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Organización Mundial

del Comercio

WT/DS126/R
25 de mayo de 1999
(99-1888)
Original: Ingles


Australia - Subvenciones Concedidas a los Productores
de Cuero para Automóviles


VII. Principales Argumentos de las Partes

7.298 Australia proporcionó, como información comercial confidencial, un desglose de las ventas y las exportaciones en los tres ejercicios 1995/96, 1996/97 y 1997/98.  Australia sostiene que esta información muestra la tendencia de las ventas y señala la base sobre la que se efectuaron los pagos.  Australia afirma que esta información demuestra que el porcentaje de las ventas totales de Howe destinado a la exportación fue considerablemente inferior al indicado por los Estados Unidos, lo que prueba que las fuentes de los datos de los Estados Unidos y el tipo de procedimiento de imputación utilizado por los Estados Unidos son fundamentalmente poco fiables.  A juicio de Australia, demuestra también que las cláusulas del contrato de donación que imponen la obligación de "hacer todo lo posible" no están vinculadas en modo alguno al logro de ventas concretas y menos aún de niveles de exportación.  Para Australia, estos datos indican también que los Estados Unidos han entendido erróneamente la índole de las cifras de ventas con arreglo al contrato de donación, en particular, que no se limitan al cuero para automóviles.

Factores distintos del nivel de exportaciones

7.299 Australia observa que los Estados Unidos dicen que la nota a pie de página 4 del artículo 3 del Acuerdo SMC "no impide que se tome en consideración el nivel de las exportaciones, sino que simplemente proscribe que se llegue a la conclusión de que una subvención a la exportación está prohibida basándose exclusivamente en el nivel de las exportaciones"[169] (subrayado de Australia).  Australia aduce que esto sólo puede significar que los Estados Unidos están de acuerdo en que tienen que presentar hechos distintos del nivel de las exportaciones de Howe para demostrar que la concesión de cada una de las medidas que tiene ante sí el Grupo Especial está vinculada en realidad a los resultados de las exportaciones.  Sin embargo, Australia afirma que los Estados Unidos no han presentado esos hechos.  Su argumento (que Australia rechaza) se basa en la información relativa a medidas anteriores totalmente diferentes (Plan de Facilitación de las Exportaciones y Programa de Créditos a la Importación) y en informes de los medios de comunicación acerca de una empresa que exporta.  Esto pone de relieve el problema que subyace a la interpretación de esta disposición en el sentido de autorizar algún examen conceptual del nivel de las exportaciones.  El nivel de las exportaciones de una empresa o rama de producción depende de un amplio conjunto de factores a menudo específicos de la rama de producción o del país que no tienen relación alguna con ninguna política comercial particular del gobierno.  La existencia de mercados de exportación y el conjunto de productos más rentable pueden asimismo cambiar rápidamente como resultado de factores totalmente independientes de cualquier medida de asistencia estatal particular.  Si los hechos distintos del nivel de las exportaciones bastan para demostrar que la concesión de la subvención está efectivamente vinculada a los resultados de las exportaciones, no hay necesidad de examinar el nivel de las exportaciones.  Si no basta, se debe llegar a la conclusión de que la medida está en conformidad.

7.300 En opinión de Australia, la tarea de un grupo especial no estriba en formular juicios subjetivos acerca de los factores que pueden influir en las decisiones de una empresa de exportar o en su éxito como exportador.  Un grupo especial debe más bien adoptar decisiones objetivas sobre la base de hechos para saber si la concesión de una subvención particular a una empresa está supeditada al resultado de sus exportaciones.  La nota a pie de página 4 del Acuerdo SMC impone la obligación de que los hechos demuestren que la concesión de la subvención está de hecho vinculada a las exportaciones.  No pide que el Grupo Especial formule un juicio acerca de los indicios relacionados con los efectos de una medida sobre el comercio exterior.  Si depende de los resultados de las exportaciones, la concesión de la subvención no estará en función del nivel de las exportaciones de una empresa, sino de los hechos acerca de la concesión de la subvención.

