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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS46/R
14 de abril de 1999
(99-1402)
Original: inglés

Brasil - Programa de Financiación de las Exportaciones para Aeronaves

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


b) Argumentos relativos al requisito de "eliminar" las subvenciones a la exportación dentro de los ocho años

4.200 El Canadá afirma que el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC, que establece en su parte pertinente que "[l]os países en desarrollo Miembros a que se refiere el párrafo 2 b) eliminarán sus subvenciones a la exportación dentro del mencionado período de ocho años, preferentemente de manera progresiva", debería interpretarse conforme a las normas consuetudinarias del derecho internacional. El Canadá afirma que el Concise Oxford Dictionary of the English Language define el verbo "phase out" (eliminar) como "to bring gradually � out of use" (cesar gradualmente la utilización). El adverbio "gradually" (gradualmente) se define como algo que tiene lugar "by degrees, slowly progressive, not rapid, steep, or abrupt" (por grados, lentamente progresivo, no rápido, pronunciado o abrupto).

4.201 Según el Canadá el principal desafío de interpretación es cómo conciliar el hecho de que el artículo 27 sólo indique expresamente una preferencia por la eliminación "progresiva" cuando el término "phase-out" en sí mismo y en su contexto en el párrafo 4 del artículo 27 se puede entender como una terminación gradual, o lentamente progresiva, del programa en el espacio de ocho años. El Canadá observa que cuando "progresivo" se aplica, por ejemplo, a los impuestos se entiende como un "tipo en aumento". Por lo tanto la construcción interna del párrafo 4 indica que para cumplir con el requisito de la "eliminación" un país en desarrollo Miembro debería probar que: a) está suprimiendo las subvenciones a la exportación en etapas; y b) no piensa terminar sus subvenciones de una forma "rápida, pronunciada o abrupta" antes de cumplido el período de ocho años. El Canadá agrega que un país en desarrollo Miembro debería, pero no se le exige, reducir las subvenciones a la exportación a un ritmo creciente. También afirma que un país en desarrollo Miembro debe terminar con sus subvenciones a la exportación al final del período de eliminación. "Terminar" en el contexto del artículo 27 y del artículo 3 significa dejar de conceder o de mantener las subvenciones a la exportación. El mantenimiento de las subvenciones del PROEX, más allá del período de eliminación mediante la continuación de sus subvenciones a la exportación por parte del Gobierno del Brasil, es incompatible con estas disposiciones. 161

4.202 El Canadá alega que el contexto del requisito de la eliminación, y el objeto y fin del Acuerdo SMC en general, y del artículo 27 en particular, respaldan esta interpretación del término. El Canadá observa que el Acuerdo SMC es el conjunto más amplio de normas sobre subvenciones y medidas compensatorias jamás logrado en negociaciones comerciales multilaterales. Por esta razón la excepción del artículo 27 no debe leerse aislándola de las demás normas del Acuerdo ni de las circunstancias históricas de su gestación. El reconocimiento que se hace en el párrafo 1 del artículo 27 de que "las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los Miembros que son países en desarrollo" debería considerarse parte de un conjunto más amplio de normas destinadas a controlar las consecuencias económicamente distorsionantes de subvenciones específicas. Entre tales subvenciones, las subvenciones a la exportación son las que tienen consecuencias más atroces para la economía internacional. Por lo tanto el período de transición establecido para determinados países en desarrollo en los párrafos 2 b) y 4 del artículo 27 debería interpretarse y aplicarse como precisamente lo que es: un período en el cual los Miembros pueden hacer los ajustes necesarios, en etapas, para que sus subvenciones a la exportación queden comprendidas en los artículos 3 y 4.

4.203 El Canadá sostiene que los antecedentes de negociación y de redacción del artículo 27 prestan un respaldo adicional a esa interpretación y ese análisis. El artículo 27 es una versión más rigurosa del artículo 14 del Código de Subvenciones. 162 El Código de Subvenciones exceptuaba a los países en desarrollo signatarios de la obligación contenida en el artículo 9 de no conceder subvenciones a la exportación. La obligación principal de los países en desarrollo signatarios estaba establecida en el párrafo 5 del artículo 14:

"Un país en desarrollo signatario procurará asumir un compromiso de reducir o suprimir subvenciones a la exportación cuando la utilización de tales subvenciones no sea compatible con sus necesidades en materia de competencia y de desarrollo."

