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India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


I. INTRODUCCIÓN

1.1 El 2 de julio de 1996, los Estados Unidos pidieron a la India celebrar consultas de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y con el artículo 64 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en relación con la inexistencia en la India de protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura o de un régimen formal que permita presentar solicitudes de patente para esos productos y conceda derechos exclusivos de comercialización de ellos (WT/DS50/1). En esas consultas, celebradas el 27 de julio de 1996, no se llegó a una solución mutuamente satisfactoria. Los Estados Unidos, en comunicación de 7 de noviembre de 1996, pidieron al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que estableciera un grupo especial para examinar la cuestión (WT/DS50/4). En su reunión de 20 de noviembre de 1996, el OSD acordó establecer un grupo especial con el mandato uniforme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del ESD.

1.2 En el documento WT/DS50/5, de 5 de febrero de 1997, se informó al OSD de que el mandato y composición del Grupo Especial eran los siguientes:

Mandato

"Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que han invocado los Estados Unidos en el documento WT/DS50/4, el asunto sometido al OSD por los Estados Unidos en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos."

Composición

Presidente: Sr. Thomas Cottier
Miembros: Sr. Douglas Chester
Sr. Yanyong Phuangrach

1.3 El Grupo Especial oyó a las partes en la diferencia los días 15 de abril y 13 de mayo de 1997. El Grupo Especial decidió dar a las partes, después de la segunda reunión, la posibilidad de formular observaciones por escrito sobre los argumentos de la otra parte relacionados con la alegación de los Estados Unidos basada en el artículo 63 y que había sido hecha por vez primera en la primera reunión. El informe provisional se entregó a las partes el 27 de junio de 1997. Sólo la India solicitó que el Grupo Especial revisara algunas partes de ese informe provisional y no se recibió petición de celebrar ninguna reunión adicional.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 El caso sometido al Grupo Especial se refiere a las obligaciones que corresponden a la India en tanto que Miembro de la OMC en virtud de determinadas disposiciones transitorias del Acuerdo sobre los ADPIC y comprende cuestiones relacionadas con las disposiciones del párrafo 8 del artículo 70 de dicho Acuerdo y cuestiones relacionadas con las disposiciones del párrafo del 9 del mismo artículo. En relación con estas cuestiones, se plantearon también asuntos relacionados con las disposiciones del artículo 63 sobre publicación y notificación.

2.2 Las obligaciones resultantes de los acuerdos o tratados internacionales no son de por sí vinculantes en el derecho interno de la India. Para ponerlas en vigor es preciso que el Legislativo o el Ejecutivo adopten las medidas adecuadas.

2.3 El 31 de diciembre de 1994, el Presidente de la India promulgó la Orden de Patentes (modificación) de 1994 para reformar la Ley de Patentes de 1970 con objeto de arbitrar en este texto legal medios para la presentación y tramitación de las solicitudes de patente para los productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas (como se exige en el apartado a) del párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC) y conceder derechos exclusivos de comercialización para los productos objeto de esas solicitudes de patente (como exige el párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo).1 Esta Orden se publicó en ejercicio de los poderes conferidos al Presidente por el párrafo 1) del artículo 123 de la Constitución de la India, que faculta al Presidente para legislar cuando el Parlamento (cualquiera de las dos Cámaras o ambas) no se encuentre en período de sesiones y el Presidente "tenga el convencimiento de que existen circunstancias que hacen necesario que él actúe de manera inmediata". La Orden entró en vigor el 1º de enero de 1995 y expiró el 26 de marzo del mismo año pues la legislación de esta clase deja de aplicarse al transcurrir seis semanas de la reanudación del período de sesiones del Parlamento.

2.4 Con ocasión de la promulgación de la Orden de Patentes (modificación) de 1994, se publicó una nota de prensa en la que se explicaban sus antecedentes y finalidades. Según el párrafo 4 de esa nota de prensa, el Gobierno de la India había establecido un Grupo de expertos con el encargo de sugerir las modificaciones concretas que fueran necesarias en las leyes de la India para dar cumplimiento a las obligaciones que correspondían al país en virtud de las disposiciones de los párrafos 8 y 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC y, además, para salvaguardar los intereses de la India a este respecto; ese Grupo de expertos había recomendado un conjunto de medidas acerca de las cuales adoptó decisiones el Gobierno. La Orden fue además notificada por la India al Consejo de los ADPIC en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC (notificación que se distribuyó con la signatura IP/N/1/IND/1). Durante ese período se habían presentado y recibido 125 solicitudes de patente.

