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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


8.408 En todo caso, los datos que figuran en la respuesta de Indonesia del anexo V confirman que la subvaloración de los precios se debe fundamentalmente a las subvenciones recibidas por PT TPN. Según el cuadro siguiente (facilitado por Indonesia en AV/3, documento adjunto A-28), los precios estimados de los concesionarios del modelo Timor durante 1998 oscilarán entre 22.170 y 24.085 dólares "sin subvenciones" y ascenderán a 14.927 "con subvenciones". El precio estimado "con subvenciones" es casi el mismo que el precio de catálogo de PT TPN para el Timor en marzo de 1997, precio inferior en un 39 por ciento al precio de catálogo de la versión menos cara del Peugeot 306 (24.405 dólares). En cambio, el precio estimado "sin subvenciones" del Timor sólo habría subvalorado entre un 1 y un 9 por ciento el precio de catálogo del Peugeot 306. Dicho de otro modo, según las propias estimaciones de Indonesia, las subvenciones recibidas por PT TPN representarían entre el 77 y el 97 por ciento de la diferencia de precio existente entre el Timor y el Peugeot 306.

Cuadro 36

Automóviles Timor Fabricados en la Fábrica de Karawang

1 dólar de los EE.UU. = 2.430 rupias

Número

Partida

1997

1998 (estimación)

1999 (estimación)

Observaciones

1

Capacidad (unidades)

n.d.

63.000

63.000

2

Producción

n.d.

6.000

35.000

El único automóvil Timor que se produce en Indonesia es el S515i DOHC-1500 cc

3

Costo por unidad (en dólares)

a. con subvención

b. sin subvención

n.d.

n.d.

7.000 - 9.000

9.664 - 12.852

7.000 - 9.000

9.664 - 12.852

4

Precio por unidad de concesionario (en dólares)

a. con subvención1

b. sin subvención2

n.d.

n.d.

14.927

22.170 - 24.085

14.927

22.170 - 24.085

5

Ventas en Indonesia

a. Unidades

b. En millones de dólares

n.d.

n.d.

6.000

89,56

25.000

373,18

6

Exportaciones

a. Unidades

b. En millones de dólares

n.d.

n.d.

0

0

10.000

70 � 90

7

Porcentaje de contenido nacional

n.d.

40

60

8

Subvenciones (en millones de dólares)

a. derechos de importación

b. impuesto de lujo sobre las ventas

n.d.

n.d.

15,99 � 23,12

27,47 � 31,84

51,80 � 74,89

96,81 � 110,97

Nota:

1El precio de concesionario se calcula sin el impuesto de lujo sobre las ventas, los derechos de importación y el derecho de registro.

2El precio de concesionario se calcula sin el derecho de registro.

8.409 Como ya se ha indicado, el Mazda MR-90 es un modelo antiguo. Las Comunidades Europeas consideran que no se ha vendido este modelo desde mayo de 1997 y que entre enero y abril de dicho año sólo se vendieron 19 unidades. El Ford Laser se vende exclusivamente para su utilización como taxi, con exención de derechos de aduana y otros impuestos sobre las ventas. Por consiguiente, carece de interés toda comparación con los precios de modelos sujetos a derechos de importación e impuesto sobre las ventas.

c) Argumentos de los Estados Unidos

8.410 Indonesia intenta de manera superficial argumentar que los análisis de precios realizados por los Estados Unidos y las Comunidades Europeas son erróneos. Indonesia no afirma que esas comparaciones de precios no se hicieran en el mismo nivel comercial o en momentos comparables sino que los reclamantes no han tenido en cuenta "cualquier otro factor" en el sentido del párrafo 5 del artículo 6. Independientemente de que dicho párrafo 5 del artículo 6 no impone a la parte reclamante la carga de tener en cuenta "cualquier otro factor" sino que establece que los grupos especiales tienen que tener en cuenta esos factores, los Estados Unidos no conocen la existencia de ningún factor de esta clase, e Indonesia no ha dado a conocer ninguno. Indonesia intenta esencialmente que el Grupo Especial imponga a los Estados Unidos y las Comunidades Europeas la carga de demostrar un hecho negativo, a saber, que no existe "otro factor".

