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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
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WT/DS64/R

2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

(Continuación)


c) Las medidas sobre incentivos están abarcadas por el Acuerdo sobre las MIC

6.69 El Gobierno de Indonesia sostiene asimismo que "no exist[ía] ningún consenso en el sentido de que las medidas de subvención están también sujetas a las disciplinas del Acuerdo sobre las MIC", que los incentivos destinados a alentar la compra de productos nacionales con preferencia a los importados "no son MIC, sino que son subvenciones", y que, por lo tanto, están sujetas a las disciplinas del Acuerdo sobre Subvenciones. (Véase la sección VI.D).

6.70 No obstante, la alegación de Indonesia está en contradicción con el texto del Acuerdo sobre las MIC. El texto del Acuerdo sólo requiere dos elementos para que una medida constituya una violación del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC: en primer lugar, que la medida sea una "medida en materia de inversiones relacionada con el comercio"; y en segundo lugar, que la medida sea "incompatible con las disposiciones de los artículos III u XI del GATT". Como se ha indicado en el párrafo 3.14 supra, se ha establecido firmemente que el párrafo 4 del artículo III del GATT se aplica no sólo a las medidas obligatorias, sino también a las medidas que una empresa puede cumplir voluntariamente para obtener una ventaja. Por lo tanto, resulta claro que el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC se aplica también a dichas medidas voluntarias, o medidas consistentes en incentivos, en la medida en que queden comprendidas en el concepto de "MIC".

6.71 La Lista ilustrativa que figura en el Anexo del Acuerdo sobre las MIC también demuestra que el Programa de febrero de 1996 es una MIC. Esa Lista establece explícitamente que entre las MIC prohibidas figuran las prescripciones en materia de contenido nacional "cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja".

6.72 Como el texto del Acuerdo sobre las MIC establece de manera clara y sin ambigüedades que se aplica no sólo a las medidas obligatorias, sino también a las medidas "cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja", no es menester recurrir a los antecedentes de redacción de la disposición para comprender este punto. 321 De hecho, un examen de la labor preparatoria del Acuerdo sobre las MIC confirma -lo que no resulta sorprendente, dado el carácter liso y llano del texto- que los negociadores decidieron incluir las denominadas "medidas sobre incentivos" en el Acuerdo sobre las MIC.

6.73 Aunque la labor preparatoria demuestra que hubo una activa discusión acerca de la definición de las "MIC" a lo largo de las negociaciones, y que se expresó una amplia variedad de opiniones, 322 en la etapa final se alcanzó un consenso, según se examina infra.

6.74 En las postrimerías de las negociaciones sobre las MIC (es decir, entre octubre de 1991 y el 20 de diciembre del mismo año), el Presidente distribuyó varios textos para que fueran objeto de debate. La frase fundamental relativa a las medidas sobre incentivos (es decir, "las MIC [�] cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja") se incluyó en el primer proyecto del Presidente, fue suprimida en el texto revisado de 25 de noviembre de 1991 a instancias de la India y otros países en desarrollo, y volvió a incluirse en el segundo proyecto del Presidente, después de que algunos países desarrollados objetaran la anterior supresión. Finalmente esta frase fue adoptada y los países en desarrollo la aceptaron a cambio de que los países desarrollados aceptaran el período de transición de cinco años. En realidad, el Grupo de Negociación rechazó una propuesta formulada por un Miembro, que hubiera limitado expresamente las MIC a las medidas obligatorias.

6.75 También es pertinente observar que el Acuerdo sobre las MIC definitivo no incorporó una posición expresada por algunos países en desarrollo, que hubiera establecido que sólo se aplicaran las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones cuando se otorgara una "subvención" (según se define en el Acuerdo sobre Subvenciones) supeditada a que se cumplieran determinados requisitos, tales como las prescripciones en materia de contenido nacional. Esa postura fue rechazada porque la mayor parte de los Miembros reconocieron que hubiera creado un resquicio demasiado grande en el Acuerdo sobre las MIC. Para evitar este resquicio nada se dijo en el Acuerdo sobre Subvenciones ni en el Acuerdo sobre las MIC acerca de su relación, asegurando así que las disciplinas de ambos Acuerdos se aplicarían a las medidas que fueran tanto MIC como "subvenciones".

