Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
WT/DS55/R
WT/DS59/R
WT/DS64/R

2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


ii) Modelos de origen estadounidense

14.230 El modelo Neon es el único de origen estadounidense que los Estados Unidos han afirmado se habría vendido en el mercado indonesio de no haber existido las subvenciones facilitadas por el Programa de Automóviles Nacionales. A continuación figuran los argumentos y las alegaciones que el Grupo Especial tiene ante sí con respecto a esta afirmación.

14.231 Los Estados Unidos afirmaron en su primera comunicación que, antes de que se introdujera el Programa de Automóviles Nacionales, Chrysler montaba jeeps en Indonesia y "planeaba introducir el modelo Neon, pero al igual que GM y Ford tuvo que abandonar esos planes cuando se introdujo el indicado Programa [de Automóviles Nacionales]". Los Estados Unidos citan como fuente de esta afirmación artículos de dos publicaciones762 que no contienen otra información que la que figura en la comunicación de los Estados Unidos. En su segunda comunicación, los Estados Unidos repitieron que Chrysler tenía previsto introducir el Neon en el mercado indonesio de automóviles de pasajeros, pero que también esta compañía tuvo que cancelar sus planes a raíz de la introducción del Programa de Automóviles Nacionales. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial, los Estados Unidos afirmaron que "los Chrysler Neon habrían procedido de los Estados Unidos, concretamente de la fábrica que la compañía tiene en el Estado de Illinois". Los Estados Unidos indicaron en su declaración verbal en la segunda reunión del Grupo Especial que "el plan de Chrysler requería de 1.000 a 2.000 Neon en 1997", y en respuesta a una pregunta del Grupo Especial indicaron que "según personal autorizado de Chrysler, la fecha de inicio del proyecto Neon se habría situado a mediados de 1997 de no haberse cancelado el proyecto como consecuencia del Programa de Automóviles Nacionales". Por último, en la segunda reunión, los Estados Unidos presentaron como prueba una carta de Chrysler de fecha 19 de diciembre de 1997 en la que se afirmaba que, "como se señala en el documento adjunto, el anuncio del Programa de Automóviles Nacionales hizo inviables los planes de inversiones adicionales de Chrysler en Indonesia". El texto completo de dicho documento adjunto es el siguiente:

Chrysler Corporation - Indonesia

  • Antes de que se introdujera el Programa de Automóviles Nacionales, Chrysler ya montaba vehículos Jeep Cherokee y Wrangler en Cikarand, en el oeste de Java. Chrysler, junto con Lippo Group y Ningz Pacific, estudiaba la posibilidad de establecer una empresa mixta en el Lippo City para montar automóviles de pasajeros Neon y otros vehículos de la misma clase. Se planeaba invertir en esta empresa mixta más de 150 millones de dólares. Aunque las cifras concretas son confidenciales, el plan comercial de Chrysler requería unas ventas iniciales de más de 15.000 vehículos anuales, entre ellos de 1.000 a 2.000 Neon por año, y un aumento gradual a continuación.
  • El plan de inversiones de Chrysler en Indonesia formaba parte de una estrategia asiática más amplia con arreglo a la cual dicha compañía ya fabricaba o vendía vehículos en Tailandia, Malasia, China, Taiwán y Japón.
  • Sin embargo, debido al Programa de Automóviles Nacionales, Chrysler se vio obligada a suspender temporalmente sus planes de nuevas inversiones en Indonesia, que no llegó a aprobar. Además, se vio obligada a reducir de manera importante su producción de vehículos tipo Jeep en su actual fábrica de montaje. Según estimaciones de la empresa, si Chrysler hubiera seguido adelante con sus planes de vender el modelo Neon en Indonesia, el Timor Kia Sephia habría subvalorado en más de 5.000 dólares el precio de la versión menos cara del modelo Neon.

14.232 Las pruebas de que dispone el Grupo Especial con respecto a la intención de introducir el Neon en el mercado indonesio son a nuestro juicio muy escasas. Nos dicen que Chrysler estaba "estudiando" la posibilidad de establecer una empresa mixta para montar el Neon en Indonesia pero carecemos de base para determinar qué grado de concreción tenían esos planes.763 En lo que respecta al motivo por el que se cancelaron, no se nos presenta ninguna argumentación o prueba, salvo las declaraciones escuetas de los Estados Unidos y de Chrysler.

