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Organización Mundial

del Comercio

WT/DS126/R
25 de mayo de 1999
(99-1888)
Original: Ingles


Australia - Subvenciones Concedidas a los Productores
de Cuero para Automóviles


VII. Principales Argumentos de las Partes

9.51 Australia es partidaria de que se enfoque de forma estricta el criterio de la supeditación de facto enunciado en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3.[200]  A juicio de Australia, el criterio de la supeditación de hecho se define y se limita en la nota de pie de página 4 del Acuerdo SMC.  La distinción entre "supeditadas de jure" y "supeditadas de facto" tiene por finalidad diferenciar entre, por una parte, la situación en la que hay una disposición expresa en las leyes o en los reglamentos ("de jure") y, por otra, la situación en la que hay alguna disposición administrativa, no legislativa, por la que la concesión de la subvención se vincula efectivamente a los resultados obtenidos en materia de exportación ("de facto").  La disposición sobre la supeditación de facto tiene por objeto hacer frente a la situación en que la administración de un programa de subvenciones permita desembolsar fondos para favorecer las exportaciones, es decir, conceder a las empresas unas subvenciones vinculadas a los resultados en materia de exportación.  Australia nos insta a que rechacemos un criterio basado en algún "nivel indefinido de las exportaciones" para determinar si una subvención constituye una subvención prohibida a la exportación.  Los hechos han de demostrar que la concesión de la subvención está vinculada de hecho a las exportaciones efectivas o los ingresos de exportación reales o previstos.  En otras palabras, "el demandante ha de demostrar que la concesión de la subvención está vinculada de hecho en su aplicación a los resultados en materia de exportación y que, por consiguiente, favorece las exportaciones con respecto a las ventas internas".[201]  A este respecto, Australia argumenta que las normas de la OMC tienen que dar una clara orientación a los Miembros, y que la posición de los Estados Unidos dejaría a los Miembros en la imposibilidad de planear sus políticas de ayuda interna de forma que no se infringiesen las prohibiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3.

9.52 Los Estados Unidos afirman que hay que constatar que una subvención está supeditada "de jure" a los resultados en materia de exportación cuando las exportaciones reales o previstas son meramente uno de varios criterios que influyen en la concesión de los beneficios.[202]  Así, los Estados Unidos afirman que, si la totalidad de las circunstancias revela que la subvención en cuestión tiene por finalidad promover las exportaciones, esa subvención queda comprendida en el ámbito del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3.[203]  Australia argumenta, en cambio, que, para demostrar que la concesión de la subvención está vinculada de hecho en su aplicación a los resultados de exportación, hay que determinar que la concesión (o el mantenimiento) de la subvención favorece la exportación con respecto a las ventas internas.[204]

9.53 La diferencia esencial existente entre las partes se refiere a la naturaleza y el alcance de la relación o conexión que tiene que existir entre una subvención y los resultados en materia de exportación para que la subvención esté supeditada "de facto" a los resultados de exportación y sea, por consiguiente, una subvención prohibida a la exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.  La solución de esta cuestión depende de la interpretación y aplicación que se dé a los términos "supeditadas […] de facto […] a los resultados de exportación", que figuran en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.54 Con arreglo al párrafo 2 del artículo 3 del ESD, tenemos que interpretar el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC "de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público".  Conforme a la práctica establecida de la OMC, esas normas figuran en el artículo 31 de la Convención de Viena.  El párrafo 1 de ese artículo dispone los siguiente:

"Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin."

9.55 Por consiguiente, el estudio del sentido de las palabras "supeditadas […] de facto", que figuran en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC, ha de empezar por el examen del sentido corriente del término "supeditadas".  El sentido corriente de "supeditado" es "dependiente, para su existencia, de otra cosa", "condicional, dependiente de".[205]  El texto del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 también incluye la nota de pie de página 4, en la que se dice que la norma de la supeditación de facto se cumple si la subvención está "de hecho vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos". El sentido corriente de "vincular" es "unir con vínculos una cosa a otra;  hacer depender una cosa de otra", "limitar o restringir la acción, el comportamiento, la situación, las condiciones, etc.".[206]  Las dos expresiones utilizadas, "supeditadas […] de facto" y "de hecho vinculada a […]", llevan a interpretar que ha de existir una estrecha relación entre, por una parte, la concesión o el mantenimiento de una subvención y, por otra, los resultados de exportación.

9.56 En nuestra opinión, la idea de que las subvenciones estén "supeditadas […] de facto […] a los resultados de exportación", así como el lenguaje utilizado en la nota de pie de página 4 del artículo 3 del Acuerdo SMC, nos obligan a examinar todos los hechos que efectivamente rodean la concesión o el mantenimiento de la subvención en cuestión, incluyendo los términos y la estructura de la subvención y las circunstancias en que ésta se concedió o se mantuvo.  Para determinar si una subvención está supeditada de hecho a los resultados de exportación no podemos limitarnos, a nuestro juicio, a examinar los términos de los instrumentos jurídicos o de las disposiciones administrativas por los que se conceda o se mantenga la subvención en cuestión.  Tal determinación dejaría totalmente abierta la posibilidad de eludir la prohibición establecida en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 y dejaría sin sentido la distinción entre la supeditación "de facto" y la supeditación "de jure".  Además, la segunda frase de la nota de pie de página 4, aunque deja claramente sentado que el mero hecho de que se otorgue una subvención a empresas que exporten no puede ser razón suficiente para llegar a la conclusión de que esa subvención está supeditada "de hecho" a los resultados de exportación, no impide que se considere ese hecho en el análisis realizado por un grupo especial.  Tampoco impide que se considere el nivel de las exportaciones de una empresa dada.  Esto nos lleva a pensar que, para determinar si una subvención está supeditada "de facto" a los resultados de exportación, hay que considerar factores distintos de las disposiciones jurídicas o administrativas específicas que regulen la concesión o el mantenimiento de la subvención en cuestión.

9.57 En nuestra opinión, para determinar si una subvención está supeditada de facto a los resultados de exportación, tenemos que examinar, basándonos en la redacción explícita del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 y en la nota de pie de página 4 del mismo artículo del Acuerdo SMC, todos los hechos relativos a la concesión o al mantenimiento de la subvención impugnada, incluyendo la naturaleza de la subvención, su estructura y su funcionamiento y las circunstancias en las que se otorgó.  En este contexto, el artículo 11 del ESD exige que el grupo especial haga una evaluación objetiva de los hechos del caso.  Evidentemente, los hechos que habrá que considerar dependerán de las circunstancias específicas de la subvención en cuestión y diferirán de un asunto a otro.  A nuestro juicio, en el análisis se pueden tomar en consideración todos los hechos que rodeen la concesión y/o el mantenimiento de la subvención en cuestión.  No obstante, los hechos que se tengan en cuenta han de demostrar, considerados en conjunto, que la concesión o el mantenimiento de la subvención están condicionados a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos.  El resultado de ese análisis dependerá, evidentemente, de los hechos específicos relacionados con cada subvención que se examine.

a) Análisis de los hechos

9.58 Los Estados Unidos afirman que la condición jurídica del contrato de préstamo, del contrato de donación y de los pagos hechos por concepto de donación está indisolublemente vinculada y que las circunstancias fácticas demuestran que cada uno de ellos es una subvención supeditada de facto a los resultados de exportación.  A juicio de los Estados Unidos, los hechos siguientes demuestran que las subvenciones en cuestión son subvenciones a la exportación prohibidas:  el Gobierno australiano sabía que Howe estaba exportando el 90 por ciento de sus ventas en el momento en que el Gobierno australiano concertó los contratos de donación y de préstamo;  el conjunto de subvenciones sustitutivas fue concebido específica y explícitamente para compensar a Howe el hecho de haber quedado excluido de dos programas de subvenciones "de jure" a la exportación (el Programa de Créditos a la Importación y el Plan de Facilitación de las Exportaciones) que habían contribuido a convertir a Howe en un importante exportador;  la finalidad del conjunto de subvenciones sustitutivas, reconocida tanto por el Gobierno australiano como por Howe, era promover las exportaciones;  Howe tenía unos planes de exportación dinámicos;  Howe tenía que incrementar considerablemente sus ventas para recibir en su totalidad la donación de 30 millones de dólares australianos que podía obtener; sin embargo, el mercado australiano del cuero es demasiado pequeño para absorber la producción actual de Howe y mucho menos su producción aumentada;  la única forma de que Howe podía aumentar sus ventas y utilizar la capacidad ampliada de producción que había alcanzado como resultado de las subvenciones en cuestión es incrementar considerablemente sus exportaciones;  y las subvenciones en cuestión se concedieron solamente a Howe, que exporta prácticamente toda su producción, y no a ninguno de los fabricantes de cuero que abastece el mercado interno.

9.59 Australia subraya que las medidas sometidas a la consideración del Grupo Especial son medidas individuales y que cada una de ellas ha de ser considerada individualmente para determinar si es compatible con las prescripciones del Acuerdo SMC.  En cuanto a los hechos en que se basan los Estados Unidos, Australia afirma que la naturaleza de las medidas anteriores (el Programa de Créditos a la Importación y el Plan de Facilitación de las Exportaciones) es indiferente y que, en todo caso, esas medidas están fuera del mandato del Grupo Especial;  la evaluación de los objetivos atribuidos a los gobiernos no es la base sobre la que se entiende que tiene que funcionar un sistema basado en normas tal como el de la OMC;  por último, la estructura del préstamo y de las donaciones demuestra que éstos no están vinculados en forma alguna a los resultados obtenidos por Howe en materia de exportación.  Con respecto al préstamo, Australia argumenta que el nivel de la producción y de las ventas de Howe es indiferente siempre que esa compañía pague al Gobierno cualquier suma que le deba.  La forma exacta en que Howe y ALH reembolsen finalmente el préstamo es una cuestión que incumbe exclusivamente a los propios prestatarios.  En el contrato de préstamo se estipulan el tipo de interés pagadero y el calendario de reembolso del principal.  En el contrato no se prescribe la forma en que Howe y ALH hayan de financiar el reembolso ni la procedencia de los fondos correspondientes.  Australia señala que la capacidad de Howe/ALH para efectuar el reembolso no se basa solamente en el mercado interno ni en el mercado de exportación del cuero para automóviles.  Éstos son actualmente importantes elementos de las actividades de Howe/ALH, pero es imposible afirmar cuáles serán los mercados o la combinación de productos cuando haya que efectuar los principales reembolsos.

9.60 Con respecto a los pagos por concepto de donación, Australia argumenta que sólo están sometidos a la consideración del Grupo Especial los dos primeros pagos hechos con arreglo al contrato de donación.  Como esas sumas no son recuperables, con independencia del nivel efectivo de las ventas de Howe, no puede considerarse que están vinculadas de hecho a las exportaciones.  A juicio de Australia, ni están vinculadas a las exportaciones futuras ni mucho menos cumplen lo que Australia considera que son las rigurosas prescripciones del criterio "de facto" establecido en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3.  Australia afirma que, en todo caso, el primer pago de 5 millones de dólares australianos fue un pago que se hizo automáticamente tras la firma del contrato de donación y que no estaba vinculado a nada, y mucho menos a los resultados de exportación.  El segundo pago, de 12,5 millones de dólares australianos, se hizo porque se estimó, aplicando el criterio del máximo empeño y teniendo en cuenta las consideraciones relativas a la diligencia razonable normal, que la compañía había alcanzado sus objetivos en materia de inversión y de ventas.  La compañía no habría podido de ningún modo obtener más fondos por mucho que hubiera invertido o vendido.  En el supuesto de que el Grupo Especial tome en consideración el tercer pago por concepto de donación, Australia afirma que ese pago se hizo porque se juzgó, aplicando el criterio del máximo empeño con respecto a una combinación de inversiones y de producción en 1997/98 y teniendo en cuenta las consideraciones relativas a la diligencia razonable normal, que la compañía había actuado satisfactoriamente.  Australia declara nuevamente que el Gobierno no puede recuperar esas sumas, siempre que Howe continúe operando.  La compañía podría aumentar o reducir sus ventas, pero la condición de los pagos hechos con arreglo al contrato de donación no cambiaría.  Las sumas en cuestión se han dado y no están relacionadas con las ventas futuras, incluyendo las ventas para la exportación.

9.61 Estamos de acuerdo con Australia en que tenemos que considerar individualmente las medidas impugnadas para determinar si son compatibles con el Acuerdo SMC. El mero hecho de que todas las subvenciones impugnadas formen parte de un "conjunto" único de medidas de asistencia a Howe no significa que todas ellas sean o no necesariamente subvenciones a la exportación prohibidas.  A este respecto, señalamos que, en nuestra opinión, es perfectamente posible que un Miembro adopte un conjunto de subvenciones para ayudar a la industria nacional y que, de esas subvenciones, algunas sean compatibles con el Acuerdo SMC y otras no. En consecuencia, es necesario evaluar cada subvención con arreglo a sus propios términos para decidir si es compatible con el Acuerdo SMC.

i) Pagos efectuados con arreglo al contrato de donación

9.62 En el contrato de donación se estipula que se harán tres pagos en concepto de subvención hasta un máximo de 30 millones de dólares australianos.  El contrato ha sido concertado entre el Gobierno de Australia, por una parte, y Howe y su empresa matriz, ALH, por otra.  No obstante, los términos del contrato de donación están orientados específicamente a Howe y más particularmente a las operaciones de Howe relativas al cuero para automóviles.  En el contrato se establece, para el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 31 de diciembre del 2000, un objetivo global en materia de ventas que se divide en cuatro objetivos provisionales.[207]  En el contrato se estipula que los fondos se desembolsarán en tres pagos durante los dos primeros años de vigencia del contrato.[208]  El primer pago, de 5 millones de dólares australianos, se hizo al firmarse el contrato entre Howe/ALH y el Gobierno australiano.  Los pagos segundo y tercero, de hasta 12,5 millones de dólares australianos cada uno, habían de hacerse en determinadas fechas de 1997 y 1998, cuando se recibiese un informe de Howe en el que se mostrasen, a satisfacción del Departamento de Industria, Ciencia y Turismo, los resultados obtenidos en comparación con los resultados fijados como objetivo en lo que se refería a las ventas y a las inversiones para los años que expiraban el 30 de junio de 1997 y el 30 de junio de 1998, respectivamente.  Howe está obligada por el contrato a hacer todo lo posible para alcanzar los objetivos que en materia de resultados se fijan en el contrato.

9.63 Australia ha reconocido que no es probable que se hubiera concertado el contrato de donación si no se hubiera retirado el cuero para automóviles del Plan de Facilitación de las Exportaciones y del Programa de Créditos a la Importación.  A este respecto, tomamos nota del argumento de Australia de que es simplista llegar a la conclusión de que esa era la única razón para prestar a Howe la asistencia impugnada, señalando, entre otras cosas, la preocupación del Gobierno por la posibilidad de que se perdieran empleos en la región si no se prestaba apoyo a la compañía.  Sin embargo, recordamos que en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 se reconoce que la concesión o el mantenimiento de una subvención puede depender de varias condiciones y se prohíbe expresamente toda subvención que esté supeditada de facto a los resultados de exportación. Teniendo en cuenta que el Gobierno de Australia estaba prestando asistencia a Howe inmediatamente después de excluirse el cuero para automóviles de entre los productos que podían acogerse al Plan de Facilitación de las Exportaciones y al Programa de Créditos a la Importación, no formulamos ninguna conclusión jurídica sobre esos programas.  El Programa de Créditos a la Importación y el Plan de Facilitación de las Exportaciones no son, en sí mismos, medidas comprendidas en nuestro mandato, y no tenemos que sacar ninguna conclusión sobre si constituyen subvenciones a la exportación prohibidas de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo SMC.

9.64 Australia argumenta que no se puede tomar en consideración la naturaleza del Programa de Créditos a la Importación y del Plan de Facilitación de las Exportaciones al estudiar si las subvenciones impugnadas, incluyendo los pagos en concepto de donación, son compatibles con el Acuerdo SMC, y afirma que los gobiernos deben tener la posibilidad de conceder subvenciones a empresas nacionales sin que se estime automáticamente que tal asistencia constituye una subvención prohibida a la exportación, incluso en el caso de que el programa de que se beneficiaban anteriormente esas empresas fuera una subvención prohibida.  No se puede impedir que los Miembros de la OMC sustituyan unas subvenciones a la exportación pretendidamente prohibidas por otras medidas que no estén prohibidas, con lo que cumplen las obligaciones multilaterales que les impone el Acuerdo SMC.  Estamos de acuerdo en que, incluso suponiendo que el Programa de Créditos a la Importación y el Plan de Facilitación de las Exportaciones fueran subvenciones a la exportación prohibidas (cuestión sobre la que no formulamos ninguna conclusión), ello no significaría ipso facto que toda subvención que posteriormente se otorgase a una empresa que antes se hubiera beneficiado de esos programas constituyese una subvención prohibida a la exportación.

9.65 No obstante, en este asunto, teniendo en cuenta las pruebas presentadas por los Estados Unidos sobre esos programas, pruebas que se basan en hechos que Australia no niega, observamos que tanto el Programa de Créditos a la Importación como el Plan de Facilitación de las Exportaciones dan incentivos a las compañías australianas para exportar ciertos productos.  En virtud de esos programas, Howe obtuvo considerables ventajas de sus exportaciones de cuero para automóviles.  Ahora bien, cuando se suprimió la posibilidad de que el cuero para automóviles se acogiera a esos programas, el Gobierno australiano concertó el contrato de préstamo y el contrato de donación, por los que se prestaba asistencia financiera para, al menos en parte, ayudar a Howe después de haber perdido esta empresa el derecho a los beneficios que podía obtener el cuero para automóviles en virtud de esos programas.[209]  En los informes hechos públicos entonces se indicaba que el volumen de la asistencia prestada era el que se consideraba necesario para que Howe pudiera continuar en funcionamiento.[210]

9.66 Cuando se concertó el contrato de donación, Howe exportaba una parte considerable de su producción, y el Gobierno de Australia lo sabía.  Las partes no están de acuerdo en el nivel que las exportaciones de Howe representan en comparación con las ventas internas.  En cambio, no se discute que las exportaciones de Howe habían aumentado considerablemente durante el período en que esa compañía se benefició del Programa de Créditos a la Importación y del Plan de Facilitación de las Exportaciones, ni que, cuando se privó al cuero para automóviles de la posibilidad de acogerse a esos programas, la abrumadora mayoría de las ventas de Howe se destinaron a la exportación.  El Gobierno de Australia tenía interés en que Howe continuase operando y decidió aplicarle un conjunto de medidas de asistencia financiera para lograrlo.[211]  En esas circunstancias, nos parece claro que la continuación de las exportaciones, es decir, las exportaciones previstas, era una importante condición para que se prestase esa asistencia.  Como hemos indicado más arriba, la nota de pie de página 4 del Acuerdo SMC no impide que en el examen de una subvención prohibida se considere el hecho de que una compañía exporta o el nivel de sus exportaciones.  Antes bien, meramente proscribe que se constate que una subvención a la exportación está prohibida basándose solamente en el hecho de que se otorgue a una empresa que exporte.  El hecho de que se exporte, aunque no puede ser el único factor determinante a los efectos de la evaluación, a nuestro juicio constituye claramente un factor de importancia en este asunto, al igual que el nivel de las exportaciones.

9.67 Por otra parte, está claro que el mercado australiano del cuero para automóviles es demasiado pequeño para absorber la producción de Howe, y mucho menos cualquier producción ampliada a que puedan llevar las ventajas financieras dimanantes de los pagos por concepto de donación, y las inversiones de capital requeridas, que habían de destinarse específicamente a operaciones relacionadas con el cuero para automóviles.[212]  En consecuencia, llegamos a la conclusión de que Howe, para aumentar sus ventas de manera que pudiera alcanzar los resultados fijados como objetivo en materia de ventas en el contrato de donación (los objetivos provisionales y el objetivo global), tendría necesariamente que haber continuado y probablemente aumentado sus exportaciones.  Cuando se concertó el contrato, el Gobierno australiano sabía que existía esa necesidad y, por consiguiente, previó que Howe continuaría y posiblemente aumentaría sus exportaciones.  A nuestro juicio, estos hechos convierten efectivamente los objetivos consistentes en resultados en materia de ventas en objetivos consistentes en resultados en materia de exportación.  Así pues, consideramos que los resultados previstos en la esfera de la exportación de Howe eran una de las condiciones para que se otorgasen las subvenciones. Australia argumenta que esta consideración llevaría a penalizar a las economías pequeñas, en las que las empresas dependen frecuentemente de las exportaciones para alcanzar unos niveles económicos racionales de producción.  No obstante, en las circunstancias específicas de este asunto, estimamos que esa consideración es una prueba convincente de los estrechos vínculos existentes entre las exportaciones previstas y la concesión de las subvenciones.

9.68 Observamos que la información comercial confidencial proporcionada por Australia indica que, de hecho, no ha aumentado la proporción de las ventas de Howe que se destinan a la exportación.  Sin embargo, hemos de formular nuestra determinación basándonos en los hechos que existían en el momento en que se concertó el contrato por el que se establecían las condiciones para los pagos en concepto de donación.  Así pues, el hecho de que las exportaciones previstas no se hayan materializado en los volúmenes previstos no afecta a nuestra conclusión.  Además, señalamos que la información comercial confidencial proporcionada por Australia nos lleva claramente a pensar que las expectativas de que las exportaciones continuasen y aumentasen fueron un elemento que se tuvo en cuenta para juzgar si Howe cumplía los términos del contrato de donación.

9.69 Australia insiste en que carece de importancia el hecho de que el contrato de donación se concertase solamente con Howe, que exporta una gran proporción de su producción, y no con ningún otro de los fabricantes de cuero que abastecen al mercado interno, puesto que Howe era la única compañía afectada por la supresión del cuero para automóviles de entre los productos que podían acogerse al Programa de Créditos a la Importación y al Plan de Facilitación de las Exportaciones.  Australia ha confirmado que Howe es el único productor y exportador especializado en cuero para automóviles de Australia.[213]  Australia declaró expresamente, en respuesta a una pregunta del Grupo Especial, que, aparte de la donación y del préstamo a Howe, Australia no concede ninguna subvención específica a la industria australiana del cuero.[214]  A nuestro juicio, el hecho de que el Gobierno australiano prestase las subvenciones en cuestión solamente a Howe, el único exportador de cuero para automóviles, es importante y apoya la conclusión de que una de las condiciones establecidas para que se otorgue la subvención eran las exportaciones previstas y/o los ingresos de exportación previstos.

9.70 Australia argumenta que, como el Gobierno no puede recuperar los fondos entregados en concepto de donación una vez que se han hecho los pagos correspondientes, y como la variación del volumen de las exportaciones de Howe no afectaría al desembolso de los fondos, los pagos en concepto de donación no están supeditados "de facto" a los resultados obtenidos en la esfera de la exportación.  Sin embargo, a nuestro juicio, lo que procede tener en cuenta son los hechos existentes en el momento en que se establecieron las condiciones para los pagos en concepto de donación, y no la posible evolución posterior.

9.71 Todos estos hechos, considerados conjuntamente, nos llevan a la conclusión de que los tres pagos de subvenciones efectuados con arreglo al contrato de donación están de facto vinculados a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos.[215]  Esos pagos están condicionados a que Howe convenga en alcanzar, con arreglo a la cláusula del máximo empeño, los objetivos en materia de resultados globales.  Además, los pagos segundo y tercero por concepto de donación están expresamente condicionados a que se alcancen, con arreglo a la cláusula del máximo empeño, los objetivos provisionales concernientes a los resultados en materia de ventas.  Teniendo en cuenta la naturaleza tributaria de las exportaciones, de las actividades de Howe, así como el tamaño del mercado australiano, esos objetivos concernientes a los resultados en materia de ventas constituyen de hecho, a nuestro juicio, objetivos en materia de resultados de exportación. Por consiguiente, los objetivos de venta consignados en el contrato de donación, junto con los demás hechos enumerados más arriba, nos llevan a la conclusión de que la concesión de las subvenciones estaba condicionada a las exportaciones previstas.

9.72 En consecuencia, llegamos a la conclusión de que los pagos efectuados con arreglo al contrato de donación son subvenciones "supeditadas […] de facto" a los resultados de exportación, con infracción de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

ii) El contrato de préstamo

9.73 En el contrato de préstamos se estipula que el Gobierno de Australia concederá un préstamo de 25 millones de dólares australianos, durante un plazo de 15 años, a Howe/ALH.  Durante los cinco primeros años de la vigencia de ese préstamo, Howe/ALH no está obligada a reembolsar el principal ni a pagar intereses.  Tras la expiración de ese quinquenio, los intereses del préstamo se basarán en el tipo de las obligaciones del Commonwealth de Australia con un plazo de reembolso de 10 años, más 2 puntos porcentuales.  El préstamo está garantizado por un segundo derecho de retención sobre los activos y los compromisos de ALH.

9.74 En el contrato de préstamo no hay nada que vincule expresamente el préstamo a la producción o a las ventas de Howe;  por consiguiente, ni en los términos del contrato ni en la forma en que se organizó el pago del préstamo ni en las disposiciones sobre el reembolso hay nada que vincule directamente el préstamo a los resultados en materia de exportación o tan siquiera a los resultados en la esfera de las ventas.  Australia argumenta que, conforme al contrato de préstamo, el nivel de la producción y de las ventas es indiferente siempre que la compañía pague al Gobierno cualquier cantidad que le deba.[216]  Los Estados Unidos responden que "la viabilidad del préstamo está supeditada necesariamente a los ingresos de exportación de Howe"[217], dado que el Gobierno australiano ha reconocido que la asistencia financiera prevista en los contratos de préstamo y de donación representa la cantidad mínima necesaria para asegurar la viabilidad de Howe, y que Howe no tiene más posibilidad que exportar para mantener sus niveles de producción y de venta a fin de continuar operando y poder reembolsar el préstamo.  Los Estados Unidos afirman que, "si Howe no exporta, no se reembolsará al Gobierno australiano".[218]

9.75 Aunque tal vez sea cierto que parte del dinero que se utilice para reembolsar el préstamo procederá probablemente de las ventas de exportación, estamos de acuerdo con Australia en que, en último término, es a Howe y a ALH a quienes incumbe decidir cuál será la procedencia de los fondos que se utilizarán para reembolsar el préstamo.  La procedencia de los fondos no serán necesariamente las ventas de la exportación, y en los hechos que se han sometido a nuestra consideración no hay nada que nos lleve a pensar que en el momento en que se concertó el préstamo se pensaba que las ventas de exportación permitirían obtener los fondos necesarios para reembolsar el préstamo.  A nuestro juicio, el mero hecho de que una de las fuentes posibles de los fondos necesarios para reembolsar el préstamo sean los ingresos potenciales de exportación no basta para llegar a la conclusión de que el préstamo estaba supeditado de facto a las exportaciones previstas o a los ingresos de exportación previstos.  A este respecto, señalamos que Howe es filial de ALH y que ALH tiene otras actividades y produce otros productos de los que se podrían obtener los fondos necesarios para reembolsar el préstamo.  Por otra parte, reconocemos que hay otros hechos que son de importancia para nuestro examen de la naturaleza del contrato de préstamo. Entre ellos figuran la importancia de las exportaciones dentro de las actividades de Howe y el hecho de que el préstamo formaba parte del conjunto de medidas de asistencia adoptadas en relación con Howe, medidas que Australia reconoció que probablemente no se habrían tomado si no se hubiera privado a Howe de la posibilidad de acogerse al Programa de Créditos a la Importación y al Plan de Facilitación de las Exportaciones.  Ahora bien, el préstamo está garantizado por un derecho de retención sobre los activos y los compromisos de ALH, que es responsable del reembolso del préstamo, y no meramente sobre los activos y los compromisos de Howe.  Por otra parte, en los términos del propio contrato de préstamo no hay nada que haga pensar que existe un vínculo específico con las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos, como ocurre en los términos del contrato de donación.  Estos factores nos convencen de que no existe una vinculación suficientemente estrecha entre, por una parte, el préstamo y, por otra, las exportaciones o los ingresos de exportación previstos.

