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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


e) Las subvenciones arancelarias y fiscales otorgadas en virtud del Programa de Automóviles Nacionales han desplazado u obstaculizado las importaciones en el mercado indonesio de automóviles de pasajeros de fabricantes estadounidenses

8.316 En virtud del apartado a) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, existe perjuicio grave cuando "la subvención tenga por efecto desplazar u obstaculizar las importaciones de un producto similar de otro miembro en el mercado del Miembro que concede la subvención". Ésta es precisamente la situación que se produjo en Indonesia con respecto a las importaciones de automóviles de pasajeros de GM, Ford y Chrysler como consecuencia del Programa de Automóviles Nacionales y la introducción del sedan Timor Kia Sephia subvencionado.

8.317 En AV/3 del documento adjunto A/39/6 figura la cuota de mercado del Timor Kia Sephia. Según el documento adjunto A/39/6, el Timor Kia Sephia pasó de una cuota de mercado nula en febrero de 1996 (cuando se anunció el Programa de Automóviles Nacionales que designó a Kia Timor productor del "vehículo automóvil nacional") a una cuota de mercado del 10,11 por ciento a finales de 1996. A finales de mayo de 1997, el último período abarcado por el documento adjunto A/39/6, la cuota de mercado del Timor Kia Sephia había ascendido vertiginosamente hasta alcanzar el 26,53 por ciento.

8.318 Esta enorme penetración en el mercado se hizo en parte en detrimento de los automóviles de pasajeros de GM, Ford y Chrysler. Como se indica AV/15, en respuesta a la pregunta 6 de Indonesia, cada una de estas compañías planeaba aumentar su penetración en el mercado indonesio de automóviles de pasajeros, pero tuvieron que abandonar o suspender esos planes como consecuencia del Programa de Automóviles Nacionales.541 Numerosas informaciones dan cuenta de la existencia de esos planes, así como del golpe mortal que recibieron a raíz del anuncio del Programa de Automóviles Nacionales y del hecho de que esas empresas se vieran obligadas a competir con el Timor Kia Sephia, subvencionado masivamente.542

8.319 Aunque las cifras exactas son confidenciales, en el caso de GM que ya vendía en Indonesia sus automóviles de pasajeros Opel cuando se introdujo el Programa de Automóviles Nacionales, un plan comercial requería ventas de los modelos Optima y Vectra superiores a 1.000 unidades en 1996 y de aproximadamente 3.000 en 1997, con aumentos graduales en los años siguientes.543 No obstante, según la propia información de Indonesia GM vendió sólo 549 Opel en 1996 y 176 durante el primer semestre de 1997.544

8.320 En el caso de Ford, esta empresa planeaba vender en Indonesia más de 1.000 unidades del modelo Escort en 1996 y más de 3.000 en 1997, y registrar posteriormente un aumento anual constante.545

8.321 En lo que respecta a Chrysler, según representantes de dicha empresa el proyecto Neon tenía que empezar a mediados de 1997, de no haber sido suprimido como consecuencia del Programa de Automóviles Nacionales.

8.322 No obstante, los Estados Unidos señalan que el calendario concreto de esas ventas no tiene importancia decisiva para analizar la existencia de perjuicio grave en el presente caso. A Chrysler se le cerró el mercado, y se le continuará cerrando, en tanto en cuanto TPN continúe beneficiándose de subvenciones masivas. Entretanto, la cuota de mercado del Timor se disparó a más del 26 por ciento del total del mercado indonesio de automóviles de pasajeros y subvaloró significativamente los precios a que se habría vendido el modelo Neon. TPN se encuentra en buena posición para aumentar su cuota de mercado en tanto nuevos exportadores como Chrysler tengan cerrado el mercado indonesio. A juicio de los Estados Unidos esto satisface los criterios para determinar la existencia de perjuicio grave en virtud del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