iii) Evaluación

14.233 El Grupo Especial toma nota de algunos elementos de hecho que indican la existencia de planes para introducir el Escort, un nuevo modelo del Optima y el Neon en el mercado indonesio. Esta información, de haberse desarrollado y documentado adecuadamente, podía haber tenido gran importancia probatoria. En cambio, las pruebas son muy generales y la documentación de apoyo es inexistente, con excepción de informaciones periodísticas y las cartas de GM, Ford y Chrysler a efectos de la presente diferencia. Todo ello hace muy difícil que el Grupo Especial evalúe hasta qué punto las compañías se comprometieron respecto de los planes, y menos aún las razones por las que se abandonaron.764

14.234 No pretendemos sugerir que la solución de diferencias de la OMC exija normas de prueba inflexibles en lo que respecta a la admisibilidad de informaciones periodísticas o la necesidad de demostrar afirmaciones de hecho mediante información de fuentes contemporáneas. En cambio, nos preocupa que los reclamantes nos pidan que resolvamos cuestiones fundamentales en lo relativo a los efectos desfavorables sobre el comercio basándonos en poco más que afirmaciones generales. Esta situación es especialmente inquietante habida cuenta de que sin duda las compañías afectadas disponen de numerosas pruebas en apoyo de las pretensiones de los reclamantes, por ejemplo, los verdaderos planes empresariales con respecto a los nuevos modelos, documentación oficial sobre la aprobación de esos planes (suponiendo que la "aprobación" a que se refieren los reclamantes con respecto al Optima signifique la aprobación por el Gobierno indonesio) y actas de la empresa o memorandos sobre decisiones internas relativos tanto a la aprobación inicial como al posterior abandono de los planes de que se trata.765

14.235 Tomamos nota de la preocupación expresada por los Estados Unidos con respecto a la confidencialidad de los planes empresariales de las compañías, aunque se desestimó una invitación del Grupo Especial de que se formularan propuestas para garantizar la protección adecuada de esa información.766 Aunque no puede pedirse que los reclamantes presenten información empresarial confidencial a los grupos especiales de solución de diferencias de la OMC, tampoco pueden invocar la confidencialidad como base para no presentar las pruebas positivas requeridas, en el presente caso para demostrar la existencia de perjuicio grave en virtud del Acuerdo SMC.

c) Conclusión

14.236 A juicio del Grupo Especial, ni las Comunidades Europeas ni los Estados Unidos han demostrado con pruebas evidentes que el efecto de las subvenciones otorgadas al Timor con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales haya consistido en desplazar u obstaculizar en el mercado indonesio las importaciones de automóviles de pasajeros similares, en el sentido del párrafo 3 a) del artículo 6 del Acuerdo SMC.

6. Subvaloración de precios

14.237 Además de alegar que se ha causado perjuicio grave a sus intereses como consecuencia del desplazamiento u obstaculización de sus exportaciones a Indonesia, los reclamantes afirman que el Timor subvencionado subvalora significativamente los precios de los productos similares de la CE y los Estados Unidos en el mercado indonesio.

14.238 Para determinar si existe perjuicio grave en el sentido del apartado c) del artículo 5 como consecuencia de la subvaloración de precios, tenemos que examinar en primer lugar el párrafo 3 c) del artículo 6 del Acuerdo SMC, que dice lo siguiente:

"puede haber perjuicio grave, en el sentido del apartado c) del artículo 5, en cualquier caso en que se den una o varias de las siguientes circunstancias:

¼ ¼ .

c) que la subvención tenga por efecto una significativa subvaloración de precios del producto subvencionado en comparación con el precio de un producto similar de otro Miembro en el mismo mercado, o tenga un efecto significativo de contención de la subida de los precios, reducción de los precios o pérdida de ventas en el mismo mercado;

¼ ¼ .

En el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo SMC figuran los detalles siguientes con respecto a la aplicación del párrafo 3 c) del artículo 6:

A los efectos de las disposiciones del párrafo 3 c), se entenderá que existe subvaloración de precios en todos los casos en que se haya demostrado esa subvaloración de precios mediante una comparación de los precios del producto subvencionado con los precios de un producto similar no subvencionado suministrado al mismo mercado. La comparación se hará en el mismo nivel comercial y en momentos comparables, teniéndose debidamente en cuenta cualquier otro factor que afecte a la comparabilidad de los precios. No obstante, si no fuera posible realizar esa comparación directa, la existencia de subvaloración de precios podrá demostrarse sobre la base de los valores unitarios de las exportaciones.

