Protocolo de Tegucigalpa
a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos
(ODECA)
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá:
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA), readecuándolo a la realidad y necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la
integración centroamericana; y
Que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA que dará seguimiento a todas las decisiones
adoptadas en las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución.
POR TANTO:
Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), suscrita
en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 12 de diciembre de 1962, por medio del
presente Protocolo. Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas,
convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA:
NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 1. Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá son una
comunidad económicopolítica que aspira a la integración de Centroamérica. Con tal propósito se
constituye el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los
Estados Miembros originales de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.
Artículo 2. EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA es el marco
institucional de la Integración Regional de Centroamérica.
Artículo 3. EL SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por objetivo
fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de
Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:
a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de
Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos
Humanos.
b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance razonable de
fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del
desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la
corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.
c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del
individuo y de la sociedad en su conjunto.
d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos
centroamericanos.
e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero centroamericano.
f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía
internacional.
g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones externas,
mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la región, en su conjunto,
en el ámbito internacional.
h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social, cultural y
político de los Estados miembros y de la región en su conjunto.
i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio ambiente por medio del
respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de
los recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la
región.
j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA sustentado en un
ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los
Estados miembros.
Artículo 4. Para la realización de los propósitos citados el SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de acuerdo a los principios fundamentales
siguientes:
a) La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA;
b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que orientará las
actuaciones de los países miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA;
c) La identidad centroamericana como manifestación activa de los intereses regionales y de la
voluntad de participar en la consolidación de la integración de la Región.
d) La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y
destino común;
e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración económica, sustentado
en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de
menor desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción.
f) La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el mismo, de todos
los sectores sociales.
g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la solución Pacífica de sus
controversias.
h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de
establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este
instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.
i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las
Reuniones Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.
MIEMBROS
Artículo 5. Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA,
los Estados centroamericanos que acepten plenamente las obligaciones de esta Carta, mediante su
aprobación, ratificación o adhesión, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Artículo 36 del presente Instrumento.
Artículo 6. Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que
pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios
fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Artículo 7. Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como sistema permanente entre los
Estados Miembros para aquellos casos en que no hubiere lineamientos previos, en materia de
relaciones económicas o de cooperación centroamericana extrarregionales.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Artículo 8. El presente Protocolo modifica la estructura institucional de Centroamérica, regulada
anteriormente como ODECA, y a ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración,
los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación
intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones
emanadas de las Reuniones de Presidentes.
El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el desarrollo, equilibrado y
armónico, de los sectores económico, social, cultural y político.
Artículo 9. Los órganos e instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA, deberán guiarse por los propósitos y principios de este Protocolo e
inspirarse en ellos tanto en sus decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus
reuniones.
Artículo 10. Los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA deberán contribuir a la efectiva observancia y ejecución de los
propósitos y principios de este Protocolo. Esta obligación es imperativa y primaria en sus
ordenamientos complementarios o derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la
publicidad de sus resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la
naturaleza de cada Organo o Institución y de los asuntos a tratar.
Artículo 11. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA velará por la
eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones asegurando la unidad y la
coherencia de su acción intrarregional y ante terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones
internacionales.
Artículo 12. Para la realización de los fines del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Organos:
a) La Reunión de Presidentes;
b) El Consejo de Ministros;
c) El Comité Ejecutivo;
d) La Secretaría General
Forman Parte de este Sistema:
La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República, que será un Organo
de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se realizará ordinariamente cada semestre y
extraordinariamente, cuando los Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas
por consenso.
Sin perjuicio de lo establecido en al Artículo 4 de las Disposiciones Transitorias, el Parlamento
Centroamericano (PARLACEN) como Organo de Planteamiento, Análisis y Recomendación,
cuyas funciones y atribuciones son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos
vigentes.
La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del derecho, en la interpretación
y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del
mismo. La integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia
deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los
Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente
Protocolo.
El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresariales, laboral, académico y otras
principales fuerzas vivas del Istmo Centroamericano representativas de los sectores económicos,
sociales y culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica.
Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General sobre la política de la
organización en el desarrollo de los programas que lleva a cabo.
REUNION DE PRESIDENTES
Artículo 13.- La REUNION DE PRESIDENTES es el Organo Supremo del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Artículo 14. La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los Presidentes constitucionales
de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente
cuando así lo decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede de
la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el semestre
posterior a la realización de la misma.
Artículo 15. Le corresponde a la REUNION DE PRESIENTES conocer de los asuntos de la
región que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y
seguridad.
Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:
a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integración de
la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y armonización de
las actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación, control y seguimiento de sus
mandatos y decisiones.
b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.
c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la consolidación de una Centroamérica
unida.
d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de conformidad con el
Artículo 37 del mismo
e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Instrumento y en los
demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA
DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
CONSEJO DE MINISTROS.
Artículo 16. El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo y, en caso
extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado
Miembro que sea el Vocero de Centroamérica, según el Artículo 14 del presente Protocolo,
presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo.
Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecución eficiente de las
decisiones adopta das por la REUNION DE PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y
preparar los temas que pueden ser objeto de la mencionada Reunión
Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrán celebrar reuniones intersectoriales.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Organo Principal de Coordinación.
Artículo 17.Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al
proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la
coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y
cultural que puedan tener repercusiones internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación
del presupuesto de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las
Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la
ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la
recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de los distintos foros
de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la REUNIÓN DE PRESIDENTES con sus
observaciones y recomendaciones.
Artículo 18. Es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional, ejecutar las decisiones de la REUNIÓN DE PRESIDENTES
en materia de integración económica e impulsar la política económica integracionista en la región.
Artículo 19. Los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad
del tratamiento de los asuntos de su competencia.
Artículo 20. La Reunión intersectorial de los Ministros de Relaciones Exteriores y de los
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional tendrá como atribución analizar,
discutir y proponer a los Señores Presidentes la estrategia regional con respecto a la participación
activa de la región en el sistema económico internacional y ejecutarla concertadamente.
Artículo 21. El quórum del Consejo de Ministros se integra con la participación de todos los
Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado.
En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. Las decisiones sobre
cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por consenso. Cuando haya duda sobre si una
decisión es de fondo o de procedimiento, se resolverá por mayoría de votos.
El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias, sectoriales o intersectoriales, se
realizará con la frecuencia que fuere necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la
REUNIÓN DE PRESIDENTES.
Artículo 22. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10, las decisiones de los Consejos serán
de obligatorio cumplimiento en todos los Estados miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución
disposiciones de carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los estudios técnicos pertinentes,
analizará de nuevo el asunto y acomodará la decisión, en su caso, al respectivo ordenamiento legal.
No obstante, tales decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados miembros que no las hubieren
objetado.
Artículo 23. El Comité Ejecutivo y la Secretaría General son los Organos Permanentes del
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
COMITE EJECUTlVO
Artículo 24. El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados
Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de
Relaciones Exteriores.
El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado sede de la última Reunión
Ordinaria de Presidentes. El Comité se reunirá ordinariamente una vez por semana y
extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.
El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
a) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las decisiones
adoptadas en las Reuniones de Presidentes;
b) Velar por que se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus instrumentos
complementarios o actos derivados;
c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de su Presidente, al Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, las propuestas que sean necesarias en concordancia con las
directrices generales emanadas de las Reuniones de Presidentes;
d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el
Proyecto de Presupuesto de la organización central del SISTEMA DE LA lNTEGRACION
CENTROAMERICANA;
e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el establecimiento de las
Secretarías órganos subsidiarios que estime convenientes para el efectivo cumplimiento de los
objetivos el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, especialmente para
hacer posible a participación de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral de la región
y el proceso global de integración:
f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretarías u otros órganos
Secretarías del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA;
g) Revisar los informes semestrales de actividades de la Secretaría General y demás Secretarías
trasladarlos, con las observaciones y recomendaciones de los Consejos de Ministros respectivos,
al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, por lo menos un mes antes de la celebración de
su última reunión previa a la REUNIÓN DE PRESIDENTES, para que este último las eleve a
dicha Reunión;
h) Las demás que señale el presente Protocolo y sus Instrumentos derivados o complementarios.
SECRETARIA GENERAL
Artículo 25. La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la
REUNIÓN DE PRESIDENTES por un período de cuatro años.
Artículo 26. El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la representación legal de la misma.
El Secretario General deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de
reconocida vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia de criterio e
integridad.
El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el ámbito
internacional de conformidad a lo establecido en el presente Protocolo y cuando le sea
encomendado por el Consejo de Ministros;
b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de las Reuniones de Presidentes,
Consejos de Ministros v Comité Ejecutivo;
c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la Secretaría General y someterlo
a la consideración del Comité Ejecutivo;
d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros competente, instrumentos
internacionales enmarcados en el ámbito de sus competencias de conformidad a los principios y
propósitos del presente Instrumento;
e) Gestionar ante Estados, grupos de Estados, organismos y otros entes internacionales. Ia
cooperación financiera y técnica necesaria para el buen funcionamiento del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA y el logro de los objetivos centroamericanos, y en tal
sentido, suscribir contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios;
f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de actividades y el proyecto de
presupuesto, los cuales presentará al Comité Ejecutivo:
g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las Reuniones de Presidentes,
asegurando también los servicios de Secretaría y los servicios técnicos y administrativos que fueran
necesarios;
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo y de sus instrumentos
derivados y complementarios y por la ejecución eficaz de las decisiones de las Reuniones de
Presidentes y del Consejo de Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A
este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos e instituciones, cuando lo
estime oportuno o por indicación del Comité Ejecutivo;
i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte correspondiente al Presupuesto
Ordinario y los extraordinarios si los hubiere;
j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la Secretaría General de conformidad
al Reglamento respectivo y tomando debidamente en cuenta un criterio proporcional de
representación de las nacionalidades de los Estados Miembros;
k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier situación que, a su juicio, pueda
afectar el cumplimiento de los propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su
ordenamiento institucional;
l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente Protocolo o que le asignen los órganos
superiores y las que resulten de sus instrumentos complementarios o derivados.
Artículo 27. La Secretaría General y el Personal de la Secretaría actuarán tomando únicamente en
cuenta su servicio exclusivo al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y
no solicitarán ni recibirán instrucciones de Gobierno alguno.
Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carácter centroamericanista del
personal de la Secretaría General y a no tratar de ejercer influencia alguna en el desempeño de sus
funciones.
Artículo 28. La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos será la Secretaría
Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la cual
conservará la personería jurídica, atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado.
La SIECA informará de sus actividades a la Secretaría General, a fin de promover el desarrollo
armónico y equilibrado, de los aspectos económicos, con los aspectos políticos, sociales y
culturales, en la perspectiva de la integración global de la región centroamericana.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tendrá
personalidad jurídica y su sede en San Salvador, República de El Salvador, Estado con el cual
concluirá un Acuerdo de Sede para la organización central del Sistema.
Artículo 30. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA gozará
internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad jurídica para el ejercicio
de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. Podrá, en particular, adquirir o enajenar
bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar
fondos en cualquier moneda y hacer transferencias.
Artículo 31. El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podrá, en el
marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos, tratados o acuerdos de
conformidad a los propósitos y principios del presente Instrumento. Podrá también concluir
acuerdos de asociación con terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones
recíprocas y, en su caso, se tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario del trato que
debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en sus
relaciones con organismos o Estados de mayor desarrollo.
Las iniciativas o propuestas correspondientes las someterá el Secretario General a la consideración
del Comité Ejecutivo, que las elevará, con sus observaciones y recomendaciones, al Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores.
Las comunicaciones telefónicas o electrónicas o de otra naturaleza y la correspondencia del
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozarán de franquicias en el
territorio de los Estados Miembros.
Artículo 32. Los Estados Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA contribuirán a su sostenimiento, incluyendo al de sus organismos, con
cuotas iguales.
Artículo 33. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y Responsables de la Integración
Económica y el Desarrollo Regional organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de auditoría
y fiscalización financiera de los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
Los resultados de la auditoría y fiscalización financiera se publicarán anualmente en los Diarios
Oficiales de los Estados Miembros.
Artículo 34. Los instrumentos complementarios o derivados que se suscriban de conformidad con
las disposiciones del presente Protocolo podrán entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos.
Artículo 35. Este protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre
cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o
multilateralmente, sobre las materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante,
quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos o
Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de
sus propósitos y objetivos.
Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el
presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá someterse a la
Corte Centroamericana de Justicia.
Artículo 36. El presente Protocolo será aprobado o ratificado por los Estados de Centroamérica,
de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador será depositario inicial de los
Instrumentos de Ratificación y Adhesión del presente Instrumento, debiendo trasladarlos, para su
depósito final, a la Secretaría General cuando ésta entre en funciones.
Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia para los Estados que lo hayan
ratificado, ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados signatarios de la Carta
de la ODECA depositen sus instrumentos de ratificación.
Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas en las Secretarías Generales de
la ONU y de la OEA.
El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que también podrá negociar un
acuerdo de asociación o vinculación
Artículo 37. Los proyectos de reformas al Protocolo serán sometidos a consideración de la
REUNIÓN DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores.
Artículo 38 Este Instrumento no admite reservas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1. Los Organos e Instituciones creados en el marco del Procedimiento para Establecer la
Paz Firme y Duradera en Centroamérica y los originados en esfuerzos integracionistas precedentes
a este Protocolo serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si
fueren compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica, de acuerdo al
estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales.
Artículo 2. Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus atribuciones las asumirá directamente el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 3. Para los efectos de lo establecido en el párrafo 2 del Artículo 35 y en tanto no esté
integrada la Corte Centroamericana de Justicia, las controversias sobre la aplicación o
interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo deberá conocerlas el
Consejo Judicial Centroamericano.
Artículo 4. Para los efectos de lo previsto en el Artículo 12 con respecto al Parlamento
Centroamericano, tal disposición se aplicará a los Estados que ya han efectuado la ratificación del
Tratado Constitutivo y sus Protocolos.
EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas Centroamericanas
firman el presente Protocolo en seis originales en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, República de Honduras, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y uno.
PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA
A LA CARTA DE LA ORGANIZACION
DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
(ODECA)
RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER
Presidente de la República de Costa Rica
ALFREDO F. CRISTIANI BURKARD
Presidente de la República de El Salvador
JORGE SERRANO ELIAS
Presidente de la
República de Guatemala
RAFAEL LEONARDO CALLEJAS ROMERO
Presidente de la República de Honduras
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO
Presidenta de la República de Nicaragua
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República de Panamá
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