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Organización Mundial
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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


a) �Son las medidas de Indonesia "medidas en materia de inversiones"?

14.73 Tomamos nota de que de la utilización de la expresión amplia "medidas en materia de inversiones" se desprende que el Acuerdo sobre las MIC no trata únicamente de las medidas adoptadas específicamente con respecto a las inversiones extranjeras. En contra de lo aducido por la India, constatamos que no hay en el Acuerdo sobre las MIC ninguna disposición que indique que la nacionalidad de la propiedad de las empresas sujetas a una medida determinada sea un elemento pertinente para decidir si la medida en cuestión está abarcada por el Acuerdo. Por consiguiente, consideramos que el argumento de que, dado que, el Acuerdo sobre las MIC está destinado fundamentalmente a regular las inversiones extranjeras y a proporcionar condiciones iguales de competencia a éstas, no cabe interpretar que medidas relativas a impuestos interiores o subvenciones sean medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio carece de apoyo en el texto del Acuerdo sobre las MIC. Recordamos a este respecto que las ventajas fiscales internas o las subvenciones son sólo algunos de los principales tipos de ventajas que pueden estar vinculadas a una prescripción en materia de contenido nacional, centro principal de atención del Acuerdo sobre las MIC. El Acuerdo sobre las MIC no se ocupa de las subvenciones y de los impuestos interiores como tales, sino de las prescripciones en materia de contenido nacional, cuyo cumplimiento puede ser fomentado mediante la oferta de cualquier tipo de ventajas. Tampoco nos parece que haya ninguna razón por la que una medida interior no pueda regular el trato de las inversiones extranjeras.

14.74 Examinamos a continuación si las medidas de Indonesia son medidas en materia de inversiones. A este respecto, consideramos pertinentes y esclarecedores los extractos de la legislación oficial de Indonesia que se reproducen a continuación (sin subrayar en el original).

14.75 En relación con el programa de automóviles de 1993, señalamos lo siguiente:

  • En los "considerandos" del Decreto del Ministerio de Industria en el que se anuncia el programa de automóviles de 1993 se manifiesta lo siguiente:
  • "a. que en el marco del apoyo y fomento del desarrollo de la industria del automóvil y/o de la industria de componentes en el futuro, se considera necesario regular la proporción de contenido nacional de los vehículos automóviles o componentes de vehículos automóviles producidos en el país en conexión con la concesión de incentivos en cuanto a los tipos de los derechos de importación;

    b. que para fortalecer el desarrollo industrial nacional teniendo en cuenta las tendencias de los avances tecnológicos y el aumento de la capacidad y el dominio del diseño y la ingeniería industriales, es necesario mejorar las reglamentaciones pertinentes establecidas;"671

  • En los "considerandos" del Decreto de 1995 por el que se modifica el programa de automóviles de 1993 se afirma lo siguiente:
  • "Que dentro del objetivo de seguir fomentando el desarrollo de la industria de vehículos automóviles y/o de componentes producidos en el país, se considera necesario modificar [¼ ]"672

    14.76 Con respecto al programa de automóviles de febrero de 1996, observamos lo siguiente:

  • El título de la Instrucción Presidencial (N� 2) para el programa de automóviles nacionales es "Desarrollo de la Industria Nacional del Automóvil".673
  • En el párrafo a) de los "considerandos" del Reglamento N� 20 se afirma:
  • "que para fomentar el crecimiento de la industria nacional del automóvil, se considera necesario dictar normas reglamentarias en relación con el impuesto sobre la venta de artículos de lujo a la entrega de vehículos automóviles de producción nacional".674

  • Además, el Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones publicó un Decreto titulado "Regulación de las inversiones en el marco del establecimiento de la industria nacional del automóvil"675 en el que se destacaba que la finalidad de las nuevas medidas era fomentar las inversiones, y en cuyo quinto considerando se declaraba:
  • "5. que, en consecuencia, es necesario publicar un decreto de regulación de las inversiones en la industria nacional del automóvil".

  • El artículo 2 de esa Regulación de las Inversiones del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones establece:
  • "Para conseguir el desarrollo de la industria nacional del automóvil conforme se indica en el artículo 1:

    1. [¼ ]

    2. Con el fin de conseguir el desarrollo de la industria de automóviles nacionales, la autorización de las inversiones en el sector irá acompañada de desgravaciones fiscales de conformidad con disposiciones legales promulgadas específicamente a tal efecto."

  • En la Decisión sobre inversiones en conexión con la designación de PT. Timor Putra National como empresa productora de un automóvil nacional, "Decisión del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones" se manifiesta:
  • "1. Que para establecer una industria de automóviles nacionales se considera necesaria la aprobación de inversiones destinadas a un sector que fabrique y produzca un automóvil nacional.