8.323 A este respecto los Estados Unidos desean recordar un intercambio de opiniones registrado en la segunda reunión del Grupo Especial. Los Estados Unidos puntualizaron que Indonesia parecía afirmar que la reclamación estadounidense de perjuicio grave sólo podía tener éxito si antes sus fabricantes habían llevado a cabo sus planes, a pesar de la introducción del Programa de Automóviles Nacionales. Los Estados Unidos observaron que este requisito obligaría a las compañías que se enfrentaban con una competencia subvencionada masivamente a conducirse de manera comercialmente irracional, y que los redactores del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no podían haber tenido la intención de que la conducta irracional por parte de empresas privadas constituyera un requisito previo para recurrir al amparo del indicado Acuerdo. Esto es especialmente cierto habida cuenta de que una de las finalidades del Acuerdo es establecer un recurso multilateral más efectivo contra las subvenciones que causan efectos perjudiciales. Es indudable que en este caso habría sido estúpido por parte de las compañías estadounidenses proseguir sus planes después de que se concediera al Timor Kia Sephia una ventaja artificial del 50 por ciento del precio gracias a las subvenciones del Gobierno de Indonesia.

8.324 En su respuesta, Indonesia afirmó que no pretendía que las compañías estadounidenses hubiesen tenido que efectuar ventas sino que dichas empresas hubiesen tenido que presentar planes "creíbles" para iniciar o ampliar su presencia en el mercado indonesio de automóviles de pasajeros.

8.325 A juicio de los Estados Unidos las pruebas que habían facilitado con respecto a los planes de General Motors, Ford y Chrysler determinan con creces la credibilidad de esos planes. Indonesia no ha afirmado que las pruebas presentadas por los Estados Unidos sean inexactas ni ha presentado pruebas propias para rechazar las facilitadas por los Estados Unidos.

8.326 Por último, los planes de las compañías estadounidenses tienen que situarse en su contexto. Indonesia es el cuarto país más poblado del mundo y se encuentra en Asia, región en la que cada una de las compañías estadounidenses citadas ha tratado de aumentar su presencia. General Motors ya vendía automóviles de pasajeros en Indonesia y continúa vendiendo vehículos deportivos utilitarios. Chrysler también sigue vendiendo vehículos de este último tipo. Ford vende taxis. Habida cuenta de todos esos factores, no parece posible que esas empresas no hubiesen seguido adelante con sus planes de no haberse introducido el Programa de Automóviles Nacionales.

8.327 A juicio de los Estados Unidos, el Grupo Especial debería responder a la siguiente pregunta: "sobre la base de las pruebas presentadas, �no es más que probable que las compañías estadounidenses hubiesen continuado ejecutando sus planes de no haberse introducido el Programa de Automóviles Nacionales?" A juicio de los Estados Unidos, las pruebas existentes en este caso justifican claramente una respuesta positiva.

8.328 En conjunto, antes de que se anunciara el Programa de Automóviles Nacionales las tres compañías estadounidenses planeaban gastar más de 750 millones de dólares para aumentar su presencia en el mercado indonesio de vehículos automóviles.546 Sin embargo, las compañías estadounidenses tuvieron que abandonar sus planes de importación y venta de automóviles de pasajeros en Indonesia. Aunque cada una de ellas es un fabricante de automóviles muy competitivo, sus decisiones empresariales -a diferencia de las de TPN- se rigen necesariamente por consideraciones comerciales. Al iniciarse el Programa de Automóviles Nacionales e introducirse el Timor Kia Sephia, y con la perspectiva de competir con la Hacienda Pública de Indonesia, las tres compañías estadounidenses se vieron obligadas a abandonar sus planes y limitarse a contemplar como el Timor Kia Sephia adquiría rápidamente el 26 por ciento del mercado indonesio.

1) Las pruebas sobre la tendencia de las ventas indican que las subvenciones facilitadas en aplicación del Programa de Automóviles Nacionales han causado desplazamiento u obstaculización

8.329 Indonesia pretende que las cifras de venta del Timor Kia Sephia no indican ninguna repercusión discernible sobre la tendencia de las ventas de los automóviles de pasajeros de marca estadounidense.547 Habida cuenta de que se trata de uno de los pocos casos en que Indonesia examina realmente los hechos, estos "hechos" merecen estrecha atención.

