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Organización Mundial

del Comercio

WT/DS126/R
25 de mayo de 999
(99-1888)
Original: Inglés

 

Australia - Subvenciones Concedidas a los Productores 
de Cuero para Automóviles


I. INTRODUCCION

1.1 El 4 de mayo de 1998, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Australia de conformidad con los artículos 1 y 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD") y con el párrafo 1 del artículo 4 y el artículo 30 (en la medida en que incorpora por referencia el párrafo 1 del artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994) del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") con respecto a las subvenciones pretendidamente prohibidas concedidas a un productor y exportador australiano de cuero para automóviles, Howe and Company Proprietary Ltd. ("Howe"), o a cualquiera de sus compañías afiliadas y/o matrices (WT/DS126/1).

1.2 Los Estados Unidos y Australia se reunieron el 4 de junio de 1998.[1]

1.3 El 11 de junio de 1998, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC y en el párrafo 2 del artículo 1 del ESD, los Estados Unidos solicitaron que se estableciera inmediatamente un grupo especial para que examinase la compatibilidad de las subvenciones concedidas a Howe con las obligaciones que imponía a Australia el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ("Acuerdo sobre la OMC"), en particular las impuestas por el Acuerdo SMC (WT/DS126/2).

1.4 En la reunión celebrada por el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") el 22 de junio de 1998, el OSD estableció un grupo especial de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC y con el artículo 6 del ESD, con el mandato uniforme.  El mandato era el siguiente:

Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados invocados por los Estados Unidos en el documento WT/DS126/2, el asunto sometido al OSD por los Estados Unidos en ese documento y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos. (WT/DS126/4) 

1.5 El 27 de octubre de 1998, los Estados Unidos pidieron al Director General que determinase la composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del ESD. El 2 de noviembre de 1998, el Director General dio al Grupo Especial la composición siguiente:

Presidenta: Excma. Sra. Carmen Luz Guarda

Miembros: Sr. Jean-François Bellis
Sr. Wieslaw Karsz

1.6 El Grupo Especial se reunió con las partes los días 9 y 10 de diciembre de 1998 y 13 y 14 de enero de 1999.

1.7 El Grupo Especial presentó su informe provisional a las partes el 8 de marzo de 1999.El 15 de marzo de 1999, Australia y los Estados Unidos presentaron solicitudes escritas para que el Grupo Especial examinase algunos aspectos concretos del informe provisional. El Grupo Especial presentó su informe definitivo a las partes el 23 de marzo de 1999.

II. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 Esta diferencia ha surgido en relación con cierta asistencia prestada por el Gobierno de Australia a Howe, filial de propiedad total de la Australian Leather Upholstery Pty. Ltd., que es propiedad de Australian Leather Holdings, Limited("ALH"), parte de la cual es a su vez propiedad de Schaffer Corporation, Ltd.  Howe es el único productor y exportador especializado de cuero para automóviles de Australia.  En los automóviles, el cuero se utiliza principalmente para recubrimientos de asientos y otros componentes interiores de automóviles, tales como apoyacabezas, apoyabrazos, consolas centrales y paneles interiores y embellecedores para las puertas.

2.2 El 9 de marzo de 1997, el Gobierno de Australia firmó dos contratos con ALH y Howe:  un contrato de donación (el "contrato de donación") y un contrato de préstamo (el "contrato de préstamo") en los que se acordaba la financiación de un conjunto de medidas de asistencia.  El Departamento de Estado de Industria, Ciencia y Recursos de Australia[2] es el organismo oficial encargado de administrar los contratos y de efectuar los pagos con arreglo a ellos.

2.3 En el contrato de donación se dispone que se efectúe una serie de tres pagos por concepto de donación por un valor total de hasta 30 millones de dólares australianos.  El importe total de los pagos que había que efectuar con arreglo al contrato de donación se fijó en 30 millones de dólares australianos para limitar el nivel global de las subvenciones  ad valorem de las ventas hasta mediados del año 2000 a aproximadamente el 5 por ciento.[3]  Los pagos tenían que realizarse en tres veces:  el primer pago, de 5 millones de dólares australianos, había de hacerse al concertarse el contrato de donación;  el segundo pago, de hasta 12,5 millones de dólares australianos, había de hacerse en julio de 1997 basándose en los resultados obtenidos por Howe en comparación con los resultados fijados como objetivo en el contrato de donación para el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 30 de junio de 1997, así como en consideraciones relativas a la diligencia debida, tales como si la empresa estaba funcionando debidamente;  el tercer pago, de hasta 12,5 millones de dólares australianos, había de hacerse en julio de 1998 basándose en los resultados obtenidos por Howe en comparación con los resultados fijados como objetivo en el contrato de donación para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, así como en consideraciones relativas a la diligencia debida, tales como si la empresa estaba funcionando debidamente.  Los resultados fijados como objetivo consistían en unas ventas y unos gastos de capital que habían de alcanzarse en determinados períodos:  del 1º de abril al 30 de junio de 1997, del 1º de julio de 1997 al 30 de junio de 1998, del 1º de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 y del 1º de julio de 1990 al 30 de junio del 2000.  Con arreglo al contrato de donación, Howe estaba obligada a hacer todo lo posible para conseguir los resultados fijados como objetivo.  En cuanto a los gastos de capital que había que hacer con arreglo al contrato de donación, el objetivo global fijado para los gastos en capital aprobados era de 22,8 millones de dólares en el período de cuatro años en cuestión.[4]  La cantidad máxima de 30 millones de dólares australianos se desembolsó esencialmente en los tres pagos por concepto de donación, de conformidad con el contrato de donación.[5]

2.4 En el contrato de préstamo se estipula que el Gobierno de Australia concederá un préstamo de 25 millones de dólares australianos, durante un plazo de 15 años, a ALH/Howe.  Durante los cinco primeros años de la vigencia de ese préstamo, ALH/Howe no está obligada a reembolsar el principal ni a pagar intereses.  Tras la expiración de ese quinquenio, los intereses del préstamo se basarán en el tipo de las obligaciones del Commonwealth de Australia con un plazo de reembolso de 10 años, más 2 puntos porcentuales.  El préstamo está garantizado por un segundo derecho de retención sobre los activos y los compromisos de ALH.

2.5  Estas disposiciones fueron adoptadas por el Gobierno de Australia como compensación[6] por haberse, a partir del 1º de abril de 1997, el cuero para automóviles de entre los productos que podían acogerse al Programa de Créditos a la Importación para las industrias australianas de los textiles, el vestido y el calzado[7] y al Plan de Facilitación de las Exportaciones de productos del automóvil[8] de conformidad con un acuerdo concertado con los Estados Unidos en noviembre de 1996.  Esa supresión se efectuó el 26 de marzo de 1997 por el Aviso Nº 97/29 de las Aduanas australianas.  El cuero para automóviles estará incluido en las disposiciones generales para la industria de los textiles y el vestido que entrarán en vigor en Australia el 1º de julio del 2000.

III. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN LA OMC ENTRE LAS PARTES CON RESPECTO A LAS MISMAS CUESTIONES O A CUESTIONES CONEXAS

3.1 El 7 de octubre de 1996, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Australia sobre las subvenciones otorgadas al cuero con arreglo al Programa de Créditos a la Importación y cualesquiera otras subvenciones al cuero otorgadas o mantenidas en Australia que estaban prohibidas en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC.[9]  Tras las consultas, los Estados Unidos y Australia llegaron a un acuerdo el 24 de noviembre de 1996.  Ese acuerdo fue anunciado el 25 de noviembre de 1996.  Conforme a los términos del acuerdo, el Gobierno de Australia dispondría que el cuero para automóviles quedase excluido, a partir del 1º de abril de 1997, de los productos que podían acogerse al Programa de Créditos a la Importación, así como al Plan de Facilitación de las Exportaciones.  El 26 de marzo de 1997, en virtud del Aviso Nº 97/29 de las Aduanas australianas se excluyó el cuero para automóviles del Programa de Créditos a la Importación y del Plan de Facilitación de las Exportaciones, con efecto a partir del 1º de abril de 1997.

3.2 El 10 de noviembre de 1997, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con respecto a las "subvenciones prohibidas otorgadas a los productores y exportadores australianos de cuero para automóviles, incluidas las subvenciones concedidas a Howe Leather", subvenciones que los Estados Unidos entendían que incluían "la concesión por el Gobierno de Australia de un préstamo de 25 millones de dólares australianos en condiciones preferenciales y no comerciales, y donaciones que, en potencia, podrían llegar a otros 30 millones de dólares australianos".[10]  En las consultas celebradas entre los Estados Unidos y Australia el 16 de diciembre de 1997 no se logró dirimir la diferencia.  El OSD, en su reunión de 22 de enero de 1998 y atendiendo la solicitud hecha por los Estados Unidos el 9 de enero de 1998, estableció un grupo especial de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC y con el artículo 6 del ESD.  Nunca se dio una composición a ese Grupo Especial.

IV. PROCEDIMIENTOS ADOPTADOS POR EL GRUPO ESPECIAL EN RELACIÓN CON LA "INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL

4.1 A causa de la preocupación expresada por una de las partes sobre la presentación de información comercial delicada al Grupo Especial, éste adoptó, en su primera reunión con las partes, unos "Procedimientos aplicables a la información comercial confidencial".  Conforme a esos procedimientos, sólo las "personas aprobadas" (es decir, los miembros del Grupo Especial, los representantes, los funcionarios de la Secretaría o los miembros de Grupo Permanente de Expertos (el "GPE")) que hayan presentado al Presidente del Grupo Especial una Declaración de no divulgación están autorizadas a ver o escuchar la información designada por una de las partes como información comercial confidencial en el curso de las actuaciones del Grupo Especial.  Tales personas aprobadas tienen la obligación de no revelar ni permitir que se revele esa información a ninguna otra persona que no sea una de las personas aprobadas, salvo de conformidad con los Procedimientos.  El Grupo Especial estaba obligado a no revelar información comercial confidencial en su informe provisional ni en su informe definitivo, pero podía exponer las conclusiones sacadas de tal información.  En consecuencia, el Grupo Especial ha tomado medidas para que se omita de este informe toda la información designada por una de las partes como información comercial confidencial.  Cuanto el Grupo Especial lo ha considerado necesario, se ha descrito el tipo de la información de que se trataba.

V. CONSTATACIONES Y RECOMENDACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES

5.1 Los Estados Unidos piden al Grupo Especial que formule, con carácter preliminar, las siguientes peticiones, constataciones y decisiones:

a) que Australia presente, para el 30 de noviembre de 1998, copias certificadas conformes de ciertos documentos[11] para su examen por el Grupo Especial y por los Estados Unidos;

b) que se rechace el argumento de Australia de que se debe poner fin a las actuaciones ante este Grupo Especial"; 

c) "que se declare que los Estados Unidos han cumplido las obligaciones que le impone el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC", y

d) "que se rechace el argumento de Australia de que el Grupo Especial debe hacer caso omiso de los hechos y los argumentos que no se mencionaron expresamente en la solicitud de celebración de consultas".

5.2 Con respecto al fondo del asunto, los Estados Unidos piden al Grupo Especial que constate que "Australia ha infringido las obligaciones que le impone el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC" y que "recomiende que Australia retire sin demora la subvención a Howe".

5.3 Australia pide al Grupo Especial que formule las siguientes constataciones y decisiones preliminares:

a) que "el establecimiento del Grupo Especial era incompatible con el ESD y que, en consecuencia, el Grupo Especial debe poner fin a sus trabajos";

b) que "en el documento WT/DS126/1 los Estados Unidos no cumplieron las obligaciones que en materia de comunicación de información le impone el artículo 4 del Acuerdo SMC y que, por consiguiente, el establecimiento del Grupo Especial y la base de los argumentos aducidos por los Estados Unidos ante el Grupo Especial están irremediablemente viciados. Australia pide que, en consecuencia, el Grupo Especial ponga fin a sus actuaciones o resuelva inmediatamente que los Estados Unidos no han probado sus alegaciones ante el Grupo Especial", y 

c) "Si el Grupo Especial no atiende las peticiones formuladas en los apartados [a) y b)] que anteceden, Australia pide al Grupo Especial que resuelva que, al no haber cumplido los Estados Unidos las obligaciones que en materia de comunicación de información le impone el artículo 4 del Acuerdo SMC, se haga caso omiso, a los efectos de las actuaciones del Grupo Especial, de todos los hechos y argumentos no expuestos explícitamente en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial (WT/DS126/1).  De esas pruebas, Australia pide además que se resuelva que la información obtenida en las consultas realizadas con arreglo al documento WT/DS106/1 son confidenciales para este proceso [se ha omitido la nota de pie de página] y no son admisibles ante este Grupo Especial, incluyendo la prueba documental Nº 2 presentada en la primera comunicación de los Estados Unidos."

5.4 En el caso de que Grupo Especial no ponga fin a las actuaciones basándose en las solicitudes de constataciones y decisiones preliminares presentadas por Australia, Australia pide al Grupo Especial que constate que: 

a) "el préstamo no está comprendido en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones"; 

b) "los dos primeros pagos hechos con arreglo al contrato de donación no están comprendidos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones", o

c) "si el Grupo Especial decide considerar los pagos posteriores o el propio contrato de donación, ninguno de los pagos ni el propio contrato de donación están comprendidos en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones".

5.5 Además, si el Grupo Especial constata que cualquier medida sometida a su consideración es incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, Australia solicita que: 

a) "con arreglo al párrafo 2 del artículo 19 del ESD, el Grupo Especial no haga ninguna recomendación ni sugerencia sobre la forma en que Australia debe poner sus medidas en conformidad con las normas", y

b) "con arreglo al párrafo 12 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones, recomiende que Australia disponga, para la aplicación, de un plazo de al menos siete meses y medio desde la adopción del informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación, es decir, al menos la mitad del plazo establecido como período de referencia en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 del ESD, pero que el Grupo Especial y las partes aborden esta cuestión después de distribuirse el informe provisional en el que se exponga el proyecto de constataciones del Grupo Especial sobre la naturaleza de las medidas sometidas al Grupo Especial".

VI. CUESTIONES PRELIMINARES Y SOLICITUDES DE DECISIONES PRELIMINARES

A. Solicitud de Documentos Presentada por los Estados Unidos

6.1 En su primera comunicación escrita al Grupo Especial, los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que solicitase a Australia que presentase, para el 30 de noviembre de 1998, copias certificadas conformes de los siguientes documentos, para su examen por el Grupo Especial y por los Estados Unidos:

a)  "cualquier documento por el que se haga la donación del Gobierno australiano a Howe, y cualesquiera documentos conexos;

b)  el contrato de préstamo concertado entre el Gobierno australiano y Howe, y cualesquiera documentos relativos a ese contrato;

c)  el informe preparado por la empresa de contabilidad a la que recurrió el Gobierno australiano y utilizado para preparar el conjunto de subvenciones substitutivas;

d) los estados financieros de Howe (o las empresas conexas) correspondientes al períodocomprendido entre 1989 y el momento actual;

e) los planes comerciales internos o los planes estratégicos de Howe (o las empresas conexas) correspondientes al período comprendido entre 1995 y el momento actual;

f) cualquier correspondencia entre el Gobierno australiano y Howe (o las empresas relacionadas con Howe) sobre el conjunto de subvenciones substitutivas; 

g) los informes anuales de Howe (o las empresas conexas) correspondientes al período comprendido entre 1989 y el momento actual, y

h) cualquier análisis o previsión del mercado australiano del cuero para automóviles que esté bajo la custodia o el control del Gobierno australiano, de Howe o de cualquier entidad relacionada con Howe."

6.2  Los Estados Unidos indicaron que estaban dispuestos a aceptar los procedimientos pertinentes para proteger cualquier información comercial confidencial obtenida de los documentos.  Los Estados Unidos afirmaron que habían solicitado la mayor parte de esa información en las consultas celebradas con Australia, pero que el Gobierno australiano no se había mostrado, hasta la fecha, dispuesto a proporcionarla.  Los Estados Unidos recordaron que en el informe del Órgano de Apelación que estudió el asunto  India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura ("India - Patentes") declaró lo siguiente: 

Todas las partes que intervengan en la solución de diferencias con arreglo al ESD deben exponer plenamente desde el principio las alegaciones que configuran la diferencia y los elementos de hecho relacionados con esas alegaciones.  Las alegaciones deben exponerse claramente.  Los elementos de hecho deben comunicarse con libertad.  Así debe suceder en las consultas y en las reuniones más formales del procedimiento de los grupos especiales.  De hecho, la exigencia de un proceso con todas las garantías que está implícita en el ESD hace que esto sea especialmente necesario durante las consultas.  Porque las alegaciones que se formulan y los hechos que se establecen durante las consultas configuran en gran medida el fondo y el ámbito del posterior procedimiento del grupo especial.  Si, después de las consultas, cualquiera de las partes estima que, por los motivos que sea, no se han expuesto al grupo especial todos los elementos de hecho pertinentes relacionados con una alegación, esa parte debe pedir al grupo especial encargado de ese caso que inicie trámites adicionales de ampliación de información.[12]

6.3 Australia respondió que incumbía al demandante, los Estados Unidos, la obligación de exponer los hechos en los que se basaban sus pretensiones.  Australia no tenía ninguna obligación de aportar la información solicitada por los Estados Unidos.  Los Estados Unidos podían en cualquier momento haber utilizado los procedimientos establecidos en el Acuerdo SMC para obtener información sobre las medidas en cuestión. Específicamente, Australia señaló que el párrafo 8 del artículo 25 del Acuerdo SMC era el medio de que un Miembro obtuviera información sobre medidas tomadas por otro Miembro.  Los Estados Unidos optaron por no recurrir a esa disposición de procedimiento establecida en el acuerdo pertinente, por lo que no pueden esperar que se proporcione esa información, a petición suya, en los procedimientos de este Grupo Especial.

6.4 Los Estados Unidos indicaron que durante las consultas habían solicitado información, incluyendo información sobre la notificación de las subvenciones conforme a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 25 del Acuerdo SMC.  Según los Estados Unidos, Australia no proporcionó en aquel momento la información solicitada.

6.5 A juicio de Australia, los Estados Unidos estaban falseando la situación al dar a entender que era análoga a la que se sometió la consideración del Órgano de Apelación en el asunto India - Patentes.[13]  La declaración del Órgano de Apelación, aunque pueda tener una aplicación más amplia, se hizo con respecto a una situación determinada en la que la analogía con este asunto sería que había habido un cambio sustancial que afectaba a las medidas sometidas al Grupo Especial.  Evidentemente, los procedimientos de trabajo de todo grupo especial incluyen la posibilidad de recabar información adicional de las partes.  Ahora bien, para así hacerlo, el Grupo Especial ha de tener en cuenta si las pruebas admisibles presentadas por los Estados Unidos constituyen un principio de prueba que justifique que el Grupo Especial proceda a una investigación más a fondo.  Incumbe al demandante demostrar que se han infringido las normas.

6.6 Australia afirmó que, si el Grupo Especial rechazase su petición de que se ponga fin a las actuaciones del Grupo Especial, Australia deseaba cooperar con el Grupo Especial permitiéndole llegar a conclusiones.  En consecuencia, si el Grupo Especial consideraba que los dos contratos (el contrato de donación y el contrato de préstamo) eran necesarios para sus deliberaciones, Australia estaba dispuesta a proporcionárselos, sin las cifras confidenciales más sensibles relativas al comercio que, a juicio de Australia, no guardaban relación con las cuestiones a que se refería el artículo 3 del Acuerdo SMC.  No obstante, Australia desearía que se le diera seguridades de que tanto el Grupo Especial como los Estados Unidos tratarían como información confidencial los contratos.  Esta diferencia afectaba a solamente una empresa australiana de tamaño medio, y el mero hecho de que los Estados Unidos la hubieran planteado había sometido a esa empresa a una gran presión comercial y a una gran incertidumbre en el mercado.  Esta es una situación que no afectaba más que a una empresa, y cualquier información sobre sus actividades era potencialmente valiosa para sus competidores.  Por consiguiente, era indispensable que los competidores de Howe no obtuvieran nuevas ventajas de la divulgación de información comercialmente sensible. Australia expresó su pesar por el hecho de algunas declaraciones de los Estados Unidos al Grupo Especial sobre Howe no pudieran entenderse más que en el sentido de que se debían a consideraciones comerciales y no como argumentos jurídicos destinados al Grupo Especial. Sería improcedente que el Gobierno de Australia proporcionase, en relación con los contratos, una información más detallada que llegase rápidamente a los círculos comerciales.

6.7 Australia presentó, en la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes, unas versiones del contrato de donación y del contrato de préstamo en las que se había suprimido la información de carácter sensible.

6.8 Los Estados Unidos expresaron su satisfacción por el hecho de que Australia hubiera estado dispuesta a proporcionar unas copias del contrato de donación y del contrato de préstamo en las que se había suprimido la información sensible, y dieron seguridades a Australia en el sentido de que tratarían esa información como confidencial.  En la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes, los Estados Unidos instaron al Grupo Especial a que instase a Australia a proporcionar la restante información que habían solicitado, ya que creían que esa información colocaría al Grupo Especial en mejores condiciones de hacer una evaluación objetiva de los hechos y de su pertinencia con arreglo al Acuerdo SMC.  Los Estados Unidos dieron seguridades a Australia en el sentido de que toda la información se trataría como confidencial.

6.9 Como se indica más abajo[14], el 10 de diciembre de 1998 el Grupo Especial resolvió lo siguiente con respecto a la petición de los Estados Unidos de que el Grupo Especial pidiera a Australia que presentase ciertos documentos:

"[…] señalamos que Australia ya ha presentado unas versiones del contrato de préstamo y del contrato de donación en las que se ha suprimido la información sensible.  Además, en las preguntas hechas por el Grupo Especial a las partes se solicitan cierta información y ciertos documentos que hemos llegado a la conclusión de que son de importancia para nuestro examen de las cuestiones a que se refiere esta diferencia, por lo que hemos pedido a Australia que los presente".

6.10 El 10 de diciembre de 1998, en el contexto de las preguntas formuladas por escrito a las partes por el Grupo Especial después de su primera reunión sustantiva con las partes, el Grupo Especial pidió a Australia que presentase lo siguiente al Grupo Especial y a los Estados Unidos:

a) "el informe preparado por una empresa de contabilidad que había sido encargado por el Gobierno de Australia y fue utilizado para idear las disposiciones de compensación a Howe;

b) cualquier correspondencia cruzada entre el Gobierno australiano y Howe (o las empresas relacionadas con Howe) sobre las disposiciones de compensación a Howe, y cualesquiera documentos relativos a los pagos hechos con arreglo al contrato de donación en los que se indique exactamente qué hechos se tuvieron en cuenta para determinar si Howe cumplía los criterios que en materia de resultados se habían establecido en el contrato de donación a fin de hacer los pagos por concepto de donación hasta la fecha, incluyendo el informe sobre el año que finalizó el 30 de junio de 1997 en el que se comparaban los resultados obtenidos y los resultados fijados como objetivo, y el informe sobre el año que finalizó el 30 de junio de 1998 en el que se comparaban los resultados obtenidos y los resultados fijados como objetivo;

c) en el calendario de ejecución incluido en el contrato de donación, las cifras relativas a los resultados fijados como objetivo (que podrían indicarse en forma indizada o como escalas), los epígrafes de las categorías de gastos de capital y las cifras correspondientes a los gastos de capital (que podrían indicarse en forma indizada o como escalas);

d) cualesquiera documentos en los que se indique la base jurídica que la donación o las donaciones y el préstamo tienen en la legislación australiana (por ejemplo, documentos relativos al presupuesto), y 

e) cualesquiera actas o informes sobre los debates del Parlamento australiano sobre la donación o las donaciones y el préstamo".


Continúa en: Cuestiones Preliminares y Solicitudes de Decisiones Preliminares 6.11


[1] Australia no considera que esa reunión constituyera unas "consultas" en el sentido del ESD.  Véase el documento WT/DS126/3, de 19 de junio de 1998.

[2] Hasta octubre de 1998, ese Departamento se denominaba Departamento de Industria, Ciencia y Turismo.

