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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


c) Respuesta del Brasil

6.282 Refiriéndose a la observación del Canadá sobre la adhesión del Brasil al principio de "economía procesal", el Brasil señala que en una carta al Grupo Especial, de fecha 13 de diciembre, enviada en respuesta a la lista de preguntas presentada por el Canadá al Grupo Especial, el Brasil afirmó que, durante esas actuaciones, el Canadá había tomado deliberadamente la decisión de no presentar pruebas para refutar las alegaciones del Brasil. A la luz de esa decisión, en opinión del Brasil y de conformidad con el principio de economía procesal, el Grupo Especial podría haber llegado a una decisión sobre las cuestiones planteadas en este caso fundándose en la información que tenía ante sí, en lugar de ofrecer otra oportunidad al Canadá de presentar información de descargo.

6.283 El Brasil no está de acuerdo con el argumento del Canadá de que "la alegación fundamental del Brasil" es que Ontario condonó a Bombardier el préstamo de 49 millones de dólares que le había concedido para la compra en 1997 de la participación restante de Ontario en la empresa de Havilland. Según el Brasil, el pago de esa deuda de 49 millones de dólares no hace en modo alguno que Bombardier compense el enorme beneficio que recibió al comprar la participación restante de la empresa de Havilland en 1997, debido a las contribuciones, cuyo valor actualizado asciende a 874,7 millones de dólares, aportadas por el Gobierno del Canadá y el Gobierno de Ontario a de Havilland entre 1992, cuando se estableció el precio de compra de 49 millones de dólares, y 1997, cuando Bombardier completó la compra de la empresa de Havilland (párrafo 6.271).396 A pesar de ello, el precio de compra siguió siendo el mismo que se había fijado en 1992, lo que otorgó un enorme beneficio a Bombardier cuando completó la transacción en 1997.

6.284 En cuanto a la carta de Bombardier sobre el valor de las acciones de de Havilland en el momento de la venta a Bombardier en 1997, el Brasil señala primero que, aunque el valor de las acciones de de Havilland fuera negativo cuando se efectuó su venta en 1997, este dato no modifica el hecho de que habría sido incluso más negativo si el Gobierno, entre 1992 y 1997, no hubiera aportado sus contribuciones, cuyo valor actual asciende a 875 millones de dólares. Según el Brasil, esas contribuciones aumentaron el valor de las acciones de Ontario muy encima del precio fijado en 1992, pero Ontario no se benefició de ese incremento.

6.285 En segundo lugar, el Brasil afirma que el hecho de que las acciones tengan un valor neto negativo no da una idea completa del valor del capital de un accionista. Para el Brasil, esto no significa que de Havilland no valiera nada -o menos que nada- para Ontario y Bombardier cuando efectuaron su compra en 1997, y señala por ejemplo que la cartera de pedidos de de Havilland en el momento de la venta397, aunque no se calculaba en valor de capital neto, representaba un valor que un inversor de capital que vendiera sus acciones podría esperar de modo razonable que se reflejara en el precio de venta de las mismas.

6.286 Respecto de la respuesta del Canadá a la petición del Grupo Especial de que presente el estado financiero verificado de la empresa de Havilland, el Brasil sostiene que el Canadá no ha aportado los documentos de base necesarios para apoyar las declaraciones de la carta presentada como prueba de descargo y que el Canadá efectivamente no ha podido rechazar la prueba presentada por el Brasil extraída de las Cuentas Públicas de Ontario donde se detallan las contribuciones, por un valor actual de 875 millones de dólares, efectuadas por el Gobierno federal canadiense y el Gobierno de Ontario a de Havilland entre 1992, cuando se estableció el precio de compra de 49 millones de dólares para la participación de Ontario en de Havilland, y 1997, cuando Bombardier completó la compra de la participación de Ontario. El Brasil estima que el argumento del Canadá de que la aportación de capital no afectó el valor de las acciones de Ontario carece de credibilidad.