8.330 Los datos citados por Indonesia con respecto a General Motors indican que las ventas de automóviles Opel empezaron a disminuir en 1996, año en que se introdujo el Programa de Automóviles Nacionales. Sin embargo, Indonesia no se refiere a sus propios datos, que demuestran que en el primer semestre de 1997 las ventas de Opel todavía disminuyeron más. Además, Indonesia pasa totalmente por alto que General Motors planeaba aumentar sus ventas de Opel a más de 1.000 unidades en 1996, y a aproximadamente 3.000 en 1997 con aumentos graduales posteriormente. Indonesia también pasa por alto el hecho adecuadamente documentado de que General Motors tuvo que suspender sus planes de ampliación a raíz de la introducción del Programa de Automóviles Nacionales.

8.331 En el caso de Ford, Indonesia se limita a proporcionar las cifras de venta del modelo Laser, vehículo vendido exclusivamente en el mercado del taxi. Habida cuenta de que en todos los demás casos Indonesia insiste en que una comparación de "productos similares" requiere que los automóviles de pasajeros sean prácticamente idénticos, la pertinencia de la venta de taxis para determinar la existencia de perjuicio grave cuando se trata de automóviles de pasajeros causa perplejidad e Indonesia no ofrece ninguna explicación. Tampoco proporciona respuesta con respecto a los planes de Ford ampliamente dados a conocer, de introducir el modelo Escort en el mercado indonesio de automóviles de pasajeros.

8.332 Por último, en el caso de Chrysler, Indonesia señala correctamente que esta compañía no comercializó automóviles de pasajeros de su marca en ese país en 1994-96. Sin embargo, Indonesia simplemente pasa por alto que Chrysler planeaba introducir el modelo Neon en el mercado indonesio y que también tuvo que cancelar sus planes a raíz de la introducción del Programa de Automóviles Nacionales.

8.333 Además de pasar por alto las pruebas, Indonesia pasa por alto el derecho. El párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que facilita orientación con respecto al análisis del desplazamiento u obstaculización del mercado, establece lo siguiente:

A los efectos de las disposiciones del párrafo 3 b), se entenderá que hay desplazamiento u obstaculización de las exportaciones en todos los casos en que, a reserva de las disposiciones del párrafo 7, se haya demostrado que se ha producido una variación de las cuotas de mercado relativas desfavorable al producto similar no subvencionado (durante un período aproximadamente representativo, suficiente para demostrar tendencias claras en la evolución del mercado del producto afectado, que en circunstancias normales será por lo menos de un año). La expresión "variación de las cuotas de mercado relativas" abarcará cualquiera de las siguientes situaciones: a) que haya un aumento de la cuota de mercado del producto subvencionado ... .

8.334 Lo ocurrido en el mercado indonesio de automóviles de pasajeros en el último año encaja perfectamente con el párrafo 4 del artículo 6. El modelo subvencionado Timor Kia Sephia y los no subvencionados GM Opel, Ford Escort y Chrysler Neon empezaron sin ninguna cuota de mercado. Cada una de estas compañías planeaba aumentar la cuota de mercado de sus vehículos. Sin embargo, gracias a los subsidios, el Timor Kia Sephia obtuvo el 26 por ciento de ese mercado, y los otros continuaron en cero. Se trata de una situación clásica de desplazamiento u obstaculización.548 Además, si bien el texto del párrafo 4 del artículo 6 se refiere a situaciones de mercado de terceros países, no existe ningún motivo por el que este tipo de análisis no resulte conveniente con respecto al desplazamiento u obstaculización de las importaciones en el mercado del Miembro que ofrece subvenciones.549

