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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
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WT/DS59/R
WT/DS64/R

2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


8. Argumentos adicionales de los Estados Unidos respecto del perjuicio grave � el préstamo de 690 millones de dólares EE.UU. orientado por el Gobierno

8.443 Como se ha demostrado anteriormente, la subvenciones arancelarias y fiscales proporcionadas en virtud del Programa de Automóviles Nacionales han causado perjuicio grave a los intereses de los Estados Unidos. El préstamo de 690 millones de dólares orientado por el Gobierno hacia la compañía TPN exacerbó el grave perjuicio que ya existía en el momento en que el Gobierno de Indonesia ordenó a los bancos facilitar ese préstamo.

8.444 Como resultado de las condiciones de financiación favorables proporcionadas a TPN mediante la intervención del Gobierno indonesio, los costos operativos de dicha compañía se reducirán aún más. El apoyo continuo del Gobierno garantizará que TPN y su empresa mixta Kia Timor continúen gozando de ventajas competitivas frente a sus competidores del mercado indonesio de automóviles de pasajeros, y que las importaciones de esos vehículos fabricados en los Estados Unidos: a) continúen siendo desplazadas u obstaculizadas en el mercado indonesio; y b) continúen registrando una significativa subvaloración de los precios debida al sedán subvencionado Timor Kia Sephia.

9. Alegaciones de amenaza de perjuicio grave formuladas en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

a) Reclamación de las Comunidades Europeas

8.445 Las Comunidades Europeas alegan como alternativa que las subvenciones concedidas a los vehículos de pasajeros en virtud del Programa de Automóviles Nacionales constituyen una amenaza de grave perjuicio para los intereses de la Comunidad. A continuación figuran los argumentos aducidos por las Comunidades Europeas a este respecto.

8.446 Como se ha demostrado anteriormente, las subvenciones concedidas en virtud del Programa de Automóviles Nacionales han causado un grave perjuicio real a los intereses de la Comunidad y seguirán haciéndolo en un futuro previsible.

8.447 No obstante, suponiendo en teoría que el Grupo Especial considerase que las pruebas disponibles no permiten llegar a la conclusión de que existe realmente un perjuicio grave, los hechos examinados anteriormente con el fin de demostrar que las subvenciones de que se trata seguirán causando perjuicio grave a la industria de la Comunidad son más que suficientes para llegar a la conclusión de que el Programa de Automóviles Nacionales constituye una amenaza de perjuicio grave para los intereses de la Comunidad.

b) Reclamación de los Estados Unidos

8.448 Los Estados Unidos alegan que las subvenciones concedidas en virtud del Programa de Automóviles Nacionales constituyen una amenaza de perjuicio grave para los intereses de los Estados Unidos en el sentido de los artículos 6 y 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. A continuación figuran los argumentos aducidos por los Estados Unidos en apoyo de esta alegación:

1) Motivos de la reclamación

8.449 Los Estados Unidos han demostrado que el Programa de Automóviles Nacionales ya ha producido un perjuicio grave en lo que se refiere a los vehículos de pasajeros. Además, estas subvenciones amenazan con causar un perjuicio grave a las exportaciones estadounidenses al mercado indonesio de vehículos utilitarios ligeros. Como se ha indicado anteriormente, Kia Timor tiene previsto montar su propia versión del Kia Sportage, un vehículo utilitario ligero que se venderá en Indonesia con el nombre de Timor J520i. Como se ha examinado antes, el Timor Kia Sportage también se beneficiará de subvenciones y probablemente tendrá para los vehículos utilitarios ligeros estadounidenses los mismos efectos perjudiciales que tuvo el Timor Kia Sephia para los vehículos de pasajeros.

