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Organizaci�n Mundial
del Comercio

WT/DS79/R
24 de agosto de 1998
(98-3091)
Original: ingl�s

India - Protecci�n mediante patente de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura

Reclamaci�n de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros

Informe del Grupo Especial


Apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC (Cont.)

4.15 La India adujo tambi�n que la interpretaci�n de la legislaci�n india hecha por el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n en el asunto anterior hab�a sido incorrecta.

- La Ley de Patentes dispon�a que el Interventor deb�a remitir las solicitudes de patentes a un examinador; pero no especificaba el plazo en el que deb�a hacerlo. Las autoridades indias opinaban que, dadas las amplias facultades que les conced�a la Constituci�n de la India en la esfera de la propiedad intelectual y para la aplicaci�n de los tratados internacionales, pod�an hacer uso de la discrecionalidad resultante para aplazar la remisi�n de las solicitudes relativas a productos farmac�uticos y productos qu�micos para la agricultura hasta el a�o 2005 porque, en cualquier caso, esos productos s�lo ser�an patentables en esa fecha.

- Las autoridades indias opinaban adem�s que el principio de madurez uniformemente aplicado por los tribunales indios imped�a la impugnaci�n jur�dica de las solicitudes anticipadas porque �stas s�lo confer�an un posible derecho futuro. 48 El �rgano de Apelaci�n hab�a evaluado esa situaci�n legal en forma incompleta y hab�a llegado a la conclusi�n de que no estaba convencido de que las autoridades indias actuaran de conformidad con la ley india. Hab�a realizado lo que denominaba "un examen de los aspectos pertinentes de la legislaci�n interna de la India" y declaraba que no le convenc�a la "explicaci�n" de la India. En realidad, el "examen" de la ley india hab�a sido una interpretaci�n de esa ley y la "explicaci�n" rechazada hab�a sido la interpretaci�n de esa ley por las autoridades de la India.

4.16 La India adujo adem�s que el sistema de presentaci�n anticipada que hab�a establecido era compatible con su legislaci�n.

- En el art�culo 6 de la Ley de Patentes se permit�a la aceptaci�n de cualquier solicitud de patente relativa a una "invenci�n". En el apartado j) del p�rrafo 1) del art�culo 2 de la Ley de Patentes se estipulaba que la invenci�n inclu�a "toda sustancia producida por fabricaci�n", que sea nueva y �til y "todo mejoramiento nuevo y �til" de esas sustancias. Esta definici�n era lo bastante amplia para abarcar los nuevos productos farmac�uticos y productos qu�micos para la agricultura.

- En el art�culo 3 de la Ley de Patentes se mencionaban determinadas categor�as de invenciones o supuestas invenciones que no se consideraban invenciones en el sentido de la Ley. Puesto que los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura per se no quedaban excluidos con arreglo al art�culo 3, eran "invenciones" respecto de las cuales pod�an aceptarse solicitudes de acuerdo con el art�culo 6 de la Ley.

- En el art�culo 5 de la Ley, se reconoc�a que pod�a haber una invenci�n relativa a un producto farmac�utico o un producto qu�mico para agricultura pero se dispon�a que esa invenci�n s�lo era patentable en lo relativo al proceso de fabricaci�n y no en lo relativo al producto mismo. Por lo tanto, en el art�culo 5 de la Ley de Patentes s�lo se prohib�a la concesi�n de una patente para esos productos y no la aceptaci�n de una solicitud de patente para ellos.

- Por consiguiente, el art�culo 6 del Ley de Patentes, tal como se interpretaba y se aplicaba administrativamente, proporcionaba un "medio" para la aceptaci�n de solicitudes de patentes de producto en el caso de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura. Esas solicitudes eran identificadas y colocadas en una categor�a separada por las Oficinas de Patentes y no eran examinadas. Se les asignaba tambi�n una fecha de presentaci�n, un n�mero de serie y un t�tulo, lo cual les dar�a derecho a prioridad cuando se comenzara a conceder finalmente patentes en el caso de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura. Adem�s, esas solicitudes no se rechazaban porque no eran remitidas por el Interventor de patentes a los examinadores a fin de que �stos las examinaran con arreglo al p�rrafo 1) del art�culo 12 de la Ley de Patentes. Esto se deb�a a que, despu�s de celebrar consultas entre los departamentos competentes, las autoridades ejecutivas de la India hab�an dado al Interventor de Patentes instrucciones administrativas de no remitir las solicitudes anticipadas a un examinador con fines de examen hasta que se modificara la Ley de Patentes para prever la concesi�n de patentes de producto en el caso de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura.

