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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


iii) �Está supeditada a los resultados de exportación la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional?

9.316 A fin de completar nuestro examen de la alegación presentada por el Brasil contra la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional, debemos examinar ahora si esa asistencia está "supeditada [...] a los resultados de exportación" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.317 El Brasil sostiene que la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional está supeditada de hecho a la exportación, ya que el TPC la otorga precisamente porque dicha rama de producción está orientada a la exportación y se prevé que siga estándolo. El Brasil alega que la orientación a la exportación de la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional es la condición que se impone para otorgar las subvenciones, en el sentido de que esas subvenciones "no se habrían otorgado a no ser por la casi total orientación a la exportación de la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional".

9.318 El Brasil señala que en el propio Informe anual del TPC para 1996-97 se reconoce que la industria aeroespacial está "muy orientada a la exportación". Además, el Brasil hace referencia a las estadísticas de financiación que figuran en el Informe anual del TPC para 1996-97 con objeto de alegar que depende de la industria aeroespacial canadiense, y muy en particular de la rama de producción de aeronaves de transporte regional. El Brasil sostiene que esa ayuda, ha venido siendo habitual. El Brasil manifiesta que el programa precedente al TPC, el DIPP, canalizó subvenciones al sector aeroespacial por un total aproximado de 2.000 millones de dólares.622 El Brasil también afirma que las declaraciones formuladas por el Gobierno del Canadá al anunciar que aportaba 267 millones de dólares en donaciones a la rama de producción de aeronaves de transporte regional demuestran que esas donaciones están vinculadas a las previsiones del Gobierno del Canadá, fundadas en amplios antecedentes, de que la industria mantendría su total orientación a la exportación. El Brasil hace referencia a la declaración del Ministro de Industria John Manley quien afirmó que "el sector aeroespacial, cuyas exportaciones crecen a un ritmo del 10 por ciento anual, es fundamental para la economía del Canadá". El Brasil también menciona la declaración del Sr. Herb Gray, dirigente del gobierno en la Cámara de los Comunes y entonces Procurador General del Canadá, sobre los 57 millones de dólares de la contribución otorgada por el TPC a de Havilland en la que afirmó que "esos dos resultados del proyecto Dash 8-400 -la creación de empleo y el aumento de las exportaciones- son precisamente lo que el gobierno había previsto al establecer el Programa Technology Partnerships Canada a principios del presente año". El Brasil sostiene que ninguna de esas declaraciones formuladas por funcionarios superiores del Gobierno del Canadá ni las aclaraciones referentes a la industria que figuran en el material de promoción del TPC eran gratuitas. Según el Brasil, cuando el Gobierno del Canadá hacía esas afirmaciones, era consciente del hecho de que todas las ventas de aeronaves de la serie Dash 8 efectuadas desde 1992, y todas las ventas de la CRJ efectuadas desde su desarrollo y comercialización se habían destinado a la exportación.

9.319 El Brasil sostiene que la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional está dedicada a la exportación. El Brasil reconoce que la asistencia del TPC puede otorgarse a otras industrias que efectúan ventas internas. No obstante, el Brasil sostiene que esa asistencia no es pertinente para su reclamación sobre la asistencia otorgada en el marco del TPC al sector de las aeronaves de transporte regional. Según el Brasil, el Gobierno del Canadá ha dejado muy claro que sigue concediendo ayuda en gran escala a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional, precisamente porque se trata de una industria de exportación y precisamente porque prevé que siga siendo una industria de exportación. En opinión del Brasil, los conceptos de orientación a la exportación y resultados de exportación son fundamentales en el proceso de adopción de decisiones del TPC respecto de los sectores aeroespacial y de defensa, dado que el mantenimiento de las exportaciones se considera uno de los factores clave en el marco del TPC al estudiar la posibilidad de conceder donaciones y al evaluar los proyectos, y dado que se solicita y mantiene información sobre los resultados de exportación de un proyecto. El Brasil considera que ésta es una prueba más que demuestra que las donaciones del TPC a esta industria están "de hecho vinculadas a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos", en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.320 El Brasil sostiene que las prácticas del TPC reflejan con precisión el significado de la expresión "subvenciones de facto a la exportación". El Brasil alega que si en estas circunstancias no se aplica la disposición relativa a las subvenciones de facto a la exportación la prohibición de que se concedan subvenciones de esa índole carecerá de significado, los Miembros podrán otorgarlas libremente y sólo deberán evitar que la palabra "exportación" figure en sus leyes y reglamentos.