7.301 Los Estados Unidos mantienen que, en el presente caso, el nivel de las exportaciones de Howe es sólo un hecho entre muchos otros que, considerados conjuntamente, demuestran que las subvenciones sustitutivas, al igual que las subvenciones de que disfrutaba Howe con arreglo a los programas anteriores de subvenciones a la exportación de jure, son subvenciones a la exportación prohibidas.  A juicio de los Estados Unidos, su oferta de aceptación del nivel actual elevado de las exportaciones de Howe y de sus planes de exportación dinámicos aborda el meollo de la determinación de una subvención "de facto".  Los Estados Unidos no están tratando de demostrar los "efectos sobre el comercio internacional" adversos de una subvención que ya ha sido otorgada, es decir, qué sucedió después de haber sido concedida la ayuda.  Los Estados Unidos presentan más bien pruebas del nivel elevado de exportaciones de Howe para demostrar que el Gobierno australiano tenía en cuenta en esa época la ayuda que estaba otorgando.  El conocimiento de Australia de la dependencia de Howe de las exportaciones y de los planes futuros de Howe en la época en que se dio la ayuda constituye una sólida prueba de que la asistencia estaba vinculada al resultado de las exportaciones en el sentido de la nota a pie de página 4.

7.302 Los Estados Unidos sostienen que las pruebas de fondo presentadas demostraban que la "concesión" de las subvenciones de que se trata estaba de hecho vinculada a la exportación o a los ingresos de exportación reales o previstos de Howe. Los Estados Unidos afirman que, en un intento por evitar la prohibición del artículo 3 del Acuerdo SMC y de apartar la atención del Grupo Especial de los hechos, Australia califica erróneamente el alcance de las pruebas de los Estados Unidos concentrándose íntegramente en el nivel de exportaciones de Howe.  Los argumentos de los Estados Unidos es evidente que no dependen totalmente del hecho de que Howe estuviera exportando un 90 por ciento de sus ventas en la época en que Australia otorgó la donación y el préstamo en condiciones favorables.  Aunque el elevado nivel de las exportaciones es un hecho importante que ha de tomar en consideración el Grupo Especial, no es el único de muchos hechos importantes que demuestran que la ayuda estaba vinculada a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos de Howe en el sentido del párrafo 1 a) del artículo 3 y de la nota a pie de página 4 del Acuerdo SMC.  Entre esos hechos figuraban los siguientes:

a) el conjunto de subvenciones sustitutivas estaba concreta y explícitamente concebido para compensar a Howe por su exclusión de los dos programas de subvenciones a la exportación "de jure" que habían contribuido a transformar a Howe en un exportador importante;

b) el Gobierno australiano tenía conocimiento de la dependencia de Howe de las exportaciones, y de hecho la creó;

c) el objetivo reconocido del conjunto de subvenciones sustitutivas tanto por el Gobierno australiano como por Howe, al igual que los programas de subvenciones a la exportación "de jure" que lo precedieron, era promover las exportaciones;

d) Howe disponía de planes dinámicos de exportación;

e) Howe ha de aumentar considerablemente sus ventas para recibir la donación total de 30 millones de dólares australianos a la que tiene derecho;  no obstante, el mercado del cuero australiano es demasiado reducido para absorber la producción actual de Howe y mucho menos aún su aumento;

f) la única manera que Howe tendría para aumentar sus ventas y utilizar la capacidad de producción ampliada que ha adquirido como resultado del conjunto de subvenciones sustitutivas estriba en incrementar considerablemente sus exportaciones;  y

g) el conjunto de subvenciones sustitutivas sólo se otorgó a Howe, que prácticamente exporta toda su producción, y no a ningún otro fabricante de cuero que abastezca al mercado interno.

7.303 Los Estados Unidos alegan que Australia no impugna ninguna de las afirmaciones fácticas de los Estados Unidos con hechos que socavarían su credibilidad y afirman que el Grupo Especial debe tomar nota de la variedad y el volumen de las fuentes en que se basan los Estados Unidos en el presente caso.[170]

7.304 Los Estados Unidos recuerdan que, como señalaba un grupo reciente en Japón - Medidas que afectan a los productos agrícolas, un grupo especial debe aceptar un hecho que se alegue para establecer una presunción prima facie que se base en pruebas "1) que sean suficientes para establecer una presunción de la exactitud del hecho invocado o de la alegación y 2) que no hayan sido refutadas en forma adecuada por la otra parte".[171]  Una vez que se ha establecido la presunción prima facie, la carga de la prueba se desplaza a la parte demandada.[172]  Como declaró el Órgano de Apelación:

