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Organización Mundial
del Comercio

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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


c) Los argumentos de Indonesia relativos al "producto similar" son incorrectos desde el punto de vista jurídico

8.151 Por último, examinaremos el aspecto central de la defensa de Indonesia, es decir, que ninguno de los automóviles de pasajeros que hubieran vendido los fabricantes estadounidenses pueden ser considerados "producto similar" al sedán Timor Kia Sephia a los fines de la nota 46 del Acuerdo sobre Subvenciones. Dejando de lado el hecho de que Indonesia no formuló este argumento en relación con la reclamación de los Estados Unidos basada en el perjuicio grave, Indonesia, de todos modos, ha vuelto a equivocarse sobre los hechos y sobre el derecho.

8.152 Indonesia comienza su análisis jurídico sobre el producto similar con una cita exacta de la nota 46, en la que se indica que, cuando no exista un producto idéntico, el producto similar podrá consistir en un producto que "tenga características muy parecidas a las del producto considerado". (Subrayado añadido.) Como este texto obviamente destruye toda la argumentación de Indonesia, este país deja de lado la frase citada, considerándola "amorfa y vacía de contenido", y nunca vuelve a referirse a ella.

8.153 Sin embargo, como el Órgano de Apelación ha observado con mucha frecuencia, el intérprete de un tratado debe comenzar a partir del texto del mismo.476 El Acuerdo sobre Subvenciones no exige que los productos sean idénticos, sino únicamente que tengan características muy parecidas. Todo el resto de la argumentación jurídica de Indonesia está destinada solamente a que el Grupo Especial no se ocupe de lo que el Acuerdo sobre Subvenciones realmente dice.

8.154 A continuación, Indonesia formula el extraordinario argumento de que la posibilidad de plantear una reclamación de perjuicio grave contra un país en desarrollo Miembro constituye una supuesta "excepción" al "derecho" de conceder subvenciones otorgado a Indonesia por el Acuerdo sobre Subvenciones. Indonesia alega que esta excepción, incluida la definición de "producto similar" se debe interpretar estrictamente. Esto carece completamente de sentido.

8.155 Como cuestión general, los Estados Unidos no están de acuerdo con el principio de que simplemente porque una determinada disposición o un acuerdo pueda etiquetarse como "excepción" a otra norma, esa disposición o ese acuerdo deben interpretarse automáticamente de forma estricta. En el asunto Camisas de lana, la India formuló un argumento similar, y el Órgano de Apelación lo rechazó.477 Además, resulta absurdo sugerir que los análisis sobre el producto similar difieren según que la parte reclamante impugne subvenciones de un país desarrollado o de un país en desarrollo Miembro.

8.156 Sin embargo, incluso suponiendo que esta regla mecánica de interpretación de los tratados fuera aplicable, la aplicación que hace Indonesia de ella es diametralmente opuesta. Si existe una "excepción" en el artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones, ella consiste en que los países en desarrollo Miembros están eximidos de la prohibición general de utilizar subvenciones relativas al contenido nacional y de las medidas destinadas a corregir tales subvenciones que no exigen la demostración de efectos comerciales desfavorables. Por lo tanto, si el principio propuesto por Indonesia se debiera aplicar correctamente, este Grupo Especial debería interpretar todas las disposiciones pertinentes de modo tal que se limitara el trato excepcional concedido por el párrafo 3 del artículo 27. En el contexto del caso presente, esto significaría, entre otras cosas, interpretar la expresión "producto similar" en sentido amplio, y no en sentido estricto.478

d) Los argumentos de Indonesia relativos al "producto similar" son incorrectos desde el punto de vista de los hechos

8.157 Después de poner de manifiesto el error de los argumentos jurídicos de Indonesia en lo que se refiere al producto similar, nos ocuparemos de sus argumentos relacionados con los hechos. Como se ha examinado supra, en el cuadro 23 se comparan las especificaciones de los automóviles Timor Kia Sephia y Ford Escort y de dos tipos de Opel, el Optima y el Vectra. Esta comparación demuestra que existen en estos productos características muy parecidas. Sin embargo, pese al hecho de que las características físicas son un criterio corriente para identificar los productos similares, Indonesia simplemente deja de lado esta declaración alegando que sería indebidamente restrictiva.

