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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


I. Technology Partnerships Canada and DIPP

9.282 El Brasil sostiene en el marco del programa TPC615 y del programa que le precedió, el DIPP 616, se han otorgado a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional subvenciones prohibidas a la exportación incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil no impugna los programas TPC o DIPP propiamente dichos sino la aplicación real de esos programas en el sector canadiense de las aeronaves de transporte regional. En primer lugar examinaremos la alegación presentada por el Brasil contra la asistencia otorgada en el marco del TPC al sector de las aeronaves de transporte regional, y posteriormente examinaremos la alegación del Brasil contra la aplicación del DIPP. Además, al examinar la aplicación del programa TPC, abordaremos en primer lugar los argumentos presentados por el Brasil sobre la existencia de subvención. Tan sólo si llegamos a una constatación a favor del Brasil respecto de esta cuestión procederemos a determinar si la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción de aeronaves de transporte regional está supeditada a la exportación.

1. �Se traduce en subvenciones para la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional la aplicación del programa TPC?

a) Argumentos de las partes

9.283 El Brasil afirma que, de conformidad con documentos del TPC, ese programa fue creado en 1996 con objeto de "responder a la necesidad de empresas establecidas en determinados segmentos industriales de que realmente puedan comercializarse productos ya cercanos a la etapa del mercado, es decir, aquellos que tienen grandes posibilidades de estimular el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo". El Brasil señala que los sectores que pueden recibir asistencia del TPC son los correspondientes a las tecnologías ambientales, las tecnologías potenciadoras (aptas para desarrollar nuevos productos) y las industrias aeroespacial y de defensa. El Brasil indica que al TPC le precedió el Programa de Productividad de la Industria de Defensa ("DIPP"). El Brasil cita un comunicado de prensa en el que se indica que el DIPP "ha sido utilizado principalmente por empresas aeroespaciales". El Brasil sostiene que los fondos del TPC "están destinados a cubrir los compromisos pendientes del DIPP".

9.284 Según el Brasil, el TPC tiene por objetivo expreso hacer inversiones reembolsables sólo en determinadas condiciones en proyectos cuya finalidad sea obtener un producto de alta tecnología para la venta en mercados de exportación. El Brasil indica que esas inversiones son reembolsables condicionalmente sobre una base de regalías, lo que significa que sólo se producirá el reembolso si el proyecto en cuestión logra un cierto grado de rentabilidad. El Brasil sostiene que la aportación de fondos en esas condiciones constituye un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, porque el receptor no corre ningún riesgo de pérdida. Si el proyecto no tiene éxito no es necesario reembolsar los préstamos del TPC y del DIPP. El Brasil sostiene asimismo que, aun en el caso de que el Gobierno del Canadá recupere su inversión, la tasa de beneficios prevista es muy inferior a la esperada por un inversor razonable, y el prestamista no obtiene compensación por el riesgo de no recibir ningún pago o por el período previo al reembolso durante el cual no se abona capital ni intereses. Según el Brasil, un inversor razonable en el mercado esperaría recibir una tasa de rendimiento de entre el 16,91 y el 21,92 por ciento de los gastos de desarrollo de un fuselaje. El Brasil hace asimismo referencia al examen de las políticas comerciales del Canadá elaborado en noviembre de 1998 en la OMC, donde se indica que en el marco del TPC se otorgan "subvenciones" en forma de "donaciones".

9.285 El Brasil ha presentado pruebas sobre determinadas presuntas contribuciones del TPC. En particular sobre: una contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier para el desarrollo de la CRJ-700 (1996); una contribución de 57 millones de dólares otorgada a de Havilland para el desarrollo de la Dash 8-400 (1996); una contribución de 100 millones de dólares otorgada a Pratt & Whitney para el desarrollo del motor de turbopropulsión utilizado en la aeronave Dash 8 (1997); una contribución de 12,7 millones de dólares otorgada a Allied Signal, parte de la cual estaba destinada al desarrollo de un sistema de ahorro de energía para la Dash 8-400 (1997); y una contribución de 9,9 millones de dólares otorgada a Sextant para el desarrollo del sistema electrónico de la Dash 8-400 y del sistema de control de vuelo para la CRJ (1998).