2.5 En marzo de 1995 se presentó a la Lok Sabha (Cámara Baja) del Parlamento de la India un proyecto de Ley de Patentes (modificación) de 1995, con el propósito de dar efectos legislativos permanentes a las disposiciones de la Orden. Ese proyecto de Ley fue aprobado por la Cámara Baja y posteriormente presentado a la Rajya Sabha (Cámara Alta). En esta Cámara el proyecto de Ley fue remitido a una Comisión de la Cámara para que lo examinara y presentara. La Comisión empezó sus trabajos pero no pudo presentar su informe antes de la disolución de la Cámara Baja el 10 de mayo de 1996. El proyecto de Ley de Patentes (modificación) de 1995 expiró al disolverse en esa fecha la décima Cámara Baja.

a) Párrafo 8 del artículo 70

2.6 En el momento de la expiración del período de validez de la Orden, el proyecto de Ley de Patentes (modificación) de 1995 estaba todavía sometido a debate. La India informó al Grupo Especial de que, en vista de esta situación, las autoridades del Ejecutivo de la India decidieron, en abril de 1995, dar instrucciones a las Oficinas de Patentes de la India de que siguiesen aceptando solicitudes de patente para productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas y que las archivasen separadamente para su tramitación en cuanto entrase en vigor la reforma de la Ley de Patentes de la India para hacer patentable esa materia. No se facilitó al Grupo Especial ninguna prueba escrita de esta decisión ni de ningunas directrices administrativas distribuidas a esos efectos a las Oficinas de Patentes de la India.

2.7 En ese momento no se dio aviso público de esta decisión administrativa ni se hizo al Consejo de los ADPIC notificación alguna de ella. Sin embargo, el 2 de agosto de 1996, el Ministro de Industria de la India respondió a una pregunta de un miembro de la Cámara Baja acerca de que si, en previsión de las modificaciones de la Ley de Patentes de la India de 1970 de conformidad con los requisitos de la Organización Mundial del Comercio, se habían recibido solicitudes de patente para productos de los sectores farmacéutico, alimentario y agrícola; como se recoge en el anexo 2 del presente informe, el Ministro respondió que las Oficinas de Patentes habían recibido, hasta el 15 de julio de 1996, de compañías/instituciones indias y extranjeras 893 solicitudes de patente de productos farmacéuticos y medicinas y que esas solicitudes se examinarían después del 1º de enero de 2005 según lo previsto en el Acuerdo de la OMC.

2.8 Con arreglo a la Ley de Patentes de la India, las solicitudes de patente para productos farmacéuticos o productos químicos para la agricultura presentadas por cualquier persona legitimada para ello en virtud del artículo 6 de la Ley de Patentes de 1970 están sujetas al mismo canon que cualquier otra solicitud de patente que se reciba y a la que se asigna una fecha de presentación y se publica en la Gaceta Oficial con su número de serie, fecha de presentación, nombre del solicitante y título de la invención. Sin embargo, según las disposiciones administrativas de las Oficinas de Patentes de la India con arreglo a la decisión adoptada en abril de 1995, esas solicitudes, a diferencia de las demás solicitudes de patente, se archivan por separado y el Interventor no las envía a un examinador como se establece en el artículo 12 de la Ley.

2.9 El fundamento jurídico de estas disposiciones administrativas citado por la India es el apartado a) del párrafo 1 del artículo 73 de la Constitución de la India conjuntamente con la Ley de Patentes de la India de 1970. El texto del párrafo 1) del artículo 73 es el siguiente:

"Alcance del poder ejecutivo de la Unión. 1) Con sujeción a las disposiciones de la presente Constitución, el poder ejecutivo de la Unión se extenderá

a) a las materias sobre las cuales el Parlamento tiene poder para legislar; y

b) al ejercicio de los derechos, autoridad y jurisdicción que el Gobierno de la India esté facultado para ejercer en virtud de cualquier tratado o acuerdo:

con la reserva de que el poder ejecutivo a que se hace referencia en el apartado a) no se extenderá en ningún Estado, salvo disposición expresa en contrario en la presente Constitución o en cualquiera ley aprobada por el Parlamento, a materias sobre las cuales el poder legislativo de ese Estado también tenga poder para legislar."

