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Organización Mundial
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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


8.102 Para 1998 y 1999, la estimación de la tasa de subvención ad valorem imputable a la exención del impuesto de lujo es del 35,20 por ciento. Esta cifra se obtiene del siguiente modo:

Cuadro 16

Exención relativa al impuesto de lujo (1998-99)

Paso 1

Según el adjunto U-12 del documento AV/14, el impuesto de lujo se calcula tomando como base el costo de los productos vendidos. Tampoco en este caso Indonesia ha facilitado este valor en sus respuestas dentro del procedimiento previsto en el Anexo V.

Paso 2

Utilizando el adjunto A-30/2 del documento AV/14 como orientación, sabemos que la cuantía del impuesto de lujo es el 96,8793 por ciento del valor CIF. El valor CIF se puede obtener por medio de la información facilitada en el adjunto A-28 del documento AV/14.

Paso 3

Indonesia no ha indicado de qué manera los valores del documento adjunto A-28 se relacionan con los valores del adjunto A-30/2. Por lo tanto, es necesario formular algunas hipótesis. Es lógico suponer que el "precio de comerciante" del adjunto A-28 es el mismo que el "precio de venta del agente exclusivo" del adjunto A-30/2. En el adjunto A-30/2 se indica que el "precio de venta del agente exclusivo" es el 426,3768 por ciento del precio CIF. Dada esta hipótesis, calcular el promedio del precio de comerciante (sin la subvención, ya que estamos tratando de determinar qué parte de ese precio es imputable al impuesto sobre la venta de artículos de lujo).

[(22.170 dólares + 24.085 dólares)/2 = 23.127,50 dólares]

Paso 4

Calcular el precio medio CIF, dividiendo el promedio del precio de comerciante por 426,3768 por ciento.

[23.127,50 dólares / 426,3768 % = 5.424,19 dólares]

Paso 5

A continuación, determinar el número estimado de unidades que se venderán. [Documento adjunto A-28]. Para 1999, se han estimado ventas en el mercado interior y en el mercado de exportación. Suponiendo que el impuesto sobre la venta de artículos de lujo no se pagará sobre los automóviles exportados, utilizar sólo el número de unidades vendidas en el mercado interior para realizar el cálculo.

[1998 � 6.000] [1999 � 25.000]

Paso 6

Multiplicar el número de unidades vendidas por el precio medio CIF para determinar el valor CIF total de las ventas.

[1998 � 6.000 x 5.424,19 dólares = 32.545.157,24 dólares]

[1999 � 25.000 x 5.424,19 dólares = 135.604.821,84 dólares]

Paso 7

Multiplicar el valor total CIF por 96,8793 por ciento para determinar la cuantía total del impuesto de lujo condonado.

[1998 � 32.545.157,24 dólares x 96,8793 % = 31.529.520,52 dólares]

[1999 � 135.604.821,84 x 96,8793 % = 131.373.002,16 dólares]

Paso 8

Determinar el valor total de las ventas para el período.

[Documento adjunto A-28]

[1998 � 89.560.000 dólares]

[1999 � 373.180.000 dólares (sólo en el mercado interior)]

Paso 9

Dividir la cuantía total del impuesto condonado por las ventas totales para determinar el porcentaje de subvención.

[1998 � 31.529.520,52 dólares / 89.560.000 dólares = 35,20 %]

[1999 � 131.373.002,16 dólares / 373.180.000 dólares = 35,20 %]

6) Cálculo de la subvención relativa a la exención de los derechos de importación aplicables a las piezas importadas de automóviles

8.103 Según Indonesia, la autorización de un año de duración concedida a TPN para importar automóviles Kia Sephia completamente montados procedentes de Corea en franquicia arancelaria ha expirado, y Kia Timor actualmente monta los Timor Kia Sephia en Indonesia. Con arreglo al Programa de Automóviles Nacionales, en su calidad de productor de un "automóvil nacional" Kia Timor se beneficia de la exención arancelaria respecto de las piezas importadas de automóviles. Para 1998 y 1999, la tasa estimada de subvención ad valorem correspondiente a la exención de derechos de importación aplicables a las piezas de automóviles es del 14,17 por ciento y el 9,45 por ciento, respectivamente.456 Esta cifra se obtiene del modo siguiente:

Cuadro 17

Exención arancelaria relativa a las piezas (1998-99)

Paso 1

Para determinar la exención de los derechos de importación, es necesario conocer el valor total de las importaciones. Este valor no fue facilitado por Indonesia en las respuestas del Anexo V. Por lo tanto, debemos extrapolar el valor a partir de los datos proporcionados por Indonesia.

