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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS70/R
14 de abril de 1999
(99-1398)
Original: inglés

Canadá - Medidas que Afectan a la Exportación de Aeronaves Civiles

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


2. Supeditación a las exportaciones

a) Argumentos del Brasil

6.309 El Brasil afirma que el Gobierno del Canadá y el Gobierno de Quebec financian conjuntamente, en el marco de los Acuerdos Subsidiarios, los principales proyectos industriales destinados a mejorar la competitividad de la economía de Quebec. El objetivo de los Acuerdos Subsidiarios es explícitamente potenciar el desarrollo de los mercados de exportación para los productos de Quebec fomentando "el acceso a nuevos mercados interiores y exteriores"412, y por ese motivo el Brasil sostiene que la financiación otorgada en el marco de esos Acuerdos se destina con frecuencia de modo explícito a proyectos e industrias orientados a la exportación.413 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que quería saber de qué modo apoyaban los artículos de prensa citados su alegación relativa a la expresión "explícitamente destinadas", el Brasil afirma que los proyectos descritos son ejemplos concretos que demuestran el argumento del Brasil de que la financiación otorgada en el marco de Acuerdos Subsidiarios se destina "explícitamente" -es decir, en la realidad- a proyectos orientados a la exportación, ya que un artículo indica que se concedió financiación en el marco del Acuerdo Subsidiario a una empresa que obtenía el 92 por ciento de sus ingresos de las ventas de exportación, y otro señala que en el marco del Acuerdo Subsidiario se concedieron fondos a una empresa en la que "la mayor parte de la producción se destina a la exportación a los Estados Unidos". En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que deseaba saber por qué el Brasil afirma que el objetivo de los Acuerdos Subsidiarios es potenciar el desarrollo de los mercados de exportación pero menciona tan sólo el Acuerdo de 1985, el Brasil responde que esa cita no aparece en el texto del Acuerdo Subsidiario de 1992. El Brasil reitera que no alega que la asistencia concedida a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional en el marco de Acuerdos Subsidiarios esté supeditada de jure a las exportaciones, sino que la asistencia otorgada a esa rama de producción al amparo de ese Acuerdo está supeditada de facto a la exportación. Por tanto, a juicio del Brasil, no es necesario que en ambos o en ninguno de los Acuerdos Subsidiarios figuren disposiciones que indiquen expresamente que están supeditados a la exportación.

6.310 El Brasil cita un estudio preparado por el Partido Reformista del Canadá en el que se informa de que el sector de las aeronaves de transporte regional ha sido un importante receptor de los beneficios otorgados en el marco de los Acuerdos Subsidiarios414, y señala que la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional está totalmente orientada a la exportación, según el Informe Clark. El Brasil señala asimismo que en el Acuerdo Subsidiario de 1992 se indica que el sector aeroespacial es uno de los "principales sectores", y que el apoyo que se le pueda prestar es fundamental para el desarrollo de la economía de Quebec.415

6.311 A juicio del Brasil, la asistencia prestada en virtud de Acuerdos Subsidiarios puede concederse "en forma de contribuciones reembolsables o no reembolsables".416 En respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial, que deseaba saber por qué el Brasil considera que los "préstamos reembolsables" otorgados al amparo del Acuerdo Subsidiario, a los que se hace referencia en los artículos presentados por el Brasil417, son subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, el Brasil afirma que ha mencionado esa asistencia para demostrar, con la ayuda de otras pruebas presentadas, que la financiación otorgada en el marco de Acuerdos Subsidiarios está supeditada de facto a los resultados de exportación en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil sostiene que no ha alegado que la asistencia específica que se describe en esas pruebas documentales constituya una subvención en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, entre otros motivos porque esa asistencia no se presta a la rama de producción de aeronaves de transporte regional.

