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Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


4.87 El Japón respondió que esta primera crítica equivalía a decir que no era probable que el consumo de shochu pudiera explicarse basándose en los precios del shochu y del whisky sino en los precios del shochu y la cerveza. Asimismo, en respuesta a la crítica de la Comunidad de que no era probable que muchas de las regresiones dieran resultados válidos, mientras que una variable de más o de menos producía repentinamente resultados muy fiables en una de las dos regresiones, el Japón sostuvo que si el precio de la cerveza era un factor real y el precio del whisky simplemente un elemento de interferencia "una variable de más o de menos" debería alterar por completo el resultado. A juicio del Japón, la Comunidad y los Estados Unidos querían llegar a la conclusión verdaderamente improbable de que "cualquier hipótesis podía explicar el consumo de shochu". El Japón señaló que uno de los principios básicos de la econometría era que el nivel de significación dependía de la combinación de las variables explicativas. En el presente análisis, el nivel de significación al que se llegaba mediante una serie idéntica de variables explicativas no variaba sustancialmente en función de los métodos de conversión o de estimación. Según el Japón, el objetivo de un análisis econométrico era examinar la validez de las hipótesis. Si una hipótesis conducía a una conclusión contraria a la teoría económica aceptada en el marco de cualquiera de los modelos y métodos típicos -lineal, inverso-logarítmico, bilogarítmico Cochrane-Orcutt o criterio de la máxima verosimilitud- y otra hipótesis conducía a un resultado útil, no deberían descartarse los modelos sino la primera hipótesis. El Japón explicó que descartaba la hipótesis de que "el consumo de shochu resulta afectado por el precio del shochu y el precio del whisky" porque conducía a un resultado contrario a la teoría económica aceptada. En cambio, optaba por la hipótesis "el precio del shochu y el precio de la cerveza", porque el resultado estaba en armonía con los principios generales de la economía. En respuesta a la crítica estadounidense de que el estudio japonés no respetaba el principio básico de la técnica econométrica al no utilizar la transformación logarítmica-lineal, utilizada en el estudio Bossard, el Japón señaló que en ese estudio no se mencionaba el recurso a modelos logarítmicos-lineales, aunque se señalaba la aplicación de modelos lineales, modelos bilogarítmicos y modelos de inversa logarítmica. En el estudio del Japón también se utilizaban modelos lineales, modelos bilogarítmicos y modelos de inversa logarítmica, pero, en cambio, no se utilizaban modelos logarítmicos-lineales. Se había seguido este proceder porque se consideraba que los modelos logarítmicos-lineales resultaban más apropiados en la etapa inicial de introducción de nuevos productos en un mercado determinado, y no resultaban eficaces para analizar productos establecidos como, por ejemplo, las bebidas alcohólicas. En respuesta a la crítica estadounidense de que en el estudio Bossard se aplicaba el método de estimación Cochrane-Orcutt para corregir la autocorrelación y, en cambio, no se aplicaba en el estudio japonés, el Japón dijo que en su estudio no sólo se utilizaron los mínimos cuadrados ordinarios sino también el método Cochrane-Orcutt. Además, se utilizó el método de la máxima verosimilitud, que se consideraba más eficaz para corregir la autocorrelación. En respuesta a la crítica estadounidense que impugnaba el uso de precios nominales por el Japón, ese país señaló que en el estudio Bossard se utilizaban índices de precios nominales. Asimismo, el Japón señaló que la fiabilidad de la conversión de los precios nominales en precios reales mediante el índice de precios de consumo (IPC), por ejemplo, dependía de si un cambio del IPC afectaba, o no, el consumo en la misma medida que un cambio del precio nominal del producto en cuestión. Cuando un cambio en el precio del producto tenía mayor influencia en los consumidores que un cambio en el nivel de los precios en general, en ese caso, eran más fiables los índices de precios nominales. Además, la introducción del IPC podría agregar un elemento de interferencia al análisis debido a la ponderación de las categorías de productos o del año de referencia. Dado que los precios se mantuvieron en general estables durante los años utilizados para el estudio, resultaba más conveniente explicar el comportamiento del consumo sobre la base de los precios nominales. El Japón presentó además un análisis en el que se utilizaban precios reales (deflactados), con los cuales, a juicio del Japón, se obtenían resultados similares a los del análisis en que se utilizaban precios nominales. El Japón señaló también que, según el análisis presentado por los Estados Unidos en el que se utilizaban precios reales (deflactados) y la técnica de la "primera diferenciación", los índices de los precios anuales del whisky y del shochu y los gastos anuales de las unidades familiares no tenían en cuenta las fluctuaciones de la cantidad consumida de esos productos". El Japón adujo que este resultado apoyaba asimismo la opción del Japón de descartar la hipótesis de que los precios del shochu y del whisky afectaban el consumo de shochu. Por tanto, el Japón llegó a la conclusión de que la crítica formulada por los Estados Unidos estaba fuera de lugar.

