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Acuerdo de Alcance Parcial Nº 23 suscrito entre la República del Venezuela y la República de Guatemala

 AL AMPARO DEL ARTÍCULO
25 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980


(Continuación)

PRIMER PROTOCOLO MODIFICATORIO DE ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE GUATEMALA Y VENEZUELA

Los Plenipotenciarios de la República de Guatemala y la República de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en modificar el acuerdo de alcance parcial, suscrito entre ambos países el 30 de octubre de 1985, en los siguientes términos.

ARTÍCULO 1

Modificar el Artículo 5 del Acuerdo , el cual queda redactado de la siguiente manera:

“En el Anexo I que forma parte del presente protocolo, se registra la lista consolidada de productos de la oferta exportable de Centroamérica que entraran con cero arancel al mercado venezolano, la cual se incorporará al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión que suscribirán las partes, manteniéndose en vigencia los demás beneficios otorgados por Venezuela hasta la fecha".

ARTÍCULO 2

El presente protocolo entrará en vigencia en el momento en que las partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, que el mismo se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos países.

Firmado en la ciudad de San Salvador a los veintinueve días del mes de septiembre de 1992. En dos textos en español igualmente auténticos. 

POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA POR EL GOBIERNO  DE VENEZUELA
EDUARDO SPERISEN-YURT
VICEMINISTRO DE ECONOMÍA
MIGUEL RODRÍGUEZ MENDOZA
PRESIDENTE
INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR

 

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