- Contrariamente a lo afirmado por el Grupo Especial y el �rgano de Apelaci�n en el asunto anterior, no hab�a conflicto entre el mencionado ejercicio del poder ejecutivo con arreglo al art�culo 73 de la Constituci�n de la India y el p�rrafo 1) del art�culo 12 de la Ley de Patentes. Aunque en el p�rrafo 1) del art�culo 12 se dispon�a que el Interventor deb�a remitir todas las solicitudes a un examinador, no se determinaba el tiempo de que dispon�a para hacerlo. Dado este silencio legal, el poder ejecutivo del Gobierno de la India le permit�a establecer un plazo razonable para remitir las solicitudes con fines de examen a fin de cumplir las obligaciones de la India con arreglo al apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70. Por lo tanto, no hab�a conflicto entre esas instrucciones administrativas y el p�rrafo 1) del art�culo 12 de la Ley de Patentes. Esto se deduc�a del principio fundamental de la interpretaci�n legal en el derecho interno de la India de que una disposici�n legal debe interpretarse en forma compatible con las obligaciones internacionales del pa�s, ya sea con arreglo al derecho internacional consuetudinario o a un tratado o convenio internacional. En ese contexto, el juez G.P. Singh, una de las autoridades destacadas en el estudio de los principios de la interpretaci�n legal en la India y antiguo Presidente del Tribunal Superior del Estado de Madhya Pradesh, hab�a declarado lo siguiente49:

"Si el texto de la legislaci�n no est� claro y se presta razonablemente a m�s de una interpretaci�n, el propio tratado pasa a ser pertinente, porque hay una presunci�n prima facie de que el Parlamento no tiene intenci�n de actuar en violaci�n del derecho internacional, que comprende las obligaciones concretas resultantes de tratados; y, si una de las interpretaciones que pueden razonablemente hacerse de la legislaci�n est� en consonancia con las obligaciones resultantes del tratado y otro u otros no lo est�n, ha de preferirse la interpretaci�n que est� en consonancia. 50 Se hac�a referencia al art�culo 19 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos, en el que se declara que todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n 'sin limitaci�n de fronteras', al sostener que el derecho a la libertad de palabra y de expresi�n garantizado por el apartado a) del p�rrafo 1) del art�culo 19 de la Constituci�n no est� limitado al territorio de la India. 51 Y el art�culo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, que dispone que nadie ser� encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligaci�n contractual, ha tenido gran influencia en el hecho de que el tribunal haya realizado una interpretaci�n limitada del art�culo 51 y la Regla 37 de la Orden 21 del C�digo de Procedimiento Civil. 52 Si los Estados son partes en un convenio que permite que un extranjero sentenciado a una pena de prisi�n por un delito sea trasladado al Estado del que es nacional para cumplir su sentencia por motivos humanitarios, quiz� no sea adecuado detenerlo con arreglo a una ley de detenci�n preventiva en lugar de acusarlo de un delito, ya que esto har� que no se beneficie de lo dispuesto en el convenio sobre su transferencia a su Estado de origen." 53

Este principio de la interpretaci�n legal se manten�a incluso si la ley en cuesti�n era anterior a la obligaci�n resultante del tratado. 54

- Con arreglo al derecho indio, exist�a otro principio independiente de la interpretaci�n legal, a saber que, incluso cuando una disposici�n legal establec�a un per�odo de tiempo para el desempe�o de una obligaci�n prevista por la ley, ese per�odo se establec�a �nicamente a t�tulo indicativo y no vinculante. As� por ejemplo, el juez Singh hab�a se�alado que:

" [C]uando una ley dispone que un funcionario p�blico debe desempe�ar una obligaci�n dentro de un per�odo de tiempo determinado, la jurisprudencia establece que las disposiciones al respecto son s�lo indicativas Cuando una disposici�n prev� un plazo dentro del cual una autoridad o funcionario p�blico ha de actuar en cumplimiento de una obligaci�n, ello significa generalmente que la ley considera razonable que el funcionario o la autoridad act�e dentro del per�odo mencionado".55

Por lo tanto, la India sostuvo que el plazo en el que se hab�a encomendado al Interventor de Patentes que remitiera las solicitudes anticipadas a un examinador -es decir, �nicamente despu�s de la modificaci�n de la Ley de Patentes para prever la posibilidad de conceder patentes de producto en el caso de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura- era razonable, habida cuenta de la obligaci�n de la India con arreglo al apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 de establecer un sistema de presentaci�n anticipada en espera de que se introdujera la protecci�n de esos productos mediante patente.