2) El Timor no ocupa un lugar especial

8.335 Además de pretender que el Timor no es "similar" a los demás automóviles, Indonesia afirma que no compite con los Opel, Escort o Neon ya que, presuntamente "el modelo Timor movilizó una nueva clase de compradores y creó un nuevo nicho en la parte inferior del mercado". Indonesia pretende asimismo que "es extremadamente improbable que un consumidor que compre ... un Toyota, un Opel o un Peugeot adquiera un Timor, y viceversa". Todo esto constituye un esfuerzo por parte de Indonesia de eludir el hecho innegable de que en el plazo de un año el Timor Kia Sephia consiguió más del 26 por ciento del mercado total de automóviles de pasajeros.

8.336 Resulta significativo que Indonesia no aporte pruebas en apoyo de sus afirmaciones con respecto a un nuevo nicho en el mercado. Los datos sobre el mercado examinados en la página 21 de la segunda comunicación de Indonesia, que se refiere a todos los automóviles de pasajeros, muestran simplemente que en conjunto el mercado de automóviles de pasajeros de dicho país ha aumentado ligeramente. No desmiente el hecho de que el modelo Timor, gracias a las subvenciones, haya sustraído ventas a los fabricantes estadounidenses de automóviles de pasajeros de clase media baja.

8.337 Si el Timor ocupa un nicho especial éste es el de "automóviles de clase media-baja fuertemente subvencionados". Sin embargo, para determinar la existencia de perjuicio grave el hecho de que un producto esté fuertemente subvencionado, y en consecuencia pueda subvalorar de manera importante los precios de sus competidores, no puede utilizarse como base para llegar a la conclusión de que no existe competencia o de que los productos de que se trata no son "similares".

8.338 Además, Indonesia afirma de forma simplemente incorrecta que los datos sobre la cuota de mercado no constituyen un indicio de perjuicio grave. Nada en el párrafo 3 a) del artículo 6 impide considerar los datos sobre la cuota de mercado y su utilización es compatible con el párrafo 3 b) del mismo artículo que también se refiere al desplazamiento u obstaculización de las importaciones. A este respecto "desplazar" significa "mover a una persona o cosa del lugar donde está" (Diccionario de la Real Academia Española). Los datos sobre la cuota de mercado permiten medir hasta qué punto el Timor ha "movido" a los productos similares de los fabricantes estadounidenses, y en consecuencia ha causado perjuicio grave a los intereses de los Estados Unidos.

3) Se ha causado un perjuicio grave a los productos similares de los fabricantes estadounidenses

8.339 Indonesia intenta alegar que, sea cual fuere el daño sufrido por los intereses estadounidenses, no es suficiente para considerarlo "grave" en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones. Sin embargo, al defender este argumento Indonesia se refiere a las cifras de venta totales y no a las de los automóviles de pasajeros "similares" al Timor.

8.340 Además, Indonesia hace totalmente caso omiso de las ventas que los fabricantes estadounidenses habrían realizado de no haberse introducido el Programa de Automóviles Nacionales. El plan de GM se fijaba por objetivo vender aproximadamente 3.000 unidades de Opel en 1997. El plan de Ford requería vender aproximadamente 2.000 Escort en 1997, y el plan de Chrysler entre 1.000 y 2.000 Neon en 1997. Aunque los fabricantes estadounidenses sólo hubieran alcanzado la mitad de sus proyecciones mínimas, habrían vendido aproximadamente 3.000 automóviles, lo que es una cifra muy considerable en el mercado indonesio de vehículos de pasajeros. El hecho de que no se hayan producido estas ventas no es "insignificante", como Indonesia querría hacer creer al Grupo Especial.

