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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


iii) Contribuciones de 12,7 y 9,9 millones de d�lares otorgadas por el TPC a Allied Signal y Sextant Avionique respectivamente

9.302 Sobre la base de la información presentada por el Brasil acerca de la contribución de 87 millones de dólares otorgada en el marco del TPC a Bombardier, pedimos al Canadá que facilitara, entre otras cosas: por menores completos y observaciones sobre los términos y condiciones de dicha contribución; ejemplares de todos los documentos de solicitud (con inclusión de los documentos que se presentan antes de la selección, los formularios de solicitud, los planes y actividades empresariales complementarios, las ventas y/o las perspectivas de exportación indicando "clientes previstos, unidades, precios y plazos", el plan de reembolso del solicitante, etc.); y las evaluaciones y decisiones respecto de la financiación del TPC en relación con esa contribución. También pedimos al Canadá que especificara los tipos aplicados a los préstamos comerciales en el Canadá, tratándose de deudas de tamaño, a nivel de riesgo y plazo de vencimiento comparables, cuando el TPC otorgó la contribución. También pedimos al Canadá que formulara observaciones sobre la tasa de beneficios estimada que el Brasil calculó para la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier.

9.303 En su respuesta el Canadá afirmó:

El Canadá señala que no se está defendiendo frente a una reclamación de que estas contribuciones son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Brasil ha indicado expresamente, en su carta de 13 de diciembre de 1998, que está de acuerdo con el Canadá sobre el principio de economía procesal respecto de las cuestiones que se han de determinar en este caso. Por consiguiente, en la medida en que presente algún documento en respuesta a esta solicitud del Grupo Especial lo hará en apoyo de las pretensiones del Canadá de que las contribuciones en cuestión no están "supeditadas a los resultados de exportación" según los términos del artículo 3 del Acuerdo SMC.

La mayor parte de la información solicitada por el Grupo Especial es información comercial confidencial sumamente sensible. El Canadá debe ponderar su deseo de presentar al Grupo Especial la información que pueda ayudarle a llegar a una decisión con los intereses comerciales y los derechos jurídicos de las partes privadas que no son Parte en esta diferencia. Esas partes privadas, así como otras que siguen el proceso de presentación de solicitudes en el marco del TPC, se han mostrado ya renuentes a difundir información, o a presentar información complementaria, sobre su plan de actividades empresariales y esa renuencia, de seguir manifestándose, tendría una grave repercusión negativa en el funcionamiento del TPC.

Bombardier aceptó difundir determinados documentos comerciales referentes al programa CRJ-700 que ilustran el funcionamiento del TPC. Cierta información confidencial excepcionalmente sensible que figuraba en esos documentos se tachó para proteger los intereses comerciales de Bombardier.

9.304 Como el Canadá se ha negado a aportar la información detallada que solicitó el Grupo Especial, el Brasil pide al Grupo que "saque conclusiones desfavorables, dando por supuesto que toda la información retenida por el Canadá es inculpatoria", y que las dos contribuciones del TPC en cuestión son subvenciones prohibidas en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC.

c) Evaluación del Grupo Especial

9.305 Recordamos que, para que la reclamación presentada por el Brasil contra la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional obtenga resultados satisfactorios, debe establecerse, en primer lugar, al menos una presunción prima facie de que dicha asistencia adopta la forma de "subvenciones" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. En particular, debe establecerse una presunción prima facie de que la asistencia del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional constituye "una contribución financiera" de un gobierno u organismo público (apartado a) del párrafo 1 del artículo 1) que otorga un "beneficio" (apartado b) del párrafo 1 del artículo 1).

i) �Se ha establecido una presunción prima facie de que la asistencia prestada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional adopte la forma de subvenciones?

9.306 No nos cabe duda de que las contribuciones del TPC son "contribuciones financieras" de un organismo público en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, ya que se trata de transferencias directas de fondos efectuadas por el Gobierno del Canadá, en el sentido del inciso 1) i) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1. El Canadá no ha negado este hecho.