[...] es una regla de prueba generalmente aceptada en el derecho civil, en el common law y, de hecho, en la mayor parte de las jurisdicciones, que la carga de la prueba incumbe a la parte, sea el demandante o el demandado, que afirma una determinada reclamación o defensa. Si esa parte presenta pruebas suficientes para fundar la presunción de que su reclamación es legítima, la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que deberá aportar pruebas suficientes para refutar la presunción.[173]

7.305 Los Estados Unidos sostienen que las pruebas que han presentado, ninguna de las cuales ha sido refutada por Australia en cuanto al fondo, establecen una violación prima facie del artículo 3 del Acuerdo SMC.  En consecuencia, la carga se ha desplazado a Australia para demostrar que las subvenciones sustitutivas no estaban de hecho vinculadas a los resultados de las exportaciones de Howe.  Australia no ha presentado prueba alguna y no ha rebatido la alegación afirmativa de los Estados Unidos.  En cambio, Australia se basa en el argumento de que el Gobierno australiano no tenía la intención de violar el Acuerdo SMC y que, por diversas razones poco sólidas, el Grupo Especial debe simplemente ignorar casi todos los hechos pertinentes en el presente caso.  Australia insiste en que el conjunto de compensación es compatible con la OMC porque Australia lo reclama.  A juicio de los Estados Unidos, un examen de las pruebas pertinentes demuestra lo contrario.

E. Reparación

7.306 Australia sostiene que, de constatar el Grupo Especial que una medida era o es incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC, considera que el Grupo Especial no debe hacer ninguna sugerencia sobre la manera en que el Gobierno australiano debería conformarse al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

F. Período de tiempo para la aplicación

7.307 Australia afirma que, si el Grupo Especial constata que una medida era o es incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial tendría que incluir en sus recomendaciones el período de tiempo de que dispondrá Australia para conformarse al párrafo 1 a) del artículo 3.

7.308 Según Australia, el problema esencial es que Australia no sabe si el Grupo Especial constatará que alguna medida era incompatible, si alguna medida es incompatible, de qué medida podría tratarse y fundamentalmente por qué podría considerarse que es incompatible.  A falta de las opiniones del Grupo Especial, es imposible presentar una comunicación documentada a este respecto.

7.309 Australia declara que la redacción de esta disposición se llevó a cabo en contra de la experiencia de que el Grupo Permanente de Expertos (GPE) habría llegado a sus conclusiones e informado al grupo especial.  El grupo especial formularía entonces una recomendación sobre el período de tiempo.  Esto habría supuesto que las partes presentaran comunicaciones sobre la base del conocimiento de las conclusiones y razonamientos precisos que figurarían en el informe del grupo especial.  Eso tiene por lo menos cierto sentido.  El proyecto de Reglamento del GPE[174] preveía que informaría a un grupo especial 46 días después de que se hubiera solicitado su asistencia.  Esto permitiría al grupo especial abordar la cuestión en el contexto de la comunicación de las partes.

7.310 En consecuencia, Australia alega que este Grupo Especial debe otorgar a las partes, en particular a Australia, el derecho a presentar argumentos acerca de cuál sería el período de tiempo adecuado una vez que se conozcan las opiniones del Grupo Especial.  El momento más adecuado sería después de la recepción del Informe Provisional.  De no ser así, Australia sostiene que el Grupo Especial debería prever un período para la aplicación de siete meses y medio.

VIII. REEXAMEN INTERMEDIO

8.1 El 15 de marzo de 1999, Australia y los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que reexaminase, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 del ESD, algunos aspectos concretos del informe provisional del que se había dado traslado a las partes el 8 de marzo de 1999.  Ninguna de las partes solicitó una reunión con el Grupo Especial.

8.2 Australia pidió que se introdujera un cambio aclaratorio en la nota de pie de página 1 del párrafo 1 del informe.  El Grupo Especial hizo ese cambio.  Australia también puso en tela de juicio la exactitud de una frase del párrafo 2.3 del informe del Grupo Especial, relativa al cálculo del importe máximo de los pagos que habían de hacerse con arreglo al contrato de donación.  A la vista de las observaciones de Australia, modificamos la frase en cuestión para reflejar la explicación inicial dada por Australia al respecto.  Además, Australia afirmó que ciertas palabras que figuraban en el párrafo 9.69 del informe del Grupo Especial podían inducir a error.  A la vista de las observaciones de Australia, modificamos las palabras en cuestión.

8.3 Los Estados Unidos solicitaron que el Grupo Especial reconsiderase su constatación de que el préstamo no era una subvención "supeditad[a] de jure [...] a los resultados de exportación", en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.  Los Estados Unidos pusieron nuevamente de relieve ciertos factores, entre ellos unos factores basados en la información comercial confidencial presentada al Grupo Especial, que, a su juicio, llevaban a la conclusión de que el préstamo estaba "de facto" supeditado a los resultados de exportación.  El Grupo Especial no introdujo ninguna modificación en su informe a la vista de las observaciones de los Estados Unidos.

8.4 En su carta de 8 de marzo de 1999, por la que dio traslado del informe provisional a las partes, el Grupo Especial había indicado que estaba "dispuesto a considerar breves argumentos sobre la cuestión del plazo dentro del cual habían de retirarse, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, las medidas que se había constatado que eran subvenciones prohibidas".  Australia no hizo ninguna observación a este respecto.  Los Estados Unidos apoyaron la recomendación del Grupo Especial de que las subvenciones prohibidas que se habían concedido a Howe se retirasen dentro de un plazo de 90 días.

IX. CONSTATACIONES

9.1 Esta diferencia ha surgido en relación con cierta asistencia financiera prestada por el Gobierno de Australia a Howe and Company Proprietary Ltd. ("Howe"), único productor y exportador especializado de cuero para automóviles de Australia. En los automóviles, el cuero se utiliza principalmente para recubrimientos de asientos y otros componentes interiores de automóviles, tales como apoyacabezas, apoyabrazos, consolas centrales y paneles interiores y embellecedores para las puertas.

9.2 El 7 de octubre de 1996, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Australia sobre las subvenciones otorgadas al cuero con arreglo al Programa de Créditos a la Importación en el Sector de los Textiles, el Vestido y el Calzado, de Australia[175], y cualesquiera otras subvenciones al cuero otorgadas o mantenidas en Australia que estaban prohibidas en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC.[176]  Tras las consultas, los Estados Unidos y Australia llegaron a un acuerdo el 24 de noviembre de 1996.  Ese acuerdo fue anunciado el 25 de noviembre de 1996.[177]  Conforme a los términos del acuerdo, el Gobierno de Australia dispondría que el cuero para automóviles quedase excluido, a partir del 1º de abril de 1997, de los productos que podían acogerse al Programa de Créditos a la Importación, así como al Plan de Facilitación de las Exportaciones.[178]  El 26 de marzo de 1997, en virtud del Aviso Nº 97/29 de las Aduanas australianas se retiró el cuero para automóviles de entre los productos que podían acogerse al Programa de Créditos a la Importación y del Plan de Facilitación de las Exportaciones, con efecto a partir del 1º de abril de 1997.

9.3 En el momento en que se concertó el acuerdo, el Gobierno de Australia anunció su compromiso de prestar asistencia financiera a Howe para ayudar a mantener la viabilidad comercial de esa empresa tras el acuerdo entre Australia y los Estados Unidos, como resultado del cual se había retirado el cuero para automóviles de entre los productos que podían acogerse al Programa de Créditos a la Importación y al Plan de Facilitación de las Exportaciones.[179]  El Gobierno de Australia concertó dos acuerdos distintos, un contrato de donación y un contrato de préstamo, con Howe y con su empresa matriz, Australian Leather Holdings, Limited ("ALH") en marzo de 1997.

9.4 En el contrato de donación se dispone que se efectúen tres pagos por un valor total de hasta 30 millones de dólares australianos, cantidad que se estima que equivale a aproximadamente el 5 por ciento de las ventas previstas de Howe en el período comprendido entre el 1º de abril de 1997 y el 31 de diciembre del 2000. El primer pago, de 5 millones de dólares australianos, había de hacerse al concertarse el contrato.  Los pagos segundo y tercero, de hasta 12,5 millones de dólares australianos cada uno, habían de hacerse en julio de 1997 y en julio de 1998, respectivamente, basándose en los resultados obtenidos por Howe en comparación con los resultados fijados como objetivo en el contrato. Los resultados fijados como objetivo consistían en unas ventas y en unos gastos de capital.  Con respecto a las ventas, se fijó un objetivo global para las ventas totales de Howe en la totalidad del período de vigencia del contrato y se dividió ese objetivo en objetivos provisionales.  Con respecto a los gastos de capital, en el contrato se estableció un objetivo global de 22,8 millones de dólares australianos para el período de cuatro años en cuestión, cantidad que había de destinarse a inversiones aprobadas que estuvieran directamente relacionadas con la producción de cuero para automóviles, y también se dividió ese objetivo en objetivos provisionales.  Con arreglo al contrato, Howe estaba obligada a hacer todo lo posible para alcanzar esos objetivos y a presentar al Gobierno de Australia unos informes en los que se indicasen sus ventas y sus gastos de capital.

9.5 En el contrato de préstamos se estipula que el Gobierno de Australia concederá un préstamo de 25 millones de dólares australianos, durante un plazo de 15 años a Howe y a su empresa matriz, ALH.  Durante los cinco primeros años de la vigencia de ese préstamo, Howe/ALH no está obligada a reembolsar el principal ni a pagar intereses.  Tras la expiración de ese quinquenio, los intereses del préstamo se basarán en el tipo de las obligaciones del Commonwealth de Australia con un plazo de reembolso de 10 años, más 2 puntos porcentuales.  El préstamo está garantizado por un segundo derecho de retención sobre los activos y los compromisos de ALH.

9.6 El 10 de noviembre de 1997, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas sobre las subvenciones pretendidamente prohibidas otorgadas a los productores y exportadores australianos de cuero para automóviles, incluidas las subvenciones concedidas a Howe.[180]  En las consultas celebradas entre los Estados Unidos y Australia el 16 de diciembre de 1997 no se logró dirimir la diferencia.  El OSD, en su reunión de 22 de enero de 1998 y atendiendo la solicitud hecha por los Estados Unidos el 9 de enero de 1998, estableció un grupo especial de conformidad con el párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC y con el artículo 6 del ESD.  Nunca se dio una composición a ese Grupo Especial.

9.7 El 4 de mayo de 1998, los Estados Unidos solicitaron de nuevo la celebración de consultas con Australia sobre las subvenciones pretendidamente prohibidas concedidas a Howe, alegando que "el Gobierno de Australia ha concedido a Howe subvenciones que incluyen un préstamo de 25 millones de dólares australianos, efectuado en condiciones preferenciales y no comerciales, y además donaciones de hasta 30 millones de dólares australianos.  Los Estados Unidos consideran que estas medidas parecen incumplir las obligaciones contraídas por el Gobierno de Australia en virtud del artículo 3 del Acuerdo SMC".[181]  El 11 de junio de 1998, los Estados Unidos solicitaron que se estableciera inmediatamente un grupo especial, que fue establecido el 22 de junio de 1998, con el mandato uniforme.

A. Cuestiones preliminares y solicitudes de resoluciones preliminares

9.8 Tanto los Estados Unidos como Australia pidieron en sus primeras comunicaciones que se adoptasen ciertas resoluciones preliminares.  Específicamente, los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que ordenase a Australia que presentase ciertos documentos.  Australia pidió al Grupo Especial que pusiese fin a sus actuaciones porque el establecimiento del Grupo Especial era incompatible con el ESD o, subsidiariamente, porque los Estados Unidos no habían cumplido las obligaciones que en materia de comunicación de información les imponía el artículo 4 del Acuerdo SMC.  En el supuesto de que el Grupo Especial rechazase la petición de que se pusiera término a las actuaciones, Australia pedía al Grupo Especial que la exposición de los argumentos de los Estados Unidos se limitase a cierta información y a ciertos argumentos, basándose en que los Estados Unidos no habían cumplido las obligaciones que en materia de comunicación de información les imponía el artículo 4 del Acuerdo SMC.

9.9 Como esas solicitudes planteaban cuestiones que tenían importantes repercusiones sobre las actuaciones de este Grupo Especial e incluso sobre la posibilidad de continuarlas, resolvimos sobre ellas al final sin detallar nuestro análisis ni nuestras conclusiones.[182]  Seguidamente se expone el razonamiento en el que se basaron las resoluciones que adoptamos verbalmente el 10 de diciembre de 1998.

1. Solicitud de Australia de que se ponga fin a las actuaciones a causa de la existencia de varios grupos especiales que se ocupan del mismo asunto

9.10 Australia pide que este Grupo Especial ponga fin a sus actuaciones y, de hecho, se disuelva, basándose en que el ESD no autoriza a establecer un grupo especial cuando ya existe otro grupo especial entre las mismas partes con respecto al mismo asunto.

9.11 La solicitud de Australia plantea dos cuestiones diferentes y no necesariamente conexas. La primera es si los Estados Unidos tenían derecho, con arreglo al ESD, a poner fin unilateralmente al primer Grupo Especial, y la segunda es si este Grupo Especial fue establecido debidamente. A nuestro juicio, la respuesta a la primera cuestión no determina la respuesta a la segunda.  Incluso suponiendo que Australia tenga razón al afirmar que el demandante no puede poner fin unilateralmente a un grupo especial una vez establecido éste, cuestión que no necesitamos decidir y que no decidimos, llegamos a la conclusión de que este Grupo Especial ha de completar su estudio del asunto que se ha sometido a su consideración.

9.12 El establecimiento de un grupo especial incumbe al OSD.  No está claro en modo alguno si, una vez que el OSD ha establecido un grupo especial, como hizo en este asunto en su reunión de 22 de junio de 1998, el grupo especial así establecido es competente para decidir si ha sido establecido correctamente.  En nuestro mandato no hay nada que nos autorice expresamente a considerar si el OSD procedió correctamente al establecer este Grupo Especial. Además, las cuestiones suscitadas por la solicitud de Australia afectan a todo el sistema, dado que conciernen a cuestiones de política relativas al funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC y a la evaluación de las decisiones tomadas por el OSD, por lo que sería más procedente que se abordasen en otros órganos.

9.13 Partimos de la hipótesis de que este Grupo Especial es competente para decidir si ha sido establecido correctamente.  El ESD no trata expresamente de la cuestión de la pluralidad de grupos especiales entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, y, por consiguiente, no prohíbe expresamente que se establezcan varios grupos especiales de esa índole.  En cambio, el ESD fija las condiciones y los procedimientos que, si se cumplen, confieren al demandante el derecho a que se establezca un grupo especial.  El artículo 4 regula las solicitudes de celebración de consultas, y el artículo 6 trata de las solicitudes de establecimiento de grupos especiales.  En una diferencia como la que se examina, que ha surgido en relación con subvenciones pretendidamente prohibidas, son también aplicables los procedimientos especiales o adicionales establecidos en los párrafos 2 a 12 del artículo 4 del Acuerdo SMC.  El párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC trata de las solicitudes de celebración de consultas, y el párrafo 4 del artículo 4 trata de las solicitudes de establecimiento de grupos especiales.  Para que se establezca un grupo especial a fin de que estudie una reclamación relativa a una subvención pretendidamente prohibida, el Miembro interesado ha de respetar los procedimientos previstos en esas disposiciones del ESD y del Acuerdo SMC para la celebración de consultas y el establecimiento de grupos especiales.  Si se siguen esos procedimientos, el ESD no impone ninguna otra limitación al establecimiento de un grupo especial.

9.14 A nuestro juicio, Australia está pidiendo a este Grupo Especial que interprete el ESD en el sentido de que contiene una prohibición implícita del establecimiento de varios grupos especiales entre las mismas partes y sobre el mismo asunto, prohibición que no está contenida en el texto del ESD.  Los argumentos aducidos por Australia en apoyo de su posición se basan en consideraciones de política y están relacionados con el objeto y el fin del ESD.  Habida cuenta de la fundamental importancia que en el sistema de solución de diferencias de la OMC tiene el derecho a que se establezca un grupo especial para que examine un asunto dado, a menos que no haya un consenso en el sentido de no crear ese grupo especial, no consideramos procedente en esta diferencia interpretar el ESD en el sentido de que contiene tal prohibición implícita.  Ese es particularmente el caso en esta diferencia, ya que las inquietudes de política expresadas por Australia son puramente teóricas y no surgen en este asunto.  Específicamente, este no es un caso en el que el demandante esté siguiendo activamente dos procedimientos con respecto al mismo asunto:  los Estados Unidos han dejado claramente sentado que no continúan la primera diferencia.  Por el contrario, los Estados Unidos han tratado de poner fin a la primera diferencia, y Australia es quien ha tratado de impedir ese resultado.  Tampoco es este un asunto en el que el demandante haya tratado de que se establezca un segundo grupo especial antes de que un primer grupo especial haya dado cima a su labor con respecto al mismo asunto por no estar satisfecho de lo que estaba ocurriendo en el primer grupo especial.  Aunque en este asunto se estableció un primer grupo especial, nunca se le dio una composición y, por consiguiente, ese Grupo Especial nunca empezó sus trabajos.

9.15 Por las razones que anteceden, rechazamos la petición de Australia de que se ponga término a las actuaciones de este Grupo Especial, y continuaremos nuestro trabajo de conformidad con nuestro mandato.

2. Cumplimiento del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC

9.16 Australia también nos pide que pongamos término a las actuaciones de este Grupo Especial o, subsidiariamente, que en el curso de este procedimiento hagamos caso omiso de todos los hechos y argumentos no expuestos explícitamente en la solicitud de celebración de consultas (WT/DS126/1), basándose en que, según afirma, la solicitud de celebración de consultas presentada por los Estados Unidos no cumple las prescripciones del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC.

9.17 El párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo SMC dispone lo siguiente:

"En las solicitudes de celebración de consultas al amparo del párrafo 1 [del artículo 4] figurará una relación de las pruebas de que se disponga respecto de la existencia y la naturaleza de la subvención de que se trate."

Centrándose en la expresión "pruebas de que se disponga" que figura en el párrafo 2 del artículo 4, Australia argumenta que el quid pro quo del procedimiento acelerado de solución de diferencias al que se puede recurrir conforme al artículo 4 del Acuerdo SMC es que el demandante ha de "mostrar sus cartas" desde la iniciación de las actuaciones, a fin de que se proporcione la información necesaria para que el demandado pueda defenderse.  A juicio de Australia, el párrafo 2 del artículo 4 impone al demandante la obligación de revelar, en su solicitud de celebración de consultas, no sólo los hechos sino también los argumentos por los que tales hechos llevan al demandante a creer que se ha infringido el párrafo 1 del artículo 3.

9.18 El sentido corriente de las palabras "figurará una relación de las pruebas de que se disponga" no exige, a primera vista, que en la solicitud de celebración de consultas se revelen los argumentos.  Ni en el contexto ni en el objeto y el fin del párrafo 2 del artículo 4, que se analizan más abajo, hay nada que lleve a una conclusión diferente.

 

Continúa en: VII. Principales Argumentos de las Partes, 9.19


[169] Supra, párrafo 7.127.

[170] Véanse también los argumentos de los Estados Unidos a este respecto, supra, párrafos 7.30-7.31.

[171] WT/DS76/R, distribuido a los Miembros el 27 de octubre de 1998, párrafo 7.10.

[172] Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas), WT/DS26/R, WT/DS48/R, aprobado el 13 de febrero de 1998, párrafo 8.51.

[173] Informe del Grupo Especial, Japón - Películas, WT/DS44/R, aprobado el 22 de abril de 1998, párrafo 10.29, que cita el informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos - Camisas y blusas, WT/DS33/AB/R, aprobado el 23 de mayo de 1997, página 16.

[174] G/SCM/W/365/Rev.1, 24 de junio de 1996, regla 12.2.