4.204 El Canadá sostiene, además, que la evolución de esta disposición hacia las obligaciones mucho más rigurosas establecidas en el Acuerdo SMC se puede observar a través de las primeras listas preparadas por la Secretaría del GATT para el Grupo de Negociación sobre las Subvenciones y las Medidas Compensatorias de la Ronda Uruguay. Entre los temas de negociación estaba el siguiente:

"El derecho de los países en desarrollo a conceder subvenciones de exportación no debe ser objeto de condiciones ni de limitaciones especiales. Las subvenciones a la exportación concedidas por países en desarrollo no deben ser objeto de derechos compensatorios ni de contramedidas si el país interesado acepta eliminar gradualmente las subvenciones a la exportación dentro de un plazo convenido." 163

El Canadá afirma que al final el Acuerdo SMC estableció normas mucho más rígidas que las del Código de Subvenciones y que los primitivos objetivos de negociación de algunos signatarios. Las subvenciones a la exportación de los países en desarrollo Miembros no comprendidos en el Anexo VII están sujetas a limitaciones y condiciones estrictas. La exhortación del Código de Subvenciones de eliminar las subvenciones a la exportación que no fuesen compatibles con las necesidades en materia de desarrollo de un país en desarrollo signatario ha sido reemplazada por una obligación de eliminar las subvenciones a la exportación en el plazo de dos años para aquellos productos donde se haya alcanzado una situación de competitividad en las exportaciones. Todas las demás subvenciones de tales países en desarrollo Miembros deben eliminarse en un período de transición de ocho años. 164 De acuerdo con esta evolución, y dada la clara redacción del párrafo 4 del artículo 27, el Canadá considera que el Brasil debe probar que está en proceso de dejar fuera de uso, en etapas, sus subvenciones a la exportación.

4.205 El Canadá afirma que, prima facie, el PROEX no reúne estas condiciones. Las ampliaciones de este programa confirman que el Brasil no ha tomado ninguna medida, ni intenta tomarla, para eliminarlo gradualmente. El PROEX no tiene un plazo de terminación y no se aplica ningún plan de reducción gradual de sus subvenciones. Además, el período de financiación estipulado en el programa (de 10 a 15 años) lleva estas subvenciones para aeronaves fuera del período de transición de ocho años. Y, lo cual es más significativo, los transportistas tales como American Airlines tienen órdenes firmes u opciones de entrega para bastante después del 1� de enero del 2003 sobre las cuales esperan recibir del PROEX subvenciones a la exportación. Vale decir que el Gobierno del Brasil ya se ha comprometido a pagar subvenciones a la exportación más allá del período de gracia. El Canadá afirma que las subvenciones a la exportación del PROEX no reúnen la condición de eliminación gradual estipulada en el párrafo 4 del artículo 27 y, por lo tanto, no puede beneficiarse de las exenciones previstas en los párrafos 2 y 7 del artículo 27. Todas estas subvenciones a la exportación están prohibidas por el párrafo 1 a) del artículo 3 y deben suprimirse inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 4.

4.206 El Brasil no está de acuerdo con el Canadá en que tenga la carga de establecer que se le aplica la estipulación de la "eliminación", ni ninguna otra estipulación, del artículo 27. El Brasil afirma que si el Canadá considera que no le corresponde la exención que él y los demás países en desarrollo negociaron en la Ronda Uruguay es al Canadá a quien le corresponde probarlo.

4.207 El Brasil sostiene que, dejando de lado la cuestión de la carga de la prueba, está claro que el requisito de "phase out" (eliminación) del párrafo 4 del artículo 27 no es un requisito de " phase down" (dismunuir gradualmente), que es lo que da a entender el Canadá. El párrafo 4 especifica que los países en desarrollo Miembros "eliminarán sus subvenciones a la exportación dentro del mencionado período de ocho años, preferentemente de manera progresiva". El significado corriente de las palabras " de manera progresiva" es que en los ocho años la tendencia debe ser decreciente. Pero el párrafo 4 del artículo 27 afirma que esto debe ocurrir "preferentemente". No es imperativo. Por eso un país en desarrollo que no elimine las subvenciones a la exportación "progresivamente" no pierde la posibilidad de invocar el artículo 27. El Canadá trata de leer en estas palabras una exigencia de eliminar la aplicación de las subvenciones a la exportación "en etapas", contrastando en cierta forma esta eliminación "progresiva" con la "verdadera" eliminación, que sería rápida, pronunciada o abrupta. Absolutamente nada en el texto del artículo 27, ni en ninguna otra parte del Acuerdo, respalda la existencia de esta exigencia.