    2. Que en el marco de las inversiones para la industria del automóvil, PT. Timor Putra National ha presentado una solicitud y un programa de trabajo para el establecimiento de una industria de automóviles nacionales y ha obtenido la correspondiente aprobación de inversiones interiores (PMDN) N� 607/PMDN/1995, de fecha 9 de noviembre de 1995."676

    14.77 Con respecto al programa de automóviles de junio de 1996, observamos que los "considerandos" del Decreto N� 42677 sobre la ampliación (junio) del programa de automóviles de febrero de 1996 indican lo siguiente:

    "a. que el objetivo de la producción del automóvil nacional es aumentar el grado de autosuficiencia de la nación [¼ ] y para alcanzar ese objetivo son necesarios preparativos nacionales y un apoyo continuo;

    b. que la preparación para la producción de automóviles nacionales exige disponer de considerables fondos y por consiguiente ha de realizarse en etapas;

    c. que en conexión con los preparativos, se considera necesario establecer una política para la etapa de aplicación de la producción de automóviles nacionales."

  • En los "considerandos" del Reglamento N� 36678 se afirma:
  • "Que en el marco del fomento del desarrollo de la industria del automóvil con una utilización creciente de componentes de automóviles de producción nacional, se considera necesario conceder, respecto del grupo de artículos de lujo, a la entrega de determinados vehículos automóviles ventajas en relación con el impuesto sobre la venta de artículos de lujo"

  • En la Aclaración del Reglamento N� 36 se manifiesta:
  • "Dentro de los esfuerzos destinados a acelerar la producción de vehículos automóviles nacionales con empleo de componentes de fabricación nacional, es necesario promover la industria nacional del automóvil para fomentar su crecimiento, especialmente frente a la competencia mundial. Una de las formas posibles de promoverla es la concesión de un incentivo fiscal en forma de exención del pago del impuesto sobre la venta de artículos de lujo a la entrega de determinados vehículos automóviles con determinada proporción de contenido nacional."

    14.78 Observamos además que Indonesia menciona679 los siguientes objetivos del Programa de Automóviles Nacionales:

    • mejorar la competitividad de las empresas locales y fortalecer el desarrollo general de la industria;
    • desarrollar la capacidad en materia de piezas y componentes de fuentes diversas;
    • alentar el desarrollo de las industrias del automóvil y de los componentes de automóviles;
    • introducir importantes cambios estructurales en la industria del automóvil de Indonesia;
    • alentar la transferencia de tecnología y contribuir a la creación de empleo en gran escala;
    • alentar a las empresas del sector del automóvil a aumentar su contenido nacional, para dar lugar a un rápido crecimiento de las inversiones en la industria de componentes de automóviles.

    14.79 Indonesia ha manifestado también que PT TPN es una "compañía de inversión de capital nacional".680

    14.80 Tras analizar las medidas aplicadas por Indonesia en el marco de los programas de automóviles de 1993 y 1996, que tienen objetivos de inversión y características relacionadas con las inversiones y que se refieren a programas de inversión, constatamos que esas medidas están destinadas a alentar el desarrollo de una capacidad local de fabricación de vehículos automóviles acabados y de piezas y componentes de automóviles en Indonesia, objetivo cuya consecuencia necesaria es que esas medidas tienen importantes repercusiones en las inversiones en esos sectores. Por esta razón, consideramos que esas medidas, conforme a una interpretación razonable, están comprendidas en la expresión "medidas en materia de inversiones". No pretendemos dar una definición general de lo que constituye una medida en materia de inversiones y queremos destacar que la calificación de "medidas en materia de inversiones" que damos a las medidas en cuestión, se basa en un examen de la relación entre las medidas en litigio en el presente asunto y las inversiones. Puede haber otras medidas que reúnan las condiciones para ser calificadas de medidas en materia de inversiones en el sentido del Acuerdo sobre las MIC por tener una relación de distinto tipo con las inversiones.

    14.81 Con respecto a los argumentos de Indonesia según los cuales las medidas en litigio no son medidas en materia de inversiones porque el Gobierno de Indonesia no considera que los programas sean programas de inversiones y las medidas no han sido adoptadas por los organismos responsables de la política de inversiones, consideramos que no hay ninguna disposición en el texto del Acuerdo sobre las MIC de la que se desprenda que una medida no sea una medida en materia de inversiones por la simple razón de que un Miembro no califique de esa forma a la medida en cuestión, o porque la medida no haya sido adoptada expresamente con el carácter de regulación de las inversiones. En cualquier caso, observamos que algunos de los reglamentos y decisiones adoptados en aplicación de esos programas de automóviles fueron adoptados por organismos encargados de las inversiones.

    b) �Son las medidas de Indonesia medidas "relacionadas con el comercio"?

