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Organización Mundial
del Comercio

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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


c) "Importaciones" procedentes del reclamante y "exportaciones" efectuadas por éste

8.249 En respuesta a una pregunta formulada por el Grupo Especial, los Estados Unidos se refirió a la cuestión de si podría registrarse un grave perjuicio de sus intereses por desplazamiento/obstaculización y subvaloración del precio cuando los productos desplazados/obstaculizados o cuyos precios se subvaloraban no tenían origen estadounidense. A continuación figuran los argumentos aducidos a este respecto por los Estados Unidos.

1) Argumentos de los Estados Unidos

8.250 Los modelos Escort que Ford tenía previsto importar en Indonesia con arreglo al plan establecido por dicha empresa para ese país tenían su origen en Europa. Con respecto a los Opel Optima y Vectra importados en Indonesia, los Estados Unidos tienen entendido que esas importaciones han cesado como consecuencia del Programa de Automóviles Nacionales, si bien es posible que todavía se disponga de algunos vehículos de esta clase para su venta. Antes de que empezara a aplicarse dicho Programa, los Opel procedían de Europa. Los Chrysler Neon importados en Indonesia procedían de los Estados Unidos, concretamente de la fábrica que tiene dicha empresa en el Estado de Illinois.

8.251 Los Estados Unidos entienden que en la actualidad no se importan en Indonesia automóviles de pasajeros de origen estadounidense completamente montados o completamente desmontados. Véase el documento AV/13, respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 6. Aunque no puede excluirse que esporádicamente se importen automóviles de pasajeros de origen estadounidense, como se demuestra más adelante los fabricantes norteamericanos abandonaron sus planes de exportar esos vehículos a Indonesia como consecuencia de la introducción del Programa de Automóviles Nacionales. En consecuencia, actualmente las exportaciones de vehículos (excepto camiones) de origen estadounidense consisten en juegos de piezas de GM (Opel) Blazer y Jeep Cherokee, que en ambos casos corresponden a la categoría de "vehículos comerciales ligeros".

8.252 A juicio de los Estados Unidos pueden registrarse graves perjuicios para los intereses estadounidenses en forma de desplazamiento/obstaculización y subvaloración de precios cuando los productos desplazados/obstaculizados o cuyos precios se subvaloran no son de origen estadounidense, por los motivos siguientes:

8.253 El párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se refiere a "perjuicio grave en el sentido del apartado c) del artículo 5 ...". A su vez, el apartado c) del artículo 5 se refiere a "perjuicio grave a los intereses de otro Miembro". Además, en la nota a pie de página 13 correspondiente al apartado c) del artículo 5 se establece lo siguiente: "La expresión "perjuicio grave a los intereses de otro Miembro" se utiliza en el presente Acuerdo en el mismo sentido que en el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994, e incluye la amenaza de perjuicio grave." En la segunda frase del párrafo 1 del artículo XVI se establece lo siguiente: "En todos los casos en que se determine que dicha subvención causa o amenaza causar un perjuicio grave a los intereses de otra parte contratante, la parte contratante que la haya concedido examinará, previa invitación en este sentido, con la otra parte contratante o las otras partes contratantes interesadas, o con las PARTES CONTRATANTES, la posibilidad de limitar la subvención." Por consiguiente, debe empezarse por el párrafo 1 del artículo XVI.

8.254 La segunda frase del párrafo 1 del artículo XVI está redactada de tal forma que no limita el derecho de un Miembro a denunciar un perjuicio grave a los casos en que los productos afectados por las subvenciones tengan su origen en ese Miembro concreto. Al contrario, el párrafo 1 del artículo XVI se refiere a los "intereses" de un Miembro, palabra cuyo significado normal es "verse influido o afectado, en especial con respecto a una ventaja o situación". Habida cuenta de que General Motors y Ford son sin duda empresas norteamericanas, los Estados Unidos tienen un legítimo interés con respecto a la situación de dichas empresas. Por consiguiente, las medidas que las afecten, o los productos fabricados y vendidos por esas empresas, influyen en los intereses de los Estados Unidos en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XVI. Dicho de otro modo, en virtud del párrafo 1 del artículo XVI los Estados Unidos están "interesados" en las exportaciones efectuadas por la CE de productos de empresas norteamericanas, tales como General Motors y Ford. La norma del párrafo 1 del artículo XVI, por medio de la nota a pie de página 13, se incorpora en la Parte III del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en calidad de principio básico. Si sus redactores hubieran pretendido un resultado diferente, habrían utilizado otras palabras.

