Australia - Subvenciones Concedidas a los Productores
de Cuero para Automoviles
VI.
Cuestiones Preliminares y Solicitudes de Decisiones Preliminares 6.11 (continued)
6.11 El 17 de diciembre de 1998, Australia respondió, con respecto al informe de
la empresa de contabilidad encargado por el Gobierno australiano y
utilizado para idear las medidas de compensación a Howe, que:
"Entre otras disposiciones adoptadas para preparar
las medidas de compensación, el Departamento de Industria, Ciencia y
Turismo existente a la sazón contrató a la empresa KPMG de expertos
contables para que evaluase la viabilidad financiera de Howe Leather
después de haberse retirado el cuero para automóviles del Programa de
Créditos a la Importación y del Plan de Facilitación de las
Exportaciones. Conforme a los términos del contrato, KPMG había de
estudiar cierta información proporcionada por Howe e informar al
Gobierno de Australia.El informe había de ser estrictamente confidencial
entre el Gobierno de Australia y KPMG.De hecho, KPMG aceptó el contrato
en el entendimiento de que "nuestro informe es solamente […] para
información del Gobierno de Australia y no ha de utilizarse para ningún
otro fin ni ha de entregarse a ninguna otra parte."(Las cursivas han sido añadidas por
Australia).
El
Gobierno de Australia, entre otras medidas destinadas a formular su política
industrial, contrata frecuentemente a empresas para que realicen este tipo de
estudios. Es indispensable que esos
informes sean completamente francos, y esto significa que la confidencialidad
ha de ser absoluta. En este asunto, era
de suponer que el Gobierno pidiese que se hiciese una evaluación independiente
de la viabilidad de la empresa."
6.12
Australia presentó, como información
comercial confidencial, unas versiones de las cartas enviadas por ALH al
Departamento de Industria, Ciencia y Turismo en julio de 1997 y julio de 1998
en las que se informaba, previa supresión de los datos sensibles, sobre los
resultados obtenidos efectivamente por Howe en comparación con los resultados
provisionales fijados como objetivo para los períodos comprendidos entre el 1º
de abril y el 30 de junio de 1997 y entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de
junio de 1998, así como un anexo con la información no comercial confidencial
en el que se explicaba la legislación nacional relativa al máximo empeño en la
medida que era aplicable a este asunto.
Con respecto a la petición del Grupo Especial de que se presentasen
cifras sobre los resultados fijados como objetivo, los epígrafes de las
categorías de gastos de capital y las cifras correspondientes a los gastos de
capital, Australia declaró lo siguiente:
"Cualquier dato financiero proporcionado en forma indizada o como
escalas podría utilizarse para deducir información, quebrantando deslealmente
la confidencialidad comercial de todo dato así proporcionado de buena fe.
Análogamente, si se dieran más
detalles sobre las categorías de inversiones de capital efectuadas por Howe, se
podría dar a sus competidores una ventaja comercial
injusta. En consecuencia, Australia lamenta no poder atender esa petición
del Grupo Especial."Australia
afirmó que la base jurídica fundamental de las donaciones y del préstamo se
encuentra en las estimaciones adicionales para el Departamento de Industria,
Ciencia y Turismo del Gobierno australiano correspondientes a 1996/97,
particularmente en la sección titulada "Explicación de las estimaciones
adicionales para 1996/97".
Australia presentó un ejemplar de ese documento, así como un resumen del
proyecto de Ley de presupuesto (Nº 4) para 1996/97 y unos pasajes de los
documentos relativos a los presupuestos para 1997-98 y 1998-99.
Australia declaró además que en el
Parlamento australiano no había habido debates sobre la donación o las
donaciones ni sobre el préstamo.
6.13 El 12 de enero de 1999, el Grupo Especial reiteró su petición a
Australia de que proporcionase lo siguiente:
a) "el
informe preparado por la empresa de contabilidad, por encargo del Gobierno
australiano, y utilizado para idear las medidas de compensación a Howe, yen el
calendario de ejecución incluido en el contrato de donación, las cifras
relativas a los resultados fijados como objetivo (que podrían indicarse en
forma indizada o como escalas), los epígrafes de las categorías de gastos de
capital y las cifras correspondientes a los gastos de capital (que podrían
indicarse en forma indizada o como escala)".
6.14
El 14 de enero de 1999, Australia presentó al Grupo Especial
las cifras relativas a los resultados fijados como objetivo, los epígrafes de
las categorías de gastos de capital y las cifras correspondientes a los gastos
de capital, así como unas versiones de las cartas dirigidas por ALH al
Departamento de Industria, Ciencia y Turismo en julio de 1997 y julio de 1998
en las que no se había suprimido la información sensible y en las que se
informaba sobre los resultados obtenidos efectivamente por Howe en comparación
con los resultados fijados provisionalmente como objetivo para los períodos
comprendidos entre el 1º de abril y el 30 de junio de 1997 y entre el 1º de
julio de 1997 y el 30 de junio de 1998.