4.208 El Brasil afirma que el argumento del Canadá de que los pagos PROEX en el período de financiación son incompatibles con esa estipulación, ya que algunos de estos pagos se efectuarán una vez terminado el período de exención de ocho años, carece de méritos. El Brasil observa que las subvenciones del PROEX se conceden en relación con la venta de la aeronave para la exportación. Se desembolsan cada seis meses durante todo el período de financiación de la aeronave que, en la mayoría de los casos, es de 15 años. Estos pagos se hacen a los titulares del NTN-I, que es un forma de bono. Cada NTN-I se retira a medida que vence. La subvención del PROEX se concede al asumir el compromiso. La totalidad de la subvención se paga cuando se exporta la aeronave. El Brasil sostiene que incluye la totalidad de la suma nominal (vale decir sin descuentos ) en el presupuesto correspondiente al año en que se efectúa la entrega, no durante el período de financiación, que dura aproximadamente 15 años. Esto concuerda con las normas del Fondo Monetario Internacional que exige que el monto total de la subvención se incluya en el presupuesto del año en que se hace disponible. Por eso contar el último desembolso de fondos de conformidad con los compromisos del PROEX como una subvención sería contar dos veces la subvención. 165

4.209 El Canadá afirma que el Brasil no ha entendido su comunicación. Afirma que "phase out" no debe equipararse con "phase down". "Phase down" significa simplemente "reduce gradually" (reducir gradualmente). "Phase out" significa "bring gradually out of use" (cesar gradualmente la utilización). En otras palabras, el término "phase out" (eliminar [gradualmente]) incluye la idea de "phase down" (disminuir gradualmente), pero también la idea de suprimir totalmente en algún momento. El Canadá tampoco acepta el uso que hace el Brasil de la frase del párrafo 4 del artículo 27 "preferentemente de manera progresiva" para inferir que, si bien debería haber una tendencia decreciente, esto no es imperativo. La palabra "progresiva" significa que la eliminación debe realizarse, preferentemente, a un ritmo creciente. Vale decir que cuanto mayor sea el nivel de la subvención será mayor el ritmo de reducción, más o menos como el caso de los impuestos progresivos.

i) Argumentos relativos a la cuestión de falta de consonancia con las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo Miembros

4.210 El Canadá sostiene que la tercera condición del artículo 27 es que las subvenciones a la exportación sean eliminadas en un plazo más breve que los ocho años cuando no estén en consonancia con las necesidades de desarrollo del país. Alega que esta disposición no es una disposición que se puede juzgar subjetivamente y debería aplicarse sobre la base de normas objetivas. El Canadá sugiere como ejemplo de este tipo de norma las disposiciones del PROEX sobre contenido nacional establecidas por el Brasil.

4.211 El Canadá alega que es típico que a la financiación de las exportaciones y a los programas de apoyo a la exportación se incorporen normas de contenido nacional con el objeto de asegurar que los gastos en divisas de un gobierno se destinen a ayudar la producción nacional más que la producción extranjera. Según los términos de la reglamentación del PROEX, las exportaciones que tienen una proporción de contenido nacional superior al 60 por ciento inclusive, pueden recibir pagos de equiparación de intereses del 100 por ciento de su valor. Para los bienes con un contenido nacional inferior al 60 por ciento el porcentaje de equiparación de intereses se reduce según una fórmula. Por ejemplo, para el ERJ-145, que tiene un índice de contenido nacional de, aproximadamente, 15 por ciento, la fórmula sólo permite conceder una equiparación de intereses sobre el 55 por ciento del valor de la aeronave. Pero la equiparación de intereses del PROEX se paga sobre el 100 por ciento del valor de la aeronave gracias a una dispensa concedida a EMBRAER. El Canadá también sostiene que existen disposiciones sobre partes sueltas fabricadas en el exterior que se incluyen en el conjunto de "exportación" y estas partes sueltas pueden constituir el 30 por ciento del valor del conjunto de exportación. Vale decir que puede darse que se paguen subvenciones a la exportación sobre partes que no contienen ningún elemento brasileño.