6.76 De este modo, resulta claro que las posiciones que figuran en las citas de la labor preparatoria mencionadas en la primera comunicación de Indonesia no se adoptaron en el texto definitivo del Acuerdo sobre las MIC. Por supuesto, lo que rige es el texto del propio tratado, y cualquier opinión expresada durante las negociaciones que no se incluyó en el texto carece de valor. 323

6.77 Por último, la práctica seguida posteriormente en la OMC, que es pertinente para su interpretación, 324 confirma que se ha interpretado que las MIC incluidas en la definición de "subvención" del Acuerdo sobre Subvenciones quedan también sometidas al Acuerdo sobre las MIC. Esto se ve demostrado por el hecho de que incluso numerosos países en desarrollo Miembros han incluido estas medidas en sus notificaciones al Comité de MIC de conformidad con el artículo 5 325 De hecho, el propio Gobierno de Indonesia notificó al Comité de MIC las medidas sobre incentivos de sus programas de 1993 relativos al sector del automóvil, aunque lo hizo tardíamente y posteriormente retiró la notificación, al parecer en relación con las presentes actuaciones. 326

d) Los argumentos de Indonesia harían que diversas partes del Acuerdo sobre las MIC quedaran virtualmente sin sentido

6.78 Por último, cabe observar que la argumentación de Indonesia, de que las medidas sobre incentivos se deben regir únicamente por el Acuerdo sobre Subvenciones, y no por el Acuerdo sobre las MIC, haría que ciertas partes del Acuerdo sobre las MIC quedaran virtualmente sin sentido.

6.79 Como se ha examinado (véase la sección VI.A), el texto del Acuerdo sobre las MIC indica claramente que una medida sobre incentivos o una medida "cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja", queda abarcada por el Acuerdo. Al parecer, una MIC que consista en incentivos a menudo será también una "subvención" con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones. Por consiguiente, si se adoptara la interpretación de que una medida que constituye al mismo tiempo una "MIC" con arreglo al Acuerdo sobre las MIC, y una "subvención" con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones, se regiría sólo por este último acuerdo, ello eliminaría una parte sustancial del alcance del Acuerdo sobre las MIC.

6.80 En consecuencia, una medida que sea una "MIC" con arreglo al Acuerdo sobre las MIC no debe ser excluida del ámbito de aplicación de este Acuerdo sólo porque constituye una "subvención" con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones.

2. Argumentos de réplica de las Comunidades Europeas

6.81 Se exponen a continuación los argumentos de réplica de las Comunidades Europeas a las respuestas presentadas por Indonesia acerca de las reclamaciones basadas en el Acuerdo sobre las MIC:

a) Las medidas en cuestión violan el artículo III del GATT y, por lo tanto, son contrarias al párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC

6.82 Indonesia alega que las medidas en cuestión no violan el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC porque no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo III y, por ende, no pueden ser "incompatibles" con éste. Las Comunidades Europeas han demostrado (véanse las secciones V.A.2 y V.C.2) que las medidas en cuestión son incompatibles con los párrafos 2 y/o 4 del artículo III del GATT. Por lo tanto, son también contrarias al párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

b) El párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC establece una obligación jurídicamente distinta

6.83 Indonesia sostiene que el Acuerdo sobre las MIC "interpreta el artículo III del GATT y no añade nuevas obligaciones". Indonesia funda esta opinión en el siguiente pasaje del Informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto CE � Régimen para la importación, venta y distribución de bananos:

con la excepción de sus disposiciones transitorias, el Acuerdo sobre las MIC interpreta esencialmente y aclara las disposiciones del artículo III (y también del artículo XI) en lo que se refiere a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Por consiguiente, el Acuerdo sobre las MIC no añade ni resta nada a esas obligaciones del GATT, si bien aclara que el párrafo 4 del artículo III puede abarcar las cuestiones relacionadas con las inversiones. 327

6.84 Si se lo interpreta adecuadamente, este pasaje significa que, en lo sustancial, el Acuerdo sobre las MIC se limita a reiterar y aclarar las obligaciones establecidas en el artículo III del GATT. Sin embargo, desde el punto de vista formal, el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC establece una obligación que es distinta de la obligación que figura en el artículo III del GATT. Esto se ve confirmado por la anterior constatación del mismo Informe del Grupo Especial, en el sentido de que las disposiciones del GATT y del Acuerdo sobre las MIC son igualmente aplicables a los procedimientos de las Comunidades Europeas sobre el régimen de licencias de importación. 328 Además, si el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC no estableciera una obligación adicional y distinta, hubiera sido superfluo estipular en el artículo 3 del mismo Acuerdo que todas las excepciones amparadas en el GATT de 1994 serían de aplicación a las disposiciones del Acuerdo sobre las MIC. De igual modo, hubiera sido innecesario declarar en el artículo 4 del Acuerdo sobre las MIC que los países en desarrollo Miembros tendrían libertad para desviarse temporalmente de lo dispuesto en el artículo 2 "en la medida y de la manera" en que el artículo XVIII del GATT y otros instrumentos jurídicos conexos permitan a esos Miembros desviarse de las disposiciones III y XI del GATT.