6.312 Según el Brasil, los préstamos concedidos en el marco de Acuerdos Subsidiarios otorgan beneficios a empresas que se dedican al comercio de exportación o que tienen un considerable potencial de exportación, de conformidad con el objetivo de los Acuerdos Subsidiarios de "fomentar el acceso a nuevos mercados tanto internos como externos".418 El Brasil considera que, conjuntamente, los factores citados supra sugieren que los fondos otorgados en el marco del Acuerdo Subsidiario están de facto vinculados a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.

b) Argumentos del Canadá

6.313 El Canadá alega que el Acuerdo Subsidiario no está supeditado de jure o de facto a los resultados de exportación. El Canadá señala que el Brasil reconoce que las contribuciones otorgadas en virtud de ese Acuerdo fomentan el acceso a "nuevos mercados tanto externos como internos". [las cursivas son del Canadá] (párrafo 6.308)

6.314 El Canadá sostiene que la prueba presentada por el Brasil no se refiere a la interpretación correcta del concepto de supeditación a la exportación. Es decir, el Canadá sostiene que el Brasil no ha presentado ninguna prueba para demostrar que las contribuciones otorgadas en el marco del Acuerdo Subsidiario están supeditadas a los resultados de exportación, en el sentido de que las contribuciones sólo se abonarían si se realizaban exportaciones, de que se concederían primas si las exportaciones se realizaban o de que se impondrían sanciones si éstas no tenían lugar. El Canadá sostiene que no se han presentado tales pruebas porque ésta no es la forma en que se otorgan las contribuciones en el marco del Acuerdo Subsidiario. Por tanto, a juicio del Canadá, el Brasil no ha presentado al Grupo Especial una presunción prima facie de que las contribuciones concedidas en el marco de dicho Acuerdo están supeditadas a los resultados de exportación.

6.315 El Canadá afirma que el Gobierno del Canadá y el Gobierno de Quebec (Quebec) firmaron el Acuerdo Subsidiario el 27 de marzo de 1992, con vigencia por un período de cinco años419, y que éste expiró el 31 de marzo de 1998.420 Según el Canadá, no se han considerado nuevas solicitudes, pero todavía se están examinando las presentadas antes de la fecha de expiración. El Canadá sostiene que la finalidad del Acuerdo Subsidiario era mejorar la competitividad y la vitalidad de la economía de Quebec, aportando asistencia financiera a proyectos industriales importantes en la provincia.

6.316 El Canadá indica que al amparo del Acuerdo Subsidiario se han aportado contribuciones a 111 proyectos industriales importantes, incluidos siete estudios de viabilidad, y que tan sólo nueve de esos proyectos, el 8 por ciento del total, se destinaron al sector aeroespacial. Según el Canadá, la participación del Gobierno de Quebec en la ayuda aportada en el marco del Acuerdo Subsidiario abarcó prácticamente todos los sectores industriales de la provincia, con inclusión de productos higiénicos, sistemas eléctricos, aeronaves y partes de aeronaves, vidrio, productos textiles, plásticos, aleaciones de hierro, grandes aparatos, productos químicos, sistemas de canalización de agua y alcantarillado, y productos de cosmética. A juicio del Canadá, si las presuntas subvenciones otorgadas en el marco del Acuerdo Subsidiario están destinadas, como señala el Brasil, tanto a los mercados internos como a los de exportación por definición no están supeditadas a los resultados de exportación. El Canadá sostiene que el argumento de facto del Brasil se apoya en su interpretación del concepto "propensión a la exportación", que el Canadá considera incorrecto (párrafos 5.53-5.94). Por consiguiente, el Canadá estima que el argumento del Brasil carece de base.

6.317 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que deseaba conocer la fecha de inicio y de expiración de los Acuerdos Subsidiarios de 1985, 1988 y 1992, así como las fechas en que comenzó y finalizó la aportación de fondos en el marco de cada uno de ellos, el Canadá indica que el Acuerdo Subsidiario de 1985 entró en vigor el 23 de enero de 1985 y expiró el 1� de junio de 1991 y que las contribuciones asignadas en virtud del mismo finalizaron en 1996; el Acuerdo Subsidiario de 1992 entró en vigor el 27 de marzo de 1992 y expiró el 31 de marzo de 1998, y que las contribuciones asignadas en virtud del mismo finalizarán en el año 2003. El Canadá indica además que esos Acuerdos se concluyeron según lo dispuesto en un Memorándum de entendimiento marco sobre el desarrollo económico concertado entre el Gobierno de Quebec y el Gobierno del Canadá. Según el Canadá, el primer Memorándum de ese tipo se firmó el 14 de diciembre de 1984 y el Acuerdo Subsidiario de 1985 entró en vigor en el marco del Memorando de 1984. El segundo Memorándum marco se firmó el 9 de junio de 1988 y el Acuerdo Subsidiario de 1992 entró en vigor en virtud de ese Memorándum.

