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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
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2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del autom�vil

Informe del grupo especial

(Continuación)


c) Incluso si el Grupo Especial llegara a la conclusión de que el artículo I no es aplicable, el beneficiario de la exención relativa a los derechos de importación era TPN y no Kia, el Programa no beneficiaba a países específicos y los reclamantes no importan ningún producto similar; por lo tanto, no se ha violado el artículo I

1) El beneficiario del Programa de junio de 1996 fue TPN y no Kia

7.92 Como Indonesia ha demostrado, TPN fue la beneficiaria de la subvención de junio de 1996. La empresa TPN era la importadora designada de todos los automóviles Timor. TPN es una entidad de propiedad enteramente indonesia. La empresa Kia no recibió ninguna ventaja del Programa, excepto el hecho de recibir pagos de TPN, por ser una de sus proveedores. Por ende, incluso si el Grupo Especial llegara a la conclusión de que el artículo I es aplicable, ningún país ha recibido una "ventaja" o "favor" en el sentido del artículo I.

2) El Programa de junio de 1996 no beneficiaba a países específicos

7.93 Los reclamantes admiten que nada en los reglamentos o decretos por los que se establecen los Programas de febrero y de junio de 1996 ordena o ni siquiera prevé expresamente un trato preferencial para las importaciones procedentes de un determinado país. No obstante, los reclamantes alegan que el hecho de que Indonesia previera que TPN se asociaría con Kia convierte el programa -que, de no ser así, sería inocuo- , en un programa que viola el artículo I porque el Gobierno, según los reclamantes, sabía que las ventajas beneficiarían a Kia, que es una empresa coreana.

7.94 Este argumento es erróneo por muchas razones, lo que resulta claro cuando se observa la cuestión a través del prisma de la realidad comercial. En primer lugar, las afirmaciones de los reclamantes se reducen a la comprensible queja de que han perdido una competición. TPN podría haber seleccionado para esta empresa conjunta, y probablemente hubiera preferido hacerlo, a cualquiera de los productores de los países reclamantes, inclusive empresas tales como Fiat, Renault o Mazda. TPN necesita tecnología y estabilidad en el Programa de Automóviles Nacionales, dos atributos de los que Kia carece. De este modo, además de tener un enorme incentivo para escoger a alguno de los fabricantes de los países reclamantes, TPN tenía varios desincentivos para escoger a Kia. �Por qué, entonces, escogió a Kia? Lo hizo por un único motivo: porque, a diferencia de los fabricantes de los países reclamantes, que protegen incluso las tecnologías ya desechadas, Kia estaba dispuesta a transferir tecnología (inclusive tecnología y formación en materia de producción) a TPN y a hacerlo mediante un precio comercialmente razonable.

7.95 Los Estados Unidos afirman categóricamente que, a su juicio, la paradoja de esta controversia es que los fabricantes de automóviles estadounidenses deseaban ayudar a Indonesia a alcanzar este objetivo, pero se vieron impedidos de hacerlo por el Programa de Automóviles Nacionales. Esta afirmación carece de todo sentido. Si algún fabricante estadounidense hubiera hecho una oferta razonable, las empresas indonesias que procuraban obtener la condición de empresas de vanguardia se hubiesen alegrado de la oportunidad de obtener un acuerdo con un asociado tan prestigioso.

7.96 Lo mismo es válido respecto del Japón y de las Comunidades Europeas. Los tres reclamantes se quejan ahora de haber perdido una competición en la que jamás participaron seriamente.

7.97 En segundo lugar, por supuesto que Indonesia sabía que TPN tenía un acuerdo de servicios técnicos con Kia. Conociendo perfectamente la falta de tecnología y de conocimientos técnicos en Indonesia, el Gobierno no hubiera tratado favorablemente la solicitud de TPN si no hubiera estado informado acerca del apoyo técnico y tecnológico que TPN había contratado. Sin los contrapesos y salvaguardias que los reclamantes critican, el Gobierno no hubiera podido garantizar la legitimidad y la solidez de la empresa propuesta. Indonesia necesita una verdadera industria nacional del automóvil que fabrique automóviles que la mayoría de los indonesios pueda realmente adquirir. La falta de supervisión del proyecto que los reclamantes preconizan es simplemente irresponsable.