8.450 A modo de antecedentes cabe señalar que la nota 13, en el apartado c) del artículo 5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se dice que la expresión "perjuicio grave" incluye "la amenaza de perjuicio grave". Aunque el indicado Acuerdo no se refiere detenidamente a los elementos de las amenazas de perjuicio grave, lógicamente esos elementos deberían ser los mismos que para el perjuicio grave. La principal diferencia es que en caso de perjuicio grave ya existen todos los elementos y que en caso de amenaza de perjuicio grave todavía no han entrado en juego todos ellos.

8.451 Los Estados Unidos han demostrado ya a este respecto que existen tres de los cuatro elementos necesarios. El préstamo de 690 millones de dólares EE.UU.orientado por el Gobierno: 1) constituye una subvención; 2) es específico; y 3) supera el 5 por ciento ad valorem. Habida cuenta de que la finalidad evidente de esta subvención es financiar la construcción de la fábrica de Cikampek en la que se montará el Timor Kia Sportage, este préstamo constituye una subvención para el modelo Sportage.589

8.452 Además, los Estados Unidos han demostrado que los vehículos utilitarios ligeros estadounidenses importados y vendidos en Indonesia son similares al Timor Kia Sportage. Como puede verse en el cuadro 25, comparando las especificaciones el GM Opel Blazer es suficientemente parecido al Sportage para que se considere un producto similar.590

8.453 La única cuestión pendiente es qué efectos tendrá el Timor Kia Sportage cuando se haya introducido en el mercado indonesio en el curso del año próximo. Considerando la estrategia de fijación de precios seguida por TPN en relación con el Timor Kia Sephia, es lógico suponer que dicha empresa aprovechará las subvenciones que recibe del Gobierno para subvalorar significativamente los precios de sus competidores, en el sentido del apartado c) del artículo 6.3. De ser así, existe amenaza de perjuicio grave.

2) Reclamación no tenida en cuenta debido al dictamen del Grupo Especial sobre la admisibilidad del préstamo de 690 millones de dólares EE.UU.orientado por las autoridades

8.454 La alegación de los Estados Unidos de que existe amenaza de perjuicio grave se limitó a las consecuencias del Sportage subvencionado sobre los vehículos utilitarios ligeros de fabricantes estadounidenses. La alegación de amenaza de perjuicio grave se basó en la alegación conexa de que el préstamo de 690 millones de dólares orientado por las autoridades hacia la compañía TPN (con la finalidad de financiar la construcción de la fábrica de Cikampek en la que se montará el Sportage) constituye una subvención recurrible. Habida cuenta de que el Grupo Especial ha rechazado la alegación estadounidense con respecto al préstamo, los Estados Unidos han abandonado su alegación de amenaza de perjuicio grave.

8.455 No obstante, aunque el Grupo Especial ha dictaminado que las alegaciones estadounidenses relativas al préstamo son inadmisibles, este préstamo sigue siendo pertinente para el presente caso. Véase, Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos, WT/DS56/R, Informe del Grupo Especial publicado el 25 de noviembre de 1997, párrafo 6.15. En la primera reunión del Grupo Especial, Indonesia afirmó que después de la fase de establecimiento de la compañía TPN el mercado determinará como es debido quién gana y quién pierde (declaración de Indonesia al Grupo Especial). Esta declaración se encuentra simplemente invalidada por el hecho de que el Gobierno de Indonesia ordenó a un consorcio de bancos que facilitasen un préstamo por valor de 690 millones de dólares a la compañía TPN en condiciones preferentes. Este préstamo es una subvención a 10 años que puede asignarse durante todo ese plazo. Dicho de otro modo, se considerará que TPN recibirá subvenciones con cargo al préstamo durante los próximo 10 años. La existencia del préstamo contradice la alegación de Indonesia de que a partir de 1999 el "mercado" determinará quienes ganan y quienes pierden. Además, la alegación de Indonesia de que el Gobierno de dicho país no intervino en la concesión del préstamo contradice tanto los hechos conocidos que cuestiona la credibilidad de otras afirmaciones de hechos efectuadas por el Gobierno de Indonesia en este caso.

c) Respuesta de Indonesia

8.456 Indonesia responde a las alegaciones de amenaza de existencia de perjuicio grave formuladas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos afirmando que tendrían que demostrar que existe esta amenaza presentando pruebas positivas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 3 a 8 del artículo 6. A continuación figuran los argumentos de Indonesia a este respecto.