4.88 El experto de la Comunidad impugnó también el estudio econométrico del Japón. Según ese experto, resultaba intrínsecamente difícil analizar las series cronológicas utilizadas en el estudio del Japón porque tendían a estar afectadas al menos por tres tipos de problemas que dificultaban el análisis estadístico. En cuanto a las tendencias, ello significaba que el desarrollo de las diferentes variables se realizaba en función de factores que no podían explicarse mediante un modelo econométrico sino que ocurrían debido a factores autónomos. Por ejemplo, el consumo de un producto podía variar simplemente debido a una modificación de los hábitos del consumidor, a la expansión económica, al crecimiento demográfico, etc. Cuando la mayor parte de los cambios del consumo obedecía a factores de esta naturaleza, resultaba difícil separar estadísticamente la influencia de las fluctuaciones de los precios de la influencia de las tendencias. En cuanto a la autocorrelación, ello significaba que era probable que las influencias extraordinarias que se ejercían en las variables durante un año siguieran presentes al año siguiente. Una campaña publicitaria que había impulsado el consumo del producto durante un año tendría asimismo una repercusión en el consumo del año siguiente. Si no se corregía, la autocorrelación reducía la precisión de las estimaciones econométricas, en cambio, si se corregía (por ejemplo, utilizando el método Cochrane-Orcutt) reduciría el número de datos disponibles. En cuanto a la multicolinealidad, en el presente caso, ello significa que los cambios que experimentaba el consumo de un tipo de bebida alcohólica estaban relacionados con los que experimentaba el consumo de otros tipos de bebidas alcohólicas. Por ejemplo, durante un verano caluroso aumentaría el consumo de todas las bebidas. De nuevo, los resultados demostraban cuán difícil resultaba separar estadísticamente la influencia de una variable de la otra. Según el experto de la Comunidad, el conjunto de datos utilizados para el análisis estadístico del Japón planteaba los tres problemas mencionados, por lo que resultaba difícil demostrar cualquier conexión estadística entre el consumo de shochu y de whisky. Además de esos problemas, que se planteaban habitualmente en los análisis de series cronológicas, el conjunto de datos tenía otras dos limitaciones: en primer lugar, en la series de datos había cambios. Durante el período analizado se introdujeron varias reformas fiscales que afectaron la estructura de los precios y del consumo de bebidas alcohólicas. Debido a estos cambios, los cálculos efectuados al principio del período no eran idénticos a los efectuados al final del mismo. En segundo lugar, había una agregación indebida de grupos de productos. Se apreciaban importantes cambios de tendencia dentro de un grupo de productos como el whisky. Aunque el whisky extranjero y el nacional eran básicamente productos parecidos, la agregación de ambos en una categoría ocultaba el hecho de que hasta 1989 se les aplicaba un régimen tributario distinto. Como la reforma fiscal había tenido efectos opuestos en el whisky nacional y en el extranjero, la agregación de ambos productos daría resultados estadísticos erróneos. El experto de la Comunidad señaló también que la importancia de la reforma fiscal de 1989 podía apreciarse gráficamente. Dado que a raíz de la reforma el whisky nacional resultaba más caro que el importado, las estadísticas correspondientes a 1989 y 1990 señalaron importantes incrementos del whisky importado y una disminución del nacional. Tras ese período, las dos variedades de whisky comenzaron a avanzar a la par, como cabía esperar puesto que eran productos idénticos y resultaban afectados por los mismos factores externos. Por tanto, a juicio de la Comunidad, del examen del gráfico se deducían dos conclusiones evidentes: en primer lugar, podía apreciarse con mucha claridad que una reducción de los impuestos aplicables al whisky importado tenía un efecto considerable en su consumo. En segundo lugar, todo análisis estadístico que no tomara en consideración el cambio estructural de las series cronológicas llegaría a conclusiones erróneas, porque lo que se calculaba con el consumo agregado de whisky antes y después de 1989 no era evidentemente lo mismo. Los resultados estadísticos que se obtenían eran falsos. Según el experto de la Comunidad, resultaría difícil que un análisis estadístico pudiera establecer la repercusión del mercado del whisky en el mercado del shochu, porque en este caso la influencia tendía a verse englobada por otros factores que aparecían al mismo tiempo. Por otra parte, cuando aumentaba el consumo de shochu, disminuía el de whisky y a la inversa. Aunque ese gráfico indudablemente no suponía una prueba definitiva, parecía sugerir, en cambio, una clara relación de sustitución entre ambos tipos de productos.

