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Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


    1. El análisis propuesto por los Estados Unidos

4.68 Los Estados Unidos sostuvieron que, dado que el sistema impositivo japonés aplicable a los aguardientes destilados se había concebido de manera que protegiese la producción nacional de shochu, y dado que todos los aguardientes destilados tenían características físicas y usos finales similares, eran "directamente competidores y podían sustituirse directamente" en el sentido de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. Por consiguiente, los Estados Unidos estimaban que la diferencia entre los impuestos a que estaban sujetos los aguardientes destilados rebasaba cualquier nivel de minimis, ya que alteraba considerablemente las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados. En el caso presente, los Estados Unidos sostenían que la modificación de las condiciones de la competencia podía apreciarse por factores tales como el efecto demostrado sobre las opciones de consumo y la elasticidad-precio cruzada de la demanda, que se examinan más adelante.

4.69 Los Estados Unidos reiteraron que el claro lenguaje de la primera frase del párrafo 2 del artículo III condenaba las medidas que estaban dirigidas expresamente contra productos extranjeros y que les daban un trato menos favorable. A juicio de los Estados Unidos esto era lógico, porque el objetivo discriminatorio de tales medidas era evidente. No obstante, cuando una medida era neutral en cuanto al origen y, por tanto, no podía presumirse ese objetivo, no tenía sentido decir que el propósito de la medida era indiferente. Los Estados Unidos señalaron que el artículo III estaba destinado a proteger contra la discriminación, no a crear una regla per se de responsabilidad absoluta por cualquier mayor carga o restricción impuesta al comercio internacional. Toda reglamentación directa o indirecta de las mercancías tenía efectos restrictivos del comercio nacional e internacional, ya que por su naturaleza la reglamentación imponía cargas. A juicio de los Estados Unidos, la regla propuesta por la Comunidad significaría que los gobiernos no podrían adoptar ninguna medida, sea cual fuere su propósito, si ésta tuviese en algún momento el efecto de crear una carga para los productos extranjeros mayor que para los productos nacionales. Ese criterio de los "puros efectos" no proporcionaría ninguna orientación o certidumbre a los legisladores o a sus asesores jurídicos, porque en cualquier situación su aplicación podría cambiar de día en día en virtud de factores internacionales y nacionales que no podrían preverse en el momento de su adopción.

4.70 En opinión de los Estados Unidos, la Comunidad había reconocido que su regla basada en los "efectos" colocaría a reglamentos gubernamentales totalmente deseables y no discriminatorios -entre ellos medidas mantenidas por la Comunidad y sus Estados miembros- bajo una guillotina jurídica. Frente al alcance evidentemente excesivo de su propia teoría jurídica, la Comunidad había inventado dos "flexibilidades" arbitrarias. Los Estados Unidos formulaban las siguientes preguntas: ¿Qué pasa si dos automóviles de diferente cilindrada tienen consumo de combustible y emisiones idénticos? ¿Por qué no serían estos automóviles "similares"? A juicio de los Estados Unidos, esto demostraba que la Comunidad, aunque pretendía hacer caso omiso de la cuestión de la legitimidad del objetivo de política, realmente no podía hacerlo. La Comunidad simplemente quería que los grupos especiales emitiesen un juicio ad hoc de que el criterio de la cilindrada utilizado en los sistemas de impuestos sobre los vehículos automotores de la CE eximiría a estos impuestos de la "regla guillotina" de la primera frase del párrafo 2 del artículo III. Cuántas otras flexibilidades tendrían que inventar los grupos especiales futuros por el hecho de que la regla de la CE tenía simplemente un alcance excesivo, preguntaban los Estados Unidos. En cuanto al análisis de la segunda frase efectuado por la Comunidad, los Estados Unidos sostenían que esa frase no entrañaba un criterio simplemente basado en los efectos. Según los Estados Unidos, los efectos de una legislación podían determinarse sobre la base de distintos elementos, como se explica más detalladamente en los párrafos 4.24 a 4.32 anteriores y más adelante, en la sección F.

