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Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vilInforme del grupo especial (Continuación)
ii) Subvenciones a los automóviles de pasajeros montados en las instalaciones de Karawang 8.86 En el documento A-28 adjunto a su respuesta en el procedimiento correspondiente al Anexo V (AV/3), Indonesia estimó del modo siguiente la cuantía de las subvenciones que se concederían respecto del montaje de automóviles de pasajeros en las instalaciones de Karawang:
8.87 En el mismo documento adjunto, Indonesia facilitó las siguientes estimaciones del valor de venta de esos automóviles: 1998 89,56 millones de dólares EE.UU. 1999 373,18 millones de dólares EE.UU. 8.88 Tomando como base las estimaciones precedentes, la tasa total de las subvenciones ad valorem sería la siguiente: 1998 48,5 a 61,4 % 1999 39,8 a 49,8 % 8.89 En respuesta a una pregunta formulada por los Estados Unidos, Indonesia declaró que "los puntos 3 a 8 del documento adjunto A-28 son también aplicables a las instalaciones de Tambun".441 En consecuencia, puede considerarse que el cálculo precedente constituye también una estimación exacta de la tasa total de subvención correspondiente a los automóviles montados en las instalaciones de Tambun. b) Argumentos de los Estados Unidos 1) Como las subvenciones concedidas en el marco del Programa de Automóviles Nacionales superan el 5 por ciento ad valorem, dichas subvenciones quedan comprendidas en el párrafo 1 a) del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y son recurribles en virtud de los párrafos 8 y 9 del artículo 27 8.90 A los fines de la presente diferencia, los Estados Unidos suponen que Indonesia es un país en desarrollo. Por lo tanto, en virtud de los párrafos 8 y 9 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones, sólo se puede plantear una reclamación contra Indonesia basada en el perjuicio grave si las subvenciones concedidas por este país son del tipo descrito en el párrafo 1 del artículo 6. El párrafo 1 a) del artículo 6 se refiere a los casos en que "el total de subvención ad valorem aplicado a un producto sea superior al 5 por ciento". (Se omite la nota de pie de página). En lo que respecta a las subvenciones concedidas en el marco del Programa de Automóviles Nacionales, éstas excedieron ampliamente el 5 por ciento. Por lo tanto, es posible plantear contra Indonesia una reclamación basada en el perjuicio grave. 2) La autorización de un año de duración para importar sedanes Kia Sephia fabricados en Corea con exención del arancel del 200 por ciento aplicado por Indonesia a los automóviles de pasajeros completamente montados constituye en sí misma una subvención superior al 5 por ciento 8.91 Como se demuestra infra, las subvenciones concedidas como resultado del Decreto Presidencial N� 42/1996 superan ampliamente por sí mismas el límite del 5 por ciento. La autorización para importar sedanes Kia Sephia completamente montados con exención del arancel del 200 por ciento aplicado por Indonesia a los automóviles de pasajeros completamente montados da lugar a una subvención del 122 por ciento, suponiendo que la cuantía total de la subvención se atribuye únicamente al período de un año (1996-1997), durante el cual la autorización estuvo en vigor.442 8.92 Sin embargo, no sería apropiado asignar esta subvención únicamente a este período de un año, debido a la enorme cuantía de la subvención y al hecho de que la autorización de un año de duración es una subvención "no recurrente". Por consiguiente, esta subvención se debe distribuir a lo largo de varios años. Los Estados Unidos sostienen que, como el Acuerdo sobre Subvenciones no contiene una orientación concreta respecto de la manera práctica de distribuir las subvenciones a lo largo del tiempo, las recomendaciones formuladas por el Grupo Informal de Expertos establecido bajo los auspicios del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias ofrecen una base razonable para abordar esta cuestión.443 8.93 A título de antecedente, la nota 14 al párrafo 1 a) del artículo 6 establece que "[e]l total de subvención ad valorem se calculará de conformidad con las disposiciones del Anexo IV". El Anexo IV del Acuerdo sobre Subvenciones lleva el título "Cálculo del total de subvención ad valorem (párrafo 1 a) del artículo 6)". Si bien el Anexo IV contiene algunos principios generales relativos al cálculo de las subvenciones, la nota 62 al Anexo IV establece: "Deberá establecerse entre los Miembros un entendimiento, según sea necesario, sobre las cuestiones que no se especifican en este anexo o que requieren mayor aclaración a efectos del párrafo 1 a) del artículo 6". Con ese fin, el 13 de junio de 1995, el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias estableció un Grupo Informal de Expertos al que se encomendó la tarea de formular recomendaciones sobre las normas para realizar los cálculos a los fines del Anexo IV y del párrafo 1 a) del artículo 6.444 El 25 de julio de 1997, el Grupo Informal de Expertos presentó sus recomendaciones al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias.445 8.94 La Recomendación 1 del Informe del Grupo Informal de Expertos se refiere a la cuestión de si las subvenciones "deben atribuirse a un solo año (cargarse a una cuenta de gastos) o asignarse a un período" de dos o más años. El párrafo 2 de la Recomendación 1 establece que "las subvenciones no recurrentes o no iterativas deberían supuestamente asignarse [�]". El Grupo Informal de Expertos brinda la siguiente explicación de esta recomendación:446