8.457 Las alegaciones de la CE sobre amenazas específicas se refieren únicamente a los efectos putativos del componente de febrero de 1996 del Programa de Automóviles Nacionales, y las alegaciones de los Estados Unidos sobre amenazas específicas se refieren únicamente a los efectos putativos del préstamo de agosto de 1997.591 Como se ha señalado anteriormente, estas alegaciones implican la norma del 5 por ciento ad valorem que figura en el párrafo 1 a) del artículo 6, así como las normas de carácter general sobre perjuicio grave del párrafo 3 del artículo 6, lo cual no tiene por consecuencia la aplicación de diferentes tipos de análisis de amenazas en las diferentes bases de reclamación.

8.458 En este caso, el párrafo 8 del artículo 27 sirve para aplicar las normas generales del párrafo 3 del artículo 6 a cualquier alegación formulada en virtud del párrafo 1 a) del artículo 6. Como se demuestra más adelante, los reclamantes no han podido presentar las pruebas positivas que se exigen en virtud del párrafo 1 a) o el párrafo 3 del artículo 6, en el sentido de que sus intereses se ven amenazados de perjuicio grave.592

1) Las subvenciones proporcionadas realmente a TPN en aplicación del Programa de Automóviles Nacionales de febrero de 1996, y presuntamente en virtud del préstamo de agosto de 1997, no amenazan con causar perjuicio grave a los intereses de las Comunidades Europeas o los Estados Unidos

8.459 Los apartados a) y c) del párrafo 3 del artículo 6 se aplican a las alegaciones de las Comunidades Europeas y los Estados Unidos de amenaza de perjuicio grave. Ambos apartados se centran expresamente en los efectos de la subvención de que se trata sobre un "producto similar" de otro Miembro. Este concepto umbral limita significativamente el alcance del análisis de los efectos que ahora es preciso llevar a cabo. Como se ha dicho anteriormente, Indonesia no comparte los argumentos de los demandantes en lo que se refiere a los productos similares.

a) Las alegaciones de amenaza efectuadas por los reclamantes se basan en análisis inadecuados de la condición de producto similar

8.460 Las alegaciones de amenaza presentadas por los demandantes se basan en análisis inadecuados de la condición de producto similar. La CE adopta un criterio indebidamente expansivo, afirmando descaradamente que todos los vehículos automóviles que entran en la categoría de automóviles de pasajeros, según la definición de los reglamentos de Indonesia, constituyen una única categoría de productos similares. Por su parte, los Estados Unidos adoptan un criterio indebidamente restrictivo que sólo tiene en cuenta los datos limitados al motor, la transmisión, los frenos y las dimensiones de los modelos Sportage y Opel Blazer.593 Como se ha dicho anteriormente, el Sportage no es (ni será) un automóvil nacional. Además, la aplicación de los criterios habituales respecto de los productos similares demuestra el carácter engañoso de los criterios de cada reclamante.

8.461 El criterio del uso final no ofrece orientación en este caso porque vehículos muy distintos, por ejemplo, autobuses, motocicletas, furgones y automóviles, sirven para transportar personas y trasladar mercancías. Por supuesto, también sirven para este fin los medios de transporte de tracción animal y humana.