    14.82 Hemos de determinar ahora si esas medidas en materia de inversiones son medidas "relacionadas con el comercio". Consideramos que si las medidas en cuestión son prescripciones en materia de contenido nacional, han de ser necesariamente "medidas relacionadas con el comercio", por cuanto esas prescripciones, por definición, propician siempre la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados, y, por consiguiente, afectan al comercio.

    c) Lista Ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC

    14.83 El examen de si esas medidas están comprendidas en el punto 1 de la Lista Ilustrativa de las MIC anexa al Acuerdo sobre las MIC, que se refiere, entre otras, a las medidas que incorporan prescripciones en materia de contenido nacional, no sólo indicará si se trata de medidas relacionadas con el comercio, sino también si esas medidas son incompatibles con el párrafo 4 del artículo III y, por tanto, infringen lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

    14.84 El anexo del Acuerdo sobre las MIC dice lo siguiente:

    "Anexo"

    Lista Ilustrativa

    1. Las MIC incompatibles con la obligación de trato nacional establecida en el párrafo 4 del artículo 3 del GATT de 1994 comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, o que prescriban:

    a) la compra o la utilización por una empresa de productos de origen nacional o de fuentes nacionales, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción total;"

    14.85 Observamos que los diversos decretos y reglamentos que aplican el programa de automóviles de Indonesia operan de la misma forma: establecen ventajas fiscales en relación con los vehículos automóviles acabados que incorporen una proposición de contenido nacional que represente un determinado porcentaje de su valor y ventajas arancelarias adicionales respecto de las importaciones de piezas y componentes destinados a su utilización en vehículos de motor acabados que incorporen una preparación de contenido nacional que represente un determinado porcentaje de su valor. Señalamos, asimismo, que con arreglo al programa de automóviles de 1996, podía alcanzarse el nivel de contenido nacional previsto en el programa de automóviles de febrero de 1996 mediante la asunción por el productor extranjero de automóviles nacionales del compromiso de realizar compras de contrapartida de piezas y componentes indonesios.

    14.86 Por ejemplo, en el artículo 2 de la Decisión de publicar el Decreto del Ministerio de Industria relativo a la determinación de la proporción de contenido nacional de los vehículos automóviles o componentes de fabricación nacional, anexo al Decreto del Ministerio de Industria en el que se anunciaba el programa de automóviles de 1993681 se afirma lo siguiente:

    "1) La industria del automóvil y/o la industria de componentes de automóviles pueden obtener determinados incentivos en el marco de la importación de los componentes, subcomponentes, elementos básicos y productos semiacabados necesarios, procedentes de una o varias fuentes, siempre que en la producción se haya alcanzado/pueda alcanzarse una determinada proporción de contenido nacional [¼ ]

    3) Las proporciones de contenido nacional de los vehículos automóviles y/o componentes de producción nacional que dan derecho a incentivos, incluidos los tipos correspondientes, serán las que figuran en el apéndice 1 del presente Decreto." (El subrayado es nuestro)

    La Instrucción N� 2 de 1996 del Presidente de la República de Indonesia sobre el programa de automóviles nacionales (de fecha 19 de febrero de 1998) declara en su párrafo "DISPONE ¼ EN SEGUNDO LUGAR:

    "EN EL MARCO del establecimiento de la industria de automóviles nacionales:

    1. El Ministro de Industria y Comercio fomentará la industria de automóviles nacionales, proporcionará orientación a esa industria y le dará facilidades de conformidad con las disposiciones de las leyes en vigor para que pueda:

    a. utilizar una marca propia;

    b. utilizar en la mayor medida posible componentes producidos en el país;

    c. exportar sus productos". (El subrayado es nuestro)

    De forma más concreta, el Reglamento N� 20/1996 estableció una estructura del impuesto sobre las ventas en la que el tipo del impuesto aplicado a los automóviles de pasajeros de más de 1.600 cm3 y los jeeps de contenido nacional inferior al 60 por ciento era el 35 por ciento; el aplicado a los automóviles de pasajeros de más de 1.600 cm3 ,a los jeeps con contenido nacional superior al 60 por ciento y a los vehículos utilitarios ligeros (distintos de los jeeps) que funcionen con gasolina el 20 por ciento; y el correspondiente a los automóviles nacionales el cero por ciento.682 Recordamos que uno de los requisitos de la designación de automóvil nacional es que la proporción de contenido nacional sea el 20 por ciento al fin al del primer año, el 40 por ciento al fin al del segundo y el 60 por ciento al fin al del tercero.683