- Adem�s, el art�culo 73 de la Constituci�n de la India conced�a al Gobierno de la India poder ejecutivo de la mayor amplitud sobre todos los temas en los que el Parlamento era competente para legislar. Este poder comprend�a la facultad de llenar administrativamente las lagunas existentes en las leyes, las normas o los reglamentos. 56 El poder ejecutivo del Gobierno de la India para concertar y aplicar tratados proced�a del poder legislativo de la Uni�n de la India que se recog�a en los art�culos 246 y 253, le�dos conjuntamente con el ep�grafe 14 de la Lista I del Anexo S�ptimo de la Constituci�n de la India. 57 El Gobierno de la India ten�a tambi�n poder ejecutivo sobre "patentes, invenciones y dibujos o modelos", que quedaban incluidos en el ep�grafe 49 de la Lista I. Sobre la base de esas facultades, el Gobierno de la India hab�a decidido archivar por separado las solicitudes relativas a productos farmac�uticos y productos qu�micos para la agricultura con miras a la adopci�n de medidas en el futuro de conformidad con los p�rrafos 8 y 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC y dar al Interventor de Patentes instrucciones de no remitir esas solicitudes a un examinador hasta el a�o 2005.

- Por otra parte, el Gobierno de la India tambi�n se hab�a comprometido a cumplir sus obligaciones con arreglo al p�rrafo 8 del art�culo 70 en una declaraci�n ante el Parlamento. El 2 de agosto de 1996, el Gobierno hab�a declarado en el Parlamento lo siguiente:

"Las Oficinas de Patentes han recibido, hasta el 15 de julio de 1996, de compa��as/instituciones indias y extranjeras, 893 solicitudes de patente de productos farmac�uticos y medicinas. Esas solicitudes se examinar�n despu�s del 1� de enero de 2005, seg�n lo previsto en el Acuerdo de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC), que entr� en vigor el 1� de enero de 1995."

Las declaraciones de este tipo se consideraban vinculantes para el Gobierno con arreglo a la Constituci�n de la India.

4.17 Adem�s, seg�n la India, las solicitudes anticipadas no pod�an ser impugnadas ante los tribunales indios e invalidadas con arreglo a la Ley de patentes. 58

- Contrariamente a lo que hab�a constatado el Grupo Especial en la anterior diferencia (WT/DS50) sobre la base de las pruebas limitadas que se le hab�an presentado, un tribunal indio jam�s examinar�a una solicitud presentada por un competidor de que se obligara al Interventor de Patentes a remitir una solicitud anticipada a un examinador con fines de examen. En realidad, una solicitud de ese tipo no pod�a admitirse porque los principios fundamentales de legitimaci�n y madurez obligaban a rechazar las impugnaciones de derechos futuros contingentes, como los de los solicitantes seg�n el sistema de presentaci�n anticipada a recibir patentes en el a�o 2005. 59 Una solicitud anticipada s�lo daba al solicitante el derecho a recibir una patente en relaci�n con un producto farmac�utico o un producto qu�mico para la agricultura en el futuro, cuando la India previera la concesi�n de esas patentes con arreglo a su Ley de Patentes. Adem�s, el solicitante deb�a demostrar a la Oficina de Patentes que se cumpl�an los criterios aplicables para la concesi�n de una patente con arreglo a la Ley de Patentes. As� pues, una solicitud anticipada daba al solicitante, en el mejor de los casos, un derecho futuro y contingente que -con arreglo a los principios de legitimaci�n y madurez aplicados en la India, al igual que en otros pa�ses con un sistema de derecho consuetudinario- nunca podr�a impugnarse con �xito ante los tribunales. Confirmaba esto el hecho de que ninguna de las solicitudes anticipadas aceptadas por la India y publicadas en la Gaceta de la India hab�a sido impugnada ante un tribunal.