d) Observaciones del Canadá

6.287 El Canadá señala, en relación con el argumento del Brasil relativo a la cartera de pedidos de de Havilland, que ese país no ha presentado pruebas para demostrar cuál era el valor de la cartera de pedidos de de Havilland en la fecha de la venta, ni ha demostrado que ese valor habría bastado para compensar al comprador el valor neto negativo de las acciones de de Havilland en ese momento. Por consiguiente, el Canadá sostiene que el Brasil no ha demostrado que la venta otorgara un beneficio. En segundo lugar, el Canadá estima que en esa valoración habría que tener en cuenta la posibilidad de que los pedidos se tradujeran en ventas reales. En tercer lugar, a juicio del Canadá, una cartera de pedidos no es el exponente de la viabilidad de una compañía fabricante de aeronaves: la cartera de pedidos de Fokker justo antes de su quiebra a principios de 1996 contenía pedidos en firme de 81 aeronaves, según un cuadro presentado por el Canadá "Fuente: Lundkvist".

2. Supeditación a las exportaciones

a) Argumentos del Brasil

<.a> 6.288 Según el Brasil, como parte de la transacción se pidió a Bombardier que "gestionara la empresa de Havilland con miras a proseguir el montaje final de aeronaves [...]", lo que para el Brasil representa la concertación de un pacto que supedita la transacción al mantenimiento, entre otras cosas, de la actual estrategia de ventas orientadas a la exportación de de Havilland. El Brasil sostiene que en el momento en que se redactó esa frase, en la cartera de pedidos de de Havilland figuraban 61 aeronaves, de las cuales todas excepto una se destinaron a la exportación. En otras palabras, el Brasil afirma que Bombardier pagó un precio con un descuento considerable por la compra de de Havilland, a cambio de lo que el Gobierno de Ontario preveía que sería la continuación de la orientación a la exportación de las aeronaves Dash 8. El Brasil sostiene que Bombardier mantuvo este compromiso; como se indica en el Informe Clark, todas las aeronaves Dash 8 de la empresa de Havilland vendidas desde 1992 se destinaron exclusivamente a la exportación.398 Por consiguiente, el Brasil sostiene que los beneficios obtenidos por Bombardier a raíz de la inversión de la OAC en de Havilland estaban vinculados a las exportaciones previstas, cuando no a las exportaciones o los ingresos de exportación reales y, por tanto, son subvenciones a la exportación prohibidas en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC.

b) Argumentos del Canadá

6.289 El Canadá describe los factores en que se fundaron los compromisos asumidos en 1992 por la Provincia de Ontario y el Gobierno del Canadá para apoyar la reestructuración de de Havilland399, y señala que desde 1986 la empresa de Havilland era propiedad de Boeing y que, si bien la aeronave Dash 8 seguía considerándose un producto superior en el mercado, las pérdidas registradas por de Havilland hasta finales del decenio de 1980 -que en 1992 ascendían a 1.000 millones de dólares- hicieron que Boeing se decidiera a poner término a su incursión en el mercado de los turbopropulsores. El Canadá sostiene que la pronunciada reducción de los pedidos tras la recesión registrada a principios del decenio de 1990 así como las prácticas agresivas de financiación de las ventas y de fijación de precios por competidores subvencionados tuvieron un efecto considerable en la economía de la empresa, hasta tal punto que, a finales de 1991, Boeing indicó que tenía la intención de cerrar de Havilland sino podía encontrar un comprador idóneo.

6.290 El Canadá sostiene que, habida cuenta de la contribución de la empresa de Havilland a la economía de la provincia, tanto en términos monetarios absolutos como en términos de importancia estratégica, el Gobierno de Ontario y Bombardier estudiaron las posibilidades de viabilidad a largo plazo de la empresa de Havilland y llegaron a la conclusión de que podrían ayudarle a conseguir un dinamismo comercial a largo plazo mediante un plan de actividades empresariales apropiado, un programa Dash 8 con mayor solidez, la introducción continuada de mejoras en la productividad y la diversificación de las operaciones comerciales a través de la participación en otros programas de aeronaves de Bombardier. El Canadá afirma que también era evidente que la reestructuración se demoraría varios años y que el riesgo de que no se obtuvieran resultados satisfactorios era considerable.

