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Organización Mundial

del Comercio

WT/DS46/R
2 de agosto de 1999
(99-3216)
Original: Inglés

 

Brasil - Programa de Financiación de las Exportaciones 
para Aeronaves


4. Recomendación del Grupo Especial

28. El Brasil observa que el párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo SMC dispone que cuando el artículo 4 no establezca plazos específicos "los plazos aplicables en virtud del Entendimiento se reducirán a la mitad, salvo cuando se trate de plazos establecidos especialmente en el presente artículo". El Brasil discrepa con la conclusión del Grupo Especial de que el Brasil deberá retirar las subvenciones dentro de 90 días, en lugar de dentro de siete meses y medio, plazo que sería la mitad del plazo de 15 meses previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El Brasil no afirma que el plazo de 90 días o algún otro plazo (incluso más largo) no pueda ser apropiado en un caso determinado. No obstante, se requieren buenas razones para adoptar tal conclusión. El trato somero y superficial que el Grupo Especial ha dado a esta cuestión no aporta motivo alguno para apartarse de "la norma" de los siete meses y medio establecida en el párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo SMC yen el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD.

B. Argumentación del Canadá - Apelado 

1. Consultas

29. El Canadá está de acuerdo con la constatación del Grupo Especial de que "las consultas y la solicitud de establecimiento se relacionan fundamentalmente con la misma 'diferencia', porque se refieren esencialmente a la misma práctica, es decir, el pago de subvenciones a la exportación en el marco del PROEX".[24] En este asunto, la solicitud formulada por el Canadá para la celebración de consultas, de fecha 18 de junio de 1996, se efectuó de conformidad con el artículo del Acuerdo SMC y del artículo 4 del ESD con respecto a "ciertas subvenciones a la exportación concedidas al amparo del Programa de Financiamento às Exportações (PROEX) del Brasil a los compradores extranjeros de la aeronave brasileña Embraer".[25] La solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canadá el 10 de julio de 1998, se refería al "pago de subvenciones a la exportación mediante programas de equiparación de los tipos de interés y de financiación de las exportaciones en el marco del PROEX".[26] Las medidas que según alega el Brasil se presentaron indebidamente al Grupo Especial el 10 de julio de 1998 constituyen el fundamento legislativo y reglamentario de la concesión de las subvenciones PROEX. Los instrumentos específicos expuestos en su solicitud de establecimiento de un grupo especial simplemente reflejan las modificaciones y sustituciones de las medidas en que se apoya el PROEX. A juicio del Canadá, las medidas en litigio constituyen el fundamento legislativo y reglamentario permanente de los pagos de las subvenciones PROEX, "cuestión" inscrita en la solicitud de celebración de consultas y en la solicitud de establecimiento de un grupo especial.

2. ¿Se utilizan los pagos de equiparación de los tipos de interés, en el marco delPROEX para "lograr una ventaja importante en las condiciones de los créditos a la exportación"?

30. El Canadá observa que la alegación del Brasil según la cual para determinar si las condiciones de los créditos a la exportación conducen a "lograr una ventaja importante" debería basarse en las condiciones disponibles en el "mercado", que a juicio del Brasil, incluyen las condiciones disponibles para todas las empresas del sector, de fuentes privadas y públicas. El Canadá discrepa con esa interpretación y sostiene que la "ventaja importante" se refiere a las condiciones de los créditos a la exportación que proporcionan una ventaja a un comprador con respecto a las condiciones que habrían estado disponibles de otra forma en el mercado financiero internacional privado. El Grupo Especial siguió este enfoque y, concretamente rechazó el argumento del Brasil, estableciendo, entre otras cosas, que engendraría un "círculo vicioso", pues cada Miembro de la OMC justificaría el otorgamiento de subvenciones a la exportación alegando que otros Miembros también lo hacen.