8.255 Ciertamente, algunas de las disposiciones del artículo 6 se ajustan perfectamente a este principio básico, pero otras no. Por ejemplo, los apartados a) a c) del párrafo 3 del artículo 6 se refieren simplemente a los efectos de los productos similares de "otro Miembro", frente a los productos del Miembro reclamante, y son compatibles con el principio básico del párrafo 1 del artículo XVI y el apartado c) del artículo 5. El apartado d) del párrafo 3 del artículo 6 no se refiere en absoluto a los efectos sobre los productos similares.

8.256 Por otra parte, el párrafo 7 del artículo 6, que describe las situaciones en que no se producirá un grave perjuicio en el sentido del párrafo 3 de dicho artículo, se refiere a las importaciones o exportaciones del Miembro reclamante. No obstante, a juicio de los Estados Unidos las normas concretas del párrafo 7 del artículo 6 deben interpretarse habida cuenta del principio básico del párrafo 1 del artículo XVI, incorporado en el apartado c) del artículo 5, y no deben utilizarse para pasar por alto ese principio básico.

2) Argumentos de Indonesia

8.257 Indonesia afirma que el hecho de que no se vendan en ese país productos de origen estadounidense significa que los Estados Unidos no pueden alegar un perjuicio grave. Los argumentos de Indonesia a este respecto son los siguientes:

8.258 Los Estados Unidos admiten que:

"actualmente Indonesia no importa automóviles de pasajeros de origen estadounidense, ni completamente montados ni completamente desmontados;

los Opel Optima y Vectra importados por Indonesia procedían y seguirán procediendo de las Comunidades Europeas y no de los Estados Unidos; y, por último,

incluso si los llamados "planes" de los Tres Grandes fueran pertinentes, sólo una empresa estadounidense -Chrysler- consideró la exportación de un producto fabricado en los Estados Unidos de dicho país a Indonesia (un Neon completamente desmontado). Las fábricas Opel de las Comunidades Europeas y de los Estados Unidos admiten que Ford había producido en Europa los Escort destinados a Indonesia.

Por consiguiente, los Estados Unidos han reducido su reclamación de perjuicio grave a una alegación muy sencilla, sustanciada inadecuadamente: a no ser por las medidas de Indonesia, Chrysler habría seguido adelante con sus supuestos "planes" para tratar de vender el modelo Neon en dicho país. Incluso de ser cierto, esto no equivaldría a un perjuicio grave. Por consiguiente, el Grupo Especial debe rechazar las pretensiones de los Estados Unidos y su reclamación.

4. Apartado a) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias - desplazamiento u obstaculización de las importaciones

a) Argumentos de las Comunidades Europeas

8.259 Las Comunidades Europeas afirman que las subvenciones de que se trata causan "perjuicio grave" a los intereses de la Comunidad en la forma descrita en los párrafos a) y c) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. A continuación figuran los argumentos expresados por las Comunidades Europeas en apoyo de esta afirmación:

8.260 De conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias puede haber perjuicio grave, en el sentido del apartado c) del artículo 5:

... en cualquier caso en que se den una o varias de las siguientes circunstancias:

a) que la subvención tenga por efecto desplazar u obstaculizar las importaciones de un producto similar de otro Miembro en el mercado del Miembro que concede la subvención;

b) que la subvención tenga por efecto desplazar u obstaculizar las exportaciones de un producto similar de otro Miembro al mercado de un tercer país;

c) que la subvención tenga por efecto una significativa subvaloración de precios del producto subvencionado en comparación con el precio de un producto similar de otro Miembro en el mismo mercado, o tenga un efecto significativo de contención de la subida de los precios, reducción de los precios o pérdidas de ventas en el mismo mercado;

d) que la subvención tenga por efecto el aumento de la participación en el mercado mundial del Miembro que la otorga con respecto a un determinado producto primario o básico subvencionado en comparación con su participación media durante el período de tres años inmediatamente anterior; y que ese aumento haya seguido una tendencia constante durante un período en el que se hayan concedido subvenciones.

8.261 El empleo de la conjunción adversativa "o" en la primera frase del párrafo 3 del artículo 6 indica claramente que la presencia de uno de los factores enumerados en esta disposición puede ser suficiente para establecer la existencia de perjuicio grave.

8.262 La Comunidad afirma, y demostrará a continuación, que las subvenciones examinadas causan perjuicio grave a los intereses de la Comunidad, de la forma descrita en los apartados a) y c) del párrafo 3 del artículo 6.

1) Los automóviles nacionales subvencionados han desplazado y obstaculizado las importaciones de automóviles de pasajeros procedentes de las Comunidades Europeas

8.263 Aunque PT TPN sólo entró en el mercado indonesio en octubre de 1996, a finales de dicho año las ventas del modelo Timor S515 ya representaban más del 10 por ciento de las ventas anuales totales de automóviles de pasajeros en dicho mercado y año. En 1997 las ventas del modelo Timor S515 habían continuado manteniéndose. Como puede verse en el cuadro que figura en el anexo C-2, a finales del primer semestre de 1997 el Timor S515 había conseguido el 26,52 por ciento del mercado. Dicho de otro modo, gracias a la concesión masiva de subvenciones por parte del Gobierno de Indonesia, la empresa PT TPN había podido conseguir más de una cuarta parte del mercado indonesio de automóviles de pasajeros en sólo nueve meses.

8.264 El éxito de PT TPN en el mercado de Indonesia se ha conseguido en gran medida en detrimento de las importaciones procedentes de la Comunidad. De hecho, las ventas del modelo Timor S515, altamente subvencionado, han "sustituido" las importaciones existentes de automóviles de pasajeros de la Comunidad y "obstaculizado" un nuevo aumento de dichas importaciones.

Cuadro 29

Ventas de automóviles de pasajeros - Cuotas de mercado

1993

1994

1995

1996

1997*

Timor

-

-

-

10,10

26,52

CE**

9,9

18,28

23,72

24,09

16,15

Japón***

89,8

81,52

69,08

59,85

50,49

Otros

0,2

0,21

7,19

5,95

6,83

* Abril a mayo de 1997.

** Incluidas las ventas de Opel Optima y Opel Vectra.

*** Incluidas las ventas de Ford Laser y Ford Telstar.

Fuente: AV/3 (datos obtenidos de los documentos adjuntos A-39/1-A a A-39/5-B).

8.265 Desde 1992 hasta 1996 las exportaciones de automóviles de pasajeros de la Comunidad aumentaron a un ritmo superior a la demanda, lo que produjo un importante aumento de la cuota de mercado. Como puede verse en el cuadro 29, la cuota de mercado de los automóviles de pasajeros importados de la Comunidad casi se multiplicaron por dos entre 1993 y 1994 al pasar del 9,9 por ciento al 18,28 por ciento, y volvieron a aumentar durante el año siguiente, hasta alcanzar el 23,72 por ciento.

8.266 En 1996 se interrumpió repentinamente esta tendencia al entrar en el mercado el Timor S515. Por este motivo, la cuota de la Comunidad sólo fue marginalmente más elevada (24,09 por ciento) en 1996 en comparación con 1995 (23,72 por ciento). Durante el primer semestre de 1997 el porcentaje de importaciones procedentes de las Comunidades Europeas disminuyó espectacularmente hasta alcanzar sólo el 16,15 por ciento, el nivel más bajo desde 1993.

Cuadro 30

Ventas de Opel Optima y Peugeot 306 - En número de unidades

1995

1996

1997*

1997*

Opel Optima

419

359

165

257

Peugeot 306

-

1.017

443

656

Total

38.826

42.345

26.607

49.568

* Abril a mayo.

** Agosto de 1997, sobre la base de los datos de esta rama de producción de la CE.

Fuente: AV/3 (documento adjunto A-39/1-B).

Cuadro 31

Cuotas de mercado del Opel Optima y el Peugeot 306

1995

1996

1997*

1997**

Opel Optima

1,08

0,85

0,62

0,52

Peugeot 306

-

2,40

1,66

1,32

* Abril a mayo

** Agosto, sobre la base de los datos de esta rama de producción de la CE.

Fuente: AV/3 (documento adjunto A-39/1-B).

8.267 En los cuadros 30 y 31 pueden observarse las consecuencias que tuvo la introducción del modelo Timor S515 en las ventas de Opel Optima y de Peugeot 306, los dos modelos de la Comunidad que más se parecen en especificaciones y precio al Timor S515.

8.268 En 1995 no se vendieron en Indonesia automóviles Peugeot 306. En 1996, la empresa Peugeot vendió 1.017 unidades de dicho modelo, 400 menos que lo planeado originalmente. Durante los ocho primeros meses de 1997 sólo vendió 656 automóviles (984 en todo el año, es decir, 33 unidades menos que en 1996), y esto a pesar de un aumento importante de la demanda general. Ya a finales de agosto de 1997 las ventas totales de automóviles de pasajeros registradas en Indonesia superaban en casi el 20 por ciento la cantidad vendida en todo 1996. Como consecuencia de ello, la cuota de mercado de ese modelo pasó del 2,4 por ciento en 1996 a sólo el 1,3 por ciento en los ocho primeros meses de 1997.

8.269 Las ventas de Opel Optima se redujeron de 419 unidades en 1995 a 359 en 1996. Durante los ocho primeros meses de 1997 Opel vendió 257 unidades de ese modelo. Expresado en cuota de mercado, representa haber pasado del 1,08 por ciento en 1995 al 0,85 por ciento en 1996 y sólo el 0,52 por ciento durante los ocho primeros meses de 1997. Debido a la mala situación en lo que se refiere a las ventas, desde 1996 Opel no ha hecho ningún nuevo pedido de automóviles Optima completamente desmontados a las Comunidades Europeas.

8.270 Los efectos negativos del Programa de Automóviles Nacionales no se limitan a los registrados por esas marcas y modelos de la Comunidad que ya estaban presentes en el mercado indonesio. El Programa de Automóviles Nacionales también ha impedido que otras marcas y modelos de la Comunidad entraran en el mercado indonesio.

8.271 Así, por ejemplo, cuando se aprobó el Programa de Automóviles Nacionales la Ford estaba a punto de empezar a importar el modelo Escort completamente desmontado, que producía en su fábrica de Saarlouis (Alemania). Con tal fin, Ford ya había empezado a invertir casi 1 millón de dólares en Indonesia para la adquisición de herramientas. El trastorno que causó al mercado la aplicación del Programa de Automóviles Nacionales obligó a Ford a suspender indefinidamente esos planes.509

8.272 De manera similar, antes que se aprobase el Programa de Automóviles Nacionales la empresa General Motors/Opel ya tenía planes en estado avanzado para ampliar y perfeccionar sus servicios de montaje en Indonesia. Según esos planes los modelos Opel Optima y Opel Vectra tenían que sustituirse por otros nuevos. En junio de 1996 General Motors/Opel anunció la suspensión de sus planes de inversión debido a la situación creada por el Programa de Automóviles Nacionales.510 Desde entonces, General Motors/Opel ha dejado de producir el Opel Vectra en Indonesia. Como se indica anteriormente, aunque todavía el Opel Optima se monta en Indonesia las ventas de este modelo están disminuyendo.