- Las CE no hab�an demostrado que las solicitudes anticipadas no prevalecer�an en caso de impugnaci�n jur�dica con arreglo a la Ley de Patentes.

- La interpretaci�n de las leyes internas ser�a inevitablemente insegura hasta que hubiera dictaminado al respecto un tribunal competente. �C�mo pod�a un Miembro demostrar entretanto que sus autoridades actuaban bas�ndose en la interpretaci�n correcta? Puesto que las solicitudes anticipadas no pod�an impugnarse ante los tribunales indios, �c�mo pod�a la India en esas circunstancias refutar la presunci�n de que las solicitudes anticipadas no prevalecer�an en caso de impugnaci�n ante los tribunales indios?

4.18 Por �ltimo, la India aleg� que la Oficina de Patentes hab�a recibido y continuaba recibiendo solicitudes, que se archivaban a fin de adoptar medidas al respecto en el futuro. Se registraban y se publicaban en la Gaceta de la India; por lo tanto, se dispon�a de los hechos necesarios para determinar la novedad y prioridad de las invenciones de que se trataba de conformidad con las fechas de esas solicitudes y para adoptar una decisi�n sobre la concesi�n de patentes al respecto cuando llegara el momento de su patentabilidad, de conformidad con los apartados b) y c) del p�rrafo 8 del art�culo 70.

- Entre el 1� de enero de 1995 y el 31 de enero de 1998, la India hab�a recibido 2.212 solicitudes anticipadas, ninguna de las cuales hab�a sido rechazada o invalidada. Todas las solicitudes anticipadas -con inclusi�n de su n�mero de serie, su fecha, el nombre del solicitante y el t�tulo- se publicaban en la Gaceta de la India. Esta publicaci�n se efectuaba independientemente de que el producto para el que se solicitaba la patente fuera patentable. No exist�a ninguna disposici�n en la legislaci�n india que impidiera a la Oficina de Patentes aceptar y archivar las solicitudes con miras a la adopci�n de medidas en el futuro de conformidad con el p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, y era evidente que no pod�a eliminarse la constancia de las solicitudes publicadas en la Gaceta de la India. Por lo tanto, el registro, la fecha, el archivo y la publicaci�n de esas solicitudes no pod�an suprimirse mediante el recurso a los tribunales. Por consiguiente no hab�a nada que pudiera impedir que, cuando se cumplieran los criterios para la concesi�n de esas patentes de conformidad con los apartados b) y c) del p�rrafo 8 del art�culo 70, la India decidiera concederlas sobre la base de las solicitudes actualmente presentadas y determinara la novedad y prioridad de las invenciones con arreglo a la fecha de esas solicitudes.

4.19 Las Comunidades Europeas y sus Estados miembros opinaron que la India no hab�a alegado ning�n elemento nuevo que no se hubiera considerado ya en la anterior diferencia o que fuera pertinente de otro modo para la soluci�n de la diferencia actual.

- La India aduc�a b�sicamente que en el art�culo 5 de su Ley de Patentes se prohib�a la concesi�n de patentes en el caso de los productos farmac�uticos o los productos qu�micos para la agricultura, sin prohibir, no obstante, la presentaci�n de solicitudes en relaci�n con esos productos. La India alegaba adem�s que, por lo tanto, la presentaci�n de una solicitud en relaci�n con productos de ese tipo era posible con arreglo al art�culo 6 y constitu�a, pues, un "medio" suficiente para la presentaci�n de solicitudes de conformidad con el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Estos argumentos no eran nuevos, puesto que estas disposiciones de la Ley de Patentes de la India se hab�an presentado al Grupo Especial en la anterior diferencia y no se hab�an modificado desde entonces. No eran pertinentes porque, en el p�rrafo 2) del art�culo 15 de la Ley de Patentes de la India, que ten�a car�cter vinculante, se dispon�a que el Interventor denegar�a la solicitud relativa a una invenci�n no patentable en el marco de la Ley. La posibilidad de presentar una solicitud que deb�a ser denegada con arreglo a una disposici�n vinculante de la legislaci�n interna de un Miembro de la OMC no constitu�a un "medio" adecuado para la presentaci�n de una solicitud de conformidad con el apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.