7.98 Como se ha examinado supra, TPN podría haber seleccionado a cualquier compañía que deseara fabricar un automóvil nacional; al escoger a Kia adoptó una decisión comercial. Los reclamantes no han impugnado y no pueden impugnar estos hechos.

3) Los reclamantes no importan ningún producto similar

7.99 Los reclamantes admiten que se viola el artículo I únicamente si, entre otras cosas, los productos similares de los reclamantes se encuentran en desventaja o se ven desfavorecidos. En el caso presente no puede haber violación del artículo I porque, entre otras cosas, los reclamantes no importan ningún producto similar, como se ha examinado supra.

E. Réplicas a la respuesta de Indonesia

1. Argumentos de réplica del Japón

7.100 Se exponen a continuación los argumentos de réplica del Japón a las respuestas de Indonesia respecto de las reclamaciones basadas en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994:

7.101 El Programa de febrero de 1996 y el Programa de junio de 1996 conceden beneficios a determinados componentes y piezas de automóviles de origen coreano y a determinados vehículos coreanos completamente montados, respectivamente, que no se conceden a los productos similares japoneses, lo que viola la obligación del trato de la nación más favorecida establecida en el párrafo 1 del artículo I del GATT.

a) Las medidas adoptadas por Indonesia para estructurar, adoptar y ampliar el Programa de Automóviles Nacionales asegura que los productos coreanos reciban ventajas fiscales y arancelarias que se niegan a los productos japoneses y, por lo tanto, constituyen una violación del artículo I del GATT

1) Existen nuevas pruebas que fortalecen la posición del Gobierno del Japón, en el sentido de que las medidas adoptadas por el Gobierno de Indonesia niegan el trato NMF a los productos japoneses

7.102 Indonesia sostiene que el Programa de Automóviles Nacionales no discrimina explícitamente entre los productos coreanos y otros productos importados, y que toda ventaja concedida a los productos coreanos resulta de un acuerdo comercial privado y no de medidas oficiales.

7.103 El argumento de Indonesia es erróneo desde el punto de vista fáctico porque es el régimen reglamentario indonesio el que ha creado la discriminación contra los productos japoneses. A estos fines carece de importancia que la discriminación no figure expresamente en los documentos del Gobierno de Indonesia. La discriminación es claramente evidente cuando se examinan las medidas oficiales, y es parte integrante del Programa de Automóviles Nacionales. Al recibir varias solicitudes de PT Timor, al responder a ellas y al desarrollar, aplicar y ampliar el Programa de Automóviles Nacionales, Indonesia no sólo sabía que el Programa beneficiaría a los productos coreanos y a ninguna otra importación, sino que también se ha asegurado de que esto sucedería.

7.104 El papel central y esencial del Gobierno de Indonesia en las medidas discriminatorias ya se ha demostrado (véase la sección VII.A). El argumento del Japón se ha visto aún más reforzado por la aparición de nuevas pruebas.

7.105 El Programa de febrero de 1996 fue concebido con la finalidad de conceder beneficios exclusivamente a los productos de PT Timor y de Kia. Esto se desprendía claramente de la solicitud de PT Timor para recibir asistencia del Gobierno de Indonesia, en octubre de 1995, y de la correspondencia cursada posteriormente entre PT Timor y el Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión.376

7.106 En particular, el "Programa de Automóviles Nacionales" se comenzó a examinar a más tardar en octubre de 1995.377 En estas actuaciones se ha demostrado en particular que el Sr. Hutomo Mandala Putra, Director Presidente de PT Timor, remitió una carta al Sr. Sanyoto Sastrowardoyo, Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión, el 12 de diciembre de 1995, y solicitó para PT Timor exenciones relativas a los derechos de importación y al impuesto de lujo.378 A esta solicitud, el Ministro Sanyoto Sastrowardoyo respondió mediante una carta de 27 de diciembre de 1995, en la que expresó que "apoyamos plenamente su plan de realizar inmediatamente el proyecto".379 Esto se desprende aún más claramente de la "Aprobación de inversiones internas" de 9 de noviembre de 1995, emitida por el Ministro de Estado (N� 607/I/PMDN/1995, 11 de septiembre de 1995), que el Gobierno de Indonesia facilitó al Grupo Especial.380 Ese documento y sus anexos demuestran que el Gobierno de Indonesia autorizó a PT Timor a producir automóviles en Indonesia más de tres meses antes del anuncio del Programa de febrero de 1996 y manifestó expresamente que "la tecnología de Kia se convertiría en tecnología local".

7.107 Otro resultado de la coordinación entre Timor y el Gobierno de Indonesia es que sólo PT Timor estuvo en condiciones de solicitar oportunamente la condición de empresa de vanguardia con arreglo al Programa de febrero de 1996. PT Timor solicitó la condición de empresa de vanguardia el 28 de febrero de 1996381, sólo un día después de que el Gobierno de Indonesia dictara el Decreto del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones N� 01/SK/1996382, que estableció formalmente el Programa de febrero de 1996. El mismo día, el Gobierno de Indonesia dio a conocer por primera vez al público y a otras empresas del sector del automóvil el Programa de febrero de 1996, mediante un comunicado de prensa.383 En la primera reunión del Grupo Especial, el Gobierno de Indonesia reveló por primera vez el Decreto por el que se concedía la condición de empresa de vanguardia a PT Timor (Decreto N� 002/SK/DJ-ILMK/II/1996 del Ministerio de Industria y Comercio) que, curiosamente, llevaba fecha del 27 de febrero de 1996, un día antes de la solicitud de PT Timor. Aunque el Gobierno de Indonesia presentó la carta de remisión de la solicitud de PT Timor como anexo N� 14 de su primera comunicación, no incluyó los adjuntos de ella que, según la carta de remisión, establecían los detalles de las propuestas de trabajo de PT Timor, y abarcaba algunas cuestiones como la participación accionaria, el diseño y la ingeniería, la fuente de tecnología, el establecimiento de instalaciones de producción, la utilización de componentes, etc.384 De la omisión de Indonesia en presentar las propuestas de trabajo de PT Timor, el Grupo Especial debe inferir que estas propuestas confirman aún más que, desde el comienzo, el Gobierno de Indonesia y PT Timor colaboraron estrechamente en la elaboración de medidas que canalizarían los beneficios exclusivamente hacia PT Timor y las importaciones procedentes de Corea.

7.108 El Programa de junio de 1996 fue también elaborado y destinado a conceder ventajas exclusivamente a PT Timor y a Kia. El Gobierno de Indonesia admite básicamente esta cuestión en su primera comunicación, y reconoce que el Programa de junio de 1996 era necesario "porque [PT Timor] necesitaba importar automóviles Timor construidos para establecer la red de comercialización necesaria y presentar un automóvil nacional al público comprador indonesio antes de que pudiera comenzar la producción nacional de manera viable". (Véase la sección II.B.2). Es aún más interesante el hecho de que Indonesia presentó una carta de fecha 28 de mayo de 1996, remitida por PT Timor al Ministro de Industria y Comercio indonesio, en la que se afirma claramente que PT Timor solicitaba la producción de "vehículos automóviles con la marca Timor S515 a Kia Motors Co. de Corea del Sur, que se enviarían a Indonesia, por un total de 65.000 unidades de automóviles para 1996-1997".385 El Gobierno de Indonesia, de conformidad con el Reconocimiento de importador registrado/agente exclusivo de vehículos automóviles (N� 1410/MPP/6/1996) de 7 de junio de 1996, otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio, aprobó la solicitud de PT Timor, y designó concretamente al Timor S515, con las especificaciones detalladas en su anexo, como el automóvil que se podía importar y vender en franquicia arancelaria y con exención del impuesto de lujo.386 Al adoptar esta medida, el Gobierno de Indonesia conocía plenamente que el modelo designado era y sería fabricado exclusivamente en las instalaciones de Kia en Corea, y estableció un régimen jurídico que aseguraba que sólo los productos coreanos se beneficiarían del Programa de junio de 1996.

2) El Programa de Automóviles Nacionales niega el trato NMF incondicional a los productos japoneses y asegura que los productos coreanos reciban ventajas fiscales y arancelarias que se niegan a los productos japoneses

7.109 El argumento de Indonesia es también erróneo desde el punto de vista jurídico. Algunos automóviles y piezas y componentes de automóviles coreanos se han importado y vendido en Indonesia con aranceles y tipos impositivos favorables que no se conceden a otras importaciones con arreglo a la legislación indonesia. Ésta es la definición más exacta de una denegación del trato NMF.

7.110 El argumento indonesio, de que la discriminación resulta de decisiones adoptadas por PT Timor, es claramente erróneo porque es el Gobierno y no una empresa privada quien establece los tipos arancelarios y los tipos del impuesto de lujo discriminatorios. PT Timor actúa en el entorno discriminatorio creado por el Gobierno de Indonesia. Además, es claramente el Gobierno de Indonesia, y no PT Timor, quien ha dictado el Decreto Presidencial que concede ventajas a los automóviles importados con la condición de que la empresa exportadora compre determinadas cantidades de piezas y componentes indonesios y emplee a trabajadores indonesios. Como se ha examinado (véase la sección VII.A), el párrafo 1 del artículo I del GATT exige que toda ventaja se conceda incondicionalmente. Como se ha establecido en los precedentes387, la concesión de este tipo de ventajas condicionada a ciertos requisitos es claramente una ventaja "condicional" en el sentido del párrafo 1 del artículo I del GATT. Esto significa que, incluso si la ventaja concedida a los productos procedentes de Corea fuera una ventaja disponible para los productos similares de todos los demás Miembros de la OMC, sometida a las mismas condiciones, de todos modos el Programa de Automóviles Nacionales violaría el párrafo 1 del artículo I del GATT.

3) Los precedentes del GATT/OMC respaldan el argumento del Japón

7.111 Indonesia alega que los precedentes de casos resueltos por otros grupos especiales no respaldan el argumento del Japón, de que tales medidas oficiales constituyen una violación del párrafo 1 del artículo I del GATT. En realidad, los precedentes del GATT y de la OMC también debilitan la posición del Gobierno de Indonesia.

7.112 En primer lugar, se debe observar que la propia Indonesia admite que grupos especiales anteriores han constatado violaciones del párrafo 1 del artículo I en ciertas circunstancias en las que, pese a la falta de una discriminación explícita, una medida oficial ordena un determinado resultado, o cuando una estructura jurídica obliga o da lugar de hecho a un resultado particular. Como se ha demostrado (véase la sección VII.A), el Programa de Automóviles Nacionales establece exactamente tal estructura jurídica, que obliga o da lugar a un resultado particular, es decir, a la concesión de ventajas sólo a los productos coreanos. Por consiguiente, en su intento de refutar los argumentos del Japón, Indonesia ha admitido este argumento.388

7.113 Se debe recordar que recientemente el Órgano de Apelación volvió a confirmar la importancia de la no discriminación tanto de hecho como de jure. En el asunto Bananos III, el Órgano de Apelación estableció explícitamente que "los artículos I y II del GATT de 1994 han sido aplicados, en la práctica anterior, a medidas que involucraban una discriminación de hecho", refiriéndose al Informe del Grupo Especial que examinó el asunto Comunidad Económica Europea � Importaciones de carne de bovino procedentes del Canadá.389

b) La insólita afirmación de Indonesia, de que no existen productos similares a los automóviles Timor o a las piezas y componentes destinados al Timor, es simplemente errónea

7.114 Indonesia alega que los reclamantes, incluido el Japón, no han establecido, a los fines del artículo I, que existe algún producto similar a los sedanes Timor y a las piezas y componentes de automóviles utilizados para su montaje. El análisis que hace Indonesia de las semejanzas fácticas y de los precedentes jurídicos pertinentes es equívoco e incorrecto.

1) Las empresas japonesas producen automóviles similares a los automóviles nacionales importados de Corea

7.115 Como se ha examinado (véase la sección V.A.1), carece prácticamente de sentido examinar la "similitud" en el caso presente. El Programa de Automóviles Nacionales discrimina entre determinados productos coreanos y todas las demás importaciones, sobre la base de que reúnan o no los requisitos para ser considerados "automóviles nacionales", con lo que se favorece exclusivamente a los productos coreanos, y la discriminación no se basa en ninguna otra característica de los productos. Incluso si un producto fabricado en el Japón es idéntico a un producto fabricado en Corea en relación con el Programa de Automóviles Nacionales, el producto coreano recibiría un trato arancelario y fiscal más favorable que el producto japonés. Los productos idénticos son indudablemente productos similares, de modo que no hay motivo alguno para seguir analizando cuáles son las características que hacen que los productos sean similares cuando la medida en cuestión incluso discrimina entre productos idénticos.

7.116 Indonesia trata de oscurecer la muy clara discriminación que forma parte del Programa de Automóviles Nacionales, preconizando una definición nueva y extraordinariamente estrecha del concepto de "producto similar". Indonesia desearía que este Grupo Especial considerara que el sedán S515 es tan singular que no es "similar" a ningún otro automóvil en todo el mundo. Si se adoptara esa posición, Indonesia tendría libertad para imponer todos los impuestos y las políticas de carácter discriminatorio que estimara adecuado contra los automóviles importados.

7.117 En realidad, la lógica de la posición indonesia es que cada modelo de automóvil es único, de modo que todos los Miembros de la OMC tendrían libertad para discriminar a todos los modelos importados. Esa posición eliminaría efectivamente las disciplinas fundamentales del GATT en materia de trato NMF y de trato nacional en lo que respecta al sector del automóvil. Un enfoque tan estrecho de la "similitud" también podría limitar radicalmente la aplicación de esas disciplinas del GATT a todos los demás productos manufacturados.

2) Las empresas japonesas producen piezas y componentes de automóviles similares a los importados de Corea para el montaje de los automóviles nacionales

7.118 Indonesia llega incluso a sostener que "no existen "productos similares" de los componentes y piezas del Timor. Esta alegación se basa en la teoría de Indonesia, de que ningún producto puede ser similar a un componente adaptado a un cliente determinado. El mero hecho de que una pieza o un componente se adapte para su montaje en un modelo particular de automóvil no significa inevitablemente que deje de ser similar respecto de otras piezas y componentes de automóviles. La realidad es que una pieza o un componente se puede adaptar a un cliente determinado sólo en un aspecto de escasa importancia, y que un fabricante puede fácilmente adaptar cualquier pieza o componente corriente para una variedad de modelos de automóviles.

7.119 Tomando como base el criterio general del Gobierno del Japón respecto de la naturaleza de las piezas y componentes de automóviles, es verdad que los fabricantes de automóviles a menudo establecen especificaciones para las piezas y componentes que se aplican sólo para un modelo. Sin embargo, entre los automóviles del mismo tipo o de la misma clase, las piezas y componentes relacionados con la tracción (como los motores, los elementos de transmisión y los frenos), los neumáticos, las baterías, las ruedas, los faros, los asientos, etc., a menudo son intercambiables con sólo algunos ajustes de menor importancia. En consecuencia, cuando se han determinado las especificaciones de las piezas y componentes de un modelo particular, un único fabricante puede producir y suministrar piezas y componentes adaptados a las necesidades específicas de una variedad de modelos.

7.120 En esas circunstancias, resulta claro que, con independencia de si las piezas y componentes se fabrican adaptándolas a un modelo determinado, a menudo existen numerosos productos "similares" dentro de una categoría de piezas y componentes (tales como los motores, los elementos de transmisión, los frenos, etc.) que son producidos por el mismo o por otros fabricantes para otros modelos.

7.121 El Gobierno de Indonesia puede alegar que las piezas y componentes utilizados para el montaje de los automóviles Timor son diferentes de esta descripción general y no son intercambiables, con ajustes de menor importancia, con las piezas y componentes utilizados en otros modelos. No obstante, incluso si esto fuera cierto, ello no significaría que tales productos son necesariamente "no similares" de todos los demás productos, en el sentido del Acuerdo General, como alega Indonesia. Además, ello confirmaría el argumento del Japón, de que el Programa de Automóviles Nacionales de hecho sólo beneficia a las piezas y componentes importados de Kia Motors, Corea.

7.122 Por lo tanto, los fabricantes japoneses pueden producir y enviar exactamente las mismas piezas y los mismos componentes, con la necesaria adaptación a las especificaciones del cliente. Sin embargo, las medidas indonesias de todos modos concederían un trato menos favorable a los productos japoneses, que no se pueden utilizar para el montaje de los automóviles nacionales, que el que concede a ciertos productos coreanos. En todo caso, la teoría del Gobierno de Indonesia relativa a las piezas y componentes adaptados al cliente no excusan todas las discriminaciones contra las importaciones porque la propia Indonesia ha reconocido que el Timor S 515 utiliza algunas piezas y componentes no adaptados a las especificaciones del cliente. (Véase la sección VII.D.)

3) El criterio extremadamente estrecho de Indonesia respecto de los "productos similares" no tiene ningún respaldo en los precedentes del GATT/OMC

7.123 Indonesia no ofrece ningún respaldo serio para su concepción extremadamente estrecha de la similitud. Las únicas dos decisiones de grupos especiales del GATT que cita no son en absoluto pertinentes. El Gobierno de Indonesia cita los casos Subvención concedida por Australia al sulfato de amonio y CEE � Medidas en relación con las proteínas destinadas a la alimentación animal390, en favor de la idea de que el concepto de "productos similares" del artículo I es más estrecho que el concepto de "productos similares" o "productos directamente competidores o que puedan sustituirse directamente entre sí" del artículo III, lo que es absolutamente obvio y nada tiene que ver con el ámbito de aplicación del concepto de "productos similares" en sí mismo. Por lo tanto, esos casos tratan situaciones completamente diferentes del caso presente.

Para continuar con La limitaci�n de las ventas no justifica las medidas de Indonesia


376 Véase la carta de solicitud fechada el 19 de octubre de 1995, dirigida por el Sr. Hutomo M.P., Director Presidente de PT Timor Putra Nasional, al Sr. Sanyoto Sastrowardoyo, Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones. (Traducción al inglés) (Documento 33 presentado como prueba por el Japón, documento 25 presentado como prueba por Indonesia); carta de fecha 12 de diciembre de 1995 dirigida por el Sr. Hutomo M.P., Director Presidente de PT Timor Putra Nasional, al Sr. Sanyoto Sastrowardoyo, Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones. (Traducción al inglés) (Documento 34 presentado como prueba por el Japón); carta de fecha 27 de diciembre de 1995 remitida por el Sr. Sanyoto Sastrowardoyo, Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones, al Sr. Hutomo Mandala Putra, Director Presidente de PT Timor Putra Nasional. (Traducción al inglés) (Documento 35 presentado como prueba por el Japón).

377 Carta de solicitud fechada el 19 de octubre de 1995, remitida por el Sr. Hutomo M.P., Director Presidente de PT Timor Putra Nasional, al Sr. Sanyoto Sastrowardoyo, Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones. (Traducción al inglés) (Documento 33 presentado como prueba por el Japón).

378 Carta de fecha 12 de diciembre de 1995, remitida por el Sr. Hutomo M.P., Director Presidente de PT Timor Putra Nasional, al Sr. Sanyoto Sastrowardoyo, Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión. (Traducción al inglés) (Documento 34 presentado como prueba por el Japón).

379 Carta de fecha 27 de diciembre de 1995 remitida por el Sr. Sanyoto Sastrowardoyo, Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión, al Sr. Hutomo Mandala Putra, Director Presidente de PT Timor Putra Nasional. (Traducción al inglés) (Documento 35 presentado como prueba por el Japón).