    14.87 Observamos además, en relación con el programa de automóviles de junio de 1996, que el Decreto N� 42 de 1996 del Presidente de la República de Indonesia684 sobre la producción del automóvil nacional establece en su artículo 1 lo siguiente:

    "Se aplicará a los automóviles nacionales producidos en el extranjero por trabajadores indonesios y que se ajusten a las prescripciones en materia de contenido nacional establecidas por el Ministerio de Industria y Comercio el mismo trato que a los producidos en Indonesia."

    En los artículos 1, 2 y 3 del Decreto del Ministerio de Industria y Comercio adoptado en aplicación del citado Decreto Presidencial se establece lo siguiente:

    "Artículo 1

    En la fase preparatoria, la producción de automóviles nacionales puede llevarse a cabo en el extranjero durante un período único de 1 (un) año como máximo, siempre que se utilicen piezas y componentes indonesios.

    Artículo 2

    La adquisición de piezas y componentes indonesios se llevará a cabo mediante un sistema de compras de contrapartida de piezas y componentes de vehículos automóviles por la empresa extranjera que produzca a los automóviles nacionales y los reexporte a Indonesia.

    Artículo 3

    El valor de las compras de contrapartida a que hace referencia el artículo 2 equivaldrá como mínimo al 25 por ciento (veinticinco por ciento) del valor de importación (valor CIF) de los automóviles nacionales montados en el extranjero)".

    14.88 Consideramos que, en virtud de esas medidas, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la compra y utilización de determinados productos de origen nacional es necesario para obtener las ventajas fiscales y arancelarias establecidas en esos programas de automóviles, en el sentido del punto 1 a) de la Lista Ilustrativa anexa al Acuerdo sobre las MIC.

    14.89 Hemos de determinar ahora si esos beneficios fiscales y arancelarios son "ventajas" en el sentido de la introducción del párrafo 1 de esa Lista Ilustrativa. En relación con las alegaciones formuladas al amparo del párrafo 4 del artículo III del GATT, Indonesia ha aducido que los derechos de aduana reducidos no son reglamentos interiores y, en tal concepto, no les es aplicable el texto del párrafo 4 del artículo III. A nuestro juicio, la cuestión que se nos ha sometido en conexión con las obligaciones que impone a Indonesia el Acuerdo sobre las MIC no es la reducción de los derechos de aduana en sí misma sino los reglamentos interiores, es decir las disposiciones sobre la compra y utilización de productos nacionales, cuyo cumplimiento es necesario para obtener una ventaja, que en este caso es la reducción de los derechos de aduana. No cabe duda de que la aplicación de derechos de tipo inferior constituye una "ventaja" en el sentido de la introducción de la Lista Ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC y, por esa razón, constatamos que las medidas de Indonesia están comprendidas en el punto 1 de la Lista Ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC.

    14.90 Indonesia aduce asimismo que las prescripciones en materia de contenido nacional de sus programas de automóviles no son típicas prescripciones en materia de contenido nacional en el sentido en que lo eran las que analizó el Grupo Especial sobre la Inversión extranjera (que implicaban un contrato vinculante entre el inversor y el Gobierno del Canadá) porque dejan al arbitrio de las empresas la decisión acerca de la fuente de adquisición de sus piezas y componentes. Observamos que los productores o montadores indonesios de vehículos automóviles (o de partes de vehículos automóviles) han de cumplir los objetivos en materia de contenido nacional de las medidas pertinentes para poder beneficiarse de las ventajas fiscales y arancelarias ofrecidas por el Gobierno. Del texto de la Lista Ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC se desprende claramente que se considera que cualquier ventaja supeditada a la utilización de productos nacionales infringe el artículo 2 del Acuerdos sobre las MIC aunque la prescripción en materia de contenido nacional no sea en sí misma vinculante. Hay que señalar además que el argumento expuesto por Indonesia fue rechazado también en el informe del Grupo Especial sobre Piezas y componentes.685

    14.91 En consecuencia, constatamos que los beneficios fiscales y arancelarios supeditados al cumplimiento de las prescripciones en materia de contenido nacional de esos programas de automóviles constituyen "ventajas". Habida cuenta de esta constatación y de nuestro análisis anterior de si esas prescripciones en materia de contenido nacional son MIC y están comprendidas en la Lista Ilustrativa anexa al Acuerdo sobre las MIC, constatamos además que esas prescripciones infringen lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