4.89 El Japón reiteró que aplicaba el método estadístico utilizado en el estudio Bossard, encargado por la Comisión Europea, en el que se utilizaban unas series cronológicas similares a las estadísticas de la encuesta sobre las unidades familiares del Japón. El mes de septiembre pasado la Comisión presentó un informe al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo en el que se citaba el estudio, y el mes de noviembre pasado convocó una conferencia de fabricantes y consumidores en Lisboa para examinar ese informe. A juicio del Japón, las críticas que hacía la Comunidad al estudio del Japón se aplicaban igualmente al estudio de la Comunidad. Además, si bien la Comisión había presentado un gráfico sobre el consumo anual de shochu y de whisky para evaluar la repercusión de la reforma fiscal de 1989, el Japón también presentó un gráfico en el que se indicaban las variaciones anuales del consumo de shochu y del whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad. El Japón presentó un gráfico sobre las "variaciones anuales de las ventas del whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad y del shochu" (véase el anexo II). En 1989 y 1990, inmediatamente después de la reforma de 1989, se apreció una notable disminución del consumo tanto del whisky de segunda calidad como del shochu. El Japón estimaba que la cuestión que debía examinarse en este caso era la de determinar cómo se comportaron en 1989 y 1990 los consumidores que en 1988 bebían whisky de segunda calidad. A menos que hubieran dejado de consumir bebidas alcohólicas (el Japón afirmó que la teoría del Canadá sobre el desfase de la respuesta suponía varios años de moderación del consumo, lo que el Japón consideraba poco probable), la disminución de la cantidad absoluta del consumo de whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad debería haber causado un incremento de la cantidad absoluta del consumo de otras bebidas alcohólicas. Por consiguiente, la disminución de la cantidad absoluta del consumo tanto del whisky de segunda calidad como del shochu llevaba al Japón a la conclusión de que era más razonable suponer que la tendencia del consumo se había desplazado del whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad hacia las bebidas alcohólicas distintas del shochu. A juicio del Japón, el porcentaje correspondiente al shochu en la cantidad total de consumo de bebidas alcohólicas destiladas en el Japón aumentó en 1989 y 1990 exclusivamente porque la disminución de la cantidad absoluta correspondiente al consumo de shochu era menor que la del whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad y no guardaba relación con el cambio de tendencia entre ambos productos.

4.90 En cuanto a la cuestión de si las bebidas alcohólicas eran productos directamente competidores o sustituibles en el Japón, el Canadá adujo que el mercado confirmaba la elasticidad cruzada en función de los precios del whisky canadiense y el shochu. Desde 1987, los precios de venta al por menor de las bebidas alcohólicas destiladas en las tiendas del Japón habían experimentado sustanciales fluctuaciones. Durante este período, los precios del whisky importado disminuyeron considerablemente, en tanto que los precios de algunos de los whiskies nacionales, en particular del whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad, habían incrementado notablemente. Algunas muestras de los precios de venta al por menor en las tiendas enumerados en los estudios realizados anualmente de 1992 a 1994 por la Organización Japonesa de Comercio Exterior ("JETRO") 92 demostraban claramente la rápida disminución de los precios del whisky importado. Por ejemplo, el precio medio de venta al por menor citado del whisky bourbon "Fours Roses" disminuyó de 2.740 ¥ en 1992 a 2.090 yen en 1994, en tanto que el whisky escocés "Ballantines" disminuyó durante el mismo período de 2.480 a 2.195 ¥. Un muestreo de los precios en las tiendas del whisky canadiense, al igual que los precios de los whiskies importados citados en los estudios de JETRO, indicaba que registraron una reducción similar. Por ejemplo, el precio de "Canadian Club", de 6 años, disminuyó de 2.500 ¥ durante los años 1991-1993 a 1.900 ¥ en 1995, lo que suponía una disminución del 24 por ciento. Durante el mismo período, los precios del whisky "Canadian Club Classic", de 12 años, bajaron de una media de 3.750 ¥ entre 1991-1993 a 2.900 ¥ en 1995, lo que suponía una reducción del 22,7 por ciento. Los precios de "Seagrams V.O." también disminuyeron de una media de 2.680 ¥ en 1990 a 1.730 ¥ en 1995, lo que representaba una reducción del 35,4 por ciento. "Seagrams Crown Royal" disminuyó de un precio medio de 3.330 ¥ en 1990 a 2.230 ¥ en 1995, lo que suponía una disminución del 33 por ciento.

4.91 El Canadá presentó otro estudio, correspondiente a 1987, 1989 y 1995, sobre los precios al por menor en las tiendas relativo a las ventas del whisky antes incluido en las categorías "calidad especial" y "segunda calidad", así como del shochu del grupo A, que, según alegaba, confirmaba la rápida disminución del precio al por menor del whisky importado durante ese período. Según ese estudio, los precios al por menor en el Japón del whisky antes incluido en la categoría de calidad especial disminuyeron durante el período examinado. Esa tendencia se aplicaba tanto a las etiquetas de alta calidad como a las normales. Los precios al por menor del whisky antes incluido en la categoría de calidad especial (etiquetas normales), que en 1987 se situaban entre 2.800-3.200 ¥/750 ml, se situaron entre 2.400-2.800 ¥ en 1989 y entre 1.700-2.100 ¥ en 1995. Los precios al por menor del whisky importado antes incluido en la categoría de calidad especial (etiquetas de alta calidad), que en 1987 se situaban entre 4.000-5.000 ¥/750 ml, se situaron entre 3.500-4.500 ¥ en 1989 y entre 2.500-3.500 ¥ en 1995. Sobre la base del precio medio de esos intervalos, los precios de venta al por menor del whisky importado antes clasificado en la categoría de calidad especial (etiquetas normales) disminuyeron un 36,7 por ciento durante ese período (un 11,5 por ciento después de 1989); y los precios del whisky importado antes incluido en la categoría de calidad especial (etiquetas de alta calidad) disminuyeron un 33,3 por ciento (un 25 por ciento después de 1989). En cambio, los precios de venta al por menor del whisky nacional antes incluido en la categoría de segunda calidad, que en 1987 se situaban entre 1.600-1.750 ¥/1,8 litros, se situaron entre 3.100-3.270 ¥ en 1989 y entre 2.900-3.270 ¥ en 1995, lo que redundó en un incremento medio de los precios del 84 por ciento durante ese período. Al mismo tiempo, los precios de venta al por menor del shochu del grupo A, que en 1987 se situaban entre 580-600 ¥/720 ml, se situaron entre 620-640 ¥ en 1989 y entre 650-700 ¥ en 1995. Por consiguiente el precio medio del shochu aumentó aunque con un porcentaje relativamente más modesto del 14,3 por ciento. Por tanto en el período 1987-1995, aumentó considerablemente la diferencia entre los precios del shochu y del whisky antes incluido en la categoría de segunda calidad, en tanto que la diferencia entre los precios del shochu del grupo A y del whisky importado disminuyó. En el estudio realizado por JETRO en 1993 se afirmaba que el precio de venta al por menor del whisky importado disminuyó por varios motivos, entre ellos una reducción de los tipos impositivos específicos aplicables a este producto:

"A raíz de la reducción del impuesto sobre las bebidas alcohólicas y de los tipos arancelarios, de la apreciación del yen y de la difusión de las importaciones paralelas aumentó la variedad de whiskies que se ofrecían en el mercado y disminuyeron sus precios de venta al por menor. En un momento determinado, los precios del whisky importado se redujeron a la mitad de los niveles registrados anteriormente. Por este motivo, aumentó la demanda general de whisky importado para el consumo en los hogares, y la de whisky para ofrecer como regalo ha venido disminuyendo anualmente, dado que ese producto ha perdido su atractivo como artículo caro y poco común. Por otra parte, la tendencia de la demanda se ha desplazado hacia el whisky de alta calidad, que puede adquirirse ahora a los precios que se abonaban anteriormente por el whisky normal".

Por consiguiente, este estudio realizado por JETRO demostraba claramente que a medida que disminuían los precios del whisky importado se incrementaba la demanda de esos productos por los hogares.

4.92 A juicio del Canadá, como señalaba el estudio realizado por JETRO en 1993, la diferencia cada vez menor entre los precios del whisky importado y del shochu del grupo A mejoró la competitividad del precio del whisky importado en relación con el shochu. Por otra parte, el promedio de los intervalos de los precios de venta al por menor señalados anteriormente indicaba que los precios al por menor del whisky importado seguían estando muy por debajo de los precios al por menor del shochu y, por tanto, reducían la capacidad del whisky para competir con el shochu. Esta afirmación se hacía evidente en la comunicación de octubre de 1995 de la Asociación de Fabricantes de Aguardientes y Bebidas Alcohólicas del Japón al Ministerio de Hacienda de ese país:

"Especialmente en lo que se refiere al whisky/brandy, habida cuenta de que el impuesto sobre las bebidas alcohólicas es demasiado elevado y las diferencias impositivas entre los tipos de shochu demasiado amplias, resulta sumamente difícil que el whisky/brandy pueda competir en el mercado en pie de igualdad con el shochu, y forzosamente se halla en situación de desventaja.

Por consiguiente, a fin de establecer unas condiciones equitativas de competencia entre los aguardientes destilados, desearíamos solicitar que se introduzca una amplia reducción de los impuestos sobre las bebidas alcohólicas aplicables a las de tipo occidental, y que de este modo se reduzcan al mínimo las diferencias impositivas entre aguardientes destilados.

Esas amplias diferencias impositivas obligan a fijar para el whisky/brandy precios de venta relativamente elevados, a raíz de lo cual no sólo disminuye el consumo de ese tipo de bebidas sino que también se limitan las posibilidades de elección de los consumidores. Esa situación, combinada con la actual actitud de los consumidores, que son más sensibles a los precios, ha redundado en una sustancial disminución del consumo de whisky/brandy".

Por consiguiente, a juicio del Canadá, cuanto más bajos eran los precios del whisky importado mayor era su competitividad con el shochu como opción y, por tanto, incrementaba su consumo interno. El Canadá llegó a la conclusión de que la elección de los consumidores entre el shochu y el whisky se realizaba en función de los precios.

4.93 Además de los argumentos y las réplicas expuestas en la presente sección, la Comunidad, el Canadá, los Estados Unidos y el Japón presentaron otras pruebas sobre la elasticidad en función de los precios cruzados del shochu y de otros aguardientes destilados importados durante sus debates sobre la aplicación del criterio del objetivo y el efecto, en particular, cuando se trató la cuestión de si la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas tenía por efecto una distinción de la relación de competencia entre el shochu y otras bebidas alcohólicas importadas que suponía una protección (véanse las secciones F y G supra).

