Arbitraje y Otros
Procedimientos Alternativos de
Soluci�n de Controversias Comerciales
VENEZUELA - Reglamento
General del Centro de Arbitraje
EXPOSICI�N
DE MOTIVOS
C�MARA DE COMERCIO DE
CARACAS
En fecha 12 de agosto de 1998, la C�mara
Activa dicta el Reglamento General del Centro de Arbitraje de la C�mara
de Comercio de Caracas, ya que la Ley de Arbitraje Comercial del 07 de
abril de 1998, permite que los Centros de Arbitraje creados con
anterioridad a su entrada en vigencia contin�en funcionando, ajustando
para ello sus Reglamentos a los requerimientos de esa Ley.
El Reglamento General del CACCC, faculta al
Comit� Ejecutivo del Centro de Arbitraje para que presente a la C�mara
Activa las modificaciones que estime necesario efectuar al Reglamento
General.
Considerando que el mencionado Reglamento
se ha puesto en pr�ctica en los diversos procedimientos arbitrales que
lleva el Centro, y que es necesario aclarar y corregir ciertos aspectos
del mismo para un mejor manejo de los procedimientos arbitrales, se
realizaron, fundamentalmente, las siguientes modificaciones y
aclaratorias:
A. En materia de Arbitraje:
- Se modifica el c�mputo de los plazos.
En el Reglamento de 1998, los lapsos se computaban por d�as
continuos, ahora los plazos se computar�n por d�as h�biles,
considerando como tales todos los d�as, salvo los s�bados y domingos
y los d�as feriados nacionales previstos por Ley o los declarados no
laborables por otras normas de obligatorio cumplimiento. Se considerar�n
d�as no h�biles aquellos declarados como tales por el Comit�
Ejecutivo.
- Con la entrada en vigencia del nuevo
Reglamento, se le permite a las partes involucradas en un
procedimiento arbitral en curso, acogerse a las reglas procedimentales
del nuevo Reglamento.
- Orden de prelaci�n de las fuentes.
Se deja claramente establecido el orden de prelaci�n de las reglas
aplicables al procedimiento arbitral. Esto es, rige en primer lugar la
autonom�a de la voluntad de las partes, lo que las partes hayan
establecido en su acuerdo o cl�usula arbitral; en segundo t�rmino,
el Reglamento General del CACCC; y, en caso de silencio, la Ley de
Arbitraje Comercial. Una vez constituido el Tribunal Arbitral para el
caso concreto, �ste tiene la facultad de establecer reglas de
procedimiento, a falta de acuerdo o en caso de silencio de las partes.
- Fecha de Emisi�n del Laudo.
Siendo que el laudo puede ser firmado y fechado fuera de las
instalaciones del Centro de Arbitraje y consignado en el Centro en
fecha posterior, se considera como la Fecha de Emisi�n del Laudo
cuando el Director Ejecutivo pone a las partes en conocimiento de la
existencia del mismo mediante la notificaci�n.
La fecha de notificaci�n del laudo es de suma importancia ya que es
solo en este momento que empieza a correr el plazo previsto en el art�culo
43 de la Ley de Arbitraje Comercial, para interponer el recurso de
nulidad contra el laudo. Se equipara la fecha de emisi�n del laudo
con la de su notificaci�n.
- Valor de la Solicitud de Arbitraje.
En cuanto al c�lculo de las Tarifas Administrativas y Honorarios de
los Arbitros, se introduce un nuevo concepto, en lo adelante, tanto la
Tarifa Administrativa como los Honorarios de los Arbitros, se calcular�n
tomando como base el "Valor de la Solicitud de Arbitraje".
En tal sentido, se establece que el "Valor de la Solicitud de
Arbitraje", se determina sumando al capital los intereses, da�os
y perjuicios, gastos y costas y todo aquello que las partes soliciten
sea agregado al capital.
- Composici�n y nombramiento del Comit�
Ejecutivo. En el Reglamento de
1998 el Comit� Ejecutivo estaba compuesto por seis miembros, tres
principales y tres suplentes. Los principales eran el Presidente, el
Segundo Vicepresidente y el Tesorero de la C�mara de Comercio de
Caracas y los suplentes eran el Primer Vicepresidente, y dos miembros
de la C�mara Activa de la C�mara de Comercio de Caracas. El Comit�
era presidido por el Presidente de la C�mara de Comercio y en su
defecto lo supl�a el Primer Vicepresidente. La composici�n fue
cambiada, ahora el Comit� Ejecutivo del CACCC estar� integrado por
seis (6) miembros, quienes ser�n nombrados por la C�mara Activa a
saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y tres (3)
vocales, los cuales deber�n ser miembros de la C�mara Activa o haber
sido miembros del Comit� Ejecutivo de la C�mara de Comercio de
Caracas. Las reuniones ser�n presididas por el Presidente del Comit�
Ejecutivo y, en su defecto, lo suplir� el Vicepresidente. El Comit�
Ejecutivo ser� nombrado en la primera reuni�n de la C�mara Activa
posterior a la Asamblea Anual de la C�mara.