i) 87 millones de dólares otorgados a Bombardier

9.286 El Brasil impugna una contribución de 87 millones de dólares otorgada en 1996 a Bombardier en el marco del TPC para apoyar el desarrollo del proyecto CRJ de 70 plazas de la empresa, denominado CRJ-700. El Brasil sostiene que esta contribución es reembolsable condicionalmente sobre una base de regalías. El Brasil alega que el TPC sólo comenzaría a recuperar su inversión tras la venta de la 401� aeronave. Suponiendo un nivel de regalías de 580.000 dólares por aeronave, si se venden 25 aeronaves anualmente, el Brasil sostiene que el tipo de beneficio esperado por ese préstamo es del 1,76 por ciento. El Brasil señala que un inversor comercial esperaría recibir por tal inversión un tipo del 16,91 al 21,92 por ciento. El Brasil sostiene que se otorga un "beneficio" en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 porque la contribución se facilitó a Bombardier en términos más favorables que los que ofrecería a esa empresa un inversor privado.

ii) Contribuciones de 57 y 100 millones de dólares otorgadas en el marco del TPC a de Havilland y Pratt & Whitney respectivamente

9.287 El Brasil alega asimismo que la contribución de 57 millones de dólares otorgada en 1996 en el marco del TPC a de Havilland para desarrollar una versión "ampliada" a 70 asientos de la Dash 8 es incompatible con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil estima que esta contribución dará al TPC unos beneficios del 3,2 por ciento. El Brasil presenta una reclamación similar contra la contribución de 100 millones de dólares otorgada en el marco del TPC a Pratt & Whitney, Canadá, destinada a los trabajos de preparación del motor de turbopropulsión 6.500 SHP PW150 de la empresa. El Brasil estima que el TPC obtendrá unos beneficios del 3,31 por ciento de esta contribución. El Brasil sostiene que la tasa de beneficios de esas contribuciones es "muy inferior a la que esperaría un inversor de mercado", es decir, del 16,91 al 21,92 por ciento, y por tanto otorgan un beneficio.

iii) Contribuciones de 12,7 y 9,9 millones otorgadas en el marco del TPC a Allied Signal y Sextant Avionique respectivamente

9.288 El Brasil también ha formulado alegaciones específicas contra una contribución de 12,7 millones de dólares otorgada en 1997 a Allied Signal, parte de la cual estaba destinada al desarrollo de un sistema de ahorro de energía para la Dash 8-400 y del sistema de control de vuelo de la CRJ-700. No obstante, el Brasil afirma que no ha podido analizar los tipos de beneficios exactos obtenidos por el TPC respecto de esas contribuciones, porque los avisos públicos sobre el proyecto no facilitaban información suficiente.

9.289 El Canadá aunque negó expresamente que las transacciones del TPC fueran subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, no presentó una defensa contra la afirmación de que las contribuciones otorgadas en el marco del TPC fueran subvenciones. El Canadá alega en primer lugar que el TPC no está supeditado a los resultados de exportación. Sin embargo, ese país ha formulado algunas observaciones sobre las condiciones en que se otorga asistencia en el marco de ese programa. El Canadá afirma que las contribuciones del TPC normalmente constituyen una parte -en promedio, menos del 30 por ciento- de los costos admisibles de un proyecto originados por el receptor. El Canadá sostiene que las contribuciones son reembolsables, por regla general, sobre una base de regalías vinculadas al éxito de un proyecto en el mercado. El Canadá considera que esas contribuciones son más bien inversiones que préstamos, ya que el TPC participa en los beneficios de los proyectos que obtienen resultados satisfactorios y la rentabilidad del TPC no se limita a una cantidad fija. El Canadá sostiene que en el marco del TPC los reembolsos sobre la base de regalías no están vinculados a los beneficios sino a las ventas. Las regalías pueden estar vinculadas a las ventas de un producto concreto que debe ser desarrollado por el proyecto a las ventas de una familia de productos que se desarrollarán gracias a un proyecto, o a las ventas totales de la empresa receptora.