Paso 2

Determinar el nivel de contenido nacional de los automóviles vendidos. [Documento adjunto A-28, AV/14] [1998 � 40 %] [1999 � 60 %]

Paso 3

A partir de esto, se supone que el nivel de contenido nacional es el siguiente:

[1998 � 60 %] [1999 � 40 %]

Paso 4

Para determinar el valor CIF del automóvil terminado, seguir los pasos indicados supra con respecto a la subvención relativa al impuesto de lujo para 1998-99, cuadro 16, y se obtiene el promedio del valor CIF de 5.424,19 dólares.

Paso 5

Multiplicar el promedio del valor CIF por el porcentaje de piezas importadas para obtener el promedio del valor CIF de las importaciones. Posteriormente, multiplicar ese importe por el número de automóviles vendidos para obtener el total del valor CIF de las importaciones.

[1998 � 5.424,19 dólares x 60 % x 6.000 = 19.527.094,34 dólares]

[1999 � 5.424,19 dólares x 40 % x 25.000 = 54.241.928,74 dólares]

(Nota � para el número de unidades vendidas, se utilizó únicamente el número vendido en el mercado indonesio porque se puede alegar que la exención de derechos de importación aplicable a las piezas incorporadas a un producto exportado no constituye una subvención recurrible.)

Paso 6

Multiplicar el valor de las importaciones por el 65 por ciento para obtener la cuantía de la exención relativa a los derechos de importación.

[1998 � 19.527.094,34 dólares x 65 % = 12.692.611,32 dólares]

[1999 � 54.241.928,74 dólares x 65 % = 35.527.253,68 dólares]

Paso 7

Dividir el valor total de las exenciones de derechos de importación por el valor total de las ventas para obtener el porcentaje de subvención.

[1998 � 12.692.611,32 dólares / 89.560.000 dólares = 14,17 %]

[1999 � 35.527.253,68 dólares / 373.180.000 dólares = 9,45 %]

7) Cálculo de la subvención correspondiente al préstamo de 690 millones de dólares dirigido por el Gobierno

8.104 En lo que respecta al préstamo de 690 millones de dólares destinado por el Gobierno a la empresa TPN, los Estados Unidos estiman los siguientes porcentajes de subvención: 7,1 por ciento para 1998, 28,95 por ciento para 1999, y 5,3 por ciento para el año 2000. Los Estados Unidos han calculado estos porcentajes de la manera siguiente.

8.105 Como se ha observado supra, los informes periodísticos han indicado que las condiciones del préstamo eran las siguientes: un 3 por ciento por encima del tipo de interés de los depósitos a 3-6 meses, vencimiento a 10 años, y un período de gracia de 3 años. Por consiguiente, el primer paso consiste en determinar el tipo de interés que pagará la empresa TPN, que se basa en el tipo de interés de los depósitos a 3-6 meses. Como Indonesia no ha facilitado este tipo de interés en sus respuestas dentro del procedimiento correspondiente al Anexo V, los Estados Unidos se han visto obligados a basarse en otras fuentes. La información más reciente de que disponen los Estados Unidos procede de The Economist Intelligence Unit Limited (April 1997) (EIU)457, en el que se indica que, a fines de febrero de 1997, el promedio del tipo de interés en los certificados del Banco de Indonesia era del 8,75 por ciento.458 Si se añade un 3 por ciento a esa cifra se obtiene un tipo de interés, para el préstamo de 690 millones de dólares, del 11,75 por ciento.