- Incremento de Tarifas.
Se incrementan tanto las Tarifas Administrativas como los porcentajes
para la fijaci�n de los Honorarios de los Arbitros. Para las tarifas
de los honorarios de los �rbitros, se adopt� el c�lculo gradual y
acumulativo, volviendo as� al sistema del Reglamento de 1991.
- Consignaci�n de Tarifas
Administrativas y Honorarios de los Arbitros. Se
aclara el punto relativo al momento en el cual deben consignarse la
tarifa administrativa y los honorarios de los �rbitros. En este
sentido, la parte demandante deber� consignar dichos monto una vez
que le sea requerido por el Director Ejecutivo quien fijar� un plazo
para tal fin, una vez que el Comit� Ejecutivo determine el porcentaje
que se aplicar� para calcular los honorarios de los �rbitros. La
parte demandada deber� consignar dichos montos al momento de la
contestaci�n de la demanda.
- Gastos y costos adicionales.
El nuevo Reglamento prev� que los gastos y costos adicionales que se
originen en las actuaciones del proceso arbitral ser�n adelantados
por la parte que realice o promueva la actuaci�n. Cuando la actuaci�n
sea ordenada por el Tribunal Arbitral, los gastos deber�n ser pagados
por ambas partes, sin perjuicio de que sean resarcidos mediante la
condena en costas en el Laudo definitivo, lo cual no estaba previsto
en el Reglamento de 1998.
- Tarifas Administrativas y Honorarios
de los Arbitros en la reconvenci�n.
Para los casos en los cuales haya reconvenci�n, se prev� que �sta
ser� considerada como una demanda aparte a los fines de calcular la
tarifa administrativa y los honorarios de los �rbitros. Es decir,
cuando se presente una reconvenci�n se calcular�n la tarifa
administrativa y los honorarios de los �rbitros separadamente de la
demanda o solicitud original, la reconviniente - demandada deber�
cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la solicitud original
(demanda) y el cincuenta por ciento (50%) de la reconvenci�n y la
reconvenida - demandante, consignar� su cincuenta por ciento (50%),
igualmente, de la demanda y de la reconvenci�n; en caso de que la
reconvenida no cancele lo que le corresponde, se le da un plazo a la
reconviniente para que lo consigne, de lo contrario, el Director
Ejecutivo dispone de los poderes necesarios para ordenar el archivo de
la reconvenci�n, sin que esta sea tomada en cuenta por el Tribunal
Arbitral para la decisi�n definitiva del asunto.
- Archivo del expediente.
En el RGCACCC de 1998, el Director Ejecutivo pod�a fijar un plazo
para que la demandante procediera, si no lo hab�a hecho, a pagar el
cincuenta por ciento (50%) del anticipo sobre gastos administrativos y
honorarios. Se�ala el art�culo 31 del RGCACCC de 1998, que si la
parte demandante omitiere dar cumplimiento a estos requisitos dentro
del plazo "el expediente ser� archivado sin perjuicio del
derecho de la Demandante a presentar en fecha ulterior las mismas
pretensiones en una nueva Demanda".
Consideramos que en virtud de que las reglas procedimentales del
RGCACCC son sumamente flexibles, la expresi�n "ser�
archivado", deb�a ser entendida como una facultad
que tiene el Director Ejecutivo del Centro para decidir si en efecto
el asunto amerita el archivo definitivo del expediente. Esto se dej�
claramente establecido en el nuevo Reglamento, se�al�ndose que el
Director Ejecutivo podr� (facultativo) archivar el expediente.
- N�mero de Arbitros.
Son las partes quienes escogen el n�mero de �rbitros que constituir�
el Tribunal Arbitral, siempre en n�mero impar. En el modelo de Cl�usula
Arbitral recomendada por el CACCC, se le sugiere a las partes indicar
por cuantos �rbitros estar� constituido el Tribunal, a falta de
indicaci�n en esa oportunidad, las partes pod�an en cualquier
momento, hasta la oportunidad para el nombramiento de los �rbitros,
indicar el n�mero. En el Reglamento de 1998, si las partes no fijaban
de com�n acuerdo el n�mero de �rbitros, el Comit� Ejecutivo
nombraba un �rbitro �nico, a menos que considerara que la
controversia justificaba la designaci�n de tres (3) �rbitros. En el
Reglamento nuevo se invierte la regla, es decir, si las partes no han
fijado de com�n acuerdo el n�mero de �rbitros, antes de la
oportunidad prevista para su nombramiento, el Director Ejecutivo les
fijar� un plazo para que lo hagan, de lo contrario, el tribunal
arbitral quedar� integrado por tres (3) �rbitros. Si a criterio del
Comit� Ejecutivo, la controversia no justifica la designaci�n de
tres (3) �rbitros, podr� designar un �rbitro �nico. Todo ello,
siguiendo los principios de la Ley de Arbitraje Comercial.
