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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS121/R
25 de junio de 1999
(99-2217)
Original: Inglés

Argentina - Medidas de Salvaguardia Impuestas a las Importaciones de Calzado

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Factores considerados en la determinación del daño

5.248 La Argentina aclara que, en base a la información contenida en las respuestas a los cuestionarios, a la información suministrada por las partes y a los datos originados en fuentes oficiales, la CNCE analizó todos los factores correspondientes a los requerimientos del Acuerdo sobre Salvaguardias y determinó la existencia de un daño grave, como consecuencia del aumento de las importaciones.

5.249 La Argentina observa que el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias dispone que, los fines de la determinación del daño, las autoridades competentes deberán considerar "[...] en particular el ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ganancias y pérdidas y el empleo". Según la Argentina, las Comunidades Europeas alegan que la Argentina no consideró todos los factores del párrafo 2 del artículo 4 que deberían ser examinados y que, por lo tanto, no demostró la relevancia de los factores examinados.264 Las Comunidades Europeas también alegan que la discusión de los factores realizada por la Argentina no está vinculada a las condiciones de la industria.

5.250 Según la Argentina, la decisión final de la CNCE contenida en las partes I-XII del Acta Nş 338 es una revisión de la evidencia y de las conclusiones factuales consideradas. El fundamento fáctico deriva de la evidencia recogida en la investigación (evidencia positiva) e incluida en el Informe Técnico. La parte XIII del Acta Nş 338 contiene una versión resumida de las conclusiones de la CNCE basadas en la evidencia acumulada en la investigación, según consta en las partes anteriores I-XII del Acta. Así, por ejemplo, las "condiciones de la industria doméstica" en la parte VI son constataciones que resultan del examen de la evidencia relativa al sector nacional productor de calzado en la Argentina. Las conclusiones finales de la CNCE se derivan de dichas constataciones. A título ejemplificativo, el examen de la situación financiera en la parte VI, conduce a la determinación de que existe deterioro financiero.265 Simultáneamente, se determinó que dicha situación financiera fue producida por el aumento de los costos y la declinación de las ventas de la industria (break-even point).266 Esta declinación de las ventas fue reemplazada por importaciones.267

5.251 El Grupo Especial observa que, contestando a su pregunta sobre cuál de los documentos presentados al Grupo Especial constituye el "informe conteniendo los 'findings' y conclusiones razonadas alcanzadas sobre las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho" a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, la Argentina respondió que el Acta Nş 338 es el informe publicado de las determinaciones de la CNCE con respecto al daño grave. Allí se establecen las bases de las determinaciones del daño y la misma incorpora como referencia el Informe Técnico. El Informe Técnico es preparado por el personal de la CNCE resumiendo todos los datos actuales recogidos en la investigación. La Resolución 987/97 del Ministerio de Economía incorpora como referencia el Acta Nş 338 así como el informe publicado de la Subsecretaría de Comercio e Industria. La Argentina considera que ha cumplido con la obligación contenida en el artículo 3 publicando la Resolución 987/97 que contiene una descripción sintética de los resultados de investigación realizada en materia de daño, y las razones que condujeron a la decisión de aplicar una medida de salvaguardia y las consultas realizadas por los países Miembros de la OMC según lo previsto en el párrafo 3 del artículo 12. La Ley de Procedimiento Administrativo de la República Argentina Nş 19.549 que, junto con el Decreto Reglamentario 1059, reglamenta el tratamiento a dar a las solicitudes de aplicación de medidas de salvaguardia establece que los interesados tendrán acceso a toda la información contenida en el expediente, salvo la que pueda ser "confidencial" y todas las partes tuvieron además información provista por la autoridad de aplicación en el momento de realizarse las audiencias previstas por la misma legislación. En consecuencia, explica la Argentina, el expediente contiene una parte que representa la recopilación de hechos y antecedentes y otra sección con las conclusiones de la CNCE a la que debe adicionarse el Informe Final del Subsecretario de Comercio Exterior. Este conjunto de elementos elabora y contiene la relación de causalidad, prescrita en el artículo 4.2.b) del AS, que las Comunidades Europeas aducen no ha sido articulada por el Gobierno argentino. El expediente, que representa más de 10.000 páginas, no puede ser publicado con el acto administrativo que ordena la medida.