    1. El análisis propuesto por el Japón

4.71 El Japón propuso, de manera análoga a lo argumentado con respecto a la primera frase del párrafo 2 del artículo III en los párrafos 4.33 y siguientes, que la compatibilidad de un trato diferente de los productos con la segunda frase de ese párrafo, se juzgase a la luz del párrafo 1 del mismo, en particular de las palabras "no deberían aplicarse ... de manera que se proteja la producción nacional", y que la cuestión de si el impuesto de que se trataba estaba o no concebido "de manera que se proteja la producción nacional" se determinase seguidamente sobre la base del "objetivo" y "efecto" de proteger. El Japón adujo además que todas las partes en la diferencia convenían en que la segunda frase del párrafo 2 del artículo III debía interpretarse a la luz de la determinación de si la medida examinada se aplicaba "de manera que se proteja la producción nacional", y que la diferencia crucial entre este enfoque, o el del "objetivo y efecto" y el adoptado por la Comunidad y el Canadá, o el de las "dos partes", respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, se relacionaba con la interpretación de las palabras "de manera que se proteja la producción nacional" del párrafo 1 del artículo III. El criterio de este último enfoque es el efecto protector por sí solo, mientras que el planteamiento del Japón tiene en cuenta no sólo el efecto sino también el objetivo de la medida de que se trata. El Japón añadía que incluso la Comunidad había convenido finalmente en que el análisis, según el texto de la segunda frase de párrafo 2 del artículo III, también debía llevarse a cabo sobre la base del propósito y efecto protector. A juicio del Japón, el objetivo de la distinción fiscal introducida entre las categorías de bebidas alcohólicas destiladas por la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas era la neutralidad, alcanzada por medio de una relación impuesto/precio constante entre las categorías fiscales. El Japón reiteró que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no tenía por efecto la protección de la producción nacional de shochu, dado que no distorsionaba las relaciones de competencia entre los productos importados y los nacionales de acuerdo con los tres criterios acumulativos siguientes: 1) la neutralidad de la carga fiscal entre las categorías establecidas por la legislación examinada, 2) la producción de los productos supuestamente protegidos fuera del país de importación y de los productos supuestamente "importados", dentro del país, y 3) la ausencia de una relación de competencia directa y de una posibilidad de sustitución directa (elasticidad-precio cruzada) entre los productos importados y los de producción nacional. El Japón arguyó que si no había diferencia en la carga tributaria, el sistema no distorsionaba el comercio; si no existía una relación de competencia directa y una posibilidad de sustitución directa, las diferencias de carga fiscal no importaban; si los productos en cuestión se producían tanto dentro como fuera del país, no debía interpretarse que la distinción fiscal protegía la producción nacional, y, por tanto la distorsión protectora sólo podía demostrarse cuando se satisfacían los tres requisitos. El Japón argumentó además que cuando se examinaba la carga fiscal relativa de los productos de que se trataba, ésta debía medirse por la relación impuesto/precio, que era el patrón con el que mejor se captaban las repercusiones sobre el comportamiento de los consumidores, y al examinar si la categoría en cuestión era o no casi exclusivamente nacional, lo que debía estudiarse no eran las proporciones correspondientes a las importaciones, sino si la categoría supuestamente "nacional" se producía o no en otros países y si los productos "importados" de que se trataba eran o no también producidos en el país.

  1. Aplicación al presente caso del análisis jurídico propuesto por la Comunidad y el Canadá

    1. Primera parte de los criterios sugeridos por la Comunidad y el Canadá: Productos directamente competidores y que pueden sustituirse directamente

      1. Características físicas, usos finales, línea arancelaria y disponibilidad al público

4.72 La Comunidad estimaba que las dos categorías de shochu y las bebidas alcohólicas incluidas en la categoría de "aguardientes", "whisky/brandy" y "licores" eran directamente competidoras y podían sustituirse directamente entre sí dado que compartían las mismas características físicas esenciales, sus usos finales eran semejantes, eran igualmente asequibles al público y se comercializaban de modo similar. Además, una vez deducido el impuesto sobre las bebidas alcohólicas, los precios del shochu y de los demás licores y aguardientes destilados estaban comprendidos en un intervalo muy reducido. Asimismo, se disponía de pruebas de que, a pesar de los efectos perturbadores de la competencia de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, las fluctuaciones de los precios de otros tipos de licores y aguardientes destilados ejercían gran influencia en la demanda de shochu.

4.73 El Canadá y la Comunidad señalaron al Grupo Especial el informe del Grupo Especial de 1987, en el que se determinó que el shochu de los grupos A y B era un producto directamente competidor o que podía sustituir directamente al whisky de todas las calidades, incluidos los productos de alta calidad y precios elevados, por los siguientes motivos:

"El Grupo Especial decidió no examinar la "similitud" de las bebidas alcohólicas más allá de lo pedido expresamente en la reclamación de las Comunidades Europeas [a saber, vodka y shochu del grupo A]. Al Grupo Especial le pareció justificado ese proceder también por las siguientes razones: las bebidas alcohólicas podían beberse solas, con agua o en mezclas. Aun si las bebidas alcohólicas importadas ... no fuesen consideradas "similares" a las bebidas alcohólicas japonesas ..., era frecuente que la flexibilidad del consumo de bebidas alcohólicas y las características comunes de éstas ofreciesen opciones a los consumidores, de lo que resultaba una relación de competencia. A juicio del Grupo Especial, había -aunque no necesariamente en todos los usos económicos que pudieran darse al producto- una competencia y una posibilidad de sustitución directas entre las diferentes bebidas alcohólicas destiladas ... . El aumento de las importaciones en el Japón de bebidas alcohólicas "de tipo occidental" demostraba esa persistente relación de competencia y el potencial de sustitución de productos, a través del comercio, entre las diferentes bebidas alcohólicas. Dado que los hábitos de los consumidores en relación con esos productos variaban en función del precio respectivo, de la disponibilidad de los mismos gracias al comercio y de otras relaciones de competencia entre ellos, [las siguientes bebidas alcohólicas, entre otras, podían considerarse] "producto directamente competidor o que puede sustituirlo directamente": las bebidas alcohólicas destiladas de importación y las de fabricación japonesa, incluidas todas las calidades de whisky/brandy, el vodka y el shochu de los grupos A y B, entre sí". 87