4) Indonesia no ha presentado ninguna prueba para rebatir el hecho de que los fabricantes estadounidenses habían desarrollado suficientemente planes para entrar o aumentar su presencia en el mercado indonesio de automóviles de pasajeros

8.341 Por último, examinemos los planes de los fabricantes estadounidenses con respecto al mercado indonesio. Cabe destacar que Indonesia no cuestiona la existencia de esos planes ni ofrece pruebas encaminadas a demostrar su inexistencia. De hecho, la única prueba aportada por Indonesia sobre esta cuestión concreta corrobora la posición de los Estados Unidos. El documento 37 presentado como prueba por los Estados Unidos se titula "El mercado del automóvil de Indonesia", que Indonesia había presentado como documento 11 de prueba (primera comunicación). En las páginas 3 y 4 del documento 37 presentado como prueba por los Estados Unidos se examinan los planes de cada uno de los tres fabricantes estadounidenses y se describe la forma en que se cancelaron o suspendieron esos planes como consecuencia del Programa de Automóviles Nacionales.

8.342 En vez de tratar de invalidar las pruebas presentadas por los Estados Unidos (lo que sabe que no puede hacer) Indonesia se basa en la defensa procesal alegando de que, presuntamente, los Estados Unidos no han presentado pruebas suficientes que la obliguen a presentar otras pruebas para rebatirlas. No obstante, como declaró el Órgano de Apelación en la página 16 del caso Camisas de Lana, lo único que tienen que hacer los Estados Unidos en su calidad de reclamantes es presentar "pruebas suficientes para fundar la presunción de que su reclamación es legítima". Los Estados Unidos consideran que han cumplido con creces este requisito al facilitar información obtenida de las compañías estadounidenses así como información contenida en artículos periodísticos y publicaciones comerciales.

8.343 Además, los Estados Unidos, para atender la insistencia Indonesia en que proporcionen obtenidos documentos directamente de las propias compañías, han presentado documentos que contienen información presentada conjuntamente por Ford y General Motors a la Oficina del Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales550, así como información presentada por Chrysler a dicho Representante.551 Los Estados Unidos destacan que existe poca información nueva en esos documentos ya que la mayor parte de la contenida en ellos también figuraba en la primera y la segunda comunicaciones estadounidenses. Los Estados Unidos confían en que la presentación de estos documentos ponga fin a las acusaciones de Indonesia de que los Estados Unidos han aportado pruebas basadas en rumores.

5) No se ha determinado objetivamente que los beneficios arancelarios y fiscales otorgados a TPN en virtud del Decreto N� 42/96 lleguen a reembolsarse alguna vez

8.344 En relación con sus argumentos relativos a si el programa de junio de 1996 constituye una medida que ya ha expirado, los Estados Unidos afirman que no se ha determinado que algún día lleguen a reembolsarse los beneficios arancelarios y fiscales otorgados a TPN en virtud del Decreto N� 42/96. Estos argumentos figuran en la sección X.B.

c) Respuesta de Indonesia

8.345 A continuación figuran las respuestas de Indonesia a los argumentos de los reclamantes relativos al desplazamiento u obstaculización de las importaciones:

1) Las alegaciones de los reclamantes con respecto a la existencia real de perjuicio grave para sus intereses no resulta pertinente porque sólo se refiere a los presuntos efectos del Programa de junio de 1996, ya terminado

8.346 Las acusaciones colectivas de los reclamantes sobre la existencia de perjuicio grave únicamente se refieren al Programa de Automóviles Nacionales, que afirman tiene tres componentes: i) el programa de junio de 1996, que proporcionó exenciones condicionales de los derechos de importación y el impuesto de lujo a favor de automóviles nacionales importados; ii) el programa de febrero de 1996, que proporciona exenciones condicionales del impuesto de lujo y los derechos de importación en lo que respecta a las partes y componentes utilizados para montar automóviles nacionales en Indonesia; y iii) el préstamo por valor de 690 millones de dólares de los Estados Unidos facilitado a la compañía TPN en agosto de 1997.552

2) Para establecer la existencia de perjuicio grave los reclamantes quieren demostrar que existe una subvención que causa o amenaza causar perjuicio grave

8.347 Para mantener la pretensión de que existe perjuicio grave los reclamantes quieren demostrar lo siguiente:

1. que existe una medida que proporciona una subvención recurrible o prohibida553; y

2. que de la medida que confiere la subvención se derivan efectos perjudiciales en forma de perjuicio grave para sus intereses.554

Por consiguiente, dicho en pocas palabras, los reclamantes tienen que demostrar que existe una subvención y que esta causa o amenaza causar efectos perjudiciales que resulten en un perjuicio grave. Los reclamantes no lo han demostrado ni pueden demostrarlo.

