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Organización Mundial

del Comercio

WT/DS126/R
25 de mayo de 1999
(99-1888)
Original: Ingles


Australia - Subvenciones Concedidas a los Productores
de Cuero para Automóviles


VII. Principales Argumentos de las Partes

9.19 Pasando a la cuestión de qué es lo que se requiere como "relación de las pruebas de que se disponga", observamos que Australia interpreta esas palabras en el sentido de que exigen que se revelen todos los hechos y las pruebas en los que se vaya a basar el Miembro reclamante en el curso de la diferencia.  De hecho, Australia afirma que se deberían haber presentado todas las pruebas documentales en el momento en que se solicitó la celebración de consultas.[183]  Ahora bien, el sentido corriente de las palabras "relación de las pruebas de que se disponga" no apoya la posición de Australia.  La palabra "prueba" se define como "los hechos, circunstancias, etc. disponibles que apoyan o refutan una creencia, proposición, etc.".[184]  Por "de que se disponga" se entiende "disponibles", y "statement" se define como "expresión en palabras".[185]  Así pues, basándose en el sentido corriente de sus términos, el párrafo 2 del artículo 4 exige que el Miembro reclamante exprese con palabras, en la solicitud de celebración de consultas, los hechos disponibles en el momento en que solicite las consultas en apoyo de la conclusión de que, como dice el párrafo 1 del artículo 4, tiene "razones para creer que otro Miembro concede o mantiene una subvención prohibida".  Esto es, a nuestro juicio, considerablemente menos que lo que Australia entiende que exige el párrafo 2 del artículo 4.

9.20 Además, ni en el contexto ni en el objeto y el fin del párrafo 2 del artículo 4 hay nada que nos lleve a pensar que la relación de las pruebas de que se disponga haya de ser tan completa como cree Australia.  El mero hecho de que los procedimientos realizados conforme al artículo 4 del Acuerdo SMC sean acelerados en comparación con los procedimientos de solución de diferencias establecidos en el ESD no nos obliga, a nuestro entender, a interpretar el párrafo 2 del artículo 4 en el sentido de que exige que el demandante revele todos los hechos y todos los argumentos en su solicitud de celebración de consultas.  En los procedimientos de solución de diferencias desarrollados con arreglo al calendario normal, el Miembro reclamante no está obligado a incluir una relación de los hechos y de los argumentos ni siquiera en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, solicitud que se presenta mucho más tarde, después de haberse presentado la solicitud de celebración de consultas y de haberse celebrado las consultas entre las partes.  La parte reclamante está obligada solamente a exponer sus pretensiones sobre el asunto controvertido;  los hechos y los argumentos en que se basen sus pretensiones no necesitan darse a conocer hasta que se presenten las comunicaciones, primera y subsiguientes, de la parte al grupo especial. [186]  En la medida en que se pueda establecer un vínculo entre la prescripción adicional del párrafo 2 del artículo 4 y la naturaleza acelerada de los procedimientos, el requisito adicional de que se presente una relación de las pruebas de que se disponga responde a la necesidad de dar a conocer debidamente al Miembro demandado la información en la que el Miembro demandante base su solicitud de celebración de consultas y sirve además para informar las consultas resultantes.

9.21 Examinando la solicitud de celebración de consultas presentada por los Estados Unidos, observamos que en la relación de las pruebas disponibles se indica la naturaleza de las pruebas en que se basan los Estados Unidos y se resumen los hechos que los Estados Unidos deducen de esas pruebas y que constituyen una razón para creer que Australia estaba concediendo o manteniendo una subvención prohibida. [187]  Esa relación de las pruebas disponibles era suficiente para dar a conocer a Australia la información en la que se basaba la solicitud de celebración de consultas presentada por los Estados Unidos y para informar las consultas resultantes.  En consecuencia llegamos a la conclusión de que la solicitud de celebración de consultas presentada por los Estados Unidos en este asunto cumple las prescripciones del párrafo 2 del artículo 4 por cuanto contiene una relación suficiente de las pruebas disponibles.

9.22 Sobre la base de lo que antecede, rechazamos la petición de Australia de que se ponga fin a este procedimiento [188], y rechazamos asimismo la petición de Australia de que hagamos caso omiso de cualesquiera hechos y argumentos no mencionados explícitamente en la solicitud de celebración de consultas.

1. Limitación de las pruebas y de los argumentos

9.23 Australia también nos pide que decidamos que, incluso suponiendo que la relación de las pruebas disponibles presentada por los Estados Unidos cumple las prescripciones del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC, los Estados Unidos tienen que limitarse, al exponer su posición al Grupo Especial, a los hechos y argumentos mencionados explícitamente en su solicitud de celebración de consultas.

9.24 Australia entiende que la prescripción del párrafo 2 del artículo 4 de que en las solicitudes de celebración de consultas figure una "relación de las pruebas de que se disponga" debe considerarse junto con el carácter acelerado del procedimiento, en el sentido de que exige que el grupo especial obligue al Miembro reclamante a que se limite a utilizar las pruebas y esgrimir los argumentos mencionados en la solicitud de celebración de consultas, y afirma que autorizar al demandante a aducir hechos y argumento adicionales en su primera comunicación es incompatible con el artículo 4 del Acuerdo SMC. [ 189]

9.25 Todo grupo especial está obligado por el artículo 11 del ESD a hacer "una evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido".  Por consiguiente, cualquier decisión que adoptemos sobre las pruebas habrá de ser compatible con esa obligación.  A nuestro juicio, la decisión de limitar los hechos y los argumentos que los Estados Unidos puedan aducir en el curso de este procedimiento a los hechos y los argumentos expuestos en la solicitud de celebración de consultas haría difícil, si no imposible, que cumpliéramos nuestra obligación de realizar "una evaluación objetiva" del asunto que se nos ha sometido.

9.26 Como se indica más arriba, el párrafo 2 del artículo 4 no exige que el Miembro reclamante exponga sus argumentos en la solicitud de celebración de consultas.  Así pues, no hay ninguna base para limitar el alcance de los argumentos que se pueden aducir en este procedimiento.

9.27 El párrafo 2 del artículo 4 sí contiene una prescripción, que no figura en el ESD, en el sentido de que el demandante incluya en su solicitud de celebración de consultas una "relación de las pruebas de que se disponga".  Sin embargo, no creemos que las pruebas que un grupo especial pueda considerar estén limitadas en modo alguno por esa relación de las pruebas disponibles.  A este respecto, señalamos que el párrafo 3 del artículo 4 del Acuerdo SMC dispone expresamente que una de las finalidades de las consultas es "dilucidar los hechos del caso" (se han añadido las cursivas).  Esa disposición implica que durante las consultas se presentarán hechos o pruebas adicionales.  Además, el Órgano de Apelación ha reconocido que las consultas desempeñan una importante función para la determinación de los hechos en los procedimientos de solución de diferencias.  Por ejemplo, en el asunto India - Patentes[190], el Órgano de Apelación observó que "las alegaciones que se formulan y los hechos que establecen durante las consultas configuran en gran medida el fondo y el ámbito del posterior procedimiento del grupo especial" (se han añadido las cursivas).  Esto es coherente con la idea de que un importante objetivo de las consultas en general, y de las consultas realizadas con arreglo al artículo 4 del Acuerdo SMC en particular, es dilucidar y determinar los hechos del caso.

9.28 Por otra parte, observamos que, conforme al párrafo 2 del artículo 13 del ESD, los grupos especiales tienen derecho a recabar información "de cualquier fuente pertinente".  De hecho, es corriente que, en las actuaciones de los grupos especiales, los miembros de los grupos hagan preguntas a las partes sobre los hechos y los argumentos en que se basan sus posiciones.  En el artículo 4 del Acuerdo SMC no hay nada que indique que ese derecho está limitado de algún modo por el carácter acelerado de los procedimientos de solución de diferencias realizados con arreglo a esa disposición.  Si la posición de Australia fuera correcta, todo grupo especial podría verse en la imposibilidad de obtener información pertinente de la parte, en este caso los Estados Unidos, que no pudiera basarse más que en los hechos consignados en su solicitud de celebración de consultas.  Análogamente, de aceptarse la opinión de Australia, la parte demandada podría, durante las actuaciones del grupo especial, presentar información que la parte demandante, en este caso los Estados Unidos, no podrían refutar, ya que tendría que basarse únicamente en los hechos expuestos en su solicitud de celebración de consultas.  No creemos que el párrafo 2 del artículo 4 tenga por finalidad obtener ese resultado.

9.29 Finalmente, como se señala más arriba, por lo general el Miembro reclamante no está obligado a indicar los hechos y los argumentos en que se basa ni siquiera en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, solicitud que se presenta en una fase muy posterior del proceso de solución de diferencias que la solicitud de celebración de consultas.  Esto implica que los hechos y las pruebas que pueden considerarse en un procedimiento de solución de diferencias no deben limitarse, simplemente porque el procedimiento con arreglo al artículo 4 del Acuerdo SMC se desarrolle de conformidad con un calendario acelerado, a los hechos y las pruebas mencionados en la solicitud de celebración de consultas.  El párrafo 2 del artículo 4 sí exige que el Miembro reclamante incluya en su solicitud de celebración de consultas más información sobre los hechos y los argumentos de la que en otro caso exige el ESD.  Esto permite que el Miembro demandado comprenda mejor el asunto que es objeto de la diferencia, y además sirve de base para las consultas.  Concretamente, con la relación de las pruebas disponibles se informa al Miembro demandado de los hechos que el Miembro demandante conoce en el momento de la solicitud de celebración de consultas y que apoyan la conclusión del Miembro demandante de que tiene "razones para creer" que el Miembro demandado está concediendo o manteniendo una subvención prohibida.  Así pues, la relación de las pruebas disponibles informa la iniciación del proceso de solución de diferencias, pero no hace que las pruebas que pueden presentarse y los argumentos que pueden aducirse a lo largo de todo el procedimiento que puede desarrollarse a continuación se limiten a las pruebas y los argumentos mencionados en la solicitud de celebración de consultas.

9.30 En consecuencia, rechazamos la petición de Australia de que limitemos las pruebas y los argumentos en que los Estados Unidos pueden basarse en este procedimiento a las pruebas y los argumentos mencionados en la solicitud de celebración de consultas, WT/DS126/1.[191]

2. Información obtenida en el contexto de las consultas celebradas con arreglo a la primera solicitud (WT/DS106/1) y prueba documental Nº 2 presentada con la primera comunicación de los Estados Unidos

9.31 Australia también pide que decidamos que la información obtenida en el contexto de las consultas celebradas con arreglo a la primera solicitud de los Estados Unidos, presentada en el documento WT/DS106/1, incluyendo la prueba documental Nº 2 presentada con la primera comunicación de los Estados Unidos, no es admisible ante este Grupo Especial.  Australia argumenta que esas consultas y la información obtenida por los Estados Unidos sobre cualquier hecho como resultado de esas consultas, incluyendo la prueba documental Nº 2, así como los argumentos basados en esos hechos, son confidenciales y se limitan a las actuaciones de ese Grupo Especial, por lo que no se debe permitir que se utilicen en las actuaciones de este Grupo Especial sin el acuerdo de Australia.

9.32 Como Australia señala acertadamente, el párrafo 6 del artículo 4 del ESD dispone que "Las consultas serán confidenciales y no prejuzgarán los derechos de ningún Miembro en otras posibles diligencias".  Sin embargo, a nuestro juicio esto no significa que los hechos y la información obtenidos en el curso de las consultas celebradas atendiendo una solicitud no puedan utilizarse en las actuaciones de un grupo especial que trate, como en este caso, de la misma diferencia entre las mismas partes y que se realicen atendiendo otra solicitud diferente.

9.33 Recordamos que el artículo 11 del ESD obliga a los grupos especiales a hacer "una evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido".  Como hemos indicado antes, cualquier decisión que adoptemos sobre las pruebas ha de ser compatible con esa obligación. El Grupo Especial que estudió el asunto Corea - Impuestos a las bebidas alcohólicas confirmó recientemente el derecho de toda parte en una diferencia planteada ante la OMC a utilizar en las actuaciones del grupo especial la información obtenida en las consultas.  Después de poner de relieve el requisito de la confidencialidad establecido en el párrafo 6 del artículo 4 del ESD, requisito que el Grupo Especial consideró "esencial para que las partes pueden celebrar conversaciones útiles", el Grupo Especial continuó afirmando lo siguiente:

"Sin embargo, consideramos que ese deber de confidencialidad sólo exige que las partes en las consultas no divulguen información obtenida en ellas a partes que no intervengan en esas consultas.  Somos conscientes de que el procedimiento del Grupo Especial sigue siendo confidencial entre las partes, por lo que éstas no quebrantan la obligación de confidencialidad si ponen de manifiesto en él información obtenida durante las consultas.  En realidad, a nuestro parecer, la verdadera finalidad de las consultas es que las partes puedan reunir una información exacta y pertinente que las ayude a llegar a una solución mutuamente convenida, o, en su defecto, a presentar información exacta al Grupo Especial.  El hecho de que la información obtenida en las consultas no pudiera ser utilizada después por una parte en las actuaciones ulteriores constituiría una importante traba para el proceso de solución de diferencias."[192]

9.34 Teniendo en cuenta que, en este asunto, las partes y la diferencia son las mismas, que en el procedimiento solicitado en primer lugar no se dio efectivamente una composición al Grupo Especial, que ese Grupo Especial no estudió la diferencia y que en ninguno de los dos procedimientos hay terceras partes que puedan haber obtenido información en el curso de las consultas, no podemos ver ninguna razón para excluir de nuestro examen la prueba documental Nº 2 presentada por los Estados Unidos, simplemente porque se obtuvo en el curso de las consultas celebradas atendiendo la primera solicitud.[193]  Australia no ha indicado de qué otros hechos, si es que hay alguno, podrían haber tenido conocimiento los Estados Unidos como resultado de las primeras consultas, por lo que no existe ninguna base para que excluyamos tales hechos.

9.35 En consecuencia, rechazamos la petición de Australia de que resolvamos que la información obtenida en el contexto de las consultas celebradas atendiendo la primera solicitud de los Estados Unidos, presentada en el documento WT/DS106/1, incluyendo la prueba documental Nº 2 presentada con la primera comunicación de los Estados Unidos, no es admisible ante este Grupo Especial.

B. ¿Constituyen las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial subvenciones a la exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC?

1. ¿Cuáles son las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial?

9.36 Australia argumenta que las medidas sometidas a nuestra consideración son el préstamo de 25 millones de dólares australianos concedido en condiciones preferenciales a Howe y los dos primeros pagos hechos a Howe en cumplimiento del contrato de donación.  Así pues, a juicio de Australia, ni el tercer pago hecho a Howe en junio de 1998 ni el propio contrato de donación son "medias" incluidas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial y, por consiguiente, no están sometidos a nuestra consideración.  Los Estados Unidos, en cambio, afirman que en su solicitud de establecimiento de un grupo especial en esta diferencia se indica expresamente que las medidas que se someten a la consideración del grupo especial son el contrato de préstamo y el contrato de donación, incluyendo todos los posibles desembolsos hechos con arreglo a este último contrato.  Subsidiariamente, citando el asunto Japón - Películas[194], los Estados Unidos afirman que, si el Grupo Especial llegase a la conclusión de que ni el contrato de donación ni el tercer pago hecho con arreglo a ese contrato fueron descritos explícitamente en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, ambos estaban claramente incluidos en esa solicitud como medidas subsidiarias o estrechamente relacionadas con las medidas identificadas expresamente.

9.37 Australia trata de establecer una distinción, en particular, entre el contrato de donación y los tres pagos hechos en cumplimiento de ese contrato. [195 ]  La cuestión es importante porque el último pago efectuado con arreglo al contrato de donación no se hizo hasta después de haberse establecido el Grupo Especial, por lo que, en opinión de Australia, queda fuera del mandato del Grupo Especial y no puede ser estudiado por el Grupo Especial.  Australia sostiene que el Grupo Especial tendrá que estudiar si son compatibles con el Acuerdo SMC cada uno de los pagos por concepto de donación y el préstamo, por separado, y podría constatar que uno o varios de ellos eran compatibles y que otro u otros no lo eran.

9.38 A nuestro juicio, la distinción que Australia nos pide que hagamos entre el contrato de donación y los pagos por concepto de donación es artificial a los efectos de la determinación de las medidas que han sido sometidas a la consideración del Grupo Especial.  El documento en el que se expone el "asunto" que se somete al Grupo Especial y que, por consiguiente, determina el mandato del Grupo Especial es la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos. En ese documento, los Estados Unidos declaran lo siguiente:

"El Gobierno de Australia ha otorgado subvenciones a [Howe] […].  Los Estados Unidos tienen entendido que dichas subvenciones incluyen la concesión a Howe por el Gobierno de Australia de donaciones por valor de hasta 30 millones de dólares australianos y un préstamo de 25 millones de dólares australianos en condiciones preferenciales y no comerciales."[196] 

9.39 El sentido corriente del término "concesión" ("provision") es "acción de conceder" ("the act or an instance of providing").[197]  La acción de conceder los pagos por concepto de donación en este caso fue el contrato de donación, en el que se establecieron las condiciones para el desembolso de los fondos constitutivos de la donación.  Así, la redacción de la solicitud de establecimiento del Grupo Especial incluye expresamente el contrato de donación.  Por otra parte, el sentido corriente del término "donación" ("grant") es "acción de donar o cosa donada" ("the process of granting or a thing granted")[198], y, por consiguiente, incluye tanto el compromiso del Gobierno de hacer unos pagos (es decir, el contrato de donación) como los pagos mismos por concepto de donación, incluyendo todos los posibles desembolsos pasados o futuros.

9.40 Por consiguiente, llegamos a la conclusión de que las palabras específicas utilizadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, solicitud que determina el mandato de este Grupo Especial, abarcan el contrato de préstamo (que comprende el único desembolso de fondos hecho por concepto de préstamo), el contrato de donación y los diferentes pagos hechos con arreglo al contrato de donación.[199]

9.41 Aparte de los términos específicos utilizados en la propia solicitud de establecimiento de un grupo especial, hay otras consideraciones que también apoyan nuestra conclusión de que las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial no se limitan a los pagos específicos hechos con arreglo al contrato de donación antes de la solicitud de establecimiento de este Grupo Especial, sino que incluyen el propio contrato y cualesquiera pagos hechos en cumplimiento de él. El contrato de donación es el instrumento jurídico específico en el que se establecen los términos y las condiciones de los diferentes pagos que han de hacerse con arreglo a él y que, por consiguiente, determina y define la naturaleza de esos pagos.  El contrato de donación obliga al Gobierno de Australia a hacer ciertos pagos a Howe, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el contrato.  A nuestro entender, disponemos de toda la información necesaria para resolver sobre todos los pagos previstos en el contrato de donación.

9.42 Sobre la base de lo que antecede, no consideramos necesario, a los efectos de determinar cuáles son las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial, hacer la distinción que Australia propone que se haga entre el contrato de donación y los pagos por concepto de donación, y llegamos a la conclusión de que las medidas sometidas a nuestra consideración son el contrato de préstamo, el contrato de donación y los diferentes pagos hechos con arreglo a este último contrato.

2. ¿Son "subvenciones", en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC, las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial?

9.43 Las partes están de acuerdo en que el préstamo es una subvención en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.  Las partes convienen asimismo en que cada uno de los tres pagos hechos con arreglo al contrato de donación es también una subvención en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.  Sin embargo, las partes no están de acuerdo en si el propio contrato de donación es una subvención en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.  En consecuencia, pasamos ahora a estudiar esta cuestión.

9.44 Los Estados Unidos argumentan que el contrato de donación es una "contribución financiera" que otorga un "beneficio" y constituye, por consiguiente, una subvención en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.  Los Estados Unidos afirman que se ha concedido a Howe un beneficio consistente en unos fondos públicos que no tiene que reembolsar.  Australia, en cambio, sostiene que los Estados Unidos no han demostrado que el contrato de donación constituya una subvención, aunque, como se señala más arriba, reconoce que los pagos autorizados por ese contrato son subvenciones, es decir, "contribuciones financieras" que otorgan un "beneficio".

9.45 Esta cuestión está estrechamente vinculada al análisis que hemos hecho más arriba sobre cuáles son las "medidas" sometidas a la consideración del Grupo Especial. Australia no niega que los pagos por concepto de donación sean, en sí mismos, subvenciones.  Los términos y las condiciones del desembolso de los pagos se determinan en el contrato de donación.  A nuestro juicio, cada uno de los pagos puede evaluarse individualmente para determinar si es una subvención prohibida a la exportación, pero sólo remitiéndose a los criterios para el desembolso establecidos en el contrato de donación. Por consiguiente, para evaluar los diferentes pagos no necesitamos decidir si el contrato de donación constituye o no una subvención.  Hemos determinado más arriba que, sobre la base de los términos específicos utilizados en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, el contrato de donación es una medida que se ha sometido a nuestra consideración en este asunto.  Para juzgar si son compatibles los elementos del contrato de donación que se impugnan hay que tener en cuenta lo que ocurre efectivamente, particularmente en un caso en el que lo que se alega es que las subvenciones están supeditadas de hecho a los resultados que se obtengan en materia de exportación.  En consecuencia, no necesitamos determinar si el propio contrato de donación es una subvención para determinar si los pagos hechos con arreglo a ese contrato, que Australia reconoce que son subvenciones, constituyen subvenciones prohibidas a la exportación.

3. ¿Están las subvenciones en cuestión "supeditadas de jure o de facto" a los resultados de exportación, en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC?

9.46 El párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC dispone lo siguiente:

"3.1 A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del artículo 1, se considerarán prohibidas:

a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto4 a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el Anexo I [...];


4 Esta norma se cumple cuando los hechos demuestran que la concesión de una subvención, aun sin haberse supeditado de jure a los resultados de exportación, está de hecho vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos.  El mero hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que exporten no será razón suficiente para considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición."


El párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC refuerza esa prohibición disponiendo lo siguiente:

"3.2 Ningún Miembro concederá ni mantendrá las subvenciones a que se refiere el párrafo 1."

a) "supeditadas de jure"

9.47 Los Estados Unidos argumentaron, en su primera comunicación escrita al Grupo Especial, que, como a Howe se le concedió el nuevo conjunto de medidas de ayuda para sustituir específicamente las subvenciones de jure del Programa de Créditos a la Importación y del Plan de Facilitación de las Exportaciones, las nuevas subvenciones constituyen también de jure subvenciones a la exportación.  Sin embargo, los Estados Unidos no desarrollaron ese argumento en sus comunicaciones posteriores, después de haber recibido copias de los contratos de donación y de préstamo.  Australia afirma que los Estados Unidos no han presentado prueba alguna de que ninguna de las medidas esté supeditada "de jure" a los resultados que se obtengan en la esfera de la exportación, y además sostiene que el Grupo Especial no es competente para estudiar esta cuestión porque en la solicitud de establecimiento de un grupo especial no se hizo ninguna alegación sobre la supeditación de jure.

9.48 A nuestro juicio, el mandato del Grupo Especial incluye la cuestión de si las subvenciones de que se trata están supeditadas "de jure" a los resultados obtenidos en materia de exportación. En la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos se citan los aspectos tanto "de jure" como "de facto" del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, y los Estados Unidos afirman que las subvenciones son incompatibles con ese apartado a).  La forma en que esas subvenciones son incompatibles, porque estén supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, es un aspecto de los argumentos aducidos por los Estados Unidos en apoyo de su reclamación.

9.49 Sin embargo, como los Estados Unidos no han desarrollado sus argumentos a este respecto, consideramos que los han abandonado.  En consecuencia, no llegamos a ninguna conclusión sobre esta cuestión y pasamos ahora al problema de si las subvenciones de que se trata están supeditadas de facto a los resultados obtenidos en materia de exportación.

b) "supeditadas […] de facto"

9.50 Los Estados Unidos argumentan que las medidas son subvenciones supeditadas de facto a los resultados obtenidos en materia de exportación por Howe, ya que están vinculadas a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos.  Los Estados Unidos son partidarios de que se adopte un enfoque amplio de la norma de la supeditación de facto establecida en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 y subrayan que esa norma ha de estudiarse caso por caso, teniendo en cuenta la estructura y la concepción de la medida de que se trate y los hechos específicos del caso.  A juicio de los Estados Unidos, la distinción entre la supeditación "de jure" y la supeditación "de facto" es que en el primer caso las subvenciones están supeditadas explícitamente a los resultados de exportación, mientras que en el segundo caso están supeditadas implícitamente a esos resultados.  Además, la nota de pie de página 4 del Acuerdo SMC no impide que se consideren el hecho de la exportación ni el nivel de las exportaciones;  simplemente proscribe que, basándose solamente en el nivel de las exportaciones, se constate que una subvención a la exportación está prohibida.  De hecho, a juicio de los Estados Unidos, la referencia explícita al nivel de las exportaciones que se hace en el artículo 3 indica que los redactores previeron específicamente que se tuviera en cuenta el nivel de las exportaciones para determinar si existe una subvención que esté supeditada "de facto" a los resultados en materia de exportación.  Los Estados Unidos argumentan que hay una subvención supeditada de facto a los resultados de exportación cuando las exportaciones reales o previstas son solamente uno de varios criterios que pueden influir en la concesión de los beneficios. Así, si la totalidad de las circunstancias del caso revela que esos beneficios están destinados a promover las exportaciones, tales beneficios quedarán comprendidos en la amplia definición del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3.  Los Estados Unidos nos instan a que, para determinar si se ha cumplido el criterio de la supeditación "de facto", estudiemos las hipótesis en que se basa la decisión del Gobierno de otorgar la subvención.

Continúa en: VII. Principales Argumentos de las Partes, 9.51


[183] Primera comunicación de Australia, párrafo 41;  supra, párrafo 6.51.

[184] Concise Oxford Dictionary, novena edición, 1995.

[185] Id.

[186] En el asunto Comunidades Europeas - Bananos, WT/DS27/AB/R, informe adoptado el 25 de septiembre de 1997, párrafo 141, el Órgano de Apelación declaró lo siguiente:

[…] hay una importante diferencia entre las alegaciones identificadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, que determinan el mandato del grupo especial de conformidad con el artículo 7 del ESD, y los argumentos que apoyan esas alegaciones, que se exponen y aclaran progresivamente en las primeras comunicaciones escritas, los escritos de réplica y la primera y segunda reuniones del grupo especial con las partes.

[187] Véase el documento WT/DS126/1, del que se han citado algunos pasajes supra, párrafo 6.58.

[188] Señalamos que, una vez que hemos determinado que la relación de las pruebas disponibles presentada por los Estados Unidos es suficiente, no tenemos que llegar a ninguna conclusión ni llegamos a ninguna conclusión sobre las medidas que serían procedentes si esa relación no fuera suficiente.

[189] Primera comunicación de Australia, párrafo 42; supra, párrafo 6.52.

[190] Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto India - Patentes, WT/DS50/AB/R, adoptado el 16 de enero de 1998, párrafo 94.

[191] A este respecto señalamos, como cuestión de hecho, que casi todas las pruebas presentadas por los Estados Unidos como pruebas documentales con su primera comunicación están comprendidas en la descripción hecha en la solicitud de celebración de consultas.

[192] WT/DS75/R, WT/DS84/R, WT/DS75/AB/R, WT/DS84/AB/R, adoptados el 17 de febrero de 1999, párrafo 10.23.  El aspecto de la decisión del Grupo Especial al que se hace referencia no estaba sometido al Órgano de Apelación.

[193] Nada indica que las respuestas hubieran sido diferentes si los Estados Unidos hubiesen formulado las mismas preguntas durante las consultas celebradas en el marco de la segunda solicitud.  Tomamos nota de la opinión de Australia de que no se celebraron consultas atendiendo la segunda solicitud, aunque hubo una reunión de las partes.  Cabe suponer que esa opinión se basa en la posición de Australia de que la segunda solicitud de celebración de consultas y la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial, al igual que este Grupo Especial que se estableció como resultado de esas solicitudes, eran incompatibles con el ESD.

[194] WT/DS44/R, informe adoptado el 22 de abril de 1998.

[195] Australia no hace una distinción entre el contrato de préstamo y el desembolso de los fondos del préstamo, por lo que parece aceptar que el contrato de préstamo es una "medida" sometida a la consideración del Grupo Especial.  Véase la primera comunicación de Australia, párrafo 58 ("el 'préstamo' [al que se hace referencia en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos] es evidentemente el préstamo concedido con arreglo al contrato de préstamo").  Supra, párrafo 7.3.

[196] WT/DS126/2, de 11 de junio de 1998.

[197] Concise Oxford Dictionary, novena edición, 1995.

[198] Concise Oxford Dictionary, novena edición, 1995.

[199] Habida cuenta de nuestra decisión, no consideramos el argumento de los Estados Unidos sobre las medidas subsidiarias o estrechamente conexas ni sacamos ninguna conclusión sobre ese argumento.