a) Estados Unidos

14.239 Como se señala en el párrafo 14.213, en la actualidad no se vende en Indonesia ningún automóvil de pasajeros que sea un "producto similar" al Timor subvencionado. Al no haber ventas de esta clase en el mercado indonesio los Estados Unidos no pueden, por definición, demostrar que el efecto de las subvenciones facilitadas con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales constituyera una subvaloración significativa de los precios por parte del producto subvencionado, en comparación con el precio de un producto similar de los Estados Unidos en el mercado indonesio. En todo caso, tomamos nota de que los Estados Unidos no presentaron ninguna información con respecto al precio al que el Neon, el único automóvil de pasajeros de origen estadounidense que presuntamente se planeaba vender en Indonesia, se habría vendido en dicho mercado. Por el contrario, los Estados Unidos se limitaron a formular una declaración sin pruebas de que si Chrysler hubiera seguido adelante con sus planes de vender el Neon en Indonesia el Timor habría subvalorado el precio del modelo menos caro en más de 5.000 dólares. Consideramos que esta declaración concluyente, que no cuenta con ninguna explicación en su apoyo, ni con cálculos o documentos, no es suficiente para establecer que los Estados Unidos hayan demostrado la existencia de una subvaloración de precios significativa mediante pruebas positivas.

14.240 Por todo lo que antecede, llegamos a la conclusión de que los Estados Unidos no han demostrado con pruebas positivas que el efecto de las subvenciones otorgadas al Timor con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales causara perjuicio grave a los intereses de los Estados Unidos en forma de subvaloración significativa de precios, en comparación con los de los productos similares de origen estadounidense en el mercado indonesio.

b) Comunidades Europeas

14.241 Nos ocupamos ahora del argumento de la CE de que los precios de los automóviles nacionales subvencionados subvaloraron significativamente los precios de los automóviles de pasajeros similares importados de las Comunidades Europeas. En apoyo de su argumentación sobre la subvaloración de precios, las Comunidades Europeas se basan en datos relativos a los precios de catálogo y de mercado de los automóviles de pasajeros vendidos en Indonesia que ponen de manifiesto que el Timor tiene un precio tanto de catálogo como de mercado muy inferior a los precios correspondientes del 306 y el Optima, que hemos determinado son productos similares al Timor (de otro Miembro).

14.242 En lo que respecta a los precios de catálogo, de los datos presentados por Indonesia durante el proceso del Anexo V se desprende que el Timor era el automóvil de pasajeros con el precio más bajo de catálogo en el mercado indonesio, exceptuado el Mazda MR-90, en noviembre de 1996 y marzo de 1997. Como puede verse en el cuadro 3, los precios de catálogo del Timor (que oscilan entre 33 millones de rupias para el S515 y 36,9 millones para el S515i Metalic) fueron muy inferiores a los del Optima (70 millones de rupias) y del modelo más barato del 306 (59,5 millones de rupias.).767

Cuadro 3

Precios de catálogo

(en rupias)

Modelo

Agosto de 1995

Noviembre de 1996

Marzo de 1997

TIMOR

S515 1500 cm3 Solit

-

33.000.000

33.000.000

S515 1500 cm3 Metalic

-

33.500.000

33.500.000

S515i 1500 cm3 Solit

-

-

36.400.000

S515i 1500 cm3 Metalic

-

-

36.900.000

PEUGEOT

306 M/T, 1761 cm3

-

62.500.00

63.000.000

306 A/T, 1761 cm3

-

64.750.00

65.500.000

306 M/T, 1761 cm3

-

59.000.000

59.500.000

OPEL

Optima GLS 1900 cm3

65.500.000

69.500.000

70.000.000

14.243 En lo que respecta a los precios de mercado, los datos de que dispone el Grupo Especial se refieren únicamente al último trimestre de 1996 y fueron facilitados por las Comunidades Europeas durante el proceso del Anexo V (véase el cuadro 4).768 Estos datos no indican si el modelo de que se trata es el S515 o el S515i. Sin embargo, de la información correspondiente al precio de catálogo cabe deducir que en noviembre de 1996 el Timor S515i todavía no estaba disponible en el mercado indonesio, y por lo tanto parece probable que el precio citado para el Timor corresponda al modelo S515. Los datos indican que los precios de mercado del Timor eran los precios de catálogo, pero que el Optima y el 306 se vendieron a un precio inferior al de catálogo. No obstante, aun teniendo en cuenta esos descuentos, el Timor S515 tenía un precio inferior en 27,25 millones de rupias al del modelo del 306 para el que disponemos de información sobre el precio de mercado, y en 23,25 millones respecto del modelo más barato del Optima.