4.74 La Comunidad adujo que las diferencias respecto de las características físicas y métodos de fabricación entre ambas categorías de shochu y las bebidas alcohólicas incluidas en la categoría de "aguardientes" eran menores. Las diferencias entre las propiedades físicas del shochu y las del "whisky/brandy" eran algo más marcadas. No obstante, esas dos categorías compartían las mismas características esenciales: tanto el shochu como el "whisky/brandy" eran aguardientes obtenidos mediante destilación y con un contenido alcohólico relativamente elevado. Por tanto, las principales diferencias entre ambas categorías se circunscribían al hecho de que en la producción de shochu no podían utilizarse cereales malteados ni uvas. A juicio de la Comunidad, esta diferencia tan sólo era relativa puesto que la mayor parte del shochu se elaboraba, como el whisky, a partir de distintos tipos de cereales, aunque sin maltear. Entre otras diferencias cabía señalar que el shochu, por regla general, era un aguardiente blanco/incoloro, en tanto que el whisky y el brandy eran de color oscuro; el whisky y el brandy eran bebidas añejas/envejecidas y, por regla general, mezcladas, mientras que éste no era el caso del shochu. Esas últimas dos diferencias estaban perdiendo importancia porque un número cada vez mayor de marcas de shochu ofrecía productos mezclados, envejecidos en barriles y de color oscuro. La Comunidad estimaba que el hecho de que la publicidad de muchas marcas de shochu tendiera a subrayar su similitud con el whisky y/o el brandy en lo que respecta a las materias primas, ingredientes, proceso de fabricación y tradición, demostraba que no existía ninguna diferencia fundamental entre el shochu y el "whisky/brandy". En algunos casos, se había seguido esta política hasta el extremo de modificar los métodos tradicionales de fabricación del shochu para tratar deliberadamente de darle un aspecto y un sabor similar al del whisky. 88 En cuanto a los "licores", esta categoría abarcaba una gama muy heterogénea de bebidas alcohólicas cuya única característica común era un contenido de extracto superior al 2 por ciento. El informe del Grupo Especial de 1987 concluyó que las diferencias relativas al nivel de contenido de extracto eran menores y no impedían que los dos productos se consideraran similares. A fortiori, las diferencias en el contenido de extracto no bastaban de por sí para impedir que las bebidas alcohólicas incluidas en la categoría de "licores" se consideraran "directamente sustitutivas y competidoras" respecto del "shochu", los "aguardientes" y el "whisky/brandy". Además cabía recordar que la mayor parte de las ventas de esta categoría correspondía a mezclas preparadas, embotelladas o enlatadas de "shochu", "aguardientes" o "whisky/brandy" que, por consiguiente, eran idénticas a las mezclas caseras de las mismas bebidas alcohólicas.

4.75 La Comunidad adujo que la estructura del consumo observada en el mercado japonés confirmaba el hecho de que todos los licores y aguardientes destilados tenían las mismas propiedades básicas y eran objetivamente aptos para los mismos usos finales. En apoyo de esta afirmación, la Comunidad presentó los resultados de una investigación realizada por la industria japonesa del whisky respecto de la presencia del shochu y del whisky en los "snack bars". Todos esos productos se bebían "solos", "con hielo" o, con mayor frecuencia, diluidos con agua u otras bebidas no alcohólicas. La forma de beber los distintos aguardientes destilados (shochu inclusive) y licores era prácticamente la misma. Además, la publicidad de los diferentes tipos de aguardientes y bebidas alcohólicas tendía a promover la misma forma de beberlos. Todas las categorías de consumidores, independientemente de su edad, sexo y ocupación, consumían ampliamente tanto shochu como los demás tipos de licores y aguardientes destilados. Una proporción muy elevada de consumidores de shochu consumía también habitualmente whisky y otros aguardientes y licores y esa proporción era superior a la de los consumidores de bebidas alcohólicas en general. Se había observado la misma estructura respecto del consumo de marcas de alta calidad de aguardientes y licores de tipo occidental cuyos precios de venta eran los más elevados. En los últimos años, en particular entre los consumidores jóvenes, había surgido un nuevo mercado para las bebidas embotelladas o enlatadas que combinan aguardientes y bebidas no alcohólicas previamente mezcladas. Como se indicaba en el material publicitario presentado por la comunidad, el estilo de ejecución, el mercado al que iban dirigidas y la forma de beber las mezclas preparadas a base de shochu y las mezclas preparadas a base de otras bebidas alcohólicas eran idénticos.

4.76 La Comunidad adujo además que el shochu y los demás tipos de aguardientes y licores eran directamente competidores puesto que podían obtenerse en los mismos canales comerciales y sus campañas de promoción y publicidad eran muy similares. Todos ellos podían adquirirse en los mismos puntos de venta, tanto para el consumo en el propio local como para el consumo en el hogar. Aunque en el pasado pudiera haberse registrado cierta especialización entre los locales de venta, en los últimos años esta especialización había desaparecido. La Comunidad señaló que los resultados de una reciente encuesta indicaban que, en la zona de Tokio, el 71 por ciento de los "snack bars" (un tipo de punto de venta donde tradicionalmente predominaban las bebidas alcohólicas de tipo occidental y que representaba aproximadamente el 40 por ciento del mercado total del consumo en el local) servían actualmente tanto whisky como shochu. Asimismo, un número cada vez mayor de "izakayas" (anteriormente puntos de venta de shochu/sake/cerveza de estilo tradicional, que representaban aproximadamente el 20 por ciento del mercado del consumo en el local) servían actualmente whisky y otros aguardientes y licores de tipo occidental. Tanto en los puntos de venta para el consumo en el local como en los puntos de venta para el consumo en el hogar, el shochu se colocaba y se promocionaba al lado de los demás tipos de aguardientes y licores, lo que demostraba que tanto los minoristas como el público consideraban que eran productos sustitutivos y competidores. Las cantidades que invertían en publicidad las marcas de shochu y las marcas de otros aguardientes y licores eran comparables. El estilo de ejecución de las campañas publicitarias del shochu y de otros aguardientes y licores era muy similar, estaban dirigidas a las mismas categorías de clientes (consumidores jóvenes y asalariados) y su objetivo era proyectar imágenes similares, independientemente de que los productos fueran de "origen tradicional japonés", como el shochu, o de tipo occidental. La distribución de los gastos de publicidad del shochu y de otros aguardientes y licores entre los diferentes medios de comunicación era similar, lo que indicaba que están destinados a mercados similares.