9.290 El Canadá interpuso una objeción al hecho de que el Brasil se basara en el examen de las políticas comerciales elaborado en noviembre de 1998 en la OMC. El Canadá sostiene que ese examen se llevó a cabo de conformidad con el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC y que en el apartado i) de la sección A se establece que dicho mecanismo "no tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de diferencias [...]".

9.291 El Canadá confirmó que todas las contribuciones específicas señaladas por el Brasil se otorgaron en el marco del programa TPC.

b) Información complementaria sobre las contribuciones específicas del TPC señaladas por el Brasil

i) 87 millones de dólares concedidos a Bombardier

9.292 Sobre la base de la información presentada por el Brasil acerca de la contribución de 87 millones de dólares otorgada en el marco del TPC a Bombardier, pedimos al Canadá que facilitara, entre otras cosas: pormenores completos y observaciones sobre los términos y condiciones de dicha contribución; ejemplares de todos los documentos de solicitud (con inclusión de los documentos que se presentan antes de la selección, los formularios de solicitud, los planes y actividades empresariales complementarios, las ventas y/o las perspectivas de exportación indicando "clientes previstos, unidades, precios y plazos", el plan de reembolso del solicitante, etc.); y las evaluaciones y decisiones respecto de la financiación del TPC en relación con esa contribución. También pedimos al Canadá que especificara los tipos aplicados a los préstamos comerciales en el Canadá, tratándose de deudas de tamaño, a nivel de riesgo y plazo de vencimiento comparables, cuando el TPC otorgó la contribución. También pedimos al Canadá que formulara observaciones sobre la tasa de beneficios estimada que el Brasil calculó para la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier.

9.293 En su respuesta el Canadá dijo:

El Canadá señala que no se está defendiendo frente a una reclamación de que estas contribuciones son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Brasil ha indicado expresamente, en su carta de 13 de diciembre de 1998, que está de acuerdo con el Canadá sobre el principio de economía procesal respecto de las cuestiones que se han de determinar en este caso. Por consiguiente, en la medida en que presente algún documento en respuesta a esta solicitud del Grupo Especial lo hará en apoyo de las pretensiones del Canadá de que las contribuciones en cuestión no están "supeditadas a los resultados de exportación" según los términos del artículo 3 del Acuerdo SMC.

La mayor parte de la información solicitada por el Grupo Especial es información comercial confidencial sumamente sensible. El Canadá debe ponderar su deseo de presentar al Grupo Especial la información que pueda ayudarle a llegar a una decisión con los intereses comerciales y los derechos jurídicos de las partes privadas que no son Parte en esta diferencia. Esas partes privadas, así como otras que siguen el proceso de presentación de solicitudes en el marco del TPC, se han mostrado ya renuentes a difundir información, o a presentar información complementaria, sobre su plan de actividades empresariales y esa renuencia, de seguir manifestándose, tendría una grave repercusión negativa en el funcionamiento del TPC.

[...]

Bombardier aceptó difundir determinados documentos comerciales referentes al programa CRJ-700 que ilustran el funcionamiento del TPC. Cierta información confidencial excepcionalmente sensible que figuraba en esos documentos se tachó para proteger los intereses comerciales de Bombardier.

9.294 Respecto de nuestra solicitud de que se aportaran las evaluaciones internas del TPC sobre los proyectos para la contribución de 87 millones de dólares, el Canadá dijo:

El Canadá no puede atender la solicitud del Grupo Especial de que se presenten todos los documentos sobre las decisiones relativas a la financiación y la evaluación del proyecto. Como el nivel de la contribución ascendía a 20 millones de dólares, esa inversión requería la aprobación del Consejo de Ministros. La recomendación, las opciones, la estrategia de comunicaciones, los argumentos en que se apoyaba, así como el análisis figuran en un memorándum al Consejo de Ministros, documento ministerial confidencial que no puede difundirse al público. En este caso también se exigió que el formulario con el resumen del proyecto se presentara al Ministro de Industria del Canadá para su firma y, por consiguiente, se trata de un dictamen ministerial que no se puede divulgar.