8.158 En lo que respecta al uso final, que es otro criterio corriente para el análisis de los productos similares, los Estados Unidos hacen notar que todos esos automóviles tienen el mismo uso final, es decir, el transporte de pasajeros. También en este caso Indonesia considera que este criterio no es pertinente.

8.159 En cambio, Indonesia vuelve a emplear el mismo argumento que utilizó en relación con el artículo I del GATT de 1994, es decir que los consumidores examinan numerosas características físicas y no físicas para adoptar sus decisiones de compra. Si bien esto es cierto en un sentido general, no prueba nada e Indonesia no ofrece ninguna prueba para demostrar que este factor justifica la conclusión de que los automóviles Escort, Neon y Opel Optima y Vectra no son "similares" al Sephia. Por supuesto, los productos de consumo, incluidos los automóviles de pasajeros, son diferentes entre sí, porque la diferenciación entre los productos es uno de los medios en que se expresa la competencia entre ellos. No obstante, el hecho de que los productos de consumo inevitablemente no sean idénticos entre sí no significa que no pueden ser considerados como productos que tienen "características muy parecidas" a los fines de determinar los "productos similares" de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones. Si los productos tuvieran que ser "idénticos" (o virtualmente idénticos) para ser considerados "similares", sería imposible plantear una reclamación sobre perjuicio grave (o sobre derechos compensatorios) contra un producto de consumo subvencionado.

8.160 Existen algunos "hechos" que Indonesia deja de lado con el objeto de hacer reinar la confusión en esta cuestión. En primer lugar, observa que las categorías de segmentación del mercado que figuran en el Informe DRI/Mc Graw-Hill fueron elaboradas en el contexto del mercado europeo. Incluso si esto fuera cierto, Indonesia no explica de qué manera esto hace que dichas categorías no sean apropiadas en este caso o en el del mercado indonesio del automóvil. En realidad, DRI/Mc Graw-Hill utiliza estas categorías a los fines de su valioso informe titulado Asia Automotive Industry Forecast Report.479

8.161 En segundo lugar, Indonesia observa que los automóviles que llevan la misma designación a menudo presentan diferencias importantes en los distintos mercados. Incluso si esto fuera cierto, Indonesia no ofrece ninguna prueba de que los automóviles de pasajeros de que se trata difieren considerablemente.

8.162 En tercer lugar, Indonesia menciona el hecho de que, a los fines del Sistema Armonizado, los automóviles de pasajeros se distinguen tomando como base la cilindrada total, con categorías marcadas por los niveles de 1.000 cm�, 1.500 cm� y 3.000 cm�. Sin embargo, estos niveles son arbitrarios, y no ofrecen ningún fundamento para concluir que los automóviles de pasajeros estadounidenses no son productos similares al Sephia simplemente porque el Sephia, con 1.498 cm�, está a 2 cm� por debajo del nivel. Por otra parte, Indonesia no explica por qué, si los 1.500 cm� constituyen un nivel tan importante, ha escogido los 1.600 cm� como nivel para conceder los incentivos fiscales de conformidad con el Reglamento N� 36/1996.

8.163 Por último, pese a todo el dinero y los recursos que Indonesia ha dedicado, según se informa, a este caso, aparentemente sólo ha podido encontrar un documento (documento adjunto 12 de Indonesia), en el que se incluye al Sephia en una categoría diferente del Escort y del Neon. Sin embargo, ni el documento ni Indonesia explican de qué manera se establecieron esas categorías.

8.164 Los Estados Unidos han presentado pruebas más que suficientes para demostrar que los automóviles de pasajeros estadounidenses de que se trata tienen "características muy parecidas" a las del Timor Kia Sephia y que, por lo tanto, son "similares" al Sephia. Como respuesta, Indonesia sólo ha presentado argumentos jurídicos erróneos y prácticamente ninguna prueba.

e) Segmentación del mercado

8.165 Es importante situar la cuestión de los "segmentos del mercado" en un contexto apropiado y jurídicamente pertinente. El párrafo 4 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones indica que el desplazamiento u obstaculización de las exportaciones incluye una situación en la que se ha producido una variación de las cuotas de mercado relativas desfavorable al producto similar no subvencionado. Al analizar las variaciones de las cuotas de mercado relativas, los Estados Unidos están de acuerdo en general con la afirmación de Indonesia, de que, para ser significativos, los datos sobre las cuotas de mercado se deben calcular con relación al segmento de mercado en el que están comprendidos los productos similares.