8.411 Además, como ya han declarado numerosos comentaristas, el único factor responsable de la subvaloración significativa de los precios que ha producido el Timor Kia Sephia reside en las subvenciones y a la ventaja -entre el 50 y un 60 por ciento- que esas subvenciones le confieren en cuanto al precio.581

8.412 Los Estados Unidos no conocen ningún otro factor que explique la masiva subvaloración de los precios de productos similares ocasionada por el Timor Kia Sephia. Como han reconocido numerosos analistas, esta subvaloración de los precios es atribuible a las enormes subvenciones proporcionadas por Indonesia.582

8.413 A juicio de los Estados Unidos, la parte que se beneficie de "otro factor" que deba tenerse en cuenta en virtud del párrafo 5 del artículo 6 debería soportar la carga de demostrar la existencia de ese factor y sus efectos sobre la comparabilidad de los precios. De no ser así, como ya han señalado los Estados Unidos, la parte contraria soportaría la carga de tener que demostrar la proposición negativa, carga irrazonable que lógicamente es imposible cumplir y que no estaba en el ánimo de los redactores del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, habida cuenta de que una de las finalidades de dicho Acuerdo es establecer un recurso operativo multilateral contra las subvenciones.

8.414 Las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping, que se refieren ampliamente a cuestiones de comparabilidad de precios, proporciona una útil orientación sobre este punto. De hecho, Indonesia ha reconocido anteriormente que los conceptos desarrollados en el contexto antidumping pueden ser pertinentes para analizar la existencia de perjuicio grave.

8.415 El párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping se refiere a la cuestión de comparar equitativamente el precio de exportación y el valor normal, para lo que establece que se tendrán en cuenta múltiples factores, entre ellos "cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios". Dicho con otras palabras, la parte que desee obtener una deducción tiene que demostrar el efecto de un factor sobre la comparabilidad de los precios. En la última frase del párrafo 4 del artículo 2 se establece lo siguiente: "Las autoridades indicarán a las partes afectadas qué información se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable". Por consiguiente, el párrafo 4 del artículo 2 impone la carga de la prueba a la parte que desee una deducción o un ajuste del valor normal o el precio de exportación, si bien la carga probatoria impuesta tiene que ser razonable.

8.416 Los Estados Unidos no pueden decidir lo que hagan todos los Miembros, pero desde luego lo que hacen las autoridades estadounidenses responsables de la administración de la legislación antidumping de su país es imponer la carga de la prueba a la parte que desea un ajuste, ya se trate de un exportador que desee un ajuste que disminuya un margen de dumping o una parte nacional que desee un ajuste que aumente un margen de esta clase.

8.417 Por los mismos motivos, una aplicación equitativa del párrafo 5 del artículo 6 impondrá la carga de la prueba a la parte que pretenda que existe "cualquier otro factor que afecte a la comparabilidad de los precios", lo que evita imponer la carga no razonable de tener que demostrar la proposición negativa.

8.418 Los Estados Unidos señalan también que el párrafo 5 del artículo 6 dice "teniéndose debidamente en cuenta cualquier otro factor". El significado normal de la palabra "debidamente" es "apropiada o adecuadamente". Como los Estados Unidos ya han afirmado anteriormente, no conocen otros factores distintos de las subvenciones proporcionadas por Indonesia que expliquen la masiva subvaloración de los precios, que se refleja en las ventas del Timor Kia Sephia. También como se ha dicho anteriormente, incluso los propios datos de Indonesia muestran que las subvenciones pueden provocar que el precio del Timor Kia Sephia sea inferior entre 7.200 y 9.100 dólares al que tendría caso de que no existieran. Véase la nota 4 de AV/14, documento adjunto A-28.