5.252 En lo que respecta a la parte del mercado interno, la Argentina afirma que la participación de las importaciones en el consumo aparente se incrementó durante el período investigado del 12 por ciento en 1991 al 21 por ciento en 1995 en términos de pares y del 10 por ciento en 1991 al 27 por ciento en 1995 en términos de valor, en millones de pesos corrientes.268 Aun si este factor se analiza en base a la prueba que presentaron las Comunidades Europeas269, se comprueba un crecimiento en la porción de mercado capturada por las importaciones (período 1991-1996). Nada en el Acuerdo sobre Salvaguardias invalida, como factor relevante a los efectos de la determinación de daño, el hecho de que el aumento de las importaciones se verifique comparando el comienzo y el fin del período. El resultado es que se consolida un nivel de importaciones mayor que el correspondiente a 1991 y que dicho resultado se ve atemperado en el gráfico comunitario por el denominado efecto DIEM. La Argentina recuerda la declaración de las CE en el sentido de que la producción nacional se expandió a expensas de las importaciones en el mercado interno270 y observa que: en primer lugar las Comunidades Europeas llegaron a su cifra de aumento de participación de la producción en el mercado interno cortando el período de investigación; y, en segundo lugar, que puede llegarse a diferentes conclusiones conforme se analice la cifra. La Argentina presentó un gráfico271 que contiene las cifras de importaciones y la porción del mercado capturaba a las importaciones en lo que la Argentina considera una perspectiva adecuada de una investigación de salvaguardias que, a juicio de la Argentina, refleja una lectura exactamente inversa a la lectura de las CE del gráfico CE-2.

5.253 En cuanto al nivel de ventas, la Argentina señala que la CNCE determinó que las ventas de calzado producido en la Argentina cayeron un 15 por ciento en valor y un 27 por ciento en volumen durante el período 1991-1995, y que su volumen continuó cayendo en 1996.272 De las respuestas a los cuestionarios enviados por la CNCE se destaca que la mayoría de pequeñas empresas informaron de una disminución en las ventas273, y que las ventas de calzado deportivo de performance declinaron más significativamente, un 33 por ciento en volumen y 35 por ciento en valor.

5.254 La Argentina señala que, según las Comunidades Europeas, el gráfico CE-4 indica que las cifras para 1996 apenas si eran un poco inferiores a las de 1991. A juicio de la Argentina, en primer lugar, esto confirma que, vis a vis de 1991, el nivel de ventas había disminuido al final del período investigado. Complementariamente, y siguiendo la lógica comunitaria de que el período punta a punta sólo sirve para comprobar tendencias, se observa claramente en el gráfico CE-4 un abrupto decrecimiento en las ventas para el período 1994-1995. Finalmente, la consideración particular referida a la situación del calzado de mujer y el calzado informal resulta irrelevante a la luz de la definición de "producto similar" contemplada en el expediente.

5.255 Respecto de la producción la Argentina señala que la CNCE observó una declinación medida en volumen en el período investigado, 1991-1995.274 La Argentina sostiene que, si bien durante el mismo período se determinó un incremento del valor de producción en pesos corrientes del 7,7 por ciento, este aumento se debió a un cambio en el mix de la producción derivado de la reorientación de la misma a productos de mayor valor unitario.275

5.256 Según la Argentina, los cuestionarios también confirmaron que la producción había declinado durante el período investigado en un 24 por ciento en las empresas grandes y medianas. Contrariamente a la manifestación de las CE, la información sobre producción total para 1996 mostró una mayor declinación.276

5.257 La Argentina observa que las Comunidades Europeas critican la metodología utilizada para la determinación de la producción en unidades físicas y, en consecuencia, los valores alcanzados en función de ésta. Esta crítica es el resultado de haber obviado la lectura del Informe Técnico de la CNCE. En efecto, en la sección III.2 del Acta Nş 338 y a fojas 5443 y 5491 del Informe Técnico se presenta una detallada exposición de la utilización de información oficial a efectos a realizar una estimación y completar los datos de los cuestionarios que no cubrían la totalidad del sector.