8.462 En lo que respecta a los automóviles, no es posible separar los gustos y costumbres de los consumidores de las propiedades, la naturaleza y la calidad del producto. Contrariamente a las posturas adoptadas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos, los mercados de automóviles de pasajeros y vehículos utilitarios ligeros están muy diferenciados. Se reconoce ampliamente que los consumidores tienen en cuenta numerosas características materiales y no materiales para decidir sus compras. Calidad, fama, precio, valor de reventa, facilidad de conducción y comodidad, accesorios de serie, accesorios de seguridad, opciones disponibles, tamaño exterior, espacio interior, invenciones y tecnología del motor (por ejemplo, potencia, configuración en línea/en V, diseño de válvulas), consumo de combustible, etc.594

8.463 Por último, en relación con el trato arancelario, los automóviles de pasajeros se distinguen según la cilindrada total y el tipo de combustible (gasolina o diesel). Las divisiones del Sistema Arancelario Armonizado se establecen en 1.000 cm�, 1.500 cm�, y 3.000 cm�.595 Es especialmente importante señalar a este respecto que el Timor es uno de los pocos automóviles de pasajeros vendidos en Indonesia que tiene una cilindrada inferior a 1.500 cm3.596

8.464 En resumen, aunque quizá sea difícil determinar las categorías adecuadas de productos similares a los efectos de las presentes actuaciones, debería estar perfectamente claro que las categorías por las que abogan las Comunidades Europeas y los Estados Unidos no son adecuadas, en especial teniendo en cuenta que en este caso se requiere una interpretación restrictiva de esas palabras. Las Comunidades Europeas y los Estados Unidos no han cumplido su obligación de demostrar que los productos son similares y de establecer categorías aceptables de productos similares.597 Como vuelve a examinarse más adelante, el hecho de no presentar pruebas adecuadas sobre estas bases tiene por consecuencia no demostrar de manera afirmativa, como es su obligación, que sus intereses se encuentran amenazados de perjuicio grave debido a los efectos del programa de febrero de 1996 o el préstamo concedido a TPN en 1997.

b) Los reclamantes no han demostrado que los efectos del programa de febrero de 1996 o el préstamo concedido a TPN en agosto de 1997 amenazan causar perjuicio grave

1) Criterio para determinar la amenaza de perjuicio grave

8.465 Como cuestión preliminar es importante destacar que el criterio para determinar la amenaza de perjuicio grave tiene que ser muy exigente.598 Por ejemplo, las conjeturas no demostradas, las especulaciones y las presunciones no pueden constituir desde luego las "pruebas positivas" que se requieren en virtud del párrafo 8 del artículo 27. Además, también es básica la dimensión temporal, habida cuenta de la fluidez de los entornos económicos y empresariales (tanto a nivel macro como micro). Las previsiones y predicciones pueden elaborarse cuidadosamente pero siempre son demasiado susceptibles de revisión. Por consiguiente, cuanto más lejana se sitúe en el tiempo una cuestión, menos fiable será como indicador actual de hechos futuros. En resumen, la amenaza alegada tiene que ser real e inminente y el criterio para determinar esta amenaza tiene que aplicarse con prudencia y juicio, en especial cuando están en juego los intereses de un Miembro que sea un país en desarrollo.

2) Afirmaciones de la CE

8.466 Las Comunidades Europeas: i) afirman que las ventas futuras de automóviles nacionales importados en virtud del programa de junio de 1996 causarán un perjuicio grave (que no se especifica); ii) dan por supuesto que los automóviles nacionales montados en Indonesia con arreglo al programa de febrero de 1996 desplazarán u obstaculizarán las importaciones procedentes de las Comunidades Europeas; y iii) alegan que la empresa TPN podrá y planea actualmente fijar precios de venta al por menor que subvalorarán significativamente los precios de los automóviles de la CE en 1998 y 1999. No obstante, ninguno de estos puntos permiten apoyar una conclusión afirmativa de amenaza.

8.467 En lo que se refiere a las afirmaciones específicas de las Comunidades Europeas, no resulta pertinente para las presentes actuaciones la posible existencia de restos de serie en las importaciones de automóviles nacionales, los cuales sólo se beneficiaron del programa de junio de 1996 que ya ha finalizado.