6.291 Según el Canadá, el 22 de enero de 1992 Ontario y Bombardier negociaron una compra de activo con Boeing con miras a adquirir las acciones de su división de Havilland, y el 9 de marzo de 1992 se cerró el trato. En ese momento de Havilland Holdings Inc. (DHI) adquirió las acciones de la empresa de Havilland. El Canadá afirma que DHI se capitalizó con 100 millones de dólares canadienses y la totalidad del capital se invirtió en de Havilland. El Canadá estima que la inversión de capital efectuada por Ontario garantizaba que la provincia sería un interlocutor en las decisiones de la futura dirección de la empresa de Havilland. Ontario nombró a tres de los siete miembros de la Junta Directiva.

6.292 El Canadá sostiene que el acuerdo de accionistas concluido en 1992, vinculante para ambas partes, incluía una opción de "venta". Ontario tenía el derecho de exigir a Bombardier que comprara su parte de capital por 49 millones de dólares canadienses. El Canadá sostiene que, al optar por un precio fijo, Ontario decidió sacrificar el posible aumento de valor de la empresa de Havilland tras la reestructuración. El Canadá alega que, al mismo tiempo, dado que había muchas posibilidades de que la reestructuración fracasara, la decisión de Ontario de fijar el precio eliminaba también la posibilidad de que se redujera el valor. El Canadá señala que se estableció un plazo de cinco años para la reestructuración y se decidió que el período de deliberación abarcaría del 1� de febrero de 1996 al 31 de enero de 1997.

6.293 Según el Canadá, en junio de 1995 cambió el Gobierno de Ontario y el nuevo Gobierno asumió el compromiso de dejar de realizar determinadas funciones en el mercado y vender algunos activos del Gobierno. El Canadá sostiene que para febrero de 1996, Ontario decidió que de Havilland se había convertido en una entidad viable, que ya no era necesaria la constante participación de la provincia en de Havilland y que podía ejercer su opción de "venta", opción que Ontario ejerció en el plazo autorizado, y la venta de la participación de capital de Ontario en de Havilland Holdings Inc. concluyó el 28 de enero de 1997.400

6.294 Respecto del pacto401, que, a su juicio, es directamente pertinente a la cuestión de la supeditación de jure a las exportaciones, el Canadá alega que éste exige a Bombardier que mantenga a de Havilland en activo como empresa fabricante de aeronaves tan sólo si tiene sentido desde el punto de vista comercial. El Canadá alega que si desde el punto de vista comercial tiene sentido vender aeronaves en el país, de Havilland venderá aeronaves en el país y se mantendrá en activo, y afirma que, en efecto, puesto que el 20 por ciento de todas las aeronaves Dash 8 -el producto más popular fabricado por de Havilland- están operando en el mercado canadiense, cabe prever que de Havilland efectúe más ventas en función de la expansión del mercado y de la renovación de la flota en el país. El Canadá sostiene que el Brasil, que señala que el precio de la venta se había acordado mucho antes-en 1992- conoce sobradamente este hecho. El Canadá alega que el precio de venta no estaba supeditado ni vinculado a los resultados de exportación de de Havilland. No podría haberse aumentado o reducido, y no se aumentará o reducirá en función del mercado al que vende de Havilland. Por consiguiente, el Canadá alega que la venta de de Havilland por el Gobierno de Ontario no estaba supeditada de jure o de facto a los resultados de exportación, y el Brasil no ha justificado la existencia de una presunción prima facie a este respecto.