8.166 No obstante, dicho esto, es también importante tener en cuenta que, basándose en los propios datos de Indonesia, a fines de mayo de 1997 el Timor Kia Sephia había alcanzado una cuota de mercado del 26,53 por ciento. Véase AV/14, documento adjunto U-21/6. Si bien no resulta evidente en el documento adjunto U-21/6, cuando se examinan los documentos U-21/4-B y U-21/5-B, adjuntos al documento AV/14, resulta claro que la cifra del 26,53 por ciento representa la cuota de mercado de Timor Kia Sephia que incluye todos los automóviles de pasajeros vendidos en Indonesia.480

8.167 En opinión de los Estados Unidos, la obtención de una cuota de mercado del 26,53 por ciento en menos de un año cumple ampliamente los requisitos del párrafo 4 del artículo 6. La supresión de ciertos automóviles de pasajeros del segmento de mercado utilizado por Indonesia en sus cálculos (es decir, todos los automóviles de pasajeros) simplemente aumenta la cuota de mercado obtenida por el Timor Kia Sephia, lo que hace más válida la reclamación de perjuicio grave formulada contra Indonesia. Por consiguiente, a menos que el Grupo Especial estimara que la obtención de una cuota de mercado del 26,53 por ciento no demuestra un perjuicio grave, el intento de situar a todos los automóviles de pasajeros en Indonesia en sus segmentos de mercado correspondientes parecería una tarea que guarda escasa relación con las cuestiones planteadas en el caso presente.

8.168 No obstante, con el objeto de ajustarse a las preguntas del Grupo Especial, los Estados Unidos sugieren que, en lugar de "volver a inventar la rueda", el Grupo Especial quizá desee basarse en las categorías de segmentación del mercado utilizadas realmente por la industria del automóvil. Este enfoque parece especialmente apropiado si se tiene en cuenta que "[e]l GATT de 1994 es un acuerdo comercial, y la OMC se ocupa al fin y al cabo de los mercados". Japón � Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, supra, página 30.

8.169 Si se aplica este enfoque, el Timor Kia Sephia queda comprendido en el segmento "C", que incluye los automóviles de "clase media baja". (Véase supra un examen de las categorías de segmentación del mercado de los automóviles.) Entre otros automóviles del segmento C que se venden (o que se hubieran vendido, si no fuera por la existencia del Programa de Automóviles Nacionales) en Indonesia figuran los siguientes: Opel Optima, Ford Escort, Chrysler Neon, Peugeot 306, Toyota Corolla, Honda City, Honda Civic, Nissan Sunny, Mitsubishi Lancer, Daewoo Nexia, Hyundai Accent y Mazda 323. Es posible que los modelos Bimantara Cakra o Nenggala también estén comprendidos en el segmento C, pero los Estados Unidos no disponen en este momento de información suficiente para formular aseveraciones definitivas en lo que respecta a estos dos modelos.

8.170 Otra posibilidad razonable sería que el Grupo Especial constatara que el segmento de mercado pertinente incluye también el segmento "D" de los automóviles de pasajeros de "clase media alta". Si se aceptara que el segmento de mercado abarca todos los automóviles de clase media que figuran en los segmentos C y D, entre los automóviles que se venden en Indonesia (o que se venderían, si no fuera por el Programa de Automóviles Nacionales) figurarían los siguientes: Opel Vectra, Honda Accord, Peugeot 405, 406 y 606, Toyota Corona y (posiblemente) Crown, Nissan Sentra, Mitsubishi Galant y Mazda 626.