9.321 El Canadá afirma que el TPC no está supeditado a los resultados de exportación. Afirma también que ese programa presta ayuda a una amplia gama de sectores y de tecnologías aplicables prácticamente a todos los sectores industriales del Canadá. En particular, los sectores y las tecnologías que pueden acogerse a esa ayuda son: los sectores aeroespacial y de defensa (incluida la conversión de este sector), las tecnologías ambientales y las tecnologías "potenciadoras" (aptas para desarrollar nuevos productos), que abarcan la biotecnología, las tecnologías de la información y de las comunicaciones así como las tecnologías de fabricación avanzada y materiales avanzados. El Canadá indica que, al 30 de septiembre de 1998, el TPC había aprobado 65 proyectos que representaban un total de 528 millones de dólares en inversiones multianuales, de los cuales 48 proyectos (174.500 millones de dólares) estaban relacionados con tecnologías ambientales y potenciadoras y los restantes correspondían a los sectores aeroespacial y de defensa. El Canadá afirma que los objetivos básicos del programa TPC, establecidos en su Carta, son "mantener y potenciar la tecnología y los conocimientos técnicos industriales necesarios para obtener productos y servicios competitivos en el plano internacional". El Canadá afirma que los objetivos básicos del TPC son:

a) ofrecer un plan de inversiones que apoye las prioridades del gobierno en materia de empleo, expansión y desarrollo sostenible, en el que todos los reembolsos de las contribuciones del TPC se reciclarían para facilitar la financiación del programa;

b) estar decididamente impulsado por el mercado y orientado a los resultados;

c) centrarse en actividades que utilicen tecnologías ambientales, tecnologías potenciadoras estratégicas (por ejemplo, fabricación y elaboración avanzadas, procesos y aplicaciones con materiales avanzados, aplicaciones de la biotecnología y aplicaciones de determinadas tecnologías de información) así como en los sectores aeroespacial y de defensa (incluida la conversión de este sector); y

d) respetar los principios paralelos de competitividad internacional y acceso nacional, dotando al programa de la estructura, las normas y los procedimientos necesarios para garantizar que se aliente la participación y el acceso equitativo al programa de las empresas medianas y pequeñas de todas las regiones del país que sean competitivas, capaces y dispongan de alta tecnología.

9.322 El Canadá afirma que los "resultados de exportación" no son una condición, de jure o de facto, para que el TPC preste ayuda a un proyecto. Según el Canadá en ningún apartado de los documentos de solicitud o de los Acuerdos de Contribución en el marco del TPC figuran los resultados de exportación como condición para recibir las contribuciones o para la aprobación de las mismas. El Canadá sostiene que no existe ninguna prescripción, de jure o de facto, que exija que deban exportarse los productos obtenidos a raíz de la inversión en investigación y desarrollo efectuada por el Gobierno del Canadá. No se impone ninguna sanción complementaria al receptor si no vende en mercados de exportación. Si el Gobierno debe abonar contribuciones adicionales no deja de hacerlo porque no se efectúen exportaciones. Y tampoco aumentan las regalías pagaderas al gobierno por las ventas internas sino éstas no se efectúan. El Canadá sostiene que las obligaciones del receptor en materia de reembolso no se ven afectadas en modo alguno por el hecho de que las ventas se efectúen en el Canadá o fuera del país.

9.323 El Canadá alega que las contribuciones del TPC están simplemente supeditadas al éxito -y a la presentación de un plan de actividades empresariales satisfactorio. Para respaldar este argumento, el Canadá cita el ejemplo de un posible receptor que desea desarrollar un sistema de tratamiento de agua para las aeronaves. El Canadá presenta la hipótesis de que el receptor presenta el proyecto a los administradores del TPC e indica que puede vender 10.000 unidades en mercados de exportación. Según el Canadá, las preguntas que los administradores del programa formularán a quien propone el proyecto no se centrarán en los aspectos relacionados con la exportación. En cambio tratarán de determinar si el proyecto es viable. Es decir, si el plan de actividades empresariales es coherente para que no se malgaste la contribución. El Canadá sostiene que se formularían las mismas preguntas a quien solicitara una contribución para un proyecto destinado al desarrollo de equipo para la navegación aérea en el ártico, que puede utilizarse únicamente en el Canadá. También se preguntaría si es viable el proyecto.