6.295 El Canadá también sostiene que el Brasil pasa por alto el hecho de que, de conformidad con los pactos concertados, Bombardier había invertido cientos de millones de dólares en la diversificación de las operaciones de de Havilland. Según el Canadá, actualmente de Havilland produce el ala del nuevo Learjet 45 de Bombardier y realiza el montaje final de la nueva aeronave a reacción para el transporte comercial intercontinental Global Express y señala que el Learjet 45 fue homologado a finales de 1997 y Global Express a mediados de 1998. El Canadá señala a la atención que hay pedidos en firme de clientes canadienses para ambas aeronaves.

6.296 Para el Canadá, la cuestión importante es que Bombardier no obtendrá la reducción del precio de venta si aumenta sus ventas a los mercados de exportación, y no se le impondrá una sanción -por ejemplo, un probable aumento del precio de venta- si efectúa todas sus ventas en el mercado canadiense.

D. Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial

1. Subvención

a) Argumentos del Brasil

6.297 El Brasil sostiene que, de conformidad con el Acuerdo de desarrollo regional y económico de 1984, el Gobierno del Canadá y el Gobierno de Quebec concertaron dos Acuerdos Subsidiarios Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial (los "Acuerdos Subsidiarios"), firmados en 1985 y 1992, que juntos sumaban 743 millones de dólares canadienses de promesas de contribución para la asistencia a proyectos industriales en Quebec.402 Según el Brasil, aunque los Acuerdos Subsidiarios tenían que haber expirado con efecto a partir del 31 de marzo de 19403, en junio de 1998 se anunció que determinados programas recibirían financiación por conducto de los mismos.404

6.298 El Brasil presenta un estudio preparado por el Partido Reformista del Canadá405, para demostrar que la rama canadiense de producción de aeronaves para el transporte regional ha recibido contribuciones "reembolsables condicionalmente" o en el marco de los Acuerdos Subsidiarios. El Brasil señala que el cuadro que figura en el estudio se circunscribe a la financiación concedida antes del 22 de octubre de 1996, fecha del estudio. Según el Brasil, el Canadá no ha aportado datos sobre la cuestión de la asistencia otorgada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción de aeronaves para el transporte regional a partir de esa fecha (o la cuestión de los pormenores de las condiciones de la asistencia otorgada antes del 22 de octubre de 1996 y que se indican en el cuadro del estudio del Partido Reformista). En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que deseaba saber qué transacciones, entre las mencionadas en ese cuadro, constituían a juicio del Brasil subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, el Brasil responde que presentó la lista de las transacciones que demostraba que la rama canadiense de producción de aeronaves para el transporte regional había recibido en el marco de los Acuerdos Subsidiarios contribuciones "reembolsables condicionalmente", y que el Brasil no considera que ninguna de las contribuciones específicas enumeradas sean de por sí subvenciones a la rama de producción canadiense de aeronaves para el transporte regional, prohibidas en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC.

6.299 El Brasil presenta406 un extracto de las Cuentas Públicas del Canadá 1996-97 para el Departamento de Industria, que demuestra que la división Canadair de Bombardier recibió fondos en el marco de Acuerdos Subsidiarios durante ese período. Según el Brasil, el Canadá no ha aportado información que obraba en su poder sobre la asistencia prestada en virtud de esos Acuerdos a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional. El Brasil estima que las pruebas que ha presentado bastan para justificar que el Grupo Especial formule nuevas preguntas al Canadá sobre la existencia y las condiciones de reembolso de la asistencia prestada al amparo de los Acuerdos Subsidiarios a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