A.
Establecimiento del Grupo
Especial
6.15 Australia pide al Grupo Especial
que decida inmediatamente que el Grupo Especial se estableció de forma
incompatible con el ESD y, por consiguiente, que el Grupo Especial debe poner fin a
estas actuaciones.Según Australia, el ESD
no permite que se establezca un grupo especial en las circunstancias de
este caso.En particular,
Australia argumenta lo siguiente: los
Estados Unidos no tenían derecho a que se estableciera un segundo grupo especial en
la reunión celebrada por el OSD el 22 de junio de
1998; el OSD no tenía derecho, con arreglo al ESD, a establecer tal
grupo especial contra los deseos de Australia y esto era incompatible con el ESD;
por lo tanto, el Grupo Especial no
fue establecido debidamente y, por consiguiente, el Grupo Especial debe poner
fin a sus trabajos inmediatamente.
6.16 Australia señala que los Estados Unidos pidieron al OSD, el 9 de
enero de 1998, que estableciera un grupo especial (WT/DS106/2) y que
Australia no se opuso al derecho de los Estados Unidos a que el OSD
estableciera un grupo especial, lo que se hizo el 22 de enero de 1998.Ese
Grupo Especial fue establecido, aunque nunca se le dio una composición. Ese Grupo Especial, que tiene el mismo título
que éste, se ocupa de la misma cuestión, a saber, las alegaciones en el
sentido de que las donaciones y el préstamo a Howe "parecen ser
incompatibles con las obligaciones que incumben al Gobierno de Australia
en virtud del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones […] [y] pueden
constituir subvenciones 'supeditadas [...] de facto a los resultados de
exportación' en el sentido de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del
artículo 3 y en la nota 4 del Acuerdo sobre Subvenciones". Así se afirma en los dos primeros párrafos
sustantivos del documento WT/DS106/1 y en el segundo párrafo sustantivo del
documento WT/DS126/1.Los dos
documentos, WT/DS106/1 y WT/DS126/1, tratan de las mismas medidas
específicas ("donaciones" y "préstamo") y contienen las
mismas alegaciones sobre esas medidas.
Por consiguiente, cada una de las peticiones se refería a la misma
cuestión que con el tiempo habría de someterse al OSD. Las solicitudes resultantes de
establecimiento de un grupo especial (documentos WT/DS106/2 y WT/DS126/2) se
referían de nuevo a exactamente la misma cuestión.
6.17 Australia declara que, en el
documento WT/DS126/2, los Estados Unidos pidieron también que se retirase su
anterior solicitud de establecimiento de un grupo especial, formulada en el
documento WT/DS106/2.[15] En la reunión celebrada por el OSD el 22 de
junio de 1998, la representante de los Estados Unidos dijo que los Estados
Unidos habían decidido poner término a toda actuación iniciada en cumplimiento
de la decisión de establecer un grupo especial.[16]
La solicitud de establecimiento de un grupo
especial formulada en el documento WT/DS106/2 no estaba pendiente. Ese Grupo Especial fue establecido el 22 de
enero de 1998, y, aunque no se ha dado una composición, continuaba
existiendo.Cualquiera de las partes
podría haber hecho que se diera una composición a ese Grupo Especial en
cualquier momento.Los Estados Unidos
no mencionaron ninguna disposición del ESD en virtud de la cual estuvieran
tratando de poner fin a ese Grupo Especial o de que el OSD le pusiera fin. El OSD no puso término a ese Grupo Especial.
[17] En la reunión del OSD celebrada el
22 de junio de 1998, el Presidente dijo que los argumentos concernientes
al establecimiento del Grupo Especial podrían exponerse ante el propio Grupo
Especial.
[18]
6.18 Según Australia, en el ESD no hay
ninguna
disposición que autorice a una
parte a poner término unilateralmente a
las
actuaciones de un grupo especial una vez
que se ha establecido éste. El ESD
autoriza a poner fin de común
acuerdo al proceso, en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 7 de su artículo
12. El párrafo 12 del artículo 12 del
ESD autoriza a la parte reclamante a
pedir a un grupo especial que suspenda
sus
trabajos. El grupo especial no está
obligado a hacerlo, pero, si lo
hace, una vez transcurridos 12
meses (cabe
sostener que seis meses en los
asuntos que se tramiten con arreglo al
procedimiento acelerado del párrafo 4 del Acuerdo SMC)
quedará sin efecto la
decisión de establecer el grupo especial.[19] El demandante no puede exigir
que se
suspendan los trabajos, pero puede
pedirlo.
6.19 Australia afirma que, si el reclamante
tuviera derecho, conforme al ESD, a poner término unilateralmente a las
actuaciones de un grupo especial, se desprendería del texto del ESD que tenía
ese derecho. Ahora bien, el texto del
ESD no confiere tal derecho.De hecho,
ni siquiera reconoce el derecho a pedir que se suspendan las actuaciones del
grupo especial. Una razón evidente de
ello es que, como el mandato referente a la reclamación y la fecha de
presentación de la reclamación están en gran parte en manos del demandante, una
vez establecido el grupo especial hay que lograr algún equilibrio en los
procedimientos.El demandante, si
pudiera unilateralmente poner término a las actuaciones o suspender los
trabajos y por ende poner fin a un grupo especial una vez transcurrido el
período fijado, podría, por ejemplo, hacerlo si no gusta el informe
provisional. De esa forma podría evitar
un fallo adverso, y si lo desease, empezar otra vez con un nuevo grupo especial
de forma prácticamente inmediata. Esta
especie de juego no está prevista en el ESD.
Todo Miembro tiene derecho a que se cree un grupo especial, pero después
tiene que aceptar lo que haya pedido al OSD y obtenido del OSD.
6.20 En consecuencia, Australia afirma que toda
tentativa de los Estados Unidos de poner fin unilateralmente al Grupo Especial
establecido conforme al documento WT/DS106/2 es incompatible con el ESD. Cierto número de Miembros plantearon
cuestiones sobre el proceso que estaba teniendo lugar en el OSD el 22 de junio
de 1998. No obstante, se estableció un
grupo especial sobre la misma cuestión pese a las objeciones de Australia, sin
que ni los Estados Unidos ni ningún otro participante adujesen ninguna razón
jurídica para que se hiciese caso omiso de esa forma de los derechos de un
Miembro. Para aclarar su posición, Australia
señala que no afirma que no se pueda, por común acuerdo de las partes,
establecer un segundo grupo especial o cualquier número de grupos especiales
sobre el mismo asunto. Ahora bien, el
problema que se plantea aquí es si, cuando no hay consenso, el demandante tiene
derecho con arreglo al ESD a que se establezca más de un grupo especial sobre
el mismo asunto. En la reunión en que
se estableció este Grupo Especial no hubo un consenso al respecto.[20] El proceso de consenso negativo establecido
en el ESD constituye un cambio radical de la forma en que se tramitan los
asuntos en la OMC, en comparación con el GATT, y sólo se aplica a las
situaciones estrictamente limitadas que se indican expresamente en el ESD.
6.21 Con respecto a la cuestión de si el OSD
tiene que poner fin a un grupo especial a petición del demandante o si está
autorizado a hacerlo, Australia no cree que en el ESD haya ninguna disposición
que autorice al OSD a poner fin a un grupo especial, haya o no consenso. Evidentemente, cualquier medida para la que
se exija un consenso negativo habría de estar mencionada expresamente en
el ESD; ahora bien, en el ESD no
hay ninguna disposición al respecto. Es
difícil interpretar que existe ni siquiera una autorización implícita para
poner fin a un grupo especial incluso cuando existe un consenso. De hecho, cuando hay consenso las partes
pueden poner término a las actuaciones de un grupo especial en cualquier
momento, sí todas las partes en la diferencia están de acuerdo en ello, con
arreglo a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 12 ESD. Lo único que se requiere es que haya
acuerdo, lo que en todo caso es necesario para que el OSD tome una decisión por
consenso.
6.22 En cuanto a la cuestión de si un Miembro
tiene derecho a que se establezca un segundo grupo especial (en particular
mediante una decisión adoptada por consenso negativo) sobre el mismo asunto,
cuando el otro grupo especial existe todavía, Australia afirma que el ESD no
confiere tal derecho. Lo único que el
ESD reconoce es el derecho a que se establezca un solo grupo especial sobre un
asunto dado, siempre que se sigan los procedimientos debidos. No hay ninguna disposición en el sentido de
que un Miembro pueda hacer que se establezca cualquier número de grupos
especiales sobre el mismo asunto, a los que pueda recurrir en el momento que
desee.