4.212 El Brasil no está de acuerdo con el Canadá en que para invocar las disposiciones del artículo 27 deba probar que el PROEX está en consonancia con sus necesidades de desarrollo. El Brasil alega que en el artículo 27 se presume que las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo requieren subvenciones, como queda en claro en el primer párrafo, donde se establece que "los Miembros reconocen que las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los Miembros que son países en desarrollo". El Brasil sostiene que según la teoría canadiense un Miembro puede impugnar cualquier subvención a la exportación de un país en desarrollo en cualquier momento, y que el país en desarrollo tiene la carga inmediata de probar que dichas subvenciones están en consonancia con sus necesidades de desarrollo. Un país desarrollado, según alega el Canadá, podría pedir consultas mañana sobre las subvenciones a la exportación de cada país en desarrollo Miembro e iniciar un proceso donde cada país en desarrollo deba probar que dichas subvenciones están en consonancia con sus necesidades de desarrollo. Y lo podría volver a hacer un mes después, y otro mes después, en un proceso infinito de hostigamiento.

4.213 El Brasil sostiene que una situación de este tipo terminaría por invalidar el artículo 27. En principio revertiría la negociación de la Ronda Uruguay. Al reconocerse explícitamente la legitimidad de las subvenciones a la exportación para los países en desarrollo, en el párrafo 1 del artículo 27 se presume efectivamente que están en consonancia con las necesidades de desarrollo de un país en desarrollo. El párrafo 4, a su vez, establece que tales subvenciones se eliminarán en un plazo menor de ocho años "cuando la utilización de dichas subvenciones a la exportación no esté en consonancia" con "las necesidades de desarrollo de un Miembro". Este texto, evidentemente, significa que a la parte que impugna las subvenciones del país en desarrollo le corresponde probar que la situación prevista en el párrafo 1 del artículo 27 ha cambiado, aportando pruebas de que las subvenciones en cuestión no están en consonancia con las necesidades de desarrollo de dicho Miembro. El Brasil afirma que cualquier otra interpretación invalidaría la negociación de la Ronda Uruguay e ignoraría la postura del Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos - Camisas y blusas, donde queda en claro que la carga de la prueba corresponde al Canadá, que impugna esta presunción. 166

4.214 El Brasil también afirma que si existiera alguna duda con respecto a las necesidades de desarrollo del Brasil lo siguiente demostraría la medida de sus necesidades: a) en cuestión de días el Brasil sufrió un drenaje de 30.000 millones de dólares EE.UU. en sus reservas de divisas debido a factores totalmente ajenos al país y sin ninguna relación con la sanidad de su economía; b) el Brasil todavía está soportando las peores consecuencias de las crisis financieras internacionales, y las perspectivas a breve plazo son inciertas; c) según la UNCTAD en 1997 el déficit por cuenta corriente era de 33.500 millones, habiendo bajado de un excedente de 6.000 millones cuatro años antes; d) en 1997 el déficit comercial fue de aproximadamente 20.000 millones de dólares, en contraste con un excedente de 12.000 millones de dólares cinco años antes; e) en el segundo trimestre de 1998 las tasas de interés nacional eran del 92,2 por ciento anual; f) en 1997 el déficit público era del 4,3 por ciento del PIB; sólo tres años antes existía un excedente; y g) el desempleo está al nivel más alto en todos los años abarcados por el informe de la UNCTAD, desde 1989 hasta mediados de 1998.

4.215 El Brasil alega que el argumento del Canadá sobre el contenido nacional carece totalmente de méritos. Tomando nota del artículo 2 del AMIC, el Brasil observa una cierta ironía en la acusación, ya que en el ámbito del GATT la acusación tradicional era que los países en desarrollo tenían requisitos de contenido demasiado exigentes y gravosos. De todas formas, en el artículo 27 no figura un requisito de contenido nacional, y el intento del Canadá por insertar uno carece absolutamente de justificación.

4.216 El Canadá no está de acuerdo con el Brasil en que desee insertar un requisito de contenido nacional en el artículo 27. Afirma que el PROEX tiene requisitos de contenido nacional que han sido colocados por razones relacionadas con las necesidades de desarrollo, y que estos requisitos no se están cumpliendo en el caso de la exportación de aeronaves. Según el Canadá, el Brasil no ha negado este punto. El Canadá sostiene que la enumeración de los problemas económicos que tiene el Brasil como resultado de la crisis financiera mundial no prueba que el PROEX esté en consonancia con sus necesidades de desarrollo. El Brasil debería haber explicado en qué forma el PROEX lo ayuda a superar estos problemas o, en forma más general, cómo contribuye a satisfacer las necesidades de desarrollo del Brasil contribuyendo, por ejemplo, a sus ingresos en divisas.