8.419 Se afirma que aun en el caso de que a efectos de la argumentación se suponga que los Estados Unidos tienen que demostrar haber tenido en cuenta "debidamente" otros factores, los Estados Unidos han cumplido esa obligación al determinar que en el caso presente no "deben" tener en cuenta esos factores.

7. Réplicas adicionales de la CE a las respuestas de Indonesia a las denuncias de perjuicio grave

a) No se han retirado las subvenciones recibidas por PT TPN con arreglo al Decreto Presidencial 42/96

8.420 El primer argumento de Indonesia se basa en la premisa errónea de que hay dos "programas" diferentes, cada uno de los cuales proporciona subvenciones distintas. Sin embargo, en realidad sólo hay un Programa de Automóviles Nacionales, basado en la Orden Presidencial 2/96. El Decreto Presidencial 42/1996 no introduce un nuevo "programa". Como se dice en su propio texto, la única finalidad del Decreto Presidencial 42/1996 fue dar temporalmente a los automóviles nacionales importados de Corea el "mismo trato"583 ya concedido en febrero de 1996 a los automóviles nacionales montados en Indonesia.

8.421 Además, el primer argumento de Indonesia comete el error fundamental de confundir la medida por la que se concede una subvención con la subvención propiamente dicha. La subvención continúa existiendo -y por consiguiente puede "retirarse", o sus efectos desfavorables "eliminarse", en el sentido del artículo 7.8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias- en tanto en cuanto continúa sirviendo para vender los productos de la empresa beneficiaria, incluso aunque haya expirado la medida por la que se concedía.

8.422 En el presente caso, la autorización dada a PT TPN para importar de Corea 45.000 unidades del Timor S515 con exención de derechos e impuestos expiró el 30 de junio de 1997. Sin embargo, no se han "retirado" las subvenciones recibidas por PT TPN con arreglo a dicha autorización. La venta por parte de PT TPN de automóviles de pasajeros después del 30 de junio de 1997 ha seguido beneficiándose de esas subvenciones y como consecuencia de ello causado perjuicio grave a los intereses de las Comunidades Europeas.

8.423 A este respecto las Comunidades Europeas toman nota y expresan su acuerdo respecto del argumento presentado por los Estados Unidos en el sentido de que las subvenciones concedidas en virtud de la autorización para importar durante un año automóviles de Corea con exención de derechos e impuestos son subvenciones no recurrentes que por consiguiente deberían asignarse a futuros momentos.

8.424 Además, incluso si el importe total de las subvenciones tuviera que atribuirse a los automóviles de pasajeros importados de Corea antes del 30 de junio de 1997, lo cierto es que en dicha fecha todavía quedaba por vender más del 70 por ciento de esos automóviles. De hecho cabe estimar que si las ventas del Timor S515 continúan al mismo ritmo que hasta ahora, la última unidad de este modelo importado de Corea en virtud del Decreto Presidencial 42/1996 no se venderá hasta marzo de 1999, lo que no puede calificarse simplemente de "restos de inventario".

8.425 Indonesia no examina directamente las pruebas de perjuicio grave presentadas por las Comunidades Europeas, y no lo hace porque supuestamente no tiene que hacerlo habida cuenta de que el Timor S515 no es similar a ningún otro automóvil de pasajeros y que además el llamado "programa de junio de 1996" ya ha expirado. En realidad no lo hace porque Indonesia no puede proporcionar ninguna prueba contra la reclamación de la CE, basada en pruebas proporcionadas por la propia Indonesia como parte de su respuesta del anexo V.

b) Es incorrecta la sugerencia de Indonesia de que el hecho de reembolsar los derechos de importación y el impuesto de lujo, o de no obtener su desgravación, con respecto a los vehículos importados de Corea totalmente montados en virtud del programa de junio de 1996 impida llegar a la conclusión de que existe perjuicio grave

8.426 Según Indonesia, todos los beneficios concedidos en virtud del llamado programa de junio de 1996 ya se habían "proporcionado" antes del 30 de junio de dicho año. Por consiguiente, la cuestión pertinente es si esos beneficios continúan teniendo efectos. En tanto en cuanto la empresa PT TPN no reembolse efectiva y definitivamente esos beneficios (aumentados en una cantidad adecuada en concepto de intereses) no cabe considerar que las subvenciones hayan dejado de producir efectos.