31. El Canadá impugna la interpretación del Brasil según la cual los pagos PROEX no se utilizan "para obtener una ventaja importante" en el sentido del punto k), porque están destinados a compensar el riesgo Brasil y el nivel de subvenciones del Canadá. Las subvenciones PROEX a la exportación en realidad se utilizan "para obtener una ventaja importante" puesto que ofrecen al comprador condiciones de crédito más favorables que las que podrían obtenerse en el mercado. Cuando un gobierno, una institución financiera, un exportador o un comprador utilizan un crédito a la exportación o un pago para obtener una ventaja o un beneficio para un beneficiario (es decir, compradores de productos exportados) en relación con el mercado financiero internacional, esa práctica "logra[r] una ventaja importante" conforme al punto k) y constituye una subvención a la exportación prohibida con arreglo al párrafo 1 del artículo 3.

32. El Canadá rechaza la alegación del Brasil según la cual el análisis del Grupo Especial reduce la "ventaja importante" a una nulidad. La constatación del Grupo Especial era que la cláusula de la "ventaja importante" se utilizaba para determinar si la subvención colocaba al beneficiario en una situación mejor que si hubiese obtenido financiación sin la ayuda gubernamental en el mercado financiero internacional. El punto k) se refiere a una situación en que un gobierno presta fondos a un tipo de interés inferior al tipo que pagaría para obtener esos fondos o a una situación similar en que el gobierno compensa los costos incurridos por los prestamistas privados. La cláusula de la "ventaja importante" establece que esa práctica constituye una subvención a la exportación solamente si las condiciones resultantes son más favorables que las disponibles en los mercados financieros internacionales. Sin esa cláusula, simplemente prestar por debajo del costo de los fondos o sufragar los costos incurridos por exportadores o instituciones financieras para obtener créditos, sería una subvención a la exportación independientemente de las condiciones de financiación resultantes. Un gobierno puede corregir los elevados costos inherentes al riesgo propio de su país sin ofrecer condiciones más favorables que las disponibles en el mercado. Por consiguiente, el Canadá llega a la conclusión de que la cláusula de la "ventaja importante" no queda reducida a una nulidad conforme a la interpretación del Grupo Especial.

33. El Canadá sostiene asimismo que no corresponde que el Brasil invoque la historia de la negociación, porque ni el Canadá ni el Grupo Especial han negado que debía darse un significado a la cláusula de la "ventaja importante".

34. El Canadá rechaza la interpretación a contrario sensu del Brasil de que los pagos PROEX están permitidos en virtud del punto k). Esa interpretación convertiría la Lista ilustrativa en una lista exhaustiva de subvenciones a la exportación prohibidas, lo que no es. Las palabras "con inclusión" en el artículo 3 del Acuerdo SMC indican con claridad que hay otras medidas aparte de las enumeradas en la Lista ilustrativa a que este artículo podría referirse. Por consiguiente, no es procedente valerse de deducciones a contrario sensu de la Lista ilustrativa. Según el Canadá, la interpretación del Brasil no está respaldada por la nota 5 a pie de página donde se establece que "[l]as medidas mencionadas en el anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportación no estarán prohibidas en virtud de ésta ni de ninguna otra disposición del presente Acuerdo".

35.  El Canadá señala que nada indica en el primer párrafo del punto k) que las medidas que no cumplan los criterios de este punto deben considerarse "autorizadas" en el marco de la nota 5 a pie de página. El argumento del Brasil en favor de una conclusión a contrario sensu según la cual algunas medidas están "autorizadas" en el marco de la Lista ilustrativa, se debería rechazar porque en lugar de una "lista con numerosas referencias a lo que constituye una subvención a la exportación", el anexo se convierte en "una lista con numerosas referencias a lo que no constituye una subvención a la exportación". Además, nada en el texto del Acuerdo SMC respalda la opinión de los Estados Unidos según la cual cada punto de la Lista ilustrativa "establece la norma" que permite determinar cuándo un tipo particular de medida constituye una subvención.