8.468 Los argumentos de la CE acerca del desplazamiento y la obstaculización599 y la subvaloración de los precios600 en el futuro también carecen de pertinencia. Como ya se ha visto anteriormente, las Comunidades Europeas no han elaborado ni presentado pruebas específicas en lo que se refiere a la similitud de los productos, lo que quita toda validez a su ya poco convincente alegación de que existe amenaza.

8.469 El hecho de que el automóvil nacional no compite ni ahora ni en el futuro de manera significativa con los automóviles de la CE se ve respaldado por datos históricos. Por ejemplo, a pesar del programa de junio de 1996, las ventas totales en Indonesia de automóviles de pasajeros de marcas de las Comunidades Europeas aumentó de 8.554 unidades en 1995 a 9.526 en 1996.601 Además, tomando 1996 como año de referencia, el desglose por marcas de los automóviles de pasajeros era el siguiente: Mercedes-Benz, 3.829 unidades (el 40,2 por ciento de las ventas totales de las Comunidades Europeas); BMW, 3.608 unidades (el 37,9 por ciento); Peugeot, 1.401 unidades (el 14,7 por ciento); y Volvo, 688 unidades (el 7,2 por ciento).602 Sería simplemente un exceso de credulidad suponer que el pequeño Timor sea o llegue a ser un rival de Mercedes-Benz, BMW, Peugeot o Volvo. Por consiguiente, los datos históricos son otro factor para rechazar las afirmaciones de las Comunidades Europeas de que el automóvil nacional amenaza causar (o, de hecho, ya ha causado) perjuicio grave a los intereses de las Comunidades.

3) Reclamación de los Estados Unidos

8.470 La alegación estadounidense de que existe amenaza es unidimensional ya que se centra únicamente en los efectos putativos del modelo Sportage, que todavía no se construye, sobre las ventas del GM Opel Blazer. Los Estados Unidos afirman en primer lugar que el préstamo concedido a TPN en 1997 constituye una subvención específica que supera el 5 por ciento ad valorem, y alegan que de lo que se trata es de los efectos que tendrá sobre el Sportage cuando se introduzca en el mercado.603 Después, los Estados Unidos afirman simplemente que "sobre la base de la estrategia de fijación de precios empleada por TPN en relación con el Timor Kia Sephia, es lógico suponer que dicha compañía aprovechará las subvenciones que recibe del Gobierno para subvalorar significativamente los precios de su producto competidor [el Sportage] en el sentido del párrafo 3 c) del artículo 6". Esto no es sino una especulación zafia y carente de base que ni tan siquiera remotamente se aproxima al tipo de prueba positiva que exige el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Esto, además del inadecuado análisis estadounidense sobre el producto similar que ya se ha examinado anteriormente, resulta funesto para la alegación de amenaza presentada por los Estados Unidos.

8.471 Además, Indonesia ha informado a los reclamantes y al Grupo Especial de que no concederá la calidad de automóvil nacional a los vehículos de tipo Sportage.604

C. Reclamación en virtud del artículo 28 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias605

1. Reclamación formulada por los Estados Unidos

8.472 Los Estados Unidos pretenden que Indonesia ha ampliado el alcance de sus subvenciones arancelarias y fiscales de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. A continuación figuran los argumentos de los Estados Unidos en apoyo de esta reclamación.