9.76 En consecuencia, llegamos a la conclusión de que el contrato de préstamo no está "supeditad[o] […] de facto […] a los resultados de exportación" en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

X. CONCLUSIONES Y RECOMENDACION

10.1 En conclusión, constatamos lo siguiente

a) el préstamo concedido por el Gobierno australiano a Howe/ALH no constituye una subvención que esté supeditada a los resultados de exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC;

b) los pagos hechos con arreglo al contrato de donación constituyen subvenciones en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC que están supeditadas a los resultados de exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 de ese Acuerdo.

10.2 De conformidad con el párrafo 8 del artículo 3 del ESD, la constatación formulada en el apartado b) del párrafo 10.1 supra también constituye una presunción de anulación o menoscabo de ventajas resultantes del Acuerdo SMC para los Estados Unidos, presunción que Australia no ha refutado.

10.3 En consecuencia, con arreglo al párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC, recomendamos que Australia retire sin demora las subvenciones indicadas en el apartado b) del párrafo 10.1 supra.

10.4 El párrafo 7 del artículo 4 dispone también que "el grupo especial especificará en su recomendación el plazo dentro del cual debe retirarse la medida [que se haya constatado que es una subvención prohibida]".  Este es uno de los primeros asuntos relativos a subvenciones a la exportación que se han sometido a la OMC, por lo que no se tiene ninguna experiencia ni existe ninguna práctica anterior en cuanto a los factores que se deben considerar para determinar el plazo dentro del cual debe retirarse la medida.  Cabe suponer que se pueden tener en cuenta la naturaleza de las medidas y las cuestiones referentes a la aplicación.

10.5 Australia ha argumentado que, como el plazo "normal" para la aplicación de las decisiones de grupos especiales con arreglo al ESD es de 15 meses, y como en las diferencias concernientes a subvenciones a la exportación los plazos se reducen a la mitad de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 4, sería procedente fijar un plazo de siete meses y medio.

10.6 Incluso suponiendo que Australia tenga razón al considerar que un período de 15 meses es el plazo "normal" para la aplicación de las decisiones de grupos especiales, cuestión que nosotros no abordamos, no estamos de acuerdo en que en las diferencias concernientes a subvenciones a la exportación proceda adoptar un período igual a la mitad de ese plazo.  En primer lugar, el párrafo 12 del artículo 4 dispone expresamente que "salvo cuando se trate de plazos establecidos especialmente en el presente artículo", los demás plazos aplicables en virtud del ESD se reducirán a la mitad en las diferencias concernientes a subvenciones a la exportación.  A nuestro juicio, el párrafo 7 del artículo 4, que dispone que la subvención se retirará "sin demora" y que el grupo especial especificará en su recomendación el plazo dentro del cual debe retirarse la medida, hace que el plazo para esa retirada sea uno de los "plazos establecidos especialmente en el presente artículo", es decir, en el artículo 4 del propio Acuerdo SMC.  Además, no creemos, como cuestión de hecho, que se pueda afirmar razonablemente que un plazo de siete meses y medio responde a la prescripción de que la medida se retire "sin demora".

10.7 Habida cuenta de la naturaleza de las medidas, consideramos que un plazo de 90 días sería apropiado para retirar las medidas.  En consecuencia, recomendamos que las medidas se retiren dentro de un plazo de 90 días.


[200] En relación con las referencias hechas por los Estados Unidos a las subvenciones prohibidas "de jure" y "de facto", Australia afirma que los argumentos de los Estados Unidos están mal orientados, y sostiene que el Acuerdo SMC no se refiere a las subvenciones "de jure" y "de facto" a la exportación, sino a las subvenciones a la exportación supeditadas "de derecho" y supeditadas "de hecho".  A nuestro juicio, los Estados Unidos utilizan las palabras "de facto" indiferentemente de las palabras "de hecho".  Así pues, llegamos a la conclusión de que los argumentos de los Estados Unidos se refieren claramente a la prohibición enunciada en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3, independientemente de que en ellos se utilicen en ocasiones las palabras de facto.  [Nota:  La expresión "in law or in fact" del texto inglés del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 se tradujo al español como "de jure o de facto".  La expresión "in fact" del texto inglés de la nota de pie de página 4 del mismo artículo se tradujo como "de hecho".]

[201] Primera comunicación de Australia, párrafo 101;  supra, párrafo 7.103.

[202] Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 37;  supra, párrafo 7.82.

[203] Primer comunicación de los Estados Unidos, párrafo 38;  supra, párrafo 7.82.

[204] Primera comunicación de Australia, párrafo 101;  supra, párrafo 7.103.

[205] The New Shorter Oxford English Dictionary, volumen 1, 1993.

[206] Ibid.

[207] Howe está obligada a presentar unos informes sobre los resultados obtenidos, en comparación con los resultados fijados como objetivos provisionales, para cada uno de los períodos que expiran el 30 de junio de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, así como un informe final en septiembre del 2000.

[208] Con excepción de una pequeña parte del tercer pago, parte que se retuvo mientras se procedía al estudio final de si Howe había cumplido las prescripciones del contrato, ya se ha pagado a Howe la cantidad máxima prevista en el contrato de donación, de 30 millones de dólares australianos.

[209] Australia ha declarado que el cuero para automóviles figurará entre los productos que podrán acogerse al nuevo programa que está preparando para sustituir al Programa de Créditos a la Importación y al Plan de Facilitación de las Exportaciones y que se prevé que entre en vigor en el 2000.

[210] A este respecto, señalamos que Australia argumenta que las declaraciones de funcionarios gubernamentales de las que se hizo eco la prensa no pueden considerarse como pruebas de la intención del Gobierno australiano de prestar asistencia a Howe.  No sacamos ninguna conclusión específica sobre la intención del Gobierno australiano;  simplemente reconocemos que la decisión de prestar asistencia a Howe después de suprimirse el cuero para automóviles del Programa de Créditos a la Importación y del Plan de Facilitación de las Exportaciones puede responder a una serie de finalidades y a diversas "intenciones".  No obstante, consideramos que los informes, tanto de la prensa como de la compañía, presentados por los Estados Unidos son de importancia para nuestro análisis de los hechos y de las circunstancias que rodearon la preparación y la concesión de esa asistencia.  Además, como Australia no ha impugnado expresamente la veracidad de los hechos (o de las declaraciones de particulares) comunicados, llegamos a la conclusión de que podemos tomar en consideración esos artículos y formular nuestro propio juicio sobre el peso y el valor probatorio que procede atribuirles.  Un especialista, haciendo observaciones sobre la forma en que la Corte Internacional de Justicia toma en consideración las pruebas en general y las pruebas de hechos en particular, ha declarado lo siguiente:

"Parece que la Corte acepta las noticias de la prensa cuando son importantes y no las niega el Estado interesado o cuando informan sobre otros acontecimientos tales como declaraciones oficiales de funcionarios y organismos competente de ese Estado [se omite la nota de pie de página], pero tiende a hacer caso omiso de ellas casi totalmente cuando no están corroboradas o no contienen otra información que por otras razones parezca verosímil y convincente."

Highet, Evidence and Proof of Facts, en Damrosch, The International Court of Justice at a Crossroads, 1987.  Análogamente, para juzgar el valor de esas pruebas documentales como pruebas, tenemos en cuenta las circunstancias en que se hicieron las observaciones que se han comunicado, su fuente y si la información está corroborada en otro lugar o si se han presentado pruebas en contrario.

[211] A este respecto, señalamos que Australia encargó a una empresa de contabilidad independiente un informe sobre la situación de Howe, evidentemente para tratar de determinar la naturaleza y el volumen de la asistencia financiera necesaria para mantener la viabilidad comercial de Howe.  Desgraciadamente, sin embargo, no se presentó ese informe al Grupo Especial, aunque éste lo había solicitado porque consideraba que podía proporcionar útil información sobre las circunstancias en que se había preparado el conjunto de medidas de asistencia financiera a Howe.  Véanse los párrafos 6.10 a) y 6.11 supra.

[212] A este respecto, señalamos que Australia, aunque no estaba de acuerdo con las estimaciones hechas por los Estados Unidos sobre el tamaño del mercado australiano del cuero para automóviles y afirmó que eran inferiores a la realidad, no presentó ninguna estimación contraria o diferente en la que pudiéramos basarnos.  Véase el párrafo 7.248 supra.  En estas circunstancias, llegamos a la conclusión de que Australia no ha refutado en absoluto la afirmación hecha por los Estados Unidos sobre una cuestión fáctica y aceptamos las estimaciones de los Estados Unidos.

[213] Respuesta de Australia a la pregunta 13 del Grupo Especial, de 17 de diciembre de 1998.

[214] Respuesta de Australia a la pregunta 14 del Grupo Especial, de 17 de diciembre de 1998.

[215] Señalamos que nuestra conclusión coincide con lo que entiende el receptor de los pagos en concepto de subvención. En marzo de 1997, la Schaffer Corporation, empresa matriz de Howe y de ALH, informó de que el Gobierno australiano había "ultimado un conjunto de medidas de compensación" para Howe/ALH, medidas que consistían en, entre otras cosas, "Una donación de 30 millones de dólares [australianos] basada en las exportaciones proyectadas y pagada en función de unos criterios fundados en los resultados". Schaffer Corporation Limited Half Yearly Results to December 1996, prueba documental Nº 1 de la primera comunicación presentada por los Estados Unidos, página 2.

[216] Primera comunicación de Australia, párrafo 133;  supra, párrafo 7.253.

[217] Segunda comunicación de los Estados Unidos, párrafo 41;  supra, párrafo 7.258.

[218] Ibid.