8.171 Indonesia concede gran importancia al hecho de que el mercado de automóviles de pasajeros está segmentado y que los fabricantes de automóviles dedican recursos considerables a establecer y perseguir diferentes segmentos de mercado. (Véase la sección VIII.B.3.) No obstante, este hecho no es nuevo, y es compatible con la posición de los Estados Unidos, de que el Timor Kia Sephia está incluido en el segmento "C" del mercado de automóviles de pasajeros. De igual modo, no es nuevo que un fabricante de automóviles tratará de producir y de vender uno o más automóviles en cada segmento del mercado de automóviles de pasajeros.

8.172 Consideremos, por ejemplo, el caso de Kia Motors, asociada de TPN en una empresa conjunta en el marco del Programa de Automóviles Nacionales. El documento 30 presentado como prueba por los Estados Unidos está constituido por la página 211 del Asian Automotive Industry Forecast Report del DRI, de noviembre de 1997. El documento 30 demuestra que Kia ofrece productos en los segmentos A a E de automóviles de pasajeros, y que por lo general ofrece más de un automóvil en cada segmento. No obstante, lo que resulta sorprendente es que el Sephia sea el único automóvil que presenta Kia en el segmento "C".

8.173 Indonesia también da mucha importancia al hecho de que existen numerosas diferencias entre los automóviles de pasajeros. No obstante, esto tampoco es un hecho nuevo, y se trata precisamente del argumento que los Estados Unidos han presentado a lo largo de todo este asunto, es decir, que los productos de consumo, incluidos los automóviles de pasajeros, compiten basándose en numerosas diferencias existentes entre los productos. Las características de los productos de categorías similares presentarán variaciones entre los modelos competidores, dentro de sectores generales o segmentos de mercado. Sin embargo, esto no es suficiente para que los automóviles de la misma clase de mercado sean "no similares" entre sí.

8.174 Consideremos como ejemplo el documento 31 presentado como prueba por los Estados Unidos. Este documento es un resumen de las diversas características que, según la promoción de Ford, hacen que el Escort sea preferible a los productos competidores, y distinguible de ellos. Los Estados Unidos afirman que, si bien estas características pueden distinguir al Escort de los productos competidores, no bastan para hacer que el Escort sea "no similar" a los productos competidores. Por la misma razón, el hecho de que el Timor Kia Sephia pueda tener características que lo distinguen de los productos competidores, ello no es suficiente para hacer que el Timor sea "no similar" a estos productos.

8.175 Indonesia sostiene que las denominadas características "no físicas" hacen que el Timor sea "no similar" y no competidor respecto de los automóviles de pasajeros estadounidenses a los que se refiere el caso presente. Los Estados Unidos objetan que, en general, tales diferencias existan, e Indonesia no ha presentado ninguna prueba sobre la existencia de tales características.

8.176 A este respecto, TPN, Ford y Chrysler eran (o hubieran podido ser) nuevos participantes en el mercado indonesio de pasajeros (y General Motors era sólo un participante relativamente nuevo), que tenían una imagen o una clientela poco establecidas, en caso de que las tuvieran. Si bien los consumidores indonesios podían haber tenido la idea de que los automóviles fabricados en Estados Unidos tenían una calidad superior en comparación con el Timor, esta impresión probablemente se hubiera visto equilibrada por los indudables sentimientos patrióticos que los consumidores indonesios tendrían con respecto al Timor, en su calidad de primer automóvil nacional.

8.177 En conjunto, Indonesia parece alegar que, si la elección hecha por los consumidores estuviera determinada exclusivamente por el mercado, el Timor hubiera resultado perdedor frente al Opel Optima, el Ford Escort y el Chrysler Neon. Los Estados Unidos están absolutamente de acuerdo con ello, y esta es la clave de la presente diferencia. Esta diferencia versa sobre el hecho de que no se ha dejado que las preferencias de los consumidores indonesios se basaran en el mercado, sino que se las sometió a distorsiones mediante subvenciones cuantiosas otorgadas por el Gobierno de Indonesia. Estas subvenciones hicieron posible que Timor ofreciera precios tan reducidos en comparación con los de los productos competidores que un número considerable de consumidores aceptó, al parecer, sacrificar la calidad por el precio. No obstante, el hecho de que los consumidores adoptaran esta decisión no basta para hacer que el Timor sea "no similar" de otros automóviles de su clase, a los fines del Acuerdo sobre Subvenciones.