    1. Segunda parte de los criterios sugeridos por la Comunidad respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III: "... de manera que se proteja"

4.94 En cuanto a la segunda parte del análisis jurídico propuesto respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT para evaluar si una medida aplicada a un producto directamente competidor o sustitutivo suponía una protección, la Comunidad reiteró que los criterios indicados a continuación podían ser adecuados para determinar si una diferencia tributaria actúa "de manera que se proteja" la producción nacional: 1) el nivel del diferencial impositivo (no obstante, contrariamente a lo dispuesto en la primera frase del párrafo 2 del artículo III, un diferencial impositivo no constituía automáticamente una infracción de la segunda frase del mismo párrafo); 2) el grado de posibilidad de sustitución y de competencia entre ambos productos; 3) el hecho de que el producto que soportaba la menor carga impositiva se produjera en otros países. A este respecto, la Comunidad recordó la conclusión del informe del Grupo Especial de 1987 en la que se constató que los siguientes factores eran pruebas suficientes de distorsiones fiscales de la relación de competencia entre las bebidas alcohólicas destiladas importadas y el shochu nacional que protegían la producción nacional de shochu:

  • la aplicación al shochu de tipos impositivos específicos considerablemente inferiores a los aplicados al whisky, el brandy y otros aguardientes importados ...;

  • la aplicación de impuestos ad valorem altos al whisky, el brandy y otros aguardientes importados y la ausencia de impuestos ad valorem sobre el shochu;

  • el hecho de que el shochu fuera casi exclusivamente de producción japonesa y de que la menor carga fiscal sobre él "proteja la producción nacional" (párrafo 1 del artículo III) y no la de un producto producido en muchos países (por ejemplo, la oleomargarina, como en el caso citado por el Japón ...);

  • la posibilidad de sustitución mutua de esas bebidas alcohólicas destiladas demostrada por el aumento de las importaciones en el Japón de bebidas alcohólicas destiladas de tipo occidental y por el consumo del shochu mezclado en diversas proporciones con whisky, brandy u otras bebidas.

4.95 A juicio de la Comunidad, los factores mencionados supra todavía estaban presentes y, por tanto, seguían justificando la conclusión de que la Ley del Impuesto sobre la Bebidas Alcohólicas protegía la producción nacional japonesa de shochu:

  1. A pesar de las reformas fiscales de 1989 y 1994, los tipos impositivos aplicables al shochu del grupo A y al shochu del grupo B eran todavía muy inferiores a los tipos aplicables a los "aguardientes", el "whisky/brandy" y las "bebidas alcohólicas". Los impuestos aplicables al shochu eran entre 2,45 y 9,6 veces inferiores en términos de tipos impositivos por litro de bebida, y entre dos y seis veces inferiores en términos de tipos impositivos por litro de alcohol puro, por lo que esas diferencias difícilmente podían considerarse de minimis. A pesar de que las diferencias tributarias se habían reducido en términos absolutos desde la adopción del Informe del Grupo Especial de 1987, en realidad su efecto proteccionista se había agravado en el marco de la actual recesión de la economía a raíz de la cual los consumidores japoneses habían pasado a ser mucho más sensibles respecto de los precios.

  2. El shochu seguía produciéndose casi exclusivamente en el Japón. En 1994 las importaciones de ese producto representaron el 1,7 por ciento las ventas totales de shochu y apenas un 1 por ciento de las ventas totales de aguardientes destilados y "licores auténticos". En cambio, durante el mismo año, las importaciones procedentes de terceros países representaron el 27 por ciento de las ventas totales de whisky, el 29 por ciento de las ventas totales de brandy, el 18 por ciento de las ventas totales de "aguardientes" y el 78 por ciento de las ventas totales de "licores auténticos". Las ventas de shochu de producción nacional representaron casi el 80 por ciento de las ventas totales de aguardientes destilados y "licores auténticos" de producción nacional. Por tanto, el Japón, al proteger la producción de shochu estaba de hecho protegiendo la mayor parte de su producción nacional de aguardientes y licores.

  3. El shochu y otras bebidas alcohólicas importadas eran mutuamente sustituibles, como demostraba su elasticidad cruzada en función de los precios, respecto de la cual se habían presentado argumentos en los párrafos 4.82 y siguientes supra, en el debate de la Comunidad sobre la primera parte del análisis jurídico propuesto respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III.

La Comunidad también recordó que, dado que el párrafo 2 del artículo III protegía las expectativas acerca de la relación de competencia entre los productos importados y los nacionales en materia de comercio y no las expectativas referentes a los volúmenes de comercio para determinar si había habido una infracción de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, no era necesario demostrar que la diferencia tributaria había tenido un efecto real en el volumen de comercio.

4.96 El Japón respondió a los argumentos de la Comunidad respecto de los tres criterios. En primer lugar, en cuanto al posible efecto protector, el Japón afirmó que el diferencial impositivo debería calcularse sobre la base de la relación impuesto/precio, dado que era un criterio para determinar si un impuesto tenía, o no efectos de protección, y el Japón estimaba que no había diferencias en las relaciones impuesto/precio. En segundo lugar, el Japón estimaba que el shochu y otras bebidas alcohólicas destiladas no eran aptas para los mismos usos que los dos productos, ya que diferían tanto en la medida como en la forma en que estaban disponibles al público; el único posible punto común consistiría en que todas eran bebidas alcohólicas. Por tanto, no existía elasticidad cruzada de la demanda en función de los precios. Si en este caso debía existir una relación de competencia o de sustitución directa, tendría que existir entre todas las bebidas alcohólicas y, por consiguiente, todo régimen fiscal actualmente en vigor pasaría a ser incompatible con el artículo III, a menos que todos los productos guardaran la misma relación impuesto/precio. En caso de que existiera, el grado de competencia y de posible sustitución era mínima. En tercer lugar, en los países asiáticos había una amplia producción de shochu por lo que no se cumplía el tercer criterio. Así pues, el Japón dedujo que si la interpretación de la Comunidad se aplicaba a los hechos, se llegaba inevitablemente a la conclusión de que el impuesto sobre las bebidas alcohólicas del Japón era compatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III.