- Adem�s, la India alegaba que, de conformidad con el p�rrafo 1) del art�culo 12 de su Ley de Patentes, no se establec�a un plazo para la remisi�n de una solicitud a un examinador. Por lo tanto, a juicio de la India, no hab�a conflicto entre las instrucciones administrativas de las autoridades ejecutivas indias al Interventor de Patentes y el p�rrafo 1) del art�culo 12 de la Ley de Patentes. Esta cuesti�n se hab�a examinado extensamente en la diferencia anterior, en particular en el p�rrafo 7.35 del informe del Grupo Especial que se hab�a ocupado de esa diferencia y en el p�rrafo 69 del informe del �rgano de Apelaci�n al respecto. Las CE cre�an que ya se hab�a dicho todo lo necesario en relaci�n con esta cuesti�n. Dado el examen realizado, las CE no pod�an estar de acuerdo con la India en que los t�rminos en que estaba redactada su Ley de Patentes no fueran claros en lo relativo a las medidas que deb�a adoptar el Interventor una vez que se hab�a presentado una solicitud o al momento de la adopci�n de esas medidas. En esas circunstancias, las CE no ve�an el inter�s de la declaraci�n del juez G.P. Singh citada por la India en el contexto de la presente diferencia. Otro tanto pod�a decirse del argumento de que los plazos que figuraban en las leyes no eran vinculantes, ya que exist�a una contradicci�n evidente con lo dispuesto en la Ley de Patentes de la India, que no permit�a ninguna demora en la remisi�n de una solicitud a un examinador. En otros t�rminos, el p�rrafo 1) del art�culo 12 de la Ley de Patentes de la India simplemente no establec�a un plazo porque preve�a medidas inmediatas; el art�culo comenzaba con la palabra "cuando", que no permit�a ninguna demora. Tampoco en este caso consideraban las CE que existiera una laguna que pudiera llenarse mediante instrucciones administrativas.

- La declaraci�n pronunciada por el Gobierno de la India ante el Parlamento indio el 2 de agosto de 1996 ya se hab�a mencionado en la anterior diferencia. Las declaraciones que el Gobierno de la India pudiera haber hecho ante el Parlamento o en otro lugar no cambiaban el hecho de que la Ley de Patentes de la India conten�a en el p�rrafo 1) de su art�culo 12 una disposici�n vinculante que estipulaba que el Interventor remitir�a cualquier solicitud a un examinador "[c]uando se haya presentado la descripci�n completa relativa a una solicitud de patente". Adem�s, como ya se ha dicho, en el p�rrafo 2) del art�culo 15 de la Ley de Patentes de la India se dispon�a que el Interventor denegar�a una solicitud si estimaba que la invenci�n reinvindicada en la descripci�n no era patentable en el marco de la Ley. El tiempo de los verbos utilizados en ambas disposiciones era el futuro, lo cual no dejaba ninguna discrecionalidad al Interventor.

- Era evidente que las propias autoridades indias hab�an llegado a la conclusi�n de que la Ley de Patentes de 1970 vigente no bastaba para poner la legislaci�n interna de la India en conformidad con las obligaciones de ese pa�s con arreglo al apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC cuando hab�an decidido, al final de 1994, promulgar la Orden de Patentes (modificaci�n) para remediar las evidentes deficiencias de la Ley de Patentes de 1970 vigente. Por la misma raz�n, la India hab�a presentado a su Parlamento un proyecto de ley encaminado a modificar la Ley de Patentes de 1970. La afirmaci�n hecha por la India en la presente diferencia de que la Ley de Patentes de 1970 estaba en conformidad con sus obligaciones con arreglo al p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC, aunque nunca se hab�a promulgado la modificaci�n propuesta, simplemente no era cre�ble.