8.473 Indonesia introdujo por primera vez en 1993 un sistema de incentivos arancelarios y fiscales basados en el contenido nacional, mucho antes de que dicho país firmara el Acuerdo de la OMC y de la fecha en que entró en vigor para Indonesia dicho Acuerdo. No obstante, después de que el Acuerdo entrara en vigor con respecto a Indonesia, este país amplió el alcance de esas subvenciones. De este modo, vulneró el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

8.474 Para empezar, los incentivos arancelarios y fiscales proporcionados en virtud del programa de 1993 constituyen las llamadas subvenciones "de sustitución de importaciones" o "de contenido nacional" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. En primer lugar, se ajustan a la definición de "subvención" que figura en el párrafo 1 del artículo 1 del indicado Acuerdo porque: a) el Estado pierde ingresos; y b) proporcionan beneficios al reducir los pagos arancelarios, fiscales o de ambas clases de una empresa. Por supuesto, Indonesia ha admitido que estas medidas constituyen subvenciones. En segundo lugar, estas subvenciones corresponden al ámbito de aplicación del párrafo 1 b) del artículo 3 porque están "supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados". Por consiguiente, están prohibidas en virtud del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

8.475 Aunque los incentivos arancelarios y fiscales concedidos por Indonesia satisfacen la definición de subvención prohibida, dicho país no se encuentra actualmente sometido a la prohibición del párrafo 1 b) del artículo 3 ya que se trata de un país en desarrollo. En virtud del párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, "la prohibición establecida en el párrafo 1 b) del artículo 3 no será aplicable a los países en desarrollo Miembros por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC".

8.476 Sin embargo, aunque en la actualidad Indonesia no está sujeta a las disposiciones del párrafo 1 b) del artículo 3 que prohíbe subvencionar el contenido nacional, sí está sometida a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que prohíbe ampliar el alcance de los programas de subvención incompatibles con las disposiciones de dicho Acuerdo. El artículo 28, que se titula "Programas vigentes", se aplica a los "programas de subvención establecidos en el territorio de un Miembro antes de la fecha de la firma por ese Miembro del Acuerdo sobre la OMC que sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo ... ."606 En el párrafo 2 del artículo 28 se establece lo siguiente: "Ningún Miembro ampliará el alcance de tales programas, ni los prorrogará cuando expiren."

Para continuar con Reclamación formulada por los Estados Unidos


589 Hasta la fecha el Gobierno de Indonesia ha reiterado que el Timor Kia Sportage no será un "automóvil nacional" y no gozará de las subvenciones arancelarias y fiscales establecidas en el Programa de Automóviles Nacionales. Sea lo que fuere, está por ver si las subvenciones arancelarias y fiscales proporcionadas al Sephia también beneficiarán al Sportage.

590 Los Estados Unidos también consideran que el Jeep Cherokee y el Jeep Wrangler son "similares" al Sportage.

591 La CE se refiere en general a la continuación de los efectos del programa ya finalizado de junio de 1996 y a la "tasa estimada de subvención (sobre el valor de las ventas) de los automóviles montados por PT TPN en Indonesia" y los Estados Unidos afirman en general que las subvenciones del Programa de Automóviles Nacionales amenazan con causar perjuicio grave a las exportaciones estadounidenses de vehículos utilitarios ligeros, pero esta alegación generalizada ni siquiera proporciona las más rudimentarias pruebas positivas ni satisface las normas procesales.

592 Así, aunque los cálculos estadounidenses del anexo IV relativos al préstamo de agosto de 1997 son erróneos en varios aspectos críticos, el Gobierno no tiene que referirse ahora a su validez y precisión. Asimismo, aunque no entra en el ámbito de sus alegaciones de amenazas específicas, y por tanto resulta inoportuno, lo mismo es válido en lo que se refiere a la aplicación por parte de los Estados Unidos y la CE de los criterios del 5 por ciento / 15 por ciento a los aspectos del Programa de Automóviles Nacionales de febrero y junio de 1996. Los cálculos relativos al programa de junio de 1996 son discutibles porque este programa ya ha finalizado. También son discutibles los cálculos relativos al programa de febrero de 1996 porque la única prueba de perjuicio grave real que se presenta se refiere exclusivamente al programa de junio de 1996, actualmente finalizado. El párrafo 1 a) del artículo 6 no se aplica al programa de febrero de 1996 porque como se demuestra más adelante los reclamantes no han cumplido el requisito de presentación de pruebas impuesto por el párrafo 8 del artículo 27 con respecto a la amenaza de perjuicio grave.

