Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

Organización Mundial
del Comercio

WT/DS54/R
WT/DS55/R
WT/DS59/R
WT/DS64/R

2 de julio de 1998
(98-2505)
Original: inglés

Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil

Informe del grupo especial

(Continuación)


7. Los decretos, normas y reglamentos básicos, así como las declaraciones de Indonesia ante el Comité de MIC establecen que el Programa de Automóviles Nacionales no supone una MIC

6.46 El Japón alega que porque un decreto de aplicación 314 contiene la palabra "inversiones" en su título (lo que, según el Japón, significa que se refiere a la medida como una medida en materia de inversiones), la subvención debe ser una MIC. Esto es incorrecto. Del gran número de reglamentos y decretos relativos al Programa de Automóviles Nacionales, el Japón selecciona un único reglamento basándose en su título. Posteriormente el Japón adjudica arbitrariamente un carácter fundamental a este único reglamento y por último anuncia como algo evidente que el Programa de Automóviles Nacionales es una medida "en materia de inversiones".

6.47 El reglamento original de la medida de febrero de 1996 es la Instrucción Presidencial N� 2/1996 de 19 de febrero de 1996. En ella simplemente se dan instrucciones a dos Ministros, el Ministro de Industria y Comercio y el Ministro de Hacienda, para que desarrollen determinadas actividades. También se encomienda al Ministro para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones la tarea muy general de "salvaguardar" el desarrollo de la industria de automóviles nacionales.

6.48 El 19 de febrero de 1996, el día en que se emitió la Instrucción Presidencial N� 2/1996, tanto el Ministerio de Industria y Comercio como el Ministerio de Hacienda dieron a conocer sus decretos de aplicación. El Ministerio de Industria y Comercio aplicó la Instrucción Presidencial dictando el Decreto N� 31/MPP/SK/2/1996; el Ministerio de Hacienda dictó el Decreto de aplicación N� 82/KMK.01/1996. 315

6.49 El reglamento de aplicación del Ministerio para la Movilización de Fondos de Inversión se dio a conocer ocho días más tarde, el 27 de febrero de 1996. Este Ministerio había tenido que esperar hasta que los dos ministerios principales dieran a conocer otros reglamentos de aplicación antes de poder determinar cuál era la reglamentación subsidiaria de apoyo que convenía dictar. El principal reglamento de aplicación (complementario de los dos decretos mencionados anteriormente) fue dictado por el Director General de Industrias Metalúrgicas, Químicas y de Maquinaria del Ministerio de Industria y Comercio (Decreto N� 002/SK/DJ-ILMK/II/1996), por el que se designa una "empresa de vanguardia" productora de automóviles nacionales. Sólo después de que el Director General dictara este decreto, el Ministro para la Movilización de Fondos de Inversión dictó la Reglamentación de las inversiones en el marco del establecimiento de la industria nacional del automóvil. De todos modos, un examen más detallado demuestra que esta Reglamentación es simplemente una reiteración del anterior Decreto del Ministerio de Industria y Comercio (N� 31/MPP/SK/2/1996).

6.50 �Por qué el Ministerio para la Movilización de los Fondos de Inversión tuvo que dictar un reglamento? Tuvo que hacerlo porque TPN es una "compañía de inversión de capital nacional" y todas estas compañías operan bajo los auspicios del Ministerio para la Movilización de Fondos de Inversión. El Decreto N� 01/SK/1996 de este Ministerio no es un reglamento de aplicación básico. Es simplemente un reglamento administrativo y de procedimiento que no se podía dictar con anterioridad a los decretos del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda. Además, simplemente repite el contenido de otro decreto ministerial. Cabe reiterar que la medida de febrero de 1996 relativa al automóvil nacional es una subvención y que la falsa descripción que hacen los reclamantes no la incluyen en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre las MIC.