- Elecci�n del tercer �rbitro. Se
aclara que el tercer �rbitro que asumir� la presidencia del tribunal
arbitral, ser� nombrado por los dos �rbitros previamente designados
por cada una de las partes, en un plazo no mayor de diez (10) d�as h�biles,
contados a partir de la fecha de aceptaci�n del �ltimo de los �rbitros
nombrado por las partes, en su defecto, ser� nombrado por el Comit�
Ejecutivo del CACCC. Esto porque en el Reglamento de 1998, parec�a
que el tercer �rbitro lo nombraban las partes.
- Acta de Constituci�n del Tribunal
Arbitral. En el RGCACCC de
1998, no estaba regulada el Acta de Constituci�n del Tribunal
Arbitral, no se hac�a expresa referencia a lo que hemos llamado en la
pr�ctica "Acta de Constituci�n del Tribunal Arbitral", la
cual tiene un contenido muy breve, simplemente en ella se indica el
nombre de cada una de las partes, el de sus representantes, el lugar,
fecha y hora en que se llev� a cabo el acto. Esta es distinta al
"Acta de Misi�n" que si se regula en el RGCACCC de 1998. El
fin del "Acta de Constituci�n del Tribunal Arbitral" es
dejar constancia de la celebraci�n de la Audiencia de Constituci�n
del Tribunal, ya que en la mayor�a de los casos el "Acta de Misi�n"
no llega a estar lista en esa misma audiencia. La firma del "Acta
de Constituci�n del Tribunal Arbitral" no implica que las partes
est�n de acuerdo con el contenido del "Acta de Misi�n", va
dirigida �nicamente a dejar constancia de la celebraci�n de la
Audiencia de Constituci�n del Tribunal Arbitral, que es la primera
audiencia de tr�mite dentro del procedimiento arbitral del RGCACCC.
- Momento a partir del cual corren los
seis (6) meses para dictar el laudo.
Anteriormente, era a partir de la Constituci�n del Tribunal Arbitral
que corr�a los seis (6) meses para que el Tribunal Arbitral dictara
el laudo definitivo, ya que coincid�an el momento de la celebraci�n
de la audiencia de Constituci�n del Tribunal Arbitral y la elaboraci�n
del Acta de Misi�n. En el nuevo Reglamento General se establece que
los seis (6) meses para dictar el laudo corren desde la fecha en que
la �ltima de las partes firme el Acta de Misi�n. Esta correcci�n se
hizo porque es en el Acta de Misi�n donde el tribunal arbitral
determina la materia a decidir, por lo tanto no es l�gico que el
lapso para decidir comience a correr desde la Constituci�n del
Tribunal Arbitral, cuando aun los �rbitros no saben con exactitud cu�l
es la materia controvertida.
- Excepci�n de Incompetencia.
Nada se dice en el RGCACCC respecto al momento en el cual las partes
pueden interponer la excepci�n de incompetencia, por lo tanto se
aplicaba lo previsto en el art�culo 25 de la Ley de Arbitraje
Comercial. En reforma del Reglamento se incluye una previsi�n seg�n
la cual las partes podr�n interponer la excepci�n de incompetencia
en cualquier momento antes de la celebraci�n de la Audiencia de
Constituci�n del Tribunal Arbitral. Acogiendo as� el principio de la
separabilidad o autonom�a de la Cl�usula arbitral o acuerdo de
arbitraje, que implica la posibilidad de que el tribunal arbitral
decida sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez
del acuerdo de arbitraje, pues �ste se considera como un acuerdo
independiente de las dem�s estipulaciones del contrato, y la decisi�n
del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no apareja la nulidad
de la cl�usula arbitral.
La excepci�n de incompetencia ser� decida
por los �rbitros en el laudo definitivo. Una vez que el Tribunal Arbitral
haya revisado el expediente tomar� una decisi�n sobre su competencia. En
caso de considerar que es incompetente dictar� su laudo definitivo en ese
sentido. Si considera que es competente para conocer del asunto, har� el
respectivo pronunciamiento en el laudo definitivo en el cual se resuelva
el fondo de la controversia, una vez que se haya sustanciado el
procedimiento.
A. En materia de Conciliaci�n:
Conciliaci�n por Mediaci�n.
Merece especial atenci�n el cambio del t�rmino conciliaci�n por mediaci�n.
En Venezuela, la conciliaci�n est�
prevista en diversos textos legislativos. A saber: C�digo de
Procedimiento Civil, que prev� la conciliaci�n como una etapa procesal
dentro del procedimiento civil ordinario, donde quien act�a como
conciliador es un funcionario del Estado, esto es, el juez. Esta
conciliaci�n realizada dentro de un proceso judicial, pone fin al proceso
y tiene entre las partes, los mismos efectos que la sentencia
definitivamente firme. La Ley Org�nica del Trabajo, que regula la
Conciliaci�n y Arbitraje como mecanismos para solucionar los conflictos
colectivos; la Ley de Protecci�n al Consumidor y al Usuario (1995),
establece la conciliaci�n y el arbitraje como mecanismos voluntarios para
la resoluci�n de controversias que se susciten entre consumidores,
usuarios y proveedores de servicios, en este caso, corresponde a la parte
afectada elegir entre uno u otro mecanismo. Tanto la conciliaci�n como el
arbitraje en materia de protecci�n al consumidor se tramitan ante lo que
la Ley denomina "Sala de Conciliaci�n y Arbitraje" integrada
por un Presidente y cuatro Directores.
Estos procedimientos se han desarrollado
poco por las imprecisiones que contienen las leyes mencionadas, lo que
podr�a generar un alto nivel de inseguridad jur�dica, que m�s bien
alejar�a a las partes interesadas de la utilizaci�n de estos mecanismos
para resolver sus controversias.
La Ley Org�nica de la Justicia de Paz
(1994), utiliza la conciliaci�n como mecanismo para la soluci�n de
conflictos y controversias que no sean contrarias al orden p�blico. La
persona que decide el conflicto se denomina "Juez de Paz", y
toma las decisiones con arreglo a la equidad. De los mencionados es el que
mayor �xito ha tenido.
En Venezuela se ha utilizado poco el t�rmino
"mediaci�n". El Centro de Arbitraje, en desarrollo de lo que
prev� la actual Constituci�n en el �nico aparte del art�culo 258, ha
decido emplear el t�rmino "mediaci�n", para referirse al medio
alternativo de soluci�n de conflictos, que se caracteriza por ser
voluntario y r�pido. Mediante este mecanismo, las partes involucradas en
un conflicto intentan resolverlo por s� mismas, con la ayuda de un
tercero imparcial que act�a como favorecedor y conductor de la comunicaci�n.
Los interesados asumen su protagonismo en la b�squeda de alternativas
posibles de soluci�n y controlan por s� mismas el proceso cuyo
desarrollo es r�pido e informal. En la mediaci�n no interviene el juez,
ni ning�n otro funcionario del Estado.
En el caso del CACCC, el mediador es una
persona natural, es un tercero imparcial y neutral especialmente entrenado
para ayudar a resolver conflictos, act�a como un catalizador pero sin
tomar ninguna decisi�n,ya que son las partes quienes lo hacen por si
mismas, con la ayuda e intervenci�n de aquel. La mediaci�n no reemplaza
ni a la ley ni al proceso judicial. Sencillamente da una oportunidad al
sentido com�n permitiendo negociar a la otra parte sin comprometer
nuestra posici�n.
La mediaci�n que se realiza en el CACCC se
caracteriza por:
- Ser una instancia eminentemente
voluntaria. Las partes deciden participar o no en el proceso de
mediaci�n y ponerle fin en cualquier momento y no est�n obligadas a
llegar a un acuerdo;
- Est� basada en el principio de
confidencialidad. Es decir, que el mediador y las partes no pueden
revelar lo sucedido en las sesiones; salvo autorizaci�n expresa de
los que participan en la mediaci�n.
- No est� sujeta a reglas procesales. El
procedimiento es absolutamente informal y flexible;
- La mediaci�n del CACCC se inicia con
una Solicitud de Mediaci�n, la cual debe ser escrita y deber�
contener la identificaci�n de las partes, las diferencias objeto de
la mediaci�n y el valor de la Solicitud de Mediaci�n.
- Las partes act�an, negocian y proponen
las soluciones. El acuerdo parte de los propios interesados,
protegiendo as� los intereses de ambos.
- El nombramiento del mediador, salvo
acuerdo en contrario, lo har� el Comit� Ejecutivo del CACCC mediante
sorteo atendiendo a la especialidad del conflicto.
- La mediaci�n del CACCC no requiere que
las partes involucradas est�n asistidas por un abogado.
En virtud de las consideraciones que
anteceden, el Comit� Ejecutivo del Centro de Arbitraje de la C�mara de
Comercio de Caracas, actuando de conformidad con la facultad que le
atribuye el literal f) del art�culo 10 del Reglamento General del Centro
de Arbitraje de la C�mara de Comercio de Caracas, de fecha 12 de agosto
de 1998, presenta a la C�mara Activa, para su aprobaci�n, el nuevo
Reglamento General del Centro de Arbitraje de la C�mara de Comercio de
Caracas, el cual consta de setenta y nueve (79) art�culos comprendidos en
cuatro libros, a saber: Libro I, Disposiciones Generales; Libro II,
Estatutos del Centro de Arbitraje; Libro III, Reglas del Procedimiento
Arbitral; y, Libro IV, Reglas de Mediaci�n.
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de Contenidos ]
REGLAMENTO
GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE
DE LA CAMARA DE COMERCIO DE
CARACAS
23 de Febrero del 2000
LIBRO I : DISPOSICIONES
GENERALES
ART�CULO 1. El Centro de
Arbitraje. El Centro de Arbitraje
de la C�mara de Comercio de Caracas es el organismo de arbitraje adscrito
a la C�mara de Comercio de Caracas. Los Estatutos del CACCC est�n
comprendidos en el Libro II de este Reglamento General, las normas
relativas al procedimiento arbitral se encuentran en el Libro III y las
normas relativas a la mediaci�n en el Libro IV. La funci�n del CACCC
consiste en establecer mecanismos alternos para la soluci�n de conflictos
mediante el arbitraje institucional y la mediaci�n.
El CACCC no resuelve controversias ni dicta
laudos arbitrales. Su funci�n es asegurar que dentro de los
procedimientos arbitrales y de mediaci�n se cumplan las normas previstas
en este Reglamento y ejecutar aquellas tareas que este Reglamento le
atribuye para facilitar el desenvolvimiento de los procedimientos
arbitrales y de mediaci�n.
ART�CULO 2. Definiciones.
En cualquiera de los Libros del Reglamento, las siguientes expresiones
tendr�n los significados que se le dan a continuaci�n:
- Acta de Misi�n
se refiere al acta prevista en el Art�culo 50 de este Reglamento.
Audiencia de Constituci�n del Tribunal
Arbitral se refiere a la
audiencia prevista en el Art�culo 49 de este Reglamento.
CACCC
significa Centro de Arbitraje de la C�mara de Comercio de Caracas.
C�mara Activa
se refiere al �rgano rector de la C�mara de Comercio de Caracas.
Comit� Ejecutivo
se refiere al comit� nombrado de conformidad con el Art�culo 10 de este
Reglamento.
Demandada
hace referencia a la parte o las partes a las cuales se requiere que
efectivamente se sometan a arbitraje.
Demandante
hace referencia a la parte o las partes que inicialmente solicitan el
arbitraje.
D�a H�bil se
refiere a todos los d�as, salvo los s�bados y domingos y los d�as
feriados nacionales previstos por Ley o los declarados no laborables por
otras normas de obligatorio cumplimiento. No se considerar�n D�as H�biles
aquellos declarados como d�as no laborables por el Comit� Ejecutivo.
Director Ejecutivo
es la persona que ocupa el cargo a que se refiere el Art�culo 18 de este
Reglamento.
Estatutos del CACCC
se refiere al Libro II del Reglamento.
Fecha de Emisi�n del Laudo se
refiere a la fecha en la cual el Director Ejecutivo notifica el Laudo a
las partes.
Inicio del Procedimiento Arbitral
se refiere a la fecha de recepci�n de la Solicitud de Arbitraje fijada
por un empleado autorizado del CACCC, sobre el texto f�sico de dicha
solicitud, junto con su firma.
Laudo
es la decisi�n del Tribunal Arbitral mediante la cual termina en todo o
en parte el procedimiento arbitral, el cual tiene car�cter final y
definitivo. Forma igualmente parte del Laudo cualquier aclaratoria,
correcci�n o complemento del mismo.
Ley de Arbitraje
se refiere a la Ley de Arbitraje Comercial publicada en la Gaceta Oficial
de la Rep�blica de Venezuela N� 36.430 del 7 de abril de 1998
Lista de Arbitros
se refiere a la lista elaborada peri�dicamente por el Comit� Ejecutivo e
integrada por las personas que hayan aceptado la invitaci�n para actuar
como tal.
Lista de Mediadores
se refiere a la lista elaborada peri�dicamente por el Comit� Ejecutivo e
integrada por las personas que hayan aceptado la invitaci�n para actuar
como tal.
Reglamento
se refiere a este Reglamento General del CACCC.
Reglamento ICC
se refiere al Reglamento de Arbitraje de la C�mara de Comercio
Internacional (ICC).
Reglas de Arbitraje
se refiere al Libro III de este Reglamento.
Solicitud de Arbitraje
hace referencia a la solicitud de sometimiento de una controversia a
arbitraje ante el CACCC.
Solicitud de Mediaci�n
hace referencia a la solicitud de sometimiento de una controversia a
mediaci�n ante el CACCC
Tribunal Arbitral
hace referencia a uno o m�s �rbitros debidamente nombrados y
constituidos para los efectos de resolver un conflicto sometido a
arbitraje institucional de conformidad con este Reglamento.
Valor de la Reconvenci�n
es aquel que se determina sumando a las cantidades que el reconviniente
solicite por concepto de capital, los intereses, da�os y perjuicios,
gastos y costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.
Valor de la Solicitud de Arbitraje es
aquel que se determina sumando a las cantidades que el demandante solicite
por concepto de capital, los intereses, da�os y perjuicios, gastos y
costas y todo aquello que solicite sea agregado al capital.
Valor de la Solicitud de Mediaci�n es
aquel que se determina sumando a las cantidades que la parte solicite por
concepto de capital, los intereses, da�os y perjuicios, gastos y costas y
todo aquello que solicite sea agregado al capital.
ART�CULO 3. C�mputo de Plazos.
Los plazos fijados o que deban fijarse de acuerdo con este Reglamento se
computan por D�as H�biles. Los plazos comenzar�n a correr al D�a
siguiente de aquel en que se dicte una providencia o se verifique el acto
que d� lugar a la apertura del lapso.