    14.92 Observamos que cabe la posibilidad de que una infracción del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC esté amparada por los artículos 3, 4 ó 5 de ese Acuerdo.686 No obstante, Indonesia no ha pretendido ampararse en ninguna de las excepciones generales del GATT a que hace referencia el artículo 3 del Acuerdo sobre las MIC, ni en las disposiciones a que pueden acogerse los países en desarrollo según el artículo 4. Además, Indonesia no sostiene que las medidas en litigio se beneficien del período de transición previsto en el artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC.687

    Para continuar con P�rrafo 4 del artículo III del GATT


    671 Decreto del Ministerio de Industria N� 114/M/S/6/1993, de 9 de junio de 1993.

    672 Decreto N� 108/M/S/5/1995 sobre la modificación del apéndice I del Decreto N� 114/M/S/6/1993, de 23 de mayo de 1995 del Ministerio de Industria.

    673 Instrucción N� 2/1996, de 19 de febrero de 1996, del Presidente de la República de Indonesia.

    674 Reglamento N� 20 de 1996, 19 de febrero de 1996.

    675 Decreto N� 01/SK/1996, de 27 de febrero de 1996 del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones.

    676 Decisión N� 02/SK/1996, de 5 de marzo de 1996 del Ministro de Estado para la Movilización de los Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones.

    677 Decreto Presidencial N� 42, de 4 de junio de 1996 sobre la producción de automóviles nacionales.

    678 Reglamento N� 36/1996 ("modificación del Reglamento N� 50/1994 relativo a la aplicación de la Ley N� 8/1993 del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los bienes y servicios y el impuesto sobre la venta de artículos de lujo, modificada por la Ley N� 11 de 1994, y posteriormente por el Reglamento N� 20 de 1996, de fecha 4 de junio de 1996.

    679 Véase el párrafo 6.51 de la parte expositiva.

    680 Véase el párrafo 6.50 de la parte expositiva.

    681 Decreto N� 114/M/S/6/1993, de 9 de junio de 1993, del Ministerio de Industria.

    682 Véanse los párrafos 2.28 y siguientes de la parte expositiva. El Reglamento N� 36/1996 aumentó el incentivo fiscal al establecer que el tipo del impuesto correspondiente a los automóviles de pasajeros y vehículos utilitarios ligeros con un contenido nacional superior al 60 por ciento fuera el cero por ciento. Véanse los párrafos 2.36 y siguientes de la parte expositiva.

    683 Véanse los párrafos 2.24 y siguientes de la parte expositiva.

    684 Véase el Decreto N� 142/MPP/Kep/6/1996, 5 de junio de 1996 del Ministerio de Industria y Comercio sobre la producción del automóvil nacional.

    685 En Piezas y componentes, el Grupo Especial reconoció que las prescripciones que acepta voluntariamente una empresa para obtener ventajas ofrecidas por el Gobierno no dejan de ser "prescripciones": "5.21 el Grupo Especial observó que el párrafo 4 del artículo III hace referencia a "cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso [?]". El Grupo Especial consideró que la amplitud de la formulación del pasaje "cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, etc. de productos importados, indica que no sólo las obligaciones que una empresa tiene que cumplir según la Ley, [?] sino también aquellas que una empresa acepta voluntariamente con objeto de obtener una ventaja del Gobierno constituyen "prescripciones" en el sentido de la citada disposición. [?]" Informe del Grupo Especial sobre Comunidad Económica Europea - Reglamento relativo a la importación de piezas y componentes, IBDD 37S/147, adoptado el 16 de mayo de 1990 (cursiva en el original).

    686 Recordamos nuestra opinión de que el párrafo 8 b) del artículo III del GATT no ampara ninguna medida, incluidas las prescripciones en materia de contenido nacional, que establezca una discriminación entre productos importados y nacionales. Véase el párrafo 14.43 supra.

    687 El artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC ofrece a los países en desarrollo un período de transición que permite a esos países mantener una MIC notificada que estuviera en aplicación 180 días antes del 1� de enero de 1995. Esas MIC deben eliminarse gradualmente para el 1� de enero del año 2000. Las notificaciones de conformidad con el artículo 5 deben efectuarse antes del 31 de marzo de 1995. Hay que señalar que el 23 de mayo de 1995, Indonesia efectuó una notificación de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo al Comité de MIC con respecto a su sistema de incentivos de 1993. El 28 de octubre de 1996, Indonesia notificó al Comité de MIC que retiraba su notificación con respecto a los automóviles porque consideraba que este programa no era una MIC.