[3] Véase el párrafo 123 de la primera comunicación escrita de Australia;  infra, párrafo 7.191.

[4] Howe construyó una nueva curtiduría en Rosedale y unas nuevas instalaciones de acabado en Thomastown.  Estas últimas entraron en servicio en febrero/marzo de 1998, empezaron a funcionar en abril de 1998 y sustituyeron a las antiguas instalaciones de Preston, que quedaron fuera de servicio en el mismo período y fueron cerradas en mayo de 1998.

[5] Parte del tercer pago de 12,5 millones de dólares australianos se retuvo hasta que se finalizó la verificación de cuentas.

[6] En respuesta a preguntas del Grupo Especial, Australia declaró que esto no era una "compensación" en el sentido que se contrarrestase el incumplimiento de una obligación jurídica del Gobierno de Australia, ni en el sentido de que se tratase de conseguir un resultado equivalente, ni en el sentido de que se prestase un volumen equivalente de asistencia.  Australia declaró, no obstante, que había la voluntad política de ayudar a mantener la viabilidad comercial de Howe a la vista del acuerdo a que habían llegado Australia y los Estados Unidos en noviembre de 1996.

[7] El Programa de Créditos a la Importación está en vigor desde el 1º de julio de 1991 y permanecerá en vigor hasta el 30 de junio del 2000.  Con arreglo a ese Programa, los exportadores de textiles, vestido y calzado que cumplan los requisitos establecidos pueden obtener créditos a la importación que pueden utilizarse para reducir los derechos de importación pagaderos por esos textiles, vestido y calzado hasta el valor de los créditos conseguidos.  Los exportadores no están obligados a utilizar sus créditos para deducirlos de los derechos de importación pagaderos, sino que pueden transferirlos a otro titular a cambio de una contraprestación en efectivo.  El valor de los créditos a la importación que pueden obtenerse se calcula como el valor FOB de una venta de exportación que cumpla los requisitos pertinentes, multiplicado por el contenido de valor añadido australiano de la venta de exportación.  Este total se multiplica por un "porcentaje de reducción progresiva" determinado.  TCF Import Credit Scheme:  Administrative Arrangements (marzo de 1995), prueba documental Nº 7 de los Estados Unidos.  Los Servicios de Aduanas de Australia, en nombre de la Autoridad para el Fomento de las Industrias Textil, del Vestido y del Calzado, aplican el Programa de Créditos a la Importación.

[8] El Plan de Facilitación de las Exportaciones está en vigor en su forma actual desde 1991 y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre del 2000.  En virtud de ese Plan, los fabricantes australianos obtienen 1 dólar australiano de créditos a la exportación por cada dólar de exportaciones de productos del automóvil incluidos que cumplan los requisitos establecidos. El valor de las exportaciones por el que se pueden obtener créditos a la exportación es igual al contenido de valor añadido australiano de las exportaciones que puedan acogerse al plan, calculado como precio de venta FOB menos el valor de cualesquiera materias primas y componentes importados.   Los créditos a la exportación conseguidos con ese Plan pueden utilizarse para que se reduzcan los derechos pagaderos por las importaciones de vehículos automóviles y componentes de vehículos automóviles que cumplan los requisitos establecidos o pueden venderse a cualquier importador de mercancías que cumplan los requisitos pertinentes, el cual puede análogamente obtener tales reducciones.  La cuantía de la reducción de los derechos de importación con arreglo a ese Plan se determina mediante un baremo y depende del año en el que se utilicen los créditos a la exportación.  Departamento de Industria, Ciencia y Tecnología de Australia, Report on the State of the Automotive Industry 1994 (junio de 1995), prueba documental Nº 13 de los Estados Unidos.

[9] WT/DS57/1, G/SCM/D7/1, de 9 de octubre de 1996.

[10] WT/DS106/1, G/SCM/D17/1, de 17 de noviembre de 1997.

[11] Estos documentos se enumeran más abajo, en el párrafo 6.1.

[12] WT/DS50/AB/R, adoptado el 16 de enero de 1998, párrafo 94.

[13] Ibid.

[14] Párrafo 9.9 y nota 182.