2.10 En el anexo 1 del presente informe puede verse el texto completo de las disposiciones de la Ley de Patentes que son pertinentes para el caso de que se trata. Para los efectos de este caso, los principales aspectos de esas disposiciones son los siguientes:

  • El capítulo III (artículos 6 a 11 inclusive) trata de las solicitudes de patente. Estas disposiciones no exigen que las solicitudes de patente estén limitadas a un objeto patentable. En cuanto al objeto de estas solicitudes, esas disposiciones sólo exigen que las solicitudes sean para invenciones.
  • Las invenciones se definen en el apartado j), párrafo 1), del artículo 2 como, entre otras cosas, toda sustancia nueva y útil producida por fabricación, y todo mejoramiento nuevo y útil de esa sustancia.
  • El artículo 5 estipula claramente que las invenciones de sustancias destinadas a ser utilizadas o que pueden ser utilizadas como alimentos, medicinas o productos farmacéuticos, o relativas a sustancias preparadas o producidas por procedimientos químicos no son patentables en sí mismas, pero sí lo son los métodos y procesos para su fabricación. En el inciso iv) del apartado l), párrafo 1) del artículo 2, el término "medicina o producto farmacéutico" incluye los insecticidas, germicidas, fungicidas, herbicidas y todas las demás sustancias destinadas a utilización para proteger o preservar las plantas.
  • El capítulo IV de la Ley de Patentes se refiere al examen de las solicitudes. El artículo 12 exige que, cuando se haya presentado la descripción completa en relación con una solicitud de patente2 el Interventor general de patentes, dibujos o modelos y marcas de fábrica debe remitir la solicitud a un examinador. Normalmente el examinador deberá informar al Interventor en un plazo de 18 meses sobre, entre otras cosas, si la solicitud y la descripción cumplen los requisitos de la Ley y si hay motivos legales fundados en ésta para oponerse a la concesión de la patente.
  • El párrafo 2 del artículo 15 establece que, si el Interventor considera que la invención reivindicada en la descripción no es patentable en virtud de la Ley, denegará la solicitud.

2.11 La India comunicó al Grupo Especial que, entre el 1º de enero de 1995 y el 15 de febrero de 1997, se había recibido y registrado un total de 1.339 solicitudes para productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura. De ellas, compañías de los Estados Unidos habían presentado 318 solicitudes de patente de productos farmacéuticos y 45 solicitudes de patente para productos químicos agrícolas. En la fecha de expiración de la Orden de Patentes (modificación) de 1994, se habían recibido y registrado 125 solicitudes (41 de compañías estadounidenses); antes del 15 de febrero de 1997, de las otras 1.214 solicitudes (322 de compañías estadounidenses), 605 se habían recibido y registrado antes de la fecha de expiración del proyecto de Ley de Patentes (modificación) de 1995.

b) Párrafo 9 del artículo 70

2.12 La legislación vigente de la India no concede a las Autoridades Ejecutivas de ese país facultades legales para otorgar derechos exclusivos de comercialización con arreglo a las disposiciones del párrafo 9 del artículo 70. Hasta ahora no se ha hecho a las autoridades de la India ninguna petición de derechos exclusivos de comercialización.

III. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

3.1 Los Estados Unidos solicitaron los siguientes pronunciamientos, constataciones y recomendaciones del Grupo Especial:

Párrafo 8 del artículo 70

a) La India no ha cumplido la obligación estipulada en el párrafo 8 del artículo 70 de establecer un mecanismo para la preservación de la novedad de las solicitudes de patente para productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas durante el período de transición previsto en el Acuerdo sobre los ADPIC, cualquiera que sea la fecha de presentación de esas solicitudes durante dicho período.

b) Lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC exige a la India que garantice que las personas que han presentado o que habrían presentado solicitudes por el "sistema de presentación anticipada"3 si ese sistema se hubiese establecido a tiempo y mantenido puedan presentarlas y recibir la fecha de presentación que habrían recibido.

Artículo 63

c) O bien, si el Grupo Especial constatara que la India había establecido un sistema de presentación anticipada4, la India no ha cumplido con las obligaciones de transparencia dimanantes del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Párrafo 9 del artículo 70

d) La obligación de establecer un sistema de derechos exclusivos de comercialización se originó el 1º de enero de 1995, sobre la base del texto del párrafo 9 del artículo 70. Como la India no ha aplicado por ley tal sistema, actualmente no cumple esta obligación que impone el Acuerdo sobre los ADPIC.

e) La India no ha cumplido la obligación estipulada en el párrafo 9 del artículo 70 de otorgar derechos de comercialización para que los competidores no puedan actuar en el mercado sin el consentimiento del titular.