6.51 De modo análogo, el Japón utiliza incorrectamente la comunicación presentada por Indonesia en la reunión del Comité de MIC celebrada el 30 de septiembre de 1996. En esa reunión, Indonesia respondió a las preguntas planteadas por la delegación del Japón y mencionó por lo menos siete objetivos del Programa de Automóviles Nacionales:

- mejorar la competitividad de las empresas locales y fortalecer el desarrollo general de la industria;

- fomentar la competitividad de la producción de automóviles de Indonesia;

- desarrollar la capacidad en materia de piezas y componentes de fuentes diversas;

- alentar el desarrollo de las industrias del automóvil y de los componentes de automóviles;

- introducir importantes cambios estructurales en la industria del automóvil de Indonesia;

- alentar la transferencia de tecnología y contribuir a la creación de empleo en gran escala; y

- alentar a las empresas del sector del automóvil a aumentar su contenido nacional, para dar lugar a un rápido crecimiento de las inversiones en la industria de componentes de automóviles.

6.52 El Japón también ha actuado arbitrariamente en este caso, como lo hizo al efectuar un uso selectivo de los reglamentos de Indonesia para respaldar su alegación de que la política de automóviles nacionales de Indonesia es una medida en materia de inversiones. Ha escogido uno de los siete objetivos para sostener su alegación de que la medida relativa a los automóviles nacionales de febrero de 1996 es una MIC pero, incluso en este caso, su conclusión no refleja los hechos.

6.53 La única frase utilizada por el Japón como prueba de que la medida relativa a los automóviles nacionales es una MIC figura en el punto 4 de la página 2 de la respuesta de Indonesia:

Se espera que estas políticas alienten a los fabricantes de automóviles a aumentar el contenido nacional de sus vehículos y que esto dé por resultado un rápido aumento de las inversiones en la industria de componentes de automóviles.

Sin embargo, incluso la interpretación que hace el Japón de este objetivo (de un total de siete) es inexacta. La expectativa y, por ende, el objetivo, es que las empresas del sector del automóvil aumenten el contenido nacional de sus vehículos. La medida es una subvención supeditada al aumento de la utilización de contenido nacional. El "rápido aumento de las inversiones" no es un objetivo de la medida relativa a los automóviles nacionales, sino únicamente una consecuencia de ese objetivo.

8. Las medidas no son medidas en materia de inversiones sino subvenciones otorgadas a un fabricante de automóviles para la utilización de piezas y componentes nacionales

6.54 Las medidas indonesias no son medidas en materia de inversiones, sino subvenciones otorgadas a un fabricante de automóviles para la utilización de piezas y componentes nacionales, por las siguientes razones:

1. Las subvenciones son concedidas por el Ministerio de Hacienda.

2. Las facultades reglamentarias con respecto a la empresa de fabricación de automóviles incumben al Ministro de Industria y Comercio.

3. La participación del Ministro para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones es únicamente de carácter administrativo y sólo se requiere porque esa empresa es una "empresa de inversión de capital nacional".

4. El considerable número de reglamentos que conceden y aplican la subvención no se refieren ni una sola vez a "inversiones".

5. Aunque las subvenciones pueden en algunos casos afectar indirectamente a las decisiones en materia de inversión del beneficiario de la subvención o de otras partes, esas decisiones no son el objeto, sino el resultado involuntario de la subvención. En realidad, numerosas subvenciones dan lugar indirectamente al aumento de las inversiones.

6. Además, incluso si el Acuerdo sobre las MIC se aplicara, las subvenciones no son incompatibles con el artículo III del GATT de 1994.

9. Las medidas no son MIC que violen el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994

6.55 Las medidas oficiales no son MIC. Las subvenciones específicas discriminan por definición entre los productos que se benefician de las subvenciones y los que no se benefician de ellas. Si los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT se aplicaran cada vez que se plantea el caso de una subvención específica, prácticamente todas las subvenciones recurribles otorgadas por países en desarrollo quedarían invalidadas por los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT y el Acuerdo sobre las MIC. El párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones establece de manera inequívoca que las medidas que se adopten contra las subvenciones en el marco del GATT se deben resolver con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones. Este último Acuerdo, y no el GATT, es el que trata de las subvenciones recurribles en el párrafo 3 de su artículo 27.

10. El Acuerdo sobre las MIC no es una lex specialis en ninguna diferencia

6.56 A diferencia del Acuerdo sobre Subvenciones, el Acuerdo sobre las MIC no es una lex specialis en ninguna diferencia. No puede serlo en razón de sus propios términos. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC estipula que este Acuerdo rige "[s]in perjuicio de los demás derechos y obligaciones dimanantes del GATT de 1994".

6.57 El artículo establece a continuación que "ningún Miembro aplicará ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones de los artículos III u XI del GATT de 1994". (Este pasaje insufla una nueva vida al artículo III del GATT de 1994 que, según los reclamantes, la lex specialis de Indonesia y los argumentos antagónicos dejarían en estado moribundo.) Por lo tanto, el propio Acuerdo sobre las MIC establece que sólo es un acuerdo general que depende del Acuerdo General para tener algún sentido.

6.58 Dado lo expuesto, se pueden aplicar otros Acuerdos del Anexo 1A y 1C y, lo que es más importante, en el caso de los acuerdos que son lex specialis, tales como el Acuerdo sobre Subvenciones, ellos rigen determinadas diferencias, como la presente, excluyendo completamente al Acuerdo sobre las MIC.

E. Argumentos de réplica a las respuestas de Indonesia a las reclamaciones basadas en el Acuerdo sobre las MIC

1. Argumentos de réplica del Japón

6.59 El Japón formula los siguientes argumentos de réplica a las respuestas de Indonesia a las reclamaciones basadas en el Acuerdo sobre las MIC:

a) El Programa de febrero de 1996 viola el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC

6.60 Como se ha demostrado (véase la sección VI.A), el Programa de febrero de 1996 viola el artículo III del GATT, es una "medida en materia de inversiones relacionada con el comercio" y, por lo tanto, viola el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

6.61 Indonesia alega que el Acuerdo sobre las MIC sólo interpreta el artículo III del GATT y que este artículo no es aplicable al Programa de febrero de 1996. Como se ha examinado (véase la sección VI.D), el artículo III del GATT sí se aplica y el Programa es incompatible con sus disposiciones. 316

6.62 Indonesia también intenta eludir su violación del Acuerdo sobre las MIC alegando que la Lista ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC es "puramente ilustrativa" y que dicha Lista no puede modificar el "hecho" de que el artículo III del GATT es inaplicable. Sin embargo, cabe reiterar que el Gobierno del Japón ha demostrado ampliamente que el artículo III sí resulta aplicable. Además, pareciera que Indonesia interpreta erróneamente el argumento formulado por el Japón. El Gobierno del Japón no alega que el Programa de Automóviles Nacionales viola el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC porque está incluido en la Lista ilustrativa, sino que viola esa disposición porque es una MIC y porque es incompatible con el artículo III del GATT. Por consiguiente, el argumento de Indonesia acerca de la Lista carece de pertinencia.

6.63 En consecuencia, el Programa de febrero de 1996 es incompatible con el Acuerdo sobre las MIC y el argumento en contrario formulado por el Gobierno de Indonesia carece de todo fundamento.

b) El Acuerdo sobre Subvenciones no excusa las violaciones del Acuerdo sobre las MIC cometidas por Indonesia

6.64 Indonesia parece alegar que existe un conflicto entre el párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC, de modo tal que el párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones excusaría las violaciones del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. Sin embargo, ese argumento también carece de todo fundamento. Esas disposiciones no están en conflicto, y la suposición de Indonesia, de que el Acuerdo sobre Subvenciones prevalecería en un conflicto hipotético, carece de base.

6.65 Como se ha examinado (véase la sección V.E.1), el Grupo Especial que se ocupó del asunto Bananos III constató que sólo se puede plantear un conflicto entre dos Acuerdos de la OMC si ambos establecen obligaciones que se excluyen mutuamente o si uno autoriza expresamente lo que otro prohíbe. Como ya se ha demostrado en lo que respecta al artículo III del GATT, el Acuerdo sobre Subvenciones no crea obligaciones que se excluyan mutuamente respecto del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC ni autoriza expresamente violaciones del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

6.66 Por el contrario, el Acuerdo sobre las MIC y el Acuerdo sobre Subvenciones crean obligaciones diferentes o complementarias. El Acuerdo sobre las MIC se aplica a las MIC con independencia de si éstas son también "subvenciones" con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones, y este último se aplica a las "subvenciones" con independencia de si tales "subvenciones" son también MIC. Por lo tanto, un Miembro de la OMC debe cumplir las disposiciones de ambos Acuerdos con respecto a una medida que sea una "subvención" con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones y también una MIC con arreglo al Acuerdo sobre las MIC. Nada en el texto, el contexto, el objeto o el propósito del Acuerdo sobre las MIC respalda la afirmación de Indonesia, de que una MIC deja de ser una MIC simplemente porque la autoridad administrativa prefiere darle otro nombre.

6.67 Esta conclusión se ve fortalecida por un examen de las disposiciones del Acuerdo sobre las MIC y el Acuerdo sobre Subvenciones que establecen los períodos de transición para los países en desarrollo Miembros. El párrafo 3 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones concede a los países en desarrollo un plazo (cinco años en el caso de Indonesia) antes de que deban cumplir con la prohibición de conceder subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. De modo análogo, el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC también concede un plazo a los países en desarrollo Miembros antes de que deban cumplir con las disposiciones del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC relativas a las prescripciones en materia de contenido nacional que sean incompatibles con el artículo III del GATT, siempre que la medida existiera cuando los Acuerdos de la OMC entraron en vigor (es decir, al 1� de enero de 1995) y de que el Miembro notificara la medida dentro de los 90 días de esa entrada en vigor (es decir, antes del 1� de abril de 1995). 317 Con respecto a las MIC que son también "subvenciones" a tenor del Acuerdo sobre Subvenciones, resulta claramente posible que los países en desarrollo Miembros reciban los beneficios de las disposiciones de transición de ambos Acuerdos si actúan de conformidad con los términos de cada Acuerdo. Además, si tales MIC sólo estuvieran sometidas al Acuerdo sobre Subvenciones, la obligación de notificación específicamente prevista en el Acuerdo sobre las MIC quedaría privada de sentido en la parte sustancial de su ámbito de aplicación.

6.68 Por último, si alguna vez se suscitara un conflicto entre el Acuerdo sobre las MIC y el Acuerdo sobre Subvenciones, no hay ningún motivo para suponer �como hace aparentemente Indonesia� que el Acuerdo sobre Subvenciones prevalecería en tal conflicto. La errónea suposición de Indonesia parece resultar de la equivocada equiparación que hace entre el GATT y el Acuerdo sobre las MIC, como se ha examinado supra. El texto liso y llano de la Nota interpretativa general refuta esta suposición. Esa Nota establece expresamente que los Acuerdos comprendidos en el Anexo 1A �incluidos tanto el Acuerdo sobre las MIC como el Acuerdo sobre Subvenciones� prevalecen sobre el Acuerdo General en el grado en que haya conflicto. Por lo tanto, la Nota interpretativa general concede tanto al Acuerdo sobre las MIC como al Acuerdo sobre Subvenciones la misma situación jerárquica, por encima del Acuerdo General, pero no establece ninguna jerarquía entre esos dos Acuerdos. En recientes Informes del Órgano de Apelación también se respalda esta conclusión. 318 Por ejemplo, en el asunto Canadá � Determinadas medidas que afectan a las publicaciones, un Grupo Especial de la OMC rechazó firmemente el argumento expuesto por el Canadá, en el sentido de que el alcance del AGCS y del GATT se excluían mutuamente, y estableció lo siguiente:

"El sentido corriente de los textos del GATT de 1994 y del AGCS, así como del párrafo 2 del artículo II del Acuerdo sobre la OMC, considerados en conjunto, indica que las obligaciones dimanantes del GATT de 1994 y del AGCS pueden coexistir y que una de ellas no invalida la otra. Si se hubieran deseado las consecuencias sugeridas por el Canadá, se habrían dictado disposiciones similares a las del párrafo 3 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC o de la Nota interpretativa general al Anexo 1A a fin de establecer un orden jerárquico entre el GATT de 1994 y el AGCS. La falta de tales disposiciones entre los dos instrumentos significa que el GATT de 1994 y el AGCS están en un mismo plano en el Acuerdo sobre la OMC, y que no existe ningún orden jerárquico entre ambos." 319