4.217 Con respecto a la comunicación canadiense de que el Brasil debería haber explicado en qué forma el PROEX lo ayuda a superar los problemas mencionados en el párrafo 4.133 supra, y en respuesta a una pregunta 167 del Grupo Especial, el Brasil afirmó lo siguiente:

"La importancia de las exportaciones -y, por lo tanto, del PROEX- no está limitada a corregir los desequilibrios de cuenta corriente ni a suministrar un estímulo económico adicional o nuevos puestos de trabajo, aunque sean realmente necesarias para estos fines. El logro de un nivel competitivo de exportaciones es parte integrante de la meta más amplia de aumentar la productividad y la "negociabilidad" de la economía brasileña en su conjunto. La idea es eliminar las distorsiones estructurales y conceptuales provocadas por décadas del modelo proteccionista de "sustitución de las importaciones". No debe considerarse el mercado externo como una ocasional alternativa al mercado interno en momentos de crecimiento económico lento, sino como parte de una planificación estratégica a mediano y largo plazo. Debe aumentarse la exposición a los mercados externos, y a este respecto es fundamental la función del PROEX. En un artículo sobre la estabilización y la apertura de la economía brasileña, el economista Antonio Correa de Lacerda destaca la importancia de una integración plena con los mercados mundiales e identifica cuatro obstáculos básicos para el sector exportador: a) tipos de interés extremadamente altos (la media del tipo de interés interbancario es de aproximadamente el 30 por ciento) y un acceso difícil a la financiación internacionalmente competitiva; b) un sistema tributario gravoso; c) una estructura burocrática compleja; y d) un "costo Brasil" significativo y estructural � el PROEX ayuda a superar los primeros obstáculos mencionados por Correa de Lacerda y es un factor fundamental en la estrategia [gubernamental] � para consolidar la transformación del Brasil en una economía abierta y estable."

4.218 El Canadá sostiene que la explicación del Brasil no es más que una declaración de que las subvenciones a la exportación concedidas por el PROEX son necesarias para aumentar las exportaciones. No se puede considerar como una explicación suficiente de que una subvención a la exportación esté en consonancia con las necesidades de desarrollo del Brasil. Cualquier subvención a la exportación, adecuadamente administrada, aumentaría las exportaciones. La explicación del Brasil no sirve para refutar, de ninguna forma, la afirmación canadiense de que el PROEX, aplicado al sector aeronáutico civil, no esté en consonancia con el concepto que tiene el Brasil de sus necesidades de desarrollo, según lo ha indicado en ese mismo programa mediante sus requisitos de contenido nacional.

E. Argumentos relativos a las recomendaciones del Grupo Especial

4.219 El Canadá alega que como los pagos PROEX constituyen subvenciones prohibidas en el sentido del Acuerdo SMC el Brasil no debe concederlos ni mantenerlos, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC. El Brasil no debe: i) hacer nuevos arreglos de pago a favor del PROEX; ii) comenzar a pagar las subvenciones prometidas o consignadas, tales como las relativas a las aeronaves que todavía deben entregarse, incluido el caso de conversión de las opciones a órdenes en firme; y iii) seguir pagando las subvenciones PROEX.

4.220 Además de las recomendaciones que ha pedido el Canadá en los párrafos 3.1 a 3.3 del presente informe, el Canadá también afirma que el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC establece la acción específica de que dispone el Grupo Especial, y que también le concede la facultad de aplicar el párrafo 2 del artículo 3. El Canadá alega que el Grupo Especial puede recomendar el retiro de las subvenciones ya concedidas cuando las circunstancias del caso y las distorsiones causadas por las subvenciones en cuestión lo justifiquen. A la luz de esta disposición el Canadá afirma que, con respecto a las transacciones iniciadas por EMBRAER y las subvenciones concedidas por el Brasil en el período comprendido entre la composición del Grupo Especial y la adopción de su informe, el Grupo Especial debe hacer una recomendación específica, por la siguiente razón: en un informe emitido el 10 de agosto de 1998 el banco de inversiones Bear Stearns dio el siguiente asesoramiento a los posibles clientes de la aeronave EMBRAER:

"Y por último, sabiendo que una decisión de la OMC es eminente [sic] y que puede significar el fin de una subvención atractiva, todo posible cliente que estuviese considerando una compra futura puede decidir anticipar las órdenes de EMBRAER en los 12 meses que precedan la emisión del dictamen."