36. Por último, el Canadá se refiere a la cuestión de saber si el PROEX redunda en un "pago" en el sentido del punto k). La primera parte del primer párrafo del punto k) se refiere a la situación en que un gobierno presta fondos a un tipo de interés inferior al tipo que pagaría por la obtención de esos fondos. La frase "los costes en que incurran … para la obtención de créditos" en la segunda parte del primer párrafo del punto k) se refiere a una situación similar, aunque con una financiación privada. Las subvenciones PROEX guardan poca relación con el costo en que incurre Embraer para obtener fondos destinados a proporcionar financiación. En realidad, las subvenciones a la exportación en el marco del PROEX se suelen pagar cuando financian las ventas instituciones financieras no brasileñas. No se trata aquí del costo más elevado del crédito en razón del "riesgo Brasil". Por lo tanto, las subvenciones PROEX no son pagos para sufragar los costos adicionales en que incurren los exportadores o las instituciones financieras brasileñas para obtener los fondos empleados en la financiación de las compras. A juicio del Canadá, se trata simplemente de donaciones en efectivo destinadas a los compradores de productos brasileños exportados, y no constituyen pagos en el sentido de lo que establece el primer párrafo del punto k).

3. ¿Ha aumentado el Brasil el nivel de sus subvenciones a la exportación? 

a) Gastos efectivos o cifras consignadas en el presupuesto

37. A juicio del Canadá, la prohibición establecida en el párrafo 4 del artículo 27 según la cual los países en desarrollo Miembros "no aumentarán el nivel de sus subvenciones a la exportación" se refiere al nivel de los gastos, y no al nivel de las consignaciones presupuestarias. En apoyo de la constatación del Grupo Especial de que se deberían utilizar los gastos efectivos para esta evaluación, el Canadá alega en primer lugar que el Acuerdo SMC en su totalidad, y en particular, su artículo 1, está redactado en términos de transferencias de valores, como por ejemplo cuando se efectúa un pago. El texto de la nota 55 a pie de página se refiere al "nivel de las subvenciones a la exportación que seconcedían" (itálicas añadidas). No se refiere al nivel "presupuestado" de las subvenciones a la exportación. Además, las normas impuestas a las subvenciones en otras partes del Acuerdo sobre laOMC están basadas en los niveles de gasto.

38. Después, el Canadá aduce que interpretar la frase "nivel de las subvenciones a la exportación" como el nivel de gastos es compatible con el objeto y la finalidad del Acuerdo SMC, que es "reducir las distorsiones económicas causadas por las subvenciones". Esas distorsiones son causadas por el desembolso efectivo de las subvenciones a la exportación, y no porque estuvieran consignadas en el presupuesto o previstas.

39. El Canadá señala que en cierta medida crea un absurdo el argumento esgrimido por el Brasil de que el "nivel de sus subvenciones a la exportación" se debería basar en cantidades presupuestarias. En primer lugar, un país en desarrollo podría haber consignado en el presupuesto una gran cantidad de subvenciones a la exportación en 1994 sin haberlas gastado efectivamente, con objeto de aumentar su desembolso efectivo de subvenciones a la exportación en los años subsiguientes. En segundo lugar, crearía una situación donde un país en desarrollo Miembro que no concede subvenciones a la exportación podría perder la protección prevista en el artículo 27 si consigna en el presupuesto subvenciones a la exportación por un nivel superior del que tenía en su base de referencia, el año civil de 1994. Por el contrario, un Miembro que mantenga el presupuesto a su nivel anterior, pero que se exceda en los desembolsos efectivos, no infringiría esta condición.

40. En relación con la otra definición sugerida por el Brasil de "grant" ("conceder") como "agree to, promise, undertake" ("acordar, prometer, comprometerse a"), el Canadá coincide con la constatación del Grupo Especial de que, en este contexto, esa definición es "inapropiada[s]".[27] El argumento del Brasil de que "concede" subvencionesPROEX cuando están consignadas en el presupuesto es incompatible con el argumento del Brasil relativo al momento de aplicación de una subvención, según el cual se concede la subvención PROEX mediante la carta de compromiso y no mediante la emisión de los bonos. Además, el argumento del Brasil es incorrecto porque no puede afirmarse que una subvención ha sido concedida si no se ha identificado un beneficiario ni una cuantía.

