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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
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WT/DS64/R

2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


viii) Información de obligaciones especiales con respecto al uso de marcas de fábrica o de comercio

14.25 Los Estados Unidos alegan que las disposiciones del Programa de Automóviles Nacionales introducidas por Indonesia durante el período de transición previsto en el Acuerdo sobre los ADPIC imponen obligaciones especiales a los nacionales de los demás Miembros de la OMC en lo que respecta al uso de sus marcas de fábrica o de comercio, incompatibles con el artículo 20 del Acuerdo sobre los ADPIC y que, por consiguiente, llevan aparejada la violación por Indonesia de las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 5 del artículo 65 de dicho Acuerdo.

2. Respuesta general de Indonesia

14.26 La respuesta general de Indonesia a estas alegaciones consiste en que el Acuerdo SMC es la lex specialis aplicable a la presente diferencia. Según Indonesia, de ese principio se infiere que, dado que las medidas en litigio son subvenciones, se rigen exclusivamente por el artículo XVI del GATT y el Acuerdo SMC.

14.27 De forma más concreta, consideramos que la argumentación de Indonesia es doble. En primer lugar, en apoyo de su tesis de que la única ley aplicable a la presente diferencia es el Acuerdo SMC, sostiene lo siguiente:

1. Hay un conflicto general647 entre el artículo III del GATT y el Acuerdo SMC (es decir, un conflicto entre el Acuerdo SMC considerado en su conjunto, y el artículo III, considerado asimismo en su conjunto). En su segunda comunicación, Indonesia hace extensiva esta afirmación a las reclamaciones basadas en el artículo I.

2. La aplicación a la presente diferencia del artículo III del GATT haría "inútil" el Acuerdo SMC.648

3. Las reglas generales de interpretación de los tratados exigen reinterpretar el alcance del párrafo 8 b) del artículo III.

4. Al no ser aplicable el artículo III, el Acuerdo sobre las MIC tampoco es aplicable.

En segundo lugar, entendemos que Indonesia aduce que si se considerara que el artículo III y/o el Acuerdo sobre las MIC son aplicables a la presente diferencia, habría conflictos específicos entre algunas de las disposiciones del Acuerdo SMC, de un lado, y ciertas disposiciones del artículo III en las que los reclamantes basan sus alegaciones, de otro. Según Indonesia, todos y cada uno de esos conflictos deberían resolverse dando primacía al Acuerdo SMC que, según ese país, permite los programas de automóviles que se examinan. Nos ocuparemos en primer lugar de la afirmación de Indonesia de que la única ley aplicable a la presente diferencia es el Acuerdo SMC.

C. �Es el Acuerdo SMC la única "ley aplicable" a la presente diferencia?

1. Consideraciones generales

14.28 Al analizar la respuesta de Indonesia, según la cual hay un conflicto general entre las disposiciones del Acuerdo SMC y las disposiciones del artículo III del GATT, y por ende, la única ley aplicable es el Acuerdo SMC, recordamos en primer lugar que el derecho internacional público establece una presunción contraria al conflicto.649 La presunción es especialmente pertinente en el caso de la OMC650 puesto que todos los Acuerdos de la OMC, incluido el GATT de 1994, modificado por Entendimientos cuando se consideró necesario, fueron negociados al mismo tiempo, por los mismos Miembros y en el mismo foro. A este respecto, recordamos que, según el principio de interpretación efectiva651, debe darse sentido a todas las disposiciones de un tratado (y en el sistema de la OMC a todos los Acuerdos) con arreglo al significado corriente de las palabras. En segundo lugar observamos que el artículo III, cuya violación no requiere la existencia de efectos en el comercio, ocupa un lugar destacado dentro de las normas que rigen el sistema multilateral de comercio, en cuanto, entre otras cosas, es un instrumento que garantiza la efectividad de los aranceles negociados. El Órgano de Apelación, en su informe sobre Japón � Impuestos sobre las bebidas alcohólicas declaró lo siguiente:

"El propósito general del artículo III de evitar el proteccionismo ha de tenerse presente al examinar la relación entre el artículo III y otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC."652

Observamos asimismo que el artículo III y el artículo XVI han coexistido desde el primer momento en el sistema de normas del GATT. A la vista de lo expuesto, consideraremos con cautela las alegaciones de posibles conflictos.

2. �Hay un conflicto general entre el Acuerdo SMC y el artículo III del GATT?

14.29 Como se ha indicado, Indonesia basa, en parte, su tesis de que el Acuerdo SMC es la única ley aplicable en la presente diferencia en la alegación de que hay un conflicto entre el Acuerdo SMC considerado en su conjunto y el artículo III considerado asimismo en su conjunto. Al analizar los argumentos de Indonesia, hemos de tener presente que, para que haya conflicto entre dos acuerdos o dos disposiciones de dos acuerdos, es necesario que los acuerdos tengan el mismo objetivo sustantivo; de no ser así no existe conflicto, por cuanto las dos disposiciones tienen finalidades distintas.653 Recordamos asimismo que el artículo III, que prohíbe la discriminación entre productos importados y nacionales, y el artículo XVI, que regula las subvenciones a los productores, han formado desde el principio parte del GATT de 1947, de lo que se infiere que los redactores del GATT de 1947 tuvieron el propósito de que esas dos series de disposiciones fueran complementarias, como de hecho confirma un examen del ámbito de aplicación de cada una de ellas.

14.30 El artículo III ha sido siempre una disposición que se ocupa de la discriminación entre productos importados y productos nacionales (y prohíbe esa discriminación), en tanto que las disposiciones del artículo XVI del GATT de 1947 regulan, en general, las subvenciones a los productores. El artículo XVI del GATT de 1947 no se ocupaba de la discriminación que podía producirse entre productos importados y productos nacionales al conceder ese tipo de subvenciones. Cuando se producía esa discriminación, ésta estaba prohibida por las disposiciones pertinentes del artículo III. Las subvenciones que establecían una discriminación favorable a los productos nacionales estaban incursas en la prohibición establecida por las disposiciones del artículo III por razón de esa discriminación. En este sentido, coincidimos con el Grupo Especial de 1992 sobre el asunto Bebidas derivadas de la malta654, que examinó la relación entre las normas del GATT contenidas en el artículo III y el artículo XVI y la finalidad conexa del párrafo 8 b) del artículo III:

"5.8 El Grupo Especial observó que, a diferencia del párrafo 8 a) del artículo III que establece que "las disposiciones de este artículo no se aplicarán a ¼ [la adquisición por organismos gubernamentales]", las palabras subrayadas no se repiten en el párrafo 8 b) del mismo artículo III. El significado ordinario del texto de dicho párrafo 8 b), y en particular el uso de las palabras "no impedirán" sugiere, por tanto que este artículo III se aplica efectivamente a las subvenciones, y que su párrafo 8 b) solamente aclara que las normas relativas a los productos de los párrafos 1 a 7 de ese mismo artículo III "no impedirán la concesión de sus subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" (la cursiva es nuestra)."

14.31 �Ha cambiado la situación a raíz de la ampliación de las normas reguladoras de las subvenciones, recogidas ahora en el Acuerdo SMC? Indonesia sostiene que actualmente el Acuerdo SMC contiene una definición y un sistema global de medidas correctivas en relación con las subvenciones que hace que las disposiciones en materia de trato nacional del artículo III no sean pertinentes ni aplicables.

14.32 Aunque es cierto que las obligaciones establecidas en la sección A del artículo XVI del GATT de 1947 en relación con las subvenciones eran limitadas en comparación con las establecidas en el nuevo Acuerdo SMC, el artículo XVI del GATT de 1947, lo mismo que actualmente el Acuerdo SMC, establecía un marco global regulador de la concesión de subvenciones. La sección A del artículo XVI del GATT de 1947 era aplicable a las "subvenciones en general", en tanto que la sección B establecía medidas correctivas adicionales para las subvenciones a la exportación. El mero hecho de que en el Acuerdo SMC se hayan fortalecido las medidas correctivas contra las subvenciones no basta para poder llegar a la conclusión de que en el Acuerdo sobre la OMC se ha modificado la relación estructural entre las normas relativas al trato nacional de los productos y las normas relativas a las subvenciones a los productores. Además, del hecho de que el Acuerdo SMC, a diferencia del artículo XVI del GATT de 1947, contenga una definición de subvenciones no se desprende una conclusión distinta. La ausencia de una definición de "subvenciones" en el GATT de 1947 no hacía inaplicable su artículo XVI.

14.33 Consideramos que, como ocurría en el GATT de 1947, el artículo III del GATT de 1994 y las normas de la OMC sobre subvenciones se centran en problemas diferentes. El artículo III sigue prohibiendo la discriminación entre productos nacionales e importados en materia de tributación y de reglamentación interiores, incluidas las prescripciones en materia de contenido nacional. El artículo III no "proscribe" o "prohíbe" per se la concesión de subvenciones. En cambio, el Acuerdo SMC prohíbe las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación o al cumplimiento de prescripciones en materia de contenido nacional, establece acciones con respecto a determinadas subvenciones que causen efectos desfavorables para los intereses de otro Miembro y exime a determinadas subvenciones de posibles recursos al amparo del Acuerdo SMC. En síntesis, el artículo III prohíbe la discriminación entre productos nacionales e importados y el Acuerdo SMC regula la concesión de subvenciones a las empresas.