Párrafos 8 y 9 del artículo 70

f) Que el Grupo Especial recomiende que la India ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.

g) Que el Grupo Especial sugiera que la India cumpla las obligaciones que le corresponden en virtud de los párrafos 8 y 9 del artículo 70 de manera similar al modo en que el Pakistán ha indicado que está cumpliendo estas obligaciones.

3.2 La India pidió al Grupo Especial que rechazara las reclamaciones de los Estados Unidos sobre la base de las constataciones siguientes:

Párrafo 8 del artículo 70

a) La India facilita un medio de presentación de las solicitudes de patente para los productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Este medio es apto para lograr los objetivos establecidos en ese párrafo.

b) La solicitud de los Estados Unidos que figura en el punto 3.1 b) supra es una petición de que el Grupo Especial se pronuncie sobre cómo la India debe suprimir las consecuencias de una supuesta infracción del párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19 del ESD no permite que el Grupo Especial se pronuncie sobre cómo la India debe eliminar las consecuencias de la supuesta infracción del párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Artículo 63

c) El Grupo Especial no debe considerar la petición de los Estados Unidos de que haga constataciones sobre la base del artículo 63, pues su mandato no abarca la reclamación de los Estados Unidos relativa a ese artículo y el alcance de las reclamaciones de hecho y de derecho no puede ampliarse después de la primera comunicación por escrito.

d) En otro caso, si el Grupo Especial considerase que puede examinar la reclamación de los Estados Unidos:

i) el artículo 63 no se aplica a los países en desarrollo hasta el 1º de enero del año 2000;

ii) si el Grupo Especial considerase que el artículo 63 se aplica ya a la India, la India ha publicado los elementos de su sistema para la presentación de solicitudes que están sujetos a las obligaciones de transparencia estipuladas en el párrafo 1 del artículo 63.

Párrafo 9 del artículo 70

e) Como no ha habido ninguna solicitud de derechos exclusivos de comercialización en la India, la India no ha dejado de conceder tales derechos para ningún producto que reuniera las condiciones para ellos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.

f) Como la cuestión del alcance de los derechos exclusivos de comercialización no era un asunto relacionado con una medida existente, la solicitud de los Estados Unidos, que se recoge en el punto 3.1 e) supra, equivale a una petición de sentencia declarativa, tipo de conclusión que no es de la competencia de los grupos especiales porque lo dispuesto en el artículo XXIII del GATT de 1994 y en el ESD sólo permiten reclamaciones sobre medidas realmente adoptadas.

Párrafos 8 y 9 del artículo 70

g) La solicitud de los Estados Unidos de que el Grupo Especial sugiera que la India cumpla sus obligaciones dimanantes de los párrafos 8 y 9 del artículo 70 de manera similar al modo en que el Pakistán ha indicado que cumple esas obligaciones debe denegarse por ser improcedente procesal y jurídicamente.

IV. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Párrafo 8 del artículo 70

a) La alegación de los Estados Unidos de que la India no ha establecido un sistema de presentación anticipada correspondiente a las prescripciones del párrafo 8 del artículo 70

4.1 En su primera comunicación escrita, los Estados Unidos adujeron que, como la Orden de Patentes (modificación) de 1994 dejó de estar en vigor a principios de 1995, en la actualidad no existía en la India un sistema formal de presentación anticipada de solicitudes de patente y que, por consiguiente, la India no cumplía sus obligaciones, derivadas del párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, de establecer en su legislación un sistema de presentación anticipada que permitiese presentar solicitudes por ese sistema.

4.2 La India respondió que las solicitudes de concesión de la protección mediante patente para los productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura se estaban presentando, registrando y archivando en la India y que el sistema, compatible con las disposiciones de la Ley de Patentes de 1970, funcionaba eficazmente. La India adujo que el sistema cumplía las prescripciones del párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC por los siguientes motivos:

- La Ley de Patentes y las prácticas administrativas por las que se rigen las solicitudes de patente permitían la presentación de una solicitud de patente para productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas a pesar de que esos productos no eran patentables en la actualidad. El artículo 6 de la Ley preveía la aceptación de solicitudes de patente de invenciones. No era una condición previa impuesta en el artículo 6 que la solicitud tuviera que referirse a una invención patentable. La Ley de Patentes de 1970 definía la "invención" en el párrafo 1 j) de su artículo 2 y preveía además en su artículo 3 que determinados objetos no constituían invenciones. En su artículo 5, la Ley reconocía que puede haber invención en relación con los productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura, pero estipulaba que esas invenciones no eran patentables en cuanto al producto mismo aunque sí lo eran en cuanto a los métodos o procesos de fabricación.