En un esfuerzo por atender en la mayor medida posible la solicitud del Grupo Especial, el Canadá resumirá brevemente los elementos en que se fundó su inversión en el proyecto CRJ-700. Las consideraciones básicas fueron las siguientes:

  • el proyecto coincidía con una serie de reducciones previstas del personal de Canadair y crearía o mantendría 1.000 puestos de trabajo durante la fase de desarrollo solamente.
  • estaba previsto que la CRJ-700 superaría los últimos adelantos logrados en el funcionamiento de las aeronaves a reacción de transporte regional y aportaría beneficios tangibles a los operadores canadienses y extranjeros.
  • el proyecto ofrecería oportunidades reales de participación a los subcontratistas del sector aeroespacial nacional para ampliar su base de ventas y mejorar su capacidad técnica.
  • el riesgo del proyecto se consideraba aceptable a la luz de la trayectoria positiva de Bombardier y porque el hecho de que esa aeronave fuera una versión ampliada de una plataforma existente -la CRJ-50- reducía el riesgo en el plano técnico.
  • el riesgo del mercado también era aceptable debido a la firme posición de la CRJ-50 en el mercado de las aeronaves a reacción de transporte regional, ya que en las compañías aéreas preferían utilizar familias de aeronaves para reducir las existencias de piezas de recambio y la necesidad de formación.
  • las previsiones sobre el mercado tanto de técnicos independientes como de expertos sectoriales de Industria del Canadá confirmaron que el mercado potencial para una aeronave a reacción .de transporte regional era de unas 1.000 unidades hasta el año 2010.

9.295 En cuanto a los tipos aplicados a los préstamos comerciales, el Canadá respondió que:

el punto de referencia pertinente para determinar la tasa de beneficios por las contribuciones del TPC en cuestión es el costo de los fondos para el Gobierno del Canadá. En el momento en que se produjeron estas transacciones los bonos a largo plazo del Canadá rendían aproximadamente del 6 al 7 por ciento [...]. Las condiciones de reembolso de los créditos del TPC se negocian de forma que, en términos de valor actual neto, establecen una relación neutra o positiva entre costos o ingresos [...].

En respuesta a nuestra petición de que formulara observaciones sobre la tasa de beneficios estimada por el Brasil, el Canadá indicó que algunas de las posiciones en las que se basa la estimación del Brasil "carecen de fundamento". El Canadá también sostiene que la metodología aplicada por el Brasil "no es digna de crédito", y que la estimación plantea una serie de "problemas básicos" que se han traducido en "estimaciones fantásticas". Fundándose en sus propias suposiciones y metodología, el Canadá afirma que la tasa de beneficios del TPC respecto de la contribución de Bombardier sería "del orden del [X - Información comercial confidencial] por ciento". El Canadá sostiene que un beneficio del [X - Información comercial confidencial] por ciento abarca claramente el costo de los fondos.

9.296 El Brasil formuló algunas observaciones sobre las respuestas del Canadá a nuestras preguntas. El Brasil afirma, entre otras cosas, que el Canadá "ha tachado selectivamente, o por completo, todos los datos que podían aportar información al Grupo Especial". Por ese motivo, el Brasil pide al Grupo que "saque conclusiones desfavorables y suponga que toda la información retenida por el Canadá es inculpatoria", y que considere que la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier es una subvención prohibida a la exportación en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.297 El Brasil también sostiene que el TPC alcanzará la tasa máxima de beneficios estimada por el Canadá tan sólo si la CRJ-700 cumple las previsiones más optimistas del mercado. En cualquier caso el Brasil sostiene que incluso las propias estimaciones del Canadá sobre la tasa de beneficios del TPC respecto de la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier están por debajo del mercado, es decir, por debajo del 16,91-21,92 por ciento.

ii) Contribuciones de 57 y 100 millones de dólares otorgadas en el marco del TPC a de Havilland y Pratt & Whitney respectivamente

9.298 Sobre la base de la información presentada por el Brasil acerca de la contribución de 87 millones de dólares otorgada en el marco del TPC a Bombardier, pedimos al Canadá que facilitara, entre otras cosas: pormenores completos y observaciones sobre los términos y condiciones de dicha contribución; ejemplares de todos los documentos de solicitud (con inclusión de los documentos que se presentan antes de la selección, los formularios de solicitud, los planes y actividades empresariales complementarios, las ventas y/o las perspectivas de exportación indicando "clientes previstos, unidades, precios y plazos", el plan de reembolso del solicitante, etc.); y las evaluaciones y decisiones respecto de la financiación del TPC en relación con esa contribución. También pedimos al Canadá que especificara los tipos aplicados a los préstamos comerciales en el Canadá, tratándose de deudas de tamaño, a nivel de riesgo y plazo de vencimiento comparables, cuando el TPC otorgó la contribución. También pedimos al Canadá que formulara observaciones sobre la tasa de beneficios estimada que el Brasil calculó para la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier.