6.318 En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que deseaba saber por qué el Canadá en sus razonamientos no se refería a los argumentos presentados por el Brasil sobre el Acuerdo Subsidiario de 1985, el Canadá afirma que el Brasil no presenta ninguna alegación respecto de ese Acuerdo.

c) Respuesta del Brasil

6.319 El Brasil señala a la atención del Grupo el argumento presentado por el Canadá, en defensa de la alegación de que los fondos del Acuerdo Subsidiario están "supeditados a la exportación", según el cual no puede considerarse que la concesión de fondos en el marco del Acuerdo esté supeditada a los resultados de exportación porque parte de estos fondos se ha destinado a productos o mercados internos o a proyectos que no pertenecen a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional.

6.320 El Brasil no niega que ciertos fondos otorgados en el marco del Acuerdo Subsidiario se hayan destinado a otras industrias que efectúan ventas en mercados de exportación, o a otras industrias que efectúan ventas en mercados internos. El Brasil sostiene que su alegación de que la ayuda prestada en el marco del Acuerdo constituye una subvención a la exportación prohibida en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC no se refiere a esos casos de financiación en el marco del Acuerdo Subsidiario. En cambio, el Brasil alega que cuando se facilitaron fondos en el marco del Acuerdo a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional, se aportaron a una industria totalmente orientada a la exportación, según el Informe Clark, precisamente porque es una industria de exportación y se prevé que siga siéndolo.

6.321 El Brasil considera que las pruebas que ha presentado sobre el reembolso condicional de los fondos otorgados en el marco del Acuerdo Subsidiario, los objetivos del Acuerdo, la ayuda prestada tanto a empresas orientadas a la exportación como a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional (párrafos 6.297-6.298) constituyen una presunción prima facie de que la asistencia otorgada en el marco del Acuerdo Subsidiario a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional constituye una subvención prohibida a la exportación.

E. Societé de Développement Industriel du Québec ("SDI")

1. Subvención

a) Argumentos del Brasil

6.322 Según el Brasil, la Societé de Développement Industriel du Québec ("SDI") concede a la industria aeronáutica civil subvenciones a la exportación prohibidas, consistentes en préstamos y garantías. El Brasil sostiene que la SDI ha sido recientemente "reagrupada" por razones administrativas, constituyendo una nueva empresa, denominada Investissement-Québec ("IQ").421 IQ conserva los recursos, incluido el personal, de la SDI.422 El Brasil sostiene que IQ administra el Fondo de Fomento Industrial y el Fondo de Promoción de la Inversión Privada y la Creación de Empleo ("FAIRE")423, que presta varias formas de "asistencia financiera" y "ayuda oficial" a determinadas industrias prioritarias, entre las cuales ocupa un lugar principal la industria aeronáutica.424 El Brasil pone especialmente de manifiesto lo que este país denomina la promesa del FAIRE de conceder "contribuciones reembolsables o no reembolsables", garantías crediticias y la "asunción de cargas por concepto de intereses" a los proyectos que reúnan las condiciones necesarias.425

6.323 El Brasil alega que la financiación de la SDI se concede con la condición de que es reembolsable sólo en ciertas circunstancias, lo que significa que el reembolso únicamente se producirá si el proyecto pertinente logra el grado de éxito indicado por el Brasil. Como el beneficiario no corre riesgos -es decir, que si el proyecto no logra éxito, no es necesario reembolsar los fondos concedidos por la SDI- se otorga claramente un beneficio en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC.