593 Aunque no es pertinente, este criterio inconstante también, contamina el análisis de producto similar efectuado por los Estados Unidos con respecto a los automóviles de pasajeros. También está fuera de lugar basarse, como hacen los Estados Unidos y en menor grado la CE, en las categorías de segmentación del mercado de DRI/McGraw-Hill. En primer lugar, esas categorías corresponden al mercado de automóviles de Europa y no de Indonesia. Véase AV/2, en el anexo 1, página 284. En segundo lugar, los automóviles de la misma marca a menudo varían significativamente según los mercados. Por último, las autoridades de la industria del automóvil no están de acuerdo sobre la forma de segmentar el mercado. Por ejemplo, una autoridad de la industria de los Estados Unidos coloca la versión estadounidense más avanzada del Kia Sephia en la categoría "barata", totalmente aparte del Escort, el Neon y todos los modelos de GM equivalentes al Opel Optima. Véase el documento 12 presentado como prueba por Indonesia.

594 En realidad, si en un automóvil sólo importara el segmento general del mercado no se observarían las diferencias de precios muy importantes que existen entre vehículos del mismo segmento. Por ejemplo, como declaran los Estados Unidos en el cuadro 31, el precio de catálogo de marzo de 1997 de un Daewoo Nexia DOHC de 1.500cm� era de 43 millones de rupias pero el precio de un Honda Civic de 4 puertas, AKP de 1.600cm� era de casi 75 millones.

595 Véase la categoría 87.03 del SAA. Muchos países también tienen en cuenta otros factores (por ejemplo, el espacio interior, el tipo de carrocería, el número de cilindros o la altura) para establecer nuevas subdivisiones en esta categoría a efectos estadísticos y de otra índole.

596 También cabe indicar que otros dos vehículos de la categoría 1.000 a 1.500 cm3 del SAA (el Mazda MR-90 (1.400 cm3) y el Ford Taxi (1.300 cm3) son más baratos que el Timor. Véase AV/14, en U-22/1 en el documento adjunto 3, y AV/13, en el documento adjunto 7.

597 Véase, en general, Japón - Impuestos sobre las Bebidas Alcohólicas, WT/DS8/R (1� de noviembre de 1996), Informe del Grupo Especial, página 132, párrafo 6.14 (en la diferencia relativa al párrafo 2 del artículo III incumbe a los demandantes la carga de probar que los productos son similares).

598 El párrafo 7 del artículo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones, relativo a la imposición de medidas compensatorias, es especialmente instructivo a este respecto. En su parte pertinente establece lo siguiente: "La determinación de la existencia de una amenaza de daño importante se basará en hecho y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificación de las circunstancias que daría lugar a una situación en la cual la subvención causaría un daño deberá ser claramente prevista e inminente." A su vez, el párrafo 8 del artículo 15 constituye una nota cautelar adicional, incluso cuando está justificado imponer medidas compensatorias: "Por lo que respecta a los casos en que las importaciones subvencionadas amenacen causar un daño, la aplicación de las medidas compensatorias se examinará y decidirá con especial cuidado". Los pronunciamientos de diversos órganos del GATT que se han ocupado del mismo concepto de amenaza en el contexto antidumping proporcionan orientaciones adicionales a este respecto. En el informe del Grupo de Expertos sobre "los derechos antidumping y los derechos compensatorios" se dice lo siguiente: "En lo que concierne a los casos en que operaciones de dumping amenazan causar un perjuicio importante, el Grupo ha subrayado que el recurso a las medidas antidumping debe ser estudiado y decidido con muchísimo cuidado". (13 de mayo de 1959) IBDD 8S/161 (párrafo 16, en la página 166) (subrayado en el original). El Comité de prácticas antidumping estipuló lo siguiente: "... las medidas antidumping basadas en la amenaza de daño deben limitarse a los casos en que las condiciones del comercio indican claramente que tendrá lugar un daño importante de manera inminente si continúan siendo las tendencias del comercio demostrablemente desfavorables para la producción nacional, o si ocurren acontecimientos adversos claramente previsibles". Recomendación sobre la determinación de amenaza de daño importante (21 de octubre de 1985), IBDD 32S/198 (párrafo 5, página 199). Véase también Derechos antidumping aplicados por Corea a las importaciones de resinas poliacetálicas procedentes de los Estados Unidos (27 de abril de 1993), IBDD 40S/238 (párrafo 271, páginas 349 y 350).

