Australia - Subvenciones Concedidas a los Productores
de Cuero para Automóviles
I. INTRODUCCION
1.1 El 4 de mayo de 1998, los Estados Unidos solicitaron la celebración de
consultas con Australia de conformidad con los artículos 1 y 4 del
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias ("ESD") y con el párrafo 1 del artículo 4 y
el artículo 30 (en la medida en que incorpora por referencia el párrafo 1 del
artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo
SMC") con respecto a las subvenciones pretendidamente prohibidas concedidas
a un productor y exportador australiano de cuero para automóviles, Howe and
Company Proprietary Ltd. ("Howe"), o a cualquiera de sus compañías
afiliadas y/o matrices (WT/DS126/1).
1.2 Los Estados Unidos y Australia se reunieron el 4 de junio de 1998.
1.3 El 11 de junio de 1998, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo
4 del Acuerdo SMC y en el párrafo 2 del artículo 1 del ESD, los Estados
Unidos solicitaron que se estableciera inmediatamente un grupo especial para que
examinase la compatibilidad de las subvenciones concedidas a Howe con las
obligaciones que imponía a Australia el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio ("Acuerdo sobre la
OMC"), en particular las impuestas por el Acuerdo SMC (WT/DS126/2).
1.4 En la reunión celebrada por el Órgano de Solución de Diferencias
("OSD") el 22 de junio de 1998, el OSD estableció un grupo
especial de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC y con
el artículo 6 del ESD, con el mandato uniforme.
El mandato era el siguiente:
Examinar, a la luz
de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por los
Estados Unidos en el documento WT/DS126/2, el asunto sometido al OSD por los
Estados Unidos en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a
hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos. (WT/DS126/4)
1.5 El 27 de octubre de 1998, los Estados Unidos pidieron al Director General
que determinase la composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo
7 del artículo 8 del ESD. El 2 de
noviembre de 1998, el Director General dio al Grupo Especial la composición
siguiente:
Presidenta:
Excma. Sra. Carmen Luz Guarda
Miembros:
Sr. Jean-François Bellis
Sr. Wieslaw Karsz
1.6 El Grupo Especial
se reunió con las partes los días 9 y 10 de diciembre de 1998 y 13 y 14 de
enero de 1999.
1.7
El Grupo Especial presentó su informe provisional a las partes el 8 de
marzo de 1999.El 15 de marzo de 1999, Australia y los Estados Unidos
presentaron solicitudes escritas para que el Grupo Especial examinase algunos
aspectos concretos del informe provisional. El Grupo Especial presentó su informe definitivo a las partes el 23 de
marzo de 1999.
II. ELEMENTOS
DE HECHO
2.1
Esta diferencia ha surgido en relación con cierta asistencia prestada
por el Gobierno de Australia a Howe, filial de propiedad total de la Australian
Leather Upholstery Pty. Ltd., que es propiedad de Australian Leather Holdings,
Limited("ALH"), parte de la
cual es a su vez propiedad de Schaffer Corporation, Ltd.
Howe es el único productor y exportador especializado de cuero para
automóviles de Australia. En los
automóviles, el cuero se utiliza principalmente para recubrimientos de asientos
y otros componentes interiores de automóviles, tales como apoyacabezas,
apoyabrazos, consolas centrales y paneles interiores y embellecedores para las
puertas.
2.2
El 9 de marzo de 1997, el Gobierno de Australia firmó dos contratos con
ALH y Howe: un contrato de donación
(el "contrato de donación") y un contrato de préstamo (el "contrato
de préstamo") en los que se acordaba la financiación de un conjunto de
medidas de asistencia. El
Departamento de Estado de Industria, Ciencia y Recursos de Australia
es el organismo oficial encargado de administrar los contratos y de efectuar los
pagos con arreglo a ellos.
2.3 En el contrato de donación se dispone que se efectúe una serie de tres
pagos por concepto de donación por un valor total de hasta 30 millones de dólares
australianos. El importe total de los pagos que había que efectuar con
arreglo al contrato de donación se fijó en 30 millones de dólares
australianos para limitar el nivel global de las subvenciones ad valorem de las ventas hasta mediados del año 2000 a
aproximadamente el 5 por ciento.
