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Acuerdo de Alcance Parcial Nº 23 suscrito entre la
República del Venezuela y la República de Guatemala
AL AMPARO DEL ARTÍCULO 25 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO
1980
PRIMER PROTOCOLO
MODIFICATORIO DE ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SUSCRITO ENTRE GUATEMALA Y
VENEZUELA
Los Plenipotenciarios de la República de Guatemala y la
República de Venezuela, debidamente autorizados por sus respectivos
gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, convienen en
modificar el acuerdo de alcance parcial, suscrito entre ambos países el 30
de octubre de 1985, en los siguientes términos.
ARTÍCULO 1
Modificar el Artículo 5 del Acuerdo , el cual queda
redactado de la siguiente manera:
“En el Anexo I que forma parte del presente protocolo,
se registra la lista consolidada de productos de la oferta exportable de
Centroamérica que entraran con cero arancel al mercado venezolano, la cual
se incorporará al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión que suscribirán
las partes, manteniéndose en vigencia los demás beneficios otorgados por
Venezuela hasta la fecha".
ARTÍCULO 2
El presente protocolo entrará en vigencia en el momento
en que las partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, que el
mismo se ha incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos países.
Firmado en la ciudad de San Salvador a los veintinueve
días del mes de septiembre de 1992. En dos textos en español igualmente
auténticos.
| POR EL
GOBIERNO DE GUATEMALA |
POR EL
GOBIERNO DE VENEZUELA |
EDUARDO SPERISEN-YURT
VICEMINISTRO DE ECONOMÍA |
MIGUEL RODRÍGUEZ
MENDOZA
PRESIDENTE
INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR |
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