8.427 La carta presentada por Indonesia en la que se indica que los Timor importados de Corea totalmente montados no se ajustan a los requisitos legales para recibir los beneficios concedidos al automóvil nacional es una carta de SUCOFINDO al Gobierno indonesio en la que figuran los resultados de una auditoría realizada por dicha entidad. Las Comunidades Europeas entienden que el Gobierno indonesio todavía no ha adoptado ninguna decisión oficial para ordenar el reembolso sobre la base de la auditoría de SUCOFINDO. Además, suponiendo que se adopte tal decisión, es probable que PT TPN apele contra ella. Aunque se desestime la apelación, quedará la posibilidad de que el Gobierno indonesio "perdone" la deuda de PT TPN.

8.428 En resumen, PT TPN todavía no ha devuelto ninguno de los impuestos y derechos no satisfechos y todavía no es seguro que tenga que hacerlo en el futuro. Por consiguiente, no hay ningún motivo para suponer que las subvenciones han dejado o dejarán de causar perjuicio grave. En esas circunstancias se pide al Grupo Especial que falle sobre esa reclamación, al igual que sobre todas las demás incluidas en su mandato.

c) Las subvenciones concedidas en virtud del Programa de Automóviles Nacionales para el montaje de vehículos de pasajeros seguirán causando perjuicio grave a la industria de la Comunidad

8.429 La autorización concedida a PT TPN para importar de Corea automóviles Timor S515 con exención de derechos e impuestos expiró el 30 de junio de 1997. No obstante, las ventas de esos vehículos, así como las de los automóviles subvencionados montados por PT TPN en Indonesia, seguirán causando perjuicio grave a los intereses de la Comunidad en un futuro previsible.

8.430 A 30 de junio de 1997 el número de Timor S515 importados de Corea con exención de derechos e impuestos y todavía no vendidos ascendía a 28.391. En comparación, la demanda total de automóviles de pasajeros durante 1996 fue de 42.345 unidades. Por consiguiente, el número de Timor S515 importados de Corea y todavía no vendidos a 30 de junio de 1997 habría sido suficiente para atender casi el 70 por ciento de la demanda total indonesia de automóviles de pasajeros durante todo 1996. Como ya se ha señalado, al comprar esos vehículos no hay que pagar el impuesto sobre la venta de mercancías de lujo.

8.431 Desde junio de 1997 y hasta mayo de 1998 la compañía PT TPN montará el Timor S515 en la fábrica de Tambun. Según Indonesia, esta fábrica tiene una capacidad de producción de 3.000 vehículos anuales, de los que actualmente produce 1.000.

8.432 En mayo de 1998 la compañía PT TPN empezará a producir el Timor S515 en su propia fábrica de Karawang. Según el permiso de inversión aprobado por la autoridad competente la fábrica de Karawang podrá producir 120.000 automóviles anuales, de ellos 80.000 sedán. En comparación, la demanda prevista de automóviles de pasajeros en 1998 y 1999 es de 64.000 y 72.000 unidades, respectivamente.584 Por consiguiente, la fábrica de Karawang dispondrá de capacidad de producción más que suficiente para atender al 100 por ciento la demanda indonesia en los dos próximos años.