Los pagos tenían que realizarse en tres veces:
el primer pago, de 5 millones de dólares australianos, había de hacerse
al concertarse el contrato de donación; el
segundo pago, de hasta 12,5 millones de dólares australianos, había de hacerse
en julio de 1997 basándose en los resultados obtenidos por Howe en comparación
con los resultados fijados como objetivo en el contrato de donación para el período
comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 1997, así como en
consideraciones relativas a la diligencia debida, tales como si la empresa
estaba funcionando debidamente; el
tercer pago, de hasta 12,5 millones de dólares australianos, había de hacerse
en julio de 1998 basándose en los resultados obtenidos por Howe en comparación
con los resultados fijados como objetivo en el contrato de donación para el período
comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, así como en
consideraciones relativas a la diligencia debida, tales como si la empresa
estaba funcionando debidamente. Los
resultados fijados como objetivo consistían en unas ventas y unos gastos de
capital que habían de alcanzarse en determinados períodos:
del 1º de abril al 30 de junio de 1997, del 1º de julio de 1997 al 30
de junio de 1998, del 1º de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 y del 1º de
julio de 1990 al 30 de junio del 2000. Con
arreglo al contrato de donación, Howe estaba obligada a hacer todo lo posible
para conseguir los resultados fijados como objetivo.
En cuanto a los gastos de capital que había que hacer con arreglo al
contrato de donación, el objetivo global fijado para los gastos en capital
aprobados era de 22,8 millones de dólares en el período de cuatro años en
cuestión.
La cantidad máxima de 30 millones de dólares australianos se desembolsó
esencialmente en los tres pagos por concepto de donación, de conformidad con el
contrato de donación.
2.4 En el contrato de préstamo se estipula que el Gobierno de Australia
concederá un préstamo de 25 millones de dólares australianos, durante un
plazo de 15 años, a ALH/Howe. Durante
los cinco primeros años de la vigencia de ese préstamo, ALH/Howe no está
obligada a reembolsar el principal ni a pagar intereses.
Tras la expiración de ese quinquenio, los intereses del préstamo se
basarán en el tipo de las obligaciones del Commonwealth de Australia con un
plazo de reembolso de 10 años, más 2 puntos porcentuales.
El préstamo está garantizado por un segundo derecho de retención sobre
los activos y los compromisos de ALH.
2.5 Estas disposiciones fueron adoptadas por el Gobierno de Australia como
compensación
por haberse, a partir del 1º de abril de 1997, el cuero para automóviles de
entre los productos que podían acogerse al Programa de Créditos a la Importación
para las industrias australianas de los textiles, el vestido y el calzado
y al Plan de Facilitación de las Exportaciones de productos del automóvil
de conformidad con un acuerdo concertado con los Estados Unidos en noviembre de
1996. Esa supresión se efectuó el
26 de marzo de 1997 por el Aviso Nº 97/29 de las Aduanas australianas.
El cuero para automóviles estará incluido en las disposiciones
generales para la industria de los textiles y el vestido que entrarán en vigor
en Australia el 1º de julio del 2000.
III. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES DE SOLUCIÓN DE
DIFERENCIAS EN LA OMC ENTRE LAS PARTES CON RESPECTO A LAS MISMAS CUESTIONES
O A CUESTIONES CONEXAS
3.1 El 7 de octubre de 1996, los Estados Unidos solicitaron la celebración
de consultas con Australia sobre las subvenciones otorgadas al cuero con arreglo
al Programa de Créditos a la Importación y cualesquiera otras subvenciones al
cuero otorgadas o mantenidas en Australia que estaban prohibidas en virtud del
artículo 3 del Acuerdo SMC.
Tras las consultas, los Estados Unidos y Australia llegaron a un acuerdo
el 24 de noviembre de 1996. Ese
acuerdo fue anunciado el 25 de noviembre de 1996.
Conforme a los términos del acuerdo, el Gobierno de Australia dispondría
que el cuero para automóviles quedase excluido, a partir del 1º de abril de
1997, de los productos que podían acogerse al Programa de Créditos a la
Importación, así como al Plan de Facilitación de las Exportaciones.
El 26 de marzo de 1997, en virtud del Aviso Nº 97/29 de las Aduanas
australianas se excluyó el cuero para automóviles del Programa de Créditos a
la Importación y del Plan de Facilitación de las Exportaciones, con efecto a
partir del 1º de abril de 1997.