El Órgano de Apelación de la OMC aprobó este aspecto de la decisión del Grupo Especial en el asunto Publicaciones, citando el anterior razonamiento del Grupo Especial y observando que: "La entrada en vigor del AGCS [�] no reduce el ámbito de aplicación del GATT de 1994". 320 Como el AGCS no está abarcado por la Nota interpretativa general (que da precedencia a los Acuerdos de la OMC incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC con respecto al Acuerdo General en el caso de conflicto), el AGCS está en un pie de igualdad con el GATT. Del mismo modo, el Acuerdo sobre las MIC está en un pie de igualdad con el Acuerdo sobre Subvenciones. Por lo tanto, el Grupo Especial no debe, sin ningún fundamento textual, elevar a uno de los Acuerdos incluidos en el Anexo 1A con respecto a los demás.

Para continuar con Las medidas sobre incentivos están abarcadas por el Acuerdo de las MIC


314 Decreto N1 01/SK/1996 del Ministro de Estado para la Movilización de Fondos de Inversión/Presidente de la Junta de Coordinación de Inversiones, relativo a la Reglamentación de las inversiones en el marco del establecimiento de la industria nacional del automóvil (27 de febrero de 1996).

315 El Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda han estado en estrecha coordinación con la Oficina del Presidente para planificar y redactar los reglamentos que dieron origen al automóvil nacional. Por esta razón sus reglamentos de aplicación aparecieron el mismo día que el reglamento que ellos están destinados a aplicar.

316 El Gobierno de Indonesia interpreta erróneamente la naturaleza del Acuerdo sobre las MIC. Contrariamente a la afirmación de Indonesia, de que "el Acuerdo sobre las MIC no añade ninguna nueva obligación, sino que simplemente interpreta el artículo III", dicho Acuerdo contiene en realidad una variedad de obligaciones sustantivas y de procedimiento. El hecho de que el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC haga referencia al artículo III del GATT no significa que el Acuerdo sobre las MIC "simplemente interpreta" el artículo III, como sostiene Indonesia. Por el contrario, el principio pacta sunt servanda exige que el Acuerdo sobre las MIC se aplique de conformidad con sus términos a todas las medidas comprendidas en su ámbito de aplicación (es decir, a todas las MIC). El texto del asunto Bananos III citado por Indonesia no sirve para respaldar su posición. Ese texto demuestra que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Bananos III observó correctamente que el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC no añade ni quita nada a las obligaciones dimanantes del GATT. Todo ello significa, empero, que el párrafo 1 del artículo 2 no modifica el alcance de las disposiciones del GATT en los casos en que ellas son aplicables.

317 A este respecto la India, en calidad de tercero, declaró en la primera reunión que "si bien estamos de acuerdo en que idealmente no deberían producirse demoras en la notificación de las medidas, al mismo tiempo se debe comprender que las pequeñas delegaciones a menudo tropiezan con limitaciones de recursos, lo que en ocasiones da lugar a una demora involuntaria en la notificación de sus medidas". Este punto no guarda relación con nuestros argumentos y no es necesario que el presente Grupo Especial decida la cuestión de procedimiento planteada por la India. Resulta claro que la cuestión planteada en esta diferencia no es de caracter meramente procesal porque el Gobierno de Indonesia introdujo el Programa de Automóviles Nacionales después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, e incluso después del plazo determinado en el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC, y nunca podría haber notificado la medida con arreglo al párrafo 1 del artículo 5, como resulta obvio, cualquiera hubiera sido la magnitud de la delegación que tenga en Ginebra.

318 Informe del "Organo de Apelación en el asunto Canadá - Publicaciones, páginas 21 y 22. Informe del "Organo de Apelación en el asunto Bananos III, párrafos 221 y 222.

319 Informe del Grupo Especial que examinó el asunto Canadá B Publicaciones, WT/DS31/R, párrafo 5.17.

320 Informe del "Organo de Apelación en el asunto Canadá B Publicaciones, página 22.