5.258 En este sentido, explica la Argentina, la CNCE recurrió a estadísticas macroeconómicas oficiales y realizó estimaciones propias de la producción nacional a partir de datos oficiales. En base a las estadísticas macroeconómicas, se obtuvieron estimaciones correspondientes al Valor Bruto de Producción, a precios de 1986, del sector Fabricación de Calzado, según la clasificación CIIU. Este indicador brinda una estimación de la evolución del volumen físico de producción del sector. Por otro lado, se estimó también la evolución del Valor Bruto de Producción del sector calzado a precios corrientes, de la siguiente manera: en primer lugar, a fin de obtener una estimación de la evolución de la producción a valores corrientes se ajustó la variación del índice del volumen físico con la variación del índice de precios al por mayor del sector calzado, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; en segundo lugar, a fin de obtener un Valor Bruto de Producción para cada uno de los años del período analizado, se aplicaron las variaciones estimadas citadas en primer lugar al valor correspondiente al año 1993, según los resultados definitivos del Censo Nacional Económico 1994.

5.259 Conforme a la Argentina, la CNCE también realizó una estimación propia del volumen de producción nacional de calzados, a partir de los datos informados por CIC, de la respuesta a los formularios, las verificaciones realizadas y los datos oficiales, de la siguiente manera:

a) En primer lugar, se calculó un valor base para 1995, utilizándose para ello parcialmente la cifra informada por CIC en su solicitud para el mismo año, la que presentó desagregada por tamaño de empresa. El dato de producción total de las Empresas Grandes suministrado por CIC fue corregido con lo obtenido por la CNCE en las respuestas a sus formularios para el mismo grupo de empresas (mientras que para CIC la producción total de calzado de las Empresas Grandes fue alrededor de 25 millones de pares en 1995, para la CNCE esta cifra resultó 21.5 millones). Según las cifras de la CIC, la producción de las Empresas Grandes representaba en 1995 el 39 por ciento de la producción nacional. Cabe recordar que la CNCE obtuvo información de la totalidad de las Empresas Grandes, habiendo sido verificadas casi todas.

2) A este valor base se le aplicó la evolución del índice de volumen físico del sector explicado anteriormente, a fin de obtener una serie para todo el período analizado. Los datos de producción incluyen las exportaciones y la producción para terceros (contratos y joint ventures).

5.260 La Argentina señala que en el Informe Técnico, cuadros 12 a 17277, se presentó la producción en valor absoluto, no sólo en porcentajes de variación. En los cuadros de consumo aparente la producción también se expresó en valores absolutos, con la salvedad que en esa ocasión se restaron las exportaciones para considerar sólo aquella porción de la producción que efectivamente fue destinada al mercado interno.

5.261 La Argentina sostiene que las Comunidades Europeas introducen como elemento demostrativo de la supuesta inconsistencia en la información utilizada por la CNCE un trabajo realizado por el CEP, Centro de Estudios de la Producción, que funciona en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería y cuyo objetivo es realizar estudios, análisis e investigaciones sobre temas económicos-comerciales. Efectivamente en el estudio al que se hace referencia, el CEP incluye información sobre calzado referida a la "fabricación de calzado excepto el de caucho vulcanizado o moldeado de plástico (CIIU, Rev.2, código 324) y fabricación de calzado y sus partes (CIIU, Rev.3, código 192)". Sin embargo esta información no se corresponde con el producto objeto de investigación bajo análisis. El informe del CEP no cubre el mismo universo de análisis que la investigación realizada por la CNCE y, por lo tanto, sus conclusiones no son comparables con el Informe Técnico de la CNCE y no puede afirmarse la existencia de contradicciones. La Argentina también sostiene que si la información del CEP se acepta como válida, las Comunidades Europeas pueden también aceptar otra información en el mismo informe del CEP que contradice otros argumentos de las CE.