14.34 En contra de lo que alega Indonesia, el hecho de que un gobierno conceda una subvención a una empresa no implica que, por su propia naturaleza, la subvención haya necesariamente de establecer una discriminación entre productos importados y productos nacionales con infracción de lo dispuesto en el artículo III del GATT. El párrafo 8 b) del artículo III del GATT aclara que un gobierno puede utilizar impuestos aplicados a todos los productos, importados y nacionales, para conceder una subvención a los productores nacionales (excluyendo a los productores extranjeros).655

14.35 Por último, el hecho de que, a consecuencia de la Ronda Uruguay, el Acuerdo SMC abarque en cierta medida cuestiones ya abarcadas por otras disciplinas del GATT no es excepcional. Lo mismo ocurre con la relación entre el GATT de 1994 y el AGCS. En los asuntos Publicaciones656 y Bananos III657, los reclamantes adujeron que, al existir actualmente en el AGCS una serie de normas sobre los servicios, habían dejado de ser aplicables las disposiciones del párrafo 4 del artículo III del GATT sobre distribución y transporte. En dos ocasiones, el Órgano de Apelación ha declarado que la existencia de normas sobre el comercio de servicios en el AGCS no reduce el alcance del párrafo 4 del artículo III: "La entrada en vigor del AGCS, como Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC, no reduce el ámbito de aplicación del GATT de 1994."658

14.36 En consecuencia, consideramos que el artículo III y el Acuerdo SMC tienen, en general, distintos ámbitos de aplicación y no imponen el mismo tipo de obligaciones.659 Así pues, no hay ningún conflicto general entre esas dos series de disposiciones.

3. �Haría "inútil" el Acuerdo SMC la aplicación del artículo III del GATT a la presente diferencia?

14.37 Indonesia aduce que las reglas generales de interpretación de los tratados impiden constatar que una subvención admisible de conformidad con el Acuerdo SMC está prohibida por el artículo III por cuanto, si el artículo III fuera aplicable a la presente diferencia, todo el Acuerdo SMC sería "inútil". En primer lugar, hay que señalar que, en la mayoría de los casos, las disposiciones de los párrafos 2 ó 4 del artículo III no abarcan las subvenciones reguladas en el Acuerdo SMC. Por ejemplo, el párrafo 2 del artículo III no abarca las transferencias directas de fondos, es decir los préstamos y subvenciones a las empresas, por cuanto este artículo se ocupa únicamente de la aplicación de impuestos indirectos a los productos. Las subvenciones que adopten esa forma pueden ser contrarias al párrafo 4 del artículo III en cuanto estén vinculadas a medidas que afecten a la venta, la compra, el uso, etc. de productos en el mercado interior. El suministro por un gobierno de materias primas a precios subvencionados no sería contrario al párrafo 2 o al párrafo 4 del artículo III, salvo que estuviera supeditado a una condición que afectara como tal a la venta, la oferta para la venta, etc. de productos en el mercado interior.

14.38 La misma distinción es aplicable a las medidas fiscales. El párrafo 2 del artículo III es pertinente cuando las subvenciones a los productores proceden de exenciones o reducciones de impuestos indirectos aplicados a los productos. En cambio, ese precepto no es, en general, aplicable en el caso de las subvenciones concedidas respecto de los impuestos directos, aunque esas subvenciones pueden infringir lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III en la medida en que estén supeditadas a otras condiciones que favorezcan el empleo, la compra, etc. de productos nacionales.

14.39 De lo dicho se desprende que las disposiciones del artículo III sólo pueden afectar a las subvenciones que entrañen una discriminación entre productos nacionales e importados. Aun cuando pueda parecer que, con respecto a determinadas medidas, hay una superposición entre el artículo III del GATT y el Acuerdo SMC, las dos series de disposiciones tienen finalidades y ámbitos de aplicación distintos. De hecho, permiten asimismo distintas acciones, y están sometidos a plazos distintos en cuanto a la solución de diferencias y a distintas prescripciones de aplicación. En consecuencia, rechazamos la tesis de Indonesia de que la aplicación del artículo III a las subvenciones haría "inútil" el Acuerdo SMC.

14.40 Hay que señalar además que, con arreglo a la tesis de Indonesia, cada vez que una medida entrañara una discriminación fiscal con respecto a productos, debería considerarse que esa medida era una subvención regulada por el Acuerdo SMC, con exclusión de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III. A nuestro parecer, esa tesis haría "inútil" el párrafo 2 del artículo III, puesto que la finalidad claramente expresa (y seguramente la única) del párrafo 2 del artículo III es impedir la discriminación fiscal en relación con los productos.