4.221 El Canadá afirma que las circunstancias especiales del mercado regional de aeronaves hacen necesario que el Grupo Especial encuentre una solución específica con respecto a las subvenciones concedidas para incitar las ventas en previsión de un dictamen negativo del Grupo Especial, ya que la supresión de las subvenciones PROEX, una vez adoptado el informe del Grupo Especial no corregirá, en tales circunstancias, el daño que éstas hubiesen causado. Por lo tanto, el Canadá insta al Grupo Especial a que recomiende el retiro de las subvenciones concedidas en virtud de transacciones iniciadas en el período que siguió a la composición del Grupo Especial, el 22 de octubre de 1998.

4.222 Según el Canadá la frase "sin demora" en el caso de toda nueva medida sobre subvención se entiende como la fecha de adopción del informe del Grupo Especial por el OSD. El Canadá también afirma que por "sin demora" en el caso de las subvenciones existentes o de las subvenciones ya concedidas se entiende tan pronto como sea posible suprimirlas y, a más tardar, antes de pasados 90 días de la adopción del informe del Grupo Especial por el OSD.

4.223 El Brasil afirma que la solicitud del Canadá de una solución detallada y específica excede las facultades del Grupo Especial aun cuando éste coincidiera con el Canadá respecto de los méritos de la presente diferencia. El Brasil afirma que el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones especifica que "si se llega a la conclusión de que la medida de que se trate es una subvención prohibida, el Grupo Especial recomendará que el Miembro que concede esa subvención la retire sin demora". El Grupo Especial está autorizado a hacer sólo eso. Específicamente, la forma de efectuar el retiro debe decidirla el Miembro interesado. Por lo tanto el Grupo Especial debe rechazar la solicitud del Canadá de una solución específica.

4.224 Respondiendo a los argumentos del Brasil y de los terceros en la presente diferencia de que su solicitud de recomendaciones específicas excede el mandato del Grupo Especial, el Canadá señaló los dos puntos siguientes: primero, que en ningún momento pidió al Grupo Especial que "estableciera la forma en que se ha de retirar la subvención". El Canadá sí observó que la obligación contenida en el párrafo 2 del artículo 3 era simple: ningún Miembro considerará ni mantendrá las subvenciones prohibidas. Cuando se determine la existencia de tales subvenciones en un programa, el párrafo 2 del artículo 3 prohíbe la concesión de nuevas subvenciones y el mantenimiento de las existentes. El Canadá pidió al Grupo Especial que recomendara el cumplimiento por el Brasil de su obligación explícita en el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

4.225 En segundo lugar, el Canadá reconoce que pide al Grupo Especial recomendaciones que son diferentes de las recomendaciones hechas anteriormente por los grupos especiales en el marco del GATT y de la OMC. Pero el Canadá sostiene que el presente asunto es muy diferente de cualquier otro procedimiento de solución de diferencias realizado hasta la fecha en el marco del GATT o del Acuerdo sobre la OMC. El Canadá alegó que su postura estaba respaldada por dos consideraciones. La primera es que el Acuerdo SMC en su conjunto así como el procedimiento de solución de diferencias del artículo 4 son nuevos y únicos en la OMC. La segunda, más pertinente, es que las disposiciones del párrafo 7 del artículo 4 -donde se faculta al Grupo Especial a hacer recomendaciones- también son nuevas y únicas. Se trata, realmente, de uno de los procedimientos "especiales o adicionales" en el sentido del párrafo 2 del artículo 1 del ESD. Por esta razón la práctica anterior del GATT y de la OMC tiene un valor limitado para interpretar las disposiciones sobre acciones del artículo 4 -excepto, quizás, para extraer la conclusión a contrario sensu de que no debe interpretarse que el párrafo 7 del artículo 4 significa lo mismo que el artículo 19 del ESD. El párrafo 7 faculta al Grupo Especial a recomendar el retiro de una subvención y no, simplemente, como establece el artículo 19 a recomendar que se ponga un programa de subvenciones en conformidad con el Acuerdo SMC. Como las facultades del Grupo Especial son considerablemente diferentes de las facultades reflejadas en la "abrumadora mayoría" de la práctica anterior de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el Grupo Especial podrá ejercer esta nueva facultad en una forma diferente de la práctica predominante en el GATT y la OMC (la cursiva es del original).