9.324 El Canadá admite que la frase "mantener y potenciar la capacidad tecnológica y la producción, el empleo y la base de exportación [del Canadá]" figura entre los criterios fijados para que los sectores aeroespacial y de defensa puedan acogerse al TPC. No obstante, el Canadá afirma que la base de exportación puede mantenerse y potenciarse de distintas maneras. Las subvenciones que incrementan la competitividad global del país y, por tanto, mantienen y potencian su base de exportación no son incompatibles con el Acuerdo SMC, al menos ese motivo no es razón suficiente. Presentar ese argumento sería sugerir que el Acuerdo SMC sólo autoriza las subvenciones que son, en el mejor de los casos, neutrales en cuanto a la competitividad y productividad, con lo que simplemente se declararían ilícitos casi todos los programas de reajuste laboral e industrial del mundo.

9.325 El Canadá tiene entendido que el Brasil alega que el TPC es incompatible con el artículo 3 porque algunas de sus contribuciones se han otorgado a un sector que está orientado a la exportación y a empresas exportadoras. El Canadá sostiene que éste no es el criterio que prevé el artículo 3. Según el Canadá, el hecho de que se haya reconocido oficialmente la importancia del sector aeroespacial en la economía canadiense, y de que el TPC se haya fijado como objetivo la creación de empleo y el desarrollo de las exportaciones, no es pertinente para la cuestión de la supeditación a la exportación. Además, el Canadá sostiene que "la propensión a la exportación" del sector aeroespacial es un hecho del mercado y no una condición o prescripción del programa. El Canadá afirma que la industria aeronáutica mundial es una de las más globalizadas, tan sólo unos pocos países producen la tecnología necesaria y todos dependen de las economías de escala para obtener rentabilidad. El Canadá señala que el sector aeroespacial de su país no es diferente. Además, el Canadá alega que, dado que el mercado canadiense es reducido y que la economía canadiense en general y el sector manufacturero en particular dependen considerablemente de las exportaciones, es normal que gran parte de las ventas de los fabricantes canadienses se efectúe en mercados distintos del Canadá. El Canadá observa que el Brasil reconoce que los proyectos que prevén ventas en mercados nacionales también pueden acogerse a la financiación del TPC. Según tiene entendido el Canadá, el Brasil alega que el mero hecho de que determinadas empresas del sector de la aviación civil se dediquen a la exportación convierte a un programa que está destinado también a los mercados internos en una subvención supeditada a la exportación. A este respecto, el Canadá desestima también el argumento del Brasil de que todas las ventas de aeronaves de la serie Dash 8 efectuadas desde 1992, y todas las ventas de las CRJ efectuadas desde su desarrollo y comercialización, se hayan destinado a la exportación.623

9.326 El Canadá sostiene que el Brasil, al hacer hincapié en el término "previstos" que figura en la nota 4 de pie de página, propone un simple criterio de "propósito". El Canadá critica este planteamiento porque el objetivo general de una subvención determinaría si ésta está "supeditada [...] de facto a los resultados de exportación". El Canadá alega que ningún posible análisis de la palabra "previstos" puede menoscabar la condicionalidad de la expresión "vinculada a". El Canadá alega que la expresión "vinculada a" tiene un sentido condicional porque 1) este es el sentido corriente de "vinculada a", y 2) la expresión "vinculada a" explica la palabra "condición" que figura en el texto del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3. Por tanto, el Canadá sostiene que "vinculada a las exportaciones [...] previstos" no puede traducirse por "concedida con la intención general de que las exportaciones aumenten de algún modo", sino que significa más bien que "una de las condiciones para conceder la subvención sea la expectativa de que de esa forma se realizarán exportaciones". El Canadá también expresó este planteamiento utilizando la expresión "a no ser por", según la cual una subvención está "supeditada [...] de facto a los resultados de exportación" o "vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación [...] previstos" cuando la subvención "no se pagaría a no ser por la expectativa de que se realizaran exportaciones (el subrayado figura en el original). En respuesta a una pregunta del Grupo Especial que deseaba saber si una subvención estaría "vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación [...] previstos [...] cuando uno de los motivos de la concesión de la subvención es la expectativa de que de esa forma se realicen exportaciones o cuando la subvención se otorga a raíz de la expectativa de que de esa forma se realicen exportaciones", el Canadá admitió que el motivo por el que se otorgaba una subvención podía ser pertinente en la medida que "se establecía la condición para otorgar la subvención".

9.327 Sobre la base de la información presentada por el Brasil, pedimos al Canadá que presentara, entre otros documentos, las "evaluaciones del proyecto y las decisiones relativas a la financiación del TPC" para cada una de las cinco subvenciones en cuestión. Recordamos que el Canadá se negó a facilitar al Grupo Especial esa información. El Canadá sostiene que se trata de "documentos confidenciales del Consejo de Ministros" o "dictámenes ministeriales" que no pueden difundirse al público. El Grupo Especial también pidió al Canadá que aportara la versión íntegra del Expediente provisional de referencia del TPC, donde se establecen las directrices que deben seguir los empleados en la administración del programa. El Canadá atendió esa petición.