8.106 El siguiente paso consiste en determinar el tipo de interés "de referencia" con respecto al cual se ha de comparar el tipo de interés aplicado a TPN. Como el Gobierno de Indonesia no ha facilitado el préstamo a TPN directamente, sino que ha dado instrucciones a los bancos para que concedan el préstamo, no sería apropiado utilizar como referencia los costos del Gobierno. En cambio, se debe utilizar el costo del prestamista real; en este caso, los bancos. El costo para un banco se refleja en el tipo de interés que aplicaría a un prestatario comercial equivalente. Como también en este caso el Gobierno de Indonesia se ha negado a facilitar la información correspondiente en sus respuestas del Anexo V, los Estados Unidos se han visto obligados a estimar el tipo de interés de referencia basándose en la mejor información disponible.

8.107 Los Estados Unidos utilizaron el tipo de interés del "Yankee Bond" de 10 años que el Gobierno de Indonesia comenzó a emitir en julio de 1996.459 Según Economist Intelligence Unit, el tipo de interés de este bono expresado en dólares EE.UU. se fijó en el 7,825 por ciento, o sea un uno por ciento por encima del tipo de interés del bono del Tesoro a 10 años.460 La utilización de una referencia expresada en dólares resulta apropiada porque en el documento AV/16, página 4, respuesta 13, Indonesia hizo referencia a un tipo expresado en dólares de los Estados Unidos.

8.108 Los Estados Unidos añadieron un margen del 7 por ciento al tipo de interés del Yankee Bond del 7,825 por ciento. Según EIU, página 28 (documento 16 presentado como prueba por los Estados Unidos), los márgenes de los bancos indonesios oscilan entre el 3 y el 7 por ciento, según la solvencia del cliente. Como se ha examinado supra, TPN no constituía un riesgo de crédito razonable para un préstamo de la magnitud de 690 millones de dólares.461 Por lo tanto, un banco hubiera aplicado el margen máximo a un prestatario comercial equivalente a TPN. Si se añade el 7 por ciento al tipo de interés del Yankee Bond se obtiene un tipo de interés del 14,825 por ciento.

8.109 Por último, los Estados Unidos añadieron una "prima de riesgo" para reflejar con mayor exactitud el hecho de que TPN constituía un riesgo de crédito imprudente. En otros términos, un banco que conceda un préstamo a una empresa equivalente a TPN hubiera aplicado un tipo superior al 14,825 por ciento a fin de cubrir los costos del banco. En ausencia de toda otra información, los Estados Unidos emplearon la metodología utilizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos para calcular una prima de riesgo en el marco de la legislación estadounidense sobre derechos compensatorios. Con arreglo a esta metodología, en el caso de una empresa considerada "no solvente", el Departamento de Comercio añade al tipo de interés "de referencia" un importe igual al 12 por ciento del tipo preferencial en el país de que se trate. En el caso presente, los Estados Unidos utilizaron como tipo preferencial el 10,825 por ciento. Esto se basó en el tipo del Yankee Bond (7,825) más el 3 por ciento; el 3 por ciento corresponde al margen mínimo para los préstamos bancarios.462 El 12 por ciento de 10,825 equivale al 1,29 por ciento. Si se añade el 1,29 por ciento al tipo de interés de referencia de 14,825 se obtiene un tipo de referencia final del 16,124 por ciento.

8.110 Después de determinar el tipo de interés pagado por TPN (11,75 por ciento) y el costo que representa para los bancos (16,124 por ciento), debemos calcular un "equivalente en donación" del beneficio recibido por TPN del préstamo. El primer paso consiste en calcular el valor actual neto de los pagos correspondientes al préstamo concedido a TPN y del préstamo de referencia. La diferencia de pagos entre ambos préstamos constituye la subvención.