8.433 Según estimaciones más prudentes presentadas actualmente por las autoridades de Indonesia a efectos de la presente diferencia, la capacidad de producción de la fábrica de Karawang será de 63.000 unidades.585 Aunque esta capacidad es inferior a la planeada originalmente, todavía será suficiente para atender casi el 100 por ciento de la demanda esperada en 1998.586

8.434 Según las mismas estimaciones, la producción actual de Timor S515 será de 6.000 unidades en 1998 y de 35.000 en 1999, de las que 25.000 se destinarán a la venta en el mercado indonesio.587 Esto significa que el Gobierno indonesio espera que a pesar de una inexplicada tasa muy baja de utilización de la capacidad, en 1999 la fábrica de Karawang suministrará más del 35 por ciento del total de vehículos de pasajeros vendidos en el mercado de Indonesia. Dicho de otro modo, las autoridades indonesias confían en que desde ahora hasta 1999 la cuota de mercado de PT TPN aumentará otro 10 por ciento.

8.435 Como se ha indicado anteriormente, la tasa de subvención estimada (sobre el valor de las ventas) de los automóviles montados por PT TPN en Indonesia es inferior a la correspondiente a los vehículos importados de Corea, pero todavía sigue siendo muy elevada, lo que permitirá a dicha compañía seguir subvalorando significativamente los precios de los automóviles de la Comunidad. De hecho, según las propias estimaciones de PT TPN el precio de venta de los vehículos montados en la fábrica de Karawang será prácticamente el mismo que había en 1997 para los automóviles importados de Corea.588

8.436 Las Comunidades Europeas no sólo han determinado que el Programa de Automóviles Nacionales ha causado perjuicio grave sino que además continuará causándolo en un futuro previsible. Esta reclamación no debe confundirse con la relativa a la amenaza de perjuicio grave. Habida cuenta de que el Programa de Automóviles Nacionales ya ha causado perjuicio grave, no es necesario que la CE demuestre que amenaza causar tal perjuicio. Asimismo, la CE ha presentado una denuncia por amenaza de perjuicio grave, pero sólo como alternativa, es decir, en el caso de que el Grupo Especial llegue a la conclusión de que el Programa de Automóviles Nacionales no haya causado realmente perjuicio grave (véase la sección VIII.B.7).

8.437 Las Comunidades Europeas han demostrado lo siguiente:

  • Que a 30 de junio de 1997 el número de Timor S515 importados de Corea con exención de derechos e impuestos y todavía no vendidos ascendía a 28.391. Como se ha dicho anteriormente, si las ventas de Timor S515 continúan al mismo ritmo que hasta ahora, cabe estimar que el último Timor S515 importado de Corea no se venderá hasta marzo de 1999.
  • Desde mayo de 1998, el Timor S515 se montará en la fábrica de Karawang. Según el permiso de inversión expedido por el Gobierno de Indonesia a favor de la compañía PT TPN, esta fábrica podrá producir 80.000 sedán anuales.
  • Según la respuesta de Indonesia del anexo V, la producción real de Timor S515 en la fábrica de Karawang será de 6.000 unidades en 1998 y de 35.000 en 1999, de las cuales 25.000 se destinarán a la venta en el mercado interno. En comparación, en septiembre del presente año, PT TPN había vendido 13.476 unidades, lo que significa que dicha compañía confía en aumentar sus ventas en casi un 40 por ciento desde ahora hasta 1999.
  • En su respuesta del anexo V Indonesia ha admitido que los precios actuales del Timor S515, y por consiguiente el nivel de subvaloración de precio, permanecerán invariables en 1998 y 1999.

8.438 Indonesia no ha aportado ninguna prueba para recurrir contra las alegaciones anteriores. Difícilmente podría hacerlo ya que todas se basan en datos facilitados por la propia Indonesia en su respuesta del anexo V.

8.439 Las Comunidades Europeas recurren contra el argumento de que la medida ya ha expirado y que por consiguiente no es pertinente para la labor del Grupo Especial en el contexto de las reclamaciones que han presentado en virtud del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994 (véase la sección VII.E.2). Además, en lo que respecta a las posibles consecuencias que pueda haber si finalmente TPN reembolsa los beneficios obtenidos en virtud del indicado Programa, las Comunidades Europeas argumentan lo siguiente.