6.23 Australia observa que el ESD tiene
disposiciones expresas sobre la pluralidad de partes reclamantes (artículo 9
del ESD) y sobre el derecho de los terceros a ser oídos por el grupo especial y
a presentar a éste comunicaciones (párrafo 3 del artículo 10 del ESD), pero no
prevé que el mismo Miembro pueda hacer que se establezcan varios grupos
especiales sobre el mismo asunto.Así
lo reconocieron implícitamente los Estados Unidos cuando solicitaron en el
documento WT/DS126/2 y en la reunión celebrada por el OSD el 22 de junio de
1998 que se pusiera a término unilateralmente a las actuaciones del Grupo
Especial existente (establecido conforme al documento WT/DS106/2). Australia pregunta por qué los Estados
Unidos trataron de poner fin al primer Grupo Especial en el documento
WT/DS126/2 y en la reunión del OSD del 22 de junio de 1998 si consideraban que
tenían derecho a un segundo grupo especial cuando existía el primero. Por una parte, si los Estados Unidos habían
simplemente decidido que no deseaban continuar con el Grupo Especial
establecido el 22 de enero de 1998 (WT/DS106) y consideraban que podían poner
fin unilateralmente a ese Grupo Especial, ¿por qué no lo hicieron antes de
solicitar, el 4 de mayo de 1998, que se celebrasen consultas, como se indica en
el documento WT/DS126/1?De hecho, los
Estados Unidos nunca trataron ni siquiera de conseguir el acuerdo de Australia
para poner término a ese Grupo Especial.
6.24 Según Australia, el objeto y el fin del
ESD, incluyendo las normas y procedimientos especiales o adicionales tales como
el artículo 4 del Acuerdo SMC, son hacer posible la solución de diferencias
sobre un asunto dado.El ESD establece
el derecho al establecimiento automático de un grupo especial para examinar la
cuestión, siempre que se hayan seguido los procedimientos establecidos. El objeto y el fin del texto es hacer
posible el examen por grupos especiales.
Una vez establecido un grupo especial, no hay ninguna base para establecer
nuevos grupos especiales a fin de que estudien exactamente el mismo asunto que
un grupo especial existente.Conforme
al párrafo 7 del artículo 8 del ESD y al párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo
SMC, los Estados Unidos podrían haber pedido al Director General, en cualquier
momento a partir del 2 de febrero de 1998, que determinase la composición del
Grupo Especial para el 9 de febrero de 1998 o para cualquier fecha posterior.
Esto fue 84 días antes de
que los Estados Unidos solicitasen la celebración de nuevas consultas, como se
indica en el documento WT/DS126/1, y 133 días antes de que pidieran al OSD, el
22 de junio de 1998, que estableciera un nuevo grupo especial.
6.25 Australia afirma que los propios
Estados Unidos optaron por no pedir que se diera una composición al Grupo
Especial establecido el 22 de enero de 1998, y que los Estados Unidos no pueden
ahora alegar el hecho de que no se dio una composición a ese Grupo Especial
como base para pedir que se establezca un nuevo grupo especial. En ninguna parte del ESD se confiere a un
Miembro el derecho automático a pedir que se establezca cualquier número de
grupos especiales exactamente sobre el mismo asunto, incluso con arreglo a los
procedimientos acelerados del artículo 4 del Acuerdo SMC, por lo que el
establecimiento de un grupo especial en tales circunstancias es incompatible
con el ESD.
6.26
Australia pregunta, subsidiariamente, cuál habría sido la situación si la actuación de
los Estados Unidos al tratar de que se pusiera fin al Grupo Especial el 22 de junio
de 1998 hubiera sido, de hecho, compatible con
el ESD. Australia considera que no es ese el caso, pero, incluso si
lo fuera, los Estados Unidos no habrían tenido derecho a que se
estableciera inmediatamente un nuevo grupo especial. El
derecho a que se constituya un grupo especial depende de forma crítica de que
se hayan seguido los
procedimientos correctos. Como el Grupo Especial establecido el 22 de enero de
1998 (WT/DS106) continuaba existiendo, los Estados Unidos no tenían derecho, con
arreglo al ESD, a iniciar los procedimientos que llevaban al establecimiento
automático de un nuevo grupo especial.Del
párrafo 3 del artículo 5 del ESD se desprende que las consultas tienen
por finalidad llegar a una solución
mutuamente satisfactoria. El párrafo 3 del artículo 4 del Acuerdo SMC dice
que "[las] consultas tendrán por objeto dilucidar los hechos del caso y llegar
a una solución
mutuamente convenida". Cuando tales consultas tratan de exactamente el mismo asunto
sobre el que existe un grupo especial, sería absurdo proceder a consultas
por separado para llegar a una solución
mutuamente
satisfactoria. Ello no sería compatible con el objeto y el fin del texto. Los artículos 11 y 12 del ESD aclaran
que lo que se pretende es que el proceso del grupo especial lleve a una
solución mutuamente satisfactoria.En
esas condiciones, sería incoherente que el ESD permitiese al mismo tiempo que
un Miembro procediese a una nueva serie de consultas con arreglo al artículo 4
del ESD o al artículo 4 del Acuerdo SMC para tratar de llegar a tal
solución.Por lo tanto, el derecho a
celebrar consultas conforme al artículo 4 del ESD y al artículo 4 del Acuerdo
SMC no existe cuando hay un grupo especial que se ocupa del mismo asunto. En consecuencia, los Estados Unidos no
podrían haber cumplido los requisitos establecidos en el ESD y en el artículo 4
del Acuerdo SMC para tener derecho a que se estableciera un grupo especial.
6.27 Los Estados
Unidos afirman que el Grupo Especial debe confirmar que fue
establecido debidamente y que puede estudiar y estudiará el fondo del asunto que le
han sometido los Estados Unidos. El ESD
no contiene ninguna prohibición de que se pida que se proceda a una segunda
serie de consultas sobre las mismas
medidas. El ESD tampoco contiene ninguna prohibición de que se establezca
un segundo grupo especial sobre las mismas medidas. El Grupo Especial no puede inventar una prohibición de esas
actuaciones cuanto los negociadores del ESD no establecieron ninguna; conforme al párrafo 2 del artículo 3 del
ESD, las recomendaciones y resoluciones de los grupos especiales "no
pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones
establecidos en los acuerdos abarcados".
6.28 Los Estados Unidos afirman que los
hechos detallados en su reclamación muestran lo siguiente. Los Estados Unidos presentaron una primera solicitud de
celebración de consultas sobre este asunto que no incluía una relación de las
pruebas disponibles, relación que había de presentarse conforme al párrafo 2
del artículo 4 del Acuerdo SMC.Desde
el punto de vista jurídico, esa solicitud no cumplía los requisitos del párrafo
2 del artículo 4.Cuando comprendieron
que era así, los Estados Unidos hicieron lo único que podían hacer para
subsanar ese vicio esencial: presentar
una segunda solicitud de celebración de consultas en la que se indicaban la
naturaleza y el alcance de las pruebas disponibles para demostrar que las
subvenciones en cuestión eran subvenciones a la exportación prohibidas. La segunda solicitud de celebración de
consultas se presentó porque no existe ningún procedimiento para modificar una
solicitud de celebración de consultas anterior. Con esa segunda solicitud, los Estados Unidos iniciaron un
segundo procedimiento de solución de diferencias.
6.29 Según los Estados Unidos, el Órgano de
Apelación resolvió recientemente, en el asunto Guatemala - Investigación antidumping sobre el cemento Portland
procedente de México[21]
("Guatemala - Cemento
"), que el demandante puede iniciar un segundo procedimiento de solución
de diferencias sobre el mismo asunto. Los Estados Unidos afirman que, en ese asunto, el Órgano de Apelación constató
que el Grupo Especial había incurrido en error al considerar la diferencia,
porque México no había identificado ninguna medida antidumping específica en
su solicitud de establecimiento de un grupo especial. Al anular la decisión del Grupo Especial, el Órgano de Apelación
señaló que ninguna de sus constataciones impedía que México presentase otra
reclamación procesalmente correcta sobre el mismo asunto en el marco del
sistema de solución de diferencias.Los
Estados Unidos observan que el Grupo Especial que estudió la reclamación
presentada por las Comunidades Europeas en el asunto India - Patentes[22]
también abordó la cuestión de la pluralidad de procedimientos en materia de
solución de diferencias. En esa
diferencia, la India argumentó que se debía poner fin a las actuaciones
relativas a la reclamación de la CE porque esa reclamación podría haberse
formulado al mismo tiempo que la reclamación anterior de los Estados Unidos
sobre el mismo asunto.Los Estados
Unidos sostienen que la India pidió, como lo hace Australia aquí, que se
acumulasen obligatoriamente todas las reclamaciones en las actuaciones
iniciadas por el primer Grupo Especial.
Ese Grupo Especial rechazó la pretensión de la India, al igual que este
Grupo Especial debe rechazar la de Australia.
Aquel Grupo Especial señaló que los derechos de todo Miembro incluyen la
libertad de "decidir libremente si les conviene presentar una reclamación
al amparo del ESD y en qué momento".[23]
6.30 Los Estados Unidos sostienen que, habida
cuenta del asunto Guatemala - Cemento[24],
Australia no puede negar que los Estados Unidos podrían haber presentado otra
reclamación por este asunto en el marco del sistema de solución de diferencias
si se hubiera dado una composición al Grupo Especial establecido tras la
primera solicitud de celebración de consultas y si ese Grupo Especial hubiera
constatado posteriormente que se debía poner término a las actuaciones porque
la solicitud de celebración de consultas estaba viciada. El Órgano de Apelación dejó claramente
sentado en el asunto Guatemala - Cemento
que, cualesquiera que fueran los defectos de procedimiento de que adoleciera la
reclamación de un Miembro, no por ello perdía ese Miembro su derecho a formular
una reclamación.El Grupo Especial debe rechazar todo argumento en el sentido de que los Estados Unidos han perdido cualquier derecho a impugnar las subvenciones concedidas por Australia. Por consiguiente, la objeción de Australia a que se reúna este Grupo Especial equivale solamente a una objeción al orden en que tendrían lugar los mismos acontecimientos.
El orden defendido por Australia (decisión del primer Grupo Especial,
rechazo de la reclamación de los Estados Unidos y presentación de una nueva
reclamación) entraña un considerable despilfarro de tiempo y de recursos de la
OMC y de las partes.
6.31 A juicio de los Estados Unidos, la manera de proceder que ha
adoptado no perjudica en modo alguno a Australia.Además, en contra de lo que da a entender Australia, esa línea de conducta no invita a actuar frívolamente. Los Estados Unidos no
dicen que todo demandante pueda poner fin unilateralmente a las actuaciones de un grupo
especial en cualquier momento.
De hecho, este Grupo Especial no necesita abordar esa cuestión.
La única cuestión que ha de examinar este Grupo Especial es si un demandante puede, antes
de que se haya dado una composición a un grupo especial, retirar la solicitud de establecimiento
de un grupo especial y solicitar la celebración de consultas sobre el mismo asunto a fin de presentar una nueva reclamación en el marco del sistema de solución de diferencias. Los Estados
Unidos afirman que la respuesta ha de ser afirmativa. Llegar a otra conclusión llevaría al
resultado absurdo de que el demandante que desease modificar su solicitud de celebración de
consultas una vez establecido el grupo especial pero antes de que se le diera una composición
tendría, no obstante, que proseguir hasta el final las actuaciones ante ese grupo especial,
tan sólo para tener que volver a iniciarlas desde el principio. Dar otra respuesta obligaría
también a los Miembros y al grupo especial a proseguir las actuaciones relativas a una diferencia sabiendo de antemano que serán inútiles.
6.32
Los Estados Unidos observan que Australia ha argumentado también que se debería haber obligado a
los Estados Unidos a pedir que se diera una composición al Grupo Especial, en vez de tomar medidas
para subsanar los vicios de su anterior solicitud de celebración de consultas y continuar después
de nuevo. Los Estados Unidos señalan que el Grupo Especial que estudió la reclamación presentada
por las Comunidades Europeas en el asunto India
- Patentes[25] dictaminó que los derechos de las partes incluyen la libertad de
avanzar en los trámites de constitución del grupo especial al ritmo que las partes deseen.
En el GATT/OMC ha habido una serie de asuntos en
los que las partes llegaron a soluciones mutuamente satisfactorias durante el proceso de
constitución de los grupos especiales. Un ejemplo
reciente es la reclamación presentada por ocho Miembros de la OMC, entre ellos tanto los
Estados Unidos como Australia, contra las subvenciones agrícolas concedidas en Hungría,
diferencia en la que se negoció una solución mutuamente satisfactoria durante el proceso de
determinación de la composición del Grupo Especia Si se hubiera puesto a las partes en la
disyuntiva de dar una composición al Grupo Especial o perder su derecho a proseguir las
actuaciones para resolver esa diferencia, es posible que no se hubiera llegado a una solución.
6.33 Los Estados Unidos hacen referencia después al argumento de Australia de que no se tiene derecho a celebrar consultas con arreglo al artículo 4 del ESD cuando existe un
grupo especial que se ocupa del mismo asunto;que el derecho a que se establezca un grupo especial
de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 depende de que se hayan adoptado todas las disposiciones procesales adecuadas, y que, por consiguiente, la objeción formulada por Australia
en la reunión celebrada por el OSD el 22 de junio de 1998 debía haber tenido el efecto de bloquear el establecimiento de este Grupo Especial. Los Estados Unidos rechazan todas estas proposiciones. En el ESD no hay nada que limite el derecho de todo Miembro a solicitar la
celebración de consultas en cualquier momento. De hecho, el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo
SMC dispone que se puede pedir que se celebren consultas "Cuando un Miembro tenga razones para creer que otro Miembro concede o mantiene una subvención
prohibida" (las cursivas han sido añadidas por los Estados Unidos). El argumento de Australia
equivaldría a que el Grupo Especial modificase el ESD para crear nuevos derechos y obligaciones
no previstos por los redactores del ESD. Además, el argumento de Australia permitiría bloquear
los procedimientos en toda una serie de diferencias.
6.34 Los Estados Unidos aprecian en todo su valor las observaciones hechas por Australia sobre el supuesto peligro de hostigamiento. Sin embargo, este Grupo Especial no es el órgano apropiado para estudiar esas cuestiones. Hay otro
órgano que es competente para examinar esas preocupaciones, relativas a todo el sistema: el OSD,
que está examinando actualmente el ESD. Este Grupo Especial está obligado a evaluar objetivamente
los hechos, y tiene que basar sus constataciones en el texto del ESD. No puede formular una
decisión disociada de la redacción explícita del ESD para abordar una cuestión que es motivo de
inquietud sistémica.[26]
6.35 Australia
señala que no se opuso al establecimiento inmediato del Grupo Especial el 22 de enero de 1998.Sin embargo, Australia considera que tiene la obligación de tratar de conseguir que se siga estudiando
la condición jurídica de este Grupo Especial, en parte a causa de las repercusiones reales que
ello tiene sobre el sistema. Si se permitiera que se establecieran de esta manera los grupos especiales, se sentaría un precedente desafortunado para el futuro.
Australia considera que tiene derecho a que se resuelva inmediatamente la cuestión. El problema de si el Grupo Especial debe proseguir o terminar sus
actuaciones es un problema de equidad.
6.36 Australia sostiene que el consenso negativo es un importante progreso del
sistema del GATT/OMC, ya que garantiza que todo Miembro pueda hacer que un asunto dado sea examinado por un grupo especial y que se adopte el resultado de las actuaciones de ese grupo, a reserva de lo que resuelva el Órgano de Apelación en su informe.
El consenso negativo ha demostrado constituir la clave de
un método más riguroso de solución de diferencias. Noobstante, Australia cree firmemente que la utilización del consenso negativo debe limitarse estrictamente a las cuestiones indicadas en el ESD. Esto afecta a la legitimidad misma del nuevo sistema de solución de diferencias. Esfundamentalmente injusto no sólo para con el otro Miembro interesado sino también para con el Presidente del OSD, quien, como persona que toma realmente las decisiones con el sistema del
consenso negativo, puede encontrarse en una posición poco envidiable.
6.37
Australia declara que, en la reunión celebrada por el OSD el 22
de junio de 1998, el Presidente del OSD dijo que Australia podría plantear esta cuestión en el
Grupo Especial.
[27]
Esto es lo que ha hecho Australia. Delacta de esa reunión se desprende claramente que el
Presidente dejó la solución de esta cuestión, al menos en primera instancia, al Grupo Especial,
en vez de al Órgano de Apelación. Australia argumenta que las reclamaciones y las medidas a las
que se referían los documentos WT/DS106/1 y WT/DS126/1 eran idénticas, es decir, que eran idénticas en el caso de ambos Grupos Especiales. De hecho, los Estados Unidos lo admiten cuando hacen
referencia a la solicitud relativa al anterior Grupo Especial, sobre las mismas subvenciones.
6.38Según Australia, la finalidad del artículo 6 del ESD es lograr que todo
Miembro pueda hacer que se establezca un grupo especial para que examine el asunto, de conformidad con las normas del artículo 4 del ESD y, en este caso, del artículo 4 del Acuerdo SMC. Nada hace pensar que esto autorice a utilizar el consenso negativo para que el mismo demandante haga que se
establezcan varios grupos especiales contra el mismo demandado. Australia no discute aquí si de
común acuerdo se pueden o no establecer dos grupos especiales. Antesbien, Australia se centra en el
caso de que no exista consenso. Australia argumenta que hay que proteger celosamente la utilización del consenso negativo. El consenso negativo ha de utilizarse solamente en las circunstancias concretas en que ello está explícitamente previsto en el ESD.
6.39 Australia sostiene que los Estados Unidos nunca le preguntaron si estaba
dispuesta a que se abandonase el Grupo Especial al que se refieren los documentos de la serie WT/DS106 y a autorizar a los Estados Unidos a empezar de nuevo. A Australia nunca se le preguntó si
estaría de acuerdo en que se estableciera un nuevo grupo especial. La inquietud de Australia en lo
que se refiere al sistema es que en la reunión celebrada por el OSD el 22 de junio de 1998 se
rechazó la posición de Australia al utilizarse el consenso negativo, siendo así que, a juicio de Australia, los Estados Unidos no tenían derecho a que se estableciera un segundo grupo especial. Independientemente de la opinión de Australia, a cierto número de Miembros les preocupaba la base jurídica del enfoque adoptado por los Estados Unidos. Si los Estados Unidos consideraban que tenían
derecho a
que se crease un
grupo especial,
cabe
preguntarse
por
qué no
explicaron en la
reunión
que
tenían
ese
derecho.
6.40
Ajuicio de Australia, el
texto
tiene
que
leerse en el
contexto de
su
objeto y de
su fin.
Cuando un
Miembro
tiene
una
reclamación
que
formular
sobre un
asunto,
por
ejemplo
sobre
una
medida,
tiene
derecho a
pedir
que se
celebren
consultas
sobre
ese
asunto con
miras a
resolverlo.
Si
esas
consultas son
infructuosas, el
Miembro
tiene
derecho a
que el
OSD
establezca un
grupo especial
para
que examine la
cuestión.Ese
derecho
puede
ejercerse
mediante el
consenso
negativo.El
Miembro
tiene
entonces
derecho a
que el
grupo especial
estudie el
asunto, y
uno u
otro de
los
Miembros en
cuestión
tiene
derecho a
que se
adopte el
informe del
grupo especial (tal
vez
modificado
por el
Órgano de
Apelación).
6.41
Australiaafirma
que,
cuando un
Miembro
hace
que se
establezca un
grupo especial
sobre un
asunto,
es
porque ha
llegado a la
conclusión de
que el
proceso de
consultas ha
sido
infructuoso. Australia
pregunta
por
qué
ese
Miembro
tendría
entonces
derecho a
otra
serie de
consultas con
arreglo al
artículo 4 del
ESD
sobre el
mismo
asunto.
Evidentemente,
cuando
existe un
grupo especial no hay
razón
para
pedir
que se
celebren
consultas
conforme al
artículo 4 del
ESD. Nada
impide
proceder a
deliberaciones
cuando
existe un
grupo
especial.De
hecho, en el
párrafo 7 del
artículo 12 del
ESD se
prevé
claramente la
posibilidad de
una
solución
mutuamente
satisfactoria
hasta el
momento en
que se
presente el
informe
definitivo del
grupo especial.
Esto
es
coherente con el
párrafo 7 del
artículo 3 del ESD, en el
que se dice
que
una
solución
mutuamente
aceptable
es el
resultado
preferible del
proceso.Los
Estados
Unidos no
necesitaban
invocar de
nuevo el
artículo 4 del
ESD el 4 de mayo de 1998
para
celebrar
consultas con Australia. Australia
considera
que,
conforme al
artículo 4 del ESD,
los
Estados
Unidos no
tenían
derecho a
pedir
que se
celebrase
consultas
sobre un
asunto en
relación con el
cual
todavía
existía un
Grupo Especial. [28]
6.42
Australiaobserva
que
los
Estados
Unidos
podían
haber
pedido al Director General, en
cualquier
momento en
que lo
deseasen a
partir del 2 de
febrero de 1998,
que
diese
una
composición al
Grupo Especial
establecido el 22 de
enero de 1998.
Si el 4 de mayo de 1998
hubieran
pedido
que se
diese
una
composición al
Grupo Especial,
habría
sido
posible
hacerlo
para el 8 de mayo de 1998.
Incluso
aplicando el
plazo de 120
días, el
Grupo Especial
habría
estado
constituido
para el 7 de
septiembre de 1998. Australia
señala
que
los
Estados
Unidos
afirmaron en la
reunión del
OSD
que
tenían
derecho a
poner
término
unilateralmente a
las
actuaciones del
Grupo Especial
establecido el 22 de
enero de 1998. Los
Estados
Unidos
dijeron "confirmamos
que
los
Estados
Unidos
han
decidido
poner
término a
toda
actuación
iniciada en
cumplimiento de la
decisión
adoptada
por el
OSD en
respuesta a
nuestra
solicitud de
establecimiento de un
grupo especial".[29]
Según Australia,
esto
estaba en
contradicción con el
documento WT/DS126/2, en
cuyo
último
párrafo se dice
que "Los
Estados
Unidos
piden
también
que en la
próxima
reunión del
Órgano de
Solución de
Diferencias se retire
su anterior
solicitud de
establecimiento de un
grupo especial,
fechada el 9 de
enero de 1998 y
distribuida con la
signatura WT/DS106/2,
relativa a
las
mismas
subvenciones a
que se
hace
referencia en la
presente
solicitud."No
había
ninguna
solicitud
pendiente de
establecimiento de un
grupo especial. El
Grupo Especial
había
sido
establecido
casi
cinco
meses antes.
Continúa en: VI.Cuestiones
Preliminares y Solicitudes de Decisiones Preliminares, 6.43
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