5.262 La Argentina observa que la CNCE determinó que la producción del sector del calzado declinó, y que su contribución al PIB también había disminuido, lo cual indica un empeoramiento de las condiciones del sector con relación a la producción de la economía en su conjunto.278 También en 1995, la contribución del sector de calzados al PIB declinó279, mostrando un empeoramiento relativo a esa industria en relación a las industrias en general.280 La Subsecretaría también observó la misma gran disparidad en el impacto de las importaciones de calzado. La Subsecretaría confirmó las determinaciones de la CNCE en su informe final, respecto a la disminución de la producción interna, y comparó su tendencia del PIB del sector del calzado con el sector manufacturero en general encontrando una diferencia notable. Mientras el PIB del sector manufacturero creció el 11 por ciento entre 1991-1995, el PIB del sector del calzado declinó casi un 16 por ciento.281 Las Comunidades Europeas se equivocan en que la producción no disminuyó (cuadro 14, folio 5599) en 1996. En realidad, disminuyó para las empresas grandes y medianas otro 2 por ciento en 1996.282 Conforme a la Argentina el Grupo Especial no puede dejar de reconocer la importancia que reviste, en el contexto de un fuerte crecimiento del PIB que estaba ocurriendo en la Argentina durante el período de investigación, la declinación particularmente acusada registrada en un sector.283

5.263 La Argentina sostiene que una industria que, analizada en sus propios términos284 y en relación a las industrias manufactureras en su conjunto285, demuestra tendencias negativas significativas es una industria que enfrenta "daño grave" dentro del significado del Acuerdo sobre Salvaguardias.

5.624 La Argentina considera que, de acuerdo con la información recabada en los formularios, verificada y sistematizada en el Informe Técnico, no se registró un incremento en la productividad física (pares por empleado) para el conjunto de empresas grandes y medianas en el período 1991 a 1995. Por el contrario, la información del total de la producción y del empleo evidencia una caída de la productividad en dicho período. Sin embargo, el cambio de mix hacia productos más complejos hace que cada par requiera más tiempo de trabajo y también es coincidente con las inversiones realizadas por el sector durante el período analizado. La Argentina observa que esto podría llevar a una confusión en la lectura de las cifras deduciendo incrementos de productividad por el efecto del valor del producto.

5.265 La Argentina afirma que, para examinar la utilización de capacidad instalada es necesario considerar por una parte la capacidad instalada y por otra parte la producción. En lo que se refiere a la capacidad instalada, de la respuesta a los cuestionarios surge que, para el conjunto de empresas informantes, se registró un aumento de la misma. Las empresas realizaron durante el período inversiones destinadas a aumentar su capacidad de producción. Sin embargo, existe también una caída ocasionada por el declarado cierre de empresas, sin que se recuperara el valor existente al inicio del período investigado. La información acompañada por la Cámara de la Industria del Calzado (CIC) demostró que 997 compañías habían cerrado entre 1991 y 1995 y el promedio del total de la utilización de la capacidad declinó al 53 por ciento de la capacidad instalada. Del análisis de los valores correspondientes a capacidad instalada y producción, la CNCE llegó a la conclusión que la utilización de la capacidad instalada había disminuido en el período 1991-1995.286 En todo caso, señala la Argentina, las Comunidades Europeas confunden la evaluación de la capacidad de producción instalada con la utilización de dicha capacidad.287

5.266 La Argentina cree que el hecho de que la industria haya hecho inversiones no es necesariamente una indicación de salud de la industria. Las inversiones realizadas fueron necesarias para lograr capacidad de competir y sobrevivir en las nuevas condiciones de mercado que enfrentó la industria. Las empresas que las realizaron asumieron los costos y los riesgos derivados de tener que recurrir al endeudamiento para cumplir con este objetivo.

5.267 En lo que se refiere a las ganancias y pérdidas, la Argentina considera que para el estudio de la situación patrimonial y financiera de las empresas, los índices de ganancias mostraron declinaciones significativas durante el período. En las empresas que producen exclusivamente calzado, el margen neto en relación con las ventas disminuyó en un 18 por ciento hasta llegar alrededor de un 6 por ciento al final del período. La tendencia fue la misma en las empresas multiproducto, en las que se registró una declinación confirmada, hasta llegar a un 1 por ciento al terminar el período analizado. En otras palabras, la situación de las ganancias y pérdidas refleja la imposibilidad de cubrir un nivel mínimo de gastos de funcionamiento que reflejen el "punto de equilibrio". Según la Argentina, ese factor desempeñó un papel especialmente importante en la determinación del daño causado por un aumento gradual de las importaciones durante el período o, en otras palabras, el daño sufrido cuando las importaciones alcanzaron cierto nivel.288 La Argentina señala que, desde 1993, el nivel de endeudamiento registró un incremento de modo tal que la capacidad de las empresas de generar fondos propios para el pago de los intereses se redujo y afectó negativamente las ganancias netas resultantes (en el marco de una creciente imposibilidad de trasladar los aumentos de costos a los precios). Desde 1993, el nivel de endeudamiento de la industria aumentó y la capacidad para cubrir los costos financieros declinó, con la consecuente disminución de sus beneficios netos.