3.2 El 10 de noviembre de 1997, los Estados Unidos solicitaron la celebración
de consultas con respecto a las "subvenciones prohibidas otorgadas a los
productores y exportadores australianos de cuero para automóviles, incluidas
las subvenciones concedidas a Howe Leather", subvenciones que los Estados
Unidos entendían que incluían "la concesión por el Gobierno de Australia
de un préstamo de 25 millones de dólares australianos en condiciones
preferenciales y no comerciales, y donaciones que, en potencia, podrían llegar
a otros 30 millones de dólares australianos".
En las consultas celebradas entre los Estados Unidos y Australia el 16 de
diciembre de 1997 no se logró dirimir la diferencia.
El OSD, en su reunión de 22 de enero de 1998 y atendiendo la solicitud
hecha por los Estados Unidos el 9 de enero de 1998, estableció un grupo
especial de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC y con
el artículo 6 del ESD. Nunca se
dio una composición a ese Grupo Especial.
IV. PROCEDIMIENTOS ADOPTADOS POR EL GRUPO ESPECIAL EN RELACIÓN
CON LA "INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL
4.1
A causa de la preocupación expresada por una de las partes sobre la
presentación de información comercial delicada al Grupo Especial, éste adoptó,
en su primera reunión con las partes, unos "Procedimientos aplicables a la
información comercial confidencial".
Conforme a esos procedimientos, sólo las "personas aprobadas"
(es decir, los miembros del Grupo Especial, los representantes, los funcionarios
de la Secretaría o los miembros de Grupo Permanente de Expertos (el "GPE"))
que hayan presentado al Presidente del Grupo Especial una Declaración de no
divulgación están autorizadas a ver o escuchar la información designada por
una de las partes como información comercial confidencial en el curso de las
actuaciones del Grupo Especial. Tales
personas aprobadas tienen la obligación de no revelar ni permitir que se revele
esa información a ninguna otra persona que no sea una de las personas aprobadas,
salvo de conformidad con los Procedimientos.
El Grupo Especial estaba obligado a no revelar información comercial
confidencial en su informe provisional ni en su informe definitivo, pero podía
exponer las conclusiones sacadas de tal información.
En consecuencia, el Grupo Especial ha tomado medidas para que se omita de
este informe toda la información designada por una de las partes como información
comercial confidencial. Cuanto el
Grupo Especial lo ha considerado necesario, se ha descrito el tipo de la
información de que se trataba.
V. CONSTATACIONES
Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES
5.1
Los Estados Unidos piden al
Grupo Especial que formule, con carácter preliminar, las siguientes peticiones,
constataciones y decisiones:
a)
que Australia presente, para el 30 de noviembre de 1998, copias
certificadas conformes de ciertos documentos
para su examen por el Grupo Especial y por los Estados Unidos;
b)
que se rechace el argumento de Australia de que se debe poner fin a
las actuaciones ante este Grupo Especial";
c) "que se declare que los Estados Unidos han cumplido las obligaciones
que le impone el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC", y
d)
"que se rechace el argumento de Australia de que el Grupo Especial
debe hacer caso omiso de los hechos y los argumentos que no se mencionaron
expresamente en la solicitud de celebración de consultas".
5.2
Con respecto al fondo del asunto, los Estados Unidos piden al Grupo
Especial que constate que "Australia ha infringido las obligaciones que le
impone el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC" y que "recomiende
que Australia retire sin demora la subvención a Howe".
5.3
Australia pide al Grupo
Especial que formule las siguientes constataciones y decisiones preliminares:
a)
que "el establecimiento del Grupo Especial era incompatible con el
ESD y que, en consecuencia, el Grupo Especial debe poner fin a sus trabajos";
b)
que "en el documento WT/DS126/1 los Estados Unidos no cumplieron las
obligaciones que en materia de comunicación de información le impone el artículo
4 del Acuerdo SMC y que, por consiguiente, el establecimiento del Grupo Especial
y la base de los argumentos aducidos por los Estados Unidos ante el Grupo
Especial están irremediablemente viciados.