9.299 En su respuesta el Canadá dijo:

El Canadá señala que no se está defendiendo frente a una reclamación de que estas contribuciones son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Brasil ha indicado expresamente, en su carta de 13 de diciembre de 1998, que está de acuerdo con el Canadá sobre el principio de economía procesal respecto de las cuestiones que se han de determinar en este caso. Por consiguiente, en la medida en que presente algún documento en respuesta a esta solicitud del Grupo Especial lo hará en apoyo de las pretensiones del Canadá de que las contribuciones en cuestión no están "supeditadas a los resultados de exportación" según los términos del artículo 3 del Acuerdo SMC.

La mayor parte de la información solicitada por el Grupo Especial es información comercial confidencial sumamente sensible. El Canadá debe ponderar su deseo de presentar al Grupo Especial la información que pueda ayudarle a llegar a una decisión con los intereses comerciales y los derechos jurídicos de las partes privadas que no son Parte en esta diferencia. Esas partes privadas, así como otras que siguen el proceso de presentación de solicitudes en el marco del TPC, se han mostrado ya renuentes a difundir información, o a presentar información complementaria, sobre su plan de actividades empresariales y esa renuencia, de seguir manifestándose, tendría una grave repercusión negativa en el funcionamiento del TPC.

Bombardier aceptó difundir determinados documentos comerciales referentes al programa CRJ-700 que ilustran el funcionamiento del TPC. Cierta información confidencial excepcionalmente sensible que figuraba en esos documentos se tachó para proteger los intereses comerciales de Bombardier.

9.300 En respuesta a nuestra petición de que formulara observaciones sobre las tasas de beneficios estimadas por el Brasil, el Canadá recurrió a los mismos argumentos en el caso de la contribución citada supra de 87 millones de dólares otorgada por el TPC a Bombardier. Por tanto, el Canadá alegó que una serie de suposiciones en las que se basa la estimación del Brasil "de hecho carecen de fundamento". El Canadá también afirmó que la metodología utilizada por el Brasil para estimar los beneficios del TPC "no es digna de crédito" y que las estimaciones plantean una serie de "problemas básicos" que se han traducido en "estimaciones fantásticas". No obstante, a diferencia del caso de la contribución otorgada a Bombardier, en esta ocasión el Canadá no expuso argumentos específicos para rebatir las tasas de beneficios estimadas por el Brasil.

9.301 Ante la negativa del Canadá a presentar información detallada sobre la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier el Brasil pidió al Grupo Especial que "sacara conclusiones desfavorables, y diera por supuesto que toda la información retenida por el Canadá es inculpatoria", y que considerara que las dos contribuciones en cuestión del TPC son subvenciones prohibidas según lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo SMC.

Para continuar con Contribuciones de 12,7 y 9,9 millones de d�lares


615 Observamos que la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentado por el Brasil (WT/DS70/2), se refiere a varias supuestas subvenciones a la exportación prohibidas, concedidas a la "Industria canadiense productora de aeronaves civiles". Por lo tanto, nuestro mandato se refiere a la asistencia prestada a la industria aeronáutica civil del Canadá. Sin embargo, con excepción de su primera comunicación escrita, todas las constataciones solicitadas por el Brasil relativas al TPC se refieren a la "rama de producción de aeronaves de transporte regional". De modo análogo, todos los argumentos y las pruebas presentados por el Brasil se refieren a la rama de producción de aeronaves de transporte regional. Por esta razón, sólo examinamos la alegación del Brasil contra la asistencia prestada por el TPC en la medida en que esa asistencia se refiere a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

616 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, el Brasil confirmó que en su solicitud de establecimiento la expresión "programas precedentes" se circunscribía al DIPP.