- Era cierto que, en caso de que una solicitud debiera examinarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, el examinador estaría obligado a aplicar las disposiciones del artículo 5 y, en esta fase, plantear objeciones a la patentabilidad de un producto farmacéutico o producto químico para la agricultura. Sin embargo, el Interventor General de Patentes, Marcas y Dibujos y Modelos Industriales no enviaba a examen las solicitudes de patente de productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas. Por consiguiente, no se planteaba la cuestión de su rechazo, que sólo podía plantearse después del examen y de la aplicación del artículo 5. Así pues, las solicitudes de patente para productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas no se denegarían ni retirarían del procedimiento de examen antes de la fecha en que esa protección fuera posible. Cuando la protección mediante patente o los derechos de comercialización exclusivos para los productos farmacéuticos y los productos químicos agrícolas hubieran de concederse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 c) y en el párrafo 9 del artículo 70, se dispondría así de un registro completo, que llegaría hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, de todas las solicitudes de patente de productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura y se conocería la fecha y la secuencia de las solicitudes.

- En la actualidad, lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 8 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC creaba para la India una sola obligación en relación con los productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura, a saber, la de establecer "desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un medio por el cual puedan presentarse solicitudes de patente para esas invenciones" (cursivas añadidas por la India). Se había arbitrado y estaba siendo utilizado un método de presentación de las solicitudes para los productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas.

- Los Miembros de la OMC tenían libertad para establecer el medio por el cual pudieran presentarse las solicitudes de patente. Lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 8 del artículo 70 exigía que los Miembros establecieran "un medio" de presentación; no prescribía la opción de un método determinado. Así se reconocía explícitamente en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre los ADPIC que establecía claramente que "los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos" (cursivas añadidas por la India). La India había decidido inicialmente establecer un medio para la presentación de las solicitudes mediante una orden del Presidente y, al expirar esa orden, mediante disposiciones administrativas dando a las Oficinas de Patentes instrucciones de que siguieran recibiendo las solicitudes y las archivaran por separado para su tramitación en el futuro de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 70. Los artículos 1 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC permitían a la India recurrir a la vía legislativa y a la administrativa. Por consiguiente, no era improcedente que los Estados Unidos pretendiesen que la India crease por ley un sistema para la presentación anticipada de solicitudes de patente (cursivas puestas por la India). Los Miembros de la OMC podían establecer libremente los medios por los cuales pudieran presentarse las solicitudes de patente y la India tenía libertad para optar por un método administrativo en espera de un cambio de la legislación.

- Con el medio actualmente instaurado por la India se podían cumplir los objetivos del párrafo 8 del artículo 70. La razón principal del requisito establecido en el apartado a) de ese párrafo era conseguir que el Miembro de la OMC, cuando llegase a conceder patentes para los productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas, pudiera asignar a la patente una fecha de presentación a los efectos de determinar el período restante de su vigencia. Por consiguiente, debía considerarse que cualquier método de presentación, registro y archivo de las solicitudes de patente que permitiese al Miembro asignar a éstas una fecha de presentación era un medio adecuado de presentación en el sentido del párrafo 8 del artículo 70.

- El número de las presentaciones hechas en ese sistema indicaba que las compañías interesadas no experimentaban ni preveían dificultad ninguna en la presentación de sus solicitudes.5

4.3 Los Estados Unidos adujeron que la alegación de la India de que en ese país se había establecido un sistema de presentación anticipada contradecía sus leyes, sus declaraciones y sus actos:

- La India había puesto de manifiesto que sus leyes debían modificarse para establecer un sistema de presentación anticipada compatible con los requisitos del párrafo 8 del artículo 70. La India lo había afirmado claramente mediante sus declaraciones y acciones con ocasión de la publicación y notificación de su Orden de Patentes (modificación) de 1994 y su intento de conseguir que el Parlamento adoptara el proyecto de Ley de Patentes (modificación) de 1995. En el texto de la Orden de Patentes quedaba claro que el sistema relativamente automático de denegación de las solicitudes de patente para productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas debía modificarse para establecer un sistema de presentación anticipada jurídicamente defendible. Por la Orden de Patentes se había modificado transitoriamente el artículo 5 de la Ley de Patentes insertando un capítulo IV A en el que se estipulaban normas especiales para la tramitación de las solicitudes en el sistema de presentación anticipada, y por el que se derogaba el artículo 12 de la Ley de Patentes y se prohibía al Interventor enviar a los examinadores las solicitudes recibidas por el sistema de presentación anticipada. Así pues, la India había considerado que era necesario modificar la Ley de Patentes de la India en lo referente a la tramitación de las solicitudes para los productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura (cursivas puestas por los Estados Unidos). La Orden de Patentes no se hubiera publicado si el Presidente, actuando presumiblemente con el asesoramiento de sus expertos jurídicos, no hubiera decidido que era "necesario" tomar "medidas inmediatas" en el marco del artículo 123 de la Constitución de la India. La importancia de la publicación de la Orden y de la aplicación de sus disposiciones en la legislación de la India se había reiterado en el contexto de los intentos infructuosos del Gobierno de la India por hacer que el Parlamento aprobara el proyecto de Ley de Patentes (modificación) de 1995. El Gobierno de la India había dicho también en su notificación de la Orden de Patentes al Consejo de los ADPIC, de 6 de marzo de 1995, que la Orden se había publicado "para cumplir las obligaciones que imponen a la India los párrafos 8 y 9 del artículo 70 del Acuerdo [sobre los ADPIC]". Estas afirmaciones dejaban perfectamente claro que la India sabía que tenía que reformar su Ley de Patentes para cumplir sus obligaciones de establecer disposiciones de presentación anticipada resultantes del párrafo 8 del artículo 70, y que si no lo hacía no cumpliría sus obligaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

- Al haber rechazado el Parlamento el proyecto de Ley de Patentes (modificación) de 1995, seguían en vigor los artículos 5, 12 y 15 de la Ley de Patentes de 1970 y en virtud de ellos continuaba siendo obligatorio rechazar las solicitudes referidas a productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura. En este caso, el Parlamento debía intervenir y modificar este sistema reglamentario para que pudiera tener efectos jurídicos un sistema administrativo del tipo descrito por la India.

- La afirmación de la India de que la Ley de Patentes de 1970 permitía a ese país otorgar un trato especial a las solicitudes referidas a productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas, porque supuestamente esas solicitudes eran diferentes a las referidas a otros tipos de objetos no patentables enumerados en el artículo 3 de la Ley de Patentes, carecía de todo fundamento jurídico o reglamentario. El proceso de examen de las solicitudes relativas a los objetos enumerados en los artículos 3 y 5 era idéntico al examen de cualquier otro tipo de objeto -una vez presentadas en la Oficina de Patentes, esas solicitudes debían remitirse a los examinadores para que examinaran la patentabilidad. El artículo 15 de la Ley de Patentes establecía que el examinador identificará los objetos no patentables, independientemente de que correspondan a los enumerados en los artículos 3 y 5. En cualquier caso, esta supuesta distinción entre las solicitudes referidas a tipos distintos de objetos no patentables era irrelevante. Las cuestiones sometidas al presente Grupo Especial guardaban únicamente relación con el hecho de que los artículos 5, 12 y 15 de la Ley de Patentes exigían que el Interventor enviase a los examinadores las solicitudes referidas a productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura y que en definitiva las rechazase por referirse a un objeto no patentable. Por consiguiente, la legislación de la India no permitía que la Oficina de Patentes de la India tratase de manera diferente y especial un conjunto de solicitudes; una vez presentadas en la Oficina de Patentes, las solicitudes debían enviarse a los examinadores para un examen de la patentabilidad. La pretensión de la India de que podía hacerlo así era contraria a la legislación, y cualesquiera patentes concedidas sobre la base de solicitudes presentadas por este sistema informal y no reconocido podían estar sujetas a impugnación legal aduciendo que se habían presentado y tramitado de manera incompatible con la legislación vigente. En tal caso, un tribunal podría decidir que el sistema de tramitación de las solicitudes quedaba fuera de toda capacidad legal y que las solicitudes presentadas por ese sistema no podían dar lugar a la concesión de una patente válida. De esto había sido consciente un Grupo de 11 expertos en patentes, reunido por el Gobierno de la India en 1994 para estudiar si la legislación de la India debía modificarse para aplicar las disposiciones de los párrafos 8 y 9 del artículo 70. Concretamente ese Grupo había examinado la opción de aplicar por la vía administrativa el sistema de presentación anticipada, y la habían rechazado al constatar que muy probablemente daría lugar a impugnaciones legales de cualesquiera solicitudes presentadas según ese sistema. Habían llegado a la conclusión de que para establecer un sistema de presentación anticipada conforme con el párrafo 8 del artículo 70 eran necesarias modificaciones de la Ley de Patentes con el fin de suprimir el procedimiento automático de envío de las solicitudes a los examinadores y de rechazo en definitiva de las referidas a invenciones de productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura.