Cuadro 4

Precios de catálogo y de mercado

(Cuarto trimestre de 1996, en rupias)

Modelo

Precio de catálogo

Precio de mercado

Kia Timor

35.750.000

35.750.000

Peugeot 306 PST

64.000.000

63.000.000

Opel Optima GLS

69.500.000

59.000.000

Opel Optima CDX

74.000.000

62.000.000

Opel Optima CDX - A-Bag

76.000.000

64.000.000

14.244 El párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo SMC establece que cuando se analiza la subvaloración de precios a los efectos de las disposiciones del párrafo 3 c) del mismo artículo, la comparación "[de los precios] se hará en el mismo nivel comercial y en momentos comparables, teniéndose debidamente en cuenta cualquier otro factor que afecte a la comparabilidad de los precios". En el caso presente, los 306 y los Optima se importan en forma totalmente desmontada, y si se comparan los precios de estos vehículos con los de los Timor acabados, la diferencia entre los automóviles montados y los desmontados es un factor que afectaría claramente a la comparabilidad de los precios. Además, en la medida en que existen precios de transacción para los automóviles totalmente desmontados, esos precios corresponderían probablemente a un nivel de comercio diferente que los precios minoristas del Timor acabado. Sin embargo, estos posibles problemas de comparabilidad no se plantean en las comparaciones de precios propuestas por las Comunidades Europeas, ya que los precios que proponen comparar son los precios de minorista de los 306, los Optima y los Timor acabados. Se observa que los precios corresponden al mismo nivel comercial y a momentos comparables, e Indonesia no ha expresado ninguna preocupación a este respecto. Por el contrario, la cuestión fundamental en relación con esta reclamación es si las Comunidades Europeas han tenido debidamente en cuenta otros factores que afectan a la comparabilidad de los precios.

14.245 Indonesia alega que el párrafo 5 del artículo 6, considerado conjuntamente con la norma de las pruebas positivas que figura en el párrafo 8 del artículo 27, significa que las Comunidades Europeas tienen que cuantificar y ajustar adecuadamente los precios, habida cuenta de las características físicas y las preferencias y percepciones de los consumidores que distinguen al Timor del Optima y del 306. Indonesia presentó un cuadro en el que figuran las diferencias físicas concretas existentes entre los tres modelos. Además, presentó un segundo cuadro en el que figuran diversas características físicas y no físicas (potencia, tecnología, comodidad, seguridad, acabado, imagen de la marca) clasificando los tres modelos en relación con sus características en una escala que va de B (bajo) a A2 (alto). A juicio de Indonesia, el Timor figura en la categoría baja en todos los aspectos, y el Optima y el 306 en la media o media alta.769 A juicio de Indonesia, las Comunidades Europeas no han demostrado haber tenido en cuenta esas diferencias ni por consiguiente la existencia de una subvaloración significativa de los precios mediante comparaciones homogéneas. Las Comunidades Europeas alegan que no existen diferencias físicas pertinentes que puedan afectar de manera significativa la comparabilidad de los precios y afirman que no hay diferencias físicas o de otra índole del producto, ni cualquier otro factor, que puedan justificar la subvaloración de los precios comprendida entre el 43 y el 52 por ciento que afirman existe.

14.246 Al examinar los argumentos de las partes nos ocupamos en primer lugar de la cuestión de las diferencias físicas identificables que existen entre el Timor, el Optima y el 306. En el caso presente se dispone de gran cantidad de información acerca de las características físicas de los modelos de que se trata770 , que indica gran variedad de posibles diferencias importantes en las características físicas de los modelos. Entre ellas cabe citar las existentes entre el Timor y uno o los dos modelos citados, en lo que se refiere a tamaño, características y potencia del motor, dimensiones de los neumáticos, características de seguridad (ABS, airbags) y complementos (sistema de alarma, asientos inclinables, acabado del interior). Aunque estas diferencias no son suficientes para hacer que estos tres modelos no sean similares, tienen que afectar claramente en cierto grado la comparabilidad de los precios.

14.247 Habida cuenta de que las informaciones disponibles indican que existen estas diferencias físicas y que en el presente caso corresponde a los reclamantes demostrar la existencia de perjuicio grave mediante pruebas positivas, la labor del Grupo Especial se habría visto facilitada grandemente si las Comunidades Europeas hubieran hecho algún esfuerzo por cuantificar las consecuencias de esas diferencias sobre la comparabilidad de los precios. Nosotros preguntamos concretamente a las Comunidades Europeas si existían diferencias, incluso en las características físicas, que pudieran afectar a la comparabilidad de los precios, y que explicaran de qué forma podrían tenerse en cuenta.771 El hecho de no haber respondido pormenorizadamente a esta solicitud hace que se cuente con escasa información con respecto a esta cuestión, lo que en otro caso más estricto en el que la diferencia de precios no fuera tan importante podría perfectamente haber tenido consecuencias fatales para su reclamación.