4.77 A juicio del Canadá, las pruebas demostraban con gran claridad que el shochu y el whisky seguían siendo productos directamente competidores o sustituibles en el Japón, en el sentido de que tenían muchas características comunes, se consumían habitualmente diluyendo su graduación alcohólica de forma similar, y de que los fabricantes de shochu en el Japón aprovechan esas características comunes y comercializaban algunos de los productos a base de shochu fundándose en su similitud con el whisky y en el hecho de que podían consumirse de la misma forma que el whisky. El Canadá señaló que el proceso de fabricación y las materias primas utilizadas en la producción de shochu y de whisky canadiense eran muy similares. El Canadá alegó que tanto el whisky canadiense como el shochu se producían a partir de diversos cereales, como el trigo, la cebada, el centeno y el maíz, aunque en la manufactura del shochu podía utilizarse una gama algo más amplia de materias primas agrícolas, como el arroz. Para muchas variedades de shochu se utilizaba exactamente los mismos cereales en bruto que en la producción de whisky. Las enzimas y las levaduras utilizadas en la producción de whisky y de shochu también eran similares. En cuanto a los métodos de producción, los procesos de molturación, cocción y conversión eran comunes tanto para el whisky como para el shochu. Se utilizaba el mismo equipo y el proceso de fermentación era similar. Ambas bebidas se producían utilizando métodos de destilación continua o por alambique, o una combinación de ambos métodos. Hasta el final del proceso de destilación, el whisky canadiense y el shochu podían ser idénticos. La principal distinción entre ambas bebidas era que el whisky canadiense debía envejecer. Este no era el caso del shochu, aunque actualmente se envejecían algunos tipos de shochu. 89

4.78 El Canadá adujo asimismo que en el Japón tanto el whisky como el shochu podían consumirse de igual forma, es decir, "solo", con agua o "con hielo", y presentó como prueba material publicitario corriente de bebidas alcohólicas en el Japón. Como bebidas alcohólicas destiladas, el whisky y el shochu se presentaban a la venta al público con una graduación alcohólica considerablemente superior a la de otras bebidas alcohólicas, como la cerveza y el vino. El whisky canadiense que se vendía al por menor en el Japón tenía una graduación alcohólica del 40 por ciento como mínimo. El shochu podía venderse al por menor con una graduación alcohólica de hasta el 36 por ciento, en el caso del shochu del grupo A, y del 45 por ciento en el caso del shochu del grupo B (aunque la graduación más habitual para la venta al por menor era del 25 por ciento para ambos grupos de shochu). Las bebidas alcohólicas destiladas como el whisky y el shochu se consumían habitualmente diluidas, por lo que el contenido alcohólico resultante era similar para ambos productos. Los productos previamente mezclados, es decir, diluidos, que se vendían en el Japón contenían whisky con una graduación alcohólica de entre el 5 y el 8 por ciento y contenían shochu con una graduación alcohólica de entre el 4 y el 6 por ciento. La publicidad para la venta de shochu se refería de diversas maneras a la similitud entre las materias primas, los procesos de producción y el aspecto físico (es decir, la coloración) del whisky y del producto a base de shochu que se anunciaba. Además, el Canadá sostuvo que recientemente, asumiendo que los consumidores admitían que el whisky y el shochu eran opciones alternativas, la Asociación de fabricantes de aguardientes y bebidas alcohólicas del Japón había afirmado que "la estructura del consumo del whisky/brandy y del shochu estaba pasando a ser muy parecida y que ambas bebidas competían entre sí en el mercado".

4.79 El Japón adujo que las características físicas, el uso final y la línea arancelaria de los "aguardientes" y el "shochu" eran diferentes, según se indicaba en el párrafo 4.54 supra. El Japón también sostuvo que entre el whisky/brandy y el shochu se apreciaban diferencias en cuanto a los materiales (productos con malta, en contraposición a productos sin malta; los whiskies de los tipos Bourbon, Tennessee y canadiense sin malta se clasificaban como "aguardientes" en virtud de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas), al proceso posterior a la destilación (productos envejecidos en barriles de madera, en contraposición a más del 99 por ciento de productos no envejecidos en barriles de madera), a la graduación alcohólica (alrededor del 40 por ciento, en contraposición al 20-25 por ciento), al color (una densidad óptica de entre el 0,2 y 0,8, en contraposición a una densidad óptica del 0,08) y a los recipientes (botellas de cristal de 0,7 litros en contraposición a envases grandes de plástico, de vidrio y de papel de más de 1,8 litros). A juicio del Japón, también diferían respecto de los usos finales: según un estudio realizado en el país, el 60 por ciento de los consumidores de shochu bebían este producto durante las comidas, en tanto que el 72 por ciento de los consumidores de whisky lo bebían después de las comidas; y según un estudio presentado por la Comunidad, tan sólo el 8 por ciento de los consumidores de shochu lo bebían "con hielo", en tanto que el 68 por ciento de los consumidores de whisky del tipo Bourbon lo tomaban de esa forma. Ninguno de los consumidores de whisky Bourbon mezclaba ese tipo de whisky con agua caliente o zumo (jugo), en tanto que el 42 y el 37 por ciento de los consumidores de shochu respectivamente, preferían esas mezclas. También se apreciaban diferencias en las líneas arancelarias: el whisky estaba clasificado en la partida "2208.30 whisky", en tanto que el shochu figuraba en la "2208.90 los demás". El Japón también afirmó que la similar disponibilidad al público mencionada por la Comunidad se apreciaba exclusivamente en la medida aplicable a todas las bebidas, alcohólicas y no alcohólicas: en los menús y en el material de promoción presentados por la Comunidad no sólo figuraban conjuntamente los whiskies y el shochu, sino también el sake, el vino, la cerveza, los zumos (jugo), el café y el té. En cuanto la observación del Canadá de que en el Japón se aplicaba el mismo tipo impositivo a las mezclas preparadas de shochu y a las de whisky, el Japón adujo que el hecho de que las mezclas preparadas de vino y las de aguardientes estuvieran gravadas con el mismo tipo en el Canadá no suponía una relación de competencia o de posibilidad de sustitución directa entre el vino y los aguardientes, productos ambos gravados con tipos completamente diferentes en el Canadá.

