficientes incentivos o desincentivos para que las medidas tuvieran efecto.80 Más recientemente, un Grupo Especial de la OMC había señalado que "el hecho de que una determinada acción sea realizada por particulares no excluye la posibilidad de que pueda considerarse una medida gubernamental si hay una intervención suficiente del gobierno en ella".81 El Grupo había señalado seguidamente que era difícil establecer normas definitivas y que se necesitaba un análisis caso por caso.

4.52 Nueva Zelandia sostuvo que, sometido a cualquiera de esas pruebas, el funcionamiento del plan de clases especiales de leche era una actividad gubernamental. El plan emanaba de un acuerdo concertado por organismos de los Gobiernos federal y provinciales creados por ley. Esos organismos administraban un sistema de regulación de la oferta que sólo podía funcionar mediante la interacción del ejercicio de la autoridad federal y provincial. El asunto Bari demostró que la autoridad provincial por sí sola no era suficiente para aplicar un régimen de contingentes que afectaba al comercio interprovincial y de exportación. Era necesaria la intervención conjunta del Gobierno federal y de los provinciales para que el sistema pudiera funcionar.

4.53 El plan de clases especiales de leche, como elemento del sistema de regulación de la oferta en el Canadá, era obligatorio: esencialmente, el único medio de que se pudiera vender leche en el mercado de exportación era mediante el plan de clases especiales de leche. Los productores no tenían la opción de vender en el mercado de exportación independientemente de un plan impuesto por el Estado. La subvención que los exportadores percibían en virtud del plan de clases especiales de leche se proporcionaba mediante la actividad cooperativa de la CDC y de los organismos provinciales de comercialización de la leche. Los exportadores tenían que obtener un permiso de la CDC para obtener leche por conducto del organismo provincial de comercialización de la leche. Así pues, se trataba de un plan impuesto por el Estado, mantenido mediante la actuación de organismos gubernamentales y aplicado en virtud de la autoridad del gobierno.

4.54 Los Estados Unidos también convinieron en que los elaboradores de productos lácteos para la exportación no podrían obtener leche a los precios indicados si no existiera la estructura del régimen del sector lácteo establecido por los Gobiernos federal y provinciales del Canadá y que esos gobiernos administraban y aplicaban. La influencia omnipresente del Estado en el plan de clases especiales de leche era evidente al examinar las facultades otorgadas por ley que esas entidades poseían y ejercían (párrafo 4.4 y siguientes). Por más que el Canadá afirmara lo contrario, la intervención y la autoridad estatales no quedaban transformadas en acciones privadas simplemente por el hecho de que partes privadas -en este caso, las organizaciones de productores de leche- podían aprobar en casos concretos las medidas adoptadas por su gobierno. Si eso fuera así, cualquier acción que adoptara un gobierno para beneficiar a un sector de sus ciudadanos se convertiría en acción privada. Por ejemplo, la mayoría de las medidas antidumping serían "acciones privadas" por definición y el Acuerdo Antidumping de la OMC sería nulo.

4.55 Los Estados Unidos alegaron que bastaba con consultar las declaraciones de las propias juntas de comercialización acerca del origen de sus facultades para invalidar la afirmación del Canadá de que las juntas recibían su poder de los productores de leche. Por ejemplo, la Orden Refundida de la Junta de Comercialización de la Leche de British Columbia, de 1� de agosto de 1997, describía los fines y el fundamento de las facultades de la Junta. El propósito expreso de la Orden hacía múltiples referencias a la autoridad de los Gobiernos federal y provinciales que permitía la actuación de la junta.82 Por otra parte, un reglamento emitido por la Junta de Comercialización de la Leche de Ontario en junio de 1995 tenía efectos semejantes respecto de las facultades que había delegado en ella el Gobierno federal como autoridad encargada de controlar la comercialización de la leche producida en la provincia de Ontario.83

Para continuar con Intervenci�n estatal


67 Los Estados Unidos señalaron que en el Anexo B del Acuerdo General se abordaba la cuestión de la eliminación de excedentes y se confirmaba el cometido de la CDC en la eliminación del excedente. No se hacía mención alguna en el anexo de una función decisoria de los productores de leche en ninguna de esas decisiones.