6.324 El Brasil hace referencia a la conclusión contenida en el último examen de las políticas comerciales del Canadá realizado en la OMC, en el sentido de que IQ "proporciona garantías de exportación para proyectos considerados demasiado arriesgados por las instituciones financieras privadas", y que la ayuda de IQ "se destina al fomento o la expansión de las exportaciones, la compra de empresas extranjeras o la financiación de contratos". A juicio del Brasil, al ofrecer garantías para proyectos que, según lo expresado en el examen de las políticas comerciales "son considerados demasiado arriesgados por las instituciones financieras privadas", IQ realiza una posible transferencia directa de fondos y concede el obvio beneficio, en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC, de facilitar recursos que de otro modo no estarían simplemente a su disposición. Teniendo en cuenta esto, el Brasil sostiene que no es necesario que la financiación de la SDI sea reembolsable sólo en ciertas condiciones para que constituya una subvención. Alega asimismo que, aunque la contribución conjunta DIPP/SDI para el desarrollo del avión regional de Bombardier para 50 pasajeros no está sujeta a la jurisdicción del Grupo Especial (párrafos 4.74 a 4.78), su característica de ser reembolsable de forma condicional constituye una prueba convincente de que la financiación de tales características está disponible y se concede con carácter general a la industria canadiense que fabrica aeronaves de transporte regional.

6.325 El Brasil alega que ha demostrado que se han aportado y se aportan fondos a esta industria, y que dichos fondos se conceden y se han concedido en condiciones que constituyen una subvención en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC. El Brasil considera que, habiendo aportado esta prueba, el Grupo Especial debe solicitar al Canadá que presente las pruebas puestas a disposición de la Secretaría de la OMC cuando se llevó a cabo el examen de las políticas comerciales.

b) Argumentos del Canadá426

6.326 Respondiendo a una solicitud de explicación formulada por el Grupo Especial relativa a los "programas ad hoc" de Garantie Québec y "la financiación de proyectos importantes", en particular las tres actividades de "financiación de proyectos importantes" por un total de 7,1 millones de dólares en el marco del Fondo de Fomento de la Industria Aerospacial, y cinco actividades del FAIRE, así como sobre los documentos de evaluación interna y los acuerdos sobre préstamos/participación correspondientes a los mismos, en el período 1997-98, el Canadá hace notar que no ha planteado una defensa con respecto a si esas contribuciones son subvenciones en el sentido del artículo 1 sobre el Acuerdo SMC. El Canadá observa que el Brasil coincide con el Canadá en cuanto a la pertinencia del principio de economía procesal con respecto a las cuestiones que se deben determinar en este caso. En consecuencia, como todos los documentos presentados por el Canadá están destinados a responder a esta pregunta del Grupo Especial, son presentados para dar mayor respaldo a las alegaciones del Canadá de que las contribuciones de que se trata no están "supeditadas [...] a los resultados de exportación" en el sentido del artículo 3 del Acuerdo SMC.

6.327 El Canadá sostiene asimismo que el Brasil no ha formulado ninguna alegación concreta con respecto a las contribuciones realizadas en el marco de la SDI, ni ha presentado prueba alguna para respaldar sus alegaciones, vagas y no específicas, relativas a los "beneficios" concedidos en el marco de la SDI. El Canadá sostiene también que el Brasil no ha formulado ninguna alegación ni ha aportado prueba alguna con respecto al Fondo de Fomento de la Industria Aerospacial. El Canadá no considera apropiado presentar pruebas para responder a alegaciones no formuladas y a argumentos no presentados.

6.328 Por último, el Canadá sostiene que la mayor parte de la información solicitada por el Grupo Especial constituye información comercial confidencial de carácter sensible, y el deseo del Canadá de presentar dicha información al Grupo Especial porque puede ayudar a éste a adoptar una decisión, se debe ponderar teniendo en cuenta los intereses comerciales y los derechos de partes privadas que no participan en esta diferencia. En consecuencia, el Canadá señala que, con la autorización expresa del Gobierno de Quebec, ha presentado, como información comercial confidencial, los acuerdos de contribución concertados con Industries Aerospatiales Mecair Inc., Héroux Inc., y Finition de Métal National N.M.F. (Canada) Ltée. relativos a los tres proyectos incluidos en el marco del Fondo de Fomento de la Industria Aerospacial, en los que las cláusulas relativas a las condiciones de reembolso se han suprimido. El Canadá sostiene que cada acuerdo detalla las condiciones del proyecto, la contribución y el reembolso.427

6.329 El Canadá hace notar también que los "programas ad hoc" enumerados en el marco de la SDI, relativos al sector de la aeronáutica civil, son en realidad actividades que corresponden al Acuerdo Subsidiario y son administradas (en el caso de Quebec) por medio de la SDI y, en consecuencia, dichos programas ya han sido tenidos en cuenta.