41. Por último, el Canadá sostiene que no es procedente el argumento del Brasil de que su notificación de subvenciones en el marco del artículo 25 se basa sobre las cifras consignadas en el presupuesto. El objeto del artículo 25 difiere considerablemente del objeto del párrafo 4 del artículo27. El párrafo 4 del artículo 27 establece una excepción limitada y condicional a la prohibición de subvenciones a la exportación si los países en desarrollo Miembros determinan un nivel máximo para la totalidad de los gastos relativos a las subvenciones a la exportación, mientras que el artículo 25 exige que los Miembros notifiquen todas las subvenciones. Además, de conformidad con el artículo 25, se utilizarán en esas notificaciones las cifras consignadas en el presupuesto solamente cuando sea imposible notificar las subvenciones sobre una base unitaria.

b) ¿Cuándo se "conceden" las subvenciones PROEX?

42. El Canadá alega que el Grupo Especial constató correctamente que es en el momento de la emisión de los bonos, por oposición a la carta de compromiso, cuando tiene lugar una subvención en el marco delPROEX. La cuestión de que se trata aquí realmente es la aplicación efectiva del AcuerdoSMC. Si se constata que la subvención PROEX se concede en el momento de la emisión de las cartas de compromiso, el Brasil puede "cerrar" los compromisos condicionales que ha asumido, así como cualquier otro que siga asumiendo, con respecto a las cartas de compromiso. En otros términos, si se decide que la carta de compromiso es la que da lugar a una "grant" ("subvención"), todas las cartas de compromiso existentes, es decir, todas las que han sido emitidas, serán compatibles con las normas de laOMC.

43. El Canadá sostiene que el argumento del Brasil no es compatible con el sentido corriente de la frase "posibles transferencias directas de fondos" en el apartado a) 1) i) del párrafo 1 del artículo 1 habida cuenta de su contexto, objeto y finalidad. El contexto de la disposición demuestra que el Grupo Especial consideró correctamente que las "posibles transferencias directas de fondos" sólo se referían a garantías de préstamos o a medidas similares. Según el párrafo 1 del artículo 1 del AcuerdoSMC "una contribución financiera" sólo puede existir si la medida considerada puede llegar a conferir un "beneficio". El ejemplo de "posibles transferencias directas de fondos" previsto en el párrafo 1 del artículo 1 -garantías de préstamos- refuerza esta interpretación. Las garantías de fondos pueden llegar a ser pagaderas en el futuro, en la eventualidad de un incumplimiento del deudor, pero aun cuando no lo fuesen, confieren un beneficio. Por tanto, para que una práctica de un gobierno se considere como "posibles transferencias directas de fondos" deberá poder convertirse en un pago y conferir un "beneficio", aun cuando no se efectúe el pago.

44. El Canadá alega que la carta de compromiso no puede conferir de por sí un "beneficio". Seconcluye un compromiso incluso antes de que tenga lugar la venta. Sólo se hace "vinculante" si se cumplen ciertas condiciones. No se transfiere dinero a menos que se entregue la mercancía exportada. Por lo tanto, la emisión de la carta de compromiso en sí no confiere un "beneficio". La carta de compromiso sólo permite prever posibles beneficios futuros en caso de concederse efectivamente las subvenciones. Hasta el momento efectivo de la entrega, y la consiguiente emisión de los bonos, no puede afirmarse la existencia de un "beneficio".