68 Estados Unidos, Prueba documental 37.

69 Estados Unidos, Prueba documental 15.

70 Los Estados Unidos se remitieron al testimonio del Sr. Guy Jacob, Presidente de la CDC: "En otras palabras, para que un exportador pueda comprar leche a un precio inferior, deberá primeramente obtener un permiso de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá." (Estados Unidos, Prueba documental 45, página 2)

71 El Canadá señaló que en el anexo C de su segunda presentación figuraba un examen más completo de las actividades efectivas de la CDC, frente a la lista presentada por los Estados Unidos en su Prueba documental 37.

72 Informe del Grupo Especial sobre el Examen general previsto en el apartado 5 del artículo XVI, adoptado el 24 de mayo de 1960, L/1160, IBDD 9S/202, página 206; informe del Grupo Especial sobre Japón - Comercio de semiconductores (en adelante "Japón - Semiconductores"), adoptado el 4 de mayo de 1988, L/6309, IBDD 35S/130, páginas 174 a 176.

73 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Medidas que afectan a las películas y el papel fotográficos de consumo (en adelante "Japón - Películas fotográficas"), adoptado el 22 de abril de 1998, WT/DS44/R, páginas 471 a 473 (párrafo 10.45).

74 Informe del Grupo Especial sobre CEE - Restricciones a las importaciones de manzanas de mesa (Reclamación de Chile) (en adelante CEE - Manzanas de mesa), adoptado el 22 de junio de 1989, IBDD 36S/104.

75 Ibid., página 143 (párrafo 12.9); Japón - Películas fotográficas, WT/DS44/R, 31 de marzo de 1998, páginas 471 a 473 (párrafo 10.45).

76 1992/93 Annual Report of the Canadian Dairy Commission, página 3. Nueva Zelandia recordó que el proyecto Dunkel constituía la base del Acuerdo sobre la Agricultura.

77 Informe del Comité Consultivo sobre el futuro de la industria láctea, página 12.

78 Informe del Grupo Especial sobre Canadá - Restricciones aplicadas a las importaciones de helados y yogur (en adelante "Canadá - Yogur"), L/6568, IBDD 36S/73, adoptado el 5 de diciembre de 1989, página 79 (párrafo 22).

79 Segunda presentación por escrito del Canadá, anexo B, páginas 7 a 9.

80 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Semiconductores, op. cit., página 175.

81 Informe del Grupo Especial sobre Japón - Películas fotográficas, op. cit., párrafo 10.56.

82 "La Junta de Comercialización de la Leche de British Columbia (la "Junta") ha aprobado la presente Orden Refundida con el fin de promover, controlar y regular la producción, el transporte, el envasado, el almacenaje y la comercialización de la leche, la leche líquida y los productos lácteos manufacturados en British Columbia bajo la autoridad provincial y con el fin de regular la producción para la comercialización, o la comercialización en el comercio interprovincial de leche, leche líquida y productos lácteos manufacturados, bajo autoridad federal." Los Estados Unidos señalaron que, a continuación, en la sección de la Orden que venía seguidamente, la Junta identificaba los fundamentos concretos de su autoridad, para lo cual citaba la Ley de Comercialización de Productos Naturales (B.C.), el Reglamento de la Junta de Comercialización de la Leche de British Columbia, la Orden de British Columbia sobre la Leche, emitida en el marco de la Ley de Comercialización de Productos Agropecuarios (legislación federal) y las reglamentaciones relativas a la comercialización de los productos lácteos, hechas en virtud de la Ley de la Comisión de Productos Lácteos del Canadá (también legislación federal). (Estados Unidos, Prueba documental 43)

83 "El presente reglamento ha sido promulgado por la Junta en virtud de las facultades que la autoridad federal ha delegado en ella para garantizar que toda la leche comercializada está sometida a la autoridad de la Junta de Comercialización de la Leche de Ontario. El presente reglamento establece que los mismos requisitos vigentes sobre licencias de productores, tarifas de licencias, contingentes, mancomunación y transportes que se aplican al comercio local se aplican también a toda la leche que se trate de comercializar en el comercio interprovincial o de exportación." (Estados Unidos, Prueba documental 44)