Para continuar con Argumentos presentados por terceros


161 A este respecto el Grupo Especial formuló al Canadá la siguiente pregunta: [Dada la posibilidad] de que el Comité SMC ampliara el período de ocho años en el cual un país en desarrollo Miembro puede dar subvenciones a la exportación, [�cómo podría] determinarse previamente el período en que se permitirá a dicho país tener subvenciones a la exportación, cómo podría un grupo especial llegar a la conclusión, antes de terminado el período, de que el Miembro no habrá cumplido con su obligación de eliminar las subvenciones a la exportación cuando termine el período? En su respuesta el Canadá afirmó que "� La condición de "eliminar" no se modifica por la posibilidad de una prórroga del plazo. La condición de "eliminar" tiene sustancia y consecuencias jurídicas independientemente de la posibilidad de que el Comité SMC prorrogue el período de gracia. Esto es así por dos razones. En primer lugar, la condición de "eliminar" está calificada por el empleo de la forma imperativa "eliminarán". Si un país en desarrollo Miembro deseara beneficiarse con el período de gracia del artículo 27 "eliminará" sus subvenciones de la exportación en el ínterin. En otras palabras, se concede a los países en desarrollo ocho años adicionales en que pueden distorsionar la economía internacional mediante subvenciones de la exportación, pero sólo a condición de que reduzcan las distorsiones así causadas eliminando en el período de gracia tales subvenciones distorsionantes del comercio. En segundo lugar, un país en desarrollo Miembro que desea beneficiarse de una prórroga del período de gracia debe iniciar consultas con el Comité SMC por lo menos un año antes de su vencimiento. Vale decir tan pronto como un Miembro "considere necesario" aplicar subvenciones de la exportación más allá del período de ocho años debe, primero, iniciar consultas con el Comité. Dicho Miembro no puede simplemente anticipar la decisión del Comité comprometiéndose a pagar subvenciones más allá del período de gracia y causando, por lo tanto, una enorme alteración del mercado. Y un país en desarrollo Miembro tiene que justificar ante el Comité SMC que la subvención en cuestión debería continuar. Por lo tanto la prórroga no se decide unilateralmente, no es de ninguna forma segura y como tal no modifica la necesidad de eliminar las subvenciones a la exportación para poder gozar de los ocho años de gracia.

162 Acuerdo relativo a la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Código de Subvenciones), Textos de los Acuerdos de la Ronda de Tokio (Ginebra: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1986), en la página 55.

163 Documentos del GATT: MTN.GNG/NG10/W/9, de 7 de septiembre de 1987, en la página 17; y documento MTN.GNG/NG10/W/9/Rev.1, de 22 de octubre de 1987; y MTN.GNG/NG10/W/9/Rev.2, de 2 de diciembre de 1987. La Secretaría observó que la lista se basaba en comunicaciones presentadas por escrito en otros documentos del GATT. Además, la Secretaría afirma que: "se reproducen también cuestiones planteadas en declaraciones hechas verbalmente en las dos primeras reuniones del Grupo. En armonía con su finalidad, sólo constan en la lista cuestiones planteadas para las negociaciones, y no se recogen ni las observaciones de carácter general ni las relativas a las propuestas de otros participantes".

164 "Análisis del proyecto de acuerdo de la Ronda Uruguay, con especial atención a los aspectos de interés para las economías en desarrollo", Secretaría del GATT, MTN.TNC/W/122, MTN.GNG/W/30, de 29 de noviembre de 1993, en la página 64.

165 Segunda comunicación escrita del Brasil, párrafo 20.

166 Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R, informe del Órgano de Apelación adoptado el 23 de mayo de 1997.

167 La pregunta formulada por el Grupo Especial era la siguiente: "En su segunda comunicación �, el Brasil indicó que, en su opinión, el artículo 27 presume que las necesidades de desarrollo de un país en desarrollo Miembro hacen necesarias las subvenciones, pero afirma que está dispuesto a suministrar al Grupo Especial pruebas en favor de la postura de que el PROEX está en consonancia con las necesidades de desarrollo del Brasil, si el Grupo Especial se lo solicita. En el párrafo 16 de su exposición oral en la segunda reunión del Grupo Especial, el Brasil enumeró las dificultades de desarrollo que tenía, pero no explicó explícitamente la relación entre la equiparación de los tipos de interés del PROEX y dichas dificultades. �Podría el Brasil ser más explícito?".