8.178 Examinaremos a continuación los aspectos específicos de las comparaciones de modelos realizadas por Indonesia. Los Estados Unidos manifiestan desde el comienzo su desacuerdo con la afirmación de Indonesia, de que existen cuatro características físicas o grupos de especificaciones de carácter básico, que diferencian a los automóviles de pasajeros y que pueden contribuir a segmentar el mercado. (Véase la sección VIII.B.3, cuadros 26 y 27.) Indonesia alega que estas características son las siguientes: planta de potencia; dirección y suspensión; características de seguridad, y cabina de pasajeros. En opinión de los Estados Unidos, son tres los factores que segmentan el mercado: la planta de potencia, el tamaño del vehículo y las características generales.

8.179 Sin perjuicio de esto, supongamos que el enfoque de Indonesia sea correcto y examinemos las comparaciones de productos realizadas por ese país. Un análisis cuidadoso de las comparaciones demuestra que: 1) no refutan las pruebas presentadas por los Estados Unidos, de que los Opel de GM, el Ford Escort y el Chrysler Neon son similares al Timor Kia Sephia; y 2) las comparaciones de Indonesia no son ni siquiera exactas.

8.180 En primer lugar, los Estados Unidos observan que las comparaciones de productos realizadas por Indonesia en el cuadro 27 son inexactas porque Indonesia utiliza para la comparación el Timor S515, que es el modelo básico del Timor Kia Sephia. Sin embargo, omite mencionar el Timor S515i, el modelo con inyección de combustible que se importó al amparo de la autorización de un año de duración y que, según la propia respuesta de Indonesia en el procedimiento correspondiente al Anexo V, es el único automóvil Timor producido en Indonesia. Véase AV/14, documento adjunto 28.

8.181 En lo que respecta a la categoría de "planta de potencia", Indonesia considera que los automóviles estadounidenses de que se trata no se pueden comparar con el Timor. (Véase el cuadro 26.) Los Estados Unidos no aceptan que estas diferencias hagan que los automóviles en cuestión no sean comparables con el S515. Ahora bien, incluyamos al Timor S515i en la comparación. El Timor S515i posee un motor DOHC de 16 válvulas. En comparación, el Chrysler Neon tiene un motor SOHC, aunque también posee 16 válvulas. El Opel Optima tienen un motor SOHC de 8 válvulas. Tomando como base las estimaciones de la industria, estas diferencias entre el Timor S515i y el Opel Optima representan un valor aproximado de 2,5 millones de rupias.481

8.182 Por lo tanto, mientras que el Opel Optima y el Chrysler Neon tienen una cilindrada mayor que el Timor S515i, este último posee un motor DOHC de 16 válvulas, el Neon sólo tiene un motor SOHC de 16 válvulas, y el Optima un motor SOHC de sólo 8 válvulas. En cuanto al Escort, su cilindrada es apenas 99 cm� mayor que la del S515i. (Los Estados Unidos hacen notar a este respecto que Indonesia ha indicado incorrectamente que la cilindrada del Neon es de 2.000 cm�. Como se establece claramente en las pruebas presentadas por los Estados Unidos (cuadro 23) la cilindrada es de 1.996 cm�.)

8.183 En opinión de los Estados Unidos, estas diferencias no son suficientes para justificar la conclusión de que, en lo que se refiere a la planta de potencia, los automóviles estadounidenses no tienen "características muy parecidas" a las del Timor S515i o del S515, teniendo presente la definición de "producto similar" que figura en el Acuerdo sobre Subvenciones.

8.184 En cuanto a la categoría que Indonesia denomina de "dirección y suspensión", Indonesia considera que los automóviles estadounidenses no son comparables debido a la existencia de conducción asistida y al tamaño de los neumáticos. (Véase el cuadro 26 y las notas correspondientes.) Sin embargo, según los folletos de publicidad del Timor, tanto el S515 como el S515i tienen dirección asistida como característica estándar. (Véase el documento D-4 presentado como prueba por las Comunidades Europeas.) Además, según han informado los responsables de Ford, la dirección asistida es optativa, y no una característica estándar, y su valor es de aproximadamente 200 dólares.