4.80 El Japón también señaló que el hecho de que ambos productos fueran aptos para los mismos usos planteaba la cuestión del grado de la similitud. Habida cuenta de que el uso de una bebida para saciar la sed, por ejemplo, era común a todas las bebidas y de que todas las bebidas alcohólicas tenían en común el hecho de disfrutar del alcohol, el concepto de "similitud" debería entenderse en un sentido más restringido. Según el Japón, la Comunidad aducía que la similitud entre los hábitos de consumo del shochu y de otras bebidas alcohólicas destiladas bastaba para cumplir ese criterio. No obstante, las pruebas presentadas por el Japón mostraban un considerable grado de divergencia en los hábitos de consumo, no sólo entre el shochu y los aguardientes sino también entre el shochu y el whisky Bourbon. Al parecer, más allá de lo que sería aplicable a todas las bebidas alcohólicas, no eran aptos para los mismos usos.

4.81 La Comunidad sostuvo que las críticas del Japón carecían de fundamento. El estudio sobre la forma en que se bebían esos productos presentado al Grupo Especial indicaba que los usos finales del shochu y del whisky Bourbon eran los mismos, con la excepción de que el shochu no se bebía con agua tónica y de que el Bourbon no se mezclaba con agua caliente o zumos (jugos). Además, el estudio indicaba que tres de los cinco usos finales más frecuentes del shochu figuraban también entre los cinco usos finales más frecuentes del Bourbon.

      1. Elasticidad cruzada en función de los precios

4.82 Prosiguiendo el análisis de la cuestión de si el shochu y otras bebidas alcohólicas importadas eran productos directamente competidores o sustitutivos, la Comunidad adujo que los precios de venta al por menor del shochu y de los demás licores y bebidas alcohólicas destiladas estaban comprendidos en un intervalo relativamente reducido, una vez deducidos los impuestos sobre las bebidas alcohólicas y los impuestos ad valorem sobre el consumo. A juicio de la Comunidad esto confirmaba que todos esos productos eran, al menos en potencia, competidores en cuanto a los precios. Los precios al por menor netos de impuestos por litro de alcohol puro de la mayor parte de bebidas alcohólicas de tipo occidental eran considerablemente inferiores a los precios correspondientes del shochu, no obstante, tanto el shochu como las bebidas alcohólicas de tipo occidental se diluían habitualmente con bebidas no alcohólicas y se bebían aproximadamente con el mismo contenido de alcohol. Por consiguiente, cabía concluir que, excluidos los impuestos discriminatorios aplicables con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas, muchas bebidas alcohólicas de tipo occidental resultarían menos caras que el shochu en valores reales. Por tanto, los impuestos más bajos que se aplicaban al shochu distorsionaban la competencia de los precios entre esos productos y los demás aguardientes y licores. A pesar de esas distorsiones, había claros indicios de que la fluctuación de los precios de las demás bebidas alcohólicas destiladas y licores ejercía gran influencia en la demanda de shochu. La Comunidad adujo que esta afirmación quedaba demostrada en particular por la evolución de las ventas de shochu y de las demás categorías de bebidas alcohólicas a raíz de los drásticos cambios que introdujo la reforma fiscal de 1989 en los precios: dicha reforma suprimió la subclasificación del whisky en "whisky de alta calidad", "whisky de primera calidad" y "whisky de segunda calidad" e introdujo un tipo impositivo único para todos los tipos de whisky. En consecuencia, el tipo impositivo aplicable a las marcas hasta entonces incluidas en la clasificación de segunda calidad se triplicó con creces y su precio de venta al por menor prácticamente se duplicó. No se disponía de datos separados sobre la participación en el mercado del whisky de segunda calidad. No obstante, la repercusión de la reforma de 1989 se reflejaba en la participación en el mercado del whisky de producción nacional, que incluía prácticamente todas las marcas antes incluidas en la clasificación de segunda calidad. La participación en el mercado del whisky de producción nacional disminuyó del 26,7 por ciento en 1988 al 19,6 por ciento en 1990, es decir, en más de siete puntos porcentuales tan sólo en dos años. Esa tendencia a la baja continuó tras la reforma fiscal de 1989. En 1994, la participación en el mercado del whisky de producción nacional se redujo a tan sólo el 13,2 por ciento. En cambio, la reforma fiscal de 1994 preveía solamente un incremento muy modesto de los impuestos aplicables al shochu. Ello permitió que los fabricantes de shochu aprovecharan el espectacular incremento del precio de las marcas de whisky antes incluidas en la clasificación de segunda calidad. En consecuencia, las ventas de shochu, que habían venido disminuyendo durante los años anteriores, comenzaron a aumentar de nuevo en 1990. Desde entonces, las ventas de shochu siguieron aumentando tanto en términos absolutos como relativos. Por consiguiente, en 1994 la participación del shochu en el mercado alcanzó el 74,2 por ciento en comparación con el 61,6 por ciento registrado en 1989. La reforma fiscal de ese año redujo los impuestos aplicados al "whisky/brandy" (distinto del de segunda calidad), al "aguardiente" y a los "licores auténticos", permitiendo, por tanto una reducción sustancial de los precios al por menor de las bebidas incluidas en esas categorías. A partir de entonces, las ventas de esos productos registraron un incremento inmediato pero de breve duración. En 1992, la economía del Japón entró en una etapa de profunda recesión, a raíz de la cual los consumidores se mostraron mucho más sensibles respecto de los precios y se apreció un cambio de tendencia de la demanda hacia categorías de bebidas alcohólicas menos caras. Esta evolución repercutió con mayor intensidad en las ventas de "whisky/brandy" (de todas las calidades), "aguardientes", y "licores auténticos", productos que siguen soportando una carga impositiva considerablemente superior y que, por este motivo, todavía se venden al por menor a precios más elevados, a pesar de haber introducido nuevas reducciones sustanciales de los precios. Por consiguiente, desde 1992 disminuyeron las ventas de los productos incluidos en esas categorías tanto en términos absolutos como relativos. En cambio, las ventas de shochu, gravado con impuestos considerablemente inferiores, siguieron aumentando durante el mismo período, a expensas de las ventas de los productos incluidos en las categorías que soportaban una carga fiscal muy superior.