9.328 Dado que el Canadá se negó a facilitar "documentos confidenciales del Consejo de Ministros" o "dictámenes ministeriales", el Brasil afirmó que "la decisión de retener esos documentos, que obran exclusivamente en posesión del Gobierno del Canadá, debe entrañar consecuencias desfavorables para el Canadá, o la obligación de actuar con buena fe que figura en el párrafo 10 del artículo 3 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias carecerá de significado. El Grupo Especial debería suponer que esos documentos contienen información perjudicial para la posición del Canadá".

9.329 En lo que respecta al Expediente provisional de referencia del TPC aportado por el Canadá, el Brasil señaló los siguientes extractos que, en su opinión, demuestran que las decisiones relativas a la concesión de fondos del TPC a la industria de los sectores aeroespacial y de defensa están vinculadas a la exportación:

  • En la sección 3.2.3 de los "Términos y condiciones del TPC" se afirma que las contribuciones asignadas al rubro "sectores aeroespacial y de defensa" se destinarán a proyectos que mantengan y potencien la capacidad tecnológica y la producción, el empleo y la base existente de exportación en dichos sectores";
  • En la sección 3.3 de la Carta del TPC, titulada "Sectores aeroespacial y de defensa (incluida la conversión de este sector)" que figura en el Expediente N� 2 de referencia del TPC se afirma que "las inversiones se destinarán a proyectos que mantengan y potencien la capacidad tecnológica y la producción, el empleo y la base de exportación del sector";
  • En la sección B de la parte B del Acuerdo Tipo general del TPC para los sectores aeroespacial y de defensa se exige específicamente que el solicitante presente algún documento sobre la "penetración en mercados de exportación mediante acuerdos de asociación comercial con empresas extranjeras";
  • En la parte C del mismo Acuerdo Tipo, que representa un formulario para exponer el(los) "informe(s), las ventas y regalías reales y previstas" se exige que se comuniquen los ingresos obtenidos por ventas de exportación;
  • En la página 10 del Plan de Actividades Empresariales del TPC para 1996-97 se indica que la "estrategia" del programa en los sectores aeroespacial y de defensa es "apoyar directamente los proyectos de investigación y desarrollo cercanos a la etapa de mercado con un alto potencial de exportación";
  • En la página 12 del Plan de Actividades Empresariales del TPC para 1996-97 figura la proporción de ingresos de la industria aeroespacial y de defensa asignable a las exportaciones.

9.330 Observamos que el Brasil no alega que el programa TPC esté supeditado de jure a la exportación sino que el Brasil sostiene que las contribuciones otorgadas en el marco del TPC al sector de las aeronaves regionales están "supeditadas [...] de facto [...] a la exportación", en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Recordamos que de conformidad con la nota 4 del Acuerdo SMC se cumple la norma de estar "supeditadas [...] de facto [...] la exportación" cuando:

los hechos demuestran que la concesión de una subvención, aún sin haberse supeditado de jure a los resultados de exportación, está de facto vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos. El mero hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que exporten no será razón suficiente para considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición.

Observamos que el Brasil alega en efecto que la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional está "supeditada [...] de facto a los resultados de exportación" (apartado a) del párrafo 1 del artículo 3) porque está "de hecho vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación [...] previstos" (nota de pie de página 4 del Acuerdo SMC). Para proceder a examinar la alegación del Brasil, debemos examinar primero el criterio jurídico que le es aplicable. Lo haremos sobre la base de los principios de interpretación de los tratados que figuran en el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.624

Para continuar con Interpretación de las expresiones


622 Canadian Taxpayers Federation study, "Corporate Welfare - A Report on Sixteen Years of Industry Canada Financial Assistance", 16 de abril de 1998.

623 El principal argumento del Canadá es que el Brasil ha pasado por alto una transacción interna referente a una Dash 8, y que el Brasil ha clasificado erróneamente una transacción de 26 CRJ como exportación, cuando, de hecho, la transacción era nacional. No consideramos necesario hacer constataciones sobre la precisión del argumento del Brasil, ya que en este párrafo el Canadá reconoce en efecto la "propensión a la exportación" del sector aeroespacial y que una "gran parte" de las aeronaves civiles canadienses se destinan a la exportación.

624 En el párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dispone que un tratado será interpretado "de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin".