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Organización Mundial
del Comercio

WT/DS121/R
25 de junio de 1999
(99-2217)
Original: Inglés

Argentina - Medidas de Salvaguardia Impuestas a las Importaciones de Calzado

Informe del Grupo Especial

(Continuación)


Argumento de las Comunidades Europeas (Cont.)

5.227 En tercer lugar, las Comunidades Europeas consideran que el argumento de la Argentina228 basado en una disminución de la producción total (en términos físicos) entre 1991 y 1995 adolece de otro defecto. Al comparar sólo los datos correspondientes a esos dos años, la Argentina no tuvo presentes los datos a partir de 1996229, ni todas las tendencias que se manifestaron durante los años intermedios. Conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias, la prueba de la existencia del daño no se cumple con una simple comparación entre los datos de un año y los de un año anterior elegido arbitrariamente. El requisito de que las "autoridades competentes" evalúen "todos los factores pertinentes" significa que la Argentina debe examinar la situación del año actual en el contexto de los años anteriores. En un estudio preparado en 1998230 por el Centro de Estudios para la Producción se analizaron las ventajas relativas de los diversos sectores de las industrias argentinas. Es sorprendente comprobar, en un estudio publicado por esta entidad, que la industria del calzado figura en tercer lugar entre los 27 sectores examinados. No sólo eso: el informe demuestra que se trataba de uno de los sectores que más habían mejorado desde 1980.

5.228 Las Comunidades Europeas estiman que sería fácil imaginar una situación en que una industria tuviera un año extraordinario en que la producción, los envíos, los precios, los beneficios financieros, etc. superaran todos los precedentes, tan sólo para que esos indicadores disminuyeran al año siguiente por cualquier razón. Sin embargo, aun si la industria comenzara a recuperarse, y durante los tres próximos años aumentaran la producción, los envíos, los precios, los beneficios financieros, etc., aplicando los métodos utilizados por la Argentina, esa industria habría sufrido un daño si los indicadores no alcanzaran los niveles sin precedentes de cinco años antes. La comparación de la situación "actual" con un solo año anterior, sin tener en cuenta las tendencias de los años intermedios, permite efectuar una manipulación cada vez que una industria no consiga repetir un año extraordinario. De esta manera, aun si la Argentina hubiera explicado los nuevos cálculos a los que sometió los datos sobre la producción, el hecho de basarse en la disminución registrada en 1995, tan sólo en comparación con 1991, no cumple, a juicio de las CE, el requisito de que la Argentina tenga en cuenta todos los factores pertinentes.

5.229 Por último, declaran las Comunidades Europeas, la Argentina no explicó debidamente la contradicción inherente de que las cifras correspondientes a la producción aumentaran, medidas en precios corrientes, y disminuyeran en términos físicos. Como lo explicó el Grupo Especial231 en "Brasil - Imposición de derechos compensatorios provisionales y definitivos a las importaciones de leche en polvo y algunos tipos de leche procedentes de la Comunidad Económica Europea", no es suficiente que la autoridad competente enuncie los hechos. Más bien: "Era obligación de la autoridad investigadora hacer una exposición razonada en que se aclarara la forma en que los elementos de hecho y argumentos en cuestión le habían llevado a la conclusión formulada". La explicación de la Argentina232, en el sentido de que el aumento del valor y la disminución del volumen que se produjeron simultáneamente se debieron a una reorientación de la producción a productos de mayor valor unitario no explica cómo la disminución en volumen "prevalece" sobre el aumento en valor, y cómo puede considerarse que demuestra la existencia de un daño grave. En resumen, la Argentina no ofrece conclusiones razonadas en cuanto a la importancia relativa de esas dos tendencias contradictorias.

5.230 Las Comunidades Europeas toman nota de que, según la Argentina no deben tenerse en cuenta las estadísticas de producción positivas semejantes preparadas por el Centro de Estudios para la Producción, que es parte del Gobierno argentino, debido a que en las estadísticas de producción se excluía al calzado de "caucho vulcanizado o moldeado de plástico".233 Las Comunidades Europeas desean hacer dos comentarios acerca de este punto de vista.

Primero, parecería que, si la producción de este sector figurase también en las cifras, la cifra total de producción aumentaría, y posiblemente hasta llevaría al sector del calzado a un lugar más elevado en el orden de competitividad (en 1997 fue el tercero de 27 sectores).

Segundo, las Comunidades Europeas creen útil examinar las cifras presentadas por el Centro, puesto que aun si la Argentina puede alegar que la definición exacta de la industria del calzado no es plenamente comparable, se trata de estadísticas oficiales que no han sido impugnadas por la Argentina y que son más fidedignas que las explicaciones utilizadas en la investigación sobre salvaguardia. Además, esto demuestra claramente que, si se usara una definición de "industria del calzado" distinta de la que se emplea en la presente investigación, el resultado indicaría una situación completamente opuesta al supuesto "menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional." Las Comunidades Europeas se preguntan cómo los resultados de estas dos investigaciones separadas pueden ser totalmente diferentes, aun si el alcance exacto de la investigación no fue exactamente el mismo en ambos casos.

5.231 Las Comunidades Europeas también señalan a la atención del Grupo Especial otro factor, las exportaciones, que, según las Comunidades Europeas, indican claramente que la industria argentina no está sufriendo de un presunto daño grave.234

5.232 En lo que respecta a la productividad, las Comunidades Europeas observan que, a pesar de que este factor está claramente mencionado en la lista que figura en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, en su investigación la Argentina no examinó este factor en un epígrafe aparte de su investigación, del capítulo VI (Condición de la industria nacional). Sin embargo, el antes mencionado Centro de Estudios para la Producción había indicado235 que, si la productividad en el año de referencia en 1991 fue de 100, fue de 129,2 en el año 1996 calculada "por empleado" y de 124,3 calculada "por hora trabajada". En otras palabras, dicha entidad observó un aumento considerable de la productividad al final del período investigado en comparación con el comienzo del período. Una vez más, estas cifras no parecen justificar la aplicación de una medida de salvaguardia de parte de la Argentina.

5.233 Las Comunidades Europeas mantienen que, sobre una base ad hoc, la Argentina ha decidido tratar la cuestión de la productividad en su primera presentación. No obstante, las Comunidades Europeas sostienen que el Grupo Especial debe concluir que la Argentina no evaluó "todos" los factores pertinentes que tenían relación con la situación de la rama de producción nacional, como se requiere en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Más aún, la Argentina no ofrece ningún dato "cuantificable", conforme a lo requerido en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 ni basa sus determinaciones en un "análisis detallado" conforme a lo prescrito en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las Comunidades Europeas sostienen que los datos ofrecidos por el Centro de Estudios para la Producción indicaban que la productividad (por empleado) había aumentado durante el período investigado y que sólo en 1993 la productividad descendió ligeramente por debajo del nivel de 1991.236 Todos los demás años la productividad fue más elevada, en particular en 1996, año anterior a la adopción de la medida de salvaguardia, en que la productividad fue casi un 30 por ciento más elevada que durante el año de referencia. Estas estadísticas no pueden considerarse una prueba del presunto "menoscabo general significativo de la situación de la industria nacional del calzado".

5.234 Tratándose de la capacidad instalada, las Comunidades Europeas observan que la Argentina declaró237 "para el total de empresas grandes y medianas, la capacidad instalada de calzado deportivo de performance aumentó entre 1991 y 1995, alcanzando en este último año casi 19 millones de pares y aumentando nuevamente en 1996" (énfasis añadido). En el mismo párrafo, la Argentina señaló que la capacidad instalada de producción de calzado exclusivo de mujer y de calzado de vestir y/o casual aumentó, mientras que la correspondiente a otro calzado que no era de performance se mantuvo estable. La única categoría que no aumentó fue la denominada "otros". En consecuencia, la Argentina no consiguió presentar ninguna prueba en apoyo a la conclusión de un daño grave causado a todo el mercado de calzado durante el período investigado. Las Comunidades Europeas observan que, en la mayoría de los sectores que ha investigado la Argentina, la capacidad instalada ha aumentado. Este hecho, que a juicio de las Comunidades Europeas está confirmado por la Argentina es contrario a la declaración formulada por la Argentina de que la capacidad instalada disminuyó. El aumento ocurrió a pesar de la afirmación de que durante el período de investigación cerraron 997 fábricas. Las Comunidades Europeas suponen que esto tiene relación con el hecho de que, como lo ha señalado la Argentina238, "se dotó al sector de nuevas instalaciones de última generación, con el objetivo de mejorar el perfil competitivo, cerrando plantas ineficientes y desarrollando nuevas líneas de producción". Sin embargo, a pesar de la referencia extremadamente breve239 a que "su utilización descendió del 65 por ciento [en 1991] al 53 por ciento [en 1995]" la Argentina no presentó en su notificación información alguna al respecto. Según las Comunidades Europeas, estas cifras no dicen nada sobre las tendencias que se manifestaron en los años intermedios y no pueden considerarse un "análisis detallado" conforme a lo requerido en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

5.235 Además, aseveran las Comunidades Europeas, la Argentina preguntó a una serie de empresas cuál fue el año de producción máxima desde 1986. Por lo menos dos empresas afirmaron que habían logrado su mayor producción en 1996, un año antes que se adoptara la medida de salvaguardia, mientras que otras cinco empresas habían registrado su mejor año durante el período de la investigación.240 No obstante, la Argentina ha decidido imponer medidas de salvaguardia.

5.236 Tratándose de las ganancias y pérdidas, las Comunidades Europeas sostienen que las pruebas presentadas por la Argentina sobre este factor241 resultan insuficientes para probar la existencia de un daño grave o de la amenaza del mismo. Además, los métodos utilizados para analizar la rentabilidad son discutibles. Por ejemplo, la Argentina no distingue los datos sobre la rentabilidad de la producción de calzado de los relativos a otras actividades comerciales, sino que sólo considera los datos financieros generales, con excepción de un subconjunto de sólo cuatro empresas medianas242 que producen exclusivamente calzado así como de 10 otras empresas, en las cuales se consolidaron las cuentas específicas del sector del calzado.

5.237 Por consiguiente, según las Comunidades Europeas, no es clara la parte de la industria nacional sobre la cual se reunieron datos fidedignos acerca de la rentabilidad, ni siquiera la proporción de la industria nacional que fue objeto de la investigación, y no hay pruebas concluyentes sobre si la actividad resultó, en efecto, rentable. Aunque la Argentina declaró243 que en 1995 y 1996 los resultados fueron inferiores al punto de equilibrio, no se presentó ninguna prueba al respecto y, más aún, los cuadros presentados en la notificación no indican que la industria sufriera pérdidas.244 Esto es especialmente pertinente, debido a que, en la Resolución 987/97245, la aplicación de medidas definitivas se funda, entre otras cosas, en "un deterioro de la situación económica y financiera de las empresas de producción nacional".

5.238 Las Comunidades Europeas señalan que la Argentina declara expresamente, en la sección VI.9 del Acta 338, que trata de "la situación patrimonial y financiera de las empresas", que "del total de casos sobre los que se obtuvo la correspondiente información contable (seis empresas "grandes" y seis "medianas"), se separó un subconjunto conformado por aquellas firmas que se dedican exclusivamente a la producción de calzado" y continúa diciendo que "este subconjunto no conforma una muestra representativa del sector, ya que está integrado sólo por cuatro empresas "medianas" [...]. Más adelante, se investigaron 10 "cuentas específicas del sector de calzado" y se hicieron nuevos cálculos. Las Comunidades Europeas se preguntan cómo puede la Argentina, sobre la base de estas muestras que no son representativas, alegar en la Resolución 987/97 que se produjo "un deterioro de la situación económica y financiera de las empresas en la industria nacional". En consecuencia, concluyen las Comunidades Europeas, la Argentina no fundó su investigación en factores de "carácter cuantificable", como se requiere en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, ni tampoco formuló sus determinaciones sobre la base de un "análisis detallado", conforme a lo que prescrito en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

5.239 En lo que respecta al empleo, las Comunidades Europeas consideran que, en sus conclusiones, la Argentina no ha analizado ninguna estadística oficial relativa al empleo de este sector. La Argentina llegó simplemente a la conclusión de que el empleo había disminuido246 sobre la base de las informaciones presentadas por el solicitante y de una muestra de empresas cuya representatividad y fiabilidad no se ha comprobado. Sin embargo, en ninguna parte de la investigación ha demostrado la Argentina que el sector del calzado sufriera de un aumento excepcional del desempleo. Más aún las estadísticas247 presentadas por la Argentina indican que en el empleo se registró una relativa estabilidad. La Argentina declaró248 que "los datos de empleo de las empresas grandes y medianas de la muestra, indican una disminución de 560 puestos de trabajo en la producción exclusiva de calzado entre 1991 y 1995 [...]". Esta disminución representa "en valores relativos el 5,2 por ciento [...] del empleo en 1991". A juicio de las Comunidades Europeas, los datos suministrados por la Argentina indican que el número de empleados de las empresas medianas y grandes se mantuvo relativamente estable durante el período de la investigación, después de un aumento inicial registrado en 1992.249 El número total de empleados en 1995 es ligeramente inferior al número inicial de 1991, registrándose una pérdida de 635 puestos de trabajo de un total de unos 14.000. Además, la Argentina observó250 que, en el 30 por ciento de las firmas pequeñas el nivel de empleo aumentó mientras que en el 19 por ciento permaneció constante. Por otra parte, los datos sobre el empleo en el sector del calzado, proporcionados por el antes mencionado Centro de Estudios para la Producción, confirman la estabilidad del empleo en el sector a partir de 1991 y hasta 1996.251 En consecuencia, habida cuenta de estas estadísticas del empleo, las Comunidades Europeas no entienden cómo la Argentina puede haber llegado a la conclusión de que demuestran de alguna manera que la industria nacional ha sufrido un "daño grave", es decir, un "menoscabo general significativo". Las Comunidades Europeas señalan que existe cierta discrepancia en los datos comunicados por la Argentina observa que, según la Argentina, la información sobre las empresas medianas y grandes indica una disminución del empleo de un 13 por ciento durante el período entre 1991 y 1995, mientras la Argentina había ofrecido antes252 una cifra inferior del 4,6 por ciento. Sin embargo, según las Comunidades Europeas, un examen más riguroso del cuadro que figura en el informe técnico de la CNCE (folio 5640) confirma que, según dicho cuadro, la cifra inferior presentada anteriormente por la Argentina era correcta.

Argumento de la Argentina

Investigación

5.240 La Argentina declara que las autoridades competentes de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) y la Subsecretaría de Comercio Exterior (Subsecretaría) del Ministerio de Economía realizaron una determinación preliminar, comprobando la existencia de pruebas claras y suficientes de un aumento absoluto de las importaciones de calzado y su efecto dañino para la industria productora regional. En base a ello decidieron la apertura de una investigación y dada la existencia de circunstancias críticas en el sentido del artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias y del artículo 35 del Decreto 1059/96, por los cuales cualquier demora en emprender una acción causaría un daño difícil de reparar, aplicaron una medida provisional.

5.241 Según la Argentina, las medidas de apertura económica dispuestas por el Gobierno Nacional provocaron el crecimiento de las importaciones de bienes de consumo en general y de las importaciones de calzado en particular. Por ejemplo, en el período 1991-1993 las importaciones de calzados aumentaron 190 por ciento en términos de valor, comparadas con un aumento del 134 por ciento de las importaciones de bienes de consumo en general.253 Con respecto a las importaciones de calzado, los datos analizados en ese momento mostraron un aumento absoluto de las importaciones desde 1991 a 1995254 y apoyaron la apertura de la investigación dado que los argumentos de los peticionarios concernientes al daño grave de las importaciones fueron corroborados por la prueba que ellos habían presentado.

5.242 La Argentina declara que la Subsecretaría, en su determinación preliminar, destacó "el alto desempleo sufrido, la precaria situación financiera de las firmas, la caída en la producción, la caída en la utilización de la capacidad instalada en el período bajo revisión, lo cual está reflejado en la declinante participación de la industria en el PIB del país" y que ello fue resultado del aumento de las importaciones.255 Al evaluar las importaciones de calzado durante el período (1991-1995), la Subsecretaría encontró un aumento de las importaciones de calzado de más del 70 por ciento en términos de volumen y más del 150 por ciento en términos de valor.256 Confirmó que, a pesar de los derechos específicos que habían causado la caída de las importaciones, el nivel de importación ampliamente superó aquel registrado durante 1991.257

5.243 La Argentina asevera que la Subsecretaría determinó que las circunstancias y méritos del caso justificaban la apertura de la investigación y, dada la existencia de circunstancias críticas258, la aplicación de una medida provisional. La Subsecretaría recomendó la aplicación de una medida provisional de salvaguardia bajo la forma de derechos específicos y, al diseñar la misma, determinó que un nivel aceptable de importaciones sería de 11 millones de pares.259 Dicho nivel de 11 millones de pares era más bajo que el nivel promedio de importaciones del período 1993-1995260, generadoras del daño a la industria comprobado en la determinación preliminar.

5.244 La Argentina señala que, de acuerdo con el Decreto 1059/96 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, dichas medidas fueron impuestas por un plazo de 200 días. La Subsecretaría calculó derechos para cada posición arancelaria analizando factores tales como elasticidades de precios y cantidades importadas por posición arancelaria y, además, tuvo en cuenta la existencia de distorsiones derivadas de embarques estacionales desde el hemisferio norte y de la subvaluación de las importaciones. La decisión de abrir la investigación e imponer medidas provisionales de salvaguardia basadas en circunstancias críticas fue debidamente notificada a la OMC el 21 de febrero de 1997261 y subsecuentemente publicada en el Boletín Oficial de la Argentina el 24 de febrero de 1997.

Metodología utilizada para recabar datos de las empresas

5.245 Del análisis efectuado de la solicitud y de la subsiguientes consultas a otras partes interesadas, la CNCE consideró que los diferentes tamaños de las empresas productoras hacían necesario proceder a su división en tres categorías según la cantidad de personal empleado: a) grandes (más de 100 empleados), b) medianas (entre 41 y 100 empleados) y c) pequeñas (menos de 41 empleados). En el caso de las empresas importadoras, se procedió a su agrupamiento en función del valor de sus importaciones en: a) grandes (más de 1 millón de dólares) y b) medianas y pequeñas (entre 6.000 dólares y 1 millón de dólares). Como resultado de esta categorización, se remitieron 60 cuestionarios a productores nacionales domésticos y 69 a importadores.262

5.246 Los cuestionarios para las grandes y medianas empresas requerían datos cuantificables y para las empresas pequeñas respuestas bajo el sistema de multiple choice indicando tendencias. De esta forma se remitieron 60 cuestionarios, de los cuales 24 correspondieron a las grandes y medianas empresas y 36 a empresas pequeñas, tomando en consideración su ubicación geográfica con la finalidad de cubrir todo el territorio nacional.263 La información suministrada por los productores y los importadores fue verificada por la CNCE.

Audiencias

5.247 La Argentina declara que tanto la Subsecretaría como la CNCE llevaron a cabo sendas audiencias públicas, dando de esta forma oportunidad a todas las partes interesadas para expresar su posición, conforme lo establece el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. La CNCE, previo a la realización de la audiencia llevada a cabo en su ámbito, mantuvo reuniones con las distintas partes interesadas con la finalidad de hacerles entrega de un informe preaudiencia que sistematizaba la información recogida hasta esa fecha. La Argentina sostiene que las Comunidades Europeas participaron en esta audiencia presentando argumentos similares a los esgrimidos en el Grupo Especial.

Para continuar con Factores considerados en la determinación del daño


228 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 49. Véase también la prueba documental CE-17, página 3.

229 Los datos sobre 1996 fueron analizados por la Argentina: véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 19.

230 Prueba documental CE-30, página 21. El Centro de Estudios para la Producción forma parte de la Secretaría de Industria, Comercio y Minas, en el marco del Ministerio de Economía de la Argentina.

231 Informe del Grupo Especial sobre "Brasil - Imposición de derechos compensatorios provisionales y definitivos a las importaciones de leche en polvo y algunos tipos de leche procedentes de la Comunidad Económica Europea", adoptado por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias el 28 de abril de 1994, SCM/179, y Corr.1 (al que en adelante se hace referencia como "Brasil - Leche en polvo"), párrafo 286.

232 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 49. Véase también la prueba documental CE-20, documento G/SG/N/10/ARG/1/Suppl.1, G/SG/N/11/ARG/1/Suppl.1, página 3.

233 Infra, párrafo 5.261.

234 Las Comunidades Europeas se refieren al gráfico CE-6.

235 Véase la prueba documental CE-29.

236 Las Comunidades Europeas se refieren al gráfico CE-7.

237 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 23.

238 Prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 24.

239 Prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 23.

240 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 23.

241 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 26.

242 La Argentina admite que esto no puede constituir una muestra apropiada. En la página 26 del documento G/SG/N/8/ARG/1, prueba documental CE-16, la Argentina dice: "Si bien este subconjunto no conforma una muestra representativa del sector [...]".

243 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 23.

244 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, cuadro 8, Indicadores contables - Índices de rentabilidad, página 52.

245 Véase la prueba documental CE-20, documento G/SG/N/10/ARG/1/Suppl.1, G/SG/N/11/ARG/1/Suppl.1, página 2. Véase también la prueba documental CE-17, documento G/SG/N/10/ARG/1, G/SG/N/11/ARG/1, página 3.

246 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 42. Véase también la prueba documental CE-17, documento G/SG/N/10/ARG/1, G/SG/N/11/ARG/1, página 3. Véase también la prueba documental CE-20, documento G/SG/N/10/ARG/1/Suppl.1, G/SG/N/11/ARG/1/Suppl.1, página 2.

247 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 21.

248 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 21.

249 Las Comunidades Europeas se refieren al gráfico CE-8.

250 Véase la prueba documental CE-16, documento G/SG/N/8/ARG/1, página 21.

251 Véase la prueba documental CE-29.

252 Documento G/SG/N/8/ARG/1, prueba documental CE-16, página 21.

253 Prueba documental ARG-1, Informe de la Subsecretaría sobre la viabilidad de la apertura en la investigación y la aplicación detallada de salvaguardias provisionales, página 32, de aquí en adelante denominado "Informe Preliminar de la Subsecretaría".

254 Prueba documental ARG-1, Informe Preliminar de la Subsecretaría, página 31.

255 Prueba documental ARG-1, Informe Preliminar de la Subsecretaría, página 32.

256 Prueba documental ARG-1, Informe Preliminar de la Subsecretaría, página 4.

257 Prueba documental ARG-1, Informe Preliminar de la Subsecretaría, página 32.

258 Prueba documental ARG-1, Informe Preliminar de la Subsecretaría, página 32.

259 En respuesta a una pregunta formulada por las Comunidades Europeas acerca de por qué este nivel de importaciones era considerado "aceptable", la Argentina respondió que el Anexo ARG-1 - Informe Preliminar de la Subsecretaría de Comercio Exterior del 6 de enero de 1997, página 32, Anexo IX, contiene la fundamentación de la cifra de los 11 millones de pares como "un nivel aceptable de importaciones". En dicho informe se consideraron las importaciones del período 1990-1992. Dado que el promedio anual de esas importaciones alcanza la cifra de 8,98 millones de pares, este nivel promedio anual se aumentó a 11 millones con el fin de calcular los niveles de derechos específicos que sería necesario aplicar para mantener las importaciones totales en esa cifra. Este nivel se consideró aceptable porque permite mantener un porcentaje de participación de las importaciones en consumo aparente de manera tal que la producción nacional se encuentre en condiciones de competir con los bienes importados.

260 Prueba documental ARG-1, Informe Preliminar de la Subsecretaría, páginas 32-33.

261 G/SG/N/6/ARG/1.

262 Prueba documental ARG-2, Acta Nº 338, página 5.

263 Anexo ARG-4. Versión ejemplificativa de los modelos del cuestionario remitidos a las grandes y pequeñas empresas.