4.83 En respuesta a la alegación de la Comunidad relativa a la elasticidad cruzada en función de los precios, apoyada por afirmaciones del Canadá y de los Estados Unidos, el Japón impugnó los argumentos comunitarios sobre los cambios registrados en el consumo de whisky y de shochu desde 1989, son la respuesta de los consumidores a las preguntas formuladas por Shakai-Chosa Kenkyujo (Instituto de Estudios Sociales), así como sobre el resultado del análisis econométrico de las estadísticas de la encuesta nacional sobre las unidades familiares. El Japón expuso los siguientes elementos como réplica a los argumentos comunitarios sobre los cambios en la estructura del consumo de whisky y de shochu desde 1989. En primer lugar, el Japón respondió al argumento comunitario afirmando que la reducción del consumo de whisky y el incremento del precio del shochu, un fenómeno que se apreciaba desde 1992 (el Japón hizo referencia a la propia comunicación de la Comunidad), indicaba la falta de reacción de la demanda de un producto ante el precio de otro. En segundo lugar, el Japón señaló que cuando los reclamantes examinaban la participación en el mercado de las categorías de productos en relación con el volumen de ventas de todas las bebidas alcohólicas destiladas, se referían a esas ventas como el denominador común, afirmación que, según el Japón, se basaba en una suposición a priori de una relación de competencia o de posibilidad de sustitución entre esas categorías de productos destilados. 90 En tercer lugar, el Japón adujo también que algunas de las pruebas presentadas por la Comunidad no demostraban la elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios entre el shochu y el whisky (es decir, la reacción de la demanda de un producto ante el precio de otro), si no que simplemente señalaban la reacción de la demanda de whisky importado en el Japón ante los cambios de sus propios precios. El hecho de que la curva de la demanda de whisky importado fuera descendente no demostraba que ese producto fuera competidor del shochu. En cuarto lugar, debían tenerse en cuenta también los factores distintos a los precios, como el reciente cambio de la tendencia de los consumidores hacia las bebidas con menos contenido alcohólico. En quinto lugar, a juicio del Japón, la reciente disminución del consumo de whisky parecía obedecer, al menos en parte, a la política de fijación de precios de la industria del whisky escocés que amplió su margen de beneficios tras la reducción del impuesto sobre las bebidas alcohólicas. Si bien las importaciones de whisky procedentes de los Estados Unidos aumentaron de 7.000 a 15.000 kl y las procedentes del Canadá de 1.000 a 2.000 kl entre 1987 y 1994, la cifra correspondiente al Reino Unido permaneció prácticamente invariable entre 23.000 y 24.000 kl tras registrar un incremento temporal en 1989. Ese incremento y la consiguiente reducción obedecían aparentemente a la reducción del impuesto sobre las bebidas alcohólicas introducida en 1989 y al aumento de los precios CIF en 1990. Al incrementar los precios de exportación, el margen de beneficios de los fabricantes se duplicó pasando de 10 libras esterlinas por caja en 1989 a 20 libras.