ART�CULO 4. Sometimiento al Reglamento del
CACCC. El acuerdo de las partes
someti�ndose al Reglamento General del CACCC implica autom�ticamente que
�stas quedan sujetas a las normas del presente Reglamento y que aceptan
la tarifa administrativa y la fijaci�n del porcentaje que realice el
Comit� Ejecutivo para los honorarios de los �rbitros. Cuando las partes
se sometan al arbitraje institucional o mediaci�n de la C�mara de
Comercio de Caracas, se entender� que hacen referencia al CACCC.
ART�CULO 5. Reglamento Aplicable.
Cuando las partes se someten al arbitraje institucional o mediaci�n del
CACCC, salvo convenio en contrario, est�n sujetas a las normas del
Reglamento vigente a la fecha de Inicio del Procedimiento Arbitral. Las
partes pueden, mediante acuerdo entre ellas, decidir someter la
controversia al Reglamento que haya entrado en vigencia despu�s de la
fecha de Inicio del Procedimiento Arbitral.
ART�CULO 6. Reglas Aplicables.
Las reglas aplicables al procedimiento arbitral por ante el CACCC son las
que establezcan las partes en la cl�usula o acuerdo arbitral, las
previstas en este Reglamento, y en caso de silencio, ser�n aplicables
aquellas previstas en la Ley de Arbitraje. Ante cualquier otro vac�o que
pudiera existir, el Tribunal Arbitral determinar� la regla aplicable.
Para ello, podr� tomar en consideraci�n las normas del Reglamento ICC.
Si el Tribunal arbitral estuviese compuesto por m�s de un (1) �rbitro,
se decidir� la regla aplicable por mayor�a simple.
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LIBRO II
: ESTATUTOS DEL CENTRO DE
ARBITRAJE
Secci�n I : Del Centro de
Arbitraje
ART�CULO 7. Organizaci�n del CACCC. El
CACCC ha sido organizado de conformidad con las disposiciones del Art�culo
11 de la Ley de Arbitraje, para promover la soluci�n de conflictos
mediante el arbitraje institucional y la mediaci�n.
ART�CULO 8.Funciones del CACCC.
El CACCC cumplir� las siguientes funciones:
- Realizar las actividades previstas en
este Reglamento con relaci�n a los arbitrajes institucionales que se
tramiten de conformidad con el presente Reglamento. Tambi�n ejercer�
las funciones que las partes le encomienden en procedimientos de
mediaci�n, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
- Promover arreglos en las controversias.
- Promover y divulgar el arbitraje y la
mediaci�n, como alternativas para la soluci�n de conflictos.
- Llevar los archivos estad�sticos que
permitan conocer cualitativa y cuantitativamente el desarrollo del
CACCC.
- Elaborar estudios e informes de
cuestiones relativas al arbitraje y la mediaci�n, tanto en el �mbito
nacional como internacional.
- Desempe�ar las funciones y
representaciones que competan a la C�mara de Comercio de Caracas,
como Secci�n Nacional de la Comisi�n Interamericana de Arbitraje
Comercial (CIAC) y como Comit� Nacional de la C�mara de Comercio
Internacional, as� como de cualquier otra representaci�n.
- Mantener, fomentar y celebrar acuerdos
tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones,
tanto nacionales como internacionales, interesadas en el arbitraje y
la mediaci�n.
- Prestar asesor�a a otros centros de
arbitraje y mediaci�n en los t�rminos que apruebe el Comit�
Ejecutivo.
ART�CULO 9. Organizaci�n del CACCC.
El CACCC contar�, para el cumplimiento de sus funciones con:
- Un Comit� Ejecutivo.
- Un Director Ejecutivo.
- Una lista oficial de �rbitros, cuyo n�mero
no podr� ser inferior a veinte (20).
- Una lista de mediadores.
- Una sede.
- El personal y el equipo necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
Secci�n II : Del Comit�
Ejecutivo
ART�CULO 10. Miembros del Comit�
Ejecutivo. El Comit� Ejecutivo del
CACCC estar� integrado por seis (6) miembros, a saber: un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero y tres (3) vocales, los cuales deber�n ser
miembros de la C�mara Activa o haber sido miembros del Comit� Ejecutivo
de la C�mara de Comercio de Caracas. Las reuniones ser�n presididas por
el Presidente del Comit� Ejecutivo y, en su defecto, lo suplir� el
Vicepresidente. El Comit� Ejecutivo ser� nombrado en la primera reuni�n
de la C�mara Activa posterior a la Asamblea Anual de la C�mara.
ART�CULO 11. Funciones del Comit�
Ejecutivo. Ser�n funciones del
Comit� Ejecutivo del CACCC las siguientes:
- Velar que la prestaci�n del servicio
del CACCC se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la ley y a
la �tica.
- Velar que el CACCC cumpla las funciones
que se le asignan en este Reglamento.
- Realizar las invitaciones para formar
parte de la Lista de Arbitros y la Lista de Mediadores
- Revisar la Lista de Arbitros, pudiendo
renovarla parcial o totalmente por lo menos una vez al a�o.