- La pretensión de la India de que tenía establecido un sistema de presentación anticipada quedaba en entredicho por el hecho de que ese sistema nunca había sido notificado al Consejo de los ADPIC, como exigía el Acuerdo. La única notificación que la India había hecho al Consejo de los ADPIC era la del texto de la Orden de Patentes (modificación) de 1994. Esta notificación daba a entender claramente a todos los gobiernos y posibles solicitantes que el sistema establecido por la Orden creaba la base para aceptar solicitudes anticipadas. Dicho de otro modo, sin este sistema de las solicitudes presentadas anticipadamente no se tramitarían ni tendrían la condición jurídica que exige el Acuerdo sobre los ADPIC. La India nunca había enviado al Consejo de los ADPIC una notificación complementaria en la que se dijera que, a pesar de las claras prescripciones de su legislación, las solicitudes relativas a un objeto no patentable no se denegarían y tendrían la condición jurídica exigida por el Acuerdo sobre los ADPIC.

- La pretensión de la India de que había establecido un sistema de presentación anticipada era incompatible con sus obligaciones en virtud del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC, de publicar o poner a disposición del público las condiciones y disposiciones concretas de su sistema "de forma que permita a los gobiernos y a los titulares de los derechos tomar conocimiento de ellos" (cursivas añadidas por los Estados Unidos). Esta pretensión se había formulado por vez primera el 8 de abril de 1997 en un documento confidencial que no se distribuyó a los Miembros de la OMC, cuánto menos al público. El sector privado desconocía por completo la existencia de ese sistema y las personas que, a pesar de todas las indicaciones en contrario, habían invertido tiempo y dinero en la presentación de solicitudes reivindicando invenciones de productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura desconocían la situación jurídica de sus solicitudes. Por ningún criterio podía considerarse que esto constituyera un cumplimiento aceptable de la obligación que impone a la India el párrafo 8 del artículo 70, en particular a la luz de las obligaciones de transparencia estipuladas en el Acuerdo sobre los ADPIC, y debía crear una presunción de que ese país no tenía un sistema jurídicamente válido. El párrafo 8 del artículo 70 exigía claramente que se estableciera un procedimiento abierto y conocido para la aceptación de solicitudes de patente para productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas y para conceder a esas solicitudes la condición jurídica adecuada. El primer elemento de esta obligación era el establecimiento de un sistema que las personas conocieran y supieran utilizar. Un sistema de presentación anticipada desconocido para el mundo resultaba inútil.

Continuación del Capítulo IV: Argumentos de las Partes


1La Orden de Patentes (modificación) de 1994 estipulaba fundamentalmente que pueden presentarse solicitudes de protección mediante patente para los productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas, si bien sus invenciones no son patentables, y que la tramitación de esas solicitudes se aplazaría hasta el 1º de enero de 2005 o hasta que se presentara una solicitud de concesión de un derecho exclusivo de comercialización para el producto, si esta última presentación se hacía antes de esa fecha; en la Orden se establecía también el procedimiento para las solicitudes de concesión de derechos exclusivos de comercialización, el alcance de esos derechos y su observancia.

2Con arreglo al artículo 9, la especificación completa debe presentarse normalmente dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, plazo que puede prorrogarse hasta 15 meses, expirado el cual la solicitud se considera en desistimiento.

3En la nota 4 siguiente puede verse una explicación de la expresión "sistema de presentación anticipada".

4La expresión "sistema de presentación anticipada de solicitudes de patente" se utiliza para referirse a las disposiciones que han de establecerse para hacer posible la presentación de solicitudes de patente para productos farmacéuticos y productos químicos agrícolas, como exige el párrafo 8 del artículo 70.

5Los números figuran en el párrafo 2.11 supra.