9.307 En lo que respecta a la cuestión del "beneficio", el Brasil ha presentado pruebas que demuestran que al menos tres contribuciones específicas del TPC al sector de las aeronaves de transporte regional se negociaron en condiciones que no prevén una tasa comercial de beneficios. El valor total de esas contribuciones es de 244 millones de dólares. Representan, por tanto, aproximadamente el 68 por ciento de las contribuciones otorgadas por el TPC al sector aeroespacial y de defensa durante el período 1996-97.617 Recordamos que, en nuestra opinión, se otorga un "beneficio" cuando un organismo público aporta una contribución financiera en condiciones más favorables que las que el receptor obtendría en el mercado. Por consiguiente, consideramos que los argumentos presentados por el Brasil sobre esas tres contribuciones en concreto establecen una presunción prima facie de que la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional otorga "beneficios" en el sentido del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

9.308 A la luz de lo expuesto supra, constatamos la existencia de una presunción prima facie de que la asistencia prestada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional ha adoptado la forma de "subvenciones" en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

ii) �Ha refutado el Canadá la presunción prima facie de que existe subvención?

9.309 Ahora debemos considerar si el Canadá ha refutado la presunción prima facie de que la asistencia otorgada por el TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional ha adoptado la forma de "subvenciones".

9.310 Observamos que el Canadá no impugna la alegación del Brasil de que la asistencia del TPC a esa rama de producción constituye "una contribución financiera" de un organismo público, en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

9.311 Como afirmación general, el Canadá sostiene que "el punto de referencia pertinente para determinar la tasa de beneficios por las [cinco] contribuciones del TPC en cuestión es el costo de los fondos para el Gobierno del Canadá". En particular, en lo que respecta la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier, el Canadá alega que su estimación del porcentaje del beneficio (es decir [X - Información comercial confidencial]) basta para cubrir el costo de los fondos. Por tanto, el Canadá trata de refutar la presunción prima facie con el argumento de que las contribuciones del TPC no suponen ningún costo neto para el Gobierno del Canadá. No obstante, recordamos nuestra consideración anterior618 de que el costo neto para el gobierno no es un factor pertinente para determinar la existencia de un "beneficio" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC. Por consiguiente, los argumentos del Canadá sobre el costo neto no refutan la presunción prima facie de que se otorga un "beneficio".

9.312 El Canadá ha criticado la metodología en la que se basa la estimación hecha por el Brasil de los beneficios obtenidos por el TPC respecto de las tres contribuciones específicas examinadas supra. En el caso de que esa crítica pudiera demostrar que la tasa de beneficios del TPC corresponde a criterios comerciales, dicha crítica sería sumamente oportuna en el presente caso. Sin embargo, el Canadá no puede demostrar que esto sea así.619 El Canadá sólo presentó argumentos detallados sobre la estimación de los beneficios del TPC hecha por el Brasil respecto de la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier. El Canadá alega que el Brasil ha subestimado los beneficios obtenidos por el TPC respecto de la contribución otorgada a Bombardier en un [X - Información comercial confidencial] por ciento. El Canadá no demuestra que los beneficios obtenidos por el TPC por la contribución otorgada a Bombardier equivalga en realidad a un tipo comercial de referencia. De hecho, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial acerca de los "tipos aplicados a los préstamos comerciales" tratándose de inversiones comparables, el Canadá confirma explícitamente que no trata de obtener un beneficio comercial, y señala que "el punto de referencia pertinente para determinar la tasa de beneficios por las contribuciones del TPC en cuestión es el costo de los fondos para el Gobierno del Canadá". Para poder desestimar la presunción prima facie de "beneficio", consideramos que el Canadá tiene que hacer algo más que demostrar simplemente que tal vez la cuantía del "beneficio" específico estimado por el Brasil no sea adecuada, o que la tasa de beneficios del TPC abarca el costo de los fondos aportados por el Canadá. En cambio, el Canadá debe demostrar que no se han otorgado "beneficios", en el sentido de que en las condiciones de la contribución se prevé un tipo comercial de beneficios. Dado que la crítica que hace el Canadá respecto de la metodología y las estimaciones del Brasil a este respecto no es aceptable, y dado que el Canadá admite que sólo trata de compensar el costo de sus fondos, consideramos que el Canadá no ha refutado la presunción prima facie de que se otorga un "beneficio".620