8.440 Según Indonesia, todos los beneficios concedidos en virtud del llamado programa de junio de 1996 ya se habían "proporcionado" antes del 30 de junio de dicho año. Por consiguiente, la cuestión pertinente es si esos beneficios continúan teniendo efectos. En tanto en cuanto la empresa PT TPN no reembolse efectiva y definitivamente esos beneficios (aumentados en una cantidad adecuada en concepto de intereses) no cabe considerar que las subvenciones hayan dejado de producir efectos.

8.441 La carta presentada por Indonesia en la que se indica que los Timor importados de Corea totalmente montados no se ajustan a los requisitos legales para recibir los beneficios concedidos al automóvil nacional es una carta de SUCOFINDO al Gobierno indonesio en la que figuran los resultados de una auditoría realizada por dicha entidad. Las Comunidades Europeas entienden que el Gobierno indonesio todavía no ha adoptado ninguna decisión oficial para ordenar el reembolso sobre la base de la auditoría de SUCOFINDO. Además, suponiendo que se adopte tal decisión, es probable que PT TPN apele contra ella. Aunque se desestime la apelación, quedará la posibilidad de que el Gobierno indonesio "perdone" la deuda de PT TPN.

8.442 En resumen, PT TPN todavía no ha devuelto ninguno de los impuestos y derechos no satisfechos y todavía no es seguro que tenga que hacerlo en el futuro. Por consiguiente, no hay ningún motivo para suponer que las subvenciones han dejado o dejarán de causar perjuicio grave. En esas circunstancias se pide al Grupo Especial que falle sobre esa reclamación, al igual que sobre todas las demás incluidas en su mandato.

Para continuar con Argumentos adicionales de los Estados Unidos


581 Véase, por ejemplo, "Jakarta's Car Wars", Bussiness Times (Singapore), 28 de mayo de 1996 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 46 y 48); "Indonesia Draws More Criticism Over Car Plan", The Nikkei Weekly, 17 de junio de 1996 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 80 y 81); "Bumpy Road Ahead for Motoring Plan", South China Morning Post, 8 de junio de 1997 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 132 y 133); e "Indonesia Company: Suharto Clan's Bussiness Activities", EIU Viewswire, 28 de julio de 1997 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 154 y 156).

582 Véase, por ejemplo, "Jakarta's Car Wars", Bussiness Times (Singapore), 28 de mayo de 1996 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 46 y 48); "Indonesia Draws More Criticism Over Car Plan", The Nikkei Weekly, 17 de junio de 1996 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 80 y 81); "Bumpy Road Ahead for Motoring Plan", South China Morning Post, 8 de junio de 1997 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 132 y 133); e "Indonesia Company: Suharto Clan's Bussiness Activities", EIU Viewswire, 28 de julio de 1997 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 154 y 156).

583 Véase el artículo 1 del Decreto Presidencial 42/1996 en el documento A-13 presentado como prueba por la CE. En la traducción al inglés facilitada por Indonesia (documento adjunto 6) se afirma que los automóviles nacionales importados "recibirán igual trato ... ".

584 Datos del Informe DRI, titulado "East Asian Automotive Growth Markets", incluido en AV/2, anexo 2.

585 AV/3, documento adjunto A-28.

586 Datos del Informe DRI, titulado "East Asian Automotive Growth Markets", incluido en AV/2, anexo 2.

587 AV/3, documento adjunto A-28.

588 En AV/3, documento adjunto A-28, Indonesia ha indicado que el precio unitario estimado "con subvención" de los concesionarios de los Timor S515 montados en la fábrica de Karawang en 1998 y 1999 será de 14.927 dólares de los EE.UU. Este precio es casi idéntico a los precios actuales de PT TPN. Según figura en AV/3, documento adjunto A-40/1, en marzo de 1997 los precios de catálogo de PT TPN para la venta al por menor del Timor S515 oscilaban entre 13.535 y 14.861 dólares.