6.330 Además, el Canadá señala que cinco actividades del FAIRE en el período 1997-98 no correspondían al sector de la aeronáutica civil: un proyecto se refería al sector de los productos de madera, uno al sector de los vehículos pesados (camiones), otro al sector de la industria turística y dos al sector de la informática. El Canadá señala que, en consecuencia, estas actividades del FAIRE no están incluidas en la jurisdicción del Grupo Especial.

c) Observaciones del Brasil

6.331 En lo que respecta a la mención que hace el Canadá a la aceptación del Brasil del principio de economía procesal, el Brasil recuerda la referencia a la economía judicial contenida en su carta al Grupo Especial de 13 de diciembre de 1998 (véase el párrafo 6.281).

6.332 El Brasil alega asimismo que, aunque el Canadá ha presentado los acuerdos de contribución correspondientes a los tres proyectos del Fondo de Fomento de la Industria Aeronáutica identificados por el Grupo Especial, ha retenido las secciones correspondientes a las condiciones del reembolso, así como algunas de las "conditions préalables". El Brasil sostiene que estas secciones probablemente permitirían comprender si cada contribución "está de hecho vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos". El Brasil sostiene que, como consecuencia de la decisión estratégica del Canadá de retener esta información, el Grupo Especial debería sacar conclusiones desfavorables y presumir que la información sugiere que las contribuciones están de hecho vinculadas a las exportaciones reales o previstas (párrafos 4.146 a 4.151).

Para continuar con Supeditación a los resultados de exportación


412 Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial de 1985, artículo 2.2 d). Ibid. lista A, párrafo d) (cursivas añadidas) (Prueba documental BRA-53).

413 "Rolls Royce swells: Ottawa, Québec jointly lend $2.5 million to help finance Lachine plant expansion", The Gazette (Montreal), 23 de abril de 1997 (el 92 por ciento de las ventas de los receptores del préstamo de 2.500 millones de dólares se destinaron a la exportación) (Prueba documental BRA-54); "Federal and Provincial Governments Contribute to the Lamines CTEK Project in Montreal", Canada NewsWire, 17 de octubre de 1997 (el Viceprimer Ministro y Ministro de Estado para las cuestiones de economía y finanzas, Bernard Landry, afirma que "la mayor parte de la producción de las fábricas [financiadas] se exportará a los Estados Unidos") (Prueba documental BRA-55).

414 Investigación del Partido Reformista del Canadá "Bombardier and the Federal Government - 15 Years of Corporate Handouts", 22 de octubre de 1996 (Prueba documental BRA-58).

415 Acuerdo Subsidiario de 1992, lista A, página 27 (Prueba documental BRA-57).

416 Comunicación del Canadá actualizando la notificación relativa al párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 y del artículo 25 del Acuerdo SMC, G/SCM/N/16/CAN, 25 de junio de 1997, párrafo XXIX.5 ("Comunicación") (Prueba documental BRA-56). Véase asimismo el Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial de 1992, lista B, página 31 (Prueba documental BRA-57).

417 Pruebas documentales BRA-54 y BRA-55.

418 Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial de 1995, artículo 2.2 d). Ibid. lista A, párrafo d) (Prueba documental BRA-53).

419 Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial (1991), 27 de marzo de 1992 (Prueba documental CDN-34).

420 Enmienda N� 2 al Acuerdo Subsidiario Canadá-Quebec sobre el Desarrollo Industrial (1991), 8 de agosto de 1996, página 2 (Prueba documental CDN-35).

421 Datos procedentes del sitio Web SDI/Investissement-Québec, 1 (Prueba documental BRA-65).

422 Ibid., 1, 3.

423 Ibid., 2, 4 a 6.

424 Ibid., 7 a 9, 10 y 11.

425 Ibid., 5.

426 Véase también la sección VI.F con respecto a las observaciones de las partes sobre el Informe Finan en lo relativo a la SDI.

427 (Véase Información comercial confidencial, cuadro 4.)