Para elegir entre una u otra modalidad, se estimó importante la cuestión de la frecuencia y cuantía de las subvenciones. De la misma forma que se recomienda aplicar la atribución unianual a las subvenciones recurrentes y/o reducidas, se aconseja que para las subvenciones no recurrentes y/o elevadas se utilice el sistema de la asignación multianual. En ese sentido, una de las razones aducidas es que podría resultar ilógica la atribución unianual de unas subvenciones muy elevadas debido a la considerable repercusión que muy probablemente tendrían en las empresas receptoras en años posteriores a aquel en que se recibieran. Por ejemplo, es muy probable que las subvenciones elevadas y no recurrentes se utilicen para comprar activos fijos o, si no se destinan a ello, sirvan para liberar una cantidad equiparable de los fondos de la compañía para ese fin. 8.95 El Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias aún no ha adoptado las recomendaciones del Grupo Informal de Expertos, y esas recomendaciones, por supuesto, no son vinculantes para este Grupo Especial. Sin embargo, teniendo en cuenta el párrafo 7 del Anexo IV, así como las directrices del Comité de la Ronda de Tokio, las recomendaciones del Grupo Informal de Expertos relativas a la asignación de las subvenciones no recurrentes son razonables y se deben aplicar en el caso presente. La exención arancelaria de un año de duración concedida a TPN respecto de las importaciones de sedanes Kia Sephia fabricados en Corea fue una subvención de enorme cuantía, el Gobierno de Indonesia ha asegurado que esta subvención no se reiteraría, y esta enorme donación de dinero libera una cantidad equivalente de fondos de la empresa TPN para adquirir activos destinados a sus instalaciones de producción y montaje en Indonesia. 8.96 La otra cuestión es cómo distribuir la exención arancelaria de un año de duración a lo largo del tiempo. El párrafo 1 de la Recomendación 2 del Informe del Grupo Informal de Expertos establece a este respecto lo siguiente: "Como principio general, debería utilizarse como período de asignación para las subvenciones sujetas a asignación, la vida útil media del activo de la empresa". El párrafo 2 de la Recomendación 2 establece una jerarquía de bases para determinar la vida útil media del activo, que va desde la "Información de la empresa o empresas que reciben la subvención" hasta la "Información de otras empresas que fabrican el producto fuera del país de que se trate". El párrafo 3 de la Recomendación 2 establece una fórmula para calcular la vida útil media del activo de la empresa. 8.97 Los Estados Unidos no disponen de información respecto de las empresas de que se trata, y no han podido elaborar información basándose en la fórmula establecida en el párrafo 3 de la Recomendación 2. Por lo tanto, como sustituto razonable, los Estados Unidos han utilizado un período de asignación de 12 años, basándose en la vida útil atribuida a los activos en el caso de los fabricantes de automóviles, según se establece en los reglamentos del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos.447 Utilizando un método de asignación lineal a lo largo de 12 años esto da como resultado una subvención del 10,18 por ciento para el período de un año durante el cual la exención impositiva estuvo en vigor. (Véase infra.) Aunque este método subestima la cuantía de la subvención448, ésta sigue siendo muy superior al límite del 5 por ciento. 3) La inclusión de las demás subvenciones establecidas en el Programa de Automóviles Nacionales simplemente aumenta la cuantía en la cual la subvención total ad valorem supera el 5 por ciento 8.98 Como se ha demostrado, el examen de sólo un componente del Programa de Automóviles Nacionales permite determinar que el nivel de la subvención supera el 5 por ciento, y demuestra que se puede plantear contra Indonesia una reclamación basada en el perjuicio grave. No obstante, para analizar la cuestión de forma exhaustiva, los Estados Unidos hacen notar, como se indica infra, que la exención relativa al impuesto de lujo otorgada al Timor Kia Sephia da lugar a una subvención del 44 por ciento para 1997449 y a una subvención estimada en el 35 por ciento para 1998 y 1999.450 La exención de derechos de importación concedida a las piezas de automóviles, establecida en el Programa