4. Párrafo 8 b) del artículo III del GATT

14.41 En consonancia con los dos argumentos de Indonesia que se han expuesto anteriormente, ese país sostiene que hay que entender que la expresión "la concesión de subvenciones" del párrafo 8 b) del artículo III del GATT se refiere a todas las subvenciones mencionadas en el artículo 1 del Acuerdo SMC y no a la categoría de las subvenciones "directas". Conforme a este enfoque, ninguna medida que constituyera una subvención en el sentido del Acuerdo SMC estaría sujeta al artículo III del GATT. Según Indonesia, esta interpretación es la única con la que no se priva de contenido al Acuerdo SMC.

14.42 El párrafo 8 b) del artículo III del GATT establece lo siguiente:

"Las disposiciones de este artículo no impedirán la concesión de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales, incluidas las subvenciones procedentes de la recaudación de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposiciones de este artículo y las subvenciones en forma de compra de productos nacionales por los poderes públicos o por su cuenta."

14.43 Consideramos que el objeto del párrafo 8 b) del artículo III es confirmar que las subvenciones a los productores no vulneran el artículo III siempre que no incluya un componente que establezca una discriminación entre productos importados y nacionales. A nuestro parecer, con la expresión "concesión de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" se pretende indicar claramente que sólo deben considerarse subvenciones a los efectos del párrafo 8 b) del artículo III del GATT las subvenciones concedidas a los productores, y no la discriminación fiscal u otras formas de discriminación con respecto a los productos. Esta conclusión es concorde con anteriores informes de grupos especiales del GATT660 y del Órgano de Apelación de la OMC.661

14.44 Recordamos asimismo que los redactores del párrafo 8 b) del artículo III excluyeron expresamente la interpretación propuesta por Indonesia cuando rechazaron una propuesta, hecha por Cuba en la Conferencia de La Habana, de modificar el texto del artículo como sigue:

"Las disposiciones de este artículo no impedirán la posibilidad de eximir a los productos nacionales de los impuestos interiores, como medio de subvención indirecta en los casos contemplados en el artículo [XVI]."662

14.45 Es evidente que la argumentación de Indonesia, según la cual sólo el Acuerdo SMC es aplicable a las medidas adoptadas por ese país, carece de apoyo en el texto del párrafo 8 b) del GATT. Por el contrario, el párrafo 8 b) del artículo III confirma que las obligaciones derivadas del artículo III y las derivadas del artículo XVI (y del Acuerdo SMC) son distintas y complementarias: las subvenciones a los productores están sujetas a las disposiciones relativas al trato nacional del artículo III cuando establecen una discriminación entre productos importados y nacionales.

14.46 Por consiguiente, constatamos que el artículo III del GATT es aplicable en general a las medidas en litigio en la presente diferencia.

Para continuar con �Es aplicable el Acuerdo sobre las MIC a la presente diferencia?


647 En las presentes constataciones, entendemos por conflicto general el conflicto que se ha alegado que existe entre el Acuerdo SMC, considerado en su conjunto, y los artículos III o I o el Acuerdo sobre las MIC, considerados asimismo en su conjunto, y que se examina en la sección C del presente informe. En la sección E infra examinamos si hay un conflicto específico entre una disposición específica del Acuerdo SMC y el párrafo 2 del artículo III del GATT.

648 El Órgano de Apelación, en su informe sobre Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional ("Gasolina") declaró que "el intérprete no tiene libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o redundantes cláusulas o párrafos enteros de un tratado", WT/DS2/AB/R, adoptado el 20 de mayo de 1996, página 27.