4.84 La Comunidad respondió que esta afirmación carecía de fundamento. La Comunidad alegó que había demostrado que la reducción de las ventas del whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad registrada al inicio de la reforma fiscal de 1989 fue acompañada por un incremento simultáneo de la participación en el mercado del shochu. Asimismo, la disminución de las ventas de whisky (distinto del de segunda calidad), brandy, aguardientes y licores auténticos registrada después de 1992 fue acompañada por un incremento de las ventas de shochu. Además, las ventas de shochu de hecho disminuyeron en términos absolutos durante 1989 y 1990, en el marco de una reducción global de la demanda de aguardientes destilados. En términos relativos, la participación en el mercado del shochu aumentó del 61,2 por ciento en 1989 a 63,1 por ciento en 1991. Durante el mismo período, la parte correspondiente al whisky nacional (que abarcaba prácticamente todo el whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad) disminuyó del 23,4 por ciento al 19,6 por ciento. A juicio de la Comunidad, las combinaciones descritas por el Japón obedecían a la profunda recesión que había sufrido la economía japonesa desde 1992, a raíz de la cual los consumidores se habían mostrado más sensibles respecto de los precios y se había producido un cambio de tendencia de la demanda hacia bebidas alcohólicas menos caras. A pesar de la introducción de reducciones sustanciales en los precios del "whisky/brandy", de los "aguardientes" y de los "licores auténticos", el shochu seguía vendiéndose al por menor a precios inferiores debido a la diferencia impositiva. Esta situación había permitido que los fabricantes de shochu aprovecharan el cambio de tendencia de la demanda a pesar del modesto incremento del precio de ese producto.

4.85 El Japón mencionó asimismo las respuestas de los consumidores a las preguntas formuladas por el Shakai-Chosa Kenkyujo (Instituto de Estudios Sociales). El Japón adujo que, según la encuesta, si no pudieran disponer de whisky, el 32 por ciento de los consumidores optarían por la cerveza, el 32 por ciento por el brandy y tan sólo el 10 por ciento por el shochu. Si el shochu no estuviera disponible, el 35 por ciento optarían por la cerveza, el 30 por ciento por el sake y tan sólo el 6 y el 4 por ciento respectivamente optaría por "aguardientes" (es decir, ginebra, ron, vodka) y por el whisky escocés. El Japón también presentó el resultado del análisis econométrico de las estadísticas de la encuesta nacional sobre las unidades familiares. Para realizar el análisis se aplicó el método estadístico utilizado en el estudio Bossard, hecho por encargo por la Comisión Europea en 1994, 91 a los datos sobre el consumo en el Japón correspondientes a los últimos 20 años, basados en las encuestas sobre las unidades familiares de la Oficina de Estadística del Organismo de Gestión y Coordinación del Japón. Utilizando los precios del shochu, del whisky, de la cerveza, del vino y del sake, los gastos de consumo de las unidades familiares, y el factor de la tendencia como siete variables explicativas, se elaboraron 16 ecuaciones para explicar el consumo de shochu y de whisky respectivamente. El resultado fue sorprendente. Se demostró que ni la repercusión del precio del whisky en el consumo de shochu, ni la del precio del shochu en el consumo de whisky eran significativas: el precio del whisky no podía explicar lógicamente la demanda de shochu; las ecuaciones que contenían esta variable establecieron las relaciones de que cuanto más elevado era el precio del shochu mayor era el consumo de ese producto, o de que cuanto más elevado era el precio del whisky menor era el consumo de shochu. En cambio, los precios del shochu y de la cerveza explicaban la demanda de shochu de forma sumamente significativa. Las ecuaciones relativas al consumo de whisky que contenían el precio del shochu como variable explicativa llevaron a la relación carente de lógica de que cuanto más elevado era el precio del shochu menor era el consumo de whisky, o resultaron en un valor absoluto bajo de la prueba t, o no fueron significativas. En otras palabras, el shochu y el whisky no competían entre sí en el mercado japonés. Por tanto, la distinción entre shochu y whisky en ese país debería tener efectos menos perturbadores en el mercado que la distinción entre cerveza, vino y bebidas alcohólicas destiladas en los mercados europeos.