- Fijar las cantidades que se cobrar�n
por concepto de gastos y tarifa administrativa y el porcentaje que se
aplicar� para calcular los honorarios de los �rbitros, en los t�rminos
del presente Reglamento.
- En general, tiene la funci�n de
asegurar la aplicaci�n de las reglas del procedimiento arbitral del
CACCC y, a tal efecto, dispondr� de todos los poderes necesarios.
- Presentar a la C�mara Activa, para su
aprobaci�n, todas las modificaciones que estime necesario efectuar al
presente Reglamento.
- Servir como �rgano consultivo del
Director Ejecutivo.
- Asistir, cuando lo estime conveniente, a
cualquier acto efectuado en el CACCC.
- Designar, cuando as� lo prevea el
presente Reglamento, a los �rbitros que participar�n en los
arbitrajes que se tramiten por ante el CACCC. En tales casos el Comit�
Ejecutivo tendr� la m�s amplia facultad para escoger el m�todo que
considere conveniente para tal designaci�n.
- Designar mediadores, cuando a ello
hubiere lugar.
- Aprobar el presupuesto de funcionamiento
del CACCC.
- Las dem�s que le asigne este
Reglamento.
ART�CULO 12. Votos Requeridos para las
Decisiones del Comit� Ejecutivo.
Las decisiones del Comit� Ejecutivo ser�n adoptadas por mayor�a de
votos de los miembros presentes. Deliberar�n v�lidamente si asisten por
lo menos tres (3) de sus miembros. En caso de empate el Presidente tendr�
dos (2) votos.
ART�CULO 13. Per�odo de Funciones de los
Miembros del Comit� Ejecutivo. Los
miembros del Comit� Ejecutivo ejercer�n sus funciones por un per�odo de
un (1) a�o, prorrogable. Este per�odo coincidir� con el de la
Presidencia de la C�mara.
ART�CULO 14. Inhabilitaci�n de los
Miembros del Comit� Ejecutivo para Actuar como Arbitro. La
circunstancia de ser nombrado miembro del Comit� Ejecutivo inhabilita
autom�ticamente a la persona as� nombrada, para ser elegida como �rbitro
del CACCC durante su permanencia en dicho Comit�.
ART�CULO 15. Inter�s de un Miembro en un
Asunto. Cuando alg�n miembro del
Comit� Ejecutivo tenga inter�s directo en un asunto sometido a arbitraje
o mediaci�n quedar� inhabilitado para participar en las sesiones en que
se trate el asunto.
ART�CULO 16. Car�cter Privado de las
Sesiones del Comit�. Las sesiones
del Comit� Ejecutivo tendr�n car�cter privado, y sus decisiones tendr�n
car�cter confidencial, salvo que la mayor�a de los miembros presentes en
la sesi�n respectiva acuerden lo contrario.
ART�CULO 17. Designaci�n de Comisiones.
El Comit� Ejecutivo podr� designar e integrar comisiones para que se
aboquen al conocimiento o estudio de materias espec�ficas. As� mismo, el
Comit� Ejecutivo podr� delegar en uno o m�s de sus miembros funciones o
tareas especiales.
Secci�n III : Del Director
Ejecutivo
ART�CULO 18. El Director Ejecutivo.
El CACCC contar� con un Director Ejecutivo quien coordinar� todas las
funciones del CACCC. El Director Ejecutivo ser� nombrado y removido por
el Comit� Ejecutivo.
En caso de ausencia temporal del Director
Ejecutivo, el Comit� Ejecutivo podr� nombrar un Director Ejecutivo
encargado.
ART�CULO 19. Secretar�a del CACCC.
La Secretaria del CACCC corresponde al Director Ejecutivo o a quien haga
sus veces.
ART�CULO 20. Funciones del Director
Ejecutivo. Son funciones del
Director Ejecutivo, las siguientes:
- Definir y coordinar los programas de
difusi�n, investigaci�n y desarrollo del CACCC.
- Coordinar con cualquier instituci�n,
organismo u organizaci�n, labores de tipo acad�mico relacionadas con
difusi�n y capacitaci�n y cualquier otro programa que resulte
conveniente.
- Definir programas de capacitaci�n para
mediadores y �rbitros y desarrollarlos por s� mismo o con la
colaboraci�n de otras instituciones.
- Expedir las constancias y
certificaciones que acrediten la condici�n de mediadores y �rbitros
del CACCC.
- Llevar los archivos oficiales de �rbitros
y mediadores del CACCC.
- Llevar los archivos contentivos de las
solicitudes de mediaci�n y arbitraje y los respectivos expedientes.
- Expedir y certificar copias.
- Tramitar las convocatorias de Tribunales
Arbitrales.
- Actuar como secretar�a de los
Tribunales Arbitrales que se constituyan seg�n este Reglamento.
- 10. Ordenar la suspensi�n del
procedimiento cuando, a su juicio, existan razones fundadas para ello.
- Conceder a las partes plazos para
realizar actuaciones dentro del procedimiento.