649 En el derecho internacional, para que haya un conflicto entre dos tratados, es necesario que concurran tres circunstancias. En primer lugar, es necesario que las partes en los tratados en cuestión sean las mismas. En segundo lugar, los tratados deben tener el mismo objeto sustantivo; de lo contrario no habría posibilidad de conflicto. En tercer lugar, las disposiciones deben estar en contradicción, en el sentido de que deben imponer obligaciones que se excluyan mutuamente. "Desde el punto de vista técnico, hay conflicto cuando dos (o más) instrumentos de tratado recogen obligaciones que no es posible cumplir simultáneamente. [?] No obstante, no toda divergencia de esa naturaleza constituye un conflicto. La incompatibilidad del contenido de los instrumentos es condición imprescindible para que exista conflicto". (7 Encyclopedia of Public International Law (North-Holland 1984), página 468). El principio lex specialis derogat legi generali "indisolublemente unido a la cuestión del conflicto" (ídem, página 469) entre dos tratados o dos disposiciones (una de las cuales se aduce que es más concreta que otra) no es aplicable si los dos tratados "se ocupan del mismo objeto desde distintos puntos de vista o son aplicables en circunstancias distintas, ni cuando una disposición tiene mayor alcance que la otra, pero no es incompatible con ella" (Wilfred Jenks, "The Conflict of Law-Marking Treaties", The British Yearbook of International Law (BYIL) 1953, página 425 y siguientes) La razón es que en ese supuesto es posible que un signatario de ambos tratados cumpla simultáneamente las obligaciones derivadas de ambos. La presunción contraria al conflicto resulta especialmente reforzada en los casos en que las mismas partes conciertan acuerdos distintos, por cuanto, a falta de prueba en contrario, hay que presumir que las partes pretenden ser coherentes consigo mismas. Véanse también E.W. Vierdag, "The Time of the "Conclusion" of a Multilateral Treaty: Article 30 of the Vienna Convention on the Law of Treaties and Related Provisions", BYIL, 1988, página 100; Sir Robert Jennings/Sir Arthur Watts (ed., Oppenheim's International Law, volumen I., Parts 2 to 4, 1992, página 1280; Sir Gerald Fitzmaurice, "The Law and procedure of the International court of Justice", BYIL, 1957, página 237; y Sir Ian Sinclair, The Vienna Convention on the Law of Treaties, 1984, página 97.

650 A este respecto hay que señalar que el Acuerdo sobre la OMC contiene una regla específica sobre conflictos, que se limita, no obstante, a los conflictos entre una disposición específica del GATT de 1994 y una disposición de otro acuerdo del anexo 1A. En la presente sección de este informe no examinamos esa nota interpretativa, por cuanto en ella se analiza el argumento de Indonesia de que hay un conflicto general entre el artículo III y el Acuerdo SMC, mientras que la nota se refiere a conflictos específicos entre una disposición del GATT de 1994 y una disposición específica de otro Acuerdo del anexo 1A.

651 Al que correspondería el pronunciamiento del Órgano de Apelación cuando declara que no es posible interpretar un tratado de forma que haga "inútiles" cláusulas enteras. Véase la nota 12 supra.

652 Bebidas alcohólicas (1996), informe del Órgano de Apelación, página 20.

653 Nos remitimos al análisis que hacemos en la nota 13 supra de las condiciones de la existencia de un conflicto.

654 Informe del Grupo Especial sobre Medidas que afectan a las bebidas alcohólicas y derivadas de la malta, IBDD 39S/242, adoptado el 19 de junio de 1992 ("Bebidas derivadas de la malta").

655 Véase a este respecto Bebidas derivadas de la malta, op cit.: "5.10 [?] Aun cuando la recaudación procedente de impuestos no discriminatorios aplicados a productos pueda utilizarse para posteriores subvenciones, el productor nacional, al igual que sus competidores extranjeros, debe pagar los correspondientes impuestos que graven al producto."

656 Informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación sobre Canadá - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, WT/DS31, adoptados el 30 de julio de 1997 ("Publicaciones").

657 Informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación sobre CE - Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, WT/DS27, adoptados el 25 de septiembre de 1997 ("Bananos III").

658 Publicaciones, op. cit., informe del Órgano de Apelación, página 22.

659 Entre otras disposiciones, la nota a pie de página al párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC, que reconoce que siguen siendo posibles medidas contra las subvenciones al amparo del GATT de 1994, confirma esta conclusión. El párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC dice lo siguiente: "No podrá adoptarse ninguna medida específica contra una subvención de otro Miembro si no es de conformidad con las disposiciones del GATT de 1994, según se interpretan en el presente Acuerdo". El texto de la nota 56 a este artículo es el siguiente: "Esta cláusula no pretende excluir la adopción de medidas al amparo de otras disposiciones pertinentes del GATT de 1994, según proceda."

660 Informe del Grupo Especial sobre Comunidad Económica Europea - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y proteínas conexas destinadas a la alimentación animal, IBDD 37S/93, adoptado el 25 de enero de 1990; Informe del Grupo Especial sobre Medidas discriminatorias italianas para la importación de maquinaria agrícola, IBDD 7S/64, adoptado el 23 de octubre de 1958; y Bebidas derivadas de la malta, op. cit..

661 Publicaciones, op. cit..

662 E/CONF.2/C.3/6, página 17; E/CONF.2/C.3/A/W.32, página 2 [reproducido en Guía de las normas y usos del GATT, volumen 1, página 217, Ginebra 1995].