Australia pide que, en consecuencia, el Grupo Especial ponga
fin a sus actuaciones o resuelva inmediatamente que los Estados Unidos no han
probado sus alegaciones ante el Grupo Especial", y
c)
"Si el Grupo Especial no atiende las peticiones formuladas en los
apartados [a) y b)] que anteceden, Australia pide al Grupo Especial que resuelva
que, al no haber cumplido los Estados Unidos las obligaciones que en materia de
comunicación de información le impone el artículo 4 del Acuerdo SMC, se haga
caso omiso, a los efectos de las actuaciones del Grupo Especial, de todos los
hechos y argumentos no expuestos explícitamente en la solicitud de
establecimiento del Grupo Especial (WT/DS126/1).
De esas pruebas, Australia pide además que se resuelva que la información
obtenida en las consultas realizadas con arreglo al documento WT/DS106/1 son
confidenciales para este proceso [se ha omitido la nota de pie de página] y no
son admisibles ante este Grupo Especial, incluyendo la prueba documental Nº 2
presentada en la primera comunicación de los Estados Unidos."
5.4 En el caso de que Grupo Especial no ponga fin a las actuaciones basándose
en las solicitudes de constataciones y decisiones preliminares presentadas por
Australia, Australia pide al Grupo Especial que constate que:
a)
"el préstamo no está comprendido en el apartado a) del párrafo 1
del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones";
b)
"los dos primeros pagos hechos con arreglo al contrato de donación
no están comprendidos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del
Acuerdo sobre Subvenciones", o
c)
"si el Grupo Especial decide considerar los pagos posteriores o el
propio contrato de donación, ninguno de los pagos ni el propio contrato de
donación están comprendidos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3
del Acuerdo sobre Subvenciones".
5.5
Además, si el Grupo Especial constata que cualquier medida sometida a su
consideración es incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3
del Acuerdo SMC, Australia solicita que:
a)
"con arreglo al párrafo 2 del artículo 19 del ESD, el Grupo
Especial no haga ninguna recomendación ni sugerencia sobre la forma en que
Australia debe poner sus medidas en conformidad con las normas", y
b)
"con arreglo al párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo sobre
Subvenciones, recomiende que Australia disponga, para la aplicación, de un
plazo de al menos siete meses y medio desde la adopción del informe del Grupo
Especial o del Órgano de Apelación, es decir, al menos la mitad del plazo
establecido como período de referencia en el apartado c) del párrafo 3 del artículo
21 del ESD, pero que el Grupo Especial y las partes aborden esta cuestión después
de distribuirse el informe provisional en el que se exponga el proyecto de
constataciones del Grupo Especial sobre la naturaleza de las medidas sometidas
al Grupo Especial".
VI. CUESTIONES PRELIMINARES
Y SOLICITUDES DE DECISIONES PRELIMINARES
A. Solicitud de
Documentos Presentada por los Estados Unidos
6.1 En su primera comunicación escrita al Grupo Especial, los Estados
Unidos pidieron al Grupo Especial que solicitase a Australia que presentase,
para el 30 de noviembre de 1998, copias certificadas conformes de los siguientes
documentos, para su examen por el Grupo Especial y por los Estados Unidos:
a)
"cualquier documento por el que se haga la donación del Gobierno
australiano a Howe, y cualesquiera documentos conexos;
b)
el contrato de préstamo concertado entre el Gobierno australiano y Howe,
y cualesquiera documentos relativos a ese contrato;
c)
el informe preparado por la empresa de contabilidad a la que recurrió el
Gobierno australiano y utilizado para preparar el conjunto de subvenciones
substitutivas;
d) los estados financieros de Howe (o las empresas conexas) correspondientes
al períodocomprendido entre 1989 y el momento actual;
e)
los planes comerciales internos o los planes estratégicos de Howe (o las
empresas conexas) correspondientes al período comprendido entre 1995 y el
momento actual;
f)
cualquier correspondencia entre el Gobierno australiano y Howe (o las
empresas relacionadas con Howe) sobre el conjunto de subvenciones substitutivas;
g) los informes anuales de Howe (o las empresas conexas) correspondientes al
período comprendido entre 1989 y el momento actual, y
h)
cualquier análisis o previsión del mercado australiano del cuero para
automóviles que esté bajo la custodia o el control del Gobierno australiano,
de Howe o de cualquier entidad relacionada con Howe."
6.2
Los Estados Unidos indicaron que estaban dispuestos a aceptar los
procedimientos pertinentes para proteger cualquier información comercial
confidencial obtenida de los documentos. Los
Estados Unidos afirmaron que habían solicitado la mayor parte de esa información
en las consultas celebradas con Australia, pero que el Gobierno australiano no
se había mostrado, hasta la fecha, dispuesto a proporcionarla.