45. El Canadá sostiene que el hecho de que no figure la palabra "posibles" en ninguno de los otros ejemplos de "contribuciones financieras" del párrafo 1 del artículo 1, da un contexto adicional a esta conclusión. La omisión es la prueba de que la intención de los redactores del texto del Acuerdo no era que "posibles transferencias directas de fondos" abarcase cualquier promesa de proporcionar una "contribución financiera" en el futuro. Debía limitarse, en cambio, al significado ilustrado por el ejemplo de las garantías de préstamos.

46. El Canadá alega asimismo que si se aceptara el argumento del Brasil, se determinaría simplemente que el Brasil habría incumplido sus obligaciones en el marco del artículo 3 en una fecha anterior. El Canadá explica que presentó pruebas que demostraban que si se considerase que la subvención tenía lugar en el momento de emitir la carta de compromiso, el Brasil no habría cumplido desde 1996 la obligación que le incumbía en virtud del párrafo 4 del artículo 27 de no aumentar el nivel de sus subvenciones.

47. Refiriéndose al argumento esgrimido por el Brasil de que cualquier distorsión económica se produce en el momento de la emisión de la carta de compromiso, el Canadá responde indicando que, desde el punto de vista de la reducción de la distorsión económica, es más eficaz definir la subvención como la emisión de bonos. Si la subvención se define como la emisión de una carta de compromiso, el resultado serían distorsiones comerciales aún más amplias debido a que la emisión constante de bonosPROEX en el marco de las cartas de compromisos existentes redundaría en la construcción de un número muy superior de aeronaves subvencionadas en el Brasil. En respuesta al argumento del Brasil de que, en virtud de la legislación brasileña, es legalmente responsable de los daños en caso de no dar cumplimiento a una carta de compromiso, el Canadá afirma que los Miembros no pueden "desligarse" de sus obligaciones en el marco de la OMC.

48. En respuesta al argumento de las Comunidades Europeas de que deben considerarse "concedidas" las subvenciones al firmarse un contrato de ventas, el Canadá responde que aún después de la firma de un contrato, no se emitirán bonos si la aeronave no se entrega y exporta.

4. Recomendación del Grupo Especial

49. El Canadá señala el argumento del Brasil de que la recomendación del Grupo Especial indicando el plazo para retirar la subvención, debía prorrogarse de 90 días a siete meses y medio.

50. En respuesta, el Canadá afirma que el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC instruye a los grupos especiales que si llegan a la conclusión de que se trata de una subvención prohibida recomienden su retiro "sin demora". A diferencia del párrafo 3 c) del artículo 21 delESD, este requisito no está en absoluto condicionado. La formulación diferente de las dos disposiciones establece con claridad que el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD no establece una pauta de referencia para determinar el período de retiro de las subvenciones prohibidas en el presenteasunto.

51. El Canadá señala asimismo que el párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo SMC sólo es aplicable con respecto a los plazos a los efectos de las "diferencias que se sustancien". Sin embargo, el párrafo 12 del artículo 4 se refiere solamente a las diferencias, y no al período de aplicación, que difiere fundamentalmente de los plazos para que las diferencias se sustancien. En consecuencia, el párrafo 12 del artículo 4 carece de valor para interpretar el retiro de las subvenciones "sin demora", que sólo es pertinente para la aplicación.

52. El Canadá alega que el párrafo 9 del artículo 7 del Acuerdo SMC establece la posibilidad de imponer contramedidas si no se han retirado las subvenciones recurribles después de transcurridos seis meses de la adopción del informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Es lógico que cuando una subvención debe retirarse "sin demora", el plazo para retirarla sea inferior al período de seis meses previsto en el párrafo 9 del artículo 7 y, en ningún caso, superior a seis meses.

53. El Canadá solicita al Órgano de Apelación que recomiende el retiro de las subvenciones a la exportación del PROEX a partir de la fecha de adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, porque el Brasil sigue concediendo nuevas subvenciones y mantiene las subvenciones anteriores, e intensifica sus esfuerzos encaminados a contraer compromisos de subvención a largo plazo antes de que finalice el plazo de aplicación.