3) Las acusaciones de perjuicio grave efectuadas por los reclamantes son inconsistentes porque no han demostrado que una subvención existente haya tenido por resultado un perjuicio grave real

8.348 Los reclamantes alegan que sus intereses han sufrido perjuicio grave mediante el desplazamiento u obstaculización de las importaciones (párrafo 3 a) del artículo 6) y la subvaloración del precio (párrafo 3 c) del artículo 6) por parte del automóvil nacional, en 1996 y el primer semestre de 1997. Estas acusaciones se basan sobre todo en los datos sobre ventas y precios facilitados por el Gobierno en el anexo V, sin tener en cuenta que esos datos, en lo que respecta al automóvil nacional en 1996 y 1997 (hasta la fecha), se refieren exclusivamente a los vehículos nacionales que sólo se beneficiaron del Programa de junio de 1996. Como se ha dicho anteriormente, dicho Programa terminó totalmente en junio de 1997. Por consiguiente, aunque las afirmaciones de los reclamantes con respecto a la existencia real de perjuicio grave en 1996 y 1997 fueran correctas (que no lo son), este daño no correspondería tenerlo en cuenta en las presentes actuaciones porque la medida fundamental objeto de la reclamación ya se ha retirado. Por consiguiente, las pretensiones de los reclamantes son discutibles555.

8.349 Al mismo tiempo los dos556 componentes restantes del Programa de Automóviles Nacionales no podían haber causado perjuicio grave real a ninguno de los intereses de los reclamantes. La compañía TPN no empezó a montar en Indonesia el automóvil nacional al amparo del programa de febrero de 1996 hasta junio de 1997. Además, la fábrica de Tambun en la que se monta el automóvil nacional sólo producirá 1.000 unidades cada año.

8.350 El préstamo concedido a TPN en agosto de 1997 se empleará para financiar la construcción de la fábrica de Cikampek, donde se construirá el modelo Sportage. No obstante, como ya se ha visto anteriormente, dicho modelo no se considerará "vehículo automóvil nacional" ni se beneficiará de las subvenciones arancelarias y fiscales concedidas en virtud del programa de febrero de 1996. Además, incluso aunque se considerara que el préstamo de agosto de 1997 constituía una subvención para el modelo Sportage, no podía existir perjuicio grave real porque todavía no se había construido ningún vehículo.

8.351 En resumen, se ha retirado el programa de junio de 1996 y ni el programa de febrero de 1996 ni el préstamo de agosto de 1997 han causado perjuicio grave real a los intereses de los reclamantes. El efecto práctico del análisis anterior consiste en dejar únicamente intactos y pertinentes las alegaciones de los reclamantes de que existe amenaza de perjuicio grave. Como se demuestra a continuación, al igual que las pretensiones de los reclamantes de que existe perjuicio grave real, esas afirmaciones carecen de base y no requieren ni merecen ningún recurso.

Para continuar con No se han sustanciado adecuadamente las alegaciones de los reclamantes


541 Al igual que otros fabricantes de automóviles establecidos en Indonesia, Ford, Chrysler y GM habrían exportado a Indonesia los automóviles de pasajeros en forma de juegos de piezas cuyo montaje final se tenía que realizar en el país (al igual que el propio Timor Kia Sephia). "Because of high duties on imports, the bulk of vehicles sold in Indonesia are locally assembled by joint ventures set up with local companies." "Jakarta Policy Stalls Expansion Plans; Japanese Firms Rethink Strategy After Suharto's 'National Car' Decree", The Nikkei Weekly, 25 de marzo de 1996, página 1 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 19 a 23).