599 Aunque no sea aplicable al presente caso, los grupos especiales del GATT que se han ocupado de reclamaciones sobre desplazamiento u obstaculización han impuesto una elevada carga de la prueba a los reclamantes, que tienen que proporcionar pruebas claras y sustanciales en apoyo de sus alegaciones. Véase, Medidas francesas para favorecer la exportación de trigo y de harina (21 de noviembre de 1958), IBDD 7S/48 (párrafo 23 c), página 57); CEE - Reintegros por las exportaciones de azúcar (6 de noviembre de 1979), IBDD 26S/316 (párrafo 4.28, páginas 342 y 343 y apartado f), páginas 348 y 349).

600 Por supuesto, el párrafo 5 del artículo 6 requiere que toda comparación de precios se haga en el mismo nivel comercial y en momentos comparables, teniéndose debidamente en cuenta "cualquier otro factor" en su análisis.

601 Véase AV/14, en el documento adjunto U-21/1-B (no incluye la marca Opel). Los Estados Unidos y la CE incluyen las ventas de Opel en sus estadísticas y en sus cálculos de perjuicio grave. El Gobierno pide que el Grupo Especial emita un dictamen con respecto a qué reclamante tiene derecho a considerar como propias las ventas de Opel. Como es lógico, la CE pasa por alto su sustancial aumento de las ventas y en cambio se centra en la cuota de mercado afirmando que ésta aumentó "sólo marginalmente" entre 1995 y 1996 y "disminuyó espectacularmente" durante el primer semestre de 1997. No obstante, esta variación de la cuota de mercado carece de pertinencia. Como afirma la propia CE: "Entre 1992 y 1996 las exportaciones de automóviles de pasajeros de la Comunidad crecieron a un ritmo más rápido que la demanda, lo que tuvo por consecuencia importantes aumentos en lo que se refiere a la cuota de mercado". Esto demuestra que la cuota de mercado y el crecimiento de la demanda no están necesariamente correlacionados. Muchos factores ajenos influyen en esa relación, incluidos los cambios en las preferencias de los consumidores.

602 Véase AV/14, en el documento adjunto U-21/1-B.

603 A pesar de la alegación estadounidense, el indicado préstamo no es una subvención porque sus condiciones son plenamente compatibles con las consideraciones comerciales y en todo caso el préstamo queda al margen del presente procedimiento. De todos modos, el Gobierno no tiene que debatir aquí este punto porque los presuntos efectos no amenazan causar perjuicio grave a los intereses estadounidenses.

604 A este respecto Indonesia ha presentado a los reclamantes y al Grupo Especial una carta dirigida a la compañía TPN por el Ministerio de Industria y Comercio en la que niega los beneficios de automóvil nacional a los vehículos de tipo Sportage (N� 1039/DJ-ILMK/X/1997 de 21 de octubre de 1997, documento 42 presentado como prueba por Indonesia, documento adjunto E).

605 En su primera comunicación el Japón alegó que Indonesia había vulnerado el artículo 28 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, pero, no presentó ninguna reclamación con respecto a esta presunta vulneración.

606 Párrafo 1 del artículo 28 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.