54. Por último, el Canadá recuerda que había solicitado un período de tres meses para el retiro de las subvenciones habida cuenta de que a su juicio "retirar" significaba suspender los pagos de los bonos en cuotas semestral. El Canadá señala que si el Brasil no tiene necesidad de introducir modificaciones legislativas o reglamentarias para detener esos pagos, se podría proceder al retiro aún más rápidamente.

C. Alegaciones de error formuladas por el Canadá - Apelante  

1. Carga de la prueba con arreglo al párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC

55.  El Canadá apela en relación con la cuestión de la atribución adecuada de la carga de la prueba con arreglo al párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC aunque la constatación no tuvo efecto en la resolución del asunto. El párrafo 4 del artículo 27 es una "excepción" del artículo 3 y en consecuencia la carga de la prueba incumbe al Brasil, por ser la parte que invoca la "excepción". La conclusión del Grupo Especial de que el artículo 27 no es una excepción se basó en la formulación de su texto: "[l]a prohibición establecida en el [párrafo 1 a) del artículo 3] no será aplicable a …". El artículo 27 no debería considerarse como un elemento de una alegación de infracción del párrafo 1 a) del artículo 3, por oposición a una defensa afirmativa o excepción, simplemente porque las palabras "excepción" o "exención" no figuran explícitamente en el artículo 27. Más bien, al igual que el artículo XX delGATT de 1994, el párrafo 2 del artículo 27 contiene una excepción respecto de las obligaciones establecidas en el párrafo 1 a) del artículo 3. Porconsiguiente, la carga de la prueba incumbe a la parte que invoca el artículo 27. Aunque los términos "excepción" o "exención" no se empleen explícitamente en el artículo 27, el Canadá aduce que debería considerarse una defensa afirmativa y no un elemento de una alegación de infracción del párrafo 1 a) del artículo 3.

2. ¿Ha aumentado el Brasil el nivel de sus subvenciones a la exportación? 

a) Dólares constantes o nominales

56. El Canadá alega que la constatación del Grupo Especial de que procede en este asunto utilizar dólares constantes para hacer una evaluación más significativa para determinar si el Brasil ha aumentado el nivel de sus subvenciones a la exportación, es "injustificada" y no respeta el texto, el contexto y el objeto y finalidad del Acuerdo SMC.

57. El Canadá alega que no existe una disposición explícita para la conversión del nivel de subvenciones a la exportación a un valor constante, ni en el párrafo 4 del artículo 27, ni tampoco en la nota 55 a pie de página. Además, en el párrafo 5 del anexo IV del Acuerdo SMC se prevé específicamente el ajuste por inflación. Por consiguiente, el hecho de que los redactores del artículo27 no previeron el ajuste por inflación da lugar a la "deducción lógica" de que no fue su intención que la inflación se considerase en esta disposición. En efecto, el Acuerdo no da una orientación acerca de la forma de realizar la indización, en caso de que se recurra a la misma.

58. En la alternativa, el Canadá alega que una disposición del Acuerdo SMC que utiliza la indización, a saber, el párrafo 5 del anexo IV, sólo se aplica si la inflación afecta significativamente a las cantidades. El Canadá observa que gran parte del comercio del Brasil se realiza en dólares de los Estados Unidos, que los bonos PROEX están indizados respecto a los dólares EE.UU., y que el presupuesto y los gastos del PROEX se notifican a la OMC en dólares EE.UU. Como el Brasil expresó sus subvenciones a la exportación en la divisa de una economía no inflacionista por lo cual la inflación no podía tener un efecto significativo, no se justifica, a juicio del Canadá, la conclusión del Grupo Especial de que los dólares constantes permitan hacer una "evaluación más significativa" para determinar si el Brasil ha aumentado o no el nivel de sus subvenciones a la exportaciones.