6.300 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial en la que se pedía al Brasil que citara casos de asistencia prestada en el marco de Acuerdos Subsidiarios bajo la forma de "contribuciones no reembolsables" a la industria de las aeronaves civiles, el Brasil responde que en la parte B del Acuerdo Subsidiario de 199407 se indica que puede concederse asistencia en el marco de ese Acuerdo en forma de "una contribución reembolsable o no reembolsable". A juicio del Brasil el estudio del Partido Reformista del Canadá, presentado como prueba408, demuestra que tradicionalmente una parte de la asistencia concedida a Bombardier en virtud de tales Acuerdos se caracterizaba por ser "no reembolsable", o simplemente se denominaba "contribución". El Brasil sostiene que el Canadá se niega a difundir información que permitiría que el Brasil, y el Grupo Especial, pudieran determinar si de hecho se habían otorgado contribuciones no reembolsables en el marco de Acuerdos Subsidiarios sujetos al Acuerdo SMC. El Brasil considera que ha presentado pruebas suficientes para establecer que existe una presunción prima facie y que ahora incumbe al Canadá refutar esa presunción.

6.301 El Brasil también alega que, de conformidad con la notificación presentada por el Canadá al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, una parte de los fondos otorgados en el marco de Acuerdos Subsidiarios adoptan la forma de "contribuciones no reembolsables"409, y como tales otorgan a los receptores considerables beneficios en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

6.302 En opinión del Brasil debería considerarse asimismo que incluso las contribuciones clasificadas como "reembolsables" otorgan beneficios en el sentido del párrafo 1 del artículo 1, y ese país señala los argumentos que ha presentado (párrafo 6.323) para explicar por qué considera que las contribuciones reembolsables sólo cuando se cumplen ciertas condiciones, al no cubrir una serie de factores, son subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo.

b) Argumentos del Canadá410

6.303 En respuesta a una petición del Grupo Especial, de que se facilitara información sobre los supuestos préstamos concedidos en el marco del Acuerdo Subsidiario de 1992 a Rolls Royce y Lamines CTEK, el Canadá señala que no ha presentado una defensa respecto de la cuestión de si esas contribuciones son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Canadá señala que el Brasil ha reconocido la importancia del principio de economía procesal respecto de las cuestiones que deben determinarse en este caso. Por consiguiente, dado que ha presentado algunos documentos en respuesta a esta pregunta del Grupo Especial, el Canadá alega que lo ha hecho para respaldar la comunicación de su país de que las contribuciones en cuestión no están "supeditadas a los resultados de exportación" en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC.

6.304 El Canadá también afirma que el Brasil no ha formulado ninguna alegación específica sobre las contribuciones otorgadas a Rolls Royce o a Lamines CTEK, y no ha presentado ninguna prueba para respaldar sus afirmaciones sobre los "beneficios" obtenidos en el marco del Acuerdo Subsidiario. El Canadá no considera adecuado presentar pruebas para responder a alegaciones que no se han hecho o argumentos que carecen de base. Además, el Canadá afirma que la contribución a Lamines CTEK se otorgó respecto de determinado material electrónico no vinculado al sector de las aeronaves civiles y, por tanto, no entra en el ámbito de la competencia del Grupo Especial.

6.305 Por último, el Canadá indica que la mayor parte de la información solicitada por el Grupo Especial es información comercial confidencial de carácter sensible y que el Canadá debe ponderar su deseo de aportar al Grupo Especial la información que pueda ayudarle a llegar a una decisión con los intereses comerciales y los derechos jurídicos de las partes privadas que no participan en esta diferencia. El Canadá señala que, con el consentimiento del Gobierno de Quebec, aporta el Acuerdo relativo a la contribución a Rolls Royce, como información comercial confidencial, con las cláusulas relativas a las condiciones de reembolso tachadas.411

6.306 En respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial, el Canadá indica que la contribución de 2.250 millones de dólares que figura en el informe del Auditor General se refería a productos farmacéuticos y que, cuando el Auditor utiliza la expresión "reembolsable" abarca también el concepto de reembolsable condicionalmente. Según el Canadá, todas las contribuciones otorgadas en el marco del Acuerdo Subsidiario son reembolsables, con el tiempo, en pagos fijos anuales. El Canadá afirma que existen tres clases de contribuciones reembolsables condicionalmente en función de las ventas, y que todas las demás son reembolsables sin condiciones.

c) Observaciones del Brasil

6.307 Refiriéndose a la observación del Canadá sobre la adhesión del Brasil al principio de economía procesal, el Brasil recuerda que mencionó ese principio en su carta de fecha 13 de diciembre de 1998 al Grupo Especial (véase el párrafo 6.281).