8.185 En lo que se refiere al mayor tamaño de los neumáticos, se trata de una característica optativa que depende de las condiciones previstas de las carreteras y que por lo general se considera una característica estándar que representa un valor mínimo para los consumidores.

8.186 En resumen, los automóviles estadounidenses no pueden considerarse "no similares" al S515 o al S515i tomando como base la dirección y la suspensión.

8.187 En cuanto a lo que Indonesia denomina "características de seguridad", Indonesia menciona, con respecto a los frenos, que el Neon dispone de frenos antibloqueo. Sin embargo, se trata en el Neon de una característica optativa, como se desprende claramente del cuadro 27. En lo que respecta al Escort, Indonesia alega que este modelo dispone de frenos de disco traseros, pero esto es incorrecto. Como se indica en la página 3 del documento 33 presentado como prueba por los Estados Unidos, el Escort tienen frenos traseros de tambor, exactamente igual que el Timor. Por último, no existen diferencias entre el Opel Optima y el Timor en lo que respecta a los frenos.

8.188 En cuanto a los airbags, según las autoridades de Ford, esta empresa no incluye airbags en sus planes de lanzamiento del Escort en Indonesia. El Neon, en cambio, tendría airbags.

8.189 En lo que respecta al aprovechamiento de combustible, los Estados Unidos tienen alguna dificultad en comprender de qué manera esto constituye una "característica de seguridad". No obstante, según el Departamento de Energía de los Estados Unidos el aprovechamiento de combustible del Sephia es comparable al del Escort y al del Neon y, en algunos casos, es mejor. El documento 34 presentado como prueba por los Estados Unidos contiene extractos de la guía de aprovechamiento de combustible del Departamento de Energía de los Estados Unidos, relativa a los modelos del año 1997. En el documento 35 presentado como prueba por los Estados Unidos se resumen los datos de esta guía en lo que respecta al Sephia, el Escort y el Neon. Como puede observarse, el Sephia tiene en realidad un kilometraje superior a las versiones del Escort y del Neon que disponen de transmisión automática. Obsérvese también que Indonesia no facilita ninguna fuente de las cifras sobre aprovechamiento de combustible que figuran en el cuadro 27.

8.190 Pasando del aprovechamiento de combustible al peso del vehículo, en una nota al cuadro 27 Indonesia menciona sólo el hecho que el Opel Vectra es más pesado que el Timor, con lo que admite que el Timor, el Neon, el Escort y el Optima tienen pesos análogos.

8.191 Por último, en la misma nota al cuadro 27, Indonesia menciona el hecho de que el Vectra dispone de un depósito de combustible mayor que el del Timor, con lo que admite que el Timor, el Neon, el Escort y el Optima poseen depósitos de combustible de un tamaño semejante. Los Estados Unidos desearían hacer notar a este respecto que no creen que el tamaño del depósito de combustible tenga gran importancia, si es que tiene alguna, en las decisiones de compra de los consumidores.

8.192 En resumen, en lo que se refiere a las "características de seguridad", el análisis de Indonesia es inexacto y no refuta las pruebas presentadas por los Estados Unidos, de que los automóviles fabricados en este país son "similares" al Timor Kia Sephia.

8.193 Por último, en lo que respecta a la categoría de "cabina de pasajeros" del cuadro 26, Indonesia reconoce que los automóviles Timor, Neon, Escort y Optima son semejantes.

8.194 Por consiguiente, las propias comparaciones presentadas por Indonesia, cuando se corrigen sus inexactitudes, demuestran que los automóviles estadounidenses en cuestión son "similares" al Timor. Sin perjuicio de ello, los Estados Unidos hacen notar que Indonesia hace caso omiso o reduce la importancia de algunos hechos que, según Indonesia, deberían formar parte de cualquier análisis relativo al "producto similar". Ya hemos mencionado el hecho de que el motor del Timor S515i posee algunas características que lo hacen más ventajoso que los motores del Optima y del Neon. Además, Indonesia omite mencionar el hecho de que el Timor S515i posee volante de inclinación regulable, protectores contra el barro y espejos y parachoques del color de la carrocería, así como un espejo abatible, todos los cuales constituyen características atractivas para los consumidores.