4.97 El Japón sostuvo que la Comunidad criticaba la distinción impositiva que hacía el Japón entre las bebidas alcohólicas destiladas mientras en su directiva del impuesto sobre las bebidas alcohólicas clasificaba el vino en seis categorías y consideraba legítimo que Alemania aplicara cuatro tipos completamente distintos a las categorías de vinos. A juicio del Japón, adoptar la posición de que el champagne y el jerez podían distinguirse de otros vinos, en tanto que el shochu y el whisky debían recibir el mismo trato equivalía a convertir el artículo III en un instrumento de armonización de los impuestos internos con un sistema aplicado por determinado grupo de países. El Japón reiteró que la finalidad del artículo III no era exigir que los Miembros adoptaran un determinado sistema fiscal o normativo, o que armonizaran sus sistemas fiscales. El Japón adujo que tan sólo unos pocos Miembros de la OMC aplicaban un tipo uniforme a todas las categorías de bebidas alcohólicas destiladas y que muchos Miembros aplicaban más de un tipo, de un modo u otro. A juicio del Japón, la conclusión que defendía la Comunidad en el presente caso afectaría también sustancialmente a otros países. El Japón señaló a la atención del Grupo Especial su gráfico sobre el "régimen impositivo de las bebidas alcohólicas destiladas" en el mundo (véase el anexo III).

4.98 La Comunidad convino en que el artículo III no exigía que los Miembros adoptaran determinado sistema impositivo o normativo o que lo armonizaran con el sistema de un Miembro en particular. No obstante, la Comunidad estimaba que la autonomía fiscal de los Miembros estaba limitada por su obligación contraída en el marco del GATT de conceder a los productos importados las mismas condiciones de competencia, entre otras cosas, respecto de los impuestos internos. La Comunidad no pedía al Japón que introdujera ningún sistema fiscal en particular ni que fijara los tipos impositivos de los aguardientes destilados en un nivel determinado. La Comunidad tan sólo pedía al Japón que el shochu y todos los demás aguardientes destilados similares directamente competidores o sustitutivos no estuviera gravados de forma discriminatoria o proteccionista. Por lo demás, la Comunidad señaló que el Japón tenía plena autonomía para elegir su propio sistema fiscal. Tras la adopción de un informe de un Grupo Especial que apoyara la reclamación de la Comunidad, el Japón podría decidir con completa discreción si mantenía el actual sistema de impuestos específicos o lo reemplazaba, por ejemplo, por un sistema de impuestos indirectos ad valorem o por un sistema de impuestos ad valorem sobre el consumo, o bien por un sistema combinado de impuestos específicos y ad valorem. La Comunidad reiteró que el Japón seguía siendo totalmente libre de adoptar la decisión de no aplicar ningún impuesto a los aguardientes destilados. El Japón también podría elegir el nivel de los tipos impositivos. Por ejemplo, si el Japón decidía mantener un sistema de impuestos indirectos específicos, los tipos aplicables a todos los aguardientes destilados podrían fijarse al nivel actual aplicable al "whisky/brandy" (el más elevado) o a un nivel superior, o bien al actual nivel correspondiente al shochu B (el inferior) o a un nivel más bajo, así como en cualquier nivel intermedio. Actualmente, la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas era incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. La Comunidad también agregó que el mandato que regía la presente diferencia no abarcaba los sistemas fiscales de países distintos del Japón.

    1. Aplicación de los criterios segundo, tercero y cuarto del criterio general sugerido por el Canadá respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III

4.99 En los debates sobre su análisis jurídico respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, el Canadá señaló asimismo a la atención del Grupo Especial el informe del Grupo Especial de 1987, en el que se enumeraban cuatro factores que constituían "prueba suficiente de distorsiones fiscales de la relación de competencia entre las bebidas alcohólicas destiladas importadas y el shochu" que protegían las producción nacional de shochu": 1) la aplicación al shochu de tipos impositivos específicos considerablemente inferiores a los aplicados al whisky; 2) la producción casi exclusiva del shochu en el Japón; 3) la posibilidad de sustitución mutua de bebidas alcohólicas destiladas como el whisky y el shochu, demostrada por el aumento de las importaciones en el Japón de bebidas alcohólicas destiladas "de tipo occidental"; y 4) la aplicación de impuestos ad valorem al whisky importado y no al shochu.