- Verificar el desarrollo de las
audiencias de mediaci�n y el cumplimiento de los deberes de los
mediadores.
- Coordinar y facilitar la consecuci�n de
los elementos f�sicos y log�sticos que se requieran para adelantar y
cumplir los deberes y funciones del CACCC.
- Contratar o designar al personal
necesario para llevar a cabo su labor, pudiendo delegar a dicho
personal las funciones que estime pertinentes.
- Todas las funciones que espec�ficamente
le han sido asignadas en este Reglamento y las que le sean delegadas
por el Comit� Ejecutivo.
- Las dem�s que le sean compatibles.
Secci�n IV : De las Tarifas
del Centro
ART�CULO 21. Tarifas Administrativas.
Por concepto de administraci�n de los procedimientos de arbitraje, el
CACCC cobrar� la siguiente tarifa gradual y acumulativa, tomando como
base el Valor de la Solicitud de Arbitraje o el Valor de la Reconvenci�n,
seg�n sea el caso.
Hasta Bs. 10.000.000 Bs. 500.000
Entre Bs. 10.000.001 y Bs. 50.000.000 1.0
%
Entre Bs. 50.000.001 y Bs. 100.000.000
0.75 %
Entre Bs. 100.000.001 y Bs. 500.000.000
0.50 %
En exceso de Bs. 500.000.000 0.25 %
Esta tarifa podr� ajustarse en el Laudo
una vez que se determinen los montos reales de lo solicitado.
No estar�n incluidos en la tarifa
administrativa las fotocopias de los documentos que conforman un
determinado expediente, as� como los gastos en que incurra el CACCC
para realizar las notificaciones previstas en este Reglamento, ni los
gastos que puedan ser considerados extraordinarios por el Comit�
Ejecutivo.
ART�CULO 22. Honorarios de los Arbitros.
Por concepto de honorarios de los �rbitros se aplicar� la siguiente
tarifa gradual y acumulativa, tomando como base el Valor de la Solicitud
de Arbitraje o el Valor de la Reconvenci�n, seg�n sea el caso:
Hasta Bs. 10.000.000 Bs. 750.000
Entre Bs. 10.000.001 y Bs. 50.000.000
entre 3 % y 5 %
Entre Bs. 50.000.001 y Bs. 100.000.000
entre 2 % y 4 %
Entre Bs. 100.000.001 y Bs. 500.000.000
entre 1.5 % y 2.5 %
En exceso de Bs. 500.000.000 entre 1 % y
2%
Esta tarifa se aplicar� al c�lculo de
los honorarios de cada �rbitro, por separado, y la cuant�a de tales
honorarios ser� fijada por el Comit� Ejecutivo tomando en cuenta las
circunstancias de cada asunto que se someta a arbitraje.
Par�grafo Unico:
Los gastos y costos adicionales que se originen en las actuaciones del
procedimiento arbitral ser�n adelantados por la parte que realice o
promueva la actuaci�n. Cuando la actuaci�n sea ordenada por el Tribunal
Arbitral, los gastos deber�n ser pagados por ambas partes, sin perjuicio
de que sean resarcidos mediante la condena en costas en el Laudo
definitivo.
ART�CULO 23. Otras Tarifas.
El Director Ejecutivo fijar� las tarifas que considere convenientes para
los otros servicios que preste el CACCC.
Secci�n V : De los Arbitros
ART�CULO 24. Formaci�n de la Lista de
Arbitros. Podr�n formar parte de
la Lista de Arbitros, quienes presenten ante el Director Ejecutivo la
respuesta afirmativa a la invitaci�n formulada por el Comit� Ejecutivo.
Este, en forma discrecional y con miras a las respuestas recibidas,
seleccionar� los nombres de quienes integrar�n la Lista de Arbitros. Las
decisiones del Comit� Ejecutivo en lo que respecta a la Lista de Arbitros
ser�n definitivas.
ART�CULO 25. Causales de
Exclusi�n de la Lista de Arbitros. Adem�s de la facultad
discrecional del Comit� Ejecutivo del CACCC, constituir� causal de
exclusi�n de la Lista de Arbitros:
- Requerir honorarios diferentes a los que
resulten aplicables de acuerdo con el presente Reglamento.
- No prestar, sin justa causa, los
servicios cuando sea designado.
- Incurrir en conducta anti�tica.
- No cumplir con las obligaciones
establecidas en este Reglamento.
- La solicitud de la persona, enviada por
escrito, pidiendo su exclusi�n de la lista.
La exclusi�n la har� el Comit�
Ejecutivo, de oficio o a solicitud de parte.
ART�CULO 26. Obligaciones de los Arbitros.
En el desempe�o de sus funciones, los �rbitros estar�n obligados a
respetar los principios y normas del CACCC y de la Ley de Arbitraje;
cumplir con las actuaciones procesales dentro de los lapsos establecidos,
proceder en todo momento con la debida diligencia y garantizar a las
partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad.
Continuaci�n: LIBRO
III : REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
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