8.273 Indonesia formula declaraciones parciales y engañosas encaminadas a minimizar la importancia de los intereses de las Comunidades Europeas en este caso, y por tanto la gravedad del perjuicio sufrido por las Comunidades. Así, Indonesia afirma lo siguiente:

  • que en 1995 las marcas de las Comunidades Europeas representaron únicamente el 3,3 por ciento de la producción total de vehículos en Indonesia;
  • que las exportaciones de vehículos y piezas de automóvil a Indonesia fueron inferiores a 300 millones de dólares en 1995;
  • que las exportaciones efectuadas por las Comunidades Europeas consisten en Mercedes y BMW, que no compiten con los Timor, "pequeños y de baja tecnología".

8.274 El porcentaje mencionado por Indonesia se refiere al mercado total de vehículos automóviles. La declaración de las Comunidades Europeas corresponde únicamente al mercado de automóviles de pasajeros, en el que las Comunidades alcanzaron una cuota del 24 por ciento en 1996.

8.275 Se reconoce que en cifras absolutas las exportaciones a Indonesia de automóviles de pasajeros efectuadas por las Comunidades Europeas son pequeñas, pero, esto se debe a que el propio mercado indonesio todavía es muy reducido (42.346 unidades en 1996), aunque su mercado de automóviles de pasajeros presenta grandes posibilidades de crecimiento, en especial en los segmentos medio y pequeño. El Programa de Automóviles Nacionales amenaza con desalojar a los exportadores de las Comunidades Europeas de las posiciones que ya habían conseguido en ese mercado e impedirles que aprovechen dicho crecimiento.

8.276 En todo caso, es evidente que la existencia de "perjuicio grave" en el sentido de los artículos 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias no depende del tamaño absoluto o del valor monetario del "perjuicio". La "gravedad" del perjuicio tiene que evaluarse siempre en relación con el mercado de que se trata.

8.277 Las ventas de modelos del segmento alto del mercado todavía representan la mayoría de las exportaciones de las Comunidades Europeas a Indonesia, lo que en gran medida refleja la estructura del mercado de dicho país en el que tradicionalmente los automóviles de los segmentos pequeño y medio registran una cuota más reducida que en los mercados más desarrollados.

No obstante, contrariamente a la impresión que Indonesia quiere dar al Grupo Especial, las Comunidades Europeas no exportan a dicho país únicamente Mercedes y BMW. En 1996 las ventas de Peugeot 306 y Opel Optima representaron el 15 por ciento de las exportaciones efectuadas por la CE.

8.278 Indonesia afirma lo siguiente:

  • "... que las ventas de automóviles de pasajeros de marcas de la CE aumentaron de 8.554 unidades en 1995 a 9.526 en 1996"
  • "... que la evolución de la cuota de mercado carece de importancia ... La cuota de mercado y el crecimiento de la demanda no están correlacionados necesariamente. Muchos factores ajenos influyen en esa relación, incluidos los cambios que registran las preferencias de los consumidores ..."
  • "... que el modelo Timor movilizó una nueva clase de compradores y creó un nuevo nicho en la parte inferior del mercado".

8.279 La comparación de las cifras de venta correspondientes a 1995 y 1996 puede ser errónea ya que el modelo Timor S515 sólo entró en el mercado en octubre de 1996. La comparación de las cifras correspondientes de 1996 (10.075 unidades) y 1997 (10.714 unidades sobre una base anual)511 indica que el aumento de las ventas de vehículos importados de las Comunidades Europeas fue menos "sustancial" que lo que pretende Indonesia (aproximadamente el 6 por ciento). Además, incluso ese modesto aumento general oculta el hecho de que en 1997 las ventas de Opel Optima no aumentaron y las ventas del Peugeot 306 disminuyeron en cifras absolutas.

Para continuar con Los autom�viles nacionales han obstaculizado las importaciones


509 Según un plan empresarial aprobado en 1995, Ford habría exportado a Indonesia las cantidades siguientes del modelo Escort completamente desmontado: 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 1.323 3.468 5.156 7.370 12.026 13.867 16.026 18.433

510 Véase, por ejemplo, "GM Halts Indonesia move over national car policy", Financial Times, 13 de junio de 1996 (documento C-10 presentado como prueba por la CE).

511 Basado en el documento 40 presentado como prueba por Indonesia.