4.100 A juicio del Canadá, la aplicación de los tres criterios pertinentes (omitiendo el cuarto) mencionados supra a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas vigente confirmaba que era incompatible con la segunda frase del párrafo 2 del artículo III, porque perturbaba la relación de competencia entre el whisky canadiense y el shochu de producción nacional.

  1. El Canadá sostuvo que incluso un examen superficial de la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas demostraba que el whisky y el shochu no estaban gravados de forma similar. El tipo impositivo de referencia del whisky era 6,3 veces superior al del shochu del grupo A, y 9,6 veces superior al del shochu del grupo B. Incluso el tipo impositivo más bajo aplicable al whisky aún era 2,5 veces superior al tipo impositivo máximo aplicable al shochu. Y lo que era más importante, el Canadá sostuvo que ni siquiera utilizando para el análisis la base propuesta por el Japón -la relación impuesto/precio, que es la proporción del precio al por menor del whisky y del shochu correspondiente al impuesto sobre las bebidas alcohólicas percibido con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas- el resultado apoyaba la afirmación del Japón de que a partir del diferencial impositivo entre las bebidas alcohólicas destiladas en el marco de la mencionada Ley se llegaba "en general" a unas relaciones impuesto/precio equivalentes. Además, la prueba presentada por el Japón no se basaba en los precios reales de venta al por menor sino en los precios al por menor propuestos por el fabricante. Más aún, en el mercado de las bebidas alcohólicas destiladas del Japón, los precios al por menor propuestos eran cifras meramente teóricas que tenían poco que ver con los precios reales de venta al por menor que pagaban los consumidores en las tiendas. Por otra parte, el Japón reconocía que el elemento determinante para calcular la relación impuesto/precio era el precio que abonaba realmente el consumidor y no un precio teórico de venta al por menor propuesto en el folleto de un fabricante. Por tanto, los precios teóricos de venta al por menor de las bebidas alcohólicas destiladas no reflejaban la realidad del mercado de consumo y, por consiguiente, tampoco reflejaban con precisión las relaciones impuesto/precio derivadas de los diferenciales impositivos previstos en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas. En cualquier caso, las relaciones impuesto/precio presentadas por el Japón distaban mucho de ser "constantes en general, en torno al 20 por ciento del gasto en concepto de impuestos". De hecho, las distintas categorías de bebidas alcohólicas destiladas abarcaban una amplia gama de relaciones. Así pues, por ejemplo, se afirmaba que la relación impuesto/precio del shochu B era del 13 por ciento, inferior en casi un tercio a la relación impuesto/precio aducida para el whisky importado, del 19 por ciento. A juicio del Canadá, la afirmación del Japón de que a partir de los diferenciales impositivos previstos en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas se obtenían las mismas relaciones impuesto/precio simplemente carecía de fundamento.

  2. El Canadá sostuvo que las pruebas tampoco dejaban lugar a dudas respecto del origen de la producción de shochu. En 1987, el 99,3 por ciento de las ventas internas de shochu del grupo A fue de producción nacional. En 1994 esa cantidad disminuyó un poco a 96,9 por ciento. En cuanto al shochu del grupo B, el 99,9 por ciento de las ventas fue de producción nacional. En 1994, la cifra permaneció invariable. Por consiguiente, el shochu seguía siendo casi exclusivamente de producción nacional. Las pruebas también demostraban la posibilidad de sustitución mutua del shochu y del whisky. Por tanto, el Canadá sostiene que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas "protege la producción nacional" de shochu de los grupos A y B, en el sentido de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III.

  3. En cuanto a la elasticidad cruzada en función de los precios, el Canadá hizo referencia a los argumentos que expuso en el marco de la primera parte de su análisis jurídico en los párrafos 4.82 y siguientes, a saber que el shochu y el whisky canadienses eran productos sustituibles y directamente competitivos.

4.101 El Canadá sostuvo que un examen de la relación entre los diferenciales impositivos específicos aplicables al whisky y al shochu y de los consiguientes efectos en la competitividad de los precios entre ambos productos demostraba con claridad que la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas era incompatible con la observación del informe del Grupo de Trabajo de los Ajustes Fiscales en la Frontera, confirmada en el informe del Grupo Especial de 1987, de que la tributación interna debía ser neutral con respecto al comercio. La Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas no era neutral con respecto al comercio. Tenía efectos de distorsión en los precios relativos del whisky y del shochu. Por consiguiente, distorsionaba la relación de competencia entre ambos productos y, por tanto, protegía la producción de shochu, en infracción de lo dispuesto en la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. El Canadá señaló que el precio era un elemento fundamental para determinar la relación de competencia entre el shochu y el whisky. Así pues, era significativo que los precios de venta al por menor del whisky importado fueran sensibles a los cambios de los tipos impositivos aplicables a las bebidas alcohólicas. Por consiguiente, en el Japón los tipos de los impuestos específicos aplicados con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas tenían un efecto directo en los precios de whisky importado y, por tanto, en la relación de competencia entre esta categoría de productos y el shochu.