8.195 Por otra parte, Indonesia hace caso omiso del hecho de que los fabricantes estadounidenses, en su calidad de participantes nuevos (o relativamente nuevos) en el mercado de automóviles de pasajeros de Indonesia, no disponen de una gran fidelidad en materia de clientela, si es que tienen alguna, ni de una marca arraigada. Ford, por ejemplo, tiene en Indonesia sólo un centro de servicios posventa.

8.196 Por último, los Estados Unidos desean señalar a la atención del Grupo Especial el documento 36 presentado como prueba por los Estados Unidos, en el que se incluyen extractos del Catalogue de la Revue Automobile '96, mencionada como fuente autorizada por los responsables de la industria. En el artículo dedicado al Sephia se describe este automóvil como "techniquement parenté aux Mazda 323/Ford Escort USA/Mercury Tracer". Traducido, esto significa que el Sephia está, entre otras cosas, relacionado tecnológicamente con el Escort.

8.197 Como los Estados Unidos han explicado, el Escort es el producto de Ford en el segmento "C" del mercado de automóviles de pasajeros. Teniendo en cuenta que el Sephia está relacionado tecnológicamente con el Escort, parece razonable decir que el Timor Kia Sephia está incluido en el mismo segmento y que es un "producto similar" a los demás automóviles de ese segmento.

Para continuar con Los argumentos de la carga de la prueba son incorrectos


476 India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, WT/DS50/AB/R, informe del Órgano de Apelación, 19 de diciembre de 1997, párrafo 45.

477 Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R, informe del Órgano de Apelación adoptado el 23 de mayo de 1997, página 22.

478 Llevada a su conclusión lógica, una aplicación correcta y coherente del argumento de Indonesia impondría a este país la carga de probar que el perjuicio grave no se ha producido. Por supuesto, éste es el tipo de inversión de la carga de la prueba que la India propuso en el asunto Camisas de lana, y que el Órgano de Apelación rechazó.

479 El documento 29 presentado como prueba por los Estados Unidos ofrece dos páginas de material de publicidad a fin de demostrar la fiabilidad del DRI Global Automotive Group. Hacen notar en particular que en la lista seleccionada de clientes figuran algunos nombres familiares en el caso presente, tales como Chrysler, Ford, GM, Honda, Hyundai, Kia, Mitsubishi, Nissan y Toyota. Los Estados Unidos no adoptan la posición de que la segmentación del mercado propuesta por DRI sea decisiva con respecto a las cuestiones relativas al producto similar en el caso que nos ocupa. Sin embargo, la segmentación de mercado propuesta por DRI confirma lo que también demuestra un análisis tradicional de los productos similares, es decir, que el Timor Kia Sephia es "similar" a los productos que los fabricantes estadounidenses hubieran vendido en Indonesia, si no fuera por la existencia del Programa de Automóviles Nacionales.

480 En el documento U-21/4-B adjunto al documento AV/14 se facilitan las cifras de ventas correspondientes a los automóviles de pasajeros que se beneficiaron de subvenciones durante el período 1995-1997. La columna "Total" correspondiente a 1997 indica que, hasta mayo de 1997, el volumen total de ventas de estos automóviles de pasajeros fue de 12.413, de los que 7.058 correspondieron al Timor Kia Sephia. En el documento U-21/5-B adjunto al documento AV/14 se facilitan las cifras de ventas correspondientes a los automóviles de pasajeros que no se beneficiaron de subvenciones durante el período 1995-1997. La columna "Total" correspondiente a 1997 indica que, hasta mayo de 1997, se habían vendido 14.038 de estos automóviles. Por lo tanto, el número total de automóviles de pasajeros (tanto subvencionados como no subvencionados) vendidos en Indonesia en el período enero-mayo de 1997 fue de 26.451. Los 7.058 Timor Kia Sephia vendidos durante este período representaron el 26,68 por ciento de ese total. Presumiblemente un error aritmético de la persona que elaboró el documento AV/14 explica la diferencia existente entre la cifra del 26,53 por ciento que figura en el documento U/21-6 y la cifra del 26,68 por ciento que se deriva de los documentos adjuntos U- 21/4-B y U-21/5-B.

481 Véase el documento 32 presentado como prueba por los Estados Unidos.