8.111 Suponiendo que durante el período de gracia de tres años sólo habrá pagos de intereses, y aplicando un tipo de interés del 11,75 por ciento, el plan de pagos correspondiente al préstamo concedido a TPN es el siguiente:

Cuadro 18

Plan de pagos correspondiente al préstamo concedido a TPN

Año

Saldo inicial

Más los intereses

Menos los pagos

Saldo final

0

0

0

(690.000.000)

690.000.000

1

690.000.000

81.075.000

81.075.000

690.000.000

2

690.000.000

81.075.000

81.075.000

690.000.000

3

690.000.000

81.075.000

81.075.000

690.000.000

4

690.000.000

81.075.000

149.994.645

621.080.355

5

621.080.355

72.976.942

149.994.645

544.062.652

6

544.062.652

63.927.362

149.994.645

457.995.368

7

457.995.368

53.814.456

149.994.645

361.815.179

8

361.815.179

42.513.284

149.994.645

254.333.817

9

254.333.817

29.884.224

149.994.645

134.223.396

10

134.223.396

15.771.249

149.994.645

(0)

8.112 Si se utiliza como tipo de interés el 16,124 por ciento, el plan de pagos para el préstamo de referencia será el siguiente:

Cuadro 19 A

Plan de pagos correspondiente al préstamo de referencia

Año

Saldo inicial

Más los intereses

Menos los pagos

Saldo final

0

0

0

(690.000.000)

690.000.000

1

690.000.000

111.255.600

111.255.600

690.000.000

2

690.000.000

111.255.600

111.255.600

690.000.000

3

690.000.000

111.255.600

111.255.600

690.000.000

4

690.000.000

111.255.600

171.477.239

629.778.361

5

629.778.361

101.545.463

171.477.239

559.846.584

6

559.846.584

90.269.663

171.477.239

478.639.008

7

478.639.008

77.175.754

171.477.239

384.337.523

8

384.337.523

61.970.582

171.477.239

274.830.866

9

274.830.866

44.313.729

171.477.239

147.667.355

10

147.667.355

23.809.884

171.477.239

0

8.113 Después de calcular los planes de pagos del préstamo concedido a TPN y del préstamo de referencia, debemos calcular el valor actual neto del diferencial de pagos. Esto da lugar al cuadro siguiente, en el que se ha utilizado un cálculo corriente del valor actual neto y un tipo de descuento del 16,124 por ciento:

Cuadro 19 B

Diferencial de pagos

Año

Pagos del préstamo a TPN

Pagos del préstamo de referencia

Diferencial de pagos

Valor actual neto del diferencial de pagos

0

0

0

0

0

1

81.075.000

111.255.600

30.180.600

25.989.976

2

81.075.000

111.255.600

30.180.600

22.381.227

3

81.075.000

111.255.600

30.180.600

19.273.559

4

149.994.645

171.477.239

21.482.594

11.614.049

5

149.994.645

171.477.239

21.482.594

10.173.650

6

149.994.645

171.477.239

21.482.594

8.761.023

7

149.994.645

171.477.239

21.482.594

7.544.541

8

149.994.645

171.477.239

21.482.594

6.496.970

9

149.994.645

171.477.239

21.482.594

5.594.855

10

149.994.645

171.477.239

21.482.594

4.818.001

Total

240.919.960

122.847.850

Para continuar con Cálculo de la subvención correspondiente a la exenci�n arancelaria


456 También en este caso, los datos facilitados por Indonesia en su respuesta dentro del procedimiento correspondiente al Anexo V no permiten el cálculo de la tasa de subvención para los automóviles Timor Kia Sephia montados en Indonesia durante la última parte de 1997.

457 Documento 16 presentado como prueba por los Estados Unidos.

458 Según EIU, estos certificados son los principales instrumentos utilizados por el Banco de Indonesia para controlar los tipos de interés y la oferta monetaria.

459 Véase EIU, página 3 (documento 16 presentado como prueba por los Estados Unidos).

460 Como es sumamente improbable que nadie, aparte del Gobierno de los Estados Unidos, emita bonos del Tesoro expresados en dólares EE.UU., los Estados Unidos suponen que la referencia de EIU al tipo de interés de los bonos del Tesoro a 10 años corresponde al tipo de interés del bono del Tesoro de los Estados Unidos a 10 años.

461 Los Estados Unidos insisten a este respecto que en el procedimiento correspondiente al Anexo V, Indonesia se negó a responder a las preguntas relativas a la situación financiera de TPN. Véanse AV/15, pregunta 12/29 d) y AV/16, pregunta 12/29 d).

462 EIU, página 28 (documento 16 presentado como prueba por los Estados Unidos).