380 Documento 15 presentado como prueba por Indonesia.

381 Véase la carta (N� 071/PD/TPN/II/96) de fecha 28 de febrero de 1996, remitida por el Sr. Hutomo M.P., Director Presidente de PT Timor Putra Nasional, al Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones. (Documento 14 presentado como prueba por Indonesia).

382 Documento 29 presentado como prueba por el Japón.

383 Indonesian Observer, "Govt unveils new national car programme" (29 de febrero de 1996) (Documento 70 presentado como prueba por el Japón); The Asian Wall Street Journal, "Suharto Project For National Car shocks Industry - version of a Kia Sedan to be Called Timor, Son's Firm Benefits" (29 de febrero de 1996) (Documento 71 presentado como prueba por el Japón); Jakarta Post, "PT Timor given tax exemptions" (29 de febrero de 1996) (Documento 40 presentado como prueba por el Japón); Indonesian Observer, "Car Producers 'surprised' by new govt ruling" (29 de febrero de 1996) (Documento 41 presentado como prueba por el Japón); y Bisnis Indonesia, "Tunky: PT. Timor has Adapted Impress 02/1996" (29 de febrero de 1996). Todos estos nuevos artículos indicaron que el comunicado de prensa por el que se anunciaba el programa se había emitido el 28 de febrero de 1996. El 27 de febrero de 1996, dos días antes, un artículo periodístico informó acerca de la producción de automóviles Kia - Timor en Indonesia, pero este artículo no se refería en absoluto al Programa de Automóviles Nacionales. (Jakarta Post, "Kia of S. Korea to produce cars in Indonesia" (27 de febrero de 1996) (Documento 72 presentado como prueba por el Japón).

384 Indonesia presentó las propuestas de trabajo el 12 de enero de 1998, en respuesta a una solicitud del Japón. (Documento 46 presentado como prueba por Indonesia).

385 Carta de fecha 28 de mayo de 1996, remitida por el Sr. Hutomo M.P., Director Presidente de PT Timor Putra Nasional, al Ministro de Industria y Comercio de la República de Indonesia. (Documento 18 presentado como prueba por Indonesia).

386 Reconocimiento de importador registrado/agente exclusivo de vehículos automóviles (N� 1410/MPP/6/1997) y su anexo (documento 13 presentado como prueba por Indonesia).

387 Informe del Grupo Especial que examinó el asunto Subsidios familiares de Bélgica, G/32, adoptado el 7 de noviembre de 1952, IBDD 1S/59. Informe del Grupo de Trabajo que se ocupó de la adhesión de Hungría, adoptado el 30 de julio de 1973, IBDD 20S/38.

388 El Gobierno de Indonesia también afirma que el Japón "cita erróneamente" el asunto Estados Unidos - Gasolina porque "la decisión declara que las autoridades estadounidenses debían haber previsto que los dos regímenes reglamentarios distintos que habían establecido eran discriminatorios". Sostiene además que "incluso si algunos funcionarios conocían el propósito de TPN de utilizar a Kia como proveedor, la estructura jurídica del Programa de Automóviles Nacionales no obligaba ni conducía a que se adoptara esta decisión privada o a que se realizaran importaciones de Corea". No obstante, cabe reiterar que ya se ha demostrado ampliamente que las autoridades indonesias debían haber previsto los resultados discriminatorios y también el hecho de que la estructura jurídica del Programa de Automóviles Nacionales obligaba y conducía a tales resultados. Por lo tanto, el Gobierno de Indonesia admite básicamente su violación del artículo I del GATT.

389 Informe del Órgano de Apelación en el asunto Bananos III, párrafo 232.

390 Informe del Grupo Especial que examinó el asunto Subvención concedida por Australia al sulfato de amonio, adoptado el 3 de abril de 1950, GATT/CP.4/39; e Informe del Grupo Especial que examinó el asunto CEE - Medidas en relación con las proteínas destinadas a la alimentación animal, L/4599, adoptado el 14 de marzo de 1978, 25S/53.