542 Véase, por ejemplo, "Like Father, Like Son; Indonesia's Proposed 'National Car' Has Plenty of International Critics-and a Familiar Face at the Helm," Time, 10 de junio de 1996, página 40 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 69 a 71); "GM Halts Plans for Indonesia Car; Firm Requests Clarification on National Car Policy", The Dallas Morning News, 12 de junio de 1996, página 6B (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 75 y 76); "GM Freezes Indonesian Investment; Policies Create an 'Unlevel Playing Field'", Automotive News, 17 de junio de 1996, página 38 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 84 y 85); véase asimismo "A Furious Flap Over Favouritism", Business Week, 8 de julio de 1996 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 92 a 95); "Ford Seeks Inroads in Booming Asian Auto Market", The Reuter European Business Report, 25 de abril de 1996 (documento 14 presentado como prueba por los Estados Unidos, páginas 29 y 30).

543 Estas cifras son ligeramente superiores a las proyectadas en relación con la producción y montaje de Opel en Indonesia que figuran en East Asian Automotive Growth Markets, Summer 1994, páginas 370 y 371, incluido como parte del anexo 1 a AV/2.

544 AV/3, documento adjunto A/39/5-B.

545 Las cifras exactas constituyen información propiedad de la empresa que los Estados Unidos se muestran reacios a proporcionar al Grupo Especial al no existir un procedimiento adecuado para proteger dicha información.

546 Fuente: Compañías estadounidenses.

547 Los Estados Unidos tienen que poner de relieve que este argumento no se presentó en relación con la pretensión estadounidense de existencia de perjuicio grave. Se presenta aquí previendo que Indonesia pueda "reconsiderar" su defensa.

548 Además, como se ha señalado anteriormente, si del cálculo de la cuota de mercado se excluyen determinados automóviles de pasajeros la cuota correspondiente al Timor Kia Sephia aumenta.

549 De hecho, Indonesia se encontrará incómoda para impugnar la aplicación del párrafo 4 del artículo 6, ya que ha afirmado que el Grupo Especial debería analizar la amenaza de perjuicio grave en virtud del artículo 6 sobre la base de las normas en materia de derechos compensatorios aplicables a la amenaza de perjuicio que figuran en el párrafo 7 del artículo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

550 Documento 38 presentado como prueba por los Estados Unidos.

551 Documento 39 presentado como prueba por los Estados Unidos.

552 Como se ha demostrado, los argumentos de los reclamantes con respecto al préstamo no son pertinentes porque dicho préstamo y las cuestiones conexas no corresponden al ámbito de actuación del Grupo Especial. Además, en todo caso, el préstamo se entregó en condiciones comerciales.

553 Véase el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Véase asimismo en el indicado Acuerdo, el párrafo 1 b) del artículo 3 y los artículos 5, 6 y 7, cada uno de los cuales se refiere a subvenciones existentes.

554 Véase el apartado c) del artículo 5 y el artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones. Las palabras "perjuicio grave a los intereses de otro Miembro" incluyen la amenaza de perjuicio grave. Véase la nota 13 a pie de página del Acuerdo sobre Subvenciones.

555 De hecho, todo el Acuerdo sobre Subvenciones tiene por finalidad poder recurrir a las subvenciones existentes, lo que se demuestra con máxima claridad en el párrafo 8 del artículo 7 que establece que los Miembros que apliquen una subvención que se haya determinado causa un perjuicio grave deben eliminar los efectos desfavorables o retirar la subvención.

556 De hecho sólo sigue en vigor una medida, la política de febrero de 1996, porque el préstamo concedido en agosto de 1997 a la compañía TPN queda fuera del ámbito de las presentes actuaciones, y en todo caso se entregó en condiciones comerciales. Sin embargo, para no dejar nada fuera, también se examina ese préstamo.