- La India se hab�a referido tambi�n a los principios de legitimaci�n y madurez, que impedir�an una impugnaci�n ante sus tribunales con objeto de obligar al Interventor de Patentes a remitir una solicitud anticipada a un examinador con fines de examen. Incluso si esto fuera cierto, no exclu�a la posibilidad de otras formas de diferencia privada acerca de la novedad y la prioridad de una solicitud anticipada. En particular, las CE no consideraban que existiera ninguna raz�n para que una diferencia entre dos o m�s solicitantes acerca del momento o las formalidades de la presentaci�n de una solicitud con arreglo al apartado a) del p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC no pudiera dar lugar a un litigio ante un tribunal indio en cualquier momento anterior al a�o 2005. En particular, pod�a plantearse una diferencia sobre la fecha de presentaci�n pertinente antes del a�o 2005, como cuesti�n preliminar en el contexto de un procedimiento judicial relativo a la concesi�n de un derecho exclusivo de comercializaci�n con arreglo al p�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. En esos procedimientos judiciales, el hecho de que actualmente no existiera en la India una base legal para la presentaci�n de solicitudes anticipadas har�a imposible, o por lo menos innecesariamente dif�cil, que un solicitante defendiera su postura ante los tribunales indios. El hecho de que, hasta el momento no se hubiera impugnado ninguna solicitud anticipada antes los tribunales indios era irrelevante en este contexto, ya que ello pod�a deberse precisamente a la situaci�n incierta de esas solicitudes en la India. Adem�s, la India ni siquiera discut�a el hecho de que, despu�s del a�o 2005, pod�an surgir diferencias que entonces tendr�an que ser resueltas con arreglo a la ley aplicable en el momento de la presentaci�n de la solicitud. En otros t�rminos, la incertidumbre jur�dica creada por la actual situaci�n legal india se perpetuar�a en el futuro.

4.20 La India contest� que, al alegar que la interpretaci�n que hac�a la India de su propia legislaci�n era incorrecta y al invitar al Grupo Especial a adoptar otra interpretaci�n de la Ley de Patentes de ese pa�s, las CE dejaban de nuevo a un lado la cuesti�n fundamental que ten�a ante s� el Grupo Especial.

- Seg�n la jurisprudencia uniforme de los tribunales internacionales, inclusive del �rgano de Apelaci�n, la legislaci�n india no pod�a ser interpretada por este Grupo Especial sino que deb�a considerarse como un hecho. Por lo tanto, para este Grupo Especial no era pertinente si la India hab�a actuado de forma compatible con sus propias leyes. El Grupo Especial estaba obligado a presumir que si porque s�lo los tribunales indios pod�an decidir la cuesti�n. Lo que presentaba inter�s para este Grupo Especial era si las medidas adoptadas por la India eran compatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC, es decir, si la manera en que la India hab�a aplicado sus leyes le hab�a permitido establecer un medio por el cual pudieran presentarse solicitudes anticipadas.

- Las CE no discut�an que la India aceptara, publicara y archivara solicitudes anticipadas ni que ninguna de esas solicitudes hubiera sido impugnada. Adem�s, las CE confirmaban que aproximadamente 1.000 empresas de las CE hab�an hecho uso del sistema de presentaci�n anticipada de la India. Por consiguiente, las CE no negaban que la India hubiera establecido en realidad un medio por el cual pod�an presentarse solicitudes de patente en el caso de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura.

- Lo �nico que alegaban las CE era que ese medio de presentaci�n era incompatible con la legislaci�n de la India y que, debido a la incertidumbre legal resultante, el medio de presentaci�n era tambi�n incompatible con la obligaci�n de la India con arreglo al p�rrafo 8 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. De la argumentaci�n de las CE se deduc�a con total claridad que el Grupo Especial s�lo pod�a formular la resoluci�n solicitada sobre la presunta incompatibilidad con el Acuerdo sobre los ADPIC si primero constataba que el sistema de presentaci�n anticipada era incompatible con el derecho indio. Sin embargo, era �sta una constataci�n que este Grupo Especial no estaba autorizado a formular.

Continuaci�n: P�rrafo 9 del art�culo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC


48 V�anse m�s detalles en el p�rrafo 4.17 infra.

49 Justice G.P. Singh, Principales of Statutory Interpretation, Wadhwa & Co., Nagpur, 6 ed., 1996, p�ginas 380-381

50 Salamon v. Commr. of Customs and Excise, (1996) All ER 871 (CA), p�gina 875, etc.

51 Maneka Gandhi v. Union of India, (1978) 1 SCC 248

52 Jolly George Verghese v. Bank of Cochin, (1980) 2 SCC 360

53 Kubic Dariusz v. Union of India, AIR 1990 SC 470

54 People's Union for Civil Liberties v. Union of India, (1997) 1 SCC 301

55 Justice G.P. Singh, nota 49 supra, p�ginas 244-245

56 Union of India vs. H.R. Patankar and Others, (1984) Supp. SCC 359; y R. Raghupathy vs. State of A.P., (1988) 4 SCC 364