5.268 La Argentina asevera que la CNCE evaluó la serie de datos de rentabilidad289 y verificó caídas significativas en la liquidez y en la rentabilidad, así como aumentos sustanciales en el nivel de endeudamiento. Una de las razones que llevaron a este nivel de endeudamiento fue la necesidad de las empresas de realizar obligatoriamente inversiones para enfrentar los cambios que se estaban produciendo en el mercado argentino del calzado. Dada la existencia de empresas multiproducto, la CNCE analizó separadamente el estado y la evolución de la rentabilidad en el conjunto de las empresas del sector calzado, por un lado las empresas "multiproducto" y por otro las empresas productoras de calzado exclusivamente. En las empresas en general y en las empresas multiproducto se analizaron las denominadas "cuentas específicas" que reflejaban la situación de la producción y venta del calzado.

5.269 Según la Argentina, el cuadro siguiente expone claramente la evolución negativa de la rentabilidad en el período 1991-1995, tanto en los indicadores de rentabilidad pura, como en relación a los activos y las ventas.290

Índices de rentabilidad
Todas las empresas Empresas productoras de calzado
exclusivamente
Variación 1991/1995 en porcentaje Variación 1991/1995 en porcentaje
Rentabilidad bruta -15,6 -44

5.270 La Argentina declara que los datos correspondientes a las denominadas "cuentas específicas" se obtuvieron de las respuestas a los cuestionarios enviados a las empresas, donde se solicitó información específica referida a la actividad financiera resultante de producir calzado.291 El análisis de esta información se encuentra en la sección VI.9 de la determinación final de la CNCE y en el Informe Técnico.292

5.271 Según la Argentina, la CNCE partió de la definición de un punto de equilibrio igual al valor correspondiente al punto donde el ingreso medio por ventas cubre el costo variable de los pares vendidos y los costos fijos de los pares producidos. El hecho de que la relación entre la venta y el punto de equilibrio caiga bruscamente, pasando a niveles positivos en 1991 (19,8 por ciento) a niveles fuertemente negativos en 1995 y 1996 (-34,16 por ciento y -24,51 por ciento), implica un claro efecto de supresión de precios con los resultados de impacto de daño fuertemente evidenciado por la industria.

5.272 En lo que respecta a los índices de rentabilidad, la Argentina afirma que los índices financieros de la tabla 8 de la Notificación surgen de los estados financieros y balances presentados por empresas grandes y medianas que representan en promedio el 85 por ciento del total de la producción de dichas empresas grandes y medianas y, adicionalmente, en las empresas pequeñas, el 89 por ciento presentó disminuciones en su utilidad durante el período investigado. La metodología utilizada es la aceptada por las normas de análisis financiero que se corresponden con los sistemas estándares internacionales.

5.273 La Argentina señala además la persistente tendencia de las Comunidades Europeas a considerar como no representativa toda cifra que confirme la existencia de los factores necesarios para comprobar la existencia del daño. Por ejemplo, las Comunidades Europeas califican de no representativa la muestra de empresas grandes y medianas que ha servido de base para el análisis de este factor realizado por la CNCE.293 A juicio de la Argentina, las Comunidades Europeas se fundan en la idea equivocada de que el número de empresas per se es un elemento determinante al definir la representatividad. Para la autoridad investigadora, la representatividad debe determinarse sobre la base de la importancia relativa de las empresas en el sector productivo analizado. La muestra integrada por seis empresas grandes y seis medianas constituía, a juicio de la CNCE, una muestra representativa del sector.

5.274 En lo que se refiere al empleo, estima la Argentina, todas las cifras disponibles apuntan claramente a un aumento del desempleo en el sector de producción del calzado en la Argentina. La Argentina afirma que la presentación de la CIC, que posteriormente fue respaldada por la presentación del sindicato que agrupa a los trabajadores del calzado en el curso de la audiencia pública, indica que se registró una pérdida de aproximadamente 14.000 puestos de trabajo pasando la cifra de empleo total del sector de 42.000 a 28.000. La Cámara que nuclea a los importadores, en su presentación realizada con posterioridad a la audiencia pública, incluye un cuadro referente a los "obreros ocupados" entre 1991-1995 (fuente INDEC) para el sector "fabricación de calzado excluido el de caucho", que muestra una disminución del 20,96 por ciento.294 La Argentina sostiene que habida cuenta de esta cifra (21 por ciento), proporcionada por los propios importadores (contra quienes se adoptó la medida de salvaguardia), es difícil entender el argumento de las CE295 en el sentido de que las cifras correspondientes al empleo se mantuvieron estables durante el período investigado. El debate relativo al carácter oficial o extraoficial de las cifras proporcionadas no modifica la cifra del desempleo suministrada por los importadores al expediente de la investigación. La Argentina declara que, sobre la base de las respuestas a los cuestionarios, de 1991 a 1995 el número de empleados declinó un 5,2 por ciento en las pequeñas empresas y un 4,6 por ciento en las medianas296 mientras que, en el caso de las empresas pequeñas, el 52 por ciento sostuvo que su nivel de empleo disminuyó. La Argentina pone de relieve que existía evidentemente una pérdida de empleo que, en el contexto argentino, tenía la significación suficiente como para ser considerado indicador de un daño en el conjunto de los factores analizados.297

5.275 La Argentina desea aclarar la confusión que parece reflejar el argumento de las CE298 de que la Argentina notificó primero a la OMC una caída del empleo menor (4,6 por ciento) a la OMC y argumentó posteriormente en su respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que una caída del empleo verificada por la CNCE era del 13 por ciento. En primer lugar, la cifra del 4,6 por ciento y del 13 por ciento corresponden a dos universos distintos. El primero representa la disminución de empleo para el conjunto de empresas que suministraron información para ambos años, mientras que el segundo se refiere a desempleo o a pérdida en la producción que, como figura en la nota aclaratoria al cuadro 47 del Informe Técnico299, corresponde al mismo grupo de empresas para ambos años.300 Complementariamente sostiene la Argentina, es importante subrayar que en la evaluación que hizo la Comisión de este parámetro utilizado para la determinación del daño, la cifra del 13 por ciento que se cita en la respuesta a una pregunta del Grupo Especial constituye el piso en que la CNCE estimó se verificaba este requisito del Acuerdo. Así, la evaluación del desempleo en la industria del calzado hecha por los propios importadores, es decir la CAPCICA301, sirve para evidenciar la diferencia entre el piso que conservadoramente verificó la Comisión y la estimación de desempleo que presentaron los importadores.

Para continuar con Factores adicionales analizados por la Argentina


264 Con respecto a las decisiones de los Grupos Especiales en los casos Estados Unidos - Restricciones a las importaciones de ropa interior de algodón y fibras sintéticas o artificiales, contenida en el documento WT/DS24/R, de 8 de noviembre de 1996, y Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejido de lana procedentes de la India, contenida en el documento WT/DS33/R, de 6 de enero de 1997, la Argentina no está de acuerdo con el argumento de que dichas decisiones pueden dar una pauta para el análisis del daño grave en una investigación conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias. Véase el argumento supra, párrafo 5.143.

265 Prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, página 48.

266 Prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, página 24. Prueba documental ARG-3, Informe Técnico de la CNCE, folio 5471.

267 Prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, páginas 47 a 48.

268 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, tabla 20, folio 5501; y prueba documental ARG-2, Acta 338, folio 5334.

269 Gráfico CE-3.

270 Infra, párrafo 5.340.

271 Prueba documental ARG-22, gráfico 4.

272 Prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, página 18.

273 Prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, página 18.

274 Prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, página 15.

275 Prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, sección XIII.2, página 46. En respuesta a una pregunta que le fuera hecha por las Comunidades Europeas, sobre cómo podía un cambio de esta clase considerarse como un factor que contribuye a un "menoscabo general significativo" en la industria nacional, la Argentina declaró que la pregunta tergiversaba el sentido de las determinaciones realizadas. Por un lado, existía la explicación de porqué, ante una disminución en la producción en pares, se observaba un aumento del orden del 7,7 por ciento en valores. Por otro lado, se pretendía extender este concepto y llegar a la conclusión de que no existía un deterioro significativo de la industria nacional. La Argentina considera que debe quedar claro que al analizar el daño se considera un conjunto de factores (y no uno solo de ellos). El valor más elevado de la producción en pesos corrientes debe, según la Argentina, analizarse en este conjunto. Considera Argentina, que el hecho de que la producción se dirija a productos de precios más altos responde a las exigencias de un mercado cambiante y el tema central es que con estos valores más altos, la industria perdió en su relación costo-precio por causa de las importaciones.

276 Prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, página 16 e Informe Técnico de la CNCE, tabla 14, folio 5599.

277 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, cuadros 12 a 16.

278 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, tabla 6, folio 5431.

279 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, tabla 7, folio 5432.

280 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, tabla 6, folio 5431 y gráfico 7, folio 5474 y gráfico 8, folio 5435.

281 Prueba documental ARG-5, Informe relativo a las Conclusiones Finales de la investigación de referencia, 28 de agosto de 1997, página 4 y página 13, en adelante citada como Informe Final de la Subsecretaría.

282 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, tabla 14, folio 5599; véase también la prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, página 16.

283 Prueba documental ARG-22, gráfico 5.

284 Véase, en general, la prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, y la prueba documental ARG-5, Informe Final de la Subsecretaría.

285 Véase los datos comparativos, prueba documental ARG-2, Acta Nş 338, página 15; y prueba documental ARG-3, Informe Técnico de la CNCE, cuadro 6, folio 5431 y gráfico 8, folio 5435, y prueba documental ARG-5, página 13 (folio 1788).

286 Prueba documental ARG-6.

287 En respuesta a la pregunta del Grupo Especial sobre dónde podía consultarse la información relativa al análisis de la capacidad, la Argentina declaró el cuadro del grado de utilización de la capacidad instalada que había presentado en respuesta a una pregunta anterior del Grupo Especial surgía de información recabada por los cuestionarios y volcada en la prueba documental ARG-3, el Informe Técnico, y que más concretamente era el cociente entre la producción total de empresas medianas y grandes (cuadro 17 del anexo III del Informe Técnico) y la capacidad instalada (cuadro 43 del anexo III). La Argentina indicó además que la información relativa a la capacidad instalada de producción y su utilización, así como el análisis y conclusiones sobre la misma, se encontraban en los folios 5459 a 5463 del Informe Técnico y en la página 20 del Acta Nş 338 (prueba documental ARG-2).

288 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, cuadro XII y gráfico 23, folios 5467 y 5472.

289 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, folio 5467.

290 Id.

291 Diez empresas multiproducto, grandes y medianas, proporcionaron información específica sobre el calzado, con lo que se logró contar con información relativa a más del 80 por ciento de la producción de tales empresas.

292 Prueba documental ARG-3, Informe Técnico, cuadro 12 y gráfico 23, folios 5472/73.

293 Infra, párrafo 5.345.

294 Folio 5074 del expediente.

295 Infra, párrafo 5.286.

296 Acta 338, prueba documental ARG-2, página 21.

297 Respuesta de la Argentina a las preguntas del Grupo Especial. La Argentina declara que la información de los cuestionarios en valores absolutos refleja los valores de una muestra representativa de las empresas y sobre esa base se determinaron tendencias decrecientes. La información de los cuestionarios confirmó la tendencia decreciente en el empleo durante el período.

298 Supra, párrafo 5.239.

299 Prueba documental ARG-3.

300 La Argentina se refiere al G3 del anexo ARG-22.

301 Prueba documental ARG-21, folios 5073 a 5075.