6.308 El Brasil sostiene que al parecer el Canadá no ha aportado toda la información solicitada por el Grupo Especial sobre la asistencia prestada en el marco del Acuerdo Subsidiario. En primer lugar, el Brasil señala que se han tachado las condiciones de reembolso del Acuerdo que fijaba las condiciones de la contribución de 2.500 millones de dólares a Rolls Royce. Por consiguiente, según el Brasil, el Grupo Especial debería sacar conclusiones desfavorables y suponer que esas condiciones vinculan el reembolso a los resultados de exportación (párrafos 4.146 a 4.151). Además, el Brasil señala que, si bien el Canadá ha aportado el acuerdo relativo a la contribución a Rolls Royce, al parecer ha presentado como "anexo A" al mismo la descripción del proyecto presentada para la contribución a Lamines CTEK en lugar de la descripción del proyecto referente a la contribución a Rolls Royce. El Brasil sostiene que el Grupo Especial debería sacar conclusiones desfavorables y suponer, dado que el Canadá no ha entregado el anexo con la descripción del proyecto para la contribución a Rolls Royce, que esa descripción contiene información inculpatoria que indica que la contribución está vinculada de facto a las exportaciones reales o previstas.

Para continuar con Supeditación a las exportaciones


396 Informe Finan, páginas A.9-A.10.

397 El Informe Clark señala que en el momento de la venta, de Havilland tenía pedidos en firme para la venta de 61 aeronaves de la serie Dash 8. Clark Report, páginas 39 y 40.

398 Ibid.

399 Véase Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y Ministro de Comercio Internacional, Comunicado de Prensa, "Wilson welcomes purchase of de Havilland and provides federal assistance", 22 de enero de 1992 (Prueba documental CDN-66) y Ministerio de Industria, Comercio y Tecnología, Comunicado de Prensa, "Ontario and Bombardier purchase de Havilland", 22 de enero de 1992 (Prueba documental CDN-67), donde se enumeran los compromisos contraídos por ambos Gobiernos cuando el Gobierno de Ontario y Bombardier compraron esa empresa a Boeing en 1992.

400 Véase Ministerio de Desarrollo, Económico, Comercio y Turismo, Comunicado de Prensa, "Ontario recoups taxpayer investment in de Havilland", 28 de enero de 1997 (Prueba documental CDN-33).

401 Prueba documental CDN-68.

402 Report of the Auditor General of Canada to the House of Commons, noviembre de 1995, página 21-8 (capítulo pertinente del informe - Prueba documental BRA-52).

403 Enmienda N� 2 al Acuerdo Subsidiario de 1992 (Prueba documental BRA-59).

404 "Industry Canada - Contribution to Aeterna Laboratories Inc. under Canada-Québec Subsidiary Agreement on Industrial Development", Canada NewsWire, 15 de junio de 1998 (Prueba documental BRA-60).

405 Prueba documental BRA-58.

406 Prueba documental BRA-89.

407 Prueba documental BRA-57.

408 Prueba documental BRA-58.

409 Comunicación relativa al párrafo 5 del artículo XXIX (Prueba documental BRA-56). Véase también Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial, parte B, página 31 (Prueba documental BRA-57). El Canadá no ha difundido suficiente información sobre el Acuerdo Subsidiario para determinar si incluso las contribuciones que se consideran reembolsables fueron de hecho concedidas a tipos de favor.

410 Véase asimismo la sección VI.F donde figuran las observaciones de las partes sobre el Informe Finan respecto del Acuerdo Subsidiario.

411 Véase el cuadro 4 de la información comercial confidencial (BCI).