[175] El Programa de Créditos a la Importación está en vigor desde el 1º de julio de 1991 y permanecerá en vigor hasta el 30 de junio del 2000.  Con arreglo a ese Programa, los exportadores de textiles, vestido y calzado que cumplan los requisitos establecidos pueden obtener créditos a la importación que pueden utilizarse para reducir los derechos de importación pagaderos por esos textiles, vestido y calzado hasta el valor de los créditos conseguidos.  Los exportadores no están obligados a utilizar sus créditos para deducirlos de los derechos de importación pagaderos, sino que pueden transferirlos a otro titular a cambio de una contraprestación en efectivo.  El valor de los créditos a la importación que pueden obtenerse se calcula como el valor FOB de una venta de exportación que cumpla los requisitos pertinentes, multiplicado por el contenido de valor añadido australiano de la venta de exportación.  Este total se multiplica por un "porcentaje de reducción progresiva" determinado.  TCF Import Credit Scheme:  Administrative Arrangements (marzo de 1995), prueba documental Nº 7 de los Estados Unidos.  Los Servicios de Aduanas de Australia, en nombre de la Autoridad para el Fomento de las Industrias Textil, del Vestido y del Calzado, aplican el Programa de Créditos a la Importación.

[176] WT/DS57/1, G/SCM/D7/1, de 9 de octubre de 1996.

[177] Señalamos que esa solución mutuamente convenida no fue notificada al OSD ni al Comité correspondiente, en contra de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 3 del ESD.

[178] El Plan de Facilitación de las Exportaciones está en vigor en su forma actual desde 1991 y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre del 2000.  En virtud de ese Plan, los fabricantes australianos obtienen 1 dólar australiano de créditos a la exportación por cada dólar de exportaciones de productos del automóvil incluidos que cumplan los requisitos establecidos.  El valor de las exportaciones por el que se pueden obtener créditos a la exportación es igual al contenido de valor añadido australiano de las exportaciones que puedan acogerse al Plan, calculado como precio de venta FOB menos el valor de cualesquiera materias primas y componentes importados.  Los créditos a la exportación conseguidos con ese Plan pueden utilizarse para que se reduzcan los derechos pagaderos por las importaciones de vehículos automóviles y componentes de vehículos automóviles que cumplan los requisitos establecidos o pueden venderse a cualquier importador de mercancías que cumplan los requisitos pertinentes, el cual puede análogamente obtener tales reducciones.  La cuantía de la reducción  de los derechos de importación con arreglo a ese Plan se determina mediante un baremo y depende del año en el que se utilicen los créditos a la exportación.  Departamento de Industria, Ciencia y Tecnología de Australia, Report on the State of the Automotive Industry 1994 (junio de 1995), prueba documental Nº 13 de los Estados Unidos.

[179] Véase el Comunicado de Prensa del Hon. John Moore, Miembro del Parlamento y Ministro de Industria, Ciencia y Turismo, de 25 de noviembre de 1996, prueba documental Nº 16 de los Estados Unidos.  Véase también la prueba documental Nº 18 de los Estados Unidos.  Australia ha indicado que el cuero para automóviles se incluirá en las nuevas disposiciones generales para los textiles, la industria y el vestido que entrarán en vigor en Australia el 1º de julio del 2000.

[180] WT/DS106/1, G/SCM/D17/1, de 17 de noviembre de 1997.

[181] WT/DS126/1, G/SCM/D20/1, de 8 de mayo de 1998.

[182] El Presidente dio lectura a las siguientes resoluciones, adoptadas por el Grupo Especial el 10 de diciembre de 1998:

  "Con respecto a la solicitud de los Estados Unidos de que pidamos a Australia que presente ciertos documentos, señalamos que Australia ya ha presentado unas versiones del contrato de préstamo y del contrato de donación en las que se ha suprimido la información sensible.  Además, en las preguntas hechas por el Grupo Especial a las partes se solicitan cierta información y ciertos documentos que hemos llegado a la conclusión de que son de importancia para nuestro examen de las cuestiones a que se refiere esta diferencia, por lo que hemos pedido a Australia que los presente.

Con respecto a las diversas solicitudes formuladas por Australia para que se adopten resoluciones preliminares, hemos considerado cuidadosamente los argumentos de las partes, incluyendo las declaraciones hechas ayer y las respuestas a las preguntas formuladas a Australia.  Hemos decidido rechazar la petición de Australia de que pongamos término a estas actuaciones.  Asimismo hemos decidido rechazar la petición de Australia de que ordenemos a los Estados Unidos que se limiten a la información contenida en la solicitud de celebración de consultas en la que se basa esta diferencia."

La información específica solicitada por el Grupo Especial, así como la información proporcionada por Australia en respuesta a las peticiones hechas, se indican en los párrafos 6.10 a 6.14 supra.