14.248 No obstante, la información de que se dispone en el presente caso nos permite tener en cuenta algunas de las diferencias físicas sobresalientes de los tres modelos. Tomamos nota en primer lugar a este respecto que la diferencia al parecer más importante entre el Timor por una parte y el Optima y el 306 por otra es el tamaño del motor. Concretamente, el motor del Timor es 263 cm3 menor que el del 306 y 298 cm3 que el del Optima. Sin embargo, según consta en acta, las Comunidades Europeas afirman, e Indonesia no lo impugna, que las posibles ventajas del Optima y del 306 respecto del S515 en lo que respecta a la potencia gracias al mayor tamaño de su motor se vio compensada por la introducción en el S515i de un motor de inyección de doble árbol de levas en culata y 16 válvulas. En realidad, el motor del S515i genera más potencia que el del Optima o el del 306. Como se ha indicado antes, sólo se dispone de información sobre el precio de catálogo (y no del precio de mercado) del Timor S515i. No obstante, tomamos nota de que la diferencia entre los precios de catálogo del S515 y del 515i proporciona una indicación acerca de la posible diferencia de los precios de mercado de los dos modelos. En particular, en marzo de 1997 la diferencia entre el precio de catálogo del S515 (que está equipado con un motor menos potente que los del Optima y el 306) y el del S515i (que, como se ha indicado anteriormente, está equipado con un motor más potente que los del Optima y el 306) ascendía a 3,9 millones de rupias. Por consiguiente, ajustando al alza el precio de mercado del Timor S515 por esa diferencia de los precios de catálogo entre el S515 y el S515i podemos tener en cuenta las diferencias existentes entre el Timor S515, el Optima y el 306 en lo que respecta a la potencia del motor.

Para continuar con Comunidades Europeas


762 Véase el párrafo 8.300 de la parte expositiva.

763 Al igual que en lo que respecta a Ford, Indonesia afirma que desde 1993 Chrysler no solicitó ninguna autorización para fabricar automóviles de pasajeros o establecer instalaciones de producción.

764 Indonesia presentó diversas explicaciones de por qué, a su juicio, Chrysler, Ford y GM no siguieron adelante con sus planes de introducir nuevos modelos en el mercado de ese país. Entre los motivos figuran las pequeñas dimensiones del mercado y el predominio de los fabricantes japoneses, la remuneración inadecuada de las inversiones como consecuencia de los bajos márgenes de beneficios de entrada de los automóviles y la existencia de incentivos de inversión más interesantes en otros países asiáticos. Debido a que los reclamantes no han presentado pruebas, el Grupo Especial no dispone de una base objetiva para aceptar o rechazar esas explicaciones alternativas.

765 Por ejemplo, si Ford y Chrysler abandonaron realmente sus planes de introducir el Escort y el Neon tras decidir que el Timor subvaloraría los precios de esos modelos en 5.000 dólares podían haber presentado los documentos correspondientes de la compañía en los que se reflejase esta evaluación, que tendrían una elevada fuerza probatoria.

766 Véanse los párrafos 14.5 a 14.8 anteriores.

767 Véanse los párrafos 8.384 a 8.387 de la parte expositiva.

768 Véase los párrafos 8.289 y 8.290 de la parte expositiva.

769 Véanse los párrafos 8.221 a 8.225 de la parte expositiva.

770 Véase la sección VIII.B.3 de la parte expositiva.

771 En la primera reunión con las partes, el Grupo Especial planteó lo siguiente:En su primera comunicación, la CE afirma que el Timor S515 subvalora significativamente los precios de los modelos más parecidos de la CE: el Peugeot 306 y el Opel Optima ? En el párrafo 5 del artículo 6 del Acuerdo SMC se establece que cuando se realice una comparación de precios se tendrá "debidamente en cuenta cualquier otro factor que afecte a la comparabilidad de los precios". �Existen factores que afecten a la comparabilidad de los precios? Concretamente, �existen diferencias entre los modelos que deban tenerse en cuenta al comparar esos precios? En caso afirmativo, sírvanse citar esos factores y explicar detenidamente de qué forma deberían tenerse en cuenta cuando se efectúe una comparación de precios.Las Comunidades Europeas respondieron lo siguiente:? A juicio de las Comunidades Europeas no existe "otro factor pertinente" (incluidas las diferencias en las características físicas) que pueda influir de manera significativa en la comparabilidad de los precios de, por una parte, el Timor S515 y, por otra, el Opel Optima y el Peugeot 306. La propia Indonesia no ha podido determinar que exista "otro factor" de esta clase, y mucho menos otro factor que pueda explicar una subvaloración del precio del 50 por ciento.