4.102 El Canadá agregó que, teniendo en cuenta la conclusión del informe del Grupo Especial de 1987 de que incluso una pequeña diferencia impositiva podía influir en la relación de competencia entre bebidas alcohólicas destiladas directamente competidoras, las cargas fiscales considerablemente diferentes aplicadas por los diferenciales impositivos previstos en la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas vigente que repercutían en el precio del whisky importado, incrementaban a fortiori la distorsión de la relación de competencia entre el shochu y el whisky. En efecto, habida cuenta del vínculo que existía entre los tipos impositivos específicos, el precio del whisky importado y, en último término, la relación de competencia entre el shochu y el whisky, la importancia de esos amplios diferenciales impositivos como elementos de distorsión de la relación de competencia entre el shochu y el whisky era evidente cuando se comparaban con el precio al por menor del whisky importado y del shochu y, por tanto, con el "valor" que se asignaba en el mercado interno a esos productos. Desde 1989, el tipo impositivo aplicable al whisky había permanecido invariable. Durante ese período, y en realidad desde 1987, el precio al por menor del whisky importado experimentó una rápida disminución. Por consiguiente, en el caso del whisky, el tipo impositivo no respondió a los cambios del valor en el mercado interno. En cambio, el Canadá señaló que en 1994 se registró un modesto incremento del tipo impositivo aplicado al shochu correspondiente a un pequeño incremento del precio al por menor de este producto registrado desde 1987. A diferencia del shochu, el resultado neto de los tipos impositivos específicos aplicados al whisky de conformidad con la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas era que, a medida que disminuía el precio al por menor, y, por tanto, el valor en el mercado interno, del whisky importado, incrementaba la parte del precio al por menor correspondiente a los impuestos. El Canadá sostuvo que desde 1989, el impuesto sobre las bebidas alcohólicas aplicable al whisky importado representaba un porcentaje cada vez más elevado del precio al por menor. Según se indicaba en uno de los estudios sobre los precios de venta al por menor en el Japón, a pesar de que el precio al por menor del whisky importado antes incluido en la categoría de calidad especial había disminuido proporcionalmente en una cantidad superior al incremento del precio al por menor del shochu, la carga fiscal que se imponía de conformidad con la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas a este tipo de whisky había incrementado proporcionalmente en una cantidad superior a la que se imponía al shochu. Habida cuenta de que el precio era un elemento fundamental para determinar la relación de competencia entre el whisky y el shochu, la carga fiscal que se imponía al whisky importado, al no reflejar su "valor" en el mercado, obstaculizaba la fluctuación de los precios del whisky importado y, por tanto, reducía las posibilidades de que el whisky importado pudiera competir con el shochu. El Canadá señaló que, para que fuera neutral la diferencia impositiva proporcional aplicable al shochu y al whisky, el precio al por menor del whisky importado tendría que aumentar en una cantidad proporcional, con lo que disminuiría la capacidad del whisky importado para competir con el shochu en el mercado interno del Japón. En resumen, el Canadá sostuvo que al imponer al shochu y al whisky una carga fiscal diferente, que no reflejaba el valor en el mercado del whisky importado, los tipos impositivos aplicados al shochu y al whisky con arreglo a la Ley del Impuesto sobre las Bebidas Alcohólicas distorsionaban la relación de competencia entre ambas categorías de productos y, por tanto, no podía afirmarse que fueran neutrales respecto del comercio.

4.103 El Japón respondió que el Canadá no cumplía los tres últimos criterios de su análisis jurídico respecto de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. El Japón admitió que el impuesto sobre las bebidas alcohólicas era un impuesto interno (primer criterio del análisis del Canadá). A juicio del Japón, como sostuvo ante la Comunidad, el shochu y el whisky no eran productos directamente competidores o sustitutivos (segundo criterio). Al debatir si esos productos estaban, o no, gravados de forma similar (tercer criterio), el Canadá comparó el monto del impuesto por litro de producto o por contenido de alcohol. No obstante, el Japón adujo, que a la luz de la importancia que atribuía reiteradamente el Canadá al precio como elemento fundamental para determinar la relación de competencia entre el shochu y el whisky, la comparación debía realizarse sobre la base de la carga fiscal en relación con el precio. Ajustándose a esa norma, el Japón sostuvo que el shochu y el whisky están gravados de forma similar. A juicio del Japón, tampoco se cumplía el cuarto criterio del Canadá, el relativo a la "concesión de protección", dado que las relaciones impuesto/precio eran en general constantes entre el whisky importado y el shochu de producción nacional. Para restablecer el equilibrio de la relación impuesto/precio entre el whisky el shochu en la reforma de 1994, el Japón optó por incrementar el impuesto aplicable al shochu en lugar de reducir el impuesto aplicable al whisky, por motivos fiscales, aunque ambos métodos eran igualmente eficaces para lograr ese objetivo. El Japón recalcó que lo importante para lograr la neutralidad y la equidad eran las comparaciones, relativas de las relaciones impuesto/precio entre las categorías y no el nivel absoluto de las relaciones en sí.

Para Continuar con Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas


92 Según el Canadá, JETRO es un organismo gubernamental japonés que depende del Ministerio de Comercio Exterior y de Industria (MITI). Según el Japón, si bien JETRO depende del MITI, no es un organismo gubernamental japonés sino más bien una organización vinculada al Gobierno sin carácter lucrativo.