3. Apelación condicional: "Mantener" las subvenciones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC

59. En su comunicación en calidad de apelante, el Canadá alega que si el Órgano de Apelación revoca las constataciones del Grupo Especial según las cuales las subvenciones "se conceden" en el momento de la emisión de los bonos, y no al emitirse la carta de compromiso, el Órgano de Apelación habría de completar el análisis jurídico, sobre la base de la relación de los hechos presentada al Grupo Especial. A ese efecto, el Órgano de Apelación debería llegar a la conclusión de que la emisión ulterior de bonos PROEX una vez entregada la aeronave de que se trata es incompatible con la obligación del Brasil de no "mantener" las subvenciones a la exportación prohibidas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo.

60. El Canadá observa la importancia global de esta cuestión citando la declaración del Grupo Especial de que en caso de no haber una disciplina prospectiva aplicable al otorgamiento de subvenciones, "las prohibiciones del Acuerdo SMC no podrían invocarse sino hasta que haya sido efectivamente pagada la subvención prohibida de que se trate."[28] Si el Órgano de Apelación no da un significado adecuado a la palabra "mantendrá", en el párrafo 2 del artículo 3, el Acuerdo SMC se tornaría ineficaz puesto que el Brasil dispondría de la libertad de otorgar subvenciones a la exportación prohibidas durante muchos años después de vencido el plazo de aplicación del informe, a condición de haber proporcionado la carta de compromiso antes de la adopción del informe. Por esa misma razón, el período de eliminación progresiva de ocho años previsto en el párrafo 4 del artículo27 se prorrogaría indefinidamente.

61. El Canadá observa que el sentido corriente de "maintain" ("mantener") es "go on with, continue, persevere in; preserve or retain; cause to continue" ("seguir, continuar, perseverar; preservar o conservar; hacer continuar"). La emisión de bonos PROEX hace que la subvención PROEX siga existiendo, preserva consiguientemente esa subvención y, por ende, "mantiene" una subvención prohibida en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. En el contexto del artículo 27, esta interpretación conduciría al compromiso de emitir bonos PROEX más allá del final del período de eliminación progresiva de ocho años y, por consiguiente, a "mantener" una subvención a la exportación prohibida después de vencido el plazo para la eliminación.

D. Argumentación del Brasil - Apelado  

1. Carga de la prueba con arreglo al párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC

62. El Brasil sostiene que el Grupo Especial estuvo en lo cierto al discrepar con el argumento del Canadá según el cual la extensión temporal prevista para los países en desarrollo en el párrafo 2 del artículo27 es el equivalente jurídico de la excepción permanente de las obligaciones en el marco delGATT de 1994 para todos los Miembros, de conformidad con su artículo XX.

63.  El Brasil alega que el artículo 27 titulado "Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros", no está en absoluto subordinado al artículo 3 ni a ningún otro artículo del Acuerdo SMC, ni tampoco debe ser interpretado estrechamente en favor de ninguna otra disposición. El artículo 27 constituye más bien una disposición transitoria con sus términos propios. En opinión del Brasil se presume la legitimidad temporal de las subvenciones a la exportación de un país en desarrollo Miembro a menos que se pruebe que un determinado Miembro no cumple sus obligaciones con arreglo al artículo 27.

64. En opinión del Brasil, si se lee el artículo 27 siguiendo el orden en que ha sido redactado, su significado es claro. El párrafo 2 del artículo 27 dice al principio, el "artículo 3 no será aplicable a". Para que se aplique el artículo 3 la carga de la prueba debe incumbir al reclamante a fin de demostrar que no se cumplen las condiciones del artículo 27 y que por consiguiente, no se aplica el artículo 3. De otro modo, siempre sería aplicable el artículo 3, sujeto solamente a la condición de que un país en desarrollo Miembro pueda asumir la carga de la prueba, de conformidad con el artículo 27. El hecho de que la no aplicación depende del cumplimiento del párrafo 4 del artículo 27 no altera el sentido corriente de "no será aplicable a". Una lectura en forma consecutiva del artículo 27 en primer lugar establece que el artículo 3 no es aplicable y sólo después llega en el párrafo 2 b) del artículo 27 a los términos "a reserva del cumplimiento".