de Automóviles Nacio nales, da lugar a una subvención estimada del 14 por ciento para 1998, y del 9 por ciento para 1999.451 Por último, el préstamo de 690 millones de dólares dirigido por el Gobierno da lugar a una subvención estimada � según un cálculo conservador � del 7,1 por ciento en 1998, el 28,95 por ciento en 1999, y el 5,3 por ciento en el año 2000.452 4) Cálculo de la subvención correspondiente a la exención arancelaria de un año de duración concedida a las importaciones de automóviles Kia Sephia completamente montados, procedentes de Corea 8.99 Si la subvención correspondiente a la exención arancelaria de un año de duración concedida a las importaciones de automóviles Kia Sephia completamente montados procedentes de Corea se "carga a una cuenta de gastos" (atribuyéndose al año de recepción), la subvención resultante es del 122,18 por ciento ad valorem. Esta cifra se obtiene del modo siguiente: Cuadro 13 Exención arancelaria de un año de duración (atribuida a un solo año)
8.100 Si la subvención imputable a la exención arancelaria de un año de duración concedida a las importaciones de vehículos Kia Sephia completamente montados, procedentes de Corea, se "asigna para un período de tiempo determinado" como corresponde, la subvención resultante es del 10,18 por ciento ad valorem. Esta cifra se obtiene del siguiente modo:453 Cuadro 14 Exención arancelaria de un año de duración (asignación plurianual)
5) Cálculo de la subvención correspondiente a la exención del impuesto de lujo del 35 por ciento 8.101 La subvención imputable a la exención, para el período 1996-97, del impuesto de lujo del 35 por ciento correspondiente al Timor Kia Sephia, es del 44,43 por ciento.455 Esta cifra se obtiene del siguiente modo: Cuadro 15 Exención relativa al impuesto de lujo (1996-97)
Para continuar con Cálculo de la subvención correspondiente a la exenci�n arancelaria
441 AV/16, punto 12.28.c. 442 Véase el cuadro 13. 443 Si bien el Anexo IV no facilita normas de cálculo detalladas sobre este aspecto en particular, en cambio prevé claramente la distribución de las subvenciones a lo largo del tiempo, porque el párrafo 7 se refiere a las "subvenciones [1/4] cuyos beneficios se destinen a la producción futura [1/4]". Por otra parte, el Comité de Subvenciones de la Ronda de Tokio adoptó las "Directrices referentes a la amortización y la depreciación", en las que también se considera necesario la distribución de ciertas subvenciones a lo largo del tiempo. IBDD 32S/168. 444 G/SCM/5 (22 de junio de 1995). 445 Informe del Grupo Informal de Expertos al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, G/SCM/W/415 ("Informe del Grupo Informal de Expertos"). 446 Informe del Grupo Informal de Expertos, páginas 5 y 6, párrafo 11. 447 Véase el cuadro 14 y la nota correspondiente. 448 Este método subestima la subvención imputable a la exención arancelaria de un año de duración porque el párrafo 1 de la Recomendación 3 del Informe del Grupo Informal de Expertos establece lo siguiente: "Se recomienda que, cuando las subvenciones se asignan para un período de tiempo determinado, las cantidades de las mismas se ajusten plenamente en función de la inflación y que se incluya en ellas una parte del tipo de interés 'real'". Si se introdujera este ajuste, la cuantía de la subvención aumentaría. 449 Véase el cuadro 15. 450 Véase el cuadro 16. 451 Véase el cuadro 17. 452 Véase el cuadro 21. 453 Obsérvese que este cálculo no se ajusta para tener en cuenta el "valor temporal del dinero". Si se introdujera ese ajuste, como los Estados Unidos consideran que debe hacerse, la subvención aumentaría. 454 El período de 12 años se basa en la vida útil (en años) fijada para la fabricación de vehículos, según lo establecido en el Sistema modificado de recuperación acelerada de costos del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos. 1997 US Master Tax Guide [CCH], 190. Como los Estados Unidos no han podido elaborar información respecto de la vida útil real de los activos en el caso de Kia Timor o de la industria del automóvil en su conjunto (sea en Indonesia o en todo el mundo), ha utilizado las tablas de vida útil como la mejor información disponible. 455 Esta cifra corresponde a las ventas de automóviles Kia Sephia completamente montados, importados de Corea, durante el período de un año autorizado en virtud del Decreto Presidencial N� 42/1996. Aunque después de junio de 1997, Kia Timor comenzó a montar los Timor Kia Sephia en Indonesia, los datos facilitados por Indonesia en sus respuestas en el procedimiento relativo al Anexo V no permiten calcular la cuantía exacta de la subvención imputable a la exención del impuesto de lujo para los automóviles montados en Indonesia durante el segundo semestre de 1997. No obstante, dada la naturaleza de la subvención, se puede presumir que la cuantía fue aproximadamente del 35 por ciento ad valorem. |
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