Los Estados Unidos recordaron que en el informe del Órgano de Apelación
que estudió el asunto India -
Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos
para la agricultura ("India -
Patentes") declaró lo
siguiente:
Todas las partes
que intervengan en la solución de diferencias con arreglo al ESD deben exponer
plenamente desde el principio las alegaciones que configuran la diferencia y los
elementos de hecho relacionados con esas alegaciones.
Las alegaciones deben exponerse claramente.
Los elementos de hecho deben comunicarse con libertad.
Así debe suceder en las consultas y en las reuniones más formales del
procedimiento de los grupos especiales. De
hecho, la exigencia de un proceso con todas las garantías que está implícita
en el ESD hace que esto sea especialmente necesario durante las consultas.
Porque las alegaciones que se formulan y los hechos que se establecen
durante las consultas configuran en gran medida el fondo y el ámbito del
posterior procedimiento del grupo especial.
Si, después de las consultas, cualquiera de las partes estima que, por
los motivos que sea, no se han expuesto al grupo especial todos los elementos de
hecho pertinentes relacionados con una alegación, esa parte debe pedir al grupo
especial encargado de ese caso que inicie trámites adicionales de ampliación
de información.
6.3
Australia respondió que
incumbía al demandante, los Estados Unidos, la obligación de exponer los
hechos en los que se basaban sus pretensiones.
Australia no tenía ninguna obligación de aportar la información
solicitada por los Estados Unidos. Los
Estados Unidos podían en cualquier momento haber utilizado los procedimientos
establecidos en el Acuerdo SMC para obtener información sobre las medidas en
cuestión. Específicamente, Australia señaló que el párrafo 8 del
artículo 25 del Acuerdo SMC era el medio de que un Miembro obtuviera información
sobre medidas tomadas por otro Miembro. Los
Estados Unidos optaron por no recurrir a esa disposición de procedimiento
establecida en el acuerdo pertinente, por lo que no pueden esperar que se
proporcione esa información, a petición suya, en los procedimientos de este
Grupo Especial.
6.4
Los Estados Unidos indicaron
que durante las consultas habían solicitado información, incluyendo información
sobre la notificación de las subvenciones conforme a lo dispuesto en el párrafo
8 del artículo 25 del Acuerdo SMC. Según
los Estados Unidos, Australia no proporcionó en aquel momento la información
solicitada.
6.5
A juicio de Australia, los Estados Unidos estaban falseando la situación al dar
a entender que era análoga a la que se sometió la consideración del Órgano
de Apelación en el asunto India -
Patentes.
La declaración del Órgano de Apelación, aunque pueda tener una
aplicación más amplia, se hizo con respecto a una situación determinada en la
que la analogía con este asunto sería que había habido un cambio sustancial
que afectaba a las medidas sometidas al Grupo Especial.
Evidentemente, los procedimientos de trabajo de todo grupo especial
incluyen la posibilidad de recabar información adicional de las partes.
Ahora bien, para así hacerlo, el Grupo Especial ha de tener en cuenta si
las pruebas admisibles presentadas por los Estados Unidos constituyen un
principio de prueba que justifique que el Grupo Especial proceda a una
investigación más a fondo. Incumbe
al demandante demostrar que se han infringido las normas.
6.6
Australia afirmó que, si el Grupo Especial rechazase su petición de que
se ponga fin a las actuaciones del Grupo Especial, Australia deseaba cooperar
con el Grupo Especial permitiéndole llegar a conclusiones. En
consecuencia, si el Grupo Especial consideraba que los dos contratos (el contrato
de donación y el contrato de préstamo) eran necesarios para sus deliberaciones,
Australia estaba dispuesta a proporcionárselos, sin las cifras confidenciales más
sensibles relativas al comercio que, a juicio de Australia, no guardaban relación
con las cuestiones a que se refería el artículo 3 del Acuerdo SMC.
No obstante, Australia desearía que se le diera seguridades de que tanto
el Grupo Especial como los Estados Unidos tratarían como información
confidencial los contratos. Esta
diferencia afectaba a solamente una empresa australiana de tamaño medio, y el
mero hecho de que los Estados Unidos la hubieran planteado había sometido a esa
empresa a una gran presión comercial y a una gran incertidumbre en el mercado.