4.86 Los Estados Unidos criticaron el estudio econométrico del Japón. El primer punto se refería a las conclusiones del mencionado estudio. Utilizando el volumen de shochu consumido como variable dependiente, el modelo japonés llegaba a la conclusión de que la elasticidad propia del precio del shochu era positiva y la elasticidad cruzada en función de los precios del whisky era negativa; sugería que cuando el precio del shochu aumentaba el volumen del consumo se duplicaba o triplicaba proporcionalmente, y cuando el precio del whisky disminuía también disminuía el consumo de shochu. Las pruebas de t correspondientes a los coeficientes estimados del modelo eran superiores a dos, o inferiores a menos dos, obteniendo así para los resultados del modelo especificado un alto nivel de significación estadístico. A pesar de ello, la conclusión de que los consumidores reaccionaban ante un incremento del precio de un producto aumentando su consumo era contraria a uno de los principios fundamentales de la teoría microeconómica - el descenso de la curva de la solidez. No podía atribuirse ninguna credibilidad a un modelo que afirmaba, con un elevado grado de solidez estadística, que la demanda de un producto aumentaba porque aumentaban sus precios; como mínimo ese resultado contrario a la intuición planteaba serias dudas respecto de la validez del procedimiento de regresión. En segundo lugar, al examinar con mayor atención los resultados obtenidos por el método de regresión en el estudio japonés, los Estados Unidos observaron que, si bien el modelo producía en general elasticidades del signo esperado (es decir, negativo en la elasticidad propia y positivo en la elasticidad cruzada), el bajo nivel de la prueba de t respecto de las estimaciones de la elasticidad cruzada indicaba que las variables, tal como se habían especificado, no explicaban suficientemente la fluctuación del consumo de whisky. Los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que el modelo no respaldaba en absoluto las conclusiones señaladas por el Japón. Al contrario, a juicio de los Estados Unidos, los resultados del análisis por el método de regresión tan sólo indicaban que el modelo en que se apoyaban se había especificado erróneamente y que la metodología no era adecuada. En tercer lugar, los Estados Unidos señalaron que el modelo del Japón no corregía los problemas básicos de estimación de los modelos de las series cronológicas, como, por ejemplo, la correlación serial y la autocorrelación. Dado que la correlación serial sesgaba el error típico de la regresión, mediante un análisis simplista se llegaría a dos conclusiones erróneas: 1) la de que la precisión de las estimaciones de los parámetros era superior a la real, con lo que el valor de la prueba t sería superior al que debería figurar en un modelo correctamente especificado, y 2) una correlación R2 que daría una imagen excesivamente optimista de los resultados del modelo de regresión al estimar las relaciones entre las variables. El Japón no utilizó técnicas harto conocidas para corregir esos problemas, como el método de la "primera diferenciación" (utilizando el cambio de una variable respecto del período precedente) o el procedimiento de estimación Cochrane-Orcutt (aplicado en el estudio Bossard citado por el Japón). En un modelo correctamente especificado, la variable de la tendencia no sería necesaria, porque el efecto del incremento del consumo a causa del incremento de los ingresos quedaría absorbido en el coeficiente de la variable de la función del consumo. Una de las ventajas adicionales que se derivarían, si el modelo se especificara de este modo, era que los coeficientes de las variables de los precios serían las elasticidades reales, propia y cruzada, en función de los precios. Por último, los Estados Unidos expresaron su preocupación por el valor de los datos del Japón. En el modelo se utilizaban datos anuales recogidos desde 1974. La suposición implícita de que ningún otro factor había afectado el consumo de shochu o de whisky (por ejemplo, un cambio en las preferencias del consumidor) no estaba justificada. Los Estados Unidos estimaban que sería preferible utilizar datos mensuales o trimestrales recogidos durante un breve período. Por último, el Japón no había utilizado precios reales (es decir, ajustados en función de la inflación) a fin de evitar el sesgo inflacionario. Los Estados Unidos llegaron a la conclusión de que los resultados del estudio obtenidos por el método de regresión citados por el Japón no respaldaban el argumento del Gobierno japonés de que el whisky y el shochu no eran productos directamente competidores o sustitutivos. La metodología utilizada en el estudio no era adecuada, y se apartaba tanto del estudio Bossard como de la práctica econométrica aceptada. El modelo debería volver a calcularse según se había indicado supra, utilizando preferentemente datos más detallados sobre el consumo y los precios.

Para Continuar con Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas


87 Informe del Grupo Especial de 1987, párrafo 5.7.

88 En mayo de 1988 (es decir, poco después de la adopción del informe del Grupo Especial de 1987), el fabricante japonés Takara inició la comercialización de "Jun Legend" una marca de shochu de color ámbar claro obtenido de la mezcla de dos tipos de alcohol destilado de cebada y maíz envejecido en barriles de roble blanco durante períodos que abarcaban de uno a cinco años. Según Takara, "la principal característica de esta marca es un aroma y un sabor similares a los del whisky". Cuando se lanzó al mercado la nueva marca, Takara anunció que esperaba que el nuevo producto atrajera a los anteriores consumidores de whisky de segunda calidad que, a raíz del informe del Grupo Especial de 1987, se preveía quedaría sujeto a tipos impositivos mucho más elevados a partir de 1989.

89 En apoyo de esta afirmación el Canadá presentó una carta de Hiram Walker & Sons Ltd que confirmaba lo siguiente: "El proceso de molturación, cocción y conversión es común para ambos aguardientes. Para la producción tanto de shochu como de whisky canadiense se utiliza el mismo equipo, los mismos cereales y las mismas enzimas. Los pormenores de esos procesos pueden variar según el destilador y la fórmula, pero el proceso básico es igual para ambos tipos de aguardientes. En el proceso de fermentación se aprecian iguales similitudes.

90 El Japón propuso un ejemplo: "Supongamos que no existe relación competitiva entre los productos A y B. Si se introduce un concepto P, que sería la suma de las ventas de ambos productos, y se calcula la participación de los productos en P, se puede crear inmediatamente la impresión de que A y B son competidores. Por ejemplo, si el precio de A se incrementa y disminuyen sus ventas, la participación de B en P aumentará, aunque sus ventas permanezcan invariables. Este resultado indica claramente que la participación de B está en función de un incremento del precio de A". El Japón llegó a la conclusión de que este tipo de argumento era cuando menos, inadecuado.

91 Sobre la cuestión de la elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios entre bebidas alcohólicas, el Japón mencionó al Grupo Especial el análisis estadístico realizado por la empresa Bossard Consultants, sobre la competencia entre distintas categorías de bebidas alcohólicas (1994), hecho por encargo de la Comisión Europea en 1994. En ese estudio realizado por Bossard Consultants se llegó a una serie de conclusiones para los mercados europeos: 1) cuando el precio del vino aumenta un 1 por ciento, el consumo de bebidas alcohólicas destiladas lo hace en un 1,4 por ciento, un 0,55-0,9 por ciento y un 0,4 por ciento, respectivamente, en España, el Reino Unido y Alemania Occidental. 2) Un incremento porcentual del precio de la cerveza dará lugar a la expansión de las bebidas alcohólicas destiladas en un 1,3 por ciento, un 1,2 por ciento y un 0,9 por ciento respectivamente, en Alemania Occidental, los Países Bajos y Dinamarca.