65. El Brasil alega asimismo que tanto el contexto como el objeto y la finalidad del artículo 27 respaldan la conclusión del Grupo Especial. El título "Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros", da el contexto. Es un título que indica la naturaleza de la disposición y expresa una preocupación por el bienestar de los países en desarrollo Miembros. Por consiguiente, esta disposición debe interpretarse con un criterio amplio. Análogamente, el objeto y la finalidad se establecen en el primer párrafo del artículo 27 que dice: "Los Miembros reconocen que las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los Miembros que son países en desarrollo." A juicio del Brasil, los argumentos del Canadá que atribuyen la carga de la prueba en el marco del artículo 27 a los países en desarrollo Miembros hacen caso omiso del contexto así como del objeto y de la finalidad.

66. El Brasil hace, por último, dos observaciones. En primer lugar, atribuir la carga de la prueba a una parte reclamante no significaría que los posibles reclamantes resulten frustrados por falta de información. La información de esta naturaleza está disponible en el expediente del Grupo Especial y en las notificaciones de subvenciones efectuadas en el marco del artículo 25. En este asunto, el Brasil ha facilitado información por ambas vías. En segundo lugar, el párrafo 7 del artículo 27 del Acuerdo SMC establece que un Miembro afectado negativamente por subvenciones a la exportación dispone de una vía adicional de una reclamación con arreglo a las disposiciones del artículo 7 de ese Acuerdo.

2. ¿Ha aumentado el Brasil el nivel de sus subvenciones a la exportación?

 a) Dólares constantes o nominales

67.  El Brasil observa que el Canadá apela contra la decisión del Grupo Especial de utilizar dólares constantes para medir el nivel del aumento de las subvenciones a la exportación, por dos razones: 1)el Grupo Especial limitó su conclusión a "este asunto", y 2) la utilización de una medida constante de valor es contraria al sentido corriente de la frase "nivel de las subvenciones a la exportación".

68. A juicio del Brasil, que el Grupo Especial haya limitado su conclusión a los hechos de este asunto es un ejercicio procedente y prudente de economía procesal. El Grupo Especial sólo debía pronunciarse sobre este asunto, y no sobre otro, y que no hay nada irreversible en el enfoque del Grupo Especial.

69. El Brasil toma nota del argumento del Canadá según el cual como el párrafo 4 del artículo 27 no requiere explícitamente la utilización del valor constante, está prohibido a los grupos especiales utilizar esa medida. El Brasil infiere de los términos del párrafo 4 del artículo27 la conclusión opuesta: al no prohibir este párrafo la utilización del valor constante, nada en el Acuerdo SMC se opone a la conclusión del Grupo Especial.

70. El Brasil aduce asimismo que se necesita utilizar una medida constante para que las normas especiales destinadas a los países en desarrollo contenidas en el artículo 27 tengan un significado genuino. El Órgano de Apelación puede tomar nota "judicialmente" de que las divisas tienden a depreciarse con el tiempo debido a las presiones inflacionistas, y que estas presiones son aún más intensas en los países en desarrollo. No ajustar el nivel de las subvenciones a la exportación en función de la inflación equivaldría a revocar efectivamente la "exención" del artículo 27. El Brasil explica que si comunicó sus subvenciones en dólares, significa que la tasa de inflación era inferior de ese modo y no de otro, pero que la inflación existía no obstante y el Grupo Especial debidamente loadmitió.

 

Continúa en: 3. Apelación condicional: "Mantener"las subvenciones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC  71.


[24] Informe del Grupo Especial, párrafo 7.11.

[25] WT/DS46/1, G/SCM/D3/1, de 21 de junio de 1996.

[26] WT/DS46/5, de 13 de julio de 1998

[27] Informe del Grupo Especial, nota 220 a pie de página.

[28] Informe del Grupo Especial, nota 187 a pie de página.