Esta es una situación que no afectaba más que a una empresa, y
cualquier información sobre sus actividades era potencialmente valiosa para sus
competidores. Por consiguiente, era
indispensable que los competidores de Howe no obtuvieran nuevas ventajas de la
divulgación de información comercialmente sensible. Australia expresó su pesar por el hecho de algunas
declaraciones de los Estados Unidos al Grupo Especial sobre Howe no pudieran
entenderse más que en el sentido de que se debían a consideraciones
comerciales y no como argumentos jurídicos destinados al Grupo Especial. Sería improcedente que el Gobierno de Australia
proporcionase, en relación con los contratos, una información más detallada
que llegase rápidamente a los círculos comerciales.
6.7
Australia presentó, en la primera reunión sustantiva del Grupo Especial
con las partes, unas versiones del contrato de donación y del contrato de préstamo
en las que se había suprimido la información de carácter sensible.
6.8
Los Estados Unidos expresaron
su satisfacción por el hecho de que Australia hubiera estado dispuesta a
proporcionar unas copias del contrato de donación y del contrato de préstamo
en las que se había suprimido la información sensible, y dieron seguridades a
Australia en el sentido de que tratarían esa información como confidencial.
En la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes, los
Estados Unidos instaron al Grupo Especial a que instase a Australia a
proporcionar la restante información que habían solicitado, ya que creían que
esa información colocaría al Grupo Especial en mejores condiciones de hacer
una evaluación objetiva de los hechos y de su pertinencia con arreglo al
Acuerdo SMC. Los Estados Unidos
dieron seguridades a Australia en el sentido de que toda la información se
trataría como confidencial.
6.9
Como se indica más abajo,
el 10 de diciembre de 1998 el Grupo Especial resolvió lo siguiente con respecto
a la petición de los Estados Unidos de que el Grupo Especial pidiera a
Australia que presentase ciertos documentos:
"[…] señalamos
que Australia ya ha presentado unas versiones del contrato de préstamo y del
contrato de donación en las que se ha suprimido la información sensible.
Además, en las preguntas hechas por el Grupo Especial a las partes se
solicitan cierta información y ciertos documentos que hemos llegado a la
conclusión de que son de importancia para nuestro examen de las cuestiones a
que se refiere esta diferencia, por lo que hemos pedido a Australia que los
presente".
6.10
El 10 de diciembre de 1998, en el contexto de las preguntas formuladas
por escrito a las partes por el Grupo Especial después de su primera reunión
sustantiva con las partes, el Grupo
Especial pidió a Australia que presentase lo siguiente al Grupo Especial y
a los Estados Unidos:
a) "el informe preparado por una empresa de contabilidad que había
sido encargado por el Gobierno de Australia y fue utilizado para idear las
disposiciones de compensación a Howe;
b)
cualquier correspondencia cruzada entre el Gobierno australiano y Howe (o
las empresas relacionadas con Howe) sobre las disposiciones de compensación a
Howe, y cualesquiera documentos relativos a los pagos hechos con arreglo al
contrato de donación en los que se indique exactamente qué hechos se tuvieron
en cuenta para determinar si Howe cumplía los criterios que en materia de
resultados se habían establecido en el contrato de donación a fin de hacer los
pagos por concepto de donación hasta la fecha, incluyendo el informe sobre el año
que finalizó el 30 de junio de 1997 en el que se comparaban los resultados
obtenidos y los resultados fijados como objetivo, y el informe sobre el año que
finalizó el 30 de junio de 1998 en el que se comparaban los resultados
obtenidos y los resultados fijados como objetivo;
c) en el calendario de ejecución incluido en el contrato de donación, las
cifras relativas a los resultados fijados como objetivo (que podrían indicarse
en forma indizada o como escalas), los epígrafes de las categorías de gastos
de capital y las cifras correspondientes a los gastos de capital (que podrían
indicarse en forma indizada o como escalas);
d)
cualesquiera documentos en los que se indique la base jurídica que la
donación o las donaciones y el préstamo tienen en la legislación australiana
(por ejemplo, documentos relativos al presupuesto), y
e) cualesquiera actas o informes sobre los debates del Parlamento
australiano sobre la donación o las donaciones y el préstamo".
Continúa en: Cuestiones Preliminares y Solicitudes de Decisiones Preliminares
6.11
|