57 Maganbhai v. Union of India, (1970) 3 SCC 401

58 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial de si la legislaci�n india en general preve�a la posibilidad de que las decisiones administrativas (incluidas las decisiones de no actuar en determinadas circunstancias) fueran impugnadas ante un tribunal administrativo u otro �rgano judicial, en particular por motivos de incompatibilidad con una disposici�n legal, la India inform� al Grupo Especial de que se hab�a interpretado que el art�culo 226 de la Constituci�n de la India conced�a al Tribunal Superior la facultad de revisi�n judicial de las medidas legislativas y administrativas. Esto inclu�a la facultad de revisar los reglamentos o instrucciones administrativas que violaran disposiciones legales. El Tribunal Superior es el m�s alto tribunal de cada Estado y el tribunal intermedio de apelaci�n en el sistema unificado de tribunales de la India. En respuesta a una pregunta complementaria del Grupo Especial, la India facilit� a �ste m�s informaci�n detallada sobre esta posibilidad de revisi�n. Los grandes principios por los que se gu�a el Tribunal Superior al ejercer esa facultad son los siguientes:

- Seg�n un principio bien establecido del derecho administrativo indio, no pueden dictarse instrucciones administrativas sobre cuestiones que hayan sido objeto de legislaci�n. Cuando no existan disposiciones legales o cuando haya lagunas en las promulgadas, podr�n dictarse las instrucciones administrativas necesarias para suplir esas disposiciones o llenar esas lagunas. La �nica limitaci�n de la facultad de dictar esas instrucciones administrativas es que no debe haber disposiciones legales que reglamenten la cuesti�n, ya sea expresamente o por disposici�n en contrario.

- Los actos administrativos dictados en ejercicio declarado de un poder legislativo pueden ser invalidados por el tribunal si se han excedido los l�mites constitucionales o los poderes legislativos.

- La revisi�n judicial de los actos administrativos dictados no en ejercicio declarado de un poder legislativo sino en ejercicio del poder ejecutivo tiene por objeto la manera y el modo de �stos y no la decisi�n administrativa considerada en cuanto al fondo. El criterio para esta revisi�n es si el ejercicio de la facultad discrecional ha sido injusto, arbitrario o de mala fe.

- El Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores tampoco intervendr�n o decidir�n en las cuestiones relativas a la pol�tica del Gobierno, a menos que se hayan infringido principios fundamentales del derecho.

59 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, la India inform� a �ste de que, para demostrar la existencia de una "causa de acci�n" adecuada en una impugnaci�n jur�dica de la validez del sistema de presentaci�n anticipada de la India de conformidad con el art�culo 226 de la Constituci�n, un competidor de un solicitante con arreglo a este sistema no s�lo deb�a demostrar que el derecho que le confer�an las leyes hab�a sido violado de resultas del establecimiento del sistema de presentaci�n anticipada sino que tambi�n deb�a probar el da�o real sufrido de resultas de la aplicaci�n de ese sistema. Una solicitud anticipada s�lo dar�a lugar a la concesi�n de una patente o un derecho exclusivo de comercializaci�n si y cuando: i) la India modificara la Ley de Patentes para prever la concesi�n de patentes de producto en el caso de los productos farmac�uticos y los productos qu�micos para la agricultura con arreglo a su Ley de Patentes; y ii) la solicitud anticipada respondiera a cualesquiera criterios pertinentes para la concesi�n de una patente o un derecho exclusivo de comercializaci�n, seg�n el caso, con arreglo a la Ley de Patentes modificada. Hasta que se dieran estas condiciones, ning�n competidor de un solicitante con arreglo al sistema de presentaci�n anticipada ser�a capaz de demostrar estos puntos simplemente porque se hubiera aceptado una solicitud anticipada de concesi�n de una patente o un derecho exclusivo de comercializaci�n en el futuro a un producto competidor. Por consiguiente, un tribunal indio rechazar�a su impugnaci�n jur�dica del sistema de presentaci�n anticipada de la India bas�ndose en que no hab�a podido demostrar que hab�a sufrido un da�o real.