9.313 Observamos que, junto a esta respuesta, el Canadá presentó algunos documentos relativos a la contribución de 87 millones de dólares otorgada a Bombardier, con inclusión de la solicitud de asistencia al TPC, los planes de actividades empresariales, las evaluaciones del mercado y las previsiones de venta presentados por Bombardier. No obstante, gran parte de esos documentos estaba tachada, lo que, a nuestro juicio, disminuye considerablemente el valor que pudieran tener en la práctica para evaluar la alegación formulada por el Brasil de que otorgaba un "beneficio". El Canadá no aportó ninguna documentación específica acerca de las condiciones en que se concedieron las cuatro contribuciones restantes del TPC señaladas por el Brasil. Sin embargo, como se ha dicho anteriormente, el Canadá sí que afirmó, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que el objetivo de las cinco contribuciones señaladas por el Brasil era únicamente compensar el costo de los fondos aportados por el Canadá. Además, observamos que, de forma más general, el Canadá ha presentado como documento comercial confidencial un memorándum sobre la política de reembolso del TPC. El Canadá afirma que, de conformidad con esa política, "las condiciones de reembolso del TPC se negocian de forma que, en términos de valor actual neto, establecen una relación neutra o positiva entre costos e ingresos". En nuestra opinión, con esta afirmación el Canadá admite que por regla general el TPC, de conformidad con su política, no trata de obtener un tipo comercial de beneficios por sus contribuciones, incluidas las otorgadas a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional. Observamos que la aceptación del Canadá a estos efectos, en lo tocante a las cinco contribuciones señaladas por el Brasil, confirma nuestra opinión.

9.314 Por los motivos expuestos, estimamos que el Canadá no sólo no ha logrado refutar la presunción prima facie de que las contribuciones otorgadas en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional son "subvenciones" en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, sino que de hecho ha confirmado esa presunción al admitir que el TPC no trata de obtener ni obtiene una tasa comercial de beneficio respecto de dichas contribuciones.621

9.315 Por consiguiente, constatamos que en el caso de la asistencia otorgada en el marco del TPC a la rama de producción canadiense de aeronaves regionales se trata de "subvenciones" en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

Para continuar con �Está supeditada a los resultados de exportación?


617 TPC Annual Report 1996-97. El programa TPC entró en vigor en 1996.

618 Véase la sección C supra.

619 Observamos que el Canadá no niega el argumento del Brasil de que un inversor comercial puede esperar una tasa de beneficios del 16,91 - 21,92 por ciento por la contribución de 87 millones de dólares otorgada por el TPC a Bombardier. En lo que respecta a la contribución de 87 millones de dólares otorgada por el TPC a Bombardier, la propia estimación del Canadá respecto de los beneficios obtenidos por el TPC de esa contribución es [X - Información comercial confidencial]. Por tanto, incluso la propia estimación de los beneficios del TPC que calcule el Canadá es considerablemente inferior al porcentaje de referencia que obtendría un inversor comercial señalado por el Brasil y no refutado por el Canadá. En este contexto, también recordamos la declaración formulada por un funcionario canadiense en el contexto de la EDC (véase el párrafo [135] supra), de que los inversores comerciales exigen obtener los beneficios para el capital de entre el 15 y el 20 por ciento. En nuestra opinión, esta declaración corrobora las tasa comerciales de beneficios estimadas por el Brasil, ya que estimamos que las contribuciones del TPC se asemejan a las inversiones de capital en que, al igual que en ese tipo de inversiones, las contribuciones del TPC sólo se reembolsarán los proyectos financiados que obtiene resultados satisfactorios en el plano comercial.

620 Por este motivo, no estimamos necesario examinar el fundamento de la crítica que hace el Canadá de la metodología utilizada por el Brasil para calcular las estimaciones de la tasa de beneficios obtenida por el TPC.

621 A la luz de esta constatación no estimamos necesario atender la petición del Brasil de que el Grupo Especial saque "consecuencias desfavorables" al determinar si la financiación del TPC en cuestión constituye una "subvención". No obstante, lamentamos que el Canadá haya decidido no aportar al Grupo Especial todos los pormenores solicitados por el Grupo sobre dicha financiación y consideramos que, de haber sido necesario, podría haberse pedido al Grupo Especial que llegara a conclusiones sobre la base de la información disponible.