c) Incluso si se determinara que existe un "conflicto" entre el artículo III del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones, ese conflicto no excluiría una violación del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC

6.85 La Nota interpretativa general al Anexo 1A sólo se aplica a los conflictos entre el GATT y otros Acuerdos incluidos en el Anexo 1A. No se aplica a los conflictos entre el Acuerdo sobre las MIC y el Acuerdo sobre Subvenciones. En consecuencia, incluso si el Grupo Especial llegara a la conclusión de que existe un "conflicto" entre el artículo III del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones, ese "conflicto" no excluiría una violación de la obligación jurídicamente distinta que figura en el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. En realidad, la existencia de un "conflicto" entre el Acuerdo sobre Subvenciones y el artículo III del GATT no haría que las medidas en cuestión fueran "compatibles" con el artículo III del GATT, sino que sólo excluirían la aplicación de esa disposición. Muy por el contrario, la existencia de un "conflicto" entre el Acuerdo sobre Subvenciones y el artículo III del GATT supondría necesariamente que las medidas son "incompatibles" con este último.

d) El Acuerdo sobre las MIC se puede aplicar a las subvenciones

6.86 El Acuerdo sobre las MIC se aplica a cualquier medida en materia de inversiones que sea incompatible con el artículo III del GATT. Dado que el artículo III del GATT puede aplicarse a las medidas que son "subvenciones" en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones, de ello se desprende que el Acuerdo sobre las MIC también puede aplicarse a las "subvenciones". Esto se ve confirmado por la Lista ilustrativa. De conformidad con su sentido corriente, el término "ventaja" utilizado en la Lista ilustrativa incluye también las "subvenciones" en el sentido del Acuerdo sobre Subvenciones. 329

3. Argumentos de réplica de los Estados Unidos

6.87 Los Estados Unidos señalan que están de acuerdo con los argumentos expresados por el Japón y la CE en la segunda reunión del Grupo Especial y, en particular, con los formulados por las Comunidades Europeas (véase la sección VI.E.2 b)), y presentan los siguientes argumentos como réplica a las respuestas de Indonesia a las reclamaciones basadas en el Acuerdo sobre las MIC:

a) Los incentivos arancelarios y fiscales establecidos en el Programa de 1993 y el Programa de Automóviles Nacionales son incompatibles con el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC

6.88 Con respecto a las violaciones por parte de Indonesia del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC, Indonesia alega que este Acuerdo no impone ninguna nueva obligación, sino que es meramente una interpretación del artículo III del GATT de 1994. Por supuesto, Indonesia debe formular este argumento habida cuenta de su argumento sobre la existencia de "conflicto" (a cuyos defectos nos hemos referido (véase la sección V.E.III)) porque la Nota interpretativa general al Anexo 1A se refiere sólo a supuestos "conflictos" entre el GATT de 1994 y las disposiciones de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A, y no a supuestos "conflictos" entre dos o más Acuerdos incluidos en el Anexo 1A que no sean el GATT de 1994.

6.89 Al exponer su argumento, Indonesia se basa en una afirmación expresada por el Grupo Especial en el asunto Bananos III (párrafo 7.185 del Informe). 330 Indonesia alega que el Grupo Especial llegó a la conclusión de que el Acuerdo sobre las MIC no añade ninguna nueva obligación. Sin embargo esto no es lo que dijo el Grupo Especial que se ocupó del asunto Bananos III. Si bien expresó que el Acuerdo sobre las MIC interpreta "esencialmente" los artículos III y XI del GATT, el Grupo Especial observó asimismo que el Acuerdo sobre las MIC aclara esas obligaciones y establece disposiciones transitorias. Además, lo que el Grupo Especial sostuvo era simplemente que, en el contexto de ese caso particular, no era necesario que se pronunciara específicamente en relación con el Acuerdo sobre las MIC porque ya había constatado que las medidas en litigio violaban el párrafo 4 del artículo III. Esta limitada afirmación es muy diferente de sostener que el Acuerdo sobre las MIC no impone en sí mismo obligaciones.

6.90 En realidad, el propio Grupo Especial del asunto Bananos III reconoció que el Acuerdo sobre las MIC reflejaba un nuevo equilibrio de derechos y obligaciones, es decir, una solución de compromiso entre la aclaración de obligaciones y la concesión de períodos de transición. Otra solución de compromiso que el Grupo Especial no mencionó fue el añadido de requisitos en materia de transparencia, o sea las disposiciones sobre notificación contenidas en el artículo 5. A los fines de la presente diferencia, la aclaración más importante fue que las medidas basadas en incentivos, tales como los incentivos otorgados por Indonesia a la utilización de contenido nacional, quedan abarcadas por el Acuerdo.

6.91 Como expresó el Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos � Medidas que afectan a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, cuando un acuerdo refleja un equilibrio de derechos y obligaciones de los Miembros cuidadosamente establecido, "ese equilibrio se debe respetar". 331 Más bien que respetar el equilibrio reflejado en el Acuerdo sobre las MIC, Indonesia desearía que este Grupo Especial hiciera caso omiso del mismo.

6.92 Otro argumento de Indonesia consiste en que los antecedentes de redacción del Acuerdo sobre las MIC de algún modo demostrarían que dicho Acuerdo no estaba destinado a imponer un nuevo equilibrio de derechos y obligaciones. También este argumento se puede desechar fácilmente.

6.93 Indonesia cita una declaración formulada por los Estados Unidos durante las negociaciones del Acuerdo sobre las MIC que supuestamente demostraría el carácter subordinado de la Lista ilustrativa contenida en dicho Acuerdo. No obstante, la declaración en cuestión fue formulada en el contexto de una propuesta de los Estados Unidos que no fue adoptada y, por lo tanto, su pertinencia es limitada, si es que tiene alguna.

6.94 En segundo lugar, Indonesia se refiere al hecho de que una cuestión planteada en las negociaciones fue si las subvenciones se podían considerar como un "incentivo" o como una "condición para obtener una ventaja" y, por ende, sometidas al Acuerdo sobre las MIC. Como se examinó anteriormente en relación con el argumento de Indonesia sobre los "conflictos", los antecedentes de redacción del Acuerdo sobre las MIC demuestran: 1) que las subvenciones relacionadas con el contenido nacional quedan abarcadas por el Acuerdo sobre las MIC; y 2) que el párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones se añadió a último minuto para asegurar que las subvenciones autorizadas por las disposiciones de transición del Acuerdo sobre las MIC no quedarían excluidas por el Acuerdo sobre Subvenciones. En realidad, el simple hecho de que se añadiera el párrafo 3 del artículo 27 al Acuerdo sobre Subvenciones demuestra que los redactores tenían el propósito de que las subvenciones relacionadas con el contenido nacional quedaran abarcadas por el Acuerdo sobre las MIC.

6.95 En tercer lugar, Indonesia se refiere a un documento, "US Paper on WTO Agenda", 332 en el que se establece que "entre otras cuestiones que al parecer requieren más seguimiento figuran: [�] la relación del Acuerdo sobre las MIC con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias". El documento fue redactado por el denominado "Comité de Invisibles" (funcionarios superiores establecidos en las capitales) que funciona como un grupo directivo de carácter especial y no oficial. Otros participantes en el Comité habían solicitado a los Estados Unidos que redactara el documento como medio de dar comienzo a una evaluación colectiva de la Conferencia Ministerial de Singapur y de proseguir la labor sobre toda la variedad de actividades de la OMC. Por lo tanto, se trataba de un documento para debate y estaba destinado a presentar las ideas, reales o consideradas como tales, de un conjunto representativo de Miembros acerca del camino recorrido por la OMC y del rumbo que debía tomar. No tenía en absoluto el propósito de presentar las posiciones de los Estados Unidos sobre cuestiones particulares.

6.96 En lo que respecta al debate relativo al Acuerdo sobre las MIC, el documento no establece ninguna conclusión acerca de las relaciones jurídicas entre los acuerdos mencionados, y ni siquiera sugiere que existan conflictos entre ellos. En cambio, simplemente expresa el argumento obvio y de sentido común, de que al examinar la labor futura del Comité de MIC, podría ser apropiado examinar la manera en que los tres acuerdos se relacionan entre sí, dada su obvia superposición. Teniendo en cuenta las opiniones que Indonesia ya ha expresado en el Comité de MIC y en el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, no es en absoluto sorprendente que se haya indicado esta cuestión como una de las cuestiones que se someterían a un ulterior debate. Además, en la época en que se redactaba el documento, ya había habido "juegos de manos" de varios Miembros que realizaban notificaciones múltiples en el marco del Acuerdo sobre las MIC y el Acuerdo sobre Subvenciones y después "retiraban" alguna de ellas. Como algunas medidas pueden ser en lo sustancial tanto una MIC como una subvención, la expresión "Question for Discussion" que figura en cursiva en el documento sugiere adecuadamente que los Miembros deben examinar todas las disposiciones en materia de notificación para determinar si las lagunas en algunas de ellas podrían ser llenadas por otras, o si es necesario introducir mejoras para vigilar las obligaciones de eliminación gradual en los distintos acuerdos.

6.97 Por lo tanto, incluso si este Grupo Especial concluyera incorrectamente que el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 no es aplicable a los incentivos fiscales y arancelarios concedidos por Indonesia debido a un supuesto "conflicto" con el Acuerdo sobre Subvenciones, esas medidas violarían de todos modos el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

b) Las medidas indonesias son "medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio"

6.98 Indonesia alega asimismo que las medidas en cuestión no violan el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC porque no son medidas "en materia de inversiones". En opinión de los Estados Unidos, si se aplica una medida que figura en la Lista ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC, no es necesario demostrar nada más para establecer una violación del artículo 2. Si un Miembro, en cualquier circunstancia, exige la compra por una empresa de productos de origen nacional para obtener una ventaja, esa exigencia tiene por definición para dicha empresa consecuencias en materia de inversión, lo que incluye la medida en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre las MIC. A juicio de los Estados Unidos, no existe en los antecedentes de la negociación del Acuerdo sobre las MIC ningún elemento que justifique una conclusión diferente.

6.99 Por otra parte, incluso si fuera necesario determinar la relación con una inversión para demostrar la incompatibilidad con el Acuerdo sobre las MIC, las medidas indonesias en cuestión cumplen esa condición porque requieren una inversión en Indonesia (como productor de vehículos automóviles o de piezas de vehículos automóviles) para tener derecho a los diversos incentivos fiscales y arancelarios.

c) El Acuerdo sobre las MIC impone una nueva obligación a Indonesia

6.100 El argumento de Indonesia de que, porque el Acuerdo sobre las MIC supuestamente se limitaría a reiterar el artículo III, dicho Acuerdo no da origen a una obligación distinta, refleja una concepción fundamentalmente equivocada del significado del Acuerdo sobre las MIC. Es verdad que, en cierta medida, este Acuerdo codifica la jurisprudencia de los grupos especiales del GATT de 1947 respecto al párrafo 4 del artículo III, expresada en algunos asuntos, tales como Italia � Maquinaria agrícola, CE � Piezas y componentes e Inversión extranjera. No obstante, como las decisiones de los grupos especiales no eran, y aún no son, stare decisis, Indonesia no estaba obligada por esta jurisprudencia. Japón � Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, WT/DS8/AB/R, Informe del Órgano de Apelación adoptado el 1� de noviembre de 1996, páginas 17 a 19. Mediante la firma del Acuerdo sobre la OMC, Indonesia sí quedó obligada por esta jurisprudencia, codificada en el Acuerdo sobre las MIC. Por lo tanto, el Acuerdo sobre las MIC impuso una nueva obligación a Indonesia.

d) El concepto de lex specialis no es pertinente en el presente caso, en lo que respecta a la relación entre el artículo III y el Acuerdo sobre las MIC

6.101 En cuanto se refiere a las cuestiones planteadas en la presente diferencia, como Indonesia no notificó las medidas litigiosas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC, no existen obligaciones divergentes entre el artículo III y el Acuerdo sobre las MIC. Por lo tanto, el concepto de lex specialis no resulta pertinente.

6.102 Dicho esto, empero, los Estados Unidos deben observar que en el asunto Bananos III, el Grupo Especial concluyó, en el párrafo 7.158, que, no existiendo "conflicto" entre el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre las MIC, ambos Acuerdos se aplicaban igualmente. Esta conclusión no habría sido necesaria si el Grupo Especial hubiera considerado que el Acuerdo sobre las MIC era una lex specialis en relación con el GATT de 1994.

6.103 De modo más general, el párrafo 2 del artículo III, el párrafo 4 del artículo III y el Acuerdo sobre las MIC imponen a los Miembros obligaciones jurídicamente distintas, y es posible que una única medida sea considerada incompatible con las tres disposiciones.

Para continuar con Reclamaciones Basadas en el P�rrafo 1 del Art�culo I


321 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículos 31 y 32.

322 Véase la comunicación del Japón (MTN.GNG/NG12/W/12) de fecha 9 de junio de 1988; la comunicación del Japón (MTN.GNG/NG12/W/20) de fecha 13 de septiembre de 1989; la comunicación de la India (MTN.GNG/NG12/W/18) de fecha 11 de septiembre de 1989; la comunicación de las Comunidades Europeas (MTN.GNG/NG12/W/22) de fecha 16 de noviembre de 1989; la comunicación de los Países Nórdicos (MTN.GNG/NG12/W/23) de fecha 22 de noviembre de 1989, y la comunicación de los Estados Unidos (MTN.GNG/NG12/W/24) de fecha 24 de enero de 1990.

323 Véase la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículos 31 y 32. Véase también el Informe del "Organo de �pelación en el asunto Japón B Bebidas alcohólicas II, páginas 13 y 14.

324 Véase la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, párrafo 3) b) del artículo 31.

325 Por ejemplo, notificaron medidas sobre incentivos Venezuela, el 12 de abril de 1995, G/TRIMS/N/1/VEN/1, Sudáfrica, el 8 de mayo de 1995, G/TRIMS/N/1/ZAF/1, y la República Dominicana, el 10 de mayo de 1995, G/TRIMS/N/1/DOM/1.

326 Notificación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, Indonesia (G/TRIMS/N/1/IDN/1) (documento 17 presentado como prueba por el Japón). Notificación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, Addendum de Indonesia (G/TRIMS/N/1/IDN/1/Add.1) (documento 18 presentado como prueba por el Japón).

327 Véase, por ejemplo, WT/DS27/R/USA, adoptado el 25 de septiembre de 1997, párrafo 7.185.

328 Idem, párrafo 7.158.

329 Como ha recordado Indonesia, una de las cuestiones examinadas durante las negociaciones del Acuerdo sobre las MIC fue si la definición sobre las MIC debía abarcar las subvenciones. Todas las posiciones negociadoras citadas en la comunicación de Indonesia corresponden a esta etapa de las negociaciones. Sin embargo, finalmente no se pudo alcanzar ningún acuerdo para prohibir ninguna otra MIC (o de otro modo limitar su utilización) aparte de las ya prohibidas por los artículos III y XI del GATT de 1947. Debido a ello, ya no se consideró necesario definir el concepto de MIC, y como consecuencia de esto la cuestión de incluir o no las subvenciones en esa definición se convirtió en una cuestión controvertida.

Vale la pena observar que, pese a la falta de consenso alegada por Indonesia, la mayoría de los Miembros que habían realizado notificaciones de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC (15 sobre un total de 24, según la estimación de las Comunidades Europeas) incluyeron en ellas las MIC relacionadas con ventajas fiscales y arancelarias que a primera vista eran subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones. Entre esos Miembros figuran particularmente la Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Egipto, Indonesia (notificación retirada), Malasia, el Pakistán, Polonia, Rumania, Tailandia, el Uruguay, Venezuela y Sudáfrica. Algunas de las medidas notificadas son notablemente similares a las que son objeto de la presente diferencia. Por ejemplo, Sudáfrica concede una desgravación de los impuestos sobre el consumo a los vehículos automóviles que alcancen un contenido nacional mínimo (G/TRIMS/N/1/ZAF/1), y Venezuela aplica un derecho de importación inferior a las importaciones de piezas y componentes de automóviles por parte de las empresas de montaje de automóviles que cumplan determinadas prescripciones en materia de contenido nacional (G/TRIMS/N/1/VEN/1).

330 Comunidades Europeas B Régimen para la importación, venta y distribución de bananos, WT/DS27/R, Informe del Grupo Especial modificado por el "Organo de Apelación, adoptado el 25 de septiembre de 1997, párrafo 7.185.

331 Estados Unidos B Medidas que afectan a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R, Informe del "Organo de Apelación adoptado el 23 de mayo